DECRETO 15/2000, de 25 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la 'Unidad de Ejecución 713.01, Rekaldeberri, para la construcción de Vivienda de Protección Pública'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorOrdenacion del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2000, de 25 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Ayuntamiento de Bilbao a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por la "Unidad de Ejecución 713.01, Rekaldeberri, para la construcción de Vivienda de Protección Pública".

Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de Bilbao, en sesión celebrada en fecha 23 de junio de 1998, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, la ampliación de los bienes y derechos afectados por la "Unidad de Ejecución 713.01, Rekaldeberri, para la construcción de Vivienda de Protección Pública", asimismo, se acordó solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación a fin de obtener terrenos para la construcción de Viviendas de Protección Pública, según las previsiones del Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao.

Desde el inicio del expediente hasta la fecha de hoy, se han formalizado Actas de Acuerdo y las consiguientes de Ocupación y Pago, con gran parte de los afectados.

La urgencia en la ocupación viene motivada, además, por la necesidad de obtener el resto de los terrenos (de titularidad desconocida ó con cuyos propietarios no se ha podido llegar a un acuerdo en esta fase), a fin de proceder al derribo de los edificios actualmente existentes y comenzar, a la mayor brevedad posible, la construcción de las viviendas de protección previstas en el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao, actuación que favorecerá la regeneración urbanística de la zona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de...

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