NORMA FORAL 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, a 27 de diciembre de 2007. El Diputado General, MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales para el año 2008 son los primeros presupuestos elaborados en esta legislatura y acogen las líneas de acción estratégicas definidas por el nuevo equipo de gobierno.

Tomando como punto de partida las principales políticas públicas puestas en marcha en la anterior legislatura, en materia de infraestructura, política social, económica y cultural, los Presupuestos Generales para 2008 recogen las líneas estratégicas para afrontar los retos definidos en la actual legislatura:

? Política social.

? Innovación y competitividad.

? Movilidad y sostenibilidad.

? Equilibrio territorial.

En el ejercicio 2007 finaliza el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007. Los buenos resultados de recaudación van a permitir, también esta legislatura, elaborar un presupuesto extraordinario para afrontar proyectos estratégicos del territorio. De esta manera, no se consolidan los remanentes extraordinarios y se gestionan en un presupuesto extraordinario de una manera más singularizada y eficaz. Este presupuesto extraordinario dará sustento a un plan estratégico para Gipuzkoa que permitirá abordar las políticas públicas necesarias. Este presupuesto extraordinario que se financiará con el remanente del ejercicio en curso requiere en su elaboración de un tiempo superior al del calendario presupuestario.

La necesaria adaptación a la nueva ley de aportaciones de la normativa reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal será novedad en este presupuesto ya que incorpora las compensaciones del Impuesto de Actividades Económicas que el Gobierno Vasco y la Diputación estaban realizando a los ayuntamientos. Pero además de esta incorporación, se incrementa el coeficiente de reparto mejorando aún más la financiación de los ayuntamientos. Así, la participación de los entes locales guipuzcoanos en los tributos concertados pasará del 54,24 al 57%, mejorando de esta forma la financiación municipal.

La presente Norma Foral es la primera norma foral anual de presupuestos que se aprueba tras la entrada en vigor de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que incorpora muchas de las disposiciones que venían aprobándose en las normas forales presupuestarias anuales.

Así, la Norma Foral de Presupuestos Generales para 2008 se limita a regular las disposiciones aplicables y específicas para este ejercicio.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este título el importe de los estados de gasto e ingreso de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el título III se regula las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2008 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones y las incorporaciones de créditos.

El título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

Se fija la competencia del Diputado o Diputada General y de los diputados o diputadas forales para la concesión de subvenciones individualizadas, con cargo al presupuesto de su departamento, en un importe inferior a 15.000 euros.

El título V, relativo al régimen de los créditos de personal y de pasivos, presenta una regulación más detallada que en ejercicios anteriores. Así, se concreta la composición de la plantilla presupuestaria y se regula de forma más precisa las limitaciones al capítulo I de los presupuestos.

Se completa esta regulación con normas específicas para la oferta de empleo público, la relación de puestos de trabajo y la provisión de estos últimos.

El título VI referente a la financiación de los municipios del territorio histórico y el título VII que establece la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales, no presentan modificaciones significativas respecto al ejercicio anterior.

El Título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa. TÍTULO I APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1

? Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2008 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2

? Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2008:

  1. El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  2. El presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi»

  3. Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi S.A., Etorlur S.A. y Sociedad de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE).

Se incorpora, a efectos del debido orden, el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 3 ? Contenido de los Presupuestos Generales.
  1. ? Los créditos de pago, así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2008 el importe de 5.067.179.695,81 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

  2. ? El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 4.726.859.075 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 436.379.968 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2008 se detalla en el anexo II.

    El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 4.726.859.075 euros, incluyendo el endeudamiento correspondiente al ejercicio, por un importe de 4.623.200 euros.

  3. ? El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 15.414.234 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

  4. ? Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 363.007.077,81 euros, cuyo desglose es el siguiente:

    ? IZFE, S.A. 25.420.630,00 euros.

    ? Bidegi, S.A. 320.813.038,00 euros.

    ? Etorlur, S.A. 16.773.409,81 euros.

    Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

    Los recursos de la sociedad pública «Bidegi, S.A.» incluyen el endeudamiento correspondiente al ejercicio por importe de 195.500.000 euros.

  5. ? El estado de gastos del presupuesto de las Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 8.790.540 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

Artículo 4 ? Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del territorio histórico de Gipuzkoa se estiman en 2.087.233.093 euros. TÍTULO II DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 5

? Límite de los avales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2008 de la cantidad de 300.000.000 euros.

Artículo 6

? Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.

  1. ? El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2008 de la cantidad de 320.830.378,28 euros.

  2. ? Durante el ejercicio 2008, el Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias, para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten, y por un plazo no superior a un año.

Artículo 7

? Límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

  1. ? El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2008 de:

    Bidegi, S.A. 318.500.000 euros.

  2. ? Así mismo, las sociedades mercantiles forales podrán realizar las operaciones financieras a corto plazo que estimen necesarias para financiar sus necesidades de tesorería, por un plazo no superior a un año.

  3. ? A efectos de lo dispuesto en el artículo 107.4 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, las sociedades mercantiles forales deberán comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas sus necesidades de financiación, con antelación suficiente.

    En el caso de las operaciones a largo, el plazo mínimo no será inferior a dos meses. TÍTULO III DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8 ? Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el capítulo III del título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente Norma Foral.

Artículo 9 ? Vinculación de los créditos.
  1. ? Durante el ejercicio 2008, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

  2. ? Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

    1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Norma Foral, con excepción de los previstos en la letra a) de dicho apartado, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo, y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

    2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.

    3. Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

    4. Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

    5. Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» y de las sociedades mercantiles forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen.

    6. Los créditos correspondientes a subvenciones individualizadas que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

    7. Los créditos correspondientes a gastos de financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

    8. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  3. ? Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

    1. Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

    2. Los créditos incluidos en el capítulo II ?gastos corrientes en bienes y servicios-.

    3. Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

    4. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  4. ? Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 10 ? Créditos ampliables.
  1. ? Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi»:

    1. Los gastos del capítulo I ?gastos de personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el Título V de esta Norma Foral.

    2. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

    3. Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

    4. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    5. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y el del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

    6. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

    7. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

    8. Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

    9. Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

  2. ? Las transferencias a familias de los programas de Prestaciones Económicas Periódicas y de Prestaciones Económicas para la Dependencia del Departamento de Política Social son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

    Los créditos excedentarios de estos programas no podrán destinarse a financiar otros gastos del presupuesto.

Artículo 11 ? Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.

El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi», podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años y su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compro-miso aprobados en la presente Norma Foral.

Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas que financien un gasto de carácter plurianual no computarán a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 12

? Habilitaciones de crédito.

A los efectos de lo previsto en el artículo 58.8 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, podrán dar lugar a habilitaciones en el presupuesto de gastos otros ingresos realizados, incluidos los tributos concertados, que superen las cifras consignadas en el presupuesto inicial de ingresos. El destino de estas habilitaciones será:

  1. El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

  2. El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

  3. Operaciones de capital y financieras de carácter excepcional que requieran la actuación de la Diputación Foral.

Artículo 13

? Régimen de las incorporaciones de créditos.

  1. ? A los efectos de lo previsto en el artículo 59.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, cuando no se produzca el reconocimiento de las obligaciones en el ejercicio en que se realice la incorporación, el Consejo de Diputados podrá incorporar de nuevo el crédito en los siguientes casos:

    1. Los créditos dispuestos de las operaciones de capital y financieras.

    2. Los créditos autorizados de proyectos con financiación afectada.

    3. Los créditos autorizados correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007.

  2. ? El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá retener los créditos de pago incorporados cuando se compruebe que éstos no se pueden destinar al fin para el que habían sido incorporados. TÍTULO IV DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 14 ? Subvenciones.
  1. ? El Diputado o Diputada General y los diputados y diputadas forales podrán conceder las subvenciones individualizadas a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe sea inferior a 15.000 euros.

  2. ? La minoración, total o parcial, de las subvenciones nominativas requerirá la conformidad o renuncia de la persona o entidad destinataria de las mismas. No requerirán dicha renuncia las minoraciones que se efectúen una vez acreditada la finalización del proyecto o actividad subvencionada, siempre que el importe de los gastos justificados sea inferior al de la subvención concedida.

Artículo 15

? Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, cuando la previsión de los recursos realmente afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 16 ? Limitación a la ejecución del gasto.
  1. ? El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.

    La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

  2. ? En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago previstos inicialmente.

Artículo 17 ? Municipalización del gasto realizado.
  1. ? Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el Presupuesto 2008.

  2. ? El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el Presupuesto 2008.

  3. ? Los departamentos suministrarán al Departamento de Hacienda y Finanzas la información necesaria para municipalizar el gasto ejecutado.

Artículo 18 ? Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.
  1. ? Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

  2. ? Las transferencias a las sociedades mercantiles forales y al organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» se transferirán de acuerdo a sus necesidades financieras. TÍTULO V DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

Artículo 19

? Retribuciones del personal.

  1. ? Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» serán en el 2008 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

  2. ? Las retribuciones del Diputado o Diputada General, de los Diputados o Diputadas Forales, de los Directores o Directoras Generales, Gerentes de las sociedades mercantiles forales y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2007, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración foral.

Artículo 20

? Composición de la plantilla.

  1. ? Componen las plantillas de la Administración Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» para el ejercicio 2008 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

  2. ? En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2008, se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Así mismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 21 ? Otras dotaciones de personal.

Las contrataciones laborales de duración determinada y los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos o nombramientos a realizar por los importes que, a tal efecto, se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 22

? Limitaciones al aumento del capítulo I.

  1. ? Durante el ejercicio 2008, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas o puestos.

    En todo caso cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.

  2. ? La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas como consecuencia del nombramiento de personal eventual, la ejecución de sentencias judiciales, la aprobación de planes de recursos humanos, la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios o la asunción directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente y con informe favorable del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

  3. ? Del mismo modo, la Diputación Foral podrá aprobar sin la limitación prevista en el apartado 1 anterior, la creación de hasta un máximo de 8 plazas para atender las necesidades derivadas de la normativa que, sobre la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia entró en vigor durante 2007, hasta un máximo de 42 plazas de bomberos para hacer frente a las necesidades del servicio, hasta un máximo de 20 plazas de técnico medio de apoyo a campañas (trabajadores fijos discontinuos) y hasta un máximo de 20 plazas para reforzar el control interno y la lucha contra el fraude. A este fin se ha dotado el crédito global correspondiente.

  4. ? Tampoco será de aplicación dicha limitación en los supuestos de promoción interna de funcionarios.

    A dichos efectos, se ha incluido en la dotación global una cuantía con el fin de hacer frente a las posibles variaciones.

Artículo 23

? Excedentes de crédito.

El Departamento de Presidencia y Administración Foral podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del capítulo I, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la realización de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, como al incremento de las retribuciones del personal.

Artículo 24

? Oferta de empleo público.

  1. ? A propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral y, en su caso, del órgano de gobierno del organismo autónomo foral Uliazpi, la Diputación Foral podrá aprobar la oferta o las ofertas de empleo público de su organización, así como la de su organismo autónomo.

  2. ? Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existente podrán ser objeto de oferta de empleo público.

Artículo 25

? Relación de puestos de trabajo.

  1. ? La Diputación Foral y el órgano competente del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

  2. ? Aquellas modificaciones de la relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas, deberán ser previamente informadas por el Departamento de Presidencia y Administración Foral.

