DECRETO 99/1997, de 29 de abril, por el que se establece el arbitraje obligatorio como vía de solución a la huelga indefinida declarada en la empresa GARBILE, S.A.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Economia, Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 99/1997, de 29 de abril, por el que se establece el arbitraje obligatorio como vía de solución a la huelga indefinida declarada en la empresa GARBILE, S.A.

El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, establece en su artículo 10 apartado 2, la posibilidad de adoptar por parte de la Autoridad Gubernativa las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad, y concurran circunstancias de especial gravedad.

Entre estas facultades se halla la de acordar un arbitraje obligatorio como medio de solución a una huelga ya declarada en tales servicios; mecanismo que la jurisprudencia considera como un medio idóneo de solución posible en los casos excepcionales de conflicto laboral que el precepto arriba mencionado describe, siempre que de conformidad con la interpretación que se da en el Fallo 2.º de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, 8 de abril, se respete el requisito de imparcialidad del árbitro, y que la duración o consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave a la economía así lo aconsejen.

Habida cuenta que han resultado totalmente infructuosos las diversas negociaciones mantenidas ente las partes desde la fecha de las convocatorias de huelga, los intentos de mediación llevados a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia, las gestiones realizadas por el Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social y por el Director de Trabajo y las actuaciones de la Delegación Territorial de Sanidad de Bizkaia, debe considerarse agotados en consecuencia, todos los medios posibles para intentar resolver el conflicto de forma negociada.

Considerando que en la huelga de los trabajadores de la empresa Garbile, S.A. concurren circunstancias de especial gravedad como son:

¿ La duración de la huelga, unido al incumplimiento de los servicios mínimos decretados, ha motivado que por el Delegado Territorial de Sanidad en Bizkaia haya ordenado por cinco veces la limpieza inmediata de determinados puntos de recogida de basura, toda vez que los Servicios de Inspección Sanitaria han detectado la presencia de materia orgánica fuera de las correspondientes bolsas y contenedores, así como fuertes olores a materias putrefactas en las proximidades de establecimientos hosteleros, comercios, hipermercado, y...

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