NORMA FORAL 3/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2010.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 3/2009, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2010», a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 23 de diciembre de 2009.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

El presupuesto para 2010 tiene la orientación adecuada para poder afrontar con éxito la actual coyuntura de crisis. Para ello, la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de su Presupuesto y en un marco de austeridad en el gasto, favorece el crecimiento y la estabilidad económica.

Dentro de este contexto, el presupuesto para el año 2010 incorpora el Plan Anticrisis cuyo objetivo es el de impulsar y coadyuvar la dinamización económica y social de Territorio.

En esta línea, resulta fundamental priorizar las políticas que minimicen los efectos de la crisis sobre las empresas y las personas y fortalezcan el tejido productivo, incidiendo en la competitividad de Gipuzkoa.

Atendiendo a la necesaria colaboración entre los ayuntamientos y la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo del bienestar de este territorio, estos presupuestos contemplan subvenciones a los ayuntamientos por una cuantía de 81 millones de euros.

Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2010 son la principal herramienta de ejecución del conjunto de políticas públicas forales que conforman el Plan de Gestión 2007-2011 que se proponen como necesarias para que el tejido económico siga generando riqueza y la administración pública ofrezca la protección social necesaria.

Así mismo, los Presupuestos Generales incorporan los créditos aprobados bajo la denominación de «Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011», con el objeto de materializar un impulso extraordinario en esta legislatura para lograr situar a Gipuzkoa como un territorio inteligente que garantice el bienestar de las personas, innovador, creativo, competitivo y sostenible.

La financiación del «Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011» exclusivamente con cargo al remanente de tesorería, esta permitiendo durante estos años el desarrollo de determinadas actuaciones estratégicas en infraestructuras y equipamientos, revertiendo de esta forma a la sociedad guipuzcoana las disponibilidades financieras existentes.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se incluye en este Título el importe de los estados de gasto e ingreso de los presupuestos de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

El Título II establece el límite de endeudamiento y de prestación de garantías de la Diputación Foral y el límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.

En el Título III se regula las especificidades a aplicar durante el ejercicio 2010 al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones. En concreto, las excepciones al régimen general del carácter limitativo de los créditos, la consideración de créditos ampliables, el límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso, así como las especificidades de las habilitaciones.

El Título IV recoge aquellas normas relativas a la gestión presupuestaria en materia de subvenciones, proyectos cofinanciados, limitación a la ejecución del gasto, municipalización del gasto realizado, así como al régimen de transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.

Se fija la competencia del Diputado o Diputada General y de los diputados o diputadas forales para la concesión de subvenciones individualiza-das, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000 euros.

El Título V, se desglosa en dos capítulos, dedicado el primero al régimen de los créditos de personal y de pasivos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Organismo Autónomo Fundación Uliazpi, en el que se concreta la composición de la plantilla presupuestaria y se regula de forma más precisa las limitaciones al Capítulo I de los presupuestos.

Se completa esta regulación con normas específicas para la oferta de empleo público, la relación de puestos de trabajo y la provisión de estos últimos.

El segundo Capítulo regula la composición de la plantilla y las limitaciones al aumento de gastos de personal del resto de las entidades del sector público foral.

El Título VI, referente a la financiación de los municipios del territorio histórico, introduce el límite temporal del primer semestre del ejercicio para el abono de los anticipos a cuenta del Impuesto sobre bienes inmuebles previstos para aquellos municipios que en el ejercicio 2010 deleguen en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios.

El Título VII que establece la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas Generales, no presenta modificaciones significativas respecto al ejercicio anterior.

El Título VIII recoge las normas de gestión presupuestaria de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

TÍTULO I Artículos 1 a 4

APROBACIÓN, ALCANCE SUBJETIVO Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2010 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2 Ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Integran los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2010:

  1. El presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  2. El presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi».

  3. Los presupuestos de las sociedades mercantiles forales Bidegi, S.A., Etorlur, S.A. y Sociedad de Servicios Informáticos, S.A. (Izfe).

