NORMA FORAL 4/2005, de 10 de marzo, mediante la que se modifica la Norma Foral 8/1999, de 15 de abril, por la que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Bizkaia
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 4/2005, de 10 de marzo, mediante la que se modifica la Norma Foral 8/1999, de 15 de abril, por la que se aprueba el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

PREÁMBULO

Mediante la Norma Foral 8/1999, de 15 de abril, se aprobó el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia con una vigencia de 18 años, sin perjuicio de su revisión o modificación.

La modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia que ahora se pretende viene justificada por la necesidad de adaptarlo al “Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003” que prevé, entre otras actuaciones, la construcción y explotación mediante canon de uso de la denominada Variante Sur Metropolitana.

El Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003, aprobado por la Norma Foral 4/2003, de 26 de marzo, como respuesta a las conclusiones aprobadas por la Comisión de Infraestructuras de las Juntas Generales que pusieron de manifiesto la necesidad de acometer diversas actuaciones públicas que permitiesen adecuar las infraestructuras públicas viarias del Territorio Histórico de Bizkaia al crecimiento del tráfico de los últimos años, establece que la definición, extensión, concreción y planificación de todas las actuaciones comprendidas en el mismo se establecerán mediante su inclusión, cuando no lo estuvieren, en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia.

Una vez aprobado el Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003, la ejecución del Proyecto de la Variante Sur Metropolitana exige la previa modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia para la inclusión de la nueva infraestructura viaria en el mismo, dado que éste instrumento de planificación sectorial no contempla entre las disposiciones, objetivos, prioridades y mejoras de la Red Funcional de Carreteras la citada infraestructura viaria.

La Norma Foral 2/1993, de 18 de febrero, de Carreteras regula el régimen jurídico del Plan Territorial de Carreteras de Bizkaia, estableciendo que las modificaciones de este instrumento de planificación deben observar el mismo procedimiento establecido para su aprobación.

El Anteproyecto de Planificación de la Variante Sur Metropolitana se elaboró por la Sociedad Pública Unipersonal de la Diputación Foral de Bizkaia, Interbiak Bizkaiko Hegoaldeko Akzesibilitatea, S.A. cuyo Consejo de Administración lo aprobó con fecha 29 de marzo de 2004, de acuerdo con lo establecido en artículo 2 de la Norma Foral 4/2003 y en el Convenio de fecha 27 de diciembre de 2002, entre la Diputación Foral e Interbiak, S.A. para el desarrollo de las actuaciones necesarias para la ejecución del Plan Especial de Accesibilidad Bizkaia 2003.

El Proyecto de Planificación de la Variante Sur Metropolitana, constituyó el primer documento necesario para iniciar la tramitación de la modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia para incluir en el mismo la Variante Sur Metropolitana y recoge los análisis y diagnóstico, la generación, evaluación y selección de alternativas, estudios medioambientales y urbanísticos y su correspondiente representación gráfica escala 1:20.000.

El expediente de modificación sustancial del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia se elevó al Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Foral de Bizkaia, que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de abril de 2004, acordó aprobar el Anteproyecto de Planificación para la modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia y ordenó el inicio del trámite de información pública sometiendo el citado Anteproyecto al trámite de información pública hasta el 15 de julio de 2004. Asimismo acordó solicitar informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco así como de la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco a los efectos de asegurar la debida coordinación y dictó la apertura de un trámite de audiencia a las Corporaciones Locales afectadas en el mismo plazo. Este plazo fue prorrogado el día 6 de julio de 2004, por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, ampliándose el mismo hasta el día 31 de agosto de 2004.

Con fecha 28 de diciembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia acordó resolver el expediente de información pública y de audiencia, a las Corporaciones Locales afectadas, del Anteproyecto de Planificación para la modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia, estimando o desestimando, o en su caso inadmitiendo, las alegaciones presentadas según el tenor literal recogido en el informe-propuesta que la citada resolución asumió en su integridad resolviendo en base al mismo, y aprobó el Proyecto de Planificación para la Modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras.

Mediante Orden Foral número 2718, de 29 de diciembre de 2004, el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia resuelve formular el Informe Definitivo de Impacto Ambiental sobre dicho Proyecto de Planificación.

De acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, los planes con incidencia territorial que elaboren los Órganos Forales de los Territorios Históricos tendrán el carácter de Planes Territoriales Sectoriales. Por su parte, la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia prevé en el artículo 7.2, apartado a) la competencia de las Juntas Generales en la aprobación de los Planes Sectoriales que afecten a todo el Territorio Histórico. Por último la Norma Foral 2/1993, de 18 de febrero, de Carreteras de Bizkaia, en los términos establecidos en su artículo 10 en relación con el artículo 12, párrafo 1.º, dispone que corresponde a las Juntas Generales de Bizkaia la aprobación definitiva del Plan Territorial Sectorial de Bizkaia y su modificación.

Artículo 1 – Aprobar definitivamente la modificación del Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia por inclusión de la Variante Sur Metropolitana, identificada en la parte expositiva de la presente Norma Foral y de la cual se adjunta como anexo una representación gráfica E 1:20.000, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 2/1993, de 18 de febrero, de Carreteras de Bizkaia.
Artículo 2 – La Variante Sur Metropolitana se jerarquiza según su funcionalidad en la Red de Interés Preferente.
Artículo 3 – Son de carácter vinculante la documentación referida a los análisis y diagnóstico, los objetivos previstos, la generación, evaluación y selección de la alternativa escogida, el estudio de las implicaciones medioambientales y urbanísticas de la misma, y el establecimiento de características técnicas, así como la representación gráfica E 1:20.000.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Un Sistema de Transporte Sostenible para Bizkaia.– El sistema de transporte es un elemento fundamental para el desarrollo social y económico de una sociedad, así como para lograr el necesario equilibrio y cohesión territorial. Pero un exceso de movilidad, especialmente el uso indiscriminado del vehículo privado, genera costes económicos, sociales y ambientales inaceptables.

