NORMA FORAL 5/2004 de 5 de julio, para la adquisición del local donde se ubica el centro de día Doctor Zubillaga en Bergara.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 5/2004 de 5 de julio, para la adquisiciÛn del local donde se ubica el centro de dÌa Doctor Zubillaga en Bergara.

EXPOSICI”N DE MOTIVOS

En el aÒo 2001 el Organismo AutÛnomo Foral "FundaciÛn Uliazpi" llevÛ a cabo el arrendamiento de un local en Bergara destinado a la prestaciÛn del servicio de Centro de DÌa a personas residentes en la comarca del Deba.

El contrato de arrendamiento incluye una opciÛn de compra que finaliza en el presente aÒo 2004.

Actualmente en el Centro de DÌacitado se presta servicio a veinte personas y siendo conveniente la continuidad del mismo es necesario ejercer la opciÛn de compra.

La FundaciÛn Uliazpi no dispone en el ejercicio 2004 de crÈdito presupuestario suficiente para la adquisiciÛn del mencionado local; sin embargo existe al cierre del ejercicio 2003, remanente de tesorerÌa suficiente para ello. De esta forma, se destina el superavit generado en ejercicios anteriores a la adquisiÛn de un local imprescindible para la prestaciÛn de un servicio social.

ArtÌculo 1 ø Se aprueba en el presupuesto 2004 del Organismo AutÛnomo Foral "FundaciÛn Uliazpi" un crÈdito presupuestario adicional de 700.000 euros en la partida 0101.010.610.01.00 øAdquisiciÛn de local "Centro de DÌa Dr

Zubillaga"ø.

ArtÌculo 2 ø La financiaciÛn del crÈdito de pago que se autoriza en la presente Norma Foral, se realiza con cargo al remanente de tesorerÌa del Organismo AutÛnomo Foral "FundaciÛn Uliazpi" disponible del ejercicio 2003.
ArtÌculo 3 ø El crÈdito autorizado por la presente Norma Foral, tiene la consideraciÛn de crÈdito inicial a los efectos de la aplicaciÛn del TÌtulo III de la Norma Foral 22/2003, de 19 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.ø Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta de los Departamentos correspondientes, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuciÛn de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.ø La presente Norma Foral entrar· en vigor a partir de la fecha de su publicaciÛn en el BoletÌn oficial de Gipuzkoa.

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