  3. ? Así mismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los departamentos forales que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 26

? Provisión de puestos de trabajo.

  1. ? La cobertura de los puestos de trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

  2. ? El Departamento de Presidencia y Administración Foral, a petición de los distintos departamentos forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un departamento, o entre distintos departamentos, cuando las necesidades del servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión, Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

  3. ? En los supuestos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su cuerpo o escala.

  4. ? El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito. La competencia será del titular del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

Artículo 27 ? Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa; en la normativa de Pensiones Graciables; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. TÍTULO VI DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 28 ? Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2008.
  1. ? La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2008 en la cantidad de 458.747.770.000 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

  2. ? El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

  3. ? El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 29

? Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 30 ? Recaudación de Tributos Locales.
  1. ? La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

  2. ? De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

  3. ? En el ejercicio de 2008, los municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

  1. Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

  2. Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2007, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación. TÍTULO VII DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 31

? Información periódica de la Diputación Foral.

  1. ? La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

    1. Resumen de las modificaciones de crédito.

    2. Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

    3. Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

    4. Situación del endeudamiento foral.

    5. Avales otorgados e importe total avalado.

    6. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

    Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

    El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al cuarto trimestre, que formará parte de la cuenta general.

  2. ? La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

    Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al período inmediatamente anterior.

  3. ? La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

  4. ? La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 32 ? Información periódica del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

El organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la evolución del presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. resumen de las modificaciones de crédito.

  2. resumen del estado de ejecución del presupuesto.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

Artículo 33 ? Información de las sociedades mercantiles forales.

Las sociedades mercantiles forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales el balance de situación a fin del trimestre y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio acumuladas hasta fin del trimestre.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin de período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente. TÍTULO VIII NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA

Artículo 34

? Modificaciones presupuestarias.

La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:

  1. No afectarán a los créditos incorporados.

  2. No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

  3. No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Artículo 35 ? Habilitaciones de crédito.
  1. ? El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

  2. ? Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos. DISPOSICIONES ADICIONALES

    Primera. ? Modificación de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

    Con efectos desde 1 de enero de 2008, el apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, queda redactado como sigue:

  3. ? La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, que se fijará en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico, se calculará, con base en lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodología de distribución de recursos y determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la siguiente forma:

    Dotación = 57,00% s/ (RDg - DFg) siendo:

    − RDg los recursos disponibles del Territorio Histórico, definidos por:

    RDg = (Rg ? Dg ? Pg ? AGg ? Tg ± FGg)

    n Rg son los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, sujetos a reparto: Recaudación por tributos concertados e intereses líquidos por razón de tributos concertados.

    n Dg son los ajustes procedentes de la metodología del cupo: cupo líquido al Estado, compensaciones de la metodología de Cupo, ampliaciones de la Policía Autónoma y traspaso de nuevas competencias al País Vasco.

    n AGg es la aportación general a las Instituciones Comunes.

    n Pg son las deducciones especiales.

    n Tg es la valoración de los nuevos traspasos desde las Instituciones Comunes a los Órganos Forales a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011.

    n FGg es el Fondo General de Ajuste neto.

    − DFg es la suma de las siguientes deducciones:

    n Deducción para financiar los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando el ejercicio de la competencia corresponde a las Instituciones Forales.

    n Deducción para financiar los traspasos de competencias a los Órganos Forales efectuados en el quinquenio 1997-2001.

    n Deducción por la compensación por ingresos provinciales sustituidos por el IVA.

    Las deducciones correspondientes al año base de 2007 serán las acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su reunión de 15 de octubre de 2007.

    Estas deducciones se actualizarán para cada ejercicio por aplicación del siguiente índice:

    Índice de actualización= RDtg

    RDog

    RDtg donde t son los recursos disponibles del Territorio en el ejercicio t, y RDog en el año base 2007, en términos homogéneos.

    El subíndice g indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Segunda. ? Modificación de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio

    Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Uno.? Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 28 .? Base liquidable.

    1.? En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 204.000 euros.

    2.? El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

    Dos.? Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 30. Cuota íntegra.

    La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala: Oinarri likidagarria, gehienez Base liquidable hasta Kuota osoa Cuota íntegra Oinarri likidagarriaren gainerakoa, gehienez Resto base liquidable hasta Tasa aplikagarria Tipo aplicable (Euroak/ Euros) (Euroak/ Euros) (Euroak/ Euros) (%) 0 0 193.000 0,20 193.000 386 193.000 0,30 386.000 965 386.000 0,50 772.000 2.895 770.000 0,90 1.542.000 9.825 1.539.000 1,30 3.081.000 29.832 3.078.000 1,70 6.159.000 82.158 6.157.000 2,10 12.316.000 211.455 Hortik aurrera / En adelante 2,50

    Tres.? Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 36 .? Personas obligadas a presentar declaración.

    Están obligados a presentar declaración:

    a) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 204.000 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 705.000 euros.

    b) Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto.

    Tercera. ? Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

    Uno . ? Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

    2.? La adquisición lucrativa «inter vivos» o «mortis causa» del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 199.070 euros.

    El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

    3.? En las adquisiciones «mortis causa», sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 15.523 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.762 euros para los comprendidos en el Grupo II.

    En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, así como por las personas en situación de dependencia, se aplicará una reducción de 73.974 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

    A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía o personas en situación de dependencia con derecho a la reducción, aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto.

    5.? En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:

    Uno .? En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:

    a) Reducción de 15.523 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.

    b) Reducción de 7.762 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.

    En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

    Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.

    Dos .? Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público.

    Dos.? Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

    Artículo 21 . ? Cuota íntegra.

    La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Norma Foral: I. TARIFA / TARIFA I I. TALDEA / GRUPO I Oinarri likidagarria, gehienez Base liquidable hasta Kuota osoa Cuota íntegra Oinarriaren gainerakoa, gehienez Resto base hasta Tasa marginala Tipo marginal Euroak/Euros Euroak/ Euros Euroak/ Euros % 0 0,00 7.760 5,70 7.760 442, 32 15.520 7,98 23.280 1.680, 82 15.520 10,26 38.800 3.273, 17 38.810 12,54 77.610 8.139, 94 77.620 15,58 155.230 20.233,14 232.940 19,38 388.170 65.376,91 388.000 23,18 776.170 155.315,31 1.164.250 28,50 1.940.420 487.126,56 Soberakina/ Exceso 34,58 II. TARIFA / TARIFA II II. TALDEA / GRUPO II Oinarri likidagarria, Gehienez Base liquidable hasta Kuota osoa Cuota íntegra Oinarriaren gainerakoa, gehienez Resto base hasta Tasa marginala Tipo marginal Resto base hasta Euroak/ Euros Euroak/ Euros Euroak/ Euros % 0 0, 00 7.760 7,60 7.760 589, 76 15.520 10,64 23.280 2.241, 09 15.520 13,68 38.800 4.364, 23 38.810 16,72 77.610 10.853,26 77.620 20,52 155.230 26.780,88 232.940 25,08 388.170 85.202,23 388.000 29,64 776.170 200.205,43 1.164.250 35,72 1.940.420 616.075,53 Soberakina/ Exceso 42, 56

    Cuarta .? Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

    Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2008, los coeficientes previstos en el apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes: Koefizienteak Coeficientes 1984ko urtarrilaren 1a baino lehen 2, 231 Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2, 231 1984. urtean 2, 027 En el año 1984 2, 027 1985. urtea 2, 871 En el año 1985 1, 871 1986. urtea 1, 761 En el año 1986 1, 761 1987. urtea 1, 678 En el año 1987 1, 678 1988. urtea 1, 603 En el año 1988 1, 603 1989. urtea 1, 526 En el año 1989 1, 526 1990. urtea 1, 466 En el año 1990 1, 466 1991. urtea 1, 417 En el año 1991 1, 417 1992. urtea 1, 375 En el año 1992 1, 375 1993. urtea 1, 363 En el año 1993 1, 363 1994. urtea 1, 336 En el año 1994 1, 336 1995. urtea 1, 275 En el año 1995 1, 275 1996. urtea 1, 239 En el año 1996 1, 239 1997. urtea 1, 218 En el año 1997 1, 218 1998. urtea 1, 199 En el año 1998 1, 199 1999. urtea 1, 176 En el año 1999 1, 176 2000. urtea 1, 158 En el año 2000 1, 158 2001. urtea 1, 145 En el año 2001 1, 145 2002. urtea 1, 131 En el año 2002 1, 131 2003. urtea 1, 105 En el año 2003 1, 105 2004. urtea 1, 092 En el año 2004 1, 092 2005. urtea 1, 076 En el año 2005 1, 076 2006. urtea 1, 055 En el año 2006 1, 055 2007. urtea 1, 032 En el año 2007 1, 032 2008. urtean 1, 000 En el año 2008 1, 000

    Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

    1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

    2. Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

    Quinta .? Actualización de valores catastrales.

    A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2008 a los valores vigentes durante el año 2007.

    Sexta .? Actualización de las tasas.

  4. ? Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2007, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de transportes.

  5. ? A partir del 1 de enero del año 2008 la cuantía de la tasa por la adquisición de cartones de bingo regulada en la disposición adicional cuarta de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias, será de 0,007473 euros por cartón.

    Séptima .? Interés de demora.

    Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2008, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 7 por ciento.

    Octava .? Gestión de créditos de contratación y adquisición centralizada.

    La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

    Novena .? Fraccionamiento y reintegro de prestaciones periódicas y pensiones.

    El fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento de Política Social se concederá sin reclamación de intereses ni garantías siempre que el plazo del fraccionamiento sea inferior a 5 años y el importe de cada mensualidad superior a 30 euros.

    Décima .? No obligatoriedad de la retención adicional de crédito en los contratos plurianuales de obra.

    En los contratos de obra de carácter plurianual celebrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, no será necesaria la retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, establecida en la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Undécima .? Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Se modifica el artículo 56.5.c) de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:

    1. El diputado o diputada foral de cada departamento aprobará las transferencias entre créditos de pago de un mismo programa de su presupuesto cuyo importe no supere los 15.000 euros. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera .? Adaptaciones Técnicas del Presupuesto.

  6. ? Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

  7. ? Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

    Segunda .? Depuración de saldos.

    Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

    Tercera .? Prórroga presupuestaria.

    Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2009, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y por el Título III de la presente Norma Foral.

    Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos IV, V y VII, así como las disposiciones adicionales 8.ª, 9.ª y 10.ª y disposiciones transitorias 1.ª, 2.ª y 3.ª de esta Norma Foral.

    Cuarta .? Modificación de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

    Para el ejercicio 2007, el apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, queda redactado como sigue:

  8. ? La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, que se fijará en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico, se calculará, con base en lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodología de distribución de recursos y determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la siguiente forma:

    Dotación = 54,24% s/ (RDg ? 14.668.262,22 -DFg) + 20.823.768, 10 + 5.000.000, siendo:

    ? RDg los recursos disponibles del Territorio Histórico, definidos por:

    RDg = (Rg ? Dg ? Pg ? AGg ? Tg ± FGg).

    n Rg son los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, sujetos a reparto: Recaudación por tributos concertados e intereses líquidos por razón de tributos concertados.

    n Dg son los ajustes procedentes de la metodología del cupo: cupo líquido al Estado, compensaciones de la metodología de Cupo, ampliaciones de la Policía Autónoma y traspaso de nuevas competencias al País Vasco.

    n AGg es la aportación general a las Instituciones Comunes.

    n Pg son las deducciones especiales.

    n Tg es la valoración de los nuevos traspasos desde las Instituciones Comunes a los Órganos Forales a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Aportaciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco aplicable al periodo 2007-2011.

    n FGg es el Fondo General de Ajuste neto.