Se incorpora, a efectos del debido orden, el presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 3 Contenido de los Presupuestos Generales.
  1. - Los créditos de pago, así como el estado de ingresos consolidados alcanzan para el ejercicio 2010 el importe de 4.576.224.329,99 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

  2. - El estado de gastos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 4.200.286.447 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 295.708.216 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2010 se detalla en el anexo II, incluyéndose los créditos correspondientes al Presupuesto Extraordinario de Gestión 2008-2011 que asciende a 38.957.855 euros en cuanto a créditos de pago y a 25.472.836 euros en cuanto a créditos de compromiso.

    El estado de ingresos del presupuesto de la Diputación Foral asciende a 4.200.286.447 euros, incluyéndose:

    - Endeudamiento correspondiente al ejercicio, por un importe de 150.000.000 euros.

    - Financiación procedente del remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2008, por un importe de 38.957.855 euros.

  3. - El estado de gastos del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 17.972.187 euros.

    El estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» asciende a 17.972.187 euros.

  4. - Los presupuestos de gastos de las sociedades mercantiles forales alcanzan la cuantía de 394.490.239,99 euros, cuyo desglose es el siguiente:

    - Izfe, S.A.: 20.718.830,00 euros.

    - Bidegi, S.A.: 359.301.556,00 euros.

    - Etorlur, S.A.: 14.469.853,99 euros.

    Los recursos estimados de las citadas sociedades ascienden al mismo importe que las dotaciones aprobadas para cada sociedad.

    Los recursos de la sociedad pública «Bidegi, S.A.» incluyen el endeudamiento correspondiente al ejercicio por importe de 268.000.000 euros.

    Los recursos de la sociedad pública «Etorlur, S.A.» incluyen el endeudamiento correspondiente al ejercicio por importe de 7.200.000 euros.

  5. - El estado de gastos del presupuesto de las Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 7.653.400 euros, estimándose los ingresos en idéntica cuantía.

Artículo 4 Gastos fiscales que afectan a los tributos.

Los gastos fiscales que afectan a los tributos del territorio histórico de Gipuzkoa se estiman en 1.913.123.677,32 euros.

TÍTULO II Artículos 5 a 7

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y DE PRESTACIÓN DE GARANTÍAS

Artículo 5 Límite de los avales.
  1. - A efectos de lo dispuesto en el artículo 109.1 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, los avales concedidos por la Diputación Foral no podrán exceder a 31 de diciembre de 2010 la cantidad de 507.200.000 euros.

  2. - Excepcionalmente, en el ejercicio 2010, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá avalar al Consorcio de Residuos o a su sociedad instrumental, Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A., las operaciones de crédito que concierten a largo plazo para la financiación de las infraestructuras, así como constituir otro tipo de garantías alternativas, atendiendo al grado de participación de la Diputación en el proyecto.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas fijar los tipos de garantía, sus límites y condiciones, atendiendo a la situación de los mercados financieros y al grado de participación de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el proyecto.

Artículo 6 Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.
  1. - El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2010 de la cantidad de 509.332.267,22 euros.

  2. - Durante el ejercicio 2010, el Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias, para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten, y por un plazo no superior a un año.

Artículo 7 Límite de endeudamiento de las sociedades mercantiles forales.
  1. - El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de las sociedades mercantiles forales que a continuación se relacionan, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2010 de:

    Bidegi, S.A.: 813.000.000 euros

    Etorlur, S.A: 7.200.000 euros

  2. - Así mismo, las sociedades mercantiles forales podrán realizar las operaciones financieras a corto plazo que estimen necesarias para financiar sus necesidades de tesorería, por un plazo no superior a un año.

  3. - A efectos de lo dispuesto en el artículo 107.4 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, las sociedades mercantiles forales deberán comunicar al Departamento de Hacienda y Finanzas sus necesidades de financiación, con antelación suficiente.

    En el caso de las operaciones a largo, el plazo mínimo no será inferior a dos meses.

TÍTULO III Artículos 8 a 12

DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8 Créditos presupuestarios de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

Los créditos del estado de gastos se destinarán al cumplimiento de las finalidades para las que fueron autorizados en los presupuestos y en las modificaciones aprobadas conforme a lo previsto en el Capítulo III del Título III de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario y en la presente Norma Foral.

