DECRETO 48/1997, de 11 de marzo, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 48/1997, de 11 de marzo, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias para contratar con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 7.1 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones públicas establece las circunstancias que, a efectos de lo previsto en el artículo 20.f) de la Ley determinan la consideración de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias e incluye, entre estas circunstancias, para el supuesto de contratos de las Comunidades Autónomas, la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración contratante (apartado e).

Conforme a la disposición final primera del Real Decreto citado, el artículo 7.1.e) no tiene carácter de norma básica, siendo de aplicación a las contrataciones de la Comunidad Autónoma únicamente en defecto de normativa propia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de marzo de 1997,

DISPONGO:

Artículo único

En las contrataciones de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, a efectos de lo previsto en el artículo 20 f), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerará que las empresas se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando concurran las circunstancias establecidas con carácter de norma básica en los apartados a), b), c) y d) del artículo...

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