DECRETO 34/1998, de 3 de marzo, por el que se crea el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion; Justicia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 34/1998, de 3 de marzo, por el que se crea el Observatorio del Sistema Vasco de Formación Profesional.

El artículo 2 del Decreto 100/1994, de 22 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Vasco de Formación Profesional, atribuye al citado organismo la elaboración con carácter preceptivo para su aprobación por el Gobierno, del Plan General de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En cumplimiento de este mandato, el Pleno del Consejo Vasco de Formación Profesional, en su reunión celebrada el día 24 de marzo de 1997, aprobó el proyecto del Plan Vasco de Formación Profesional siendo definitivamente aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de abril de 1997.

Entre las características que el capítulo 2 del Plan Vasco de Formación Profesional asigna al modelo de Formación Profesional a desarrollar figuran las siguientes:

¿ Ha de ser un modelo prospectivo, con capacidad para identificar con la suficiente antelación los cambios en las profesiones, ocupaciones nuevas y las que desaparecen. Las necesidades de anticipación en el caso de la Formación Reglada han de ser de varios años, siendo, en principio, menores en la Formación no Reglada.

¿ Capaz para adecuarse a la dinámica del mercado de trabajo y a los cambios económicos, tecnológicos y organizativos que se sucedan en él, respondiendo con racionalidad a las demandas sociales procedentes de las personas y a las políticas estratégicas de las entidades.

En definitiva, cuando se piensa en una Formación Profesional que acompaña al desarrollo económico y no en una formación que únicamente pretenda el desarrollo personal, se ha de disponer de instrumentos adecuados que informen de los acontecimientos que se derivan de ese desarrollo económico para la adecuación de la Formación Profesional a los mismos.

A tal fin, el capítulo 6 del Plan Vasco de Formación Profesional recoge, entre los instrumentos encaminados a lograr los objetivos del mismo, el diseño de un Observatorio al que se atribuyen la consecución de los siguientes fines:

  1. ¿ Proporcionar al Sistema información sobre la evolución de las profesiones u ocupaciones, profesiones que desaparecen, profesiones que cambian de forma sustancial o profesiones que surgen.

  2. ¿ Proporcionar...

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