ORDEN de 1 de septiembre de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se acuerda modificar la delimitación de las Áreas de Rehabilitación Integrada de los barrios del Casco Histórico y Bilbao La Vieja del municipio de Bilbao y extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las áreas de rehabilitación integrada a estas áreas.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Departamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda |
Rango de Ley | Orden |
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– Mediante escrito del Ayuntamiento de Bilbao, se solicita la modificación de las delimitaciones de las Áreas de Rehabilitación Integradas de los barrios del Casco Histórico y Bilbao La Vieja. Se adjuntan las nuevas delimitaciones del ámbito.
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– Las delimitaciones del ámbito de actuación de dichas Áreas, que se concretan en planos adjuntos a la presente Orden, se han obtenido de la documentación obrante en el expediente, del plano de delimitación aportado por el Ayuntamiento, y de la visita de inspección ocular realizada a la zona por personal técnico adscrito a este órgano.
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– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y estructural del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
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– Conforme señala la citada disposición adicional tercera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, el Consejero del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto, previo informe de la Dirección de Suelo y Urbanismo, las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.
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– Al alterarse mínimamente las delimitaciones, se entienden válidas las justificaciones realizadas en su día para el cumplimiento del conjunto de las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas, establecidas en el citado artículo 9.2 del Decreto 317/2002, de conformidad con el Informe emitido con fecha 7 de agosto de 2020 y que obra en el expediente.
Primero.– Modificar las delimitaciones de las Área de Rehabilitación Integradas de los barrios del Casco Histórico...
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