DECRETO 165/2013, de 19 de febrero, de creación del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorAdministración Pública y Justicia; Salud
Rango de LeyDecreto

El artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

Dicha competencia ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, cuyo artículo 41 establece la posibilidad de constitución de un único Consejo Profesional mediante la agrupación de los correspondientes Colegios Profesionales siempre que una profesión titulada disponga de organización colegial.

Al amparo de lo establecido en el párrafo 3 del citado artículo, los Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previo acuerdo favorable al efecto, instrumentaron la correspondiente iniciativa ante el Departamento de Justicia y Administración Pública al objeto de que se procediese a la creación del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua.

Se pretende de este modo, por una parte, dotar a la profesión de un valioso instrumento que coadyuve al cumplimiento eficaz de los fines que el ordenamiento jurídico otorga a las corporaciones profesionales y por otra, adecuar sus estructuras a la realidad territorial autonómica facilitando y agilizando sus relaciones con todas las Administraciones públicas en general y la Administración General de la Comunidad Autónoma en particular.

La plena operatividad del Consejo Vasco de Odontólogos y Estomatólogos - Odontologo eta Estomatologoen Euskal Kontseilua exige la previa constitución de sus órganos de gobierno, para lo cual será de aplicación el artículo 35 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, que recoge todo el régimen transitorio aplicable desde la entrada en vigor del Decreto de creación del Consejo hasta la citada constitución de sus órganos de gobierno.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Administración Pública y Justicia y de Salud, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de febrero...

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