NORMA FORAL 6/1993, de 7 de mayo, del Programa de Infraestructura de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 6/1993, de 7 de mayo, del Programa de Infraestructura de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa, han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Normal Foral del Programa de Infraestructura de Investigación y Desarrollo Tecnológico, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sean de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 7 de mayo de 1993.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA.

PREAMBULO

Conforme a las conclusiones del Plan Estratégico

Gipuzkoa 2000, la única opción estratégica para la industria reside en el mantenimiento de una competitividad dinámica, basada en la innovación técnica, mejora de las técnicas de gestión y la orientación hacia el mercado; para ello, si bien la iniciativa de las actuaciones para mejorar el nivel de competitividad corresponde a las empresas, la Administración Pública debe apoyar estas iniciativas, sobre todo a través de instrumentos que faciliten la actividad de la empresa y aumenten su capacidad de adaptación a la nueva situación. Esta adaptación pasa necesariamente por la dinamización e innovación tecnológica permanente, a través de dos vías, la optimización de la capacidad de asimilación y adaptación de las nuevas tecnologías a las necesidades empresariales y mediante la configuración de un tejido de investigación, desarrollo y producción endógena de tecnología.

Con objeto de promover este proceso de asimilación y desarrollo de tecnología, como elemento fundamental en la modernización del tejido productivo, el Departamento de Economía pone a disposición de las empresas guipuzcoanas las medidas contenidas en la presente

Norma Foral

TITULO I Artículos 1 a 3

Del Objeto, Beneficiarios y Recursos destinados al

Programa

Artículo 1 Objeto

El presente programa de ayudas tiene como finalidad fomentar el desarrollo de las tecnologías genéricas y promover las estratégicas, impulsando las redes de investigación y desarrollo del Territorio Histórico de

Gipuzkoa, a través de: 1.- Potenciación de la infraestructura guipuzcoana ligada a la promoción e innovación tecnológica. 2.- Fomento de acciones encaminadas a la difusión y transferencia de tecnología a las empresas.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Norma Foral, los centros de investigación tutelados por el Gobierno Vasco, los centros sectoriales de I +

D, y las Escuelas y Departamentos Universitarios. En cualquier caso todas estas entidades estarán exentas de ánimo de lucro, deberán estar radicadas en Gipuzkoa y su actividad, en todo o en parte, coincidirá con los objetivos del programa.

Artículo 3 Recursos destinados al Programa.

Los recursos a aplicar a la presente Norma Foral irán con cargo al programa presupuestario 02-010-03 del

Departamento de Economía de la Diputación Foral de

Gipuzkoa.

TITULO II Artículos 4 a 6

De los Tipos de Ayudas a conceder, Cuantía de las mismas y Criterios de Selección de Proyectos

Artículo 4 Tipos de ayudas a conceder.

Las ayudas previstas consistirán en subvenciones no reintegrables, para financiar total o parcialmente los supuestos siguientes: 1.- Proyectos de inversión que presenten los Centros de Investigación tutelados y unidades de I+D sectoriales, sin perjuicio de la correspondiente coordinación con el Gobierno Vasco cuando proceda. 2.- Proyectos de investigación precompetitivos desarrolladospor centros tutelados, centros sectoriales o

Departamentos Universitarios. 3.- Acciones encaminadas al acercamiento del entorno investigador a las empresas y difusión y transferencia de tecnología al tejido industrial.

Artículo 5 Criterios de selección entre proyectos.

La selección entre solicitudes y cuantificación de las ayudas, en función del tipo de proyecto, se efectuará en base a: 1.- Calidad del proyecto. 2.- Incidencia del proyecto en la mejora de la competitividad en la diversificación del tejido industrial guipuzcoano. 3.- Se considerarán prioritarios los proyectos que desarrollen, nuevos materiales, nuevas aplicaciones de los convencionales, nuevas tecnologías de fabricación y tecnologías de la información o relacionadas con el medio ambiente. 4.- Capacidad del proyecto para implicar a empresas que por su tamaño y/o sector, necesiten una acción innovadora más acusada. 5.- Excepcionalmente otros aspectos relevantes a considerar en cada caso.

Artículo 6 Cuantía de las ayudas. 1.- Proyectos de inversión de Unidades de investigación: para la fijación de las subvenciones a conceder en cada caso particular, se tendrán en consideración los aspectos fijados en el artículo 5, así como los criterios que marque el Gobierno Vasco al respecto

Los porcentajes de subvención podrán alcanzar como máximo el 50% del proyecto. 2.- Proyectos de investigación y acciones de difusión y transferencia de tecnología: los porcentajes de subvención oscilarán entre el 50 y el 100% del costo del proyecto, en función de los criterios de selección expuestos en el artículo 5, así como los criterios que marque el Gobierno Vasco al respecto.

TITULO III Artículos 7 y 8

De los Requisitos de los Beneficiarios y Forma de Acreditarlos

Artículo 7

Requisitos de los beneficiarios. 1.- Los solicitantes deberán justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias fiscales y frente a la Seguridad Social; a tal fin, el Departamento de Economía podrá realizar las comprobaciones oportunas. 2.- El Departamento de Economía podrá pedir a los solicitantes cuanta información entienda necesaria para la correcta resolución de las solicitudes que se presenten.

Artículo 8 Forma de acreditación de requisitos.

Los beneficiarios deberán presentar la solicitud normalizada establecida por el Departamento de Economía a la que habrá que adjuntar la documentación e información que en la misma se especifique.

TITULO IV Artículos 9 a 11

De la Forma de Concesión, de la Forma de

Justificación y de la Aplicación a la Finalidad prevista de las Subvenciones

Artículo 9 Forma de Concesión. 1.- Las subvenciones se resolverán por Acuerdo del

Consejo de Diputados o por Orden Foral conforme a lo establecido en la Norma Foral 3/1984 de 30 de mayo sobre el Gobierno y la Administración del Territorio

Histórico de Gipuzkoa. 2.- En dichas resoluciones podrán establecerse condiciones específicas cuyo incumplimiento, por parte de los beneficiarios, podrá dar lugar a la pérdida total o parcial de la ayuda, con la obligación de reintegrar las cantidades percibidas a cuyo efecto tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público.

Artículo 10 Forma de justificación. 1.- Las acciones subvencionadas deberán justificarse dentro del año siguiente al de concesión de la subvención. 2.- Para la justificación de la acción deberá presentarse por parte del beneficiario los justificantes contratos, facturas y pagos correspondientes

En todo caso, los beneficiarios deberán poner a disposición del Departamento de Economía la documentación que se les solicite al efecto.

Artículo 11 Aplicación de la finalidad prevista.

A los efectos de analizar la correcta aplicación de las subvenciones a la finalidad prevista el Departamento de

Economía establecerá los correspondientes sistemas de evaluación sobre los proyectos subvencionados, a fin de analizar los resultados conseguidos en los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo de la Norma. 1.- Se faculta al Consejo de Diputados para el desarrollo de la presente Norma Foral. 2.- La Diputación Foral de Gipuzkoa, y cuando las circunstancias así lo justifiquen, podrá ponderar excepcionalmente lo dispuesto en el articulado de la presente

Norma Foral en lo relativo a beneficiarios, tipos de ayuda y cuantías de subvención. En estos casos, las ayudas deberán ser aprobadas por el Consejo de Diputados.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de

Gipuzkoa.

Materias:

AYUDAS;

ENTIDADES COLABORADORAS;

INNOVACION TECNOLOGICA;

INVESTIGACION CIENTIFICA

Vicepresidencia del Gobierno

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