    ? DFg es la suma de las siguientes deducciones:

    n Deducción para financiar los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando el ejercicio de la competencia corresponde a las Instituciones Forales.

    n Deducción para financiar los traspasos de competencias a los Órganos Forales efectuados en el quinquenio 1997-2001.

    n Deducción por la compensación por ingresos provinciales sustituidos por el IVA.

    Las deducciones correspondientes al año base de 2007 serán las acordadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en su reunión de 15 de octubre de 2007.

    Estas deducciones se actualizarán para cada ejercicio por aplicación del siguiente índice:

    Índice de actualización = RDtg

    RDog

    RDtg donde t son los recursos disponibles del Territorio en el ejercicio t, y RDog en el año base 2007, en términos homogéneos.

    El subíndice g indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Quinta .? Compensación por exenciones en el Impuesto de Actividades Económicas.

    Las cantidades percibidas por los ayuntamientos en 2007 en concepto de compensación por exenciones en el Impuesto sobre Actividades Económicas, tendrán la consideración de entregas a cuenta del Fondo Foral de Financiación Municipal de 2007. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma. DISPOSICIONES FINALES

    Primera .? Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

    Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta Norma Foral.

    Segunda .? Ámbito de aplicación.

    La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

    Tercera .? Entrada en vigor.

    La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2008. I.I. ERANSKINA / ANEXO I.I GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2008KO AURREKONTU IRMOTUAREN SARRERA EGOERA ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA 2008 KAPITULUAK CAPÍTULOS GIPUZKOAKO LURR. HIST.KO FORU ADM. ADMON FOR. TERRIT. HIST. GlPUZKOA ULlAZPI FUND. ERAK. AUT. ORG. AUTON. FUND. ULIAZPI BIDEGI BIDEGI ETORLUR ETORLUR IZFEI IZFE EGOK. ETA EZABA TZEAK AJUSTES Y ELlMINAC. LURR. HIST.KO AURR. FINKAT. PPTO. CONSOL. TERRIT. HIST. O l. Zuzeneko Zergak lmpuestos Directos 2.096.470.000,00 2.096.470.000,00 02. Zeharkako Zergak lmpuestos Indirectos 2.437.675.928,00 2.437.675.928,00 03. Tasak eta beste Sarrerak Tasas y otros Ingresos 45.493.781,00 1.463872,00 46.957.653,00 04. Translerentzia Arruntak / Transferenc. Corrientes 98.942.235,00 12.775.657,00 12.775.657,00 98.942.235,00 05 Ondarezko Sarrerak lngresos Patrimoniales 2.712.327,00 80.000,00 84.282.773,00 13.773.409,81 17.682.630,00 16.707.329,00 101.823.810,81 06. Inbens. erreal. Inoreng. / Enajenac. Invers. Reales 82.681,00 82.681,00 07. Kapital Transferentziak/ Transferenc.de Capital 38.160.543,00 919.705,00 7.698.000,00 8.617.705,00 38.160.543,00 08. Finantz Aktiboen aldak. / Var. Activos Financieros 2.698.380,00 175.000,00 41.030.265,00 40.000,00 43.943.645,00 09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros 4.623.200,00 195.500.000,00 3.000.000,00 203.123.200,00 Aurrekontua guztira Total Presupuesto 4.726.859.075,00 15.414.234,00 320.813.038,00 16.773.409,81 25.420.630,00 38.100.691,00 5.067.179.695.81

    I.II. ERANSKINA / ANEXO I.II

    GIPUZKOAKO LURRALDE HlSTORIKOKO 2008KO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA 2008 KAPITULUAK CAPÍTULOS GlPUZKOAKO LURR.HIST.KO FORU ADM. ADMON.FOR. TERRIT.HIST. GIPUZKOA ULlAZPI FUND. ERAK.AUT. ORG.AUTON. FUND.ULlAZPI BIDEGII BIDEGI ETORLURI ETORLUR IZFEI IZFE EGOK. ETA EZABATZEAKI AJUSTES Y ELlMINAC. LURR.HIST.KO AURR.FINKA T.I PPTO.CONSOL. TERRIT.HIST. 01 Pensonalaren lansariak / Gastos de Personal 99.000.000,00 10.618.354,00 1.019.930,00 277.670,70 8.279.930,00 119.195.884,70 02. Ond.arrunt.eta zer.ersk. / Compra b.ctes. y serv. 93.415.074,00 3.701.175,00 28.613.326,00 11.871.322,57 9.382.700,00 6.960.421,00 140.023.176,57 03. Interesak/ lntereses 6.395.605,00 10.147.458,00 20.000,00 16.563.063,00 04. Translerentzi Ammtak / Translerenc.Corrientes 4.198.212.253,00 12.775.657,00 4.185436.596,00 06. Inbensio Errealak lnversiones Reales 250.900.756,00 919.705,00 281.032.324,00 3.115.872,51 7.698.000,00 9.746.908,00 533.919.749,51 07 Kapital Transferentziak / Transferenc. de Capital 65.848.807,00 8.617.705,00 57.231.102,00 08. Finantz Aktiboen aldak. / Var.Activos Financieros 6.138.380,00 175.000,00 1.484.749,15 60.000,00 7.858.129,15 09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros 6.948.200,00 3.794, 88 6.951.994,88 Aurrekontua guztira Total Presupuesto 4.726.859.075,00 15.414.234,00 320.813.038,00 16.773.409,81 25.420.630,00 38.100.691,00 5.067.179.695,81 I.III. ERANSKlNA / ANEXO I.III GASTUEN AURREKONTUAREN LABURPENA DEPARTAMENTUKA ETA KAPITULUKA RESUMEN POR DEPARTAMENTOS Y CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Departamentuak Departamentos LANGILERIAREN GASTUAK ONDASUN ETA SERB. OHIKO FINANTZA GASTUAK OHIKO DlRU LAG. ETA TR INBERTSIO ERREALAK KAP DlRU LAG. ETA TR FINANTZA AKTIBOAK FINANTZA PASIBOAK Aurrekontua Guztira I 2 3 4 6 7 8 9 GASTOS DE PERSONAL G. CORR. EN BIEN.Y SERV GASTOS FINANCIEROS TRANSFEREN Y SUBV. CORR INVERSIONES REALES TRANS Y SUB DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS Total Presupuesto DlPUTATU NAGUSIA DIPUTADO GENERAL 871.067,00 3.659.454,00 0, 00 646.455,00 138.942,00 0, 00 0, 00 0, 00 5.315.918,00 KIROLETAKO ETA KANPO EKINTZAKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE DEPORTES Y ACCIÓN EXTERIOR 2.117.904,00 3.347.972,00 0, 00 15.612.401,00 1.046.900,00 1.574.537,00 0, 00 0, 00 23.699.714,00 LEHENDAKARITZAKO ETA FORU ADMINISTRAZIOKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN FORAL 20.737.906,00 10.437.364,00 0, 00 3.656.355,00 6.169.865,00 0, 00 2.763.380,00 0, 00 43.764.870,00 OGASUN ETA FINANTZA DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS 26.414.382,00 9.642.611,00 6.395.605,00 3.928.018.721,00 8.142.000,00 0, 00 0, 00 6.948.200,00 3.985.561.519,00 BIDE AZPIEGlTURETAKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS 7.629.357,00 3.910.331,00 0, 00 497.784,00 159.318.605,00 2.500.000,00 0, 00 0, 00 173.856.077,00 GARAPEN IRAUNKORREKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE 3.406.236,00 3.075.078,00 0, 00 932.829,00 36.452.043,00 2.701.820,00 0, 00 0, 00 46.568.006,00 MUGIKORTASUNEKO ETA LURRALDE ANTOLAKETAKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO 4.780.483,00 2.674.114,00 0, 00 11.425.000,00 12.932.939,00 5.835.000,00 3.250.000,00 0, 00 40.897.536,00 GIZARTE POLITlKAKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL 14.538.324,00 41.381.024,00 0, 00 201.569.996,00 14.754.711,00 15.005.574,00 0, 00 0, 00 287.249.629,00 LANDA INGURUNEAREN GARAPENEKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEL MEDIO RURAL 9.760.875,00 6.121.241,00 0, 00 8.813.304,00 7.433585,00 7.929.693,00 0, 00 0, 00 40.058.698,00 KULTURA ETA EUSKARA DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EUSKERA 4.158.650,00 8.215.967,00 0, 00 10.868.356,00 4.173.926,00 5.324.451,00 125.000,00 0, 00 32.866.350,00 BERRIKUNTZAKO ETA JAKINTZAREN GIZARTEKO DEPARTAMIENTUA DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO 1.709.785,00 949.918,00 0, 00 7.880.702.00 337.240,00 24.537.350,00 0, 00 0, 00 35.414.995,00 BATZAR NAGUSIAK JUNTAS GENERALES 0, 00 0, 00 0, 00 8.290.350,00 0, 00 440.382,00 0, 00 0, 00 8.730.732,00 ZENBAIT DEPARTAMENTUTAKO GASTUAK GASTOS DIVERSOS DEPARTAMENTOS 2.875.031,00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 0, 00 2.875.031,00 Aurrekontua Guztira Total Presupuesto 99.000.000,00 93.415.074,00 6.395.605,00 4.198.212.253,00 250.900.756,00 65.848.807,00 6.138.380,00 6.948.200,00 4.726.859.075,00