Artículo 9 Vinculación de los créditos.
  1. - Durante el ejercicio 2010, los créditos de pago tendrán carácter limitativo conforme a lo previsto en el artículo 51.2 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

  2. - Tendrán carácter limitativo con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

    1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 10 de esta Norma Foral, con excepción de los previstos en la letra a) de dicho apartado, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo, y los previstos en las letras b) y c), que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

    2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 letras a) y c) de este artículo.

    3. Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

    4. Los créditos incorporados de ejercicios anteriores.

    5. Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» y de las sociedades mercan-tiles forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen.

    6. Los créditos correspondientes a subvenciones individualizadas que puedan concederse de forma directa, conforme a lo previsto en el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones.

    7. Los créditos correspondientes a gastos de financiación afectada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

    8. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  3. - Tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa:

    1. Los créditos de pago correspondientes a un mismo proyecto cofinanciado.

    2. Los créditos incluidos en el Capítulo II -gastos corrientes en bienes y servicios-.

    3. Los créditos destinados a financiar subvenciones de una misma línea subvencionable.

    4. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  4. - Los créditos de compromiso se regirán por las reglas del presente título aplicables a los créditos de pago a los que estén afectados.

Artículo 10 Créditos ampliables.
  1. - Conforme al artículo 53 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los presupuestos de la Diputación Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi»:

    1. Los gastos del Capítulo I -gastos de personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables y con las limitaciones establecidas en el Título V de esta Norma Foral.

    2. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados del endeudamiento.

    3. Las cantidades consignadas para el pago del cupo al Estado, aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los municipios del territorio histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

    4. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    5. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y el del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

    6. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

    7. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal.

    8. Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

    9. Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

  2. - Las transferencias a familias del programa de Prestaciones Económicas Periódicas del Departamento de Política Social son ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

    Los créditos excedentarios de este programa no podrán destinarse a financiar otros gastos del presupuesto.

Artículo 11 Límite máximo de creación y redistribución de créditos de compromiso.

El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del departamento afectado o del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi», podrá aprobar nuevos créditos de compromiso, así como la redistribución de sus anualidades, siempre que el número de ejercicios a que se apliquen no sea superior a 4 años y su importe total no sobrepase el 10% de los créditos de compromiso aprobados en la presente Norma Foral.

Las aportaciones de las personas físicas o jurídicas que financien un gasto de carácter plurianual no computarán a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 12 Habilitaciones de crédito.

A los efectos de lo previsto en el artículo 58.8 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario, podrán dar lugar a habilitaciones en el presupuesto de gastos otros ingresos realizados, incluidos los tributos concertados, que superen las cifras consignadas en el presupuesto inicial de ingresos. El destino de estas habilitaciones será:

  1. El pago del cupo al Estado, la aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco o la aportación a los municipios del territorio histórico de Gipuzkoa por su participación en la recaudación de tributos concertados.

  2. El pago de intereses, amortización de principal u otros gastos derivados del endeudamiento.

  3. Operaciones de capital y financieras de carácter excepcional que requieran la actuación de la Diputación Foral.

TÍTULO IV Artículos 13 a 17

DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 13 Subvenciones.
  1. - El Diputado o Diputada General y los diputados y diputadas forales podrán conceder las subvenciones individualizadas a que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral de Subvenciones, con cargo al presupuesto de su departamento, siempre que su importe no sea superior a 15.000 euros.

  2. - La minoración, total o parcial, de las subvenciones nominativas requerirá la conformidad o renuncia de la persona o entidad destinataria de las mismas. No requerirán dicha renuncia las minoraciones que se efectúen una vez acreditada la finalización del proyecto o actividad subvencionada, siempre que el importe de los gastos justificados sea inferior al de la subvención concedida.

Artículo 14 Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto financiados, total o parcialmente, por otras personas físicas o jurídicas deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo expreso sus fuentes de financiación.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar las correspondientes retenciones de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, cuando la previsión de los recursos realmente afectados a su financiación sea inferior a la inicialmente prevista.

