ORDEN de 10 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan las ayudas nuevas y renovaciones para el Programa Posdoctoral, de Perfeccionamiento de Personal Investigador Doctor, correspondiente al curso 2016-2017.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de EducaciÓN, PolÍTica LingÜÍStica y Cultura
Rango de LeyOrden

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, consciente de la participación activa que le corresponde como impulsor de programas que contribuyan a garantizar el crecimiento en cantidad y calidad de los recursos humanos dedicados a la investigación en Euskadi, viene desarrollando una serie de actuaciones entre las que se encuentran las ayudas de perfeccionamiento de personal investigador doctor.

En la Carta Europea del Investigador (EEE/2005/251/CE) se define personal investigador como el conjunto de profesionales que trabajan en la generación de nuevos saberes, conocimientos, productos, procesos, métodos y técnicas. Esta definición incluye a todas las personas que participan profesionalmente en el ámbito de la investigación y el desarrollo en cualquier etapa de su carrera, independientemente de su clasificación. De este modo, el estímulo de la formación y especialización científica del personal investigador doctor, en sus etapas iniciales del periodo posdoctoral, representa el segundo paso de la Política Científica del Gobierno Vasco en esta materia, siendo el primero la adquisición de las competencias y habilidades vinculadas al doctorado.

Este programa se integra en la política de potenciación de los recursos humanos dedicados a la investigación en el marco del Plan Universitario 2015–2018 y del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación – PCTI Euskadi 2020 del Gobierno Vasco, y tiene como propósito promover la formación y la especialización profesional de personal investigador doctor. Esta acción es muy relevante puesto que Euskadi aún debe realizar un importante esfuerzo para dimensionar sus recursos humanos dedicados a la investigación científica y técnica en concordancia con otros países europeos, así como promover la formación de una generación de relevo en materia de ciencia y tecnología. Todo ello de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de la Comunidad Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (EEE/2005/251/CE), y a la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante LCTI) de 1 de junio de 2011.

Esta convocatoria oferta un programa de perfeccionamiento del personal investigador dentro de la primera etapa de la fase posdoctoral, de un máximo de tres años de duración, en el que el doctor o doctora habrá de suscribir un contrato laboral con una entidad vasca dedicada a la investigación. Ésta deberá ser una universidad, centro de investigación y/o instituto de investigación sanitaria, público o privado sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad acreditada en I+D, con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante CAPV), y que tenga capacidad de contratación, y en el que los dos primeros años tendrá la condición de desplazado a un centro de investigación en el extranjero.

Con este programa, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura propone un modelo que vela por la calidad y la eficiencia en la formación de investigadoras e investigadores y que acerca a las personas beneficiarias a la realidad del mundo profesional mediante el desarrollo de un contrato laboral, evaluable cada año.

El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la CAPV y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye a este Departamento competencias en materia de política científica, impulso y coordinación de la investigación fundamental y aplicada.

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.

En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Artículo 1 – Objeto y finalidad.
  1. – El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas destinadas al perfeccionamiento del personal investigador doctor en centros de aplicación en la CAPV y desplazamiento temporal en el extranjero correspondientes al curso 2016-2017. La convocatoria incluye tanto la concesión de nuevas ayudas como la renovación de las concedidas para el curso 2015-2016.

  2. – El Programa pretende promover el perfeccionamiento en investigación del personal investigador doctor.

Artículo 2 – Centros de aplicación y Centros de desplazamiento.
  1. – Centros de aplicación: los centros a los que se adscribirá el personal investigador doctor mediante contrato, durante la totalidad del periodo de la beca, deberán ser las universidades, centros de investigación y/o institutos de investigación sanitaria, públicos o privados sin ánimo de lucro, con sede social en la CAPV, que tengan actividad acreditada en I+D, con capacidad de contratación y que estén acreditados como agentes de la RVCTI según el Decreto 109/2015 de 23 de junio. En caso de perder dicha acreditación durante la vigencia de la presente ayuda, el centro de aplicación será sustituido por otro agente acreditado de la RVCTI, a propuesta de la persona beneficiaria de la ayuda.

    La Fundación Ikerbasque podrá actuar como agente contratante exclusivamente en aquellos casos en los que no sea posible la formalización de un contrato directamente entre la persona solicitante y su centro de aplicación. Para ello, la Fundación Ikerbasque deberá establecer convenios con las universidades públicas o privadas y con los centros de investigación y/o institutos de investigación sanitaria, públicos o privados, con sede en la CAPV para la acogida de las y los investigadores doctores en su tercer año de contrato.

  2. – Centros de desplazamiento: los centros radicados en el extranjero a los cuales el personal investigador doctor se desplaza temporalmente para el ejercicio de sus labores de investigación serán universidades o centros de investigación, públicos o privados sin ánimo de lucro, distintos al de realización de los estudios de doctorado. En el caso de personas solicitantes extranjeras, el centro de desplazamiento no podrá estar ubicado en su país de origen.

Artículo 3 – Líneas de actuación y áreas de conocimiento.
  1. – El programa comprende las siguientes líneas de actuación:

    1. Línea de Nuevas ayudas mediante la que se financian los nuevos contratos de personal investigador doctor.

    2. Línea de Renovaciones mediante la que se renuevan las ayudas concedidas en la convocatoria 2015–2016.

  2. – Las áreas del conocimiento para las que se puede solicitar las Nuevas ayudas son las relacionadas en el anexo I de esta orden.

    Cada persona concurrente deberá presentar la solicitud en una única área en la que ésta será evaluada.

    La Dirección de Política Científica estará facultada para cambiar, previa aceptación de la persona interesada, el área elegida, siempre y cuando las características de la solicitud así lo aconsejen o medie la recomendación del comité asesor específico correspondiente.

Artículo 4 – Recursos económicos.
  1. – El importe total del programa, en esta convocatoria, es de 2.816.500 euros, distribuidos por ejercicios presupuestarios y líneas de actuación con arreglo a la siguiente tabla:

  2. – El importe consignado a la línea de Nuevas ayudas podrá ser incrementado en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de la línea de renovación de ayudas previa propuesta de la Comisión de selección.

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