DECRETO 219/2007, de 4 de diciembre, del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

La aprobación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia ha supuesto un avance fundamental e indispensable en el ordenamiento jurídico vasco, sin duda porque colma un vacío jurídico definiendo los principios de actuación y el marco competencial e institucional y porque consigue reunir en un único texto el conjunto de derechos básicos que otros instrumentos normativos, de carácter autonómico, estatal o internacional, ya reconocen en favor de niños, niñas y adolescentes, pero también porque acierta a reflejar y a adecuar las regulaciones a la evolución que la figura del niño ha tenido en los últimos años que, como indica en su preámbulo, "ha pasado de ser objeto de protección a ser sujeto de derechos, siendo la protección uno de los derechos que le amparan".

En esta perspectiva de evolución y de continua adaptación de las actuaciones públicas a las necesidades y derechos de los niños, niñas y adolescentes, se hace necesario contar con instrumentos y cauces capaces de profundizar en el conocimiento de la realidad de la infancia y de la adolescencia, de fomentar la investigación y el estudio, la elaboración de información rigurosa sobre las actuaciones de las Administraciones públicas y sobre las demás entidades públicas y privadas que trabajan en el sector, con el propósito de mejorar el diseño de las políticas aplicadas en todos los ámbitos que abarca la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, sobre la base del conocimiento científico y de facilitar la evaluación del impacto real de las políticas aplicadas y la eficacia de los programas desarrollados.

A estos efectos, la Ley en su artículo 100 crea un Observatorio de la Infancia y la Adolescencia con funciones de estudio, investigación, documentación, asesoramiento y evaluación, cuya naturaleza, funciones y funcionamiento son determinadas mediante el presente Decreto.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2007, DISPONGO:

Artículo 1 ...

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