ORDEN de 10 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, por la que se regulan y se convocan ayudas dirigidas a asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

Las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro constituidas por personas enfermas son agrupaciones de personas físicas unidas por padecer una misma patología, con la finalidad de trabajar en el mejor conocimiento de la enfermedad y de los tratamientos de la misma, en la consecución del apoyo mutuo, y la información al resto de la ciudadanía sobre la prevención de la enfermedad contribuyendo a mejorar el bienestar y la calidad de vida de la población.

Estas asociaciones constituyen puntos de encuentro, comunicación y apoyo tanto para las propias personas afectadas como para sus familias.

El Departamento de Salud valora especialmente la aportación de estas asociaciones a la salud física, psicológica y social de las personas enfermas y sus familiares, en temas como el contacto directo con la realidad social y afectiva de la enfermedad, y la asistencia directa y empática con la prestación de servicios y programas de autoayuda.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio de 2020, aprobado por Orden de la Consejera de Salud de 11 de febrero de 2020 y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco, contempla, dentro del área «Promoción de la salud y prevención de las enfermedades», la «Subvención para la mejora de la calidad de vida de personas enfermas y sus familias».

La Ley 13/2019, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas.

Esta convocatoria, así como las actuaciones de tramitación y resolución de la misma, obedecen al marco jurídico conformado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; y por las normas básicas dadas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas recogidas en la presente Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria la realización de ningún trámite ante la Comisión Europea.

En su virtud,

Artículo 1 – Ámbito y objeto de la convocatoria.
  1. – Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a las asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias y que estén orientadas a la mejora de la calidad de vida de las mismas.

  2. – La finalidad de estas ayudas es financiar actividades realizadas entre enero y diciembre de 2020, orientadas a:

    1. Apoyar a los colectivos de personas afectadas por alguna enfermedad y sus familiares en el desarrollo de habilidades y recursos para maximizar su capacidad de autocuidado e incrementar su autonomía.

    2. Apoyar y encauzar las necesidades sociosanitarias de las personas afectadas desde una perspectiva salubrista, de promoción de la salud y con fines comunitarios.

    3. Aumentar en las personas afectadas y sus familiares el conocimiento y la información sobre la enfermedad, sobre los factores de riesgo de la misma y sobre las conductas en salud más adecuadas.

    4. Reducir las desigualdades e inequidades en salud de las personas afectadas e incorporar la perspectiva de género.

  3. – Quedan excluidas como acciones financiables a través de esta convocatoria:

    1. Las actividades que dupliquen actuaciones desarrolladas por Osakidetza o Centros concertados al efecto por el Departamento de Salud.

    2. Las actuaciones en el campo del sida y de las adicciones, así como estudios de investigación y todas las que tengan convocatorias de ayudas específicas para ello en el Departamento de Salud.

Artículo 2 – Entidades beneficiarias.
  1. – Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, las asociaciones que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar integradas por colectivos de personas enfermas del País Vasco y sus familias, legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro administrativo oficial de asociaciones del territorio donde tenga establecido su domicilio social, al menos con un año de antelación a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

    2. Carecer de ánimo de lucro.

    3. Promover la consecución de la mejora de la calidad de vida de las personas afectadas por alguna enfermedad y/o sus familiares, constituyendo puntos de encuentro, comunicación y apoyo para todas ellas.

    4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    5. No hallarse en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. – Las entidades deberán cumplir los requisitos dispuestos en este artículo para poder ser declaradas beneficiarias de ayuda a través de la resolución de adjudicación de las ayudas. Así mismo, el cumplimiento de los requisitos habrá de mantenerse durante todo el procedimiento, hasta la liquidación de la ayuda concedida.

  3. – El órgano gestor verificará con carácter previo a la realización de cada pago que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

  4. – Mediante la declaración responsable contenida en el formulario de solicitud, las entidades justificarán no estar incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiarias y, en particular, estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, todo ello sin perjuicio de las actuaciones de acreditación y verificación referidas en los artículos 7 y 10 de esta Orden.

  5. – No podrán concurrir, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, a las convocatorias de las subvenciones y ayudas, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 3 – Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.
  1. – El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente Orden asciende a trescientos mil (300.000) euros.

  2. – El órgano gestor de la convocatoria es el Director de Salud Pública y Adicciones.

Artículo 4 – Gastos subvencionables.
  1. – Las ayudas serán destinadas a cubrir actividades y no al mantenimiento estable de estructuras de personal o la inversión en infraestructuras físicas de las asociaciones.

  2. – Serán subvencionables para una actividad los costes asociados al personal remunerado de la entidad en lo que corresponde a su dedicación a la actividad, así como un máximo del 10% del importe total solicitado en concepto de costes indirectos. Se entiende por costes indirectos aquellos gastos estructurales de la entidad, incluidos los relativos a las infraestructuras físicas, así como los gastos de dietas, desplazamientos y gastos de gestión que, sin ser imputables directamente a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se realice.

  3. – Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

  4. – Las actividades subvencionadas no podrán ser subcontratadas.

  5. – No serán subvencionables los siguientes gastos: gastos financieros; gastos de inversión; licencias administrativas; recargos de mora y sanciones administrativas y penales, incluidos los derivados de la demora en el pago o del impago de impuestos, tributos y tasas, y de las cuotas de Seguridad Social y gastos de procedimientos judiciales, así como de otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

  6. – Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 – Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
  1. – La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que...

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