NORMA FORAL 5/2005 de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 5/2005 de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

PREÁMBULO

En ejercicio de las competencias atribuidas al Territorio Histórico, la Diputación Foral de Gipuzkoa viene prestando distintos servicios y realizando diversas actividades relacionadas con la ordenación y control de los transportes terrestres por carretera.

De acuerdo con la Norma Foral 2/1990, de 11 de enero, de Tasas y Precios Públicos, el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa podrá exigir tasas cuando concurran las circunstancias de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, a fin de que la Administración cubra con ello el correspondiente coste, siempre que se produzcan cualquiera de las siguientes circunstancias.

  1. Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud por parte de los administrados:

    l Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

    l Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

  2. Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente.

    La Norma Foral 17/1993, de 17 de noviembre, regula las tasas por prestación de servicios y otras actuaciones en materia de transportes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, mientras que el Decreto Foral 14/1997, de 4 de marzo, supuso una adaptación de los epígrafes referidos a las autorizaciones de transportes especiales, contenidos en la Norma Foral anteriormente citada.

    Una nueva regulación normativa producida a través de los Reglamentos (CE) n.º 2135/98 y 1360/02 del Consejo de la Unión Europea, ha modificado el Reglamento n.º 3821/85, relativo al sistema de control en el sector de los transportes por carretera, y la Directiva 88/599/CEE, en relación con la aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85 fijando los requisitos para establecer un nuevo sistema de control del transporte por carretera de personas y mercancías, que, basado en la utilización de tarjetas con chip y tacógrafos digitales, sustituirá a los analógicos actualmente vigentes. Esta actuación en materia de transportes conlleva la necesidad de fijar la correspondiente tasa cuya aprobación, conforme a la normativa vigente, debe hacerse por Norma Foral.

    Dado que las tasas por actuaciones en materia de transportes actualmente vigentes son el resultado de la actualización anual que se aprueba en la Norma Foral de Presupuestos, se considera procedente aprobar una nueva Norma Foral que, manteniendo básicamente la estructura de la anterior, contenga en un único texto la distinta normativa reguladora de las tasas por prestación de servicios y otras actuaciones en materia de transportes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, lo que supondrá la derogación tanto de la Norma Foral 17/1993, como del Decreto Foral 14/1997, simplificando su aplicación.

Artículo 1 – Objeto y ámbito.

Es objeto de esta Norma Foral regular la ordenación, gestión y liquidación de las tasas aplicables en el Territorio Histórico de Gipuzkoa por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público por la Diputación Foral, que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo en materia de transportes.

Artículo 2 – Hechos imponibles.
  1. – Constituye hecho imponible de estas tasas la prestación por la Diputación Foral de Gipuzkoa de los servicios y la realización de las actividades siguientes:

    1. La tramitación y otorgamiento, en su caso, de toda clase de autorizaciones para el ejercicio de la actividad de los transportes por carretera, incluidas sus actividades auxiliares y complementarias, así como la rehabilitación, prórroga, visado o modificación de dichas autorizaciones.

    2. La expedición y/o entrega de libros o impresos oficiales de uso obligatorio para las empresas transportistas o relacionadas con el transporte.

    3. La primera edición, renovación, modificación de datos, sustitución y canje de las tarjetas de conductor, empresa, centro de ensayo y control necesarias para su utilización con los tacógrafos digitales.

  2. – Se declaran no sujetas a estas tasas la concesión de servicios públicos regulares de transporte de viajeros de uso general de titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como las autorizaciones relativas a las condiciones de dichos servicios.

Artículo 3 – Sujeto pasivo.

Estarán obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que soliciten los servicios o la realización de las actividades indicadas en el apartado 1 del artículo 2 anterior, o a quienes se les preste cualesquiera de los servicios o actuaciones que constituyan su hecho imponible.

Artículo 4 – Devengo.

La tasa se devengará en el momento en que se realicen los servicios o actividades que determinan su exacción, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 de la presente Norma Foral respecto a su exigencia anticipada.

Artículo 5 – Cuantía de las tasas.
  1. – Los importes de las tasas en función de los concretos servicios o actividades para el ejercicio 2005 son los que se fijan en el Cuadro de Tarifas incluido como anexo de la presente Norma Foral.

  2. – Por el Consejo de Diputados se podrá proceder mediante Decreto Foral a desarrollar el contenido de los epígrafes incluidos en el Cuadro de Tarifas mencionado en el apartado anterior mediante la creación de los oportunos subepígrafes, en cuyo caso el importe que se fije para cada uno de los mismos no podrá superar el mayor fijado para el epígrafe que se desarrolle.

  3. – Con carácter general, el incremento de las tasas se realizará conforme a los criterios que se fijen en la Norma Foral que resulte de aplicación.

