ORDEN de 18 de julio de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula un programa de ayudas en materia de Rehabilitación de Viviendas y Edificios (Programa REVIVE), para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyOrden

El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación al objeto de promocionar y fomentar el sector de la vivienda. En desarrollo del mismo se dictó la Orden de 2 de mayo de 2007 en la cual se establecían las subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas así declaradas.

Parte de la realidad que nos encontramos, cuando volvemos la vista a nuestras ciudades, está marcada por las evidentes carencias de los inmuebles que la configuran y que contribuyen, en gran medida, a evidenciar la enorme fragilidad de una parte de la población que las habita.

Uno de los riesgos a los que nos enfrentamos es la generación de ámbitos de exclusión urbana producida, no sólo por la falta de accesibilidad de ciertos sectores de la población a los recursos, sino también por las condiciones en las que se encuentran las edificaciones y su respuesta en cuanto a la habitabilidad, la accesibilidad y la eficiencia energética.

La intervención en la edificación existente es un objetivo irrenunciable, en consonancia con los retos marcados en el Pacto Social por la Vivienda, y orientado a poder satisfacer los compromisos adquiridos en materia de rehabilitación de edificios.

Desde la Viceconsejería de Vivienda del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco se ha elaborado el Plan Estratégico de la CAPV de Rehabilitación de Edificios y Regeneración Urbana 2010-2013 (PERH+) como desarrollo del Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013. En el PERH+ se concreta la necesidad de evolucionar en las actuaciones, más allá del propio mantenimiento, de los elementos privativos para acometer de manera integral en el conjunto de la edificación y lograr prolongar su vida útil, adecuarla a las actuales exigencias de confort y calidad, cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad y accesibilidad, reducir el consumo energético, contribuyendo a una mejora de la calidad de vida de sus usuarios y de la cohesión social.

Para contribuir a todo ello se desarrolla esta Orden subvencional dirigida a las Comunidades de Propietarios y Promotores Públicos de Viviendas que presenten, propuestas de actuación sobre edificios que tengan por uso principal el de vivienda, agrupados hasta configurar bloques o manzanas completas, cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y dispongan de adecuación urbanística y estructural.

En el apartado de subvenciones se detallan los porcentajes correspondientes a la redacción de proyectos de obra y ejecución de las mismas, estableciéndose un tope máximo de subvención obtenido al multiplicar 15.000 euros por el número de viviendas incluidas en el ámbito del proyecto de intervención.

Se concreta el orden de prelación para la selección de las propuestas donde primará el máximo acuerdo conseguido entre los propietarios de las viviendas con el objetivo de garantizar la efectividad de las ayudas comprometidas. En el supuesto de que se produzca la igualdad en la selección entre diversas propuestas, se resolverá la igualdad atendiendo al número de viviendas beneficiadas por la actuación. En el supuesto de se mantuviera una igualdad en este apartado, se resolverá atendiendo al número de viviendas en arrendamiento protegido que contemple la actuación. Si todavía persistiera la igualdad, se resolverá finalmente atendiendo, en sentido inverso, a la renta media de los residentes. A estos efectos, en el supuesto de que no se presente la renta se considerará que es la correspondiente al tramo del tipo impositivo máximo dentro de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, salvo que se aporte certificado de exención de la Hacienda Foral de presentación de la citada declaración por su nivel de ingresos, en cuyo caso se considerará el que figure en dicho certificación o la correspondiente al tope para no efectuar la citada declaración.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado faculta al Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para establecer, mediante Orden, programas específicos de rehabilitación cuando así lo aconsejen las peculiares características de la intervención.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, puesto en relación con el Título VI y los capítulos II y III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.
  1. - Es objeto de la presente Orden, regular el programa de concesión de ayudas REVIVE (Rehabilitación de Viviendas y Edificios), para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

  2. - Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios, que tengan por uso principal el de vivienda, agrupados hasta configurar bloques o manzanas completas, cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y ya dispongan de adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre.

  3. - Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes, con criterios de sostenibilidad en las actuaciones, cumpliendo con las condiciones que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.
  1. - Para acogerse al presente programa de ayudas se plantearán, en las condiciones que detalla la presente Orden, propuestas de intervención que recojan el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:

    1. Actuación sobre la envolvente de los edificios -para obtener una la reducción de la demanda térmica del mismo- y actuación sobre las instalaciones de producción térmica -para reducir su consumo energético- con el objeto de alcanzar tras la reforma, al menos, una certificación energética C según el procedimiento definido en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, sobre Certificación en Eficiencia Energética en edificios de nueva planta tratando de incorporar en lo posible la producción energética mediante fuentes renovables.

    2. Mejora o incorporación de un sistema de ventilación que garantice la calidad del aire interior mediante una correcta renovación del mismo, de acuerdo a los parámetros mínimos exigidos por el CTE (Código Técnico de la Edificación) para los edificios de nueva planta.

    3. Mejora de las condiciones de accesibilidad de las edificaciones de manera que...

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