    1. ERANSKINA / ANEXO II 2008RAKO AURREKONTUEN PROIEKTUAN SARTZEN DIREN KONPROMISU-KREDITUAK CRÉDITOS DE COMPROMISO QUE SE INCLUYEN EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTOS DE 2008 Departamentua Departamento Proiektuak Proyectos 2009 2010 2011 2012 eta hurrengoak 2012 y siguientes Guztira Total DIPUTATU NAGUSIA Legealdiko Kudeaketa Plana DIPUTADO GENERAL Plan de Gestión de Legislatura 34.800,00 34.800,00 KIROLETAKO ETA KANPO EKINTZAKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE DEPORTES Y ACCIÓN EXTERIOR EKBetako kudeaketa Gestión OCD 77.000,00 77.000,00 Real Sociedad, SAD Real Sociedad SAD 820.000,00 820.000,00 1.640.000,00 Garapenerako Lankidetza Fondoa 2008 Fondo de Cooperación al Desarrollo 2008 1.212.186,00 1.212.186,00 Argitalpenak Publicaciones 50.000,00 50.000,00 Toki erakundeak 2008. Turismoa sustatzeko programentako laguntza Entes locales 2008. Programación promoción turística 155.000,00 155.000,00 Turismo enpresak 2008. Ekintzetarako laguntza Empresas turísticas 2008. Ayuda a acciones 150.000,00 150.000,00 Irabazi asmorik gabeko erakundeen programak 2008 Programación organización sin ánimo lucro 2008 120.000,00 120.000,00 Turismoko baliabide berriak sortzea. Toki erakundeak 2006 Entes locales 2006.Creación nuevos recursos turísticos 60.000,00 60.000,00 Turismoko baliabide berriak sortzea. Toki erakundeak 2007 Entes locales 2007. Creación nuevos recursos turísticos 230.000,00 230.000,00 Turismoko baliabtde berriak sortzea. Toki erakundeak 2008 Entes locales 2008. Creación nuevos recursos turísticos 230.000,00 230.000,00 LEHENDAKARITZAKO ETA FORU ADMINISTRAZIOKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN FORAL Lan arriskuen prebentzioa Prevención de riesgos laborales 600.000,00 600.000,00 BIDE AZPIEGITURETAKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Ezpondei buruzko azterlana Estudio de taludes 58.000,00 58.000,00 Altzairugmtzako siderurgi aridoen erabileraren ikerketa Investigación sobre empleo de áridos siderúrgicos de acería 20.000,00 20.000,00 N-121-A errepidea zabaldu eta hobetu (Irundik Endarlatsaraíno) Ensanche y mejora de la carretera N-121-A (lrun-Endarlatsa) 30.217.711,00 30.217.711,00 Andoaingo saihesbidea Variante de Andoain 4.000.000,00 4.000.000,00 Hemaniko saihesbidea bikoiztea Duplicación Variante de Hernani 6.000.000,00 6.000.000,00 12.000.000,00 Zarauzko saihesbidea (1. fasea) Variante de Zarautz (l.ª fase) 13.500.000,00 13.000.000,00 26.500.000,00 Eibarko saihesbidea Variante de Eibar 17.000.000,00 18.750.000,00 35.750.000,00 lrungo saihesbidea bikoiztea Duplicación Variante de lrun 6.000.000,00 9.000000,00 12.000.000,00 20.000.000,00 47.000.000,00 Mutriku-Sasiola Mutriku-Sasiola 15.500.000,00 14.000.000,00 6.000.000,00 35.500.000,00 Arrasate mendebaldeko saihesbidea Variante oeste Arrasate 24.662.585,00 12.000.000,00 36.662.585,00 Amute-aireportua bikoiztea Duplicación Amute-Aeropuerto 3.000.000,00 3.000.000,00 Errepide Planeko obretarako proiektu eta laguntza tekmkoak Proyectos y asistencias técnicas obras en la Red Objeto Plan de Carreteras 1.000.000,00 1.000.000,00 N-121-A lrun-Endarlatsakoaren obren zuzendaritza Dirección obra N-121-A Irun-Endarlatsa 600.000,00 600.000,00 BIDE AZPIEGITURETAKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Andoaingo saihesbidearen obren zuzendaritza Dirección obra Variante de Andoain 100.000,00 100.000,00 Eibarko Saihesbide. Obren Zuzendaritza D.O. Variante de Eibar 660.000,00 790.000,00 1.450.000,00 Eraikuntza proiektua lrun Proyecto Construcción lrun 1.050.000,00 1.200.000,00 2.250.000,00 Arrasateko saihesbidearen obren zuzendaritza Dirección obra Variante oeste Arrasate 600.000,00 350.000,00 950.000,00 Trazatu proiektua. Bazkardo Sorabilla Proyecto Trazado Bazkardo Sorabilla 600.000,00 600.000,00 Urumeako Saihesbidearen obren Zuzendantza (Donostia-SS - Martutene) Dirección obra Variante del Urumea (Donostia-San Sebastlán - Martutene) 100.000,00 100.000,00 Euskal trenbide sarea Red Ferroviaria Vasca 1.500.000,00 1.500.000,00 Donostia-San Sebastiángo Udala Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián 2.596.705,00 2.596.705,00 GARAPEN IRAUNKORREKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Saneamendu eta hornidurako obrak Obras de abastecimiento y saneamiento 24.236.079,00 29.000.000,00 29.000.000,00 82.236.079,00 2004ko Kontsortzioko Hitzarmena Convenio Consorcio 2004 14.209.472,00 14.209.472,00 Hornidura eta saneamenduko proiektuak Proyectos abastecimiento y saneamiento 2.500.000,00 3.000.000,00 3.000.000,00 8.500.000,00 GARAPEN IRAUNKORREKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Eraikuntza lan bereziak Desjabetzapenak Construcciones especiales. Expropiaciones 4.000.000,00 5.000.000,00 5.000.000,00 14.000.000,00 Sareen neurketa topografikoa Levantamiento de redes 240.000,00 240.000,00 240.000,00 720.000,00 Eraikuntza bereziak De construcciones especiales 100.000,00 100.000,00 Azterlanak (ibaien kalitatea, isurketa hodia, etab.) Estudios (calidad ríos, emisario, etc.) 72.125,00 72.125,00 Aforalekuak etab. Estaciones de aforo etc. 825.000,00 825.000,00 825.000,00 2.475.000,00 Ibaien kalitatearen hobekuntza Mejora calidad ríos 260.000,00 260.000,00 250.000,00 770.000,00 Baliabideen azterlanak Estudios de recursos 227.000,00 227.000,00 227.000,00 681.000,00 Kalitate azterlanak Estudios de calidad 153.000,00 152.000,00 132.000,00 437.000,00 Añarbe Hitzarmena Convenio Añarbe 86.134,00 86.134,00 86.134,00 258.402,00 Hondartzen garbiketa Limpieza de playas 1.058.000,00 1.058.000,00 Hiri Hondakinen Prebentzioa Prevención Residuos Urbanos 100.000,00 100.000,00 Hiri Hondakinen Prebentzioa Prevención Residuos Urbanos 100.000,00 100.000,00 Hiri hondakinen prebentzioa 2008 Prevención residuos urbanos 2008 100.000,00 100.000,00

    Departamentua Departamento Proiektuak Proyectos 2009 2010 2011 2012 eta hurrengoak 2012 y siguientes Guztira Total GARAPEN IRAUNKORREKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Hiri Hondakinen Prebentzioa Prevención Residuos Urbanos 95.000,00 95.000,00 Hiri Hondakinen Prebentzioa. 2008 Deialdia Prevención Residuos Urbanos. Convocatoria 2008 25.000,00 25.000,00 Hiri Hondakinen Prebentzioa. 2008 Deialdia Prevención Residuos Urbanos Convocatoria 2008 25.000,00 25.000,00 Hondakinen tratamendurako azplegiturak Infraestructuras de tratamiento de residuos. 1.000.000,00 1.000.000,00 2.000.000,00 Hiri hondakinen prebentzioa 2008 Deialdia Prevención residuos urbanos Convocatoria 2008 25.000,00 25.000,00 Hiri Hondakinen Prebentzioa 2008 Deialdia Prevención Residuos Urbanos. Convocatoria 2008 25.000,00 25.000,00 2008 - Lekuko ekintza plana Plan de acción local - 2008 500.000,00 500.000,00 MUGIKORTASUNEKO ETA LURRALDE ANTOLAKETAKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Herrera biziberritzea Regeneración de la Herrera 1.000.000,00 1.000.000,00 2.000.000,00 Eraiki gabeko orubeak Solares sin edificar 4.165.000,00 4.165.000,00 4.165000,00 12.495.000,00 Gune Degradatuak Zonas Degradadas 1.000.000,00 1.000.000,00 1.000.000,00 3.000.000,00 Datu espazialen azpiegitura Infraestructura de datos espaciales 750.000,00 750.000,00 750.000,00 2250.000,00 1+G+i antolaketa eta lurralde estrategietan I+D+i en ordenación y estrategias territoriales 650.000,00 650.000,00 650.000,00 1950.000,00 Irisgarritasun Plana. Foru Aldundiaren eraikinetako obrak Plan de Accesibilidad. Obras en edificios Forales 4.000.000,00 3.759.532,00 3.000.000,00 10.759.532,00 GIZARTE POLITIKAKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL Ezgaitasun funtzional larrietarako laguntza Asistencia personal diversidades funcionales severas 300.000,00 300.000,00 Txara-1 eta Txara-2 zentroak erosteko urtekoa Anualidad adquisición Centros Txara-1 y Txara-2 349.170,00 349.170,00 349.170,00 2.306.973,00 3.354.483,00 Aldakonea egoitzako eraberritzen lanak Obras reforma residencia Aldakonea 1.600.000,00 1.600000,00 Egogain Zentroa eraberritzeko obrak Zentro balioaniztuna Obras de reforma Centro Egogain. Centro polivalente 1.624.480,00 1.624.480,00 Berio egoitzako eraberritzen lanak Obras reforma residencia Berio 1.000.000,00 1.000.000,00 Alai-etxe egoitzako eraberritzen lanak Obras reforma residencia Alai-etxe 1.000.000,00 l.000.000,00 Eraberritze lanak udalen egoitza zentroetan Obras de reforma en centros residenciales municipales 4.332.000,00 4.332.000,00 Landa eremuko zentro balioaniztunak Centros rurales polivalentes 600.000,00 600.000,00 LANDA INGURUNEAREN GARAPENEKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DEL MEDIO RURAL IKT - Aplikazio informatikoak IKT - Aplicaciones informáticas 610.000,00 610.000,00 1.220.000,00 Landa garapenaren Gastu Arruntak Gastos Corrientes Desarrollo Rural 159.223,00 159.223,00 Landa garapena Desarrollo Rural 800.000,00 900.000,00 1.700.000,00 Haragitarakoak berregituratzeko plana Plan de reestructuración cárnica 150.000,00 150.000,00 Parke naturaletan ibilaldi eskuraerrazak Paseos accesibles en parques naturales 200.000,00 200.000,00 400.000,00 KULTURA ETA EUSKARA DEPARTAMENTUA Zaharberritzeari diru laguntzak DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EUSKERA Subvenciones a la restauración 200.000,00 200.000,00 Getariko udala. Getariko portua Ayto. de Getaria. Puerto de Getaria 239.185,00 239.185,00 Ondare zibilaren zaharberritzea Restauración patrimonio civil 200.000,00 200.000,00 Eraikin erlijiosoen zaharberritzea Restauración de edificios religiosos 600.000,00 600.000,00 BERRIKUNTZAKO ET A JAKINTZAREN GlZARTEKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO Zientzia, teknologia eta berrikuntza sarea. 2008 Red ciencia, tecnología e innovación. 2008 1.700.000,00 1.600.000,00 3.300.000,00 Eskulangintzari laguntzea 2008 Apoyo a la artesanía 2008 40.000,00 40.000,00 Deusto Fundazioa. Lehiakortasunaren inst Fundación Deusto. Inst. competitividad 500.000,00 500.000,00 Eusko Jaurlaritza. Inbertsio estrategikoetarako funts Gobierno Vasco Fondo inversiones estratégicas 2.000.000,00 2.000.000,00 4.000.000,00 BERRIKUNTZAKO ETA JAKINTZAREN GIZARTEKO DEPARTAMENTUA DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO Internazionalizazioa bultzatzea 2008 Apoyo internacionalización 2008 250.000,00 250.000,00 NEBTS 2008 Internazionalizazioa Internacionalización NEBTS 2008 400.000,00 400.000,00 Produktuak nazioartean merkaturatzea 2008 Lanzamiento internacional productos 2008 400.000,00 400.000,00 Eskulangintzari laguntzea 2008 Apoyo a la artesanía 2008 80.000,00 80.000,00 Txekintek 2008. Oinarri teknologikoko eta barne ekímeneko enpresa berria Txekintek 2008 Nuevas empresas de base tecnológica e intraemprendizaje 250.000,00 250.000,00 e-udalak 2008 Herri mailako gobernu elektronikoak garatzea e-udalak 2008 Desarrollo Gobierno electrónico local 200.000,00 200.000,00 e-mikroenpresei laguntzea 2008 Apoyo e-microempresas 2008 900.000,00 900.000,00 KONPROMISU-KREDITUAK GUZTIRA TOTAL CRÉDITOS DE COMPROMISO 214.714.855,00 132.683.836,00 66.674.304,00 22.306.973,00 436.379.968,00

    III.1. ERASKINA / ANEXO III.1 2008KO UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA DISTRIBUCIÓN DEL FONDO FORAL DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL PARA 2008 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994 UDALERRIA MUNICIPIO K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) K. Guzt. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) Tot. Cuot. 3.1.e) 2008 UFFF Guztira Total FFFM 2008 69 Donostia-San Sebastián 120.106.077,76 2.929.141,44 3.766.569,93 126.801.789,13 45 Irun 36.241.481,36 1.325.292,95 1.624.134,20 39.190.908,51 67 Errenteria 22.765.118,30 985.945,17 906.863,52 24.657.926,99 30 Eibar 16.556.777,71 554.508,06 744.929,72 17.856.215,49 79 Zarautz 13.425.243,33 397.757,34 485.249,52 14.308.250,19 55 Arrasate/ Mondragón 13.418.627,84 440.665,34 559.804,60 14.419.097,78 40 Hernani 11.392.482,39 430.440,28 402.580,24 12.225.502,91 71 Tolosa 10.751.380,86 343.287,07 448.170,32 11.542.838,25 83 Lasarte-Oria 10.573.965,34 402.073,56 342.271,47 11.318.310,37 64 Pasaia 9.718.762,36 426.242,39 340.136,27 10.485.141,02 36 Hondarribia 9.666.439,82 288.778,79 461.175,44 10.416.394,05 74 Bergara 8.932.721,37 280.763,78 360.787,49 9.574.272,64 9 Andoain 8.469.035,37 322.222,12 266.605,60 9.057.863,09 18 Azpeitia 8.377.621,27 267.732,10 354.702,05 9.000.055,42 19 Beasain 7.627.063,38 238.284,36 286.392,24 8.151.739,98 59 Oñati 6.460.932,18 198.476,19 299.225,75 6.958.634,12 32 Elgoibar 6.429.057,53 220.315,78 295.820,77 6.945.194,08 17 Azkoitia 6.399.588,51 221.003,74 265.398,27 6.885.990,52 80 Zumarraga 6.060.995,49 219.787,79 238.409,50 6.519.192,78 63 Oiartzun 5.911.244,76 205.265,66 268.636,32 6.385.146,74 76 Ordizia 5.525.741,87 177.786,61 219.224,23 5.922.752,71 81 Zumaia 5.314.647,46 177.288,42 222.007,37 5.713.943,25 51 Legazpi 5.178.127,72 191.421,01 211.495,15 5.581.043,88 77 Urretxu 4.076.347,23 140.674,99 142.691,34 4.359.713,56 13 Aretxabaleta 3.890.511,99 120.203,56 145.774,35 4.156.489,90 53 Lezo 3.575.373,90 150.351,47 163.253,46 3.888.978,83 72 Urnieta 3.545.904,88 133.258,67 176.838,70 3.856.002,25 75 Villabona 3.452.686,55 129.257,77 115.213,44 3.697.157,76 73 Usurbil 3.441.861,20 119.795,22 139.931,30 3.701.587,72 29 Deba 3.195.283,69 104.221,38 155.574,81 3.455.079,88 49 Lazkao 3.081.016,06 104.621,69 117.411,57 3.303.049,32 56 Mutriku 2.883.754,06 101.294,08 127.139,88 3.112.188,02 61 Orio 2.823.613,20 104.135,10 90.698,62 3.018.446,92 42 Ibarra 2.585.455,41 96.436,60 93.606,21 2.775.498,22 84 Astigarraga 2.551.175,12 88.868,82 108.673,55 2.748.717,49 65 Soraluze-Placencia de las Armas 2.464.572,29 81.800,18 96.202,25 2.642.574,72 34 Eskoriatza 2.361.130,01 79.428,83 98.012,84 2.538.571,68 27 Zestoa 1.991.263,75 79.655,55 86.059,90 2.156.979,20 28 Zizurkil 1.720.629,90 63.247,62 52.417,81 1.836.295,33 39 Getaria 1.518.556,62 55.609,11 56.691,39 1.630.857,12 43 Idiazabal 1.302.650,95 41.319,20 51.694,57 1.395.664,72 11 Antzuola 1.246.719,95 41.353,23 43.213,48 1.331.286,66 10 Anoeta 1.068.703,01 40.993,37 33.167,29 1.142.863,67 16 Aia 1.066.297,38 42.954,69 48.453,85 1.157.705,92 82 Mendaro 1.015.779,06 36.563,04 45.032,46 1.097.374,56 5 Alegia 1.004.953,71 37.256,55 26.012,74 1.068.223,00 15 Ataun 946.617,08 34.598,37 29.206,85 1.010.422,30 78 Zaldibia 869.636,78 32.586,62 18.224,98 920.448,38 14 Asteasu 856.405,79 24.320,70 32.830,89 913.557,38 52 Legorreta 850.391,71 31.100,66 26.126,26 907.618,63 25 Zegama 810.698,74 29.733,41 33.984,03 874.416,18 62 Ormaiztegi 762.586,06 24.580,83 28.302,25 815.469,14 70 Segura 751.760,70 24.911,31 23.276,95 799.948,96 46 Irura 717.480,41 25.877,79 26.780,60 770.138,80 33 Elgeta 638.078,62 21.879,00 30.327,39 690.285,01 22 Berastegi 627.253,27 21.450,92 12.451,21 661.155,40 8 Amezketa 621.832,67 20.979,12 12.161,00 654.972,79 58 Olaberria 589.356,61 18.109,41 24.656,66 632.122,68 3 Aizarnazabal 415.533,66 13.814,91 19.385,99 448.734,56 66 Errezil 415.533,67 15.479,35 8.995, 02 440.008,04 54 Lizartza 415.533,67 15.190,73 9.087, 50 439.811,90 47 Itsasondo 415.533,67 12.950,27 13.182,11 441.666,05 23 Berrobi 413.729,44 13.014,45 6.539, 22 433.283,11 35 Ezkio-Itsaso 390.274,51 10.568,55 14.250,30 415.093,36 24 Bidegoian 339.154,78 11.085,00 7.924, 66 358.164,44 44 Ikaztegieta 332.539,29 9.197, 55 8.230, 63 349.967,47 38 Gabiria 318.105,48 8.223, 37 5.619, 50 331.948,35 50 Leaburu 297.649,66 8.451, 28 4.835, 88 310.936,82 2 Aduna 293.439,80 8.234, 14 8.884, 79 310.558,73 7 Altzo 288.027,12 7.006, 81 5.714, 18 300.748,11 41 Hernialde 272.991,91 7.340, 90 3.715, 29 284.048,10 6 Alkiza 264.572,19 6.818, 94 6.478, 18 277.869,31 21 Belauntza 256.753,88 5.914, 49 4.180, 16 266.848,53 1 Abaltzisketa 249.536,98 5.468, 53 5.504, 00 260.509,51 4 Albiztur 248.334,16 5.766, 70 3.827, 54 257.928,40 68 Leintz-Gatzaga 226.683,45 4.560, 25 4.787, 62 236.031,32 26 Zerain 218.865,14 4.444, 52 6.293, 02 229.602,68 31 Elduain 204.423,40 5.002, 04 2.582, 27 212.007,71 57 Mutiloa 204.423,40 4.196, 27 4.843, 09 213.462,76 48 Larraul 190.591,01 4.530, 02 4.817, 96 199.938,99 12 Arama 188.185,37 3.498, 94 2.940, 21 194.624,52 20 Beizama 186.381,15 4.510, 71 1.027, 39 191.919,25 86 Orendain 186.381,15 3.690, 41 2.723, 19 192.794,75 87 Altzaga 176.157,20 3.433, 55 2.363, 40 181.954,15 88 Gaztelu 175.555,79 4.077, 91 1.336, 23 180.969,93 37 Gaintza 163.527,62 3.366, 52 1.556, 76 168.450,90 60 Orexa 141.876,91 2.569, 98 867, 46 145.314,35 85 Baliarrain 141.275,50 2.117, 20 993, 55 144.386,25 GUZTIRA/ TOTAL 428.241.043,30 13.762.433,10 16.056.171,95 458.059.648,35 III.2. ERASKINA / ANEXO III.2 15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULOEN ARABERAKO 2008KO KUOTA CUOTA 2008 SEGÚN ARTÍCULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL 15/1994 UDALERRIA MUNICIPIO Biztanleria Población Guzt. 3.1. a) eta c) Total 3.1. a) y c) Guztira 3.1.b) Total 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c) 69 Donostia-San Sebastián 183.308 9.863.077,06 110.243.000,70 0, 00 120.106.077,76 45 Irun 60.261 0, 00 36.241.481,36 0, 00 36.241.481,36 67 Errenteria 37.853 0, 00 22.765.118,30 0, 00 22.765.118,30 30 Eibar 27.530 0, 00 16.556.777,71 0, 00 16.556.777,71 79 Zarautz 22.323 0, 00 13.425.243,33 0, 00 13.425.243,33 55 Arrasate/ Mondragón 22.312 0, 00 13.418.627,84 0, 00 13.418.627,84 40 Hernani 18.943 0, 00 11.392.482,39 0, 00 11.392.482,39 71 Tolosa 17.877 0, 00 10.751.380,86 0, 00 10.751.380,86 83 Lasarte-Oria 17.582 0, 00 10.573.965,34 0, 00 10.573.965,34 64 Pasaia 16.160 0, 00 9.718.762,36 0, 00 9.718.762,36 36 Hondarribia 16.073 0, 00 9.666.439,82 0, 00 9.666.439,82 74 Bergara 14.853 0, 00 8.932.721,37 0, 00 8.932.721,37 9 Andoain 14.082 0, 00 8.469.035,37 0, 00 8.469.035,37 18 Azpeitia 13.930 0, 00 8.377.621,27 0, 00 8.377.621,27 19 Beasain 12.682 0, 00 7.627.063,38 0, 00 7.627.063,38 59 Oñati 10.743 0, 00 6.460.932,18 0, 00 6.460.932,18 32 Elgoibar 10.690 0, 00 6.429.057,53 0, 00 6.429.057,53 17 Azkoitia 10.641 0, 00 6.399.588,51 0, 00 6.399.588,51 80 Zumarraga 10.078 0, 00 6.060.995,49 0, 00 6.060.995,49 63 Oiartzun 9.829 0, 00 5.911.244,76 0, 00 5.911.244,76 76 Ordizia 9.188 0, 00 5.525.741,87 0, 00 5.525.741,87 81 Zumaia 8.837 0, 00 5.314.647,46 0, 00 5.314.647,46 51 Legazpi 8.610 0, 00 5.178.127,72 0, 00 5.178.127,72 77 Urretxu 6.778 0, 00 4.076.347,23 0, 00 4.076.347,23 13 Aretxabaleta 6.469 0, 00 3.890.511,99 0, 00 3.890.511,99 53 Lezo 5.945 0, 00 3.575.373,90 0, 00 3.575.373,90 72 Urnieta 5.896 0, 00 3.545.904,88 0, 00 3.545.904,88 75 Villabona 5.741 0, 00 3.452.686,55 0, 00 3.452.686,55 73 Usurbil 5.723 0, 00 3.441.861,20 0, 00 3.441.861,20 29 Deba 5.313 0, 00 3.195.283,69 0, 00 3.195.283,69 49 Lazkao 5.123 0, 00 3.081.016,06 0, 00 3.081.016,06 56 Mutriku 4.795 0, 00 2.883.754,06 0, 00 2.883.754,06 61 Orio 4.695 0, 00 2.823.613,20 0, 00 2.823.613,20 42 Ibarra 4.299 0, 00 2.585.455,41 0, 00 2.585.455,41 84 Astigarraga 4.242 0, 00 2.551.175,12 0, 00 2.551.175,12 65 Soraluze-Placencia de las Armas 4.098 0, 00 2.464.572,29 0, 00 2.464.572,29 34 Eskoriatza 3.926 0, 00 2.361.130,01 0, 00 2.361.130,01 27 Zestoa 3.311 0, 00 1.991.263,75 0, 00 1.991.263,75 28 Zizurkil 2.861 0, 00 1.720.629,90 0, 00 1.720.629,90 39 Getaria 2.525 0, 00 1.518.556,62 0, 00 1.518.556,62 43 Idiazabal 2.166 0, 00 1.302.650,95 0, 00 1.302.650,95 11 Antzuola 2.073 0, 00 1.246.719,95 0, 00 1.246.719,95 10 Anoeta 1.777 0, 00 1.068.703,01 0, 00 1.068.703,01 16 Aia 1.773 0, 00 1.066.297,38 0, 00 1.066.297,38 82 Mendaro 1.689 0, 00 1.015.779,06 0, 00 1.015.779,06 5 Alegia 1.671 0, 00 1.004.953,71 0, 00 1.004.953,71 15 Ataun 1.574 0, 00 946.617,08 0, 00 946.617,08 78 Zaldibia 1.446 0, 00 869.636,78 0, 00 869.636,78 14 Asteasu 1.424 0, 00 856.405,79 0, 00 856.405,79 52 Legorreta 1.414 0, 00 850.391,71 0, 00 850.391,71 25 Zegama 1.348 0, 00 810.698,74 0, 00 810.698,74 62 Ormaiztegi 1.268 0, 00 762.586,06 0, 00 762.586,06 70 Segura 1.250 0, 00 751.760,70 0, 00 751.760,70 46 Irura 1.193 0, 00 717.480,41 0, 00 717.480,41 33 Elgeta 1.021 24.040,48 614.038,14 0, 00 638.078,62 22 Berastegi 1.003 24.040,48 603.212,79 0, 00 627.253,27 8 Amezketa 974 36.060,73 585.771,94 0, 00 621.832,67 58 Olaberria 920 36.060,73 553.295,88 0, 00 589.356,61 3 Aizarnazabal 614 36.060,73 369.264,86 10.208,08 415.533,67 66 Errezil 611 36.060,73 367.460,63 12.012,31 415.533,67 54 Lizartza 602 36.060,73 362.047,95 17.424,99 415.533,67 47 Itsasondo 591 60.101,21 355.432,46 0, 00 415.533,67 23 Berrobi 588 60.101,21 353.628,23 0, 00 413.729,44 35 Ezkio-Itsaso 549 60.101,21 330.173,30 0, 00 390.274,51 24 Bidegoian 464 60.101,21 279.053,57 0, 00 339.154,78 44 Ikaztegieta 453 60.101,21 272.438,08 0, 00 332.539,29 38 Gabiria 429 60.101,21 258.004,27 0, 00 318.105,48 50 Leaburu 375 72.121,45 225.528,21 0, 00 297.649,66 2 Aduna 368 72.121,45 221.318,35 0, 00 293.439,80 7 Altzo 359 72.121,45 215.905,67 0, 00 288.027,12 41 Hernialde 334 72.121,45 200.870,46 0, 00 272.991,91 6 Alkiza 320 72.121,45 192.450,74 0, 00 264.572,19 21 Belauntza 307 72.121,45 184.632,43 0, 00 256.753,88 1 Abaltzisketa 295 72.121,45 177.415,53 0, 00 249.536,98 4 Albiztur 293 72.121,45 176.212,71 0, 00 248.334,16 68 Leintz-Gatzaga 257 72.121,45 154.562,00 0, 00 226.683,45 26 Zerain 244 72.121,45 146.743,69 0, 00 218.865,14 31 Elduain 215 72.121,45 129.302,84 2.999, 11 204.423,40 57 Mutiloa 200 84.141,69 120.281,71 0, 00 204.423,40 48 Larraul 177 84.141,69 106.449,32 0, 00 190.591,01 12 Arama 173 84.141,69 104.043,68 0, 00 188.185,37 20 Beizama 170 84.141,69 102.239,46 0, 00 186.381,15 86 Orendain 170 84.141,69 102.239,46 0, 00 186.381,15 87 Altzaga 153 84.141,69 92.015,51 0, 00 176.157,20 88 Gaztelu 152 84.141,69 91.414,10 0, 00 175.555,79 37 Gaintza 132 84.141,69 79.385,93 0, 00 163.527,62 60 Orexa 96 84.141,69 57.735,22 0, 00 141.876,91 85 Baliarrain 95 84.141,69 57.133,81 0, 00 141.275,50 GUZTIRA/ TOTAL 691.895 12.086.821,78 416.111.577,04 42.644,49 428.241.043,31 III.3. ERASKINA / ANEXO III.3 15/1994 FORU ARAUKO 3.1.D), ETA E) ARTIKULOEN ARABERAKO 2008KO KUOTA CUOTA 2008 SEGÚN ARTÍCULOS 3.1.D) Y E) DE LA NORMA FORAL 15/1994 UDALERRIA MUNICIPIO 3.1. d) Banak. oinarria Base Reparto 3.1.d) Guztira 3.1.d) Total 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Base Repart. 3.1.e) Guztira 3.1.e) Total 3.1.e) 69 Donostia-San Sebastián 183.308 2.929.141,44 163.556 3.766.569,93 45 Irun 82.938 1.325.292,95 70.525 1.624.134,20 67 Errenteria 61.701 985.945,17 39.379 906.863,52 30 Eibar 34.702 554.508,06 32.347 744.929,72 79 Zarautz 24.892 397.757,34 21.071 485.249,52 55 Arrasate/ Mondragón 27.577 440.665,34 24.308 559.804,60 40 Hernani 26.937 430.440,28 17.481 402.580,24 71 Tolosa 21.483 343.287,07 19.461 448.170,32 83 Lasarte-Oria 25.162 402.073,56 14.862 342.271,47 64 Pasaia 26.675 426.242,39 14.770 340.136,27 36 Hondarribia 18.072 288.778,79 20.026 461.175,44 74 Bergara 17.570 280.763,78 15.666 360.787,49 9 Andoain 20.165 322.222,12 11.577 266.605,60 18 Azpeitia 16.755 267.732,10 15.402 354.702,05 19 Beasain 14.912 238.284,36 12.436 286.392,24 59 Oñati 12.421 198.476,19 12.993 299.225,75 32 Elgoibar 13.788 220.315,78 12.845 295.820,77 17 Azkoitia 13.831 221.003,74 11.524 265.398,27 80 Zumarraga 13.754 219.787,79 10.352 238.409,50 63 Oiartzun 12.846 205.265,66 11.665 268.636,32 76 Ordizia 11.126 177.786,61 9.519 219.224,23 81 Zumaia 11.095 177.288,42 9.640 222.007,37 51 Legazpi 11.979 191.421,01 9.184 211.495,15 77 Urretxu 8.804 140.674,99 6.196 142.691,34 13 Aretxabaleta 7.522 120.203,56 6.330 145.774,35 53 Lezo 9.409 150.351,47 7.089 163.253,46 72 Urnieta 8.339 133.258,67 7.679 176.838,70 75 Villabona 8.089 129.257,77 5.003 115.213,44 73 Usurbil 7.497 119.795,22 6.076 139.931,30 29 Deba 6.522 104.221,38 6.756 155.574,81 49 Lazkao 6.547 104.621,69 5.098 117.411,57 56 Mutriku 6.339 101.294,08 5.521 127.139,88 61 Orio 6.517 104.135,10 3.938 90.698,62 42 Ibarra 6.035 96.436,60 4.065 93.606,21 84 Astigarraga 5.561 88.868,82 4.719 108.673,55 65 Soraluze-Placencia de las Armas 5.119 81.800,18 4.177 96.202,25 34 Eskoriatza 4.971 79.428,83 4.256 98.012,84 27 Zestoa 4.985 79.655,55 3.737 86.059,90 28 Zizurkil 3.958 63.247,62 2.276 52.417,81 39 Getaria 3.480 55.609,11 2.462 56.691,39 43 Idiazabal 2.586 41.319,20 2.245 51.694,57 11 Antzuola 2.588 41.353,23 1.876 43.213,48 10 Anoeta 2.565 40.993,37 1.440 33.167,29 16 Aia 2.688 42.954,69 2.104 48.453,85 82 Mendaro 2.288 36.563,04 1.955 45.032,46 5 Alegia 2.332 37.256,55 1.130 26.012,74 15 Ataun 2.165 34.598,37 1.268 29.206,85 78 Zaldibia 2.039 32.586,62 791 18.224,98 14 Asteasu 1.522 24.320,70 1.426 32.830,89 52 Legorreta 1.946 31.100,66 1.134 26.126,26 25 Zegama 1.861 29.733,41 1.476 33.984,03 62 Ormaiztegi 1.538 24.580,83 1.229 28.302,25 70 Segura 1.559 24.911,31 1.011 23.276,95 46 Irura 1.619 25.877,79 1.163 26.780,60 33 Elgeta 1.369 21.879,00 1.317 30.327,39 22 Berastegi 1.342 21.450,92 541 12.451,21 8 Amezketa 1.313 20.979,12 528 12.161,00 58 Olaberria 1.133 18.109,41 1.071 24.656,66 3 Aizarnazabal 865 13.814,91 842 19.385,99 66 Errezil 969 15.479,35 391 8.995, 02 54 Lizartza 951 15.190,73 395 9.087, 50 47 Itsasondo 810 12.950,27 572 13.182,11 23 Berrobi 814 13.014,45 284 6.539, 22 35 Ezkio-Itsaso 661 10.568,55 619 14.250,30 24 Bidegoian 694 11.085,00 344 7.924, 66 44 Ikaztegieta 576 9.197, 55 357 8.230, 63 38 Gabiria 515 8.223, 37 244 5.619, 50 50 Leaburu 529 8.451, 28 210 4.835, 88 2 Aduna 515 8.234, 14 386 8.884, 79 7 Altzo 438 7.006, 81 248 5.714, 18 41 Hernialde 459 7.340, 90 161 3.715, 29 6 Alkiza 427 6.818, 94 281 6.478, 18 21 Belauntza 370 5.914, 49 182 