Artículo 15 Limitación a la ejecución del gasto.
  1. - El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral de Hacienda y Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, siempre que la ejecución del presupuesto así lo aconseje.

    La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

  2. - En el supuesto de que se aprueben créditos de compromiso como consecuencia de la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos a su ritmo de ejecución, el Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago previstos inicialmente.

  3. - Los créditos excedentarios de las partidas que conforman el plan anticrisis sólo podrán destinarse a la financiación de otros gastos dentro del propio plan.

  4. - El crédito excedentario de la partida destinada a la financiación de inversiones al Consorcio de Residuos de Gipuzkoa no podrá destinarse a financiar otros gastos del presupuesto.

Artículo 16 Municipalización del gasto realizado.
  1. - Se municipalizará la ejecución de las partidas de gasto cuyas previsiones hayan sido distribuidas por municipios en el Presupuesto 2010.

  2. - El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá calificar como municipalizables otras partidas de gastos de naturaleza similar a las distribuidas por municipios en el Presupuesto 2010.

  3. - Los departamentos suministrarán al Departamento de Hacienda y Finanzas la información necesaria para municipalizar el gasto ejecutado.

Artículo 17 Transferencias a las Juntas Generales y al resto de entidades del sector público foral.
  1. - Los créditos del presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el presupuesto de las Juntas Generales se transferirán a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

  2. - Las transferencias a las sociedades mercantiles forales y al organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» se transferirán de acuerdo a sus necesidades financieras.

TÍTULO V Artículos 18 a 28

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

CAPÍTULO I Artículos 18 a 26

DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA Y ORGANISMO AUTÓNOMO FORAL «FUNDACIÓN ULIAZPI»

Artículo 18 Retribuciones del personal.
  1. - Las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» serán en el 2010 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

  2. - Las retribuciones del Diputado o Diputada General, de los Diputados o Diputadas Forales, de los Directores o Directoras Generales, Gerentes de las sociedades mercantiles forales y asimilados, y del personal eventual, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2009.

Artículo 19 Composición de la plantilla.
  1. - Componen las plantillas de la Administración Foral y del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» para el ejercicio 2010 las plazas que, clasificadas por grupos funcionariales o laborales, se relacionan en el anexo de personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

  2. - En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2010, se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas que figuran en el anexo citado, asociadas a los puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Así mismo, se aprueban los créditos con los que están dotadas las plazas no asociadas a puestos de trabajo, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Artículo 20 Otras dotaciones de personal.

Las contrataciones laborales de duración determinada y los nombramientos de funcionarios interinos para la ejecución de programas temporales no forman parte de la plantilla, viniendo determinados los contratos o nombramientos a realizar por los importes que, a tal efecto, se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 21 Limitaciones al aumento del Capítulo I.
  1. - Durante el ejercicio 2010, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito con que estén dotadas otras plazas o puestos.

    En todo caso cualquier creación de plazas o puestos no prevista singularmente en los presupuestos, requerirá la previa amortización de otras plazas o puestos que en su conjunto tengan igual o superior dotación económica.

  2. - La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas como consecuencia del nombramiento de personal eventual, la ejecución de sentencias judiciales, la aprobación de planes de recursos humanos, las diferencias retributivas derivadas del mantenimiento de valoración de los puestos de trabajo, la asunción de nuevas competencias, la creación de nuevos órganos y servicios o la asunción directa de servicios externalizados o subcontratados, siempre y cuando las diferentes modificaciones cuenten con la financiación correspondiente y con informe favorable del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

  3. - No será de aplicación dicha limitación en los supuestos de promoción interna de funcionarios.

    A dichos efectos, se ha incluido en la dotación global una cuantía con el fin de hacer frente a las posibles variaciones.

Artículo 22 Excedentes de crédito.

El Departamento de Presidencia y Administración Foral podrá destinar los excedentes previsibles de créditos del Capítulo I, tanto a la financiación de plazas diferentes de aquellas de las que proceda el excedente como a la realización de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los servicios, como al incremento de las retribuciones del personal.

