DECRETO 98/2003, de 29 de abril, por el que se establece el arbitraje obligatorio como vía de solución a la huelga declarada en el sector de Transportes regulares y discrecionales de viajeros por carretera de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/2003, de 29 de abril, por el que se establece el arbitraje obligatorio como vía de solución a la huelga declarada en el sector de Transportes regulares y discrecionales de viajeros por carretera de Bizkaia.

El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, establece en su artículo 10, apartado 1, la posibilidad de adoptar por parte de la Autoridad Gubernativa las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad, y concurran circunstancias de especial gravedad.

Entre estas facultades se halla la de acordar un arbitraje obligatorio como medio de solución a una huelga ya declarada en tales servicios; mecanismo que la jurisprudencia considera como un medio idóneo de solución posible en los casos excepcionales de conflicto laboral que el precepto arriba mencionado describe, siempre que de conformidad con la interpretación que se da en el Fallo 2º de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, se respete el requisito de imparcialidad del árbitro, y que la duración o consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave a la economía así lo aconsejen.

En la huelga que se viene realizando en el sector de Transportes regulares y discrecionales de viajeros por carretera de Bizkaia, desde el día 18 de marzo de 2003, en este momento concurren las tres circunstancias previstas en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, para que se produzca la intervención gubernativa.

Además de la dilatada duración de la huelga, y las consecuencias sociales que está originando la falta de transporte para algunos sectores, como el escolar, así como la repercusión de la misma en otros sectores de la economía, ha de tenerse muy en cuenta que han resultado totalmente infructuosas las negociaciones mantenidas entre las partes desde la fecha de la convocatoria de la huelga, así como los diversos intentos de intermediación y mediación llevados a cabo por la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

Constatada la imposibilidad de diálogo entre las partes en conflicto - empresas del sector y sindicatos representantes de las y los trabajadores afectados ¿ así como el enquistamiento en sus posiciones, que impiden la consecución de una salida dialogada y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR