ORDEN de 1 de febrero de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regulan las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorIndustria, Innovación, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

El Plan de Competitividad Empresarial 2010-2013 plantea, entre otras actuaciones, fortalecer la modernización y la capacidad innovadora.

Para el desarrollo de este objetivo es importante que el tejido industrial vasco pueda disponer de un sistema que le provea de información estratégica a fin de poder abordar con suficiente anticipación los retos y oportunidades de mercado.

El desarrollo de esta misión implica generar un sistema de apoyo a la identificación de las necesidades de conocimiento, facilitar el acceso a la información estratégica, así como poner a disposición del conjunto de la industria mecanismos de vigilancia y prospectiva.

El objetivo final, una vez detectado el reto u oportunidad, sería emprender actuaciones que, a través del aprovechamiento de sinergias, permitan afrontar estos retos estratégicos a través de la cooperación.

Los cluster y preclusters son actores clave en este proceso, facilitando la mejora de la capacidad competitiva del tejido empresarial vasco a través del desarrollo y puesta en marcha de proyectos de cooperación.

Tras la experiencia acumulada desde la implantación del programa de Observatorios Estratégicos, se hace necesario mejorar el alcance de su actuación y hacer extensiva esta iniciativa tanto a los clusters prioritarios como a los preclusters de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo el objetivo final la mejora de la competitividad de los clusters y precluster, los Observatorios Estratégicos Sectoriales quieren poner a disposición de estas agrupaciones, mecanismos de vigilancia estratégica e inteligencia competitiva que aporten información de valor para la toma de decisiones en la búsqueda y explotación de las oportunidades de negocio.

En su virtud,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las ayudas a los Observatorios Estratégicos Sectoriales tanto para su puesta en marcha como para el apoyo a las actividades desarrolladas por los mismos.

Los Observatorios Estratégicos Sectoriales son instrumentos desarrollados por los clusters y preclusters para la realización de las tareas de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva, así como para la identificación de necesidades y oportunidades estratégicas para los cluster y precluster.

A los efectos de esta Orden se entiende como vigilancia tecnológica el proceso organizado, selectivo y permanente de captar y seleccionar información externa sobre ciencia y tecnología, seleccionarla, analizarla, difundirla y comunicarla, para convertirla en conocimiento para la toma de decisiones con menor riesgo y poder anticiparse así a los cambios.

Asimismo, se entiende por inteligencia competitiva el proceso sistemático de recolección y análisis de información acerca de los competidores, del entorno del negocio y de la propia organización, para advertir tendencias y señales sobre la evolución del mercado, con la intención de detectar nuevas oportunidades y amenazas.

Artículo 2 Recursos económicos.
  1. - Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, y en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante resolución de la Viceconsejería de Gabinete, Planificación y Estrategia.

  2. - Las ayudas se concederán en concurrencia competitiva, y a tal efecto, en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 se procederá a la evaluación de las respectivas solicitudes, de modo que únicamente podrán acceder a las ayudas aquellas actividades que alcancen la puntuación mínima exigida.

Si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes, para la determinación de la cuantía de las subvenciones que se concedan, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a esta ayuda entre los beneficiarios de la misma, tomando como base para su cálculo, el importe de la subvención teórica, respetando los límites establecidos en el artículo 7, y sin rebasar la cuantía solicitada.

Artículo 3 Modalidad de ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.

Artículo 4 Entidades beneficiarias.
  1. - Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Agrupaciones de empresas pertenecientes a los clusters prioritarios y preclusters sectoriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, quienes deberán contar con un proyecto específico para la puesta en marcha y el desarrollo del Observatorio.

  2. - En todo caso, las Agrupaciones señaladas en el número anterior, cualquiera que fuera su naturaleza jurídica, deberán estar radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 5 Objetivos de los Observatorios.

Las actividades desarrolladas por los Observatorios Estratégicos deberán de basarse y tener en cuenta lo dispuesto en la estrategia del cluster o precluster.

Con el objetivo de mejorar la información y los procesos de toma de decisiones, generación de conocimiento y de innovación, los observatorios sectoriales deberán cubrir al menos los siguientes objetivos:

Identificar las posibles necesidades de innovación.

Identificar retos y necesidades estratégicas de información de las empresas que forman parte del cluster o precluster.

Detectar e informar de las oportunidades tecnológicas y de mercado.

Detectar e informar de las buenas prácticas, así como de los procesos de innovación que dentro de su sector se estén llevando a cabo.

Establecer un mecanismo de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva que facilite información estratégica relevante para la toma de decisiones en la búsqueda y explotación de las oportunidades de negocio.

Establecer un sistema que facilite la difusión de la información.

Establecer una estructura de dinamización cuyo objeto sea el fomentar y apoyar la puesta en marcha de proyectos conjuntos una vez detectada la existencia de retos o intereses comunes para las empresas del cluster o precluster.

Artículo 6 Actividades y gastos subvencionables.

Se consideran susceptibles de subvención las siguientes actividades a realizar por las entidades beneficiarias en los Observatorios Estratégicos Sectoriales:

Actividades de fomento de la inteligencia competitiva y vigilancia tecnológica.

Actividades de identificación de necesidades y oportunidades, tecnológicas, de innovación o de mercado.

Actividades para la obtención, tratamiento, análisis, y difusión de información de carácter estratégico.

Actividades de dinamización para la puesta en marcha de proyectos conjuntos con los que abordar los retos detectados.

Serán gastos subvencionables, los sufragados para el desarrollo de las actividades referenciadas en el apartado anterior, incluidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, las subcontrataciones necesarias para llevarlas a cabo. No será objeto de ayuda en ningún caso el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 7 Cuantías de ayudas.

Con carácter general el 60% de las actividades y gastos del artículo anterior, con un límite de 48.000 euros, dirigidos al cumplimiento del objeto de la presente norma, con los límites de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 8 Concurrencia con otras subvenciones.

Las...

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