ORDEN de 12 de abril de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2017, el Programa Interlehian, de apoyo a la participación en licitaciones internacionales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

El plan estratégico de internacionalización empresarial 2013-2016 contempla, en su eje estratégico sexto, financiación y cooperación internacional y multilateral, el siguiente objetivo: «...impulsar y facilitar el acceso de las empresas vascas al mercado multilateral, a los proyectos, contratos y adquisiciones de bienes y servicios ejecutados con el respaldo y financiación de los Bancos Multilaterales de Desarrollo y las Instituciones Financieras Internacionales...».

En consonancia con el mencionado objetivo estratégico, la Dirección de Internacionalización puso en marcha, en 2015 y 2016 el programa de ayudas Interlehian.

Paralelamente, a través de la Dirección Internacional de SPRI se ha puesto en marcha un ambicioso proyecto para acompañar a las empresas interesadas licitar proyectos a implementar en tres países de Sudamérica, México, Colombia y Argentina, y que van a ser financiados por el Banco Mundial (BM) o por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Además, se da la circunstancia de que SPRI mantiene un convenio de colaboración con Financiera de Desarrollo Territorial-Findeter, entidad promotora en Colombia de gran parte de los proyectos.

Es por ello que, por tercer año consecutivo, este Departamento quiere abordar el apoyo a la participación de la empresa vasca en el mercado de las licitaciones públicas en general, y aquellas gestionadas y financiadas por instituciones de financiación multilateral en particular.

Teniendo en cuenta el reducido tamaño de la generalidad de las empresas vascas, el programa fomenta la cooperación interempresarial ponderando más positivamente las iniciativas que las empresas acometan a través de alianzas y consorcios creados al efecto. Esta cooperación interempresarial añade complejidad al proyecto, máxime si entre los participantes hay entidades de orígenes geográficos distintos. Si bien es deseable que se aúnen esfuerzos de empresas radicadas en la CAPV, resulta igualmente interesante que una empresa vasca sea capaz de liderar un consorcio internacional llegando algún día a ser referente mundial en un ámbito de actividad concreto.

En lo que se refiere a plazos, la convocatoria abierta en tanto no se agote el presupuesto parece el procedimiento más apropiado. Si bien desde SPRI se ha establecido un observatorio que trata de conocer con antelación suficiente los diferentes proyectos a ser licitados en los distintos mercados, la fecha definitiva de la convocatoria, ya sea este de expresiones de interés o de la propia licitación, siempre es una incógnita y la planificación, prácticamente imposible.

Del mismo modo que ocurría en 2015 y 2016, la orden establece expresamente que la concesión de la ayuda está condicionada a que el proyecto presentado no resulte finalmente adjudicatario ya que el objetivo buscado es el de compensar un esfuerzo que pocas veces obtiene su premio y; si ya lo obtiene, esta compensación pierde su sentido. Esta restricción, no obstante, no se aplica a las solicitudes de ayuda para las presentaciones de expresiones de interés, ya que el éxito en estos casos radica simplemente en entrar en la lista corta para ser invitado a la licitación correspondiente, sin beneficio económico alguno.

Por otro lado, y dados los plazos relativamente cortos que hay entre la publicación de una convocatoria de licitación (o de expresiones de interés) y la entrega de las propuestas, parece más razonable liquidar la ayuda una vez presentados los justificantes de gastos sin abonar anticipo alguno.

La Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, dispone en su artículo 26.4 que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria del Programa Interlehian, para el ejercicio 2017, de ayudas destinadas a favorecer la internacionalización de las empresas vascas a través de su participación en licitaciones internacionales.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de abril de 2017.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto y ámbito temporal.
  1. – Es objeto de la presente Orden favorecer la internacionalización de las empresas vascas a través de su participación en las licitaciones internacionales que se celebren durante todo el ejercicio 2017, así como en las convocatorias de expresiones de interés previas a las mismas, y que sean convocadas por una entidad pública no radicada en el estado español, tanto de manera individual como en cooperación. El presente programa de ayudas, Programa Interlehian, estará en vigor durante el ejercicio 2017 hasta el agotamiento de los fondos destinados al mismo.

  2. – A los efectos de la presente Orden, entendemos como licitación un proceso formal, competitivo y público, de selección y adjudicación de contratistas, mediante el que se solicitan, se reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras y servicios. Y como expresión de interés el proceso formal de preselección de empresas candidatas a ser invitadas en licitaciones públicas para la adquisición de bienes, obras y servicios.

  3. – Las ayudas del programa Interlehian consistirán en subvenciones a fondo perdido, dirigidas a favorecer la participación de los beneficiarios en licitaciones a contratos de obras, concesión de obras públicas, suministros y de servicios.

  4. – A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de obra y contratos de concesión de obras públicas los definidos por los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratos del Sector Público:

    – Contratos de obras: aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la citada Ley, o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

    Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.

    – La concesión de obras públicas es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el citado artículo 6, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquél consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

    Este contrato, que se ejecutará en todo caso a riesgo y ventura del contratista, podrá comprender, además, el siguiente contenido:

    1. La adecuación, reforma y modernización de la obra para adaptarla a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación de los servicios o la realización de las actividades económicas a las que sirve de soporte material.

    2. Las actuaciones de reposición y gran reparación que sean exigibles en relación con los elementos que ha de reunir cada una de las obras para mantenerse apta a fin de que los servicios y actividades a los que aquéllas sirven puedan ser desarrollados adecuadamente de acuerdo con las exigencias económicas y las demandas sociales.

    El contrato de concesión de obras públicas podrá también prever que el concesionario esté obligado a proyectar, ejecutar, conservar, reponer y reparar aquellas obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal y que sean necesarias para que ésta cumpla la finalidad determinante de su construcción y que permitan su mejor funcionamiento y explotación, así como a efectuar las actuaciones ambientales relacionadas con las mismas que en ellos se prevean. En el supuesto de que las obras vinculadas o accesorias puedan ser objeto de explotación o aprovechamiento económico, éstos corresponderán al concesionario conjuntamente con la explotación de la obra principal, en la forma determinada por los pliegos respectivos.

  5. – A los efectos de esta Orden se entenderán como contratos de suministro los definidos en el artículo 9 de la Ley de Contratos del Sector Público, es decir, los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

    No tendrán la consideración de contrato de suministro los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables.

    En todo caso, se considerarán...

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