ORDEN de 10 de junio de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regula la reanudación de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Empleo y PolÍTicas Sociales
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, establece que la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la fase III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.

El Decreto 13/2020, de 7 de junio, del Lehendakari, por el que se establecen, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, normas para la gestión y aplicación de la fase 3 del proceso de transición, recoge en su artículo 4 la posibilidad de reanudar las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, de acuerdo a la regulación que establezcan las instituciones competentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, entre otras, las funciones y áreas de actuación relativas a infancia y juventud.

Uno de los sectores afectados por las restricciones de movilidad y distanciamiento social vigentes hasta el momento, es el que promueve las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, actividades de gran importancia para la socialización y la calidad de vida de niñas, niños y jóvenes. Dada la evolución positiva que se ha dado en la CAE en la gestión de la crisis sanitaria originada por el COVID-19, que nos ha situado en la fase 3 contemplada en el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se dan las condiciones adecuadas para que este sector pueda retomar su actividad estableciendo ciertas limitaciones necesarias para minimizar el riesgo de contagio, en tanto en cuanto persista la situación de riesgo sanitario.

En su virtud,

  1. – Mediante la presente Orden se regula la reanudación de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, que podrán realizarse en 2020 siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene de las autoridades sanitarias competentes y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19.

  2. – En todo caso, todas las actividades reguladas mediante la presente Orden se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias y conforme a la regulación aplicable.

  3. – Cuando el desarrollo de las actividades previstas en el apartado anterior se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al sesenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de doscientas personas participantes, incluyendo monitores y monitoras.

  4. – Cuando las citadas actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes al sesenta por ciento de la capacidad máxima habitual de la actividad, con un máximo de ochenta personas participantes, incluyendo monitores y monitoras. En las áreas comunes, se limitará su ocupación al sesenta por ciento de su aforo.

  5. – Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a las personas participantes en grupos de hasta un máximo de quince personas, incluidos los monitores o monitoras. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a las personas que compongan cada uno de estos grupos.

  6. – Las actividades deportivas o artísticas, se realizarán sin contacto y sin público.

  7. – En el caso de utilizar comedores cerrados, se limitará su ocupación al sesenta por ciento del aforo, con separación de 2 metros entre comensales, establecimiento de turnos o instalación de mamparas. En el caso de comedores abiertos (carpas, lonas, construcciones en madera) se establecerá una distancia de 1,5 metros entre personas y cada persona comerá de su plato, que no podrá compartir.

  8. – En el caso de que las actividades a realizar requieran pernoctación, las habitaciones compartidas se ocuparán al sesenta por ciento, por las personas jóvenes que constituyan el subgrupo de desarrollo de actividad supervisados por su monitor, monitora o persona responsable adulta alternativa perteneciente a la organización, en el caso de utilizar litera, será ocupada por una sola persona. Se respetará una distancia de seguridad mínima de 2 metros entre camas ocupadas o se instalarán medidas de barrera.

    Cuando se utilicen tiendas de campaña, podrá dormir una persona por tienda. En el caso de que las personas participantes sean convivientes, pueden ocupar la misma tienda. Si la tienda dispone de varias habitaciones físicamente aisladas, podrán ocuparse las distintas habitaciones, que serán recogidas, limpiadas y aireadas cada día.

    Asimismo, se permite la pernocta en vivac manteniendo la distancia de seguridad e higiene de sacos.

  9. – Las entidades organizadoras deberán cumplir las recomendaciones relativas a medidas básicas contenidas en los anexos a la presente Orden. Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en esta Orden, las entidades organizadoras deberán adjuntar la documentación referenciada en los Anexos I, II y III en la comunicación previa de la actividad que realicen a la Diputación Foral correspondiente al territorio donde se realice la actividad, o a la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco en el caso de que se realice en varios territorios.

    – Anexo I: modelo de comunicación previa de la actividad. Deberá cumplimentarse para la tramitación de la comunicación previa de la actividad.

    – Anexo II: plan de adecuación de la actividad al COVID-19 (a desarrollar por la organización para entregar a las personas participantes y tutoras legales. Deberá adjuntarse a la comunicación previa de la actividad).

    – Anexo III: protocolo de prevención y actuación en caso de riesgo de contagio o de contagio positivo por COVID-19 (a desarrollar por la organización para entregar a las personas participantes y tutoras legales. Deberá adjuntarse a la comunicación previa de la actividad).

    – Anexo IV: aceptación de condiciones de participación, obligación de información y consentimiento informado (a desarrollar por la organización para dar a conocer y firmar por personas participantes y tutoras legales).

    – Anexo V: medidas personales de higiene y prevención obligatorias (a desarrollar por la organización para ser implementadas por participantes, monitoras y monitores de actividad).

    – Anexo VI: equipamientos y medidas de higiene y prevención obligatorias para instalaciones de ocio educativo juvenil (a implementar por organizaciones de ocio educativo infantil y juvenil o gestoras de las instalaciones).

    – Anexo VII: recomendaciones informativas y actividades de educación no formal sobre COVID-19 (recomendaciones para la entidad organizadora de la actividad y la gestora de las instalaciones).

    La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

    En Vitoria-Gasteiz, a 10 de junio de 2020.

    La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

    BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

    A desarrollar por la organización para entregar a las personas participantes y tutoras legales. Deberá adjuntarse a la comunicación previa de la actividad.

    Se diseñará un plan de adecuación, que tendrá en cuenta los aspectos que se indican a continuación.

  10. – Control y prevención de la transmisión.

    – La sintomatología del COVID-19 puede consultarse aquí:

    https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/img/COVID19_sintomas.jpg

    – Las personas participantes y sus tutoras legales deberán responsabilizarse de su situación particular frente al COVID-19, de tal forma que si alguno presenta sintomatología asociada con el COVID-19 no acudirá y contactará con la persona responsable de su actividad (gerente, directora, monitora, etc.).

    – Las personas responsables de la actividad velarán por la seguridad de la actividad mediante declaración de salud a la entrada en las instalaciones y el adecuado cumplimiento de todos los protocolos y normas de seguridad establecidos.

    – Se reforzarán los mensajes y cartelería recordando los comportamientos y distancia de seguridad, medidas de higiene, etc.

    – Se limitará, el aforo de los comedores y zonas similares de acuerdo a lo establecido en la Orden.

  11. – Cumplimiento de medidas personales de higiene y prevención obligatorias

    – Se asegurará que todas las personas tengan permanentemente a su disposición en el lugar de la actividad y en lugares comunes (entradas, baños, comedores, etc.) agua, jabón y papel para el secado de manos, y si no es posible geles hidroalcohólicos, o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, para la limpieza de manos.

    – En todos los casos se garantizará el cumplimiento de protocolos de seguridad (Medidas personales de higiene y prevención obligatorias).

    – Se desarrollará una propuesta clara de medidas disciplinarias en caso de incumplimiento.

  12. – Protección de los colectivos de riesgo y en desventaja social.

    – Se valorará pormenorizadamente la posibilidad de participación de personas que pertenezcan a grupos de riesgo, o que convivan con grupos de riesgo: diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida la hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, mujeres embarazadas, mayores de 60 años.

    – Se prestará especial atención, incorporando un mayor número de monitores y monitoras de apoyo, a los...

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