DECRETO 85/1981, de 6 de Julio, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento Orgánico del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/1981, de 6 de Julio, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento Orgánico del Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco.

Transferidas a la Comunidad Autónoma las competencias del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, por Real Decreto 2.362/1980 de 4 de Noviembre, y completadas las facultades de ejecución de la legislación laboral en relación con la potestad sancionadora por Real

Decreto 1.260/1981 de 8 de Mayo, que fueron adscritas al Departamento de Trabajo por Decretos de 27 de Enero de 1981 y 6 de Julio de 1981, se hace preciso modificar y dar nueva redacción al Reglamento

Orgánico del Departamento de Trabajo.

En su virtud, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 130.2 de la Ley de

Procedimiento Administrativo y a propuesta del Consejero titular del

Departamento de Trabajo, previa deliberación del Gobierno Vasco en su reunión del día 6 de Julio de 1981.

DISPONGO 1. La competencia que de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y disposiciones posteriores, compete al Departamento de Trabajo del

Gobierno Vasco, se ejerce a través de los siguientes órganos.

ORGANOS CENTRALES 1. Consejero Titular del Departamento de Trabajo-Sailburu 1.1. Asesor Sindical 2. Viceconsejero de Trabajo 2.1. Director de Recursos y Sanciones 3. Viceconsejero de Relaciones Colectivas 3.1. Director de Relaciones Colectivas 3.2. Director de Cooperativas y Entidades Asociativas Laborales 4. Viceconsejero de Empleo 4.1. Director de Empleo 4.2. Director de Reestructuración de Empresas 5. Secretario General

DELEGACIONES TERRITORIALES 1. Delegado Territorial de Vizcaya 1.1. Secretario General 2. Delegado Territorial de Guipúzcoa 2.1. Secretario General 3. Delegado Territorial de Alava 3.1. Secretaria General

TITULO 1 Capítulo 1.°

EL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO-SAILBURU

Corresponden al Consejero Titular del Departamento de Trabajo las siguientes atribuciones: a) Ostentar la titularidad de las competencias atribuidas al

Departamento de Trabajo. b) Ejercer la dirección e inspección de todos los servicios del Departamento. c) Proponer al Gobierno para su aprobación Decretos sobre materias propicias del Departamento. d) Dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento. e) Nombrar y separar a las autoridades, afectas al Departamento, con excepción de las que requieran designación por Decreto, acordado por el Gobierno Vasco. f) Nombrar y separar funcionarios, así como destinarlos y ascenderlos, cuando ello entrañe facultad discrecional del Consejero

Titular del Departamento. g) Otorgar o proponer, en su caso, las recompensas y ejercer las potestades disciplinaria y correctiva, con arreglo a las disposiciones vigentes. h) Resolver, en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades del Departamento, salvo las excepciones legalmente establecidas. i) Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos del propio Departamento y suscitar cuestiones de competencia con otros

Departamentos. j) Formular el proyecto presupuesto del Departamento. k) Proponer para su aprobación por el Gobierno proyectos de Ley en materias propias de su competencia. l) Ejercer la potestad sancionadora hasta dos millones de pesetas y proponer al Consejo del Gobierno Vasco la imposición de multas a partir de esa cifra, hasta quince millones de pesetas. m) Ejercer cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor.

Capítulo 2º

LAS VICECONSEJERIAS

Sección 1ª.- El Viceconsejero de Trabajo

Corresponden al...

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