ORDEN de 1 de agosto de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2016, las ayudas reintegrables destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis. Programa Bideratu Berria.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDepartamento de Desarrollo EconÓMico y Competitividad
Rango de LeyOrden

El programa Bideratu Berria es un instrumento de aplicación de una de las políticas de actuación definidas en el Plan de Industrialización 2014-2016.

Desde el Gobierno, y máxime en las actuales circunstancias, se quiere apoyar a la empresa a lograr soluciones de financiación y restructuración adaptadas a su naturaleza y ciclo empresarial, buscando que ninguna de nuestras empresas viables desaparezca o vea lastrada su competitividad por falta de estos mecanismos. En el contexto de recesión actual, la financiación se ha convertido en un factor de competitividad crítico como no lo había sido en el pasado reciente, y en nuestro entorno las empresas, y de forma especial las Pyme, se enfrentan a grandes dificultades para financiar tanto su operativa como sus planes de crecimiento e inversión, independientemente de su salud económica. Se trata de facilitar a los proyectos viables el acceso a una financiación que les permita sobrevivir y consolidarse.

Con esta iniciativa el Gobierno Vasco colaborará con los esfuerzos asumidos por los agentes implicados en los procesos de adaptación empresarial, por empresarios y trabajadores, en un afán por consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación anterior adversa.

Finalmente indicar que con esta medida se apuesta por el desarrollo y aplicación de un instrumento financiero que en base al criterio de minimización de la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de «mínimis» establecidas en el Reglamento CE n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «mínimis», u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea

De acuerdo con estas directrices, conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, la presente convocatoria se enmarca en lo dispuesto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Y, en virtud de ello,

Artículo único – Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo I, bases reguladoras del Programa Bideratu Berria, la convocatoria de ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis en la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el ejercicio 2016.

En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

Base 1.– Objeto.

Es objeto del programa Bideratu Berria la regulación y convocatoria de ayudas, en forma de anticipos reintegrables, destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Base 2.– Ámbito temporal.

El presente programa de ayudas estará en vigor durante el ejercicio 2016.

Base 3.– Recursos económicos.

Los recursos económicos, destinados a la finalidad del artículo 1, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, aprobados mediante Ley 9/2015, de 23 de diciembre, ascienden a un importe máximo de 1.000.000 de euros.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en esta base o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Industria.

Base 4.– Acciones subvencionables.

  1. – Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

    Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes de la presente base y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

  2. – El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

    1. La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

    2. La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

    3. Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

    4. Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

  3. – Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:

    1. El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción.

    2. Los recursos -aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos- con los que las beneficiarias de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.

  4. – Se podrán autorizar modificaciones del plan de reestructuración aprobado y del importe de la ayudas concedida siempre que el plan de reestructuración revisado tenga como objetivo el retorno a la viabilidad en un plazo razonable. La Comisión será informada de toda modificación del plan de reestructuración autorizado.

    La autorización a la modificación del plan de reestructuración habrá de cumplir las normas siguientes:

    1. Si la modificación del plan de reestructuración supone un incremento de la ayuda, la importancia de cualquier medida de reestructuración o contrapartida exigida deberá ser mayor de lo requerido inicialmente.

    2. Si las medidas de reestructuración o contrapartidas propuestas en la modificación del plan de reestructuración son inferiores a las previstas inicialmente, se reducirá proporcionalmente el importe de la ayuda.

    3. Si la modificación propuesta supone un nuevo calendario en la ejecución de las contrapartidas sólo podrá retrasarse con relación a lo previsto en un principio por razones no imputables a la empresa.

    Base 5.– Prevención de falseamientos indebidos de la competencia.

  5. – Con objeto de velar por reducir todo lo posible los efectos negativos sobre las condiciones comerciales, las empresas medianas han de introducir contrapartidas. De lo contrario la solicitud se considerará «contraria al interés común» y, por consiguiente, incompatible con el mercado común. Al determinar la idoneidad de las contrapartidas, se tendrá en cuenta el objetivo de restablecer la viabilidad a largo plazo.

  6. –...

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