4.180, 16 1 Abaltzisketa 342 5.468, 53 239 5.504, 00 4 Albiztur 361 5.766, 70 166 3.827, 54 68 Leintz-Gatzaga 285 4.560, 25 208 4.787, 62 26 Zerain 278 4.444, 52 273 6.293, 02 31 Elduain 313 5.002, 04 112 2.582, 27 57 Mutiloa 263 4.196, 27 210 4.843, 09 48 Larraul 283 4.530, 02 209 4.817, 96 12 Arama 219 3.498, 94 128 2.940, 21 20 Beizama 282 4.510, 71 45 1.027, 39 86 Orendain 231 3.690, 41 118 2.723, 19 87 Altzaga 215 3.433, 55 103 2.363, 40 88 Gaztelu 255 4.077, 91 58 1.336, 23 37 Gaintza 211 3.366, 52 68 1.556, 76 60 Orexa 161 2.569, 98 38 867, 46 85 Baliarrain 132 2.117, 20 43 993, 55 GUZTIRA/ TOTAL 861.264 13.762.433,10 697.206 16.056.171,95 III.4. ERASKINA / ANEXO III.4 2008RAKO ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA DISTRIBUCIÓN DEL ÍNDICE DE RENTA PARA 2008 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994 UDALERRIA MUNICIPIO Biztanleria Población Errenta Renta Zergadunak Contribuyentes Errenta indizea Indice Renta Err. alder. ind Ind. inverso Renta Ban.oin.3.1.d) art. Base rep.art.3.1.d) 69 Donostia-San Sebastián 183.308 2.182.113,69 93.411 23, 36 1, 0000 183.308 45 Irun 60.261 492.425,34 29.012 16, 97 1, 3763 82.938 67 Errenteria 37.853 275.533,72 19.226 14, 33 1, 6300 61.701 30 Eibar 27.530 262.977,76 14.190 18, 53 1, 2605 34.702 79 Arrasate/ Mondragón 22.323 227.657,68 10.867 20, 95 1, 1151 24.892 55 Zarautz 22.312 239.031,65 12.647 18, 90 1, 2360 27.577 40 Hernani 18.943 154.665,86 9.415 16, 43 1, 4220 26.937 71 Tolosa 17.877 176.273,48 9.068 19, 44 1, 2017 21.483 83 Lasarte-Oria 17.582 148.213,20 9.080 16, 32 1, 4311 25.162 64 Pasaia 16.160 109.891,59 7.765 14, 15 1, 6507 26.675 36 Hondarribia 16.073 162.762,18 7.834 20, 78 1, 1244 18.072 74 Bergara 14.853 161.790,99 8.193 19, 75 1, 1830 17.570 9 Andoain 14.082 117.489,86 7.202 16, 31 1, 4320 20.165 18 Azpeitia 13.930 137.078,90 7.058 19, 42 1, 2028 16.755 19 Beasain 12.682 132.055,40 6.647 19, 87 1, 1758 14.912 59 Oñati 10.743 128.543,20 6.362 20, 20 1, 1562 12.421 32 Elgoibar 10.690 102.279,40 5.647 18, 11 1, 2898 13.788 17 Azkoitia 10.641 96.065,80 5.345 17, 97 1, 2997 13.831 80 Zumarraga 10.078 84.879,57 4.959 17, 12 1, 3648 13.754 63 Oiartzun 9.829 88.281,63 4.939 17, 87 1, 3069 12.846 76 Ordizia 9.188 90.032,23 4.667 19, 29 1, 2109 11.126 81 Zumaia 8.837 81.849,63 4.399 18, 61 1, 2555 11.095 51 Legazpi 8.610 76.848,03 4.577 16, 79 1, 3913 11.979 77 Urretxu 6.778 61.564,43 3.423 17, 99 1, 2988 8.804 13 Aretxabaleta 6.469 77.945,28 3.880 20, 09 1, 1628 7.522 53 Lezo 5.945 43.482,57 2.946 14, 76 1, 5827 9.409 72 Urnieta 5.896 48.143,63 2.915 16, 52 1, 4144 8.339 75 Villabona 5.741 48.328,99 2.915 16, 58 1, 4090 8.089 73 Usurbil 5.723 52.660,62 2.953 17, 83 1, 3100 7.497 29 Deba 5.313 50.046,88 2.630 19, 03 1, 2276 6.522 49 Lazkao 5.123 48.383,23 2.647 18, 28 1, 2780 6.547 56 Mutriku 4.795 41.419,08 2.344 17, 67 1, 3220 6.339 61 Orio 4.695 40.542,78 2.409 16, 83 1, 3880 6.517 42 Ibarra 4.299 35.943,27 2.160 16, 64 1, 4038 6.035 84 Astigarraga 4.242 37.774,21 2.120 17, 82 1, 3111 5.561 65 Soraluze-Placencia de las Armas 4.098 38.111,86 2.038 18, 70 1, 2492 5.119 34 Eskoriatza 3.926 42.971,44 2.329 18, 45 1, 2661 4.971 27 Zestoa 3.311 25.120,50 1.619 15, 52 1, 5056 4.985 28 Zizurkil 2.861 22.913,52 1.357 16, 89 1, 3835 3.958 39 Getaria 2.525 20.915,53 1.234 16, 95 1, 3782 3.480 43 Idiazabal 2.166 23.227,13 1.187 19, 57 1, 1938 2.586 11 Antzuola 2.073 22.361,25 1.195 18, 71 1, 2484 2.588 10 Anoeta 1.777 14.093,87 871 16, 18 1, 4437 2.565 16 Aia 1.773 12.125,82 787 15, 41 1, 5162 2.688 82 Mendaro 1.689 14.932,88 866 17, 24 1, 3547 2.288 5 Alegia 1.671 13.410,49 801 16, 74 1, 3953 2.332 15 Ataun 1.574 13.993,12 824 16, 98 1, 3756 2.165 78 Zaldibia 1.446 12.919,98 780 16, 56 1, 4103 2.039 14 Asteasu 1.424 14.359,44 657 21, 86 1, 0688 1.522 52 Legorreta 1.414 12.117,59 714 16, 97 1, 3765 1.946 25 Zegama 1.348 10.661,64 630 16, 92 1, 3804 1.861 62 Ormaiztegi 1.268 14.480,34 752 19, 26 1, 2132 1.538 70 Segura 1.250 11.481,86 613 18, 73 1, 2472 1.559 46 Irura 1.193 11.409,46 663 17, 21 1, 3575 1.619 33 Elgeta 1.021 9.423, 97 541 17, 42 1, 3410 1.369 22 Berastegi 1.003 8.028, 81 460 17, 45 1, 3384 1.342 8 Amezketa 974 8.006, 67 462 17, 33 1, 3479 1.313 58 Olaberria 920 8.381, 93 442 18, 96 1, 2318 1.133 3 Aizarnazabal 614 5.292, 36 319 16, 59 1, 4081 865 66 Lizartza 611 3.816, 16 259 14, 73 1, 5854 969 54 Errezil 602 4.733, 76 320 14, 79 1, 5791 951 47 Ezkio-Itsaso 591 4.991, 31 293 17, 04 1, 3713 810 23 Itsasondo 588 4.334, 34 257 16, 87 1, 3851 814 35 Berrobi 549 4.537, 44 234 19, 39 1, 2047 661 24 Bidegoian 464 3.171, 88 203 15, 63 1, 4951 694 44 Gabiria 453 3.879, 24 211 18, 39 1, 2706 576 38 Ikaztegieta 429 3.855, 77 198 19, 47 1, 1996 515 50 Leaburu 375 3.312, 66 200 16, 56 1, 4104 529 2 Altzo 368 3.153, 04 189 16, 68 1, 4003 515 7 Aduna 359 3.213, 08 168 19, 13 1, 2214 438 41 Hernialde 334 2.972, 17 175 16, 98 1, 3754 459 6 Alkiza 320 2.557, 55 146 17, 52 1, 3335 427 21 Albiztur 307 3.119, 50 161 19, 38 1, 2056 370 1 Belauntza 295 2.617, 78 130 20, 14 1, 1601 342 4 Abaltzisketa 293 2.731, 12 144 18, 97 1, 2317 361 68 Leintz-Gatzaga 257 2.629, 62 125 21, 04 1, 1104 285 26 Zerain 244 2.746, 05 134 20, 49 1, 1399 278 31 Elduain 215 1.877, 22 117 16, 04 1, 4560 313 57 Larraul 200 1.832, 49 103 17, 79 1, 3130 263 48 Beizama 177 1.210, 57 83 14, 59 1, 6016 283 12 Mutiloa 173 1.550, 34 84 18, 46 1, 2657 219 20 Orendain 170 844, 10 60 14, 07 1, 6605 282 86 Arama 170 1.238, 07 72 17, 20 1, 3585 231 87 Altzaga 153 1.247, 52 75 16, 63 1, 4044 215 88 Gaztelu 152 779, 17 56 13, 91 1, 6789 255 37 Gaintza 132 980, 63 67 14, 64 1, 5961 211 60 Baliarrain 96 557, 75 40 13, 94 1, 6753 161 85 Orexa 95 602, 98 36 16, 75 1, 3947 132 GUZTIRA/ TOTAL 691.895 6.780.810,53 352.333 861.264 III.5. ERASKINA / ANEXO III.5 2008RAKO AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA DISTRIBUCIÓN DEL ÍNDICE DE ESFUERZO FISCAL PARA 2008 SEGÚN NORMA FORAL 15/1994 UDALERRIA MUNICIPIO Biztanleria Población Ri (1,2) 4.1. Art. Rpi (1,2) 4.1. Art. Ri (1,2) Rpif(1,2) 4.1. Art. (1) Ri(3)/hab.i. R(3)/HAB. 4.1.Art. (2) Ahal. Fis. I I. Esf. Fisc. (1)+(2) 4.1. Art. Banak. Oin. Base Rep. 3.1.e) Art. 69 Donostia-San Sebastián 183.308 46.048.114,23 96.623.737,63 47, 6571 54, 8387 92, 7419 34, 3857 89, 2244 163.556 45 Irun 60.261 12.582.052,82 21.163.144,15 59, 4527 68, 4117 131, 1342 48, 6203 117, 0320 70.525 67 Errenteria 37.853 7.637.607,24 11.627.440,15 65, 6861 75, 5845 76, 7221 28, 4461 104, 0305 39.379 30 Eibar 27.530 6.293.276,30 9.239.432,89 68, 1132 78, 3774 105, 5109 39, 1200 117, 4974 32.347 79 Zarautz 22.323 4.571.970,60 9.735.849,39 46, 9602 54, 0367 108, 8405 40, 3545 94, 3913 21.071 55 Arrasate/ Mondragón 22.312 5.823.330,27 10.407.067,26 55, 9555 64, 3876 120, 1827 44, 5599 108, 9475 24.308 40 Hernani 18.943 4.242.159,54 7.733.592,95 54, 8537 63, 1197 78, 6572 29, 1635 92, 2833 17.481 71 Tolosa 17.877 4.099.306,64 6.394.494,55 64, 1068 73, 7672 94, 6485 35, 0926 108, 8598 19.461 83 Lasarte-Oria 17.582 2.827.330,01 5.688.892,77 49, 6991 57, 1884 73, 7488 27, 3437 84, 5321 14.862 64 Pasaia 16.160 2.827.766,07 5.010.729,71 56, 4342 64, 9384 71, 3609 26, 4583 91, 3968 14.770 36 Hondarribia 16.073 4.726.299,39 8.400.928,02 56, 2593 64, 7371 161, 