ORDEN de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyOrden

Visto y examinado el expediente de solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava, sobre la base de los siguientes:

Primero.– Habiendo tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava, junto con la documentación correspondiente, fueron solicitados informes al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, a la Autoridad Vasca de la Competencia y al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.

Segundo.– Una vez recibidos los informes del Departamento de Salud del Gobierno Vasco y de la Autoridad Vasca de la Competencia, fue solicitada al Colegio Oficial de Enfermería de Álava la subsanación de los defectos observados en la documentación presentada, teniendo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, los estatutos del Colegio modificados y subsanados.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Departamento de Administración Pública y Justicia que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

Primero.– El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.

Segundo.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en los artículos 2.1.2 y 8.1.d) del Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia.

Tercero.– Se cumple lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, así como en los artículos 35- 5, 6 y 7, 38 y 39 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

Primero.– Aprobar la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Álava.

Segundo.– Ordenar la publicación de los estatutos modificados del Colegio, mediante anexo a la presente Orden.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.

Artículo 1 – Naturaleza.
  1. – El Colegio de Enfermería de Álava es una corporación de derecho público amparado por la Ley y reconocido por el Estado y la Comunidad Autónoma Vasca, con personalidad jurídica propia y plena capacidad.

  2. – Gozará de autonomía para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 – Denominación.

Su denominación será: Colegio Oficial de Enfermería de Álava - Arabako Erizainen Elkargo Ofiziala.

Artículo 3 – Ámbito territorial.

El Colegio tiene competencia para ejercer sus funciones y sobre las personas en él colegiadas en todo el Territorio Histórico de Araba.

Artículo 4 – Domicilio.

El Colegio tiene su sede en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, calle Senda de los Canónigos, n.° 2-bajo, código postal 01002.

Artículo 5 – Fines.

El Colegio Oficial de Enfermería de Álava tiene por finalidad:

  1. La ordenación del ejercicio de la profesión de enfermería en el ámbito de su competencia y en todas sus formas y especialidades.

  2. La representación y defensa de la profesión de enfermería y de los intereses profesionales de las personas colegiadas en consonancia con los intereses y necesidades generales de la sociedad.

  3. Que se proporcione a la ciudadanía los cuidados sanitarios y que estos se desarrollen adecuadamente, la educación, promoción y el restablecimiento de la salud; la prevención de enfermedades y accidentes; la asistencia, rehabilitación y reinserción social y en definitiva contribuir a un buen sistema de salud.

Artículo 6 – Funciones propias.

Son funciones propias del Colegio:

  1. Ordenar, en su respectivo ámbito y dentro del marco legal establecido, el ejercicio de la profesión.

  2. Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos e intereses de quienes integran la sociedad.

  3. Velar por un legal y adecuado ejercicio profesional, así como por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los colegiados y colegiadas.

  4. Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos en estos Estatutos.

  5. Llevar el censo de profesionales y el Registro de Sociedades Profesionales y de títulos, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información, además de aquellos que vengan exigidos por la legislación vigente.

  6. Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.

  7. Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de personas colegiadas que pudieran ser requeridas para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.

  8. Emitir informe en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

  9. Prestar servicios comunes para las personas colegiadas y, en especial, promover la formación profesional continuada y velar por la efectividad de la misma.

  10. Intervenir, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se susciten entre profesionales del propio Colegio, o de éstos con terceros, cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

  11. Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración Pública y colaborar con esta en el logro de intereses comunes y en particular:

    ● Participar en los Órganos Administrativos cuando así esté previsto en las normas reguladoras de los mismos y en los términos en ellas establecidos.

    ● Emitir los informes y realizar los estudios que les sean requeridos por los Órganos o Entes competentes y aquellos otros que acuerden formular a su propia iniciativa.

    ● Elaborar las estadísticas que les sean solicitadas.

  12. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

  13. Aprobar sus presupuestos y regular las aportaciones de las personas colegiadas.

  14. Designar representantes en cualquier tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas de enfermería, siempre que se le requiera para ello.

    ● Elaborar normas deontológicas, de régimen interno, de acceso electrónico al Colegio, de ventanilla única y de protección a consumidores y usuarios.

  15. Organizar, desarrollar e impartir cursos de formación continuada de las personas colegiadas, que sean útiles para el ejercicio de la profesión conforme a lo dispuesto en la legislación educativa, que rija en ese momento.

  16. Todas...

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