NORMA FORAL 22/2003 de 19 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del territorio histórico de Gipuzkoa para el año 2004.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 22/2003 de 19 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del territorio histórico de Gipuzkoa para el año 2004.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 22/2003, de 19 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2004" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, 19 de diciembre de 2003.

El Diputado General,

JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales para el año 2004 son los primeros presupuestos que se elaboran en esta legislatura. Durante estos años, Gipuzkoa, ha desarrollado una economía competitiva, dinámica y en transformación continua como requisito indispensable para alcanzar los niveles de renta, empleo y bienestar europeos, manteniendo el equilibrio de las cuentas públicas.

Las políticas destinadas a la solidez financiera y presupuestaria, la economía del conocimiento, la cohesión social, la conexión viaria a los ejes europeos y la visión global e integradora del Territorio en el desarrollo de las políticas públicas, han colocado a Gipuzkoa en un nivel que permite abordar con éxito los objetivos principales de la actual legislatura:

? Liderar un proceso de cambio: situando a Gipuzkoa a la vanguardia de las sociedades avanzadas en el nuevo entorno de la sociedad del conocimiento; logrando una administración transparente, colaboradora, de calidad y eficaz al servicio del ciudadano; y apostando por una Gipuzkoa innovadora, solidaria, integradora, abierta, sostenible y equilibrada

? Fijar la ordenación y la sostenibilidad como criterios básicos de desarrollo territorial.

? Apostar de forma radical a favor de los derechos humanos y la solidaridad

Así, los Presupuestos Generales para 2004 recogiendo estos objetivos dan un impulso definitivo a la cultura de la innovación y el conocimiento; a las políticas de suelo y transporte, a la construcción de nuevas infraestructuras básicas hidráulicas, a la modernización de nuestra red viaria a través de la Sociedad Pública Bidegi y de las propias actuaciones de la Diputación Foral; a la lucha contra el fraude fiscal, a la política cultural, deportiva y del euskera; al desarrollo integral del espacio rural; y, fundamentalmente, a la apuesta por nuestro modelo de política social en que la solidaridad y la justicia social son su referentes básicos.

En lo que respecta al texto normativo, este Proyecto de Norma Foral, salvo las adecuaciones que exigen las novedades indicadas, presenta básicamente la estructura de los textos anteriores, con algunas modificaciones, algunas de las cuales tratan de simplificar y agilizar los procedimientos de gestión.

De estas merecen destacar, la adaptación de la regulación de los créditos de compromiso a la normativa contractual, el nuevo régimen de incorporaciones de créditos y la expresa declaración de no obligatoriedad de la retención adicional de crédito, del 10 por 100 del importe de adjudicación, en los contratos plurianuales de obra.

TITULO IDE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 ? Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2004 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Artículo 2 ? Contenido de los Presupuestos Generales

1. Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 2004, tanto en el correspondiente estado de gastos como en el de ingresos, el importe de 3.321.995.035,48 euros, segúnresumen que se recoge en el Anexo I.

2. El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 3.242.561.866 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de279.399.497 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2004 se detalla en el Anexo II.

El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 3.242.561.866 euros, incluyéndose déficit presupuestario, por un importe de 12.223.200 euros.

3. El estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad total de 12.135.368 euros.

El estado de ingresos del Presupuesto del OrganismoAutónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

4. El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE) asciende a la cantidad de 13.004.733,29 euros, y el estado de ingresos a la cantidad de 13.004.733,29 euros.

5. El estado de gastos de la Sociedad Pública "BIDEGI S.A." asciende a la cantidad de 76.758.991,19 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 76.758.991,19 euros.

6. Elestado de gastos de la Sociedad Pública Foral "Urnieta Lantzen, S.A." asciende a la cantidad de 222.452 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 222.452 euros.

7. Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 1.038.046.995 euros.

TITULO II Artículos 3 a 5

DEL LIMITE DE ENDEUDAMIENTO Y REGIMEN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 3 ? Límite y régimen de las garantías y operaciones de activo de crédito

1. La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Propio, en el marco de lo dispuesto en la Norma Foral 17/1990.

Se entiende por Presupuesto Propio el Presupuesto General menos el Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco yaportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de los Tributos Concertados.

2. El Consejo de Diputados podrá conceder préstamos a las Sociedades Públicas Forales.

El conjunto de operaciones autorizadas en el párrafo anterior, no podrá superar la cantidad que a tal efecto se consigne en el Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Las condiciones de dichos préstamos serán las establecidas por el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas. En todo caso, el tipo de interés aplicable a las mismas no podrá ser inferior al coste medio de financiación que tal desembolso suponga para la tesorería de la Diputación.

Artículo 4 ? Límite de endeudamiento y régimen de las operaciones de pasivo

1. Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a mantener saldos de operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, con la limitación de que su saldo a 31 de diciembre de 2004, no podrá exceder de lacantidad de 398.392.238,22 euros.

A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 75.236.800 euros.

2. La deuda pública podrá estar denominada bien en euros, bien en otra moneda; emitirse tanto en el interior como en el exterior y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras dirigidas a conseguir el coste y el riesgo más adecuados de la operación y de la deuda acumulada.

Su adquisición, tenencia y negociación no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación de la deuda, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o de las normas vigentes en materia de control de cambios.

3. La deuda pública podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

4. Se autoriza al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, para:

  1. Proceder a la emisión o contratación de la deuda, señalar o concertar el tipo de interés, régimen, condiciones, representación, formalización, en su caso, y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral.

  2. Recurrir para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, pudiendo fragmentarlaen el tiempo, así como en su cuantía, colocándose los distintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y a precios distintos, en su caso.

  3. Determinar quiénes tendrán, en su caso, la condición de agentes colocadores de las emisiones dedeuda y señalar, si hubiera lugar, las comisiones a abonar a los mismos.

  4. Promover y gestionar, en su caso, la admisión a cotización de la deuda pública en los mercados de valores que considere oportuno.

  5. Adquirir en el mercado secundario valores negociables de deuda con destino a su amortización.

  6. Proceder, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de deuda pública o de operaciones de crédito, o a la revisión de alguna de sus condiciones, incluso su novación, cuando la situación del mercado financiero u otras circunstancias así lo aconsejen.

  7. Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables, en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productosfinancieros que surjan de la evolución de los mercados financieros.

  8. Renovar, refinanciar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas.

  9. Concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, u otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de otras operaciones de financiación, que se dirijan a mejorar su coste, a limitar o diversificar su riesgo o a su reestructuración enel tiempo, referidas tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.

  10. Concertar, formalizar y realizar operaciones financieras de aseguramiento, garantía, permuta financiera, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato o documento de confirmación destinado a asegurar, disminuir o diversificar el riesgo o el coste del endeudamiento, a facilitar su colocación, o a mantener su posición en el mercado.

5. A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, sus necesidades de financiación de cara a la realización de operaciones de endeudamiento.

6. Durante el ejercicio de 2004, el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas podrá autorizar las operaciones financieras de endeudamiento necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, y siempre en los términos explicitados en esta Norma Foral.

El saldo vivo de las operaciones financieras que se estimen necesarias para financiar las necesidades de tesorería a corto plazo de las Sociedades Públicas Forales, no podrá superar a 31 de diciembre de 2004, el 25% de su estado de gastos aprobados en la presente Norma Foral.

Artículo 5

? Otras operaciones financieras.

Durante el ejercicio de 2004, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado financiero.

TÍTULO III Artículos 6 a 15

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 6 ? Características de los créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral

1. Todos los créditos del estado de gastos, tendrán carácter limitativo y se destinarán exclusivamente a lafinalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito debidamente aprobadas.

2. Durante el ejercicio 2004, la vinculación de créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral se regirá por lo regulado en el artículo 45.1.b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados 3 y 4 siguientes.

3. Estarán desvinculados con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

  1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el apartado 5, con excepción de los previstos en las letras a), b) y c) de dicho apartado, que tendrán carácter vinculado al nivel de capítulo y programa.

  2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

  3. Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

  4. Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

  5. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral y de las Sociedades Públicas Forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.

  6. Los créditos de pago correspondientes a las subvenciones nominativas e individualizadas.

  7. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.

