NORMA FORAL 12/2005 de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2006.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

El Diputado General de Gipuzkoa.

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 12/2005 de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2006" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 26 de diciembre de 2005. El Diputado General, JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA. NORMA FORAL 12/2005 DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA PARA EL AÑO 2006. PREÁMBULO

La presente Norma Foral recoge y regula los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2006 y son la expresión en términos económicos de las actuaciones necesarias para el logro del proyecto Gipuzkoa Hiria.

Este proyecto es un modelo de desarrollo sostenible y sostenido para Gipuzkoa basado en la cohesión social y el equilibrio territorial.

Así, los presupuestos para el ejercicio 2006 incluyen actuaciones destinadas a la creación de infraestructuras y equipamientos de última generación, al impulso de la innovación y la competitividad, a la puesta en valor de los recursos naturales, al refuerzo de Gipuzkoa como ciudad cultural interconectada, a la normalización lingúística vasca, y fundamental-mente al bienestar y la cohesión social, con el objetivo de crear un modelo sostenible y avanzado de política social.

En el ejercicio 2006, junto al Presupuesto ordinario, los Presupuestos Generales incorporan el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007, iniciado en el ejercicio 2004, cuya financiación es en su mayor parte con cargo al remanente de tesorería de 2004 Este plan permite desarrollar durante estos años determinadas actuaciones estratégicas en infraestructuras y equipamientos, revertiendo de esta forma a la sociedad guipuzcoana las disponibilidades financieras existentes.

El contenido esencial de la Norma Foral de Presupuestos se recoge en el Título I por cuanto que se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público foral y se consigna el importe de los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Título II establece el límite de endeudamiento de la Diputación Foral y de las Sociedades Públicas Forales y regula el régimen de las operaciones financieras.

En el Título III se regula el régimen general de los créditos presupuestarios y sus modificaciones debiendo señalar que se han introducido cambios en la competencia de la aprobación de las modificaciones de crédito, en relación a su importe y respecto a las subvenciones directas.

En relación al Título IV que recoge normas sobre la ejecución y control presupuestario introduce una nueva regulación de las subvenciones y ayudas.

Así mismo, se ha modificado el artículo referente a la limitación a la ejecución del gasto, posibilitando la retención de créditos de pago cuando se creen nuevos créditos de compromiso, con el fin de adecuar la financiación de los proyectos a su ejecución.

El título V regula el régimen de los créditos de personal y de pasivos, no habiéndose modificado respecto al ejercicio anterior.

El título VI recoge la financiación de los municipios del Territorio Histórico introduciéndose algunas precisiones respecto a las deducciones a practicar en la recaudación líquida atribuida a cada municipio.

El título VII establece la información periódica que debe remitir la Diputación Foral a las Juntas, no habiéndose modificado respecto al ejercicio anterior. TITULO I DE LA APROBACION Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 ? Aprobación.

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2006 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2 ? Contenido de los Presupuestos Generales.

1.? Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 2006, tanto en el correspondiente estado de gastos como en el de ingresos, el importe de 4.121.451.532,54 euros, según el resumen que se recoge en el anexo I.

2.? El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 3.889.479.119 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 317.220.609 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 se detalla en el anexo II, incluyéndose los créditos correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 que ascienden a 70.567.805 euros en cuanto a créditos de pago y a 34.171.369 euros en cuanto a créditos de compromiso.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 3.889.479.119 euros, incluyéndose:

?Déficit presupuestario, por un importe de 11.938.218 euros.

?Financiación procedente del remanente de tesorería consolidado a 31 de diciembre de 2004, por un importe de 66.157.805 euros.

3.? El estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 13.869.002 euros y a 2.390.000 euros en cuanto a créditos de compromiso, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2006 se detalla en el anexo II.

El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

4.? El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE) asciende a la cantidad de 16.990.930 euros, y el estado de ingresos a la cantidad de 16.990.930 euros.

5.? El estado de gastos de la Sociedad Pública "Bidegi, S.A." asciende a la cantidad de 222.046.540,45 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 222.046.540,45 euros.

6.? El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral "Etorlur, Gipuzkoako Lurra, S.A." asciende a la cantidad de 7.286.927,09 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 7.286.927,09 euros.

7.? Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 1.874.082.892,35 euros.

TITULO II DEL LIMITE DE ENDEUDAMIENTO Y REGIMEN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS Artículos 3 a 6
Artículo 3 ? Límite y régimen de las garantías y operaciones de activo de crédito.

1.? La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Propio, en el marco de lo dispuesto en la Norma Foral 17/1990.

Se entiende por Presupuesto Propio el Presupuesto General menos el Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de los Tributos Concertados.

2.? El Consejo de Diputados podrá conceder préstamos a las Sociedades Públicas Forales.

El conjunto de operaciones autorizadas en el párrafo anterior, no podrá superar la cantidad que a tal efecto se consigne en el Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las condiciones de dichos préstamos serán las establecidas por el Diputado o la Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas. En todo caso, el tipo de interés aplicable a las mismas no podrá ser inferior al coste de financiación que tal desembolso suponga para la tesorería de la Diputación.

Artículo 4 ? Límite de endeudamiento.

1.? El saldo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2006 de la cantidad de 323.155.378,28 euros.

2.? El saldo de las operaciones de endeudamiento de las sociedades públicas forales que a continuación se relacionan, sin perjuicio de las operaciones de afianzamiento recibidas en el ejercicio de su actividad, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2006:

Bidegi, S.A.: 50.000.000,00 euros.

3.? A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, sus necesidades de financiación de cara a la realización de operaciones de endeudamiento.

4.? Durante el ejercicio de 2006, el Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas podrá autorizar las operaciones financieras de endeudamiento necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, y siempre en los términos explicitados en esta Norma Foral.

Asimismo, las Sociedades Públicas Forales podrán realizar las operaciones financieras que estimen necesarias para financiar las operaciones de tesorería a corto plazo.

5.? Todas las operaciones de endeudamiento de las Sociedades Públicas Forales a que se refiere este artículo requerirán de autorización, asesora-miento y negociación por parte del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas con anterioridad a su formalización.

Artículo 5 ? Régimen de las operaciones de pasivo.

1.? La deuda pública podrá estar denominada bien en euros, bien en otra moneda; emitirse tanto en el interior como en el exterior y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras dirigidas a conseguir el coste y el riesgo más adecuados de la operación y de la deuda acumulada.

Su adquisición, tenencia y negociación no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación de la deuda, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o de las normas vigentes en materia de control de cambios.

2.? La deuda pública podrá estar representada por anotaciones en cuenta, por títulos-valores o cualquier otro medio que formalmente la reconozca.

3.? Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas:

  1. Proceder a la emisión o contratación de la deuda, señalar o concertar el tipo de interés, régimen, condiciones, representación, formalización, en su caso, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral.

  2. Recurrir para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, pudiendo fragmentarla en el tiempo, así como en su cuantía, colocándose los distintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y a precios distintos, en su caso.

  3. Determinar quiénes tendrán, en su caso, la condición de agentes colocadores de las emisiones de deuda y señalar, si hubiera lugar, las comisiones a abonar a los mismos.

  4. Promover y gestionar, en su caso, la admisión a cotización de la deuda pública en los mercados de valores que considere oportuno.

  5. Adquirir en el mercado secundario valores negociables de deuda con destino a su amortización.

  6. Proceder, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de deuda pública o de operaciones de crédito, o a la revisión de alguna de sus condiciones, incluso su novación, cuando la situación del mercado financiero u otras circunstancias así lo aconsejen.

  7. Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables, en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros.

  8. Renovar, refinanciar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas.

  9. Concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, u otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de otras operaciones de financiación, que se dirijan a mejorar su coste, a limitar o diversificar su riesgo o a su reestructuración en el tiempo, referidas tanto a las operaciones de endeuda-miento ya existentes como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.

  10. Concertar, formalizar y realizar operaciones financieras de aseguramiento, garantía, permuta financiera, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato o documento de confirmación destinado a asegurar, disminuir o diversificar el riesgo o el coste del endeudamiento, a facilitar su colocación o a mantener su posición en el mercado.

Artículo 6 ? Otras operaciones financieras.

Para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado financiero.

TITULO III DEL REGIMEN GENERAL DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES Artículos 7 a 23
Artículo 7 ? Características de los créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral.

1.? Todos los créditos del estado de gastos, tendrán carácter limitativo y se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito aprobadas.

2.? Durante el ejercicio 2006, la vinculación de los créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del Organismo Autónomo Foral se regirá por lo regulado en el artículo 45.1.b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados 3 y 4 siguientes.

3.? Estarán desvinculados con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

  1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el apartado 5, con excepción de los previstos en la letra a) de dicho apartado, que estarán vinculados a nivel de capítulo, y los previstos en las letras b) y c), que estarán vinculados a nivel de capítulo y programa.

  2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

  3. Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

  4. Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

  5. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral y de las Sociedades Públicas Forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.

  6. Los créditos de pago correspondientes a las subvenciones concedidas de forma directa.

  7. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

    4.? Estarán vinculados al nivel de capítulo y programa, los créditos de pago correspondientes a:

  8. Proyectos cofinanciados.

  9. Los créditos incluidos en el Capítulo II ?Compra de Bienes Corrientes y Servicios-.

  10. Proyecto de Autopista Eibar-Vitoria, incluidos los créditos incorporados y los de compromiso.

  11. Aquellos tipos de ayudas de una misma línea subvencionable, cuyo objeto y naturaleza sean comunes.

  12. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

    5.? En base a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo:

  13. Los gastos del Capítulo I ?Gastos de Personal?, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 25, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 11.1.

  14. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados de la deuda pública.

  15. Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

  16. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  17. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y Organismo Autónomo Foral.

  18. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea.

  19. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses.

  20. Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.

  21. Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

  22. Los que se señalen expresamente en los anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

    6.? Los créditos incluidos en el Programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, tienen el carácter de créditos finalistas, vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de prestaciones.

    Los créditos excedentarios de este Programa no podrán destinarse a financiar otros gastos.

Artículo 8 ? Creación de créditos de compromiso.

1.? El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado, podrá aprobar nuevos gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al de 2006, siempre que se trate de:

  1. Inversiones y transferencias de capital.

  2. Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, las que resulten de la suscripción de los convenios y las derivadas de la aprobación de disposiciones normativas de carácter general.

  3. Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.

2.? El número de ejercicios a que pueden extenderse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Cuando la inclusión de un nuevo crédito de compromiso lleve aparejada la financiación por parte de personas físicas o entidades públicas o privadas, el importe financiado no computará a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

3.? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos correspondientes a personal; intereses y amortizaciones derivadas del endeudamiento; compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles; y los de carácter permanente y tracto sucesivo.

En particular, tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 1.000.000 euros, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 9 ? Principios generales del régimen de modificaciones de crédito.

Durante la ejecución de los gastos por los diferentes Departamentos, las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a lo que al efecto se dispone en la Norma Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.