Artículo 23 Oferta de empleo público.
  1. - A propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento de Presidencia y Administración Foral y, en su caso, del órgano de gobierno del organismo autónomo foral Uliazpi, la Diputación Foral podrá aprobar la oferta o las ofertas de empleo público de su organización, así como la de su organismo autónomo.

  2. - Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos del personal existente podrán ser objeto de oferta de empleo público.

Artículo 24 Relación de puestos de trabajo.
  1. - La Diputación Foral y el órgano competente del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» aprobarán las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT) que existen en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas, que deberán incluir la denominación y características esenciales, las retribuciones complementarias que les correspondan, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad y sistema de provisión.

  2. - Aquellas modificaciones de la relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral, que se operen en virtud de cambios de estructuras orgánicas, deberán ser previamente informadas por el Departamento de Presidencia y Administración Foral.

  3. - Así mismo, las propuestas de cambios en las estructuras orgánicas de los departamentos forales que supongan variaciones en la Relación de Puestos de Trabajo, deberán incorporar una propuesta de distribución de los puestos de trabajo y del personal afectado.

Artículo 25 Provisión de puestos de trabajo.
  1. - La cobertura de los puestos de trabajo vacantes se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación vigente, de acuerdo con los requisitos de la convocatoria.

  2. - El Departamento de Presidencia y Administración Foral, a petición de los distintos departamentos forales, podrá efectuar redistribuciones de efectivos dentro de un departamento, o entre distintos departamentos, cuando las necesidades del servicio lo exijan, en puestos de trabajo no singularizados de la misma naturaleza, nivel y complemento específico e igual procedimiento de provisión, Asimismo, será el competente en los supuestos de reasignaciones de efectivos.

  3. - En los supuestos establecidos en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca se podrá adscribir al personal empleado de la Diputación Foral al desempeño provisional de un puesto propio de su cuerpo o escala.

  4. - El personal funcionario de la Diputación Foral podrá ser asignado, en comisión de servicios, al desempeño de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo o escala, o a la realización de funciones distintas de las específicas del puesto al que se halle adscrito. La competencia será del titular del Departamento de Presidencia y Administración Foral.

Artículo 26 Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno, y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa; en la normativa de Pensiones Graciables; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO II Artículos 27 y 28

RESTO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO FORAL

Artículo 27 Composición de la plantilla.
  1. - Durante el ejercicio 2010, las plantillas de personal fijo de las sociedades mercantiles forales serán las que figuran en los Presupuestos, siendo su carácter limitativo.

    En consecuencia, únicamente se podrá proceder a la contratación laboral indefinida para la cobertura de las plazas de plantilla que estén vacantes.

  2. - Asimismo, durante el ejercicio 2010, las entidades a las que se refiere el número anterior, no podrán proceder a la contratación de personal temporal no contemplado en los presupuestos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, previa autorización de la Diputación Foral.

  3. - Quedan exceptuados de la prohibición anterior los contratos de interinidad para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

  4. - Las entidades del sector público foral que se creen durante el ejercicio 2010 podrán aprobar su plantilla de personal conforme a las previsiones que figuren en su presupuesto inicial.

Artículo 28 Limitaciones al aumento de gastos de personal.

Durante el ejercicio 2010 sólo se podrán aprobar ampliaciones o modificaciones de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del gasto previsto para otras plazas. En consecuencia, cualquier creación de plazas requerirá la simultánea amortización de otras plazas de igual o superior dotación económica.

TÍTULO VI Artículos 29 a 31

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 29 Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2010.
  1. - La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2010 en la cantidad de 395.532.490 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

  2. - El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en el anexo III, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

  3. - El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (Eudel).

Artículo 30 Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 31 Recaudación de Tributos Locales.
  1. - La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al municipio correspondiente.

  2. - De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

  3. - En el ejercicio de 2010, los municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

  1. Mensual a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

  2. Bimestral a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

Estos abonos se efectuarán únicamente durante los 6 primeros meses del año en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y durante todo el año en el caso de las cuotas de ámbito municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2009, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

TÍTULO VII Artículos 32 a 34

DE LA INFORMACIÓN A LAS JUNTAS GENERALES

Artículo 32 Información periódica de la Diputación Foral.
  1. - La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la ejecución del presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

    1. Resumen de las modificaciones de crédito.

    2. Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

    3. Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

    4. Situación del endeudamiento foral.

    5. Avales otorgados e importe total avalado.

    6. Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.

    Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

    El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al cuarto trimestre, que formará parte de la cuenta general.

  2. - La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

    Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los tributos concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al período inmediatamente anterior.

  3. - La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

  4. - La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 33 Información periódica del organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi».

El organismo autónomo foral «Fundación Uliazpi» dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales de la evolución del presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. resumen de las modificaciones de crédito.

  2. resumen del estado de ejecución del presupuesto.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

Artículo 34 Información de las sociedades mercantiles forales.

Las sociedades mercantiles forales remitirán trimestralmente a las Juntas Generales el balance de situación a fin del trimestre y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio acumuladas hasta fin del trimestre.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin de período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

TÍTULO VIII Artículos 35 y 36

NORMAS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA

Artículo 35 Modificaciones presupuestarias.

La Mesa de las Juntas Generales de Gipuzkoa podrá acordar la realización de modificaciones de crédito sin limitaciones, salvo las siguientes:

  1. No afectarán a los créditos incorporados.

  2. No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

  3. No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

Artículo 36 Habilitaciones de crédito.
  1. - El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

  2. - Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del presupuesto de las Juntas Generales, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010, los coeficientes previstos en el apartado 9 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

Coeficientes

Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,372

En el año 1984 2,155

En el año 1985 1,989

En el año 1986 1,873

En el año 1987 1,784

En el año 1988 1,704

En el año 1989 1,622

En el año 1990 1,559

En el año 1991 1,507

En el año 1992 1,462

En el año 1993 1,449

En el año 1994 1,421

En el año 1995 1,356

En el año 1996 1,308

En el año 1997 1,286

En el año 1998 1,338

En el año 1999 1,290

En el año 2000 1,204

En el año 2001 1,186

En el año 2002 1,166

En el año 2003 1,149

En el año 2004 1,135

En el año 2005 1,115

En el año 2006 1,093

En el año 2007 1,067

En el año 2008 1,034

En el año 2009 1,012

En el año 2010 1,000

Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  1. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el corres-pondiente al año en que se hubieran realizado.

  2. Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

Segunda.- Interés de demora.

Con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2010, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será del 5 por ciento.

Tercera.- Gestión de créditos de contratación y adquisición centralizada.

La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

Cuarta.- Fraccionamiento y reintegro de prestaciones periódicas y pensiones.

El fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento de Política Social se concederá sin reclamación de intereses ni garantías siempre que el plazo del fraccionamiento sea inferior a 5 años y el importe de cada mensualidad superior a 30 euros.

Quinta.- Autorización para la concesión de subvenciones.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones atribuya a los diputados y diputadas forales la facultad de conceder subvenciones por importe igual o superior a la cuantía señalada en la Disposición Adicional de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sexta.- Fondo de reserva de apoyo financiero al proyecto de construcción y explotación de las infraestructuras de gestión «en alta» de los residuos urbanos de Gipuzkoa.

Excepcionalmente, con cargo al remanente de tesorería, podrá constituirse un fondo de reserva que sirva de garantía al proyecto de Construcción y Explotación de las infraestructuras de gestión «en alta» de los residuos urbanos de Gipuzkoa. Corresponderá al Consejo de Diputados el establecimiento de la finalidad específica, importe, ritmo de dotación, plazo temporal y otras condiciones.

Los desembolsos que con cargo a dicho fondo de reserva pudiera realizar la Diputación Foral de Gipuzkoa, imputables a los ayuntamientos participantes en dicho proyecto, se devolverán a la Diputación con cargo al Fondo Foral de Financiación Municipal, regulado por la Norma Foral 15/1994, dentro del ejercicio en que se produzca los desembolsos. El criterio de reparto a utilizar será el coeficiente de participación en el proyecto, entendido como el producto del coeficiente de participación del ayuntamiento en su respectiva Mancomunidad por el coeficiente de participación de dicha Mancomunidad en el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

Séptima.- Modificación de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se modifica el apartado 2.c) del artículo 56 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:

c) que afecten a créditos del Capítulo I -gastos de personal-

.