Es necesario, por tanto, adoptar un cambio de modelo dirigido a alcanzar el objetivo de la Unión Europea, compartido por la Diputación Foral de Bizkaia y ya contemplado en sus políticas de gestión de la funcionalidad de la red viaria, de contener el crecimiento de la movilidad.

Para lograr este objetivo es necesario llevar a cabo, entre otras actuaciones, estrategias de gestión de la demanda, medidas para disuadir del uso no racional del vehículo privado, la promoción de medios alternativos para el desplazamiento de personas y mercancías como el impulso del transporte público y del ferrocarril, de acuerdo, en este caso, con las actuaciones previstas en el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Todas estas medidas deberán llevarse a cabo de forma coordinada entre las distintas administraciones impulsándolas a través de la Autoridad Territorial del Transporte con una visión global y una concepción intermodal del transporte en Bizkaia y el conjunto de Euskadi. Asimismo, cualquier decisión que se adopte deberá de tener en cuenta el análisis de las afecciones medioambientales a la luz de los principios del desarrollo sostenible.

La futura Variante Sur Metropolitana contribuirá con su puesta en servicio a ese cambio de modelo con el objetivo de sostenibilidad del sistema de transporte en Bizkaia, ya que permitirá gestionar la demanda de la actual A-8 en congestión casi permanente. Posibilitará discriminar los tráficos, recogiendo la nueva infraestructura los de paso y penetración o llegada, mientras en la A-8 permanecerán los internos que verán limitada su movilidad al aplicarse en dicha vía medidas de reserva de carriles para el transporte público y los vehículos con alta ocupación. Ello redundará en una menor congestión en el conjunto de la red viaria con los consiguientes beneficios sociales, económicos y medioambientales.

Además de la Variante Sur Metropolitana, se desarrollarán otra serie de medidas, algunas de las cuales se detallan a continuación:

– Puesta en marcha de la Autoridad Territorial del Transporte, como órgano coordinador de las políticas de transporte y de movilidad en el Territorio Histórico, así como colaboración activa de la Diputación Foral en el seno de la recién creada Autoridad del Transporte de Euskadi.

– Colaboración con EUDEL y los ayuntamientos para diseñar nuevos Planes de Movilidad en los municipios vizcaínos.

– Promoción de modelos urbanos de baja demanda de movilidad.

– Continuar adoptando medidas de gestión de la demanda en el conjunto de la Red de Alta Capacidad de Bizkaia: carriles exclusivos bus y VAO (vehículos de alta ocupación), entre otras.

– Análisis sobre la adopción de medidas fiscales que favorezcan el uso de vehículos no contaminantes.

– Apoyo a todas aquellas iniciativas que se llevan a cabo por los responsables de la gestión y control de tráfico para dotar a las carreteras vizcaínas de las mejores condiciones de seguridad, accesibilidad y capacidad de respuesta e información al usuario ante incidentes.

– Desarrollo de los avances tecnológicos en materia de ITS-Sistemas Inteligentes de Transporte (bizkaimove).

– Análisis y estudios para la implantación de medidas novedosas e innovadoras para el control de tráfico en los accesos a núcleos urbanos en colaboración con los responsables municipales.

– Fomento de la bicicleta como medio de transporte: Plan Ciclable, Norma Foral de Bidegorris, Norma Técnica de diseño de bidegorris, cursos de formación para gestores públicos y técnicos municipales.

– Impulso y apoyo a los proyectos ferroviarios diseñados para el conjunto del Territorio Histórico de Bizkaia con especial incidencia en el establecimiento de líneas ferroviarias modernas y competitivas que favorezcan el movimiento de mercancías desde los puertos de Bilbao y Bermeo.

– Desarrollar desde el Consorcio de Transportes de Bizkaia campañas de sensibilización sobre las consecuencias del uso indiscriminado del transporte privado para nuestra sociedad y el medio ambiente e instar al uso del transporte público.

– Fomento de medidas para potenciar la intermodalidad entre los distintos modos de transporte, facilitando el uso racional del vehículo privado e incentivando un servicio de transporte público de calidad, cómodo, rápido y seguro.

– Desarrollo de los aparcamientos disuasorios intermodales tomando como ejemplo los ya existentes en las estaciones de metro de Leioa y Etxebarri.

– Seguimiento de los avances tecnológicos en materia de energía ecológica para automoción con el fin de realizar una implantación de los mismos en la medida en que certifiquen su viabilidad técnica. Análisis inmediato para la implantación de biodiesel en la flota de autobuses de Bizkaibus.

– Colaborar con los responsables educativos en el diseño de materiales curriculares para la educación sobre el transporte sostenible.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

En Bilbao, a 10 de marzo de 2005.

La Secretaria Primera,

NEKANE ALONSO SANTAMARÍA.

La Presidenta,

ANA MADARIAGA UGARTE.

ANEXO nº 1 al Acta de la reunión de la Diputación Foral de 11 ENE. 2005 Asunto nº: 4

(Véase el .PDF)

Materias:

MODIFICACION;

PLANES TERRITORIALES SECTORIALES;

CARRETERAS;

BIZKAIA

Referencias Anteriores

Modifica NORMA FORAL 199900008 de 15/04/1999 publicada con fecha 25/06/1999

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