    4. Estaránvinculados a nivel de capítulo y programa, los créditos de pago correspondientes a:

  8. Proyectos cofinanciados.

  9. Los créditos incluidos en el Capítulo II ?Compra de Bienes Corrientes y Servicios.

  10. Proyecto de Autopista Eibar-Vitoria, incluidos los créditos incorporados y los de compromiso.

  11. Aquellos tipos de ayudas de una misma línea subvencionable, cuyo objeto y naturaleza sean comunes.

  12. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino determine el Departamentopara la Fiscalidad y las Finanzas.

    5. En base a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo:

  13. Los gastos del Capítulo I ?Gastos de Personal?, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 24, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.

  14. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados de la deuda pública.

  15. Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

  16. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  17. Los créditos destinados a financiar elPresupuesto de las Juntas Generales y Organismo Autónomo Foral.

  18. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Comisión Europea.

  19. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses.

  20. Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.

  21. Los quesean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

  22. Los que se señalen expresamente en los Anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

    6. Los créditos incluidos en el programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social, tienen el carácter de créditos finalistas, vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de ayudas.

    Los créditos excedentarios de este Programa no podrán destinarse a financiar otros gastos.

Artículo 7

? Creación de créditos de compromiso.

1. El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral para la Fiscalidady las Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado, podrá aprobar nuevos gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al del 2004, siempre que se trate de:

  1. Inversiones y transferencias de capital.

  2. Transferencias corrientes derivadas de normas con rango de ley, las que resulten de la suscripción de los convenios y las derivadas de la aprobación de disposiciones normativas de carácter general.

  3. Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.

2. El número de ejercicios a que pueden extenderse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Cuando la inclusión de un nuevo crédito de compromiso lleve aparejada la financiación por parte de personas físicas o entidades públicas o privadas, el importe financiado no computará a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos correspondientes a personal; intereses y amortizaciones derivadas del endeudamiento; compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles; y los de carácter permanente y tracto sucesivo.

En particular, tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 900.000,00 euros, distribuyéndoseel gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 8 ? Principios generales del régimen de modificaciones de crédito

Durante la ejecución de los gastospor los diferentes Departamentos, las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a lo que al efecto se dispone en la Norma Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.

Toda propuesta de modificación en los estados de gastos, deberá indicar expresamente las partidas presupuestarias afectadas por la misma y las razones que la justifican.

Artículo 9 ? Régimen general de las transferencias de créditos

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el Presupuesto de la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes reglas generales:

  1. No afectarán a los créditos incorporados y a los adicionales aprobados durante el ejercicio.

  2. Podrán minorar los créditos calificados como ampliables con la pérdida de esta calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.

  3. No minorarán los créditos que hayan sido incrementados.

  4. No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

    2. Las reglas detalladas en el apartado anterior no afectarán a:

  5. Las que se vayan a realizar en los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios en la participación de los Tributos Concertados.

  6. Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de Enero del 2004 hasta la consolidación definitiva de los traspasos.

  7. Las correspondientes a los diversos créditos del Capítulo I ?Gastos de Personal?.

  8. Las que se realicen entre los distintos créditos del programa de Deuda Pública.

  9. Las que correspondan a créditos afectos a actuaciones en Pasaialdea y suelo industrial.

  10. Las que se produzcan en los créditos adicionales ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.

  11. Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.

    3. Las transferencias de crédito podrán habilitar créditos de nueva creación.

    4. Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de la autopista Eibar-Vitoria, actuaciones en suelo industrial y en Pasaialdea, no podrán destinarse a financiar otros gastos, salvo expresa autorización del Consejo de Diputados.

    Los créditos excedentarios de proyectos incluidos en Planes Extraordinarios sólo podrán destinarse a financiar otros gastos del propio Plan.

Artículo 10 ? Transferencias de crédito dentro de un mismo programa y entre distintos programas

1. Las transferencias de crédito dentro de un mismo programa se regirán por lo establecido en este apartado.

Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, créditos que tengan la calificación de ampliables y cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán asimismofinanciar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes:

  1. Transferencias de créditos con procedencia del Capítulo VI ?Inversiones Reales?, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I ?Gastos de Personal? y II ?Compra de Bienes Corrientes y Servicios?, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión.

  2. Transferencias de crédito entre los Capítulos III ?Intereses? y IX ?Variación de PasivosFinancieros?.

    2. Las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo establecido en este apartado.

  3. Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1) Los importes transferibles deben tener la consideración de excedentes, de acuerdo con la evolución del gasto previsto y los objetivos del programa respectivo.

    2) Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán, asimismo, financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes.

  4. El importe de los aumentos de gasto en destino no podrá superar el 10% del Presupuesto Propio.

    Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite anterior.

    3. Las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.

    Podrán realizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos de la dotación "Gastos Diversos Departamentos" a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.

    El Departamento que solicite la transferencia que tenga como origen un crédito de la dotación "Gastos Diversos Departamentos" deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

    A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

Artículo 11 ? Transferencias de créditos de compromiso

1. Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:

  1. No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados en el ejercicio.

  2. No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.

2. No estarán sujetas a las limitaciones del apartado anterior las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso que tendrán la consideración de Presupuesto Inicial, pudiendo, por tanto, aumentarse o minorarse posteriormente.

Artículo 12 ? Modificaciones de créditos destinados a la financiación del Organismo Autónomo

1. La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi", podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente Presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.

2. Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por otros conceptos por el Organismo Autónomo Foral.

Artículo 13 ? Órganos competentes para aprobar las transferencias de créditos

1. El órgano competente para la aprobación de transferencias de crédito de pago será:

  1. El titular del Departamento correspondiente en las transferencias entre créditos de pago correspondientes al mismo capítulo y programa y cuyo importe no supere los 12.500 euros.

    Quedan excluidos los gastos de financiación afectada, los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso y las subvenciones nominativas.

    En este caso no será preceptivo el informe del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, si bien se dará traslado de las mismas para su contabilización.

  2. El Director de Finanzas y Presupuestos en las transferencias entre los créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto y entre créditos de distintos programas de un Departamento o del Organismo Autónomo Foral.

  3. El titular del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en las transferencias entre créditos de distintos Departamentos.

    2. En lo que respecta a transferencias de créditos de compromiso, el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como modificar la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados siempre que la cuantía de los mismos sea inferior a 120.000 euros.

    Corresponderá al Consejo de Diputados la aprobación de las transferencias entre créditos de compromiso, así como modificar la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados cuya cuantía sea igual o superiora 120.000 euros.

    El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 4 años y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 14

? Régimen de las Habilitaciones de crédito.

1. El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990 sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

2. Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en el apartado 2, letras a), b), c), d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que la ejecución de los ingresos del Presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.

A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación, el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas seobligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada.

3. Asimismo, darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, otros ingresos, incluso por tributos propios, que superen las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral. Estas habilitaciones serán aplicables preferentemente, a los supuestos contemplados en el artículo 6.5, letras b), c), e i) de esta Norma.

4. Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el estado de ingresos del Presupuesto. En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarsecrédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.

En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito.

5. Los ingresos finalistas efectivamente obtenidos en el último trimestre del ejercicio anterior, que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos de dicho Presupuesto o en el Presupuesto vigente, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en los mismos, podrán habilitar crédito en los estados de gastos del Presupuesto, con las condiciones establecidas en los apartados anteriores.

6. El Director de Finanzas y Presupuestos aprobará las habilitaciones de crédito de carácter finalista, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto Propio de la Diputación Foral.

En los demás casos, y siempre dentro del límite cuantitativo indicado en el párrafo anterior, la competencia para la aprobación corresponderá al Consejo de Diputados.

A efectos del límite cuantitativo, no se computarán las habilitaciones de crédito cuando se produzcan como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral.

En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados presentaráante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de Créditos.

Artículo 15

? Régimen de las incorporaciones de créditos.

1. El Consejo de Diputados podrá incorporar, al Presupuesto de la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo Foral, en cada caso, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos de sus respectivos Presupuestos que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

  1. Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por participación en la recaudación de los tributos concertados.

  2. Los créditos que hayan sido objeto de transferencia de créditos, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario, y que se encuentren en fase autorizado.