  4. – La cuantía resultante del posible incremento de las tasas correspondientes a actuaciones en materia de transportes especiales y el relativo a la tarjeta para tacógrafo digital, ambas actuaciones realizadas coordinadamente entre las tres Diputaciones Forales, se fijará por el Diputado o Diputada Foral del Departamento competente.

  5. – Asimismo, cuando por razones de adecuación a la normativa sectorial vigente en cada momento o de coordinación con otras Administraciones Públicas lo aconsejen, el Consejo de Diputados mediante Decreto Foral podrá proceder a adaptar los epígrafes contenidos en el Cuadro de Tarifas incluidos como anexo a la presente Norma Foral.

Artículo 6 – Órgano competente para el cobro.

Sin perjuicio de las competencias del Departamento para la Fiscalidad y Finanzas en cuanto a la recaudación en vía ejecutiva, corresponde la gestión, liquidación y cobro en periodo voluntario de las tasas reguladas en esta Norma Foral al Departamento competente en materia de transportes.

Artículo 7 – Pago de las tasas.
  1. – El pago de las tasas reguladas en la presente Norma Foral deberá hacerse en efectivo, según se disponga reglamentariamente.

  2. – Cuando el Diputado o Diputada Foral del Departamento que tenga atribuida la competencia en materia de transportes así lo acuerde, el pago de las tasas podrá exigirse anticipadamente en el momento de solicitarse el servicio o actividad. Cuando se exija anticipadamente, el pago será requisito para que la Administración preste el servicio o realice la actividad ó, en su caso, inicie la tramitación del correspondiente expediente.

Artículo 8 – Devolución.

Procederá la devolución de la tasa exigida cuando, anticipado su pago, no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Norma Foral quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Norma Foral y en particular la Norma Foral 17/1993, de 17 de noviembre, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y otras actuaciones en materia de transportes, así como el Decreto Foral 14/1997, de 4 de marzo, por el que se adaptan los epígrafes relativos a las Autorizaciones de Transportes Especiales contenidos en la Norma Foral 17/1993.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Norma Foral, se faculta al Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Norma Foral.

Segunda. – La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 12 de julio de 2005.

El Diputado General,

JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.

ERANSKINA/ ANEXO

TARIFEN TAULA / CUADRO DE TARIFAS

I.– AUTORIZACIONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y VIAJEROS.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DISCRECIONAL

1.1.1.– Otorgamiento o rehabilitación de autorizaciones de cualquier clase para la realización de transporte público discrecional: 19,04 euros.

1.1.2.– Prórroga, visado o modificación de autorizaciones de cualquier clase para la realización de transporte público discrecional: 15,29 euros.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS DE USO ESPECIAL

1.2.1.– Otorgamiento, rehabilitación, prórroga o modificación de autorizaciones para la realización de transporte público de viajeros de uso especial: 19,04 euros.

AUTORIZACIONES DE TRANSPORTES ESPECIALES

1.3.1.– Autorización con plazo de validez hasta 2 meses: 20, 71 euros /original.

1.3.2.– Autorización con plazo de validez hasta 4 meses: 37, 97 euros /original.

1.3.3.– Autorización con plazo de validez hasta 6 meses: 55,19 euros /original.

1.3.4.– Autorización con plazo de validez hasta 12 meses: 103,47 euros /original.

1.3.5.– Original complementario solicitado con posterioridad, la tasa correspondiente se fraccionará en proporción al plazo que le reste de validez, con un mínimo de 20,71 euros /original.

1.3.6.– Autorización con plazo de validez hasta 12 meses y más de 3 originales: 365,55 euros.

1.3.7.– Por cada original complementario del epígrafe anterior: 6,86 euros.

1.3.8.– Grúas, máquinas autopropulsadas o vehículo VE 172, 39 euros

AUTORIZACIONES DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

1.4.1.– Otorgamiento o rehabilitación de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor: 19,04 euros.

1.4.2.– Otorgamiento o rehabilitación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos sin conductor: 19,04 euros.

1.4.3.– Prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor: 15,29 euros.

1.4.4.– Prórroga, visado o modificación de autorizaciones de arrendamiento de vehículo sin conductor: 15,29 euros.

II.– EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE LIBROS O IMPRESOS OFICIALES DE USO OBLIGATORIO POR LAS EMPRESAS TRANSPORTISTAS O RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE.

2.1.– Expedición o entrega de Libros de Ruta: 7,60 euros.

2.2.– Expedición o entrega de libros de reclamaciones: 7,60 euros.

III.– EXPEDICIÓN Y ENTREGA DE TARJETAS PARA TACÓGRAFOS DIGITALES.

3.1.– Primera expedición, renovación, modificación de datos, sustitución y canje de las tarjetas de conductor, empresa, centro de ensayo y control necesarias para su utilización con los tacógrafos digitales: 50 euros.

Materias:

PRECIOS PUBLICOS;

TRANSPORTES POR CARRETERA;

MERCANCIAS;

VIAJEROS

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