DECRETO 458/1999, de 28 de diciembre, de separación y designación de vocales representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 458/1999, de 28 de diciembre, de separación y designación de vocales representantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Bilbao.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, regula los puertos clasificados como de interés general, clasificación que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi corresponde a los de Bilbao y Pasajes.

Dada la organización territorial del Estado y el impacto económico y social que para las Comunidades Autónomas tienen los puertos de interés general ubicados en su territorio, la citada Ley ha establecido las medidas precisas para facilitar que aqué llas participen con mayor intensidad en la estructura organizativa de las Autoridades Portuarias, órganos rectores de dichos puertos.

A tal fin, la Ley 62/1997, de 26 de diciembre, ha dispuesto en el párrafo 14 de su artículo único que el número de Vocales de los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias sea establecido por las Comunidades Autónomas, correspondiendo, asimismo, a las mismas la designación de dichos Vocales, a propuesta de las Administraciones públicas, entidades y organismos representados en el Consejo de Administración, conforme a los criterios que dicho párrafo 14 establece.

En cumplimiento de lo establecido en la citada Ley, el Consejo de Gobierno Vasco aprobó el Decreto 82/1998, de 5 de mayo, por el que se determina el procedimiento y el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco para designar y separar a los Presidentes de las Autoridades Portuarias de Bilbao y Pasajes y a los Vocales de sus respectivos Consejos de Administración.

El artículo 4 del citado Decreto establece en su párrafo 1) que los municipios en cuyo término esté localizada la zona de servicio del puerto...

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