Toda propuesta de modificación en los estados de gastos, deberá indicar expresamente las partidas presupuestarias afectadas por la misma y las razones que la justifican.

Artículo 10 ? Régimen general de las transferencias de créditos.

1.? De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el Presupuesto de la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes reglas generales:

  1. No afectarán a los créditos incorporados y a los adicionales aprobados durante el ejercicio, salvo que su disposición aprobatoria establezca lo contrario.

  2. Podrán minorar los créditos ampliables con la pérdida de esta calificación.

  3. No minorarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de aumento.

  4. No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

    2.? Las reglas detalladas en el apartado anterior no afectarán a:

  5. Las que se vayan a realizar en los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios en la participación de los tributos concertados.

  6. Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de enero del 2006 hasta la consolidación definitiva de los traspasos.

  7. Las correspondientes a los diversos créditos del Capítulo I ?Gastos de Personal?.

  8. Las que se realicen entre los distintos créditos del programa de Deuda Pública.

  9. Las que correspondan a créditos afectos a actuaciones en Pasaialdea y suelo industrial.

  10. Las que se produzcan en los créditos adicionales ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.

  11. Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.

    3.? Las transferencias de crédito podrán dar lugar a nuevos créditos presupuestarios.

    4.? Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de la autopista Eibar-Vitoria, actuaciones en suelo industrial y en Pasaialdea, no podrán destinarse a financiar otros gastos, salvo expresa autorización del Consejo de Diputados.

    5.? Los créditos excedentarios de proyectos incluidos en el Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007 y e-Gipuzkoa sólo podrán destinarse a financiar otros gastos del propio Plan.

Artículo 11 ? Transferencias de crédito dentro de un mismo programa y entre distintos programas.

1.? Las transferencias de crédito dentro de un mismo programa se regirán por lo establecido en esta apartado.

Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, créditos que tengan la calificación de ampliables y cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán asimismo financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes:

  1. Transferencias de créditos con procedencia del Capítulo VI ?Inversiones Reales?, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I ?Gastos de Personal? y II ?Compra de Bienes Corrientes y Servicios?, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión.

  2. Transferencias de crédito entre los Capítulos IX ?Variación de Pasivos Financieros? y III ?Intereses?.

    2.? Las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo establecido en este apartado.

  3. Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1.? Los importes transferibles deben tener la consideración de excedentes, de acuerdo con la evolución del gasto previsto y los objetivos del programa respectivo.

    2.? Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán, asimismo, financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes.

  4. El importe de los aumentos de gasto en destino no podrá superar el 10% del Presupuesto Propio.

    Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite anterior.

    3.? Las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.

    Podrán realizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos de la dotación "Gastos Diversos Departamentos" a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.

    El Departamento que solicite la transferencia que tenga como origen un crédito en la dotación "Gastos Diversos Departamentos" deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

    A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

Artículo 12 ? Transferencias de créditos de compromiso.

1.? Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:

  1. No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados en el ejercicio.

  2. No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.

2.? Las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso tendrán la consideración de presupuesto inicial.

Artículo 13 ? Modificaciones de créditos destinados a la financiación del Organismo Autónomo.

1.? La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi", podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente Presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.

2.? Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por otros conceptos por el Organismo Autónomo Foral.

Artículo 14 ? Órganos competentes para aprobar las transferencias de créditos.

1.? El órgano competente para la aprobación de transferencias de crédito de pago será:

  1. El diputado o diputada del Departamento correspondiente en las transferencias entre créditos de pago correspondientes al mismo capítulo y programa y por importe inferior a 12.500 euros.

    Quedan excluidos los gastos de financiación afectada y los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

    En este caso no será preceptivo el informe del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, si bien se dará traslado de las mismas para su contabilización.

  2. El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos en las transferencias entre créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto y entre créditos de distintos programas de un Departamento o del Organismo Autónomo Foral.

  3. El o la titular del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en las transferencias entre créditos de pago de distintos Departamentos.

  4. El Consejo de Diputados cuando alguno de los expedientes de transferencias de pago esté relacionado con un expediente de creación o transferencia de crédito de compromiso.

    2.? El órgano competente para la aprobación de transferencias de créditos de compromiso será el Consejo de Diputados, así como para modificar la distribución cuantitativa y temporal de los aprobados.

    3.? El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 15 ? Régimen de las habilitaciones de crédito.

1.? El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2.? Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en el apartado 2, letras a), b), c), d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que el ingreso se prevea realizar en el ejercicio y que la ejecución de los ingresos del Presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.

A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación, el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada.

3.? Asimismo, darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, otros ingresos, incluso por tributos concertados, que superen las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral. Estas habilitaciones serán aplicables preferentemente, a los supuestos contemplados en el artículo 7.5, letras b), c) e i) de esta Norma.

4.? Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el estado de ingresos del Presupuesto. En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.

En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito.

5.? Los ingresos finalistas efectivamente obtenidos en el último trimestre del ejercicio anterior, que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos de dicho Presupuesto o en el Presupuesto vigente, así como aquellos cuyas cuantías superasen las estimadas en los mismos, podrán habilitar crédito en los estados de gastos del presupuestos, con las condiciones establecidas en los apartados anteriores.

6.? El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos aprobará las habilitaciones de crédito de carácter finalista, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto Propio de la Diputación Foral.

7.? Corresponderá al Consejo de Diputados, y siempre dentro del límite del 5% del conjunto de los créditos de pago, aprobar las siguientes habilitaciones de crédito:

  1. las que se financien con cargo a mayores ingresos de carácter no finalista.

  2. las que afecten al crédito de pago y al de compromiso de un gasto plurianual.

A efectos del límite cuantitativo, no se computarán las habilitaciones de crédito cuando se produzcan como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral.

En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de Créditos.

Artículo 16 ? Régimen de las incorporaciones de créditos.

1.? El Consejo de Diputados podrá incorporar, al Presupuesto de la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo Foral, en cada caso, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos de sus respectivos Presupuestos que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

  1. Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por participación en la recaudación de los tributos concertados.

  2. Los créditos para operaciones corrientes que hayan sido objeto de transferencia de créditos, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario, y que se encuentren autorizados.

  3. Los créditos para operaciones corrientes que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación.

  4. Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

  5. Los créditos autorizados para operaciones de capital para los que, por causa justificada, no haya podido disponerse el gasto.

2.? Los créditos incorporados deberán ser realiza-dos dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiéndose realizar incorporaciones sucesivas, salvo en el caso de operaciones de capital que se encuentren comprometidas.

3.? Se excepcionan de las reglas de incorporación anteriores, y en cualquier caso, tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito: en primer lugar los créditos destinados a dotar las provisiones para la amortización de obligaciones y sus correspondientes gastos financieros y seguidamente los créditos destinados a financiar el proyecto de autopista Eibar-Vitoria y los correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones 2004-2007.

4.? En el caso de que el interés del Territorio Histórico lo requiriese, a propuesta debidamente justificada del Departamento gestor y con informe positivo del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de forma excepcional el Consejo de Diputados podrá incorporar aquellos créditos presupuestarios que se encontrasen fuera de los casos contemplados en este artículo. El Consejo de Diputados deberá informar a las Juntas Generales acerca de estas incorporaciones en el marco de la información periódica trimestral a la que se refiere el artículo 31.1 de esta Norma Foral.

5.? La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá contar con financiación adecuada y suficiente, no pudiendo generarse por ello déficit alguno.

En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado del Presupuesto.

De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales 2/2005, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departa-mentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestario en cuentas. TITULO IV DE LA EJECUCION Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 17 ? De la gestión de los ingresos departamentales.

Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro, que se deriva de actuaciones departamentales, se comunicará al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a los efectos oportunos.

No se podrá compensar ingresos con gastos.

Artículo 18 ? Subvenciones.

A los efectos de la presente Norma Foral y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de subvenciones y ayudas, se establece que:

1.? El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.? Con carácter excepcional, cuando por las características de las personas beneficiarias, o por la finalidad o naturaleza de la subvención, no sea posible la concesión en régimen de concurrencia competitiva, se deberá hacer constar en las bases reguladoras que el procedimiento a seguir es el de concurrencia no competitiva.

A estos efectos, se entenderá por concurrencia no competitiva cuando no sean necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí o cuando la concesión de la subvención se realiza individualmente, a medida que se reciban las solicitudes, aunque no haya finalizado el plazo de presentación.

3.? Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

  1. Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, detalladas en el anexo III.

  2. Aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

4.? En el supuesto de que las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 3 anterior vayan dirigidas a una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias, las normas reguladoras de las subvenciones se aprobarán mediante Decreto Foral.

5.? Las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 3 anterior que estén dirigidas a un conjunto de personas beneficiarias determinadas o sean de carácter individualizado serán concedidas por el Consejo de Diputados.

No obstante, el Diputado o Diputada General y los diputados y diputadas forales podrán conceder subvenciones, con cargo a su presupuesto, por importe inferior a 12.500 euros.

6.? Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones nominativas y las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 3 anterior, cuando estas últimas estén dirigidas a un conjunto de personas beneficiarias determinadas o sean de carácter individualizado.

7.? Se autoriza al Consejo de Diputados a modificar el objeto, y finalidad de las subvenciones nominativas y a incrementar su cuantia en un importe igual o superior a 12.500 euros.

8.? Se autoriza al Diputado o Diputada General y a los diputados y diputadas forales a incrementar el importe de las subvenciones nominativas cuando este incremento sea inferior a 12.500 euros.

9.? La modificación de la finalidad u objeto y la minoración total o parcial de las subvenciones nominativas requerirán la conformidad o renuncia de la persona o entidad destinataria de las mismas. No requerirán dicha renuncia las minoraciones que se efectúen una vez acreditada la finalización del proyecto o actividad subvencionada, por ser el importe de los gastos justificados inferior al de la subvención concedida.

Artículo 19 ? Proyectos cofinanciados.

Los proyectos de gasto cofinanciados o de financiación afectada deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación de determinados créditos para gastos sea inferior a la realmente prevista.

Artículo 20 ? Limitación a la ejecución del gasto.

El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

El Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos podrá ordenar la retención de créditos de pago cuando, como consecuencia de la reperiodificación del gasto, se creen nuevos créditos de compromiso justificados en la necesidad de adecuar la financiación de los proyectos al ritmo requerido en su ejecución.

Artículo 21 ? Transferencias internas en el Sector Público Vasco.

1.? Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2.? Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales y al Organismo Autónomo Foral se librarán de acuerdo a las necesidades financieras que hayan previsto.

Artículo 22 ? Compensación de débitos y créditos.

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, existentes entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Organismo Autómomo Foral y las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 23 ? Normas de control.

1.? En el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los actos, documentos o expedientes que produzcan derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores, se someterán a control, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Norma Foral 17/1990, mediante procedimientos o técnicas de revisión que garanticen una fiabilidad, objetividad e imparcialidad.

