DECRETO 142/1984, de 5 de Junio, por el que se regulan las bases del 'Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada'.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 142/1984, de 5 de Junio, por el que se regulan las bases del "Plan de Ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada".

En los años 1982 y 1983 el Gobierno Vasco impulsó un "Plan de ayudas a las personas o núcleos familiares de menores niveles de ingresos para la adquisición de vivienda terminada", mediante el cual se pretendía alcanzar un doble objetivo: por una parte, facilitar el acceso a la vivienda a los sectores sociales de menores niveles de ingresos; y por otra, propiciar la liberación del stock de viviendas en manos de los promotores, lo que puede favorecer de alguna forma la inversión en el sector, y la consiguiente creación de empleo.

Para 1984 el Gobierno Vasco va a continuar con la política de atraer al mercado aquellas viviendas que, por la atonía existente en la demanda en los últimos años, no han podido ser vendidas, suponiendo una inmovilización importante de capital que impide acometer nuevos proyectos inversores.

Por otra parte, el esquema general de la protección pública a la vivienda ha sufrido importantes cambios en relación con años precedentes, por lo que la coherencia con dicho esquema que debe presidir cualquier medida a adoptar obliga a efectuar las modificaciones necesarias para que esta política quede perfectamente encajada y sin ningún tipo de solapamientos dentro del sistema de protección pública hoy existentes.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Política Territorial,

Transportes y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Junio de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero Objeto

Es objeto del presente Decreto la regulación de las ayudas a la adquisición de vivienda consistentes en préstamos y subvenciones, en favor de las personas o núcleos familiares que reúnan las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo segundo Ayudas

Las ayudas concedidas por el Gobierno Vasco para la adquisición de vivienda consistirán en un préstamo sin interés de 400.000 pesetas y en una subsidiación de puntos del tipo de interés del préstamo principal que se constituya sobre la vivienda, conforme a lo señalado en el artículo tercero, número 2. .

La amortización del préstamo sin interés se efectuará al finalizar la amortización del préstamo principal mediante cuatro cuotas semestrales de 100.000 pesetas cada una.

En garantía del préstamo sin interés citado, se formalizará la constitución de hipoteca del rango que proceda, a favor de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo tercero Condiciones de, financiación

Subsidiación 1. Las condiciones financieras de los préstamos otorgados por las.

Cajas de Ahorro y...

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