4337 59, 8544 124, 5915 20.026 74 Bergara 14.853 3.614.286,92 6.462.052,21 55, 9309 64, 3593 110, 8979 41, 1174 105, 4767 15.666 9 Andoain 14.082 2.713.089,52 5.183.320,22 52, 3427 60, 2304 59, 2812 21, 9795 82, 2099 11.577 18 Azpeitia 13.930 3.808.865,37 6.033.740,99 63, 1261 72, 6387 102, 3009 37, 9299 110, 5686 15.402 19 Beasain 12.682 2.861.147,17 5.235.769,12 54, 6462 62, 8809 94, 8822 35, 1792 98, 0602 12.436 59 Oñati 10.743 3.101.099,21 5.026.844,41 61, 6908 70, 9871 134, 7453 49, 9592 120, 9463 12.993 32 Elgoibar 10.690 2.452.616,37 4.577.931,12 53, 5748 61, 6481 157, 8205 58, 5147 120, 1628 12.845 17 Azkoitia 10.641 2.332.699,25 3.840.702,79 60, 7363 69, 8888 103, 6035 38, 4128 108, 3016 11.524 80 Zumarraga 10.078 1.825.002,33 3.235.651,18 56, 4029 64, 9024 102, 0065 37, 8207 102, 7232 10.352 63 Oiartzun 9.829 3.797.352,82 5.996.535,80 63, 3258 72, 8685 123, 5563 45, 8107 118, 6792 11.665 76 Ordizia 9.188 1.733.939,79 2.943.138,06 58, 9147 67, 7927 96, 5936 35, 8138 103, 6064 9.519 81 Zumaia 8.837 2.265.139,80 3.900.390,63 58, 0747 66, 8261 113, 9880 42, 2631 109, 0892 9.640 51 Legazpi 8.610 1.475.127,09 2.672.163,18 55, 2035 63, 5222 116, 3570 43, 1414 106, 6637 9.184 77 Urretxu 6.778 1.567.332,14 2.842.625,70 55, 1368 63, 4455 75, 4355 27, 9691 91, 4145 6.196 13 Aretxabaleta 6.469 1.183.275,53 2.358.522,97 50, 1702 57, 7305 108, 2081 40, 1201 97, 8505 6.330 53 Lezo 5.945 1.595.859,35 1.925.170,90 82, 8944 95, 3860 64, 3425 23, 8561 119, 2421 7.089 72 Urnieta 5.896 1.563.884,98 2.913.384,61 53, 6793 61, 7684 184, 6709 68, 4700 130, 2384 7.679 75 Villabona 5.741 947.351,06 1.611.659,20 58, 7811 67, 6390 52, 6057 19, 5045 87, 1435 5.003 73 Usurbil 5.723 2.303.181,37 3.902.938,75 59, 0115 67, 9041 103, 2129 38, 2680 106, 1721 6.076 29 Deba 5.313 1.580.875,28 2.622.156,61 60, 2891 69, 3742 155, 8292 57, 7764 127, 1507 6.756 49 Lazkao 5.123 1.070.806,98 1.771.757,78 60, 4375 69, 5450 80, 8428 29, 9739 99, 5189 5.098 56 Mutriku 4.795 1.050.461,52 1.591.704,59 65, 9960 75, 9411 105, 7137 39, 1952 115, 1363 5.521 61 Orio 4.695 592.016,30 1.420.353,62 41, 6809 47, 9619 96, 8884 35, 9231 83, 8850 3.938 42 Ibarra 4.299 1.344.671,60 2.067.112,88 65, 0507 74, 8534 53, 1209 19, 6955 94, 5489 4.065 84 Astigarraga 4.242 2.240.806,25 3.235.485,20 69, 2572 79, 6937 85, 0915 31, 5492 111, 2429 4.719 65 Soraluze- Placencia de las Armas 4.098 624.299,80 1.014.438,28 61, 5414 70, 8153 83, 9391 31, 1219 101, 9372 4.177 34 Eskoriatza 3.926 969.246,88 1.704.428,85 56, 8664 65, 4357 115, 8945 42, 9699 108, 4056 4.256 27 Zestoa 3.311 1.088.055,40 1.541.890,52 70, 5663 81, 2001 85, 4046 31, 6653 112, 8654 3.737 28 Zizurkil 2.861 513.275,55 1.067.062,85 48, 1017 55, 3503 65, 2890 24, 2070 79, 5573 2.276 39 Getaria 2.525 570.065,64 1.150.312,20 49, 5575 57, 0254 109, 1463 40, 4679 97, 4933 2.462 43 Idiazabal 2.166 702.185,17 1.186.380,46 59, 1872 68, 1063 95, 8243 35, 5286 103, 6348 2.245 11 Antzuola 2.073 385.814,00 710.958,20 54, 2668 62, 4444 75, 7200 28, 0745 90, 5189 1.876 10 Anoeta 1.777 275.151,32 546.476,44 50, 3501 57, 9375 62, 3313 23, 1104 81, 0479 1.440 16 Aia 1.773 949.890,55 1.594.601,20 59, 5692 68, 5458 135, 1887 50, 1236 118, 6694 2.104 82 Mendaro 1.689 577.271,72 913.783,34 63, 1738 72, 6936 116, 1954 43, 0815 115, 7751 1.955 5 Alegia 1.671 202.911,16 468.392,85 43, 3207 49, 8488 47, 8693 17, 7484 67, 5972 1.130 15 Ataun 1.574 230.921,60 497.179,68 46, 4463 53, 4454 73, 1708 27, 1294 80, 5748 1.268 78 Zaldibia 1.446 196.572,02 645.958,98 30, 4310 35, 0168 53, 1661 19, 7123 54, 7290 791 14 Asteasu 1.424 496.102,09 765.435,45 64, 8131 74, 5799 68, 8663 25, 5334 100, 1133 1.426 52 Legorreta 1.414 261.984,91 576.060,53 45, 4787 52, 3320 75, 2490 27, 8999 80, 2319 1.134 25 Zegama 1.348 479.565,79 663.693,29 72, 2571 83, 1458 71, 0054 26, 3265 109, 4723 1.476 62 Ormaiztegi 1.268 344.526,90 586.213,06 58, 7716 67, 6281 79, 0080 29, 2936 96, 9217 1.229 70 Segura 1.250 270.692,51 524.001,87 51, 6587 59, 4433 57, 7640 21, 4170 80, 8603 1.011 46 Irura 1.193 644.782,31 1.103.328,68 58, 4397 67, 2462 81, 5339 30, 2301 97, 4763 1.163 33 Elgeta 1.021 593.465,39 816.854,15 72, 6526 83, 6008 122, 3976 45, 3811 128, 9818 1.317 22 Berastegi 1.003 176.954,94 478.639,83 36, 9704 42, 5415 30, 6487 11, 3636 53, 9051 541 8 Amezketa 974 123.670,20 340.075,60 36, 3655 41, 8455 33, 3652 12, 3707 54, 2163 528 58 Olaberria 920 484.754,56 1.054.848,60 45, 9549 52, 8800 171, 2572 63, 4966 116, 3766 1.071 3 Aizarnazabal 614 254.642,69 431.883,97 58, 9609 67, 8459 186, 7869 69, 2545 137, 1004 842 66 Errezil 611 113.883,44 229.470,82 49, 6287 57, 1074 18, 3916 6, 8190 63, 9264 391 54 Lizartza 602 88.969,00 199.755,72 44, 5389 51, 2506 38, 5648 14, 2986 65, 5492 395 47 Itsasondo 591 160.378,13 262.636,58 61, 0647 70, 2666 71, 7085 26, 5872 96, 8538 572 23 Berrobi 588 57.647,18 176.753,82 32, 6144 37, 5291 29, 0263 10, 7620 48, 2912 284 35 Ezkio-Itsaso 549 208.211,29 400.348,23 52, 0075 59, 8447 142, 5892 52, 8675 112, 7122 619 24 Bidegoian 464 68.125,12 157.088,42 43, 3674 49, 9025 65, 4306 24, 2596 74, 1621 344 44 Ikaztegieta 453 80.021,91 205.878,68 38, 8685 44, 7257 92, 1605 34, 1701 78, 8958 357 38 Gabiria 429 67.642,99 179.419,50 37, 7010 43, 3823 36, 4047 13, 4977 56, 8800 244 50 Leaburu 375 42.435,87 110.932,96 38, 2536 44, 0182 32, 3076 11, 9786 55, 9968 210 2 Aduna 368 208.700,85 459.631,96 45, 4061 52, 2484 141, 8395 52, 5895 104, 8379 386 7 Altzo 359 178.762,18 375.806,46 47, 5676 54, 7357 38, 7853 14, 3803 69, 1160 248 41 Hernialde 334 21.121,24 59.898,61 35, 2617 40, 5753 20, 8400 7, 7268 48, 3021 161 6 Alkiza 320 105.769,06 162.953,58 64, 9075 74, 6886 35, 6509 13, 2182 87, 9068 281 21 Belauntza 307 71.916,43 157.586,39 45, 6362 52, 5132 17, 8335 6, 6121 59, 1253 182 1 Abaltzisketa 295 28.439,26 66.386,02 42, 8392 49, 2948 85, 5581 31, 7222 81, 0170 239 4 Albiztur 293 102.315,71 274.695,24 37, 2470 42, 8598 37, 3949 13, 8648 56, 7246 166 68 Leintz- Gatzaga 257 39.014,70 69.331,32 56, 2728 64, 7527 43, 5296 16, 1394 80, 8921 208 26 Zerain 244 43.118,06 80.576,41 53, 5120 61, 5759 135, 9785 50, 4164 111, 9923 273 31 Elduain 215 55.152,00 142.905,50 38, 5933 44, 4091 20, 8871 7, 7443 52, 1533 112 57 Mutiloa 200 89.218,93 158.620,67 56, 2467 64, 7227 109, 0384 40, 4279 105, 1506 210 48 Larraul 177 103.202,11 131.978,90 78, 1959 89, 9795 76, 1075 28, 2182 118, 1977 209 12 Arama 173 99.446,90 239.117,00 41, 5892 47, 8564 69, 9706 25, 9428 73, 7992 128 20 Beizama 170 6.767, 41 29.673,87 22, 8060 26, 2426 0, 0000 0, 0000 26, 2426 45 86 Orendain 170 13.395,59 37.592,59 35, 6336 41, 0033 77, 0155 28, 5549 69, 5582 118 87 Altzaga 153 20.565,67 50.349,98 40, 8454 47, 0005 54, 1445 20, 0750 67, 0756 103 88 Gaztelu 152 14.232,83 50.774,28 28, 0316 32, 2557 15, 9594 5, 9172 38, 1729 58 37 Gaintza 132 11.646,60 36.130,00 32, 2353 37, 0929 38, 0790 14, 1185 51, 2113 68 60 Orexa 96 5.855, 38 25.039,79 23, 3843 26, 9081 33, 2523 12, 3289 39, 2370 38 85 Baliarrain 95 8.086, 38 22.494,04 35, 9490 41, 3662 10, 9164 4, 0474 45, 4137 43 GUZTIRA/ TOTAL 691.895 164.230.946,43 300.333.148,25 54, 5637 59, 9392 100, 0000 40, 0608 100, 0000 697.206 1.940.420 616.075,53 Soberakina/ Exceso 42, 56»

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