ORDEN de 10 de junio de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de las ayudas complementarias a las destinadas para la conciliación de la vida familiar y laboral, previstas en la Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

La Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19, dispone en su artículo 1.2, en el marco del objeto al que se dirige, que se articularán ayudas complementarias a las destinadas para la conciliación de la vida familiar y laboral, y que, con carácter excepcional y temporal, pretenden dar respuesta a la pérdida de ingresos que ha supuesto para las familias la necesidad de adaptar o modificar su jornada de trabajo, con la finalidad de asumir los deberes de asistencia, atención y cuidado de sus hijos e hijas, por razón de su edad, de personas dependientes o de personas enfermas (contagiadas o aisladas) que hayan resultado afectadas por el coronavirus COVID-19.

Siendo esto así, el artículo 12.2 de la mencionada Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, establece que las solicitudes podrán presentarse, de forma presencial, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En estrecha relación con lo anterior, el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dedicado a las solicitudes de iniciación de los procedimientos administrativos, dispone que cuando la Administración, en un procedimiento concreto, establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por las personas interesadas.

Por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias correspondientes a la protección de la familia y conciliación de la vida laboral y familiar, atribuidas al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad...

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