Este control tiene como fin, por un lado, verificar la sujeción y adecuación a la normativa vigente de esos actos o hechos, y, por otro lado, garantizar su adecuado reflejo en la contabilidad y el presupuesto.

El control que se realice podrá abarcar, bien la globalidad de los extremos o requisitos en que se sustentan los hechos, actos o expedientes que son objeto de este control, o bien limitarse en su alcance a la comprobación de determinados aspectos o cuestiones.

En función del momento en que se realice, este control podrá efectuarse:

  1. con carácter previo o a priori, bien antes de que el hecho, acción, actuación, actividad u operación individual que va a constituir el objeto de revisión, sea aprobada, o bien antes de su toma de razón en contabilidad.

  2. a posteriori, una vez finalizado el hecho, operación o actividad objeto de revisión.

En este caso, la comprobación se practicará, bien sobre ese hecho o acto concreto, bien sobre una muestra representativa de los mismos o bien sobre la totalidad de ellos, cuando su escaso número no aconseje la utilización de técnicas de muestreo.

Este control podrá llevarse a cabo de forma independiente y exclusiva o como complemento de otros tipos de control, recogidos en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los actos, hechos, documentos o expedientes, participen diversas Administraciones Públicas, este control se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Diputación Foral.

2.? El control a que hace referencia el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990, podrá abarcar la totalidad o parte de la información económico-financiera y contable de los programas presupuestarios, de las actividades o de las actuaciones llevadas a cabo por el sujeto de control.

Este control se ejercerá con independencia y exclusividad o como complementariedad de otros tipos de control detallados en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

3.? Las revisiones y comprobaciones que en base a lo establecido en el Título VI de la Norma Foral 17/1990 se prevean realizar a través de auditorías, se incluirán en un plan anual que será aprobado por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral para la Fiscalidad y las Finanzas.

No obstante lo anterior, podrán realizarse auditorías no recogidas en ese plan, en función de los medios disponibles, cuando así se solicite o existan circunstancias especiales que lo justifiquen.

Para la realización de las mismas, el órgano competente para el ejercicio de la función de control podrá servirse de medios ajenos a la Diputación Foral, contratados al efecto cuando sea necesario.

De los resultados de las auditorías se dará cuenta al Consejo de Diputados.

4.? La contratación, por parte de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral, de auditorías externas, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, a fin de homogeneizar los objetivos y requisitos técnicos de las mismas.

5.? La contratación de auditorías externas por parte de las restantes Entidades que configuran el Sector Público Foral, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, con el fin de delimitar los objetivos, alcances y requisitos técnicos de las mismas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990.

TITULO V DE LOS CREDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS Artículos 24 a 26
Artículo 24 ? Retribuciones del personal.

1.? Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismo Autónomo Foral serán en el 2006 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2.? Las retribuciones del Diputado o Diputada General, de los Diputados o Diputadas Forales, de los Directores o Directoras Generales, Gerentes de Sociedades Públicas y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2005, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 25 ? Créditos del Capítulo I y plantilla presupuestaria.

1.? En estos Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se consignan los créditos presupuesta-rios con los que están dotadas todas las plazas que componen la plantilla presupuestaria, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2.? La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria requerirá el Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo Autónomo, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

3.? Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento para la Calidad en la Administración Foral en el que conste:

  1. La necesidad de la propuesta.

  2. La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

  3. La existencia de crédito presupuestario suficiente; o, en su caso, el mecanismo de financiación.

4.? El Consejo de Diputados, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I dando cuenta de ello a Juntas Generales.

Artículo 26 ? Régimen aplicable a los créditos de pasivos.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Organo de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 6/2005 sobre Organización Institucional; en la normativa de Pensiones Graciables de 30 de agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TITULO VI DE LA FINANCIACION DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTORICO Artículos 27 a 30
Artículo 27 ? Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2006.

1.? La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2006 en la cantidad de 361.224.580 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

2.? El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en los anexos IV, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

3.? El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 28 ? Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal.

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en la Norma Foral 17/1990 y en el artículo 7, apartado 1 de la Norma Foral 15/1994.

Artículo 29 ? Participación en tributos no concertados.

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 30 ? Recaudación de Tributos Locales.

1.? La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.

2.? De la recaudación líquida atribuida a cada municipio tanto en período voluntario como en ejecutiva, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles, de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas, y de otros ingresos de derecho público que pudiera recaudar por cuenta de los ayuntamientos.

3.? En el ejercicio de 2006, los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente Convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto de Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2005, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

  1. Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

  2. Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

4.? Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.

TITULO VII DE LA INFORMACION A JUNTAS GENERALES Artículos 31 a 33
Artículo 31 ? Información periódica de la Diputación Foral.

1.? La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, de la evolución del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Resumen de las modificaciones de crédito.

  2. Resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

  3. Resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

  4. Situación del endeudamiento foral.

  5. Avales otorgados e importe total avalado.

  6. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin de período a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al cuarto trimestre, la cual formará parte de la Cuenta General.

2.? La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al período inmediatamente anterior.

3.? La Diputación informará trimestralmente con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señala-da materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4.? La Diputación Foral dará cuenta, a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 32 ? Información periódica del Organismo Autónomo Foral.

El Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, de la evolución del Presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. Resumen de las modificaciones de crédito.

  2. Resumen del estado de ejecución del Presupuesto.

Artículo 33 ? Información de las Sociedades Públicas.

Las Sociedades Públicas Forales, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.? Modificación de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 8/1998, de 24 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Uno.? Se modifica el artículo 63, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 63.? Reducción por tributación conjunta.

En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 3.746 euros anuales por declaración.

La reducción señalada en el párrafo anterior será de 3.288 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 91 de esta Norma Foral."

Dos.? Se modifica el artículo 68, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 68.? Escala del Impuesto.

1.? La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:

Oinarri likidagarri Kuota osoa Oinarri likidagarriaren Tasa aplikagarria

orokorra, gehienez gainerakoa, gehienez

Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable

general hasta

Euroak/Euros Euroak/Euros Euroak/Euros %

3.746 0,00 3.122 15,00

6.868 468,30 7.283 23,00

14.151 2.143,39 13.942 28,00

28.093 6.047,15 14.566 35,00

42.659 11.145,25 19.768 42,00

62.427 19.447,81 hortik aurrera / en adelante 48,00

2.? Se entenderá por tipo medio de gravamen general el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.

3.? Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, la cuota íntegra se reducirá en la cuantía resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del Impuesto sobre Sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades económicas.

A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducirá, en su caso, el de las pérdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinación del rendimiento neto de la actividad."

Tres.? Se modifica el apartado 1 del artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 71.? Deducción por descendientes.

1.? Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicará la siguiente deducción:

  1. 479 euros anuales por el primero.

  2. 588 euros anuales por el segundo.

  3. 885 euros anuales por el tercero.

  4. 1.145 euros anuales por el cuarto.

  5. 1.561 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

    Por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al párrafo anterior, se practicará una deducción complementaria de 261 euros anuales".

    Cuatro.? Se modifica el artículo 71 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 71 bis.? Deducción por adopción.

  6. Por cada persona adoptada en los términos regulados en la legislación vigente, se aplicará una deducción de 625 euros.

    El límite establecido en el párrafo anterior ascenderá al 20 por 100 de las cantidades que, previa justificación, entreguen a aquellas entidades, organismos o agencias mediadoras o colaboradoras que tengan reconocida la condición legal de entidades acreditadas, en el marco de una adopción internacional.

    Esta deducción se aplicará en el periodo impositivo correspondiente al momento en que se dicte la oportuna resolución judicial constituyendo la adopción.

    2.? Cuando la adopción sea realizada por ambos cónyuges o miembros de pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, la deducción se prorrateará por partes iguales."

    Cinco.? Se modifica el artículo 72, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 72.? Deducción por abono de anualidades por alimentos a los hijos.

    Los contribuyentes que, por decisión judicial, satisfagan anualidades por alimentos a favor de sus hijos tendrán derecho a la aplicación de una deducción del 15 por 100 de las cantidades abonadas por este concepto, con los siguientes límites:

  7. 137 euros anuales por el primero de los hijos.

  8. 170 euros anuales por el segundo de los hijos.

  9. 202 euros anuales por el tercero de los hijos.

  10. 262 euros anuales por el cuarto.

  11. 355 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos hijos".

    Seis.? Se modifica el apartado 1 del artículo 73, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 73.? Deducción por ascendientes.

    1.? Por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente se podrá aplicar una deducción de 211 euros.

    A los efectos de la aplicación de esta deducción, se asimilarán a la convivencia descrita en el párrafo anterior los supuestos en que el descendiente satisfaga de su propio patrimonio cantidades a residencias donde el ascendiente viva de forma continua y permanente durante todo el año natural".

    Siete.? Se modifica el apartado 1 del artículo 74, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 74.? Deducción por discapacidad.

    1.? Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad, se aplicará, además de las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores, la deducción que, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

    Minusbaliotasun maila eta hirugarren pertsonengandik jaso beharreko laguntza Kenkaria (euroak)

    Grado de minusvalía y necesidad de ayuda de tercera persona Deducción (euros)

    %33koa edo minusbaliotasun handiagoa eta %65etik beherakoa 625

    Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía

    %65ekoa edo minusbaliotasun handiagoa 957

    Igual o superior al 65% de minusvalía

    %75ekoa edo minusbaliotasun handiagoa, hirugarren pertsonen laguntzagatik 15 eta 39 puntu 1.145

    bitartean lortuta

    Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona

    %75ekoa edo minusbaliotasun handiagoa, hirugarren pertsonen laguntzagatik 40 puntu edo 1.457

    gehiago lortuta

    Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona

    El grado de minusvalía y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

    Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, dependiendo del contribuyente y no teniendo, aquellos familiares, rentas anuales, incluidas las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad. Esta deducción será compatible con las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.

    Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento no remunerado formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se produzca la circunstancia de nivel de renta señalada en el párrafo anterior".

    Ocho.? Se modifica el artículo 74 bis, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 74 bis.? Deducción por edad.

    Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 209 euros.

    En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 417 euros".

    Segunda.? Modificación de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 14/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

    Uno.? Se modifica el artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 28.? Base liquidable.

    1.? En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 195.270 euros.

    2.? El mínimo exento a que se refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir".

    Dos.? Se modifica el artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 30.? Cuota íntegra.

    La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

    Oinarri likidagarria, gehienez Kuota osoa Oinarri likidagarriaren Tasa aplikagarria

    Base liquidable hasta Cuota íntegra gainerakoa, gehienez Tipo aplicable

    Resto base liquidable hasta

    (Euroak/Euros) (Euroak/Euros) (Euroak/Euros) (%)

    0 0 184.916 0,20

    184.916 369,83 184.916 0,30

    369.832 924,58 369.832 0,50

    739.664 2.773,74 739.664 0,90

    1.479.328 9.430,72 1.479.328 1,30

    2.958.656 28.661,98 2.958.656 1,70

    5.917.312 78.959,13 5.917.312 2,10

    11.834.624 203.222,68 Hortik aurrera / En adelante 2,50"

    Tres.? Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 36.? Personas obligadas a presentar declaración.

    Están obligados a presentar declaración:

  12. Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación personal, cuando su base imponible, determinada de acuerdo con las normas regulado-ras del Impuesto, resulte superior a 195.270 euros, o cuando no dándose esta circunstancia el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 677.060 euros.

  13. Los sujetos pasivos sometidos al Impuesto por obligación real, cualquiera que sea el valor de su patrimonio neto".

    Tercera.? Modificación de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

    Uno.? Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 19, que quedan redactados en los siguientes términos:

    "2.? La adquisición lucrativa "inter vivos" o "mortis causa" del pleno dominio, del usufructo, la nuda propiedad o el derecho de superficie de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por 100 en la base imponible del Impuesto, con el límite máximo de 191.340 euros.

    El requisito de convivencia quedará acreditado mediante certificación de empadronamiento y certificación de convivencia de manera ininterrumpida durante ese periodo, sin perjuicio de la posible acreditación por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

    3.? En las adquisiciones "mortis causa", sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible la reducción que corresponda según los grados de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20, siendo la reducción de 14.921 euros para los comprendidos en el Grupo I y de 7.461 euros para los comprendidos en el Grupo II.

    En las adquisiciones por personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, se aplicará una reducción de 71.102 euros, independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco con el causante.

    A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía con derecho a la reducción aquéllas que determinan derecho a deducción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la legislación propia de este Impuesto".

    "5.? En las adquisiciones de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida, la base liquidable se obtendrá aplicando en la base imponible las siguientes reducciones:

    Uno.? En función del parentesco entre el contratante o tomador del seguro y el beneficiario:

  14. Reducción de 14.921 euros, así como del 25 por 100 de la cantidad restante, cuando sea el señalado en el Grupo I.

  15. Reducción de 7.461 euros, cuando sea el señalado en el Grupo II.

    En los seguros colectivos o contratados por las empresas en favor de sus empleados, las anteriores reducciones se practicarán en función del parentesco entre el asegurado y el beneficiario.

    Para gozar de esta reducción, el seguro deberá haber sido concertado, al menos, con dos años de antelación a la fecha en que el evento previsto en la póliza se produzca, salvo que ésta se hubiera concertado en forma colectiva.

    Dos.? Se aplicará una reducción del 100 por 100 cuando se trate de cantidades percibidas por razón de los seguros sobre la vida que traigan causa en actos de terrorismo, así como en servicios prestados en misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público".

    Dos.? Se modifica el artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 21.? Cuota íntegra.

    La cuota íntegra del Impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable, calculada según lo dispuesto anteriormente, la tarifa que corresponda de las que se indican a continuación, en función de los grupos de grado de parentesco establecidos en el número 1 del artículo 20 de esta Norma Foral:

    1. TARIFA / TARIFA I I. TALDEA / GRUPO I

      Oinarri likidagarria, gehienez Kuota osoa Oinarriaren gainerakoa, gehienez Tasa marginala

      Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base hasta Tipo marginal

      Euroak/Euros Euroak/Euros Euroak/Euros %

      0 0,00 7.461 5,70

      7.461 425,28 14.920 7,98

      22.381 1.615,89 14.921 10,26

      37.302 3.146,79 37.301 12,54

      74.603 7.824,33 74.603 15,58

      149.206 19.447,48 223.810 19,38

      373.016 62.821,86 373.014 23,18

      746.030 149.286,50 1.119.044 28,50

      1.865.074 468.214,04 Soberakina/Exceso 34,58

    2. TARIFA / TARIFA II II. TALDEA / GRUPO II

      Oinarri likidagarria, gehienez Kuota osoa Oinarriaren gainerakoa, gehienez Tasa marginala

      Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base hasta Tipo marginal

      Euroak/Euros Euroak/Euros Euroak/Euros %

      0 0,00 7.461 7,60

      7.461 567,04 14.920 10,64

      22.381 2.154,52 14.921 13,68

      37.302 4.195,72 37.301 16,72

      74.603 10.432,44 74.603 20,52

      149.206 25.740,98 223.810 25,08

      373.016 81.872,53 373.014 29,64

      746.030 192.433,88 1.119.044 35,72

      1.865.074 592.156,39 Soberakina/Exceso 42,56"

      Cuarta.? Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades.

      Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2006, los coeficientes previstos en el apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

      COEFICIENTES

      Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,125

      En el año 1984 1,930

      En el año 1985 1,782

      En el año 1986 1,677

      En el año 1987 1,598

      En el año 1988 1,526

      En el año 1989 1,453

      En el año 1990 1,397

      En el año 1991 1,350

      En el año 1992 1,310

      En el año 1993 1,298

      En el año 1994 1,273

      En el año 1995 1,215

      En el año 1996 1,180

      En el año 1997 1,160

      En el año 1998 1,142

      En el año 1999 1,121

      En el año 2000 1,103

      En el año 2001 1,090

      En el año 2002 1,077

      En el año 2003 1,053

      En el año 2004 1,040

      En el año 2005 1,020

      En el año 2006 1,000

      Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  16. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

  17. Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

    Quinta.? Actualización de valores catastrales.

    A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2006 a los valores vigentes durante el año 2005.

    Sexta.? Actualización de las tasas.

    1.? Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2005, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Norma Foral 5/2005, de 12 de julio, reguladora de las tasas por la prestación de servicios y reali-zación de actividades en materia de transportes.

    2.? Para el año 2006 las cuantías de las tasas de caza y pesca serán las vigentes en el año 2005.

    Séptima.? Gestión de créditos de contratación y adquisición centralizada.

    La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los Departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimiento que establezca el Consejo de Diputados.

    Octava.? Fraccionamiento y reintegro de prestaciones periódicas y pensiones.

    El Órgano competente del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas aprobará el fracciona-miento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho Departamento.

    Novena.? No obligatoriedad de la retención adicional de crédito en los contratos plurianuales de obra.

    En los contratos de obra de carácter plurianual celebrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, no será necesaria la retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, establecido en la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.? Adaptaciones Técnicas del Presupuesto.

1.? Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las Secciones Presupuestarias, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar en el Presupuesto los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

2.? Se autoriza al Director o Directora General de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones, conceptos y partidas presupuestarias que resulten precisas y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito, ajustándose a lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Norma Foral 17/1990, y en el Título III de la presente Norma Foral.

Segunda.? Depuración de saldos.

Corresponde al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.? Prórroga presupuestaria.

Durante el período de prórroga del Presupuesto de 2006, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, se regulará por lo establecido en el Título III de la presente Norma Foral.

Asimismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria, los preceptos contenidos en los Títulos II, IV y VII, así como las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Durante el período de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Desarrollo reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.? Ámbito de aplicación.

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral, que puedan crearse con posterioridad a su fecha de entrada en vigor y a su correspondiente Presupuesto.

Tercera.? Entrada en vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2006. I-I ERANSKINA / ANEXO I-I GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2006KO AURREKONTU IRMOTUAREN SARRERA EGOERA ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 2006

GIPUZKOAKO

LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BIDEGI ETORLUR IZFE EGOK. ETA LURR.HIST.KO

KAPITULUAK FORU ADM. ERAK.AUT. EZABATZEAK AURR.FINKAT.

CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. BIDEGI ETORLUR IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

01. Zuzenako Zergak / Impuestos Directos 1.682.204.000,00 1.682.204.000,00

02. Zeharkako Zergak / Impuestos Indirectos 1.994.580.572,00 1.994.580.572,00

03. Tasak eta beste Sarrerak / Tasas y otros Ingresos 45.471.581,00 1.250.408,00 46.721.989,00

04. Transferentzia Arruntak / Transferenc.Corrientes 46.984.864,00 11.145.021,00 11.145.021,00 46.984.864,00

05. Ondarezko Sarrerak / Ingresos Patrimoniales 412.020,00 35.000,00 74.344.063,21 6.786.927,09 14.085.936,00 12.917.392,00 82.746.554,30

06. Inberts.erreal.Inoreng. / Enajenac.Invers.Reales 82.681,00 82.681,00

07. Kapital Transferentziak / Transferenc.de Capital 39.017.378,00 1.333.573,00 2.825.000,00 4.158.573,00 39.017.378,00

08. Finantz Aktiboen aldak. / Var.Activos Financieros 68.787.805,00 105.000,00 97.702.477,24 500.000,00 79.994,00 167.175.276,24

09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros 11.938.218,00 50.000.000,00 61.938.218,00

Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 3.889.479.119,00 13.869.002,00 222.046.540,45 7.286.927,09 16.990.930,00 28.220.986,00 4.121.451.532,54 I-II ERANSKINA / ANEXO I-II

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2006KO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 2006

GIPUZKOAKO

LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BIDEGI ETORLUR IZFE EGOK. ETA LURR.HIST.KO

KAPITULUAK FORU ADM. ERAK.AUT. EZABATZEAK AURR.FINKAT.

CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. BIDEGI ETORLUR IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

01. Pertsonalaren lansariak / Gastos de Personal 88.187.496,00 9.197.525,00 659.242,15 153.669,15 7.019.960,00 105.217.892,30

02. Ond.arrunt.eta zer.ersk. / Compra b.ctes. y serv. 68.424.964,00 3.232.904,00 24.212.319,89 6.837.135,08 7.045.770,00 5.712.749,00 104.040.343,97

03. Interesak / Intereses 12.919.340,00 274.416,67 200,00 13.193.956,67

04. Transferentzi Arruntak / Transferenc.Corrientes 3.333.464.353,00 11.145.021,00 3.322.319.332,00

06. Inbertsio Errealak / Inversiones Reales 277.989.030,00 1.333.573,00 196.900.561,74 24.000,00 2.825.000,00 7.204.643,00 471.867.521,74

07. Kapital Transferentziak / Transferenc.de Capital 91.677.718,00 4.158.573,00 87.519.145,00

08. Finantz Aktiboen aldak ./ Var.Activos Financieros 4.878.000,00 105.000,00 272.122,86 100.000,00 5.355.122,86

09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros 11.938.218,00 11.938.218,00

Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 3.889.479.119,00 13.869.002,00 222.046.540,45 7.286.927,09 16.990.930,00 28.220.986,00 4.121.451.532,54

  1. ERANSKINA / ANEXO II

2006.erako Aurrekontuen sartzen diren Konpromisu-Kredituak Créditos de Compromiso que se incluyen en el Presupuesto del 2006

Departamentua Proiektuak 2007 2008 2009 2010 Guztira

Departamento Proyectos y siguientes Total

"ULIAZPI FUNDAZIOA" FORU ERKUNDE Eraikinak. San Jose Zentroa Eraikitzea

AUTONOMO ADMINISTRATOIBOA Edificios. Constrcción Centro San Jose 1.079.000,00 1.195.000,00 2.274.000, 00

San Jose Zentroko Proiektua

ORGANISMO FOREAL AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO Proyecto Centro San Jose 44.000,00 44.000,00

"FUNDACIÓN ULIAZPI"

San Jose Zentroko beste inbertsio gastu batzuk

Otros gastos de inversión del Centro San Jose 72.000,00 72.000,00

Konpromisu-Kredituak Guztira / Total Créditos de Compromiso 1.195.000,00 1.195.000,00 2.390.000,00 IV.1) ERASKINA / ANEXO IV.1)

2006ko UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA DISTRIBUCION DEL FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL PARA 2006 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2005 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2005

69 DONOSTIA 94.792.214,64 2.300.710,20 2.912.469,20 100.005.394,04

45 IRUN 28.064.090,09 1.025.910,54 1.196.664, 76 30.286.665,39

67 ERRENTERIA 18.173.355,40 795.124,40 698.529, 52 19.667.009,32

30 EIBAR 13.344.248,75 449.288,70 718.427,96 14.511.965,41

55 ARRASATE 10.898.009,62 354.254,44 392.722, 37 11.644.986,43

79 ZARAUTZ 10.437.731,67 314.878,45 333.689,59 11.086.299,71

40 HERNANI 8.953.978,52 340.158,31 297.851,97 9.591.988,80

71 TOLOSA 8.480.359,18 265.894,40 407.019,83 9.153.273,41

83 LASARTE-ORIA 8.449.864,57 317.321,05 263.989,06 9.031.174,68

64 PASAIA 7.660.816,66 336.098,84 272.685,21 8.269.600,71

36 HONDARRIBIA 7.493.572,81 217.136,56 342.011, 47 8.052.720,84

74 BERGARA 7.108.101,94 219.090,77 400.086,01 7.727.278,72

18 AZPEITIA 6.602.558,55 213.460,33 285.222,61 7.101.241,49

9 ANDOAIN 6.576.828,73 251.546,05 211.819,53 7.040.194,31

19 BEASAIN 5.928.341,89 187.845,29 258.999,18 6.375.186,36

59 OÑATI 5.112.134,71 156.877,59 279.533,69 5.548.545,99

32 ELGOIBAR 5.014.456,68 172.516,25 218.789,47 5.405.762,40

17 AZKOITIA 4.929.167,08 169.942,64 191.051,22 5.290.160,94

80 ZUMARRAGA 4.819.577,09 174.863,30 180.395, 39 5.174.835,78

63 OIARTZUN 4.589.914,60 160.131,54 183.690,71 4.933.736,85

76 ORDIZIA 4.253.044,50 136.914,96 159.421,58 4.549.381,04

81 ZUMAIA 4.147.742,82 136.405,44 200.914,05 4.485.062,31

51 LEGAZPI 4.132.495,51 151.769,11 172.072,63 4.456.337,25

77 URRETXU 3.176.680,23 110.295,80 95.409,91 3.382.385,94

13 ARETXABALETA 2.992.759,64 91.063,04 114.106, 03 3.197.928,71

53 LEZO 2.820.751,00 119.650,88 125.744,83 3.066.146,71

72 URNIETA 2.766.908,96 104.540,42 121.298,70 2.992.748,08

75 BILLABONA 2.735.937,88 101.596,60 81.125,02 2.918.659,50

73 USURBIL 2.626.347,89 92.485,69 112.142,63 2.830.976,21

29 DEBA 2.505.798,91 84.072,70 156.204,58 2.746.076,19

49 LAZKAO 2.412.885,65 85.277,49 80.121,07 2.578.284,21

56 MUTRIKU 2.264.224,45 91.275,32 93.779,26 2.449.279,03

61 ORIO 2.184.652,59 77.883,21 88.851,59 2.351.387,39

42 IBARRA 2.083.162,73 75.524,70 53.995,73 2.212.683,16

65 SORALUZE 1.981.196,40 70.141,57 69.886,50 2.121.224,47

84 ASTIGARRAGA 1.957.848,96 69.157,17 80.036, 66 2.107.042,79

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2005 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2005

34 ESKORIATZA 1.853.500,24 61.739,73 79.599,85 1.994.839,82

27 ZESTOA 1.478.988,36 59.217,70 56.452,44 1.594.658,50

28 ZIZURKIL 1.360.345,29 50.984,74 38.894,84 1.450.224,87

39 GETARIA 1.195.960,31 45.934,73 50.255,36 1.292.150,40

43 IDIAZABAL 1.012.039,72 32.620,38 46.373,04 1.091.033,14

11 ANTZUOLA 927.226,60 30.136,71 40.110,55 997.473,86

10 ANOETA 846.225,30 32.148,62 23.466,68 901.840,60

16 AIA 813.348,30 33.583,08 28.147,22 875.078,60

5 ALEGIA 790.477,35 31.173,82 21.489,57 843.140,74

82 MENDARO 756.170,92 26.812,08 36.007,98 818.990,98

15 ATAUN 721.388,01 26.003,51 22.311,08 769.702,60

78 ZALDIBIA 705.664,23 27.095,59 12.827,27 745.587,09

52 LEGORRETA 649.439,80 24.078,11 19.959,78 693.477,69

14 ASTEASU 641.339,67 24.238,74 22.213,16 687.791,57

25 ZEGAMA 622.757,02 23.129,99 26.103,45 671.990,46

62 ORMAIZTEGI 591.785,94 19.223,37 28.039,45 639.048,76

70 SEGURA 587.974,11 20.094,52 20.832,39 628.901,02

46 IRURA 538.160,47 19.348,79 21.753,17 579.262,43

33 ELGETA 509.680,07 16.902,82 27.259,66 553.842,55

22 BERASTEGI 509.680,07 16.486,08 9.961,53 536.127,68

8 AMEZKETA 503.009,38 16.405,89 9.986,77 529.402,04

58 OLABERRIA 473.467,73 14.115,86 20.518,44 508.102,03

66 ERREZIL 335.982,09 12.307,57 6.949,61 355.239,27

54 LIZARTZA 335.982,09 11.312,29 8.352,00 355.646,38

3 AIZARNAZABAL 335.982,09 10.363,25 11.612,26 357.957,60

23 BERROBI 332.170,27 9.935,75 6.911,81 349.017,83

35 EZKIO-ITSASO 331.693,79 8.429,03 14.753,03 354.875,85

47 ITSASONDO 324.070,14 9.475,44 7.882,96 341.428,54

24 BIDEGOIAN 269.275,14 8.384,01 6.105,90 283.765,05

38 GABIRIA 259.745,58 6.373,02 4.553,67 270.672,27

44 IKAZTEGIETA 256.518,52 4.770,55 6.377,42 267.666,49

50 LEABURU 247.941,91 8.207,40 4.013,93 260.163,24

7 ALTZO 238.412,35 5.285,79 4.205,66 247.903,80

2 ADUNA 235.077,00 6.095,98 5.879,95 247.052,93

41 HERNIALDE 217.447,30 5.464,35 3.571,33 226.482,98

4 ALBIZTUR 213.159,00 4.937,30 2.903,79 221.000,09

21 BELAUNTZA 213.159,00 4.218,17 3.161,59 220.538,76

6 ALKIZA 210.300,13 5.526,53 3.642,97 219.469,63

1 ABALTZISKETA 205.535,35 3.905,94 3.549,18 212.990,47

26 ZERAIN 190.764,52 3.802,13 5.827,35 200.394,00

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2005 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2005

68 LEINTZ-GATZAGA 190.288,05 3.860,90 3.711,95 197.860,90

31 ELDUAIN 175.040,74 3.851,52 1.649,79 180.542,05

48 LARRAUL 168.001,85 3.534,86 2.109,88 173.646,59

20 BEIZAMA 163.237,07 3.207,63 906,09 167.350,79

12 ARAMA 161.807,64 2.774,25 1.820,77 166.402,66

86 ORENDAIN 161.331,16 3.420,07 1.480,56 166.231,79

57 MUTILOA 158.472,29 2.800,30 2.285,25 163.557,84

88 GAZTELU 156.089,90 3.067,43 1.019,72 160.177,05

87 ALTZAGA 154.660,47 2.631,81 1.473,54 158.765,82

37 GAINTZA 143.701,47 2.440,17 1.172,98 147.314,62

85 BALIARRAIN 132.265,99 1.953,11 914,15 135.133,25

60 OREXA 124.642,34 1.822,24 738,01 127.202,59

GUZTIRA/TOTAL 337.203.145,43 10.836.737, 40 12.642.860,30 360.682.743,13 IV.2) ERASKINA / ANEXO IV.2) 15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULOEN ARABERAKO 2006ko KUOTA CUOTA 2006 SEGUN ARTICULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

69 DONOSTIA 182.644 7.766.328,47 87.025.886,17 0,00 94.792.214,64

45 IRUN 58.899 0,00 28.064.090,09 0,00 28.064.090,09

67 ERRENTERIA 38.141 0,00 18.173.355,40 0, 00 18.173.355,40

30 EIBAR 28.006 0,00 13.344.248,75 0,00 13.344.248,75

55 ARRASATE 22.872 0,00 10.898.009,62 0,00 10.898.009,62

79 ZARAUTZ 21.906 0,00 10.437.731,67 0,00 10.437.731,67

40 HERNANI 18.792 0,00 8.953.978,52 0,00 8.953.978,52

71 TOLOSA 17.798 0,00 8.480.359,18 0,00 8.480.359,18

83 LASARTE-ORIA 17.734 0,00 8.449.864,57 0, 00 8.449.864,57

64 PASAIA 16.078 0,00 7.660.816,66 0,00 7.660.816,66

36 HONDARRIBIA 15.727 0,00 7.493.572,81 0, 00 7.493.572,81

74 BERGARA 14.918 0,00 7.108.101,94 0,00 7.108.101,94

18 AZPEITIA 13.857 0,00 6.602.558,55 0,00 6.602.558,55

9 ANDOAIN 13.803 0,00 6.576.828,73 0,00 6.576.828,73

19 BEASAIN 12.442 0,00 5.928.341,89 0,00 5.928.341,89

59 OÑATI 10.729 0,00 5.112.134,71 0,00 5.112.134,71

32 ELGOIBAR 10.524 0,00 5.014.456,68 0,00 5.014.456,68

17 AZKOITIA 10.345 0,00 4.929.167,08 0,00 4.929.167,08

80 ZUMARRAGA 10.115 0,00 4.819.577,09 0,00 4.819.577,09

63 OIARTZUN 9.633 0,00 4.589.914,60 0,00 4.589.914,60

76 ORDIZIA 8.926 0,00 4.253.044,50 0,00 4.253.044,50

81 ZUMAIA 8.705 0,00 4.147.742,82 0,00 4.147.742,82

51 LEGAZPI 8.673 0,00 4.132.495,51 0,00 4.132.495,51

77 URRETXU 6.667 0,00 3.176.680,23 0,00 3.176.680,23

13 ARETXABALETA 6.281 0,00 2.992.759,64 0, 00 2.992.759,64

53 LEZO 5.920 0,00 2.820.751,00 0,00 2.820.751,00

72 URNIETA 5.807 0,00 2.766.908,96 0,00 2.766.908,96

75 BILLABONA 5.742 0,00 2.735.937,88 0,00 2.735.937,88

73 USURBIL 5.512 0,00 2.626.347,89 0,00 2.626.347,89

29 DEBA 5.259 0,00 2.505.798,91 0,00 2.505.798,91

49 LAZKAO 5.064 0,00 2.412.885,65 0,00 2.412.885,65

56 MUTRIKU 4.752 0,00 2.264.224,45 0,00 2.264.224,45

61 ORIO 4.585 0,00 2.184.652,59 0,00 2.184.652,59

42 IBARRA 4.372 0,00 2.083.162,73 0,00 2.083.162,73

65 SORALUZE 4.158 0,00 1.981.196,40 0,00 1.981.196,40

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

84 ASTIGARRAGA 4.109 0,00 1.957.848,96 0,00 1.957.848,96

34 ESKORIATZA 3.890 0,00 1.853.500,24 0,00 1.853.500,24

27 ZESTOA 3.104 0,00 1.478.988,36 0,00 1.478.988,36

28 ZIZURKIL 2.855 0,00 1.360.345,29 0,00 1.360.345,29

39 GETARIA 2.510 0,00 1.195.960,31 0,00 1.195.960,31

43 IDIAZABAL 2.124 0,00 1.012.039,72 0,00 1.012.039,72

11 ANTZUOLA 1.946 0,00 927.226,60 0,00 927.226,60

10 ANOETA 1.776 0,00 846.225,30 0,00 846.225,30

16 AIA 1.707 0,00 813.348,30 0,00 813.348,30

5 ALEGIA 1.659 0,00 790.477,35 0,00 790.477,35

82 MENDARO 1.587 0,00 756.170,92 0,00 756.170,92

15 ATAUN 1.514 0,00 721.388,01 0,00 721.388,01

78 ZALDIBIA 1.481 0,00 705.664,23 0,00 705.664,23

52 LEGORRETA 1.363 0,00 649.439,80 0,00 649.439,80

14 ASTEASU 1.346 0,00 641.339,67 0,00 641.339,67

25 ZEGAMA 1.307 0,00 622.757,02 0,00 622.757,02

62 ORMAIZTEGI 1.242 0,00 591.785,94 0,00 591.785,94

70 SEGURA 1.234 0,00 587.974,11 0,00 587.974,11

46 IRURA 1.079 24.040,48 514.119,99 0,00 538.160,47

33 ELGETA 1.002 24.040,48 477.431,17 8.208, 42 509.680,07

22 BERASTEGI 994 36.060,73 473.619,34 0,00 509.680,07

8 AMEZKETA 980 36.060,73 466.948,65 0,00 503.009,38

58 OLABERRIA 918 36.060,73 437.407,00 0,00 473.467,73

66 ERREZIL 607 36.060,73 289.222,27 10.699, 09 335.982,09

54 LIZARTZA 601 36.060,73 286.363,40 13.557,96 335.982,09

3 AIZARNAZABAL 579 60.101,21 275.880,88 0, 00 335.982,09

23 BERROBI 571 60.101,21 272.069,06 0,00 332.170,27

35 EZKIO-ITSASO 570 60.101,21 271.592,58 0, 00 331.693,79

47 ITSASONDO 554 60.101,21 263.968,93 0,00 324.070,14

24 BIDEGOIAN 439 60.101,21 209.173,93 0,00 269.275,14

38 GABIRIA 419 60.101,21 199.644,37 0,00 259.745,58

44 IKAZTEGIETA 387 72.121,45 184.397,07 0, 00 256.518,52

50 LEABURU 369 72.121,45 175.820,46 0,00 247.941,91

7 ALTZO 349 72.121,45 166.290,90 0,00 238.412,35

2 ADUNA 342 72.121,45 162.955,55 0,00 235.077,00

41 HERNIALDE 305 72.121,45 145.325,85 0,00 217.447,30

4 ALBIZTUR 296 72.121,45 141.037,55 0,00 213.159,00

21 BELAUNTZA 296 72.121,45 141.037,55 0,00 213.159,00

6 ALKIZA 290 72.121,45 138.178,68 0,00 210.300,13

1 ABALTZISKETA 280 72.121,45 133.413,90 0, 00 205.535,35

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

26 ZERAIN 249 72.121,45 118.643,07 0, 00 190.764,52

68 LEINTZ-GATZAGA 248 72.121,45 118.166,60 0,00 190.288,05

31 ELDUAIN 216 72.121,45 102.919,29 0,00 175.040,74

48 LARRAUL 176 84.141,69 83.860,16 0,00 168.001,85

20 BEIZAMA 166 84.141,69 79.095,38 0,00 163.237,07

12 ARAMA 163 84.141,69 77.665,95 0,00 161.807,64

86 ORENDAIN 162 84.141,69 77.189,47 0,00 161.331,16

57 MUTILOA 156 84.141,69 74.330,60 0,00 158.472,29

88 GAZTELU 151 84.141,69 71.948,21 0,00 156.089,90

87 ALTZAGA 148 84.141,69 70.518,78 0,00 154.660,47

37 GAINTZA 125 84.141,69 59.559,78 0,00 143.701,47

85 BALIARRAIN 101 84.141,69 48.124,30 0,00 132.265,99

60 OREXA 85 84.141,69 40.500,65 0,00 124.642,34

GUZTIRA/TOTAL 686.513 10.062.194,64 327.108.485,32 32.465,47 337.203.145,43 IV.3) ERASKINA / ANEXO IV.3) 15/1994 FORU ARAUKO 3.1.D), ETA E) ARTIKULOEN ARABERAKO 2006ko KUOTA CUOTA 2006 SEGUN ARTICULOS 3.1.D), Y E) DE LA NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

69 DONOSTIA 186.640 2.300.710,20 159.464 2.912.469,20

45 IRUN 83.225 1.025.910,54 65.520 1.196.664,76

67 ERRENTERIA 64.503 795.124,40 38.246 698.529,52

30 EIBAR 36.447 449.288,70 39.336 718.427, 96

55 ARRASATE 28.738 354.254,44 21.502 392.722,37

79 ZARAUTZ 25.544 314.878,45 18.270 333.689,59

40 HERNANI 27.595 340.158,31 16.308 297.851,97

71 TOLOSA 21.570 265.894,40 22.285 407.019, 83

83 LASARTE-ORIA 25.742 317.321,05 14.454 263.989,06

64 PASAIA 27.265 336.098,84 14.930 272.685, 21

36 HONDARRIBIA 17.615 217.136,56 18.726 342.011,47

74 BERGARA 17.773 219.090,77 21.906 400.086,01

18 AZPEITIA 17.316 213.460,33 15.617 285.222,61

9 ANDOAIN 20.406 251.546,05 11.598 211.819, 53

19 BEASAIN 15.239 187.845,29 14.181 258.999,18

59 OÑATI 12.726 156.877,59 15.305 279.533, 69

32 ELGOIBAR 13.995 172.516,25 11.979 218.789,47

17 AZKOITIA 13.786 169.942,64 10.460 191.051,22

80 ZUMARRAGA 14.185 174.863,30 9.877 180.395,39

63 OIARTZUN 12.990 160.131,54 10.057 183.690,71

76 ORDIZIA 11.107 136.914,96 8.729 159.421, 58

81 ZUMAIA 11.066 136.405,44 11.001 200.914, 05

51 LEGAZPI 12.312 151.769,11 9.421 172.072, 63

77 URRETXU 8.947 110.295,80 5.224 95.409, 91

13 ARETXABALETA 7.387 91.063,04 6.248 114.106,03

53 LEZO 9.706 119.650,88 6.885 125.744,83

72 URNIETA 8.481 104.540,42 6.641 121.298, 70

75 BILLABONA 8.242 101.596,60 4.442 81.125, 02

73 USURBIL 7.503 92.485,69 6.140 112.142, 63

29 DEBA 6.820 84.072,70 8.553 156.204,58

49 LAZKAO 6.918 85.277,49 4.387 80.121,07

56 MUTRIKU 7.404 91.275,32 5.135 93.779,26

61 ORIO 6.318 77.883,21 4.865 88.851,59

42 IBARRA 6.127 75.524,70 2.956 53.995,73

65 SORALUZE 5.690 70.141,57 3.826 69.886, 50

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

84 ASTIGARRAGA 5.610 69.157,17 4.382 80.036,66

34 ESKORIATZA 5.008 61.739,73 4.358 79.599, 85

27 ZESTOA 4.804 59.217,70 3.091 56.452,44

28 ZIZURKIL 4.136 50.984,74 2.130 38.894, 84

39 GETARIA 3.726 45.934,73 2.752 50.255,36

43 IDIAZABAL 2.646 32.620,38 2.539 46.373, 04

11 ANTZUOLA 2.445 30.136,71 2.196 40.110, 55

10 ANOETA 2.608 32.148,62 1.285 23.466,68

16 AIA 2.724 33.583,08 1.541 28.147,22

5 ALEGIA 2.529 31.173,82 1.177 21.489,57

82 MENDARO 2.175 26.812,08 1.972 36.007,98

15 ATAUN 2.109 26.003,51 1.222 22.311,08

78 ZALDIBIA 2.198 27.095,59 702 12.827,27

52 LEGORRETA 1.953 24.078,11 1.093 19.959, 78

14 ASTEASU 1.966 24.238,74 1.216 22.213,16

25 ZEGAMA 1.876 23.129,99 1.429 26.103,45

62 ORMAIZTEGI 1.559 19.223,37 1.535 28.039, 45

70 SEGURA 1.630 20.094,52 1.141 20.832,39

46 IRURA 1.570 19.348,79 1.191 21.753,17

33 ELGETA 1.371 16.902,82 1.493 27.259,66

22 BERASTEGI 1.337 16.486,08 545 9.961,53

8 AMEZKETA 1.331 16.405,89 547 9.986,77

58 OLABERRIA 1.145 14.115,86 1.123 20.518, 44

66 ERREZIL 998 12.307,57 381 6.949,61

54 LIZARTZA 918 11.312,29 457 8.352,00

3 AIZARNAZABAL 841 10.363,25 636 11.612,26

23 BERROBI 806 9.935,75 378 6.911,81

35 EZKIO-ITSASO 684 8.429,03 808 14.753,03

47 ITSASONDO 769 9.475,44 432 7.882,96

24 BIDEGOIAN 680 8.384,01 334 6.105,90

38 GABIRIA 517 6.373,02 249 4.553,67

44 IKAZTEGIETA 387 4.770,55 349 6.377,42

50 LEABURU 666 8.207,40 220 4.013,93

7 ALTZO 429 5.285,79 230 4.205,66

2 ADUNA 495 6.095,98 322 5.879,95

41 HERNIALDE 443 5.464,35 196 3.571,33

4 ALBIZTUR 401 4.937,30 159 2.903,79

21 BELAUNTZA 342 4.218,17 173 3.161,59

6 ALKIZA 448 5.526,53 199 3.642,97

1 ABALTZISKETA 317 3.905,94 194 3.549,18

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

26 ZERAIN 308 3.802,13 319 5.827,35

68 LEINTZ-GATZAGA 313 3.860,90 203 3.711, 95

31 ELDUAIN 312 3.851,52 90 1.649,79

48 LARRAUL 287 3.534,86 116 2.109,88

20 BEIZAMA 260 3.207,63 50 906,09

12 ARAMA 225 2.774,25 100 1.820,77

86 ORENDAIN 277 3.420,07 81 1.480,56

57 MUTILOA 227 2.800,30 125 2.285,25

88 GAZTELU 249 3.067,43 56 1.019,72

87 ALTZAGA 213 2.631,81 81 1.473,54

37 GAINTZA 198 2.440,17 64 1.172,98

85 BALIARRAIN 158 1.953,11 50 914,15

60 OREXA 148 1.822,24 40 738,01

GUZTIRA/TOTAL 879.105 10.836.737,40 692.226 12.642.860,30 IV.4) ERASKINA / ANEXO IV.4)

2006rako ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA DISTRIBUCIÓN DEL INDICE DE RENTA PARA 2006 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

69 DONOSTIA 182.644 1.911.811,79 90.005 21,24 1,0219 186.640

45 IRUN 58.899 416.265,74 27.098 15,36 1,4130 83.225

67 ERRENTERIA 38.141 235.995,04 18.387 12, 83 1,6912 64.503

30 EIBAR 28.006 232.500,22 13.940 16,68 1,3014 36.447

55 ARRASATE 22.872 216.182,23 12.514 17,28 1,2565 28.738

79 ZARAUTZ 21.906 190.986,43 10.260 18,61 1,1661 25.544

40 HERNANI 18.792 131.557,90 8.900 14,78 1,4684 27.595

71 TOLOSA 17.798 154.832,46 8.645 17,91 1,2119 21.570

83 LASARTE-ORIA 17.734 133.729,14 8.943 14, 95 1,4516 25.742

64 PASAIA 16.078 94.692,23 7.398 12,80 1,6958 27.265

36 HONDARRIBIA 15.727 141.200,78 7.286 19, 38 1,1200 17.615

74 BERGARA 14.918 145.732,77 7.999 18,22 1,1914 17.773

18 AZPEITIA 13.857 116.931,40 6.732 17,37 1,2497 17.316

9 ANDOAIN 13.803 96.843,76 6.596 14,68 1,4784 20.406

19 BEASAIN 12.442 112.342,90 6.339 17,72 1,2248 15.239

59 OÑATI 10.729 109.868,71 6.004 18,30 1,1862 12.726

32 ELGOIBAR 10.524 87.831,20 5.381 16,32 1,3298 13.995

17 AZKOITIA 10.345 81.373,98 4.996 16,29 1,3326 13.786

80 ZUMARRAGA 10.115 74.741,09 4.829 15,48 1,4024 14.185

63 OIARTZUN 9.633 74.991,56 4.659 16,10 1,3485 12.990

76 ORDIZIA 8.926 77.537,67 4.445 17,44 1,2443 11.107

81 ZUMAIA 8.705 70.555,75 4.132 17,08 1,2712 11.066

51 LEGAZPI 8.673 67.645,06 4.424 15,29 1,4196 12.312

77 URRETXU 6.667 53.033,21 3.279 16,17 1,3421 8.947

13 ARETXABALETA 6.281 66.715,99 3.615 18, 46 1,1761 7.387

53 LEZO 5.920 36.737,01 2.775 13,24 1, 6396 9.706

72 URNIETA 5.807 40.545,90 2.728 14,86 1,4604 8.481

75 BILLABONA 5.742 42.524,02 2.812 15,12 1,4354 8.242

73 USURBIL 5.512 42.992,19 2.696 15,95 1,3612 7.503

29 DEBA 5.259 41.993,67 2.509 16,74 1, 2969 6.820

49 LAZKAO 5.064 39.912,96 2.512 15,89 1,3661 6.918

56 MUTRIKU 4.752 31.746,98 2.279 13,93 1,5582 7.404

61 ORIO 4.585 36.087,40 2.291 15,75 1, 3780 6.318

42 IBARRA 4.372 32.170,86 2.077 15,49 1,4014 6.127

65 SORALUZE 4.158 30.549,23 1.926 15,86 1,3685 5.690

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

84 ASTIGARRAGA 4.109 31.397,93 1.975 15,90 1,3653 5.610

34 ESKORIATZA 3.890 37.661,97 2.234 16,86 1,2875 5.008

27 ZESTOA 3.104 20.841,26 1.486 14,03 1,5476 4.804

28 ZIZURKIL 2.855 19.403,08 1.295 14,98 1,4487 4.136

39 GETARIA 2.510 16.755,30 1.146 14,62 1,4846 3.726

43 IDIAZABAL 2.124 19.512,75 1.120 17,42 1,2459 2.646

11 ANTZUOLA 1.946 18.296,92 1.059 17,28 1,2563 2.445

10 ANOETA 1.776 11.485,15 777 14,78 1, 4685 2.608

16 AIA 1.707 9.615,40 707 13,60 1,5960 2.724

5 ALEGIA 1.659 10.764,98 756 14,24 1, 5244 2.529

82 MENDARO 1.587 12.416,45 784 15,84 1, 3706 2.175

15 ATAUN 1.514 12.151,32 780 15,58 1, 3933 2.109

78 ZALDIBIA 1.481 10.880,89 744 14,62 1,4842 2.198

52 LEGORRETA 1.363 9.920,87 655 15,15 1,4331 1.953

14 ASTEASU 1.346 8.915,00 600 14,86 1, 4609 1.966

25 ZEGAMA 1.307 8.844,86 585 15,12 1, 4356 1.876

62 ORMAIZTEGI 1.242 12.014,67 695 17,29 1,2556 1.559

70 SEGURA 1.234 9.546,60 581 16,43 1, 3210 1.630

46 IRURA 1.079 9.400,33 630 14,92 1, 4547 1.570

33 ELGETA 1.002 8.089,35 510 15,86 1, 3685 1.371

22 BERASTEGI 994 6.678,89 414 16,13 1, 3455 1.337

8 AMEZKETA 980 7.032,57 440 15,98 1, 3580 1.331

58 OLABERRIA 918 7.464,96 429 17,40 1, 2474 1.145

66 ERREZIL 607 3.299,07 250 13,20 1, 6448 998

54 LIZARTZA 601 4.165,11 293 14,22 1, 5269 918

3 AIZARNAZABAL 579 4.619,30 309 14,95 1,4520 841

23 BERROBI 571 3.336,80 217 15,38 1, 4116 806

35 EZKIO-ITSASO 570 4.179,69 231 18,09 1,1996 684

47 ITSASONDO 554 4.161,28 266 15,64 1, 3875 769

24 BIDEGOIAN 439 2.703,99 193 14,01 1, 5493 680

38 GABIRIA 419 3.430,35 195 17,59 1, 2339 517

44 IKAZTEGIETA 387 3.885,35 179 21,71 1,0000 387

50 LEABURU 369 1.323,27 110 12,03 1, 8044 666

7 ALTZO 349 2.667,64 151 17,67 1,2286 429

2 ADUNA 342 2.596,95 173 15,01 1,4460 495

41 HERNIALDE 305 2.165,53 145 14,93 1, 4534 443

4 ALBIZTUR 296 2.133,48 133 16,04 1, 3531 401

21 BELAUNTZA 296 2.572,31 137 18,78 1, 1560 342

6 ALKIZA 290 1.965,66 140 14,04 1,5460 448

1 ABALTZISKETA 280 2.551,05 133 19,18 1,1316 317

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

26 ZERAIN 249 2.067,71 118 17,52 1, 2387 308

68 LEINTZ-GATZAGA 248 1.959,31 114 17,19 1,2629 313

31 ELDUAIN 216 1.575,60 105 15,01 1, 4465 312

48 LARRAUL 176 972,52 73 13,32 1,6293 287

20 BEIZAMA 166 761,59 55 13,85 1,5675 260

12 ARAMA 163 1.383,44 88 15,72 1,3807 225

86 ORENDAIN 162 849,16 67 12,67 1,7126 277

57 MUTILOA 156 1.207,37 81 14,91 1, 4562 227

88 GAZTELU 151 763,95 58 13,17 1,6479 249

87 ALTZAGA 148 1.008,13 67 15,05 1, 4426 213

37 GAINTZA 125 383,78 28 13,71 1,5836 198

85 BALIARRAIN 101 525,79 38 13,84 1, 5687 158

60 OREXA 85 524,20 42 12,48 1,7391 148

GUZTIRA/TOTAL 686.513 5.855.990,11 336.002 879.105

IV.5) ERASKINA / ANEXO IV.5)

2006rako AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA DISTRIBUCION DEL INDICE DE ESFUERZO FISCAL PARA 2006 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / (1) Ri(3)/hab.i. / (2) Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

Rpif(1,2) R(3)/HAB.

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. I. Esf. Fisc. Base Rep.

69 DONOSTIA 182.644 41.962.651,50 87.742.738,04 47,8246 53,0346 86,3071 34,2743 87,3089 159.464

45 IRUN 58.899 11.389.709,93 19.186.480,47 59,3632 65,8302 114,3518 45,4114 111,2416 65.520

67 ERRENTERIA 38.141 7.633.627,00 11.025.653,87 69,2351 76,7776 59,1711 23,4980 100,2756 38.246

30 EIBAR 28.006 5.276.222,76 8.002.652,81 65,9309 73,1134 169,5729 67,3408 140,4542 39.336

55 ARRASATE 22.872 4.526.110,68 8.339.350,88 54,2741 60,1867 85,1769 33,8254 94,0122 21.502

79 ZARAUTZ 21.906 3.608.382,56 8.449.466,01 42,7055 47,3577 90,7668 36,0453 83,4031 18.270

40 HERNANI 18.792 4.342.578,71 8.176.597,42 53,1099 58,8956 70,2218 27,8865 86,7821 16.308

71 TOLOSA 17.798 3.386.207,71 5.413.195,42 62,5547 69,3693 140,6197 55,8429 125,2123 22.285

83 LASARTE-ORIA 17.734 2.521.085,39 5.203.353, 41 48,4512 53,7294 69,9414 27,7751 81,5045 14.454

64 PASAIA 16.078 2.509.597,22 4.368.728,53 57,4446 63,7025 73,4241 29,1582 92,8607 14.930

36 HONDARRIBIA 15.727 4.020.963,61 7.369.709,40 54,5607 60,5045 147,4721 58,5641 119,0686 18.726

74 BERGARA 14.918 3.088.878,32 5.573.772,72 55,4181 61,4553 215,0106 85,3850 146,8403 21.906

18 AZPEITIA 13.857 4.354.163,68 6.307.735,89 69,0289 76,5489 91,0288 36,1494 112,6983 15.617

9 ANDOAIN 13.803 2.620.565,88 4.842.443,92 54,1166 60,0120 60,4613 24,0104 84,0224 11.598

19 BEASAIN 12.442 2.555.980,89 4.436.377,87 57,6141 63,8906 126,1198 50,0847 113,9753 14.181

59 OÑATI 10.729 2.545.326,22 4.108.747,60 61,9490 68,6976 186,2264 73,9542 142,6519 15.305

32 ELGOIBAR 10.524 2.859.517,45 4.667.298,87 61,2671 67,9415 115,5476 45,8863 113,8277 11.979

17 AZKOITIA 10.345 2.088.991,06 3.532.465,81 59,1369 65,5792 89,4873 35,5372 101,1165 10.460

80 ZUMARRAGA 10.115 1.552.163,21 2.815.568,89 55,1279 61,1335 91,9476 36,5143 97,6477 9.877

63 OIARTZUN 9.633 2.750.014,89 4.482.703,23 61,3472 68,0304 91,6002 36,3763 104,4066 10.057

76 ORDIZIA 8.926 1.611.187,99 2.679.404,01 60,1323 66,6831 78,3303 31,1065 97,7896 8.729

81 ZUMAIA 8.705 2.039.021,75 3.502.297,69 58,2195 64,5619 155,6408 61,8081 126,3700 11.001

51 LEGAZPI 8.673 1.337.393,17 2.365.021,66 56,5489 62,7093 115,6314 45,9195 108,6288 9.421

77 URRETXU 6.667 870.596,69 1.929.525,59 45, 1197 50,0350 71,3128 28,3198 78,3548 5.224

13 ARETXABALETA 6.281 1.411.731,07 2.525.714,09 55,8943 61,9834 94,3904 37,4843 99,4678 6.248

53 LEZO 5.920 1.635.955,95 2.047.799,43 79, 8885 88,5915 69,7678 27,7062 116,2977 6.885

72 URNIETA 5.807 1.667.508,49 2.825.844,95 59,0092 65,4376 123,2146 48,9310 114,3686 6.641

75 BILLABONA 5.742 763.908,24 1.425.257,28 53,5979 59,4368 45,1229 17,9192 77,3560 4.442

73 USURBIL 5.512 1.702.978,99 2.652.277,83 64,2082 71,2029 101,2077 40,1916 111,3946 6.140

29 DEBA 5.259 1.576.632,35 2.481.340,80 63, 5395 70,4615 232,0852 92,1657 162,6272 8.553

49 LAZKAO 5.064 828.292,01 1.713.379,64 48, 3426 53,6090 83,1448 33,0185 86,6275 4.387

56 MUTRIKU 4.752 807.553,86 1.288.920,96 62, 6535 69,4789 97,1321 38,5731 108,0520 5.135

61 ORIO 4.585 895.128,37 1.754.068,39 51, 0316 56,5909 124,6784 49,5123 106,1032 4.865

42 IBARRA 4.372 473.185,63 1.012.257,21 46, 7456 51,8380 39,7437 15,7830 67,6210 2.956

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1, 2) / (1) Ri(3)/hab.i. / (2) Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

Rpif(1,2) R(3)/HAB.

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. I. Esf. Fisc. Base Rep.

65 SORALUZE 4.158 532.511,36 890.329,69 59,8106 66,3263 64,7156 25,6999 92,0262 3.826

84 ASTIGARRAGA 4.109 1.128.079,65 2.016.636,30 55,9387 62,0326 112,3490 44,6161 106,6486 4.382

34 ESKORIATZA 3.890 1.061.645,64 1.686.851,60 62,9365 69,7928 106,3789 42,2452 112,0380 4.358

27 ZESTOA 3.104 908.968,42 1.388.824,86 65, 4487 72,5787 67,9879 26,9994 99,5780 3.091

28 ZIZURKIL 2.855 393.782,16 864.418,87 45, 5546 50,5172 60,6217 24,0741 74,5913 2.130

39 GETARIA 2.510 513.119,60 1.009.703,22 50, 8189 56,3550 134,1418 53,2704 109,6254 2.752

43 IDIAZABAL 2.124 413.337,86 768.369,04 53, 7942 59,6545 150,7997 59,8856 119,5401 2.539

11 ANTZUOLA 1.946 432.133,44 721.975,48 59, 8543 66,3748 117,0416 46,4796 112,8544 2.196

10 ANOETA 1.776 292.520,87 599.002,76 48, 8346 54,1546 45,8068 18,1908 72,3454 1.285

16 AIA 1.707 358.865,49 733.597,36 48,9186 54,2477 90,7407 36,0349 90,2827 1.541

5 ALEGIA 1.659 203.734,54 500.825,53 40, 6797 45,1114 64,9958 25,8111 70,9225 1.177

82 MENDARO 1.587 249.995,33 470.872,26 53, 0920 58,8758 164,5689 65,3536 124,2294 1.972

15 ATAUN 1.514 188.977,60 391.822,73 48, 2304 53,4846 68,4963 27,2013 80,6858 1.222

78 ZALDIBIA 1.481 201.204,81 630.931,37 31, 8901 35,3642 30,3636 12,0580 47,4222 702

52 LEGORRETA 1.363 237.170,40 487.423,03 48, 6580 53,9588 66,0268 26,2206 80,1793 1.093

14 ASTEASU 1.346 302.893,51 557.545,81 54, 3262 60,2445 75,8305 30,1138 90,3583 1.216

25 ZEGAMA 1.307 182.305,48 328.308,80 55, 5287 61,5779 120,3001 47,7736 109,3515 1.429

62 ORMAIZTEGI 1.242 232.069,45 413.610,58 56,1082 62,2206 154,5842 61,3885 123,6091 1.535

70 SEGURA 1.234 223.616,40 426.208,38 52, 4664 58,1821 86,2479 34,2508 92,4329 1.141

46 IRURA 1.079 449.103,34 817.661,23 54, 9254 60,9089 124,5832 49,4745 110,3834 1.191

33 ELGETA 1.002 318.120,45 488.630,21 65, 1045 72,1970 193,2868 76,7581 148,9550 1.493

22 BERASTEGI 994 127.510,93 348.644,30 36, 5734 40,5576 36,0427 14,3133 54,8709 545

8 AMEZKETA 980 126.975,11 317.113,74 40, 0409 44,4029 28,6888 11,3929 55,7958 547

58 OLABERRIA 918 349.395,35 759.941,20 45, 9766 50,9853 179,7767 71,3929 122,3782 1.123

66 ERREZIL 607 99.172,49 192.343,24 51,5602 57,1771 13,8736 5,5095 62,6865 381

54 LIZARTZA 601 171.653,75 292.559,98 58, 6730 65,0648 27,7589 11,0236 76,0884 457

3 AIZARNAZABAL 579 189.880,58 329.415,51 57, 6417 63,9211 115,5534 45,8886 109,8097 636

23 BERROBI 571 76.442,28 183.967,16 41,5521 46,0788 50,8600 20,1975 66,2763 378

35 EZKIO-ITSASO 570 179.942,76 361.646,46 49,7565 55,1770 217,9084 86,5358 141,7128 808

47 ITSASONDO 554 85.839,44 159.425,47 53, 8430 59,7086 45,8284 18,1994 77,9080 432

24 BIDEGOIAN 439 124.749,11 260.371,82 47, 9119 53,1314 57,9717 23,0217 76,1531 334

38 GABIRIA 419 67.472,82 163.380,67 41,2979 45,7969 34,5178 13,7077 59,5046 249

44 IKAZTEGIETA 387 108.004,47 269.065,47 40, 1406 44,5135 115,1126 45,7135 90,2270 349

50 LEABURU 369 53.499,65 123.714,45 43,2445 47,9555 29,2185 11,6033 59,5587 220

7 ALTZO 349 102.947,20 243.961,48 42,1981 46,7952 48,3095 19,1847 65,9798 230

2 ADUNA 342 232.978,30 485.770,02 47,9606 53,1854 103,1156 40,9493 94,1347 322

41 HERNIALDE 305 41.981,44 79.614,75 52, 7307 58,4752 14,1919 5,6359 64,1110 196

4 ALBIZTUR 296 41.992,89 116.181,34 36,1443 40,0818 34,3239 13,6307 53,7125 159

21 BELAUNTZA 296 100.304,54 204.869,38 48, 9602 54,2939 10,5443 4,1873 58,4813 173

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1, 2) / (1) Ri(3)/hab.i. / (2) Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

Rpif(1,2) R(3)/HAB.

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. I. Esf. Fisc. Base Rep.

6 ALKIZA 290 66.555,25 124.516,60 53, 4509 59,2738 23,9372 9,5059 68,7797 199

1 ABALTZISKETA 280 25.162,34 55.479,99 45, 3539 50,2947 48,1146 19,1073 69,4020 194

26 ZERAIN 249 55.241,08 68.627,29 80,4943 89,2633 97,8888 38,8736 128,1369 319

68 LEINTZ-GATZAGA 248 32.685,98 55.848,87 58,5258 64,9015 42,9322 17,0492 81,9507 203

31 ELDUAIN 216 32.231,28 93.531,57 34,4603 38,2144 9,0777 3,6049 41,8193 90

48 LARRAUL 176 17.153,39 37.263,53 46,0327 51,0474 36,7382 14,5895 65,6369 116

20 BEIZAMA 166 6.285,07 23.321,15 26,9501 29,8860 0,0000 0,0000 29,8860 50

12 ARAMA 163 69.528,28 170.509,34 40,7768 45,2190 40,1422 15,9413 61,1603 100

86 ORENDAIN 162 11.200,85 29.273,14 38,2632 42,4316 19,1582 7,6081 50,0397 81

57 MUTILOA 156 36.045,50 64.200,84 56,1449 62,2613 45,1895 17,9457 80,2070 125

88 GAZTELU 151 11.208,02 38.454,90 29,1459 32,3210 11,7191 4,6539 36,9749 56

87 ALTZAGA 148 10.666,03 31.562,54 33,7933 37,4747 42,9057 17,0387 54,5134 81

37 GAINTZA 125 10.378,06 28.842,49 35,9818 39,9017 28,9005 11,4770 51,3786 64

85 BALIARRAIN 101 6.968,64 16.042,06 43, 4398 48,1721 3,4853 1,3841 49,5562 50

60 OREXA 85 5.687,36 19.343,91 29,4013 32,6043 37,6058 14,9340 47,5383 40

GUZTIRA/TOTAL 686.513 144.715.709,27 266.190.504,41 54,3655 60,2880 100,0000 39,7120 100,0000 692.226

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