ORDEN de 1 de junio de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se aprueban las bases de la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

La agricultura supone una contribución valiosa para que la economía de las zonas rurales sea sostenible. Los agricultores realizan tareas diferentes que van desde la producción de alimentos hasta la conservación de la naturaleza y el turismo, suministrando así con su actividad, bienes de carácter público.

La estrategia Europa 2020 busca ofrecer una nueva perspectiva para la Política Agrícola Común (PAC), que sea capaz de hacer rentable y competitiva la actividad agraria, mientras que a la vez pueda compensar a los agricultores por aquellas tareas que los precios de sus productos no contemplan.

En este sentido, el marco para la política de desarrollo rural correspondiente al período 2015-2020 se establece mediante el Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (Feader).

En este Reglamento, en concreto en su artículo 16, se recoge la medida relativa a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios que son objeto de desarrollo por la presente Orden.

El sector alimentario es un sector estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco y constituye el sustrato fundamental del medio rural vasco. Al fin de alcanzar el objetivo de aumentar la competitividad de dicho sector, se ha ido desarrollando una estrategia de diferenciación y potenciación de determinados productos de cierto arraigo en la agricultura vasca. En este contexto han ido surgiendo las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas Protegidas y distintivos de calidad que aportando una calidad a la producción alimentaria, gozan de un elevado reconocimiento por parte de los consumidores.

Dado que la participación en estos regímenes de calidad origina en ocasiones costes y obligaciones adicionales que no siempre se ven recompensados en su justa medida por el mercado, es necesario fomentar la participación de los agricultores en estos programas.

Con esa medida se contribuirá fundamentalmente a atender la mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, potenciando el papel de nuestro sector productor y, en menor medida, del transformador, en la generación de valor añadido dentro de la cadena, a través de un mayor y mejor posicionamiento de los productos vascos de calidad certificada y reconocida en los mercados comunitario y externo, así como fomentando una mayor participación de productores y productos de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la Estrategia de calidad diferenciada y certificada de Euskadi, base de nuestra política agraria y de nuestra afamada gastronomía.

La medida también contribuirá, a facilitar la reestructuración de explotaciones con problemas estructurales impulsando la mejora competitiva de las explotaciones mediante el fomento de la adopción por su parte de distintivos de calidad que mejoren el valor añadido de sus producciones.

Asimismo, contribuirá indirectamente en la innovación, en cuanto a que el progresivo crecimiento y asentamiento de los productos de calidad certificada en los mercados, impulsará la innovación en variedades, formatos, etiquetado, presentación, etc. de los mismos, tal y como viene sucediendo desde la apuesta política en Euskadi (1992) por la implantación y desarrollo una Estrategia de calidad diferenciada y certificada para la mayor parte de nuestra producción agraria y alimentaria.

Finalmente, desde el fomento de la producción ecológica, también contribuirá en parte, a restaurar y preservar la biodiversidad, incluida en las zonas Natura 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos así como la preservación del medio ambiente.

La nueva reglamentación comunitaria tiene su reflejo en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma Vasca para el período 2015-2020, aprobado por la Comisión Europea el 26 de mayo de 2015, mediante Decisión C (2015) 3479 final. Dicho Programa de Desarrollo Rural ha incorporado las líneas de ayuda M03.1 Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad y M03.2 Ayuda a las actividades de información y promoción implementadas por agrupaciones de productores para el mercado interno, y por lo tanto serán ayudas cofinanciadas por el fondo Feader en el periodo 2015-2020.

Teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 y el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las ayudas a los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Artículo 1 – Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar para el ejercicio 2016 las ayudas M03.1 Ayuda a la participación por vez primera de agricultores en regímenes de calidad y M03.2 Ayuda a las actividades de información y promoción implementadas por agrupaciones de productores para el mercado interno, contempladas en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020.

Artículo 2 – Tipos de ayudas.

Las ayudas son de dos tipos:

  1. Ayuda a la participación de agricultores en regímenes de calidad por primera vez. La ayuda consistirá en una prima anual por explotación cuyo importe se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados al solicitante por su participación en regímenes de calidad, desde el año de inscripción del beneficiario hasta un máximo de 5 años.

  2. Ayuda a las actividades de información y promoción realizadas por agrupaciones de productores para el mercado comunitario en relación con productos cubiertos por un régimen de calidad. La ayuda será en forma de subvención directa sobre un porcentaje de los costes subvencionables de las acciones de información y promoción elegibles.

Artículo 3 – Financiación.
  1. – El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a la participación de los agricultores en regímenes de calidad previstas en el Capítulo II, será de 191.489,36 euros, de los cuales 90.000 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y 101.489,36 euros con cargo al Fondo Comunitario Feader, al amparo del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2016.

  2. – El crédito presupuestario, destinado a la financiación de las ayudas a actividades de información y promoción de productos cubiertos por regímenes de calidad previstas en el Capítulo III, será de 446.808,51 euros, de los cuales 210.000 euros se financian con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y 236.808,51 euros con cargo al Fondo Comunitario Feader, al amparo del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020. Todos ellos corresponden a crédito de pago del ejercicio 2016.

Artículo 4 – Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.

Las personas solicitantes de las ayudas deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, los requisitos específicos establecidos en los artículos 18 y 25 y los siguientes:

  1. – Los establecimientos a los que estén ligados los gastos subvencionables deben estar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca.

  2. – Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales, con la Seguridad Social y de las obligaciones de pago por reintegro de subvenciones.

  3. – No encontrarse sancionadas penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la...

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