ORDEN de 1 de febrero de 2019, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación, en régimen de arrendamiento, de 70 viviendas de protección oficial, en el área Morlans Behea, AM.09 parcela A1, en el municipio de San Sebastián.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, PlanificaciÓN Territorial y Vivienda
Rango de LeyOrden

Primero.– Con fecha de 23 de febrero de 2004, el entonces Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales firma un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de San Sebastián en el que se concretan los términos para la Promoción de vivienda mixta de protección oficial / social en el área de intervención urbanística AM.09 Morlans Behea, término municipal de San Sebastián. En la claúsula septima de este convenio se señala que el único municipio interesado será San Sebastián. En esta Orden se regulará únicamente lo referente a la promoción de la parcela A1.

Segundo.– Mediante resolución del Delegado Territorial de Vivienda de Gipuzkoa de 15 de diciembre de 2014, se otorgó la calificación provisional de viviendas de protección oficial a la promoción de 70 viviendas de protección oficial sita en el área Morlans Behea, en el municipio de San Sebastián, promovida por la Sociedad Pública Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. (Visesa), bajo el número de expediente EB3-1118/14-LC-000.

Tercero.– Del total de viviendas, 3 viviendas de dos dormitorios con una superficie de 81,29 m², están adaptadas a personas con discapacitadad con movilidad reducida de carácter permanente. De las otras 67 viviendas, 42 son de dos dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 54,64 m² y 58,42 m²; 25 son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 78,59 m² y 80,12 m². El régimen de cesión es el de arrendamiento.

Primero.– El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda es competente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, en relación con el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico. Las viviendas de la promoción se adjudicarán conforme el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo III de la citada Orden de 15 de octubre de 2012.

Segundo.– La Ley 3/2015, de 18 de junio, de vivienda, reconoce a todas las personas con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada. En defecto de desarrollo reglamentario, es de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de dicha norma, que reconoce una aplicación gradual del derecho.

Dicha Disposición contempla tres escenarios: las unidades convivenciales de tres o más miembros, con unos ingresos...

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