Octava.- Medidas extraordinarias de saneamiento de entidades locales.

  1. - Las entidades locales, con carácter extraordinario, podrán concertar operaciones de endeudamiento en 2010 para financiar el remanente negativo de tesorería para gastos generales, así como el ahorro neto negativo de 2010.

  2. - El importe máximo susceptible de financiación ascenderá al 5% de los ingresos corrientes previstos para 2010.

  3. - El plazo de cancelación de estas operaciones de endeudamiento no podrá ser superior a 6 años, y se concertarán con la flexibilidad necesaria para poder efectuar cancelaciones anticipadas cuando los resultados presupuestarios así lo permitan. En este sentido, el remanente positivo de tesorería para gastos generales que, en su caso, se obtenga en el periodo de vida de la operación se aplicará obligatoriamente a minorar la deuda derivada de la misma.

  4. - La operación de endeudamiento se someterá inicialmente a la aprobación del Pleno de la Corporación, junto con un plan de saneamiento que contendrá las previsiones de ingresos y gastos del ejercicio 2010 y otros tres sucesivos, así como la explicación detallada de las medidas fiscales, de gestión y administrativas que posibiliten la obtención de ahorro corriente positivo en 2011, así como un remanente positivo de tesorería para gastos generales a 31-12-2010.

    Dicho plan requerirá el informe favorable de la Intervención de la entidad local que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de la normativa vigente y la viabilidad razonada del plan.

    Corresponderá a la Diputación Foral la autorización definitiva de la operación de endeudamiento, a cuyos efectos verificará, entre otros, la aprobación del presupuesto corriente y liquidación del ejercicio anterior, así como el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria.

  5. - Anualmente, las entidades locales que se acojan a esta disposición presentarán a la Diputación Foral, junto con la liquidación del presupuesto, un informe valorativo del grado de cumplimiento del plan de saneamiento aprobado, que recogerá, en su caso, las medidas correctoras para hacer frente a las desviaciones producidas. La Diputación Foral elevará anualmente a Juntas Generales, con anterioridad a 1 de junio, un informe de seguimiento de los citados planes de saneamiento.

  6. - En caso de que, por aplicación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, la entidad local esté obligada a aprobar un plan económico-financiero, se entenderá que dicho plan queda integrado en el plan de saneamiento regulado en la presente disposición.

    Novena.- Aplazamiento y fraccionamiento de las cantidades a devolver por los ayuntamientos guipuzcoanos a la Diputación foral de Gipuzkoa como resultado de la Liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal del ejercicio 2009.

  7. - Si como el resultado de la Liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal del ejercicio 2009 los ayuntamientos guipuzcoanos tuviesen que devolver a la Diputación Foral cantidades monetarias, como consecuencia de la diferencia entre dicha liquidación y las cantidades recibidas por los ayuntamientos con el carácter de «a cuenta», su importe se aplazará a los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

  8. - Los ayuntamientos guipuzcoanos reintegrarán la cifra resultante, por doceavas partes, mediante compensación con las entregas «a cuenta» trimestrales del Fondo Foral de Financiación Municipal de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.

  9. - Los importes a reintegrar derivados del aplazamiento y fraccionamiento no devengarán intereses financieros.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Adaptaciones Técnicas del Presupuesto.

  1. - Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

  2. - Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en el presupuesto las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las partidas presupuestarias que resulten precisas.

Segunda.- Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento de Hacienda y Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.- Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2010, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones se regulará por lo establecido en el artículo 78 de la Norma Foral de Régimen Financiero y por el el Título III de la presente Norma Foral.

Así mismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria los preceptos contenidos en los Títulos IV, V y VII, así como las disposiciones adicionales 2.ª, 3.ª y 4.ª y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en esta Norma Foral.

Segunda.- Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del sector público foral, que puedan crearse con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.

Tercera.- Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 2010.

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