ORDEN de 10 de mayo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo por la que se regulan y convocan, para el ejercicio 2018, las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Turismo, Comercio y Consumo
Rango de LeyOrden

Las líneas estratégicas en las que se orienta la actuación en el área de turismo del departamento desarrolladas en el Plan Estratégico del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, y que han inspirado la elaboración de la Estrategia de Turismo Vasco 2030 y su Plan Director 2017-2020 son los siguientes:

  1. – Desarrollar una oferta turística excepcional.

  2. – Captar y fidelizar turistas.

  3. – Generar valor para la comunidad local.

  4. – Impulsar las prácticas de turismo sostenible.

  5. – Favorecer las condiciones de formación y competitividad.

  6. – Mejorar el modelo de gestión turística del territorio.

  7. – Promover un nuevo modelo de gestión y gobernanza.

    La meta «un crecimiento turístico sólido, con más y mejor empleo» entronca con la visión del área de turismo del departamento para dicho período:

    Promover el desarrollo de un destino de excelencia y especialización, que aporte un alto valor a las y los turistas y prosperidad sostenible a la sociedad vasca, al empresariado, a los y las colaboradoras y al medio ambiente

    ,

    Así como con la visión de la industria turística vasca 2030:

    Crecer de un modo sostenible para consolidarse como un destino de excelencia y especializado, que sea referente en Europa

    .

    Un turismo sostenible asentado en cuatro pilares interrelacionados necesarios para mejorar la experiencia turística de las personas que nos visitan, así como la percepción del turismo por parte de la sociedad: sostenibilidad económica, comunidad local, entorno natural y cultural, y las personas viajeras. Un destino especializado, enfocado en lo que sabe hacer bien y que lo distingue de los demás destinos. Y, por último, un destino de excelencia caracterizado por atraer un mix de segmentos turísticos donde predominan los de alto valor añadido: mayor gasto por día, estancia más larga, más exigentes y más respetuosos con el entorno.

    Para alcanzar la visión, Euskadi deberá logar los siguientes resultados:

    – Mejor crecimiento (mayor gasto y estancia, mayor diversificación y mayor descentralización).

    – Más productividad (menores costos operativos y menor estacionalidad).

    – Un turismo sostenible.

    Las actuaciones subvencionadas en el presente programa se circunscriben a las siguientes líneas estratégicas anteriormente enunciadas:

    Línea 3. Generar valor para la comunidad local: El efecto directo del turismo debe ayudar a la generación de bienestar en la sociedad vasca y al mantenimiento de su cultura, de modo que en el modelo de desarrollo de las empresas turísticas deberá tenerse en cuenta dicho impacto, generando sinergias con otros sectores y, en especial, con el comercio, la artesanía o con aquellos elementos singulares que nos permitan diferenciarnos de otros destinos turísticos, de modo que se creen nuevas oportunidades empresariales atractivas, sostenibles, rentables y que generen puestos de calidad para la población local. De igual modo, es necesario crear nuevos modelos de negocios innovadores capaces de explotar los nuevos tipos de turismo identificados en el Plan de Marketing del Turismo Vasco 2017-2020, y, en especial, aquellos que generen nuevos productos y servicios fuera de temporada y creen puestos de trabajo de calidad.

    Línea 4. Impulsar las prácticas de turismo sostenible: las empresas turísticas deben hacer esfuerzos hacia la responsabilidad social y medioambiental, para asegurar que el crecimiento del turismo sea compatible con la preservación de la calidad de vida de sus habitantes y la capacidad de continuar generando riqueza. En el ámbito de la sostenibilidad ambiental, la industria turística vasca deberá esforzarse en reducir la huella ecológica.

    Línea 5. Favorecer las condiciones de formación y competitividad del sector: la industria turística vasca requiere de capital humano formado, buenas condiciones para el ejercicio de su actividad, buenas infraestructuras, así como adoptar la innovación, la tecnología y los procesos creativos en su modelo de negocio para mantener su competitividad.

    Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo general del presente programa de ayudas es impulsar el emprendimiento y mejorar la competitividad de las empresas de la industria turística actual de forma sostenible, y los objetivos específicos son los siguientes:

  8. – Aumentar el número de negocios innovadores en el mercado en segmentos de gran potencial que incidan en el bienestar y prosperidad local y en el uso respetuoso del patrimonio natural y cultural de Euskadi.

  9. – Aumentar el número de empresas que utilizan tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) y otras soluciones tecnológicas que mejoren la interacción de las empresas con sus clientes y la eficiencia de los negocios turísticos.

  10. – Aumentar el número de empresas que adecúan su oferta hacia un turismo sostenible medioambientalmente y accesible.

  11. – Aumentar el número de empresas que mejoran la calidad de los servicios que ofrecen.

    Desde un punto de vista procedimental y para facilitar los trámites administrativos, con la presente Orden se opta por la tramitación electrónica de los expedientes. Desde la experiencia de gestión con las empresas beneficiarias de los programas que han precedido al presente, se ha constatado que este procedimiento supone un avance en línea con la pretendida ganancia de competitividad de las empresas sin que ello pueda suponer discriminación ni menoscabo alguno.

    El presente programa de ayudas cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, y se encuentra recogido en el Plan estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo 2018.

    Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en los anexos, las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, para el ejercicio 2018.
  1. – La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. – En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, de las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el consejero de turismo, comercio y consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín oficial del país vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

Artículo 1 – Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases para apoyar la creación de nuevos negocios turísticos que favorezcan el desarrollo local; así como a las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora de la calidad de las mismas, y/o a su adecuación hacia un turismo sostenible y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas subvencionales:

Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos.

Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

Artículo 2 – Recursos económicos.

Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a 894.264,77 euros y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios consignados al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Los importes destinados a las líneas subvencionales en esta Orden son los siguientes:

  1. Emprendimiento para la creación de nuevos modelos de negocios turísticos: 300.000 euros.

  2. Mejora de la competitividad de las empresas turísticas: 594.264,77 euros.

Artículo 3 – Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se establecen las siguientes definiciones:

  1. – Empresa. Cualquier empresa que, independientemente de su forma jurídica, desarrolla una actividad económica, es decir, pone bienes o presta servicios en un mercado determinado.

  2. – Empresas de restauración: restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general, que se dedican de forma...

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