ORDEN de 10 de julio de 2017, del Consejero de Salud, sobre las recomendaciones de vacunación antigripal anual para la población mayor de 64 años y grupos de riesgo en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Salud
Rango de LeyOrden

El Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi reconoce, en su artículo 7, el derecho de las personas usuarias del Sistema Sanitario de Euskadi a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, facilitando entornos saludables, educación en hábitos saludables, vacunación, diagnóstico precoz y control de factores de riesgo.

En relación con la vacunación, el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, contempla, entre las actividades preventivas del Anexo II, referido a la cartera de servicios comunes de atención primaria, las vacunaciones de todos los grupos de edad y, en su caso, grupos de riesgo, según el calendario de vacunación vigente, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y las administraciones sanitarias competentes, así como aquellas que puedan indicarse, en población general o en grupos de riesgo, por situaciones que epidemiológicamente lo aconsejen.

En cumplimiento de esta previsión, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con fecha 18 de septiembre de 2015, aprobó las recomendaciones de vacunación antigripal anual.

Así mismo, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejo Asesor de vacunaciones en su reunión de 25 de abril de 2017, ha actualizado la población y los grupos de riesgo a los que se recomienda la vacunación antigripal anual con el objetivo de reducir la mortalidad y morbilidad asociada a la gripe y el impacto de la enfermedad en la comunidad.

En este sentido, las recomendaciones están dirigidas fundamentalmente a proteger a las personas que tienen un mayor riesgo de presentar complicaciones en caso de padecer la gripe, a las que pueden transmitir la enfermedad a otras que tienen un alto riesgo de complicaciones y a aquellas otras personas que, por su ocupación, proporcionan servicios esenciales para la comunidad.

Esta vacuna, unida a las fechas recomendadas para su administración, se notifica a todo el personal sanitario para que, conforme a las pautas y procedimientos previamente establecidos, se proceda a su administración por parte del personal de enfermería.

Si bien, las recomendaciones de vacunación antigripal, juntamente con los protocolos y procedimientos para su administración, se encuentra a...

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