  3. Los créditos para operaciones corrientes que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación.

  4. Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

  5. Los créditos autorizados para operaciones de capital para los que, por causa justificada, no haya podido disponerse el gasto.

2. Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiéndose realizar incorporaciones sucesivas, salvo en el caso de operaciones de capital que se encuentren comprometidas.

3. Tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito a incorporar, con independencia de la fase contable en la que se encuentren ydel ejercicio presupuestario en que se dotaron: en primer lugar los créditos destinados a dotar las provisiones para la amortización de obligaciones y sus correspondientes gastos financieros y seguidamente los créditos destinados a financiar el proyecto de autopista Eibar-Vitoria y las actuaciones en Pasaialdea.

4. En el caso de que el interés del Territorio Histórico lo requiriese, a propuesta debidamente justificada del Departamento gestor y con informe positivo del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, de forma excepcional el Consejo de Diputados podrá incorporar aquellos créditos presupuestarios que se encontrasen fuera de los casos contemplados en este artículo. El Consejo de Diputados deberá informar a las Juntas Generalesacerca de estas incorporaciones en el marco de la información periódica trimestral a la que se refiere el artículo 30.1 de esta Norma Foral.

5. La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá contar con financiación adecuada y suficiente, no pudiendo generarse por ello déficit alguno.

En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado del Presupuesto.

TÍTULO IV Artículos 16 a 22

DE LA EJECUCIÓN

Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 16 ? De la gestión de los ingresos Departamentales

De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales 1/1985 General Tributaria, y 17/1990, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestario en cuentas.

Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro que se derive de actuaciones departamentales, se comunicará al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas a los efectos oportunos.

Ningún Departamento podrá compensar ingresos con gastos.

Artículo 17 ? Subvenciones

1. A los efectos de la presente Norma Foral y sin perjuicio del régimen general subvencionador establecido en el Decreto Foral 27/93, se considera:

  1. Línea subvencionable: aquélla que se otorga o concede mediante convocatoria bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

  2. Subvención nominativa: aquélla cuyo beneficiario o beneficiarios y finalidad se encuentren determinados y explícitamente identificados en el presupuesto.

    Estas subvenciones nominativas se detallan en el Anexo III de esta Norma Foral.

  3. Subvención individualizada: aquélla que, sin ser nominativa, no reviste carácter general, estando su beneficiario o beneficiarios predeterminados por razón de su objeto o finalidad.

  4. Subvención derivada de una disposición legal: aquéllas derivadas del cumplimiento de una disposición legal sin necesidad de una convocatoria específica.

  5. Subvención derivada de una actividad concertada: aquellas derivadas de la actividad concertada con personas naturales o jurídicas, para la gestión de los servicios públicos.

  6. Transferencias: aquellas derivadas de los compromisos institucionales, así como las transferencias internas en el Sector Público Vasco.

  7. Otras subvenciones: aquellas que, incluidas en el Presupuesto, no se corresponden con ninguna de las indicadas en los apartados anteriores.

  8. Subvenciones directas: aquéllas de naturaleza singular que aprueba el Consejo de Diputados a lo largo del ejercicio.

    2. El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, podrá modificar el importe de las subvenciones nominativas.

    La minoración de las subvenciones nominativas conllevará la renuncia expresa del beneficiario a percibir parte o la totalidad de la subvención, correspondiendo al Consejo de Diputados la aprobación de la misma.

    3. El Consejo de Diputados, podrá aprobar la inclusión en el presupuestode subvenciones directas siempre que se determine de modo inequívoco su singularidad.

    4. Cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa haya de ajustarse a convenios celebrados con otras Administraciones Públicas, o tengan carácter complementario de ayudasconcedidas por éstas, las subvenciones correspondientes se aplicarán mediante Acuerdo del Consejo de Diputados.

Artículo 18 ? Proyectos cofinanciados

Los proyectos de gasto cofinanciados o de financiación afectada deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.

El Director de Finanzas y Presupuestos podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de Baja por Anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación de determinados créditos para gastos sea inferior a la realmente prevista.

Artículo 19 ? Limitación a la ejecución del gasto

El Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 20 ? Transferencias internas en el Sector Público Foral

1. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

2. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación del Organismo Autónomo Foral, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar.

3. Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales se librarán de acuerdo a las necesidades financieras quehayan previsto.

Artículo 21 ? Compensación de débitos y créditos

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, que se deban realizar entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Organismo Autónomo Foral, y las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 22

? Normas de control.

1. En el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los actos, documentos o expedientes que produzcan derechos u obligaciones de contenido económico o movimientode fondos o valores, se someterán a control, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Norma Foral 17/1990, mediante procedimientos o técnicas de revisión que garanticen una fiabilidad, objetividad e imparcialidad.

Este control tiene como fin, por un lado, verificar la sujeción y adecuación a la normativa vigente de esos actos o hechos, y, por otro lado, garantizar su adecuado reflejo en la contabilidad y el presupuesto.

El control que se realice podrá abarcar, bien la globalidad de los extremos o requisitos en que se sustentan los hechos, actos o expedientes que son objeto de este control, o bien limitarse en su alcance a la comprobación de determinados aspectos o cuestiones.

En función del momento en que se realice, este control podrá efectuarse:

  1. con carácter previo o a priori, bien antes de que el hecho, acción, actuación, actividad u operación individual que va a constituir el objeto de revisión, sea aprobada, o bien antes de su toma de razón en contabilidad.

  2. A posteriori, una vez finalizado el hecho, operación o actividad objeto de revisión.

En este caso, la comprobación se practicará, bien sobre ese hecho o acto concreto, bien sobre una muestra representativa de los mismos o bien sobre la totalidad de ellos, cuando su escaso número no aconseje la utilización de técnicas de muestreo.

Este control podrá llevarse a cabo de forma independiente y exclusiva o como complemento de otros tipos de control, recogidos en el Título VI de la NormaForal 17/1990.

Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los actos, hechos, documentos o expedientes, participen diversas Administraciones Públicas, este control se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Diputación Foral.

2. El control a que hace referencia el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990, podrá abarcar la totalidad o parte de la información económico-financiera y contable de los programas presupuestarios, de las actividades o de las actuacionesllevadas a cabo por el sujeto objeto de control.

Este control se ejercerá con independencia y exclusividad o como complementariedad de otros tipos de control detallados en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

3. Las revisiones y comprobaciones que en base a lo establecido en el Título VI de la Norma Foral 17/1990 se prevean realizar a través de auditorías, se incluirán en un plan anual que será aprobado por el Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados.

No obstante lo anterior, podrán realizarse auditorías no recogidas en ese plan, en función de los medios disponibles, cuando así se solicite o existan circunstancias especiales que lo justifiquen.

Para la realización de las mismas, el órgano competente para el ejercicio de la función de control podrá servirse de medios ajenos a la Diputación Foral, contratados al efecto cuando sea necesario.

De los resultados de estas auditorías se dará cuenta al Diputado Foral para la Fiscalidad y las Finanzas y al Departamento afectado.

4. La contratación, por parte de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral, de auditorías externas, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, a fin de homogeneizarlos objetivos y requisitos técnicos de las mismas.

5. La contratación de auditorías externas por parte de las restantes Entidades que configuran el Sector Público Foral, requerirá la participación del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas,con el fin de delimitar los objetivos, alcances y requisitos técnicos de las mismas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102 de la Norma Foral 17/90.

TÍTULO V Artículos 23 a 25

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

Artículo 23 ? Retribuciones del Personal

1. Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismo Autónomo Foral serán en el 2004 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

2. Las retribuciones del Diputado General, de los Diputados Forales, de los Directores Generales, Gerentes de Sociedades Públicas y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2003, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 24

? Créditos del Capítulo I y plantilla presupuestaria.

1. En estos Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se consignan los créditos presupuestarios con los que están dotadas todas las plazas que componen la plantilla presupuestaria, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

2. La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria, requerirá el Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo Autónomo, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

3. Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento para la Calidad en la Administración Foral en el que conste:

  1. la necesidad de la propuesta.

  2. la cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

  3. la existencia de crédito presupuestario suficiente; o en su caso, el mecanismo de financiación.

4. El Consejo de Diputados, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I dando cuenta de ello a Juntas Generales.

Artículo 25 ? Régimenaplicable a los créditos de pasivos

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de Junio, sobre disolución del Organo de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 3/1984, de 30 de Mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, artículo 41; en la normativa de Pensiones Graciables de 30 de Agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO VI Artículos 26 a 29

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 26 ? Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2004

1. La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2004 en la cantidad de 302.214.220 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del FFFM.

2. El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en los Anexos IV, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

3. El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 27 ? Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal

El Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas podrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en la Norma Foral 17/1990 y en el artículo 7, apartado 1 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Artículo 28 ? Participación en tributos no concertados

La participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 del vigente Concierto Económico.

Artículo 29 ? Recaudación de Tributos Locales

1. La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación encada término municipal, se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.

2. De la recaudación líquida atribuida a cada Municipio, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación, tanto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3. En el ejercicio del 2004, los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente Convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

La cuantía deestos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2003, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas decarácter:

  1. Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

  2. Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

4. Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.

TÍTULO VII Artículos 30 a 32

DE LA INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES

Artículo 30 ? Información periódica de la Diputación Foral

1. La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, de la evolución del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. resumen de las modificaciones de crédito.

  2. resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.c) resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

  3. situación del endeudamiento foral.

  4. avales otorgados e importe total avalado.

  5. Balance de situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el apartado anterior. En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

El plazo a que hace referencia el párrafo anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al final del ejercicio, la cual formará parte de la Cuenta General.

2. La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la C.A.P.V., correspondiente al periodo inmediatamente anterior.

3. La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

4. La Diputación Foral dará cuenta, respectivamente, a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 31 ? Información periódica del Organismo Autónomo Foral

El Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, de la evolución del Presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. resumen de las modificaciones de crédito.

  2. resumen del Estado de ejecución del Presupuesto.

Artículo 32 ? Información de las Sociedades Públicas

Las Sociedades Públicas, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balancede Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.? Norma Foral 5/95: Actividades y Programas Prioritarios

Uno. A los efectos previstos en el Título III de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se declaran prioritarias las siguientes actividades y programas:

1. Actividades y programas de competencia del Departamento para el Desarrollo Sostenible:

Las actividades que contribuyan a la mejora de la calidad ambiental y el desarrollo sostenible, que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante el año 2004 a tal efecto establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2. Actividades y programas de competencia del Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales:

  1. Las actividades o programas que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante el año 2004 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa y tengan por objeto la promoción, desarrollo y normalización del euskera.

  2. Las actividades deportivas organizadas o patrocinadas por las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito del deporte escolar, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Programas de Actividades de deporte escolar de los cursos 2003/2004 y 2004/2005 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  3. Los programas, patrocinios publicitarios y acontecimientos deportivos que, teniendo lugar en el 2004, redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico o de sus municipios, de acuerdo con las condiciones que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  4. Los programas y actividades de la Fundación Kirolgi, para el sostenimiento, la promoción y la ordenación del deporte de rendimiento en Gipuzkoa.

  5. Las actividades organizadas o patrocinadas por la Agencia Transfronteriza, Eurociudad Baiona-San Sebastián, de conformidad con las condiciones y requisitos que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    3. Actividades y programas de competencia de la Dirección General de Cultura:

  6. Las actividades de conservación, mejora, restauración y excavación de bienes culturales calificados y de los inventariados, bien sea sobre bienes muebles o sobre inmuebles que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante el año 2004 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa para la restauración, consolidación y difusión del Patrimonio Cultural de Gipuzkoa.

    No serán tenidos en cuenta los costes de intervenciones derivadas del incumplimiento de las medidas de conservación resultantes de la aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y demás disposiciones aplicables.

    b)Las actividades o programas que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante el año 2004 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa y tengan por objeto:

    a?) La investigación, adquisición, conservación, exhibición y difusión de losfondos de los museos, archivos y bibliotecas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    b?) La promoción y difusión de las áreas artísticas: música, danza, teatro, audiovisuales y artes plásticas.

    c?) Investigación, promoción y difusión de la cultura tradicional vasca.

    d?) Difusión y acercamiento a la lectura y afianzamiento y utilización de las bibliotecas.

  7. Actividades o programas que tengan por objeto la inversión en producciones cinematográficas o audiovisuales, producidas en el TerritorioHistórico de Gipuzkoa, que permitan la confección de un soporte físico destinado a la producción industrial seriada para su distribución comercial.

  8. Programas y actividades para la promoción y difusión cultural en Gipuzkoa de las siguientes entidades:

    a?) Fundación Kursaal.

    b?) Orquesta Sinfónica de Euskadi.

    c?) Euskaltzaindia - Real Sociedad de la Len- gua Vasca.

    d?) Eusko Ikaskuntza - Sociedad de estudios Vascos.

    e?) Sociedad Bascongada de Amigos del País.

    4. Actividades y programas de competencia del Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social:

    Las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil organizadas por entidades sin fin de lucro, inscritas en el Registro correspondiente y domiciliadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

  9. Los destinatarios de las actividades serán niños entre los 4 y los 18 años.

  10. El número de participantes en las actividades noserá inferior a 15.

  11. El equipo responsable de las actividades estará compuesto por un Director, titulado como tal, y tantos monitores como múltiplos de diez participantes realicen aquellas. El 40 por 100 de los monitores deberá estar en posesión del título de monitor en tiempo libre infantil y juvenil.

  12. No serán tenidas en cuenta a los efectos previstos en la presente Disposición Adicional, las actividades de carácter académico, escolar o extraescolar, y las realizadas por asociaciones decarácter específicamente deportivo.

    Dos. Asimismo, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes de los Territorios de Bizkaia y Alava, siempre que en los citados Territorios Históricos se reconozca de forma recíproca las actividades declaradas prioritarias por la presente Norma Foral.

    Tres. La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado uno anterior, se efectuará en la forma y plazos siguientes:

    Los que realicen las actividades o programas declarados prioritarios en la presente Norma Foral, vendrán obligados a remitir al Departamento competente por razón de la actividad o programa realizado y dentro de los dos primeros meses delaño 2005, una memoria de las actividades financiadas en el ejercicio 2004 con cargo a las aportaciones recibidas, así como una relación de dichas aportaciones, indicando la cuantía de cada una de ellas, las fechas en las que se han realizado y los datos identificativos de los aportantes.

    El referido Departamento, que supervisará la ejecución de dichos programas y actividades, remitirá al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y a los efectos fiscales oportunos, una certificación en la que, además de constar los datos identificativos tanto del aportante como de la beneficiaria, así como la cuantía y la fecha de la aportación, se acredite que las actividades o programas a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos.

    A tales efectos podrá requerir a quienes hayan realizado dichos programas, la documentación que considere oportuna.

    Segunda.? Coeficientes de corrección monetaria aplicables en el Impuesto sobre Sociedades

    Con relación a los períodos impositivos que se inicien durante el año 2004, los coeficientes previstos en el apartado 11 del artículo 15 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, serán los siguientes:

    Coeficientes

    Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,045

    En el año 1984 1,857

    En el año 1985 1,706

    En el año 1986 1,607

    En el año 1987 1,531

    En el año 1988 1,462

    En el año 1989 1,392

    En el año 1990 1,338

    En el año 1991 1,293

    En el año 1992 1,256

    En el año 1993 1,243

    En el año 1994 1,219

    En el año 1995 1,169

    En el año 1996 1,130

    En el año 1997 1,111

    En el año 1998 1,094

    En el año 1999 1,073

    En el año 2000 1,062

    En el año 2001 1,044

    En el año 2002 1,033

    En el año 2003 1,020

    En el año 2004 1,000

    Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  13. Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubieran realizado.

  14. Sobre las amortizaciones contabilizadas atendiendo al año en que se realizaron.

    Tercera.? Actualización de valores catastrales

    A efectos de lo previsto en el artículo 13 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, se establece un coeficiente de actualización del 1,02 aplicable a partir de 1 de enero del año 2004 a los valores vigentes durante el año 2003.

    Cuarta.? Modificación de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Con efectos desde el día 1 de enero de 2004, se modifica la letra e) delapartado 2 del artículo 4 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que queda redactada en los siguientes términos:

    "e) Los bienes inmuebles que tengan la condición de monumento a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención alcanzará tanto a los bienes culturales calificados como inventariados, siempre que se reúnan los requisitos que determina la citada Ley 7/1990, de3 de julio.

    Igualmente estarán exentos los bienes inmuebles que formen parte de un conjunto monumental a que se refiere la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Esta exención sólo alcanzará a los inmuebles, calificados o inventariados, que reuniendo los requisitos que determina la citada Ley 7/1990, de 3 de julio, estén incluidos dentro de los regímenes de protección especial o de protección media.

    Asimismo, estarán exentos los bienes inmuebles que se encuentren dentro de una zona arqueológica a que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, declarada como Bien Cultural, tanto sea calificada como sea inventariada, y siempre que, tras haber sido objeto de algún tipo de intervención arqueológica, el Departamento correspondiente del Gobierno Vasco haya establecido la necesidad de mantener en los mismos los restos encontrados, sin que puedan ser eliminados ni trasladados."

    Quinta.? Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A."

    Con efectos desde el 1 de enero de 2004 se adiciona un artículo 12 a la NORMA FORAL 7/2002, de 3 de octubre, por el que se regula el canon de utilización de infraestructuras viarias y se regulan determinados aspectos del régimen jurídico tributario de la sociedad pública foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras, S.A.", con el siguiente contenido:

    "Artículo 12. Exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A.".

    La Sociedad Pública Foral "Bidegi Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzcoana de Infraestructuras S.A." tendrá la consideración de entidad exenta a los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas regulado en el DECRETO FORAL NORMATIVO 1/1993 de 20 de abril, por el que se apruebe el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas."

    Sexta.? Actualización de las tasas

    1. Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionados por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantíaexigible en 2003.

    2. Para el año 2004 las cuantías de las tasas de caza y pesca serán las siguientes:

  15. Licencia de caza: 11,14 euros.

    Las personas mayores de 65 años estarán exentas de la tasa.

  16. Licencia de pesca:

    Con carácter general: 7,43euros.

    Tratándose de personas menores de 16 años: 3,10 euros.

  17. Expedición de duplicados de licencias de caza y pesca: 3, 10 euros.

    3. El importe de las tasas correspondiente a actuaciones en materia de transportes especiales por carretera aprobadas por Decreto Foral 14/1997, de 4 de marzo, se fijará por el Diputado Foral del Departamento competente por otorgarse de forma coordinada entre las tres Diputaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Séptima.? Modificación del tributo sobre el juego en los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos

    Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional séptima de la Norma Foral 5/2002, de 13 de mayo, por la que se aprueban determinadas medidas tributarias, quedando redactado en los siguientes términos:

    "3. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro autorizado para la partida en máquina de tipo "B" o recreativas con premio, la cuota tributaria de 2.740,62 euros de la tasa se incrementará en 63, 11 euros por cada 3 céntimos de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 20 céntimos de euro."

    Octava.? Modificación de la Norma Foral 22/1993, de 28 de diciembre, por la que se establece y regula el recurso cameral permanente

    Con efectos desde el día 1 de enero de 2004, se modifica la letra a) del apartado Uno del artículo 1 de la Norma Foral 22/1993, de 28 de diciembre, por la que se establece y regula el recurso cameral permanente, que queda redactada en los siguientes términos:

    "a) Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del Recurso Cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o especiales estatales de este impuesto que aquellos deban satisfacer.

    Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la cuota cameral mínima que deberán satisfacer por esta exacción los obligados al pago de la misma será de 60 euros por cada cuota especial estatal, provincial y municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas que les sean exigibles. El citado importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo.

    Cuando, una empresa debaabonar 26 o más cuotas por esta exacción del Recurso Cameral a la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa, el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:

    Gutxieneko kuoten kopurua N.º de cuotas mínimas Zenbatekoa gutxieneko kuota bakoitzagatik

    Importe por cada cuota mínima

    1 eta 25 bitartean De 1 a 25 60 euro / euros

    26 eta 100 bitartean De 26 a 100 30 euro / euros

    100 baino gehiago Más de 100 10 euro / euros

    Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos."

    Novena.? Modificación de la Norma Foral 15/1994, de 23 de Noviembre, Reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal

    Se modifican los siguientes preceptos de la NORMA FORAL 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal:

    Uno . Con efectos desde el ejercicio presupuestario 2002, se modifica el apartado 1 del artículo 2, quedando redactado de la siguiente manera:

    "1. La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, que se fijará en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico, se calculará, con base en lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodología de distribución de recursos y determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la siguiente forma:

    Dotación = 54,24% s/ (RDg-DFg)

    siendo:

    ? RDg los recursos disponibles del Territorio Histórico, definidos por:

    RDg = (Rg-Dg-Pg-AGg-Tg±FSg)

    ? Rg son los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, sujetos a reparto: Recaudación por tributos concertados e intereses líquidos por razón de tributos concertados.

    ? Dg son los ajustes procedentes de la metodología del cupo: cupo líquido al Estado, compensaciones de la metodología de Cupo, ampliaciones de la Policía Autónoma y traspaso de nuevas competencias al País Vasco.

    ? AGg es la aportación general a las Instituciones Comunes.

    ? Pg son las deducciones especiales

    ? Tg es la valoración de los nuevos traspasos desde las Instituciones Comunes a los Organos Forales a los que se refiere el artículo 10 de la Ley 6/2002, de 4 de octubre, del Parlamento Vasco

    ? FSg es el Fondo de solidaridad neto.

    ? DFg es la suma de las siguientes deducciones:

    ? Deducción para financiar los traspasos asociados a las entidades gestoras de la Seguridad Social, cuando el ejercicio de la competencia corresponde a las Instituciones Forales.

    ? Deducción para financiar los traspasos de competencias alos Organos Forales efectuados en el quinquenio 1997-2001.

    ? Deducción por la compensación por ingresos provinciales sustituidos por el IVA.

    Estas deducciones se actualizarán para cada ejercicio por aplicación del siguiente índice:

    RD tg

    Indice de actualización = ?????

    RD og

    donde RD tg son los recursos disponibles del Territorio en el ejercicio t, y RD og en el año base 2002

    El subíndice g indica que el importe de cada concepto será el efectivamente correspondiente al Territorio Histórico de Gipuzkoa."

    Dos. Con efectos desde el ejercicio presupuestario 2004, se modifica el último párrafo del apartado 3 del artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

    "? En el resto de los ingresos, la recaudación líquida del ejercicio corriente y de resultas que se deriva de las liquidaciones de los presupuestos municipales."

    Tres. Con efectos desde el ejercicio presupuestario 2004, se modifica el apartado 4 del artículo 5, quedando redactado de la siguiente manera:

    "4. A efectos de realizar los cálculos para determinar el esfuerzo fiscal de cada municipio, los Ayuntamientos y, en su caso, las Mancomunidades y Consorcios remitirán a la Dirección General de Política Fiscal y Financiera, con anterioridad al 30 de junio de cada año, la siguiente documentación referida al ejercicio precedente:

    ? Las liquidaciones de los presupuestos municipales.

    ? Aquellos Ayuntamientos que tengan asumida la gestión de cobro de los tributos locales, remitirán certificación de la recaudación obtenida por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles e Impuesto sobre Actividades Económicas en los plazos de ingreso en período voluntario de los recibos emitidos del ejercicio correspondiente.

    ? Aquellas Mancomunidades y Consorcios que gestionan el cobro de tasas y precios públicos computados a efectos de esfuerzo fiscal, remitirán la información de recaudación por dicho concepto de cada municipio.

    En los casos en los que no se remita la mencionada documentación dentro del plazo fijado, se asignará a los municipios que no la han remitido la recaudación que resulta de multiplicar los ingresos por habitante del municipio, para el que dicho ratio alcanza el menor valor, por el número de habitantes de derecho del municipio correspondiente, procedimiento que se aplicará de forma independiente para todos y cada uno de los impuestos, tasas y precios públicos considerados."

    Cuatro. Con efectos desde el ejercicio presupuestario 2002, salvo la modificación relativa a la supresión de la preliquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal que surtirá efectos desde el ejercicio presupuesario 2004, se modifica el artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 6. Entregas a cuenta y liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal.

    1. Entre los días 20 y 25 de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, la Diputación Foral hará efectivo el pago a los Municipios de la entrega a cuenta correspondiente a la cuarta parte de las cantidades inicialmente previstas, sin perjuicio de la liquidación.

    La cantidad destinada a la financiación de EUDEL se hará efectiva trimestralmente, coincidiendo con las entregas a cuenta del Fondo Foral de Financiación Municipal.

    2. En el mes de febrero del ejercicio siguiente se practicará la liquidación definitiva, en base a la liquidación definitiva de las Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco. A estos efectos, las deducciones DFg calculadas inicialmente para el ejercicio se liquidarán aplicando el índice que resulte del cociente entre los recursos disponibles liquidados y los recursos disponibles iniciales del Territorio en dicho ejercicio.

    3. La atribución de las posibles diferencias que se produzcan en la liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal, en relación a la previsión presupuestaria del ejercicio correspondiente, se realizará a cada municipio guipuzcoano, en aplicación del riesgo compartido en proporción directa a las cuotas fijadas inicialmente en el Presupuesto aprobado."

    Cinco. Con efectos desde el ejercicio presupuestario 2004, se modifica, el párrafo segundo del apartado primero del artículo 7, quedando redactado de la siguiente manera:

    "Dichos anticipos devengarán el interés equivalente al EURIBOR a tres meses vigente a la fecha de la concesión."

    Decima? Gestión de créditos de contratación y adquisición centralizada

    La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los Departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

    Undecima? Fraccionamiento de devolución de prestaciones periódicas y pensiones

    El Organo competente del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas aprobará el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento para los Derechos Humanos, el Empleo y la Inserción Social sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho Departamento.

    Duodecima? No obligatoriedad de la retenciónadicional de crédito en los contratos plurianuales de obra

    En los contratos de obra de carácter plurianual celebrados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, no será necesaria la retención adicional de crédito del 10 por 100 del importe de adjudicación, establecido en la Disposición Adicional decimocuarta del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Decimotercera? Plan de Equipamientos Culturales

    En el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral de Presupuestos, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobará y remitirá a las Juntas Generales un proyecto de norma foral sobre el plan de equipamientos culturalesde Gipuzkoa, en el que se tendrán en cuenta las necesidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa en relación con los equipamientos culturales de carácter supramunicipal, básicamente los equipamientos escénicos y expositivos. En dicho proyecto, se incluirán los programas de reforma de equipamientos escénicos y expositivos.

    Decimocuarta.? Plan de Equipamientos Deportivos

    En el plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral de Presupuestos, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobará y remitirá a las Juntas Generales un proyecto de norma foral sobre el plan de equipamientos deportivos, en el que se tendrán en cuenta las necesidades del Territorio Histórico de Gipuzkoa en relación con los equipamientos deportivos de carácter supramunicipal y singular. En dicho proyecto se incluirán los programas de reforma de dichos equipamientos deportivos de carácter supramunicipal y singular.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.? Adaptaciones Técnicas del Presupuesto

1. Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las Secciones Presupuestarias, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar en el Presupuesto los Planes Extraordinarios, así como otros que puedan aprobarse.

2. Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones, conceptos y partidas presupuestarias que resulten precisas y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito, ajustándose a lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Norma Foral 17/1990, y en el Título III de la presente Norma Foral.

3. Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos para efectuar las modificaciones que sean necesarias en el plan de cuentas.

Segunda.? Depuracion de saldos

Se autoriza al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas para proceder a la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Tercera.? Prórroga presupuestaria

Durante el periodo de prórroga del Presupuesto de 2004, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, se regulará por lo establecido en el Título III de la presente Norma Foral.

Asimismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria, los preceptos contenidos en los Títulos II, IV y VII, así como las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.

DISPOSICION DEROGATORIA

Durante el periodo de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.? Desarrollo reglamentario de la NormaForal

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.? Ámbito de aplicación

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral que puedan crearse con posterioridad a su fecha de entrada en vigor y a su correspondiente Presupuesto.

Tercera.? Entrada en vigor

La presenteNorma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2004, salvo que se disponga otra cosa en la misma.

I-I ERANSKINA / ANEXO I-I

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2004O AURREKONTU IRMOTUAREN SARRERA EGOERA

ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 2004

GIPUZKOAKO BIDEGI/ EGOK. LURR.HIST.KO

LURR.HIST.KO ULIAZPI URNIETA ETA AURR.FINKAT./

FUND. ERAK.AUT./ LANTZEN/ EZABATZEAK/

KAPITULUAK FORU ADM./ IZFE/

CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. BIDEGI URNIETA IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI LANTZEN ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

01. Zuzenako Zergak / Impuestos Directos 1.425.861.000,00 1.425.861.000,00

02. Zeharkako Zergak / Impuestos Indirectos 1.696.938.678,00 1.696.938.678,00

03. Tasak eta beste Sarrerak / Tasas y otros Ingresos 41.322.797, 00 1.112.298,00 42.435.095,00

04. Transferentzia Arruntak / Transferenc.Corrientes 23.752.988, 00 10.387.142,00 10.387.142,00 23.752.988,00

05. Ondarezko Sarrerak / Ingresos Patrimoniales 400.020,00 40.000,00 64.792.303,83 75.000,00 10.977.040,01 9.843.305,00 66.441.058,84

06. Inberts.erreal.Inoreng. / Enajenac.Invers.Reales 5.974.230, 00 5.974.230,00

07. Kapital Transferentziak / Transferenc.de Capital 33.458.953, 00 510.928,00 1.947.000,00 2.457.928,00 33.458.953,00

08. Finantz Aktiboen aldak. / Var.Activos Financieros 2.630.000, 00 85.000,00 11.966.687,36 147.452,00 80.693,28 14.909.832,64

09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros 12.223.200, 00 12.223.200,00

Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 3.242.561.866,00 12.135.368,00 76.758.991,19 222.452,00 13.004.733,29 22.688.375,00 3.321.995.035,48

I-II ERANSKINA / ANEXO I-II

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2004KO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA

ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 2004

GIPUZKOAKO BIDEGI/ EGOK. LURR.HIST.KO

LURR.HIST.KO ULIAZPI URNIETA ETA AURR.FINKAT./

FUND. ERAK.AUT./ LANTZEN/ EZABATZEAK/

KAPITULUAK FORU ADM./ IZFE/

CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. BIDEGI URNIETA IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI LANTZEN ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

01. Pertsonalaren lansariak / Gastos de Personal 79.875.449,00 8.607.082,00 581.242,08 5.992.404,29 95.056.177,37

02. Ond.arrunt.eta zer.ersk. / Compra b.ctes. y serv. 59.361.068, 00 2.932.358,00 19.084.429,42 222.452,00 4.965.129,00 4.381.097,00 82.184.339,42

03. Interesak / Intereses 12.919.340,00 200,00 12.919.540,00

04. Transferentzi Arruntak / Transferenc.Corrientes 2.819.107.045, 00 10.387.142,00 2.808.719.903,00

06. Inbertsio Errealak / Inversiones Reales 201.835.670,00 510.928,00 57.093.319,69 1.947.000,00 5.462.208,00 255.924.709,69

07. Kapital Transferentziak / Transferenc.de Capital 53.163.923, 00 2.457.928,00 50.705.995,00

08. Finantz Aktiboen aldak. / Var.Activos Financieros 4.076.171, 00 85.000,00 100.000,00 4.261.171,00

09. Finantz Pasiboen aldak. / Var.Pasivos Financieros 12.223.200, 00 12.223.200,00

Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 3.242.561.866,00 12.135.368,00 76.758.991,19 222.452,00 13.004.733,29 22.688.375,00 3.321.995.035,48

I-III ERANSKINA / ANEXO I-III

GASTUEN AURREKONTUAREN LABURPENA DEPARTAMENTUKA ETA KAPITULUKA.

RESUMEN POR DEPARTAMENTOS Y CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

PERTSONAL. OND.ARR.ETA FINANTZA TRANS. INBERTSIO KAPITALAREN AKTIBO PASIBO AURREKONTUA

GASTUAK SERB.EROSK. GASTUAK ARRUNTAK ERREALAK TRANSFER. FINANTZAR. FINANTZAR. GUZTIRA

DEPARTAMENTUAK 1 2 3 4 6 7 8 9

DEPARTAMENTOS GASTOS DE COMPR.BIEN. GASTOS TRANS. INVERSIONES TRANSFER. ACTIVOS PASIVOS TOTAL

PERSONAL CORR.Y SERV. FINANCIEROS CORRIENTES REALES DE CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS PRESUPUESTO

01 Diputatu Nagusia 3.141.462,00 7.126.714,00 7.510.283, 00 2.839.163,00 5.254.597,00 25.872.219,00

Diputado General

02 Berrikuntzarako eta Jakintzaren 1.321.322,00 1.164.552, 00 6.036.981,00 1.905.440,00 19.138.685,00 780.100,00 30.347.080,00

gizarterako Departamentua

Departamento para la Innovación

y la Sociedad del Conocimiento

03 Foru Administrazioaren Kalitaterako 16.951.214,00 8.334.876, 00 2.332.900,00 3.324.200,00 2.630.000,00 33.573.190,00

Departamentua

Departamento para la Calidad

en la Administración Foral

04 Bide Azpiegituretarako Departamentua 6.018.474,00 3.464.430, 00 258.500,00 144.455.988,00 154.197.392,00

Departamento para las Infraestructuras Viarias

05 Garapen Eramangarrirako Departamentua 2.692.146,00 1.598.792, 00 380.400,00 25.422.681,00 30.094.019,00

Departamento para el Desarrollo Sostenible

06 Lurralde Antolaketa eta Sustapenerako

Departamentua

Departamento para la Ordenación 3.872.295,00 2.152.239, 00 773.670,00 9.099.698,00 11.897.989,00 527.000,00 28.322.891,00

y la Promoción Territorial

07 Fiskalitaterako eta Finantzetarako

Departamentua

Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas 21.312.440, 00 7.403.055,00 12.919.340,00 2.656.418.343,00 5.693.505,00 12.223.200,00 2.715.969.883,00

08 Giza Eskubideetarako, Enplegurako

eta Gizarteratzeko Departamentua

Departamento para los Derechos Humanos, 3.939.164,00 3.910.354,00 52.412.178,00 2.569.583,00 451.384,00 63.282.663,00

el Empleo y la Inserción Social

09 Gizarte Politikarako Departamentua

Departamento para la Política Social 9.151.984,00 16.116.187,00 74.517.046,00 1.492.975,00 7.162.164,00 108.440.356,00

10 Landa Ingurunearen Garapenerako Departamentua

Departamento para el Desarrollo del Medio Rural 7.664.982, 00 5.636.328,00 6.404.798,00 4.312.367,00 7.677.262,00 139.071,00 31.834.808,00

PERTSONAL. OND.ARR.ETA FINANTZA TRANS. INBERTSIO KAPITALAREN AKTIBO PASIBO AURREKONTUA

GASTUAK SERB.EROSK. GASTUAK ARRUNTAK ERREALAK TRANSFER. FINANTZAR. FINANTZAR. GUZTIRA

DEPARTAMENTUAK 1 2 3 4 6 7 8 9DEPARTAMENTOS GASTOS DE COMPR.BIEN. GASTOS TRANS. INVERSIONES TRANSFER. ACTIVOS PASIVOS TOTAL

PERSONAL CORR.Y SERV. FINANCIEROS CORRIENTES REALES DE CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS PRESUPUESTO

11 Gizarte eta Erakunde Harremanetarako 2.155.147,00 2.453.541, 00 7.126.100,00 720.070,00 1.143.208,00 13.598.066,00

Departamentua

Departamento para las Relaciones

Sociales e Institucionales

14 Batzar Nagusiak 4.935.846,00 0,00 438.634, 00 5.374.480,00

Juntas Generales

95 Zenbait Departamentuetako Gastuak 1.654.819,00 1.654.819,00

Gastos Diversos Departamentos

AURREKONTUA GUZTIRA 79.875.449,00 59.361.068,00 12.919.340, 00 2.819.107.045,00 201.835.670,00 53.163.923,00 4.076.171,00 12.223.200,00 3.242.561.866,00

TOTAL PRESUPUESTO

  1. ERANSKINA / ANEXO II

2004.ERAKO AURREKONTUEN SARTZEN DIREN KONPROMISU-KREDITUAK

CRÉDITOS DE COMPROMISO QUE SE INCLUYEN EN EL PRESUPUESTO DEL 2004

Departamentua Proiektuak 2005 2006 2007 2008 Guztira

Departamento Proyectos y siguientes Total

DIPUTATU NAGUSIA Euskadi Fundazioa / Fundación Euskadi 900.000 900.000 1.800.000

DIPUTADO GENERAL

Eresbil / Eresbil 21.000 21.000

Santa Teresa / Santa Teresa 1.050.000 1.050.000

Irabazi asmorik gabeko erakundeei / A instituciones sin fines de lucro 300.000 300.000

Zestoako Udala / Ayuntamiento de Zestoa 619.040 619.040

Azkoitiko Udala / Ayuntamiento de Azkoitia 276.460 276.460

Cristobal Balenciaga Fundazioa / Fundación Cristobal Balenciaga 1.424.400 1.424.400

Euskal Filmategia / Filmoteca Vasca 600.000 600.000 1.200.000

BERRIKUNTZARAKO ETA JAKINTZAREN EAEko Zientzia, Teknología eta Berrikuntza Sarea 3.350.000 3.620.000 4.090.000 11.060.000

GIZARTERAKO DEPARTAMENTUA Red Vasca Ciencia Tecnología e Innovación

DEPARTAMENTO PARA LA INNOVACIÓN

Y LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO I+Gildo estrategikoak / Líneas Estratégicas I+D 3.900.000 3.700.000 3.500.000 11.100.000

EHU / UPV 275.000 275.000

Deustoko Unibertsitatea / Universidad de Deusto 100.000 100.000

Donostia Physics Center-Felow / Donostia Physics Center-Felow 234.500 194.600 429.100

Miramongo Parke Teknologikoa / Parque Tecnológico de Miramon 1.193.000 1.252.000 306.300 2.751.300

e-Gipuzkoa: e-Enpresari laguntzea / e-Gipuzkoa: Apoyo a e-Empresa 2.094.000 2.825.000 2.695.000 7.614.000

Ekintza Plana "eGipuzkoa" / eGipuzkoa: Plan de Acción "eGipuzkoa" 8.915.183 7.144.049 1.481.061 17.540.293

Departamentua Proiektuak 2005 2006 2007 2008 Guztira

Departamento Proyectos y siguientes Total

BIDE AZPIEGITURETARAKO Euskal Herriko Errepide Planean sartzen den errepide sareko obrak 11.600.000 9.100.000 20.700.000

DEPARTAMENTUA Obras en la Red Objeto del Plan de Carreteras del País Vasco

DEPARTAMENTO PARA LAS

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS Debako berri zubia / Nuevo puente de Deba 1.482.329 1.482.329

Eibar-Gasteiz autobiderako fondoa / Fondo actuaciones Eibar-Vitoria 52.900.000 52.900.000

A-1. Arrasateko Iparraldea-Bergarako Hegoaldea zatia 5.000.000 5.000.000

A-1. Tramo Arrasate Norte-Bergara Sur

Pasaiako saihesbidea / Variante de Pasaia 10.000.000 10.000.000

Urumeako saihesbidea egitea, Martutene-Hernani 24.000.000 16.194.949 40.194.949

Construcción de la Variante del Urumea, Martutene-Hernani

Gipuzkoako Errepideen Lurralde Plan Sektoriala. Sasiola-Mutriku 5.000.000 5.000.000

Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Gipuzkoa. Sasiola-Mutriku

Zumarraga-Bergara zatia egiteko proiektua idaztea 1.400.000 1.400.000

Redacción Proyecto de Construcción Zumarraga-Bergara

GARAPEN ERAMANGARRIRAKO Ibiureko ur hornidura / Abastecimiento de Ibiur 6.000.000 6.000.000 4.000.000 16.000.000

DEPARTAMENTUA/

DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO Lehortearen aurkako jarduketa plana / Plan de actuaciones contra la sequía 950.000 950.000

SOSTENIBLE

2003-2006 aldiko abiaburuko akordioa / Acuerdo Marco 2003-2006 13.886.000 13.135.000 3.250.000 30.271.000

2000ko Kontsortzioko Hitzarmena / Convenio Consorcio 2000 3.220.000 3.220.000

Hornidura eta saneamenduko proiektuak 450.000 250.000 700.000

Proyectos abastecimiento y saneamiento

Eraikuntza lan bereziak. Desjabetzapenak 1.000.000 1.000.000

Construcciones especiales. Expropiaciones

Eraikuntza bereziak / Construcciones especiales. 102.403 102.403

Departamentua Proiektuak 2005 2006 2007 2008 Guztira

Departamento Proyectos y siguientes Total

LURRALDE ANTOLAKETA ETA Eraiki gabeko orubeak / Solares sin edificar 3.200.000 3.000.000 3.000.000 9.200.000

SUSTAPENARAKO DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO PARA LA ORDENACIÓN Udalei. Gune Degradatuak / A Municipios Zonas Degradadas 3.500.000 3.500.000 3.500.000 10.500.000

Y PROMOCIÓN TERRITORIAL

Ikerketak, azterlanak eta proiektuak. Datu espazialen azpiegitura 750.000 750.000 750.000 2.250.000

Investigaciones, estudios y proyectos. Infraestructura de datos espaciales

FISKALITATERAKO ETA FINANTZETARAKO Fitch Ratings-a / Fitch Ratings 29.000 29.000

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO PARA LA FISCALIDAD

YLASFINANZAS

GIZA ESKUBIDEETARAKO, ENPLEGURAKO Gazteentzako Zerbitzu Zentruko Kudeaketa 190.600 190.600 381.200

ETA GIZARTERATZEKO DEPARTAMENTUA Gestión del Centro de Servicios para la Juventud

DEPARTAMENTO PARA LOS DERECHOS HUMANOS,

EL EMPLEO Y LA INSERCIÓN SOCIAL

GIZARTE POLITIKARAKO DEPARTAMENTUA Eguneko zentroa garun lesioa dutenentzat 215.526 219.837 435.363

DEPARTAMENTO PARA LA POLÍTICA SOCIAL Centro de día para lesionados cerebrales

Irungo adimen gaixoentzako okupazio zentroa 218.057 218.057

Centro ocupacional enfermos mentales de Irun

Eguneko zentroa HIESaren birusak eragindakoentzat 118.627 118.627

Centros de día para afectados VIH

Irungo Azpilikueta adingabeen zentroa kudeatzea 726.028 726.028

Gestión centro menores de Azpilikueta(Irun)

Eguneko zentroak kudeatzea / Gestión de centros de día 707.799 707.799

Txara -1 eta Txara-2 zentroak erosteko urtekoa 349.170 349.170 349.170 3.703.653 4.751.163

Anualidad adquisición CentrosTxara-1 y Txara-2

Zaharraren egoitzetan plazak sortzea eta egokitzea 2.155.293 2.155.293

Creación y adaptación de plazas en residencias personas mayores

Zaharraren eguneko zentroetan plazak sortzea eta egokitzea 209.011 209.011

Creación y adaptación plazas centros día personas mayores

Adinekoentzako apartamendu babestuak egin eta egokitzea 59.592 59.592

Creación y adaptación de apartamentos tutelados para personas mayores

Departamentua Proiektuak 2005 2006 2007 2008 Guztira

Departamento Proyectos y siguientes Total

Landa eremuko zentro balioaniztunak / Centros rurales polivalentes 43.200 43.200

Zaharraren egoitzetan plazak sortzea eta egokitzea 481.059 481.059

Creación y adaptación de plazas en residencias personas mayores

Zaharraren eguneko zentroetan plazak sortzea eta egokitzea 172.500 172.500

Creación y adaptación plazas centros día personas mayores

Zaharraren egoitzetan plazak sortzea eta egokitzea 1.729.234 1.729.234

Creación y adaptación de plazas en residencias personas mayores

Zaharraren eguneko zentroetan plazak sortzea eta egokitzea 19.884 19.884

Creación y adpatación plazas centros día personas mayores

Ezinduentzako plazak sortu eta egokitzea 534.192 534.192

Creación yadaptación de plazas para personas con discapacidad

Ezinduentzako plazak sortu eta egokitzea: pertsona 315.634 315.634

ezinduen eguneko zentroak

Creación y adaptación de plazas:centros de día personas con discapacidad

Plazak sortu eta egokitzea: babesik gabeko 64.680 64.680

egoeran dauden ume eta gaztea

Creación y adaptación plazas: infancia en situación de desprotección

LANDA INGURUNEAREN DEPARTAMENTUA IKT - Aplikazio informatikoak / IKT - Aplicaciones informáticas

DEPARTAMENTO PARA EL DESARROLLO 352.307 366.400 718.707

DEL MEDIO RURAL

GIZARTE ETA ERAKUNDE Irungo Udala / Ayuntamiento de Irun 689.000 689.000

HARREMANETARAKO DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO PARA LAS RELACIONES Zehaztu gabeko beste transferentzia batzuk 149.000 149.000

SOCIALES E INSTITUCIONALES

Otras transferencias sin especificar

Instituto Filología Vasca JulioUrquijo 60.000 60.000

Instituto Filología Vasca Julio Urquijo

Konpromisu-Kredituak Guztira / Total Créditos de Compromiso 179.282.708 73.291.605 26.921.531 3.703.653 283.199.497

III ERANSKINA / ANEXO III

Dirulaguntza Izandunak - 4 Kapituta

Subvenciones Nominativas - Capítulo 4

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

DIPUTATU NAGUSIA 10 45400.00 Euskal Herriko Zuzenbide Historikoko Institutoa 81.000,00

DIPUTADO GENERAL Institutuo Derecho Histórico de Euskal Herria

Institutuaren lanari laguntza/Apoyo a la labor del Instituto

20 48100 Euskadi Fundazioa / Fundación Euskadi 900.000,00

Euskaltel-Euskadi txirrindulari taldearen babesean parte hartzea

Participación en la esponsorización del equipo ciclista Euskaltel-

Euskadi Fundazioa

31 45400.00 EHU /UPV 24.880,00

Unibertsitatez Kanpoko kultur jarduerak

Actividades culturales extrauniversitarias

46900.01 Eresbil patronatua / Patronato Eresbil 238.050,00

Ohizko gastuen finatzaketa / Financiación gastos ordinarios

46900.02 Miramar Jauregia Patzuergoa / Consorcio Palacio Miramar 68.425,00

Kontsortzioaren partaide gisa dagokien finantzazioa

Financiación correspondiente como miembros del Consorcio

47000.01 Donostiako zinemaldia / Festival de cine de San Sebastián. 840.950,00

Nazioarteko zinemaldia / Festival internacional de cine.

47000.02 Donostiako Musika Hamabostaldia / Quincena Musical de San Sebastián . 481.000,00

Bach jaialdia.Musika hamabostaldia / Festival Bach.Quincena musical.

48100.02 Kursaal Fundazioa / Fundación Kursaal 373.230,00

Kursaaleko Programazioa / Programación Kursaal

48100.03 EHU Udako ikastaroak Fundazioa / UPV Fundación cursos de verano 124.410,00

Udako Ikastaroak / Cursos de verano

48100.04 Udalbide Elkarlan Elkartea / Udalbide Elkarlan Elkartea 453.321,00

Udalbide Elkarlan Elkarteari laguntzea bere helburuak

bete ahal izan ditzan

Apoyo a U. E. E. para que pueda alcanzar los fines para

los que fue constituida

32 48100.02 J. M. Barandiaran Fundazioa / Fundación J. M. Barandiarán 21.025,00

Fundazioaren partaide gisa dagokien finantzazioa

Financiación correspondiente como miembros de la Fundación

33 46101.02 Aiako udala. / Ayto. de Aia. 31.725,00

Pagoeta hitzarmena / Convenio Pagoeta.

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

48100.01 Eusko Ikaskuntza / Eusko Ikaskuntza. 3.110,00

Argitarapenak. / Fuentes documentales

48100.03 Cristobal Balenciaga Fundazioa / Fundación Cristobal Balenciaga 320.490,00

Museoaren kudeaketa / Gestión museo

34 40102.00 Berariazko erregimnena duten Organismo Publikoei 478.142,00

A Organismos Públicos con régimen