DECRETO 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/1993, de 4 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma Vasca.

Las Ikastolas, escuelas nacidas en el periodo preconstitucional con el fin principal de enseñar en euskera, han ido extendiéndose desde 1978, en muchos casos con dificultades económicas y materiales que han sido suplidas por los poderes públicos, hasta configurar un conjunto de centros, muchos de los cuales se han acogido a los convenios particulares amparados en la

Ley 10/1988, de 29 de junio, de tal forma que hasta la aprobación de la Ley 1/1993, de 19 de febrero de la

Escuela Pública Vasca, cabe hablar, dentro del sistema educativo vasco no universitario, de la existencia de tres redes educativas diferenciales: la red pública, la red privada y la red de ikastolas.

La Ley 1/1993 configura definitivamente y sin ambigüedades el sistema educativo vasco no universitario en dos redes, una pública y una privada, permitiendo en su disposición adicional séptima la opción libre de las

Ikastolas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1988 entre la confluencia en la red pública o su permanencia definitiva como centros privados, garantizando de esta forma lo establecido en la Ley para la

Confluencia de las Ikastolas.

Por imperativo legal el plazo del que disponen dichas

Ikastolas para ejercitar el derecho de opción es de tres meses a contar desde el día de la publicación de la

Ley de la Escuela Pública Vasca en el Boletín Oficial del País Vasco, que tuvo lugar el día 25 de febrero de 1993. Por lo tanto, y en base a lo establecido en la Ley 1/1993, el plazo del que disponen las Ikastolas para ejercitar el derecho de opción se extiende hasta el día 25 de mayo de 1993, fecha a partir de la cual se entenderá que las Ikastolas que no expresen en el plazo mencionado su opción optan por la no confluencia en la red pública, quedando incluidas, a todos los efectos, en la red privada de centros docentes de la Comunidad

Autónoma Vasca.

El presente Decreto regula a través de su articulado el procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma

Vasca, con las consecuencias que el ejercicio de este derecho de opción implica en materias tan transcendentales como personal, patrimonio y deudas, estableciéndose además un adecuado sistema de coordinación entre los diferentes órganos de la Administración autonómica implicados en el proceso de verificación de los datos que necesariamente deben aportar las Ikastolas que soliciten su confluencia en la red pública.

Respecto de todas las Ikastolas, ejerciten o no el derecho de opción, surge un efecto determinante, que no es otro que la liquidación el día 26 de mayo de 1993 de todos los Convenios efectuados al amparo de la Ley 10/1988, de 29 de junio.

La culminación de todo este proceso es, tras realizarse el citado proceso de verificación, que cada una de las Ikastolas que hubiere optado por confluir será creada como centro docente público mediante Decreto del Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación,

Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 1993.

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento para el ejercicio del derecho de opción de las Ikastolas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1988, de 29 de junio, para su confluencia en la red de centros docentes públicos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

Artículo 2 Ejercicio del derecho de opción. 1.- Las solicitudes de las Ikastolas manifestando ejercitar el derecho de opción para su confluencia en la red pública se dirigirán a la Viceconsejería de Administración

Educativa del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación (C/Duque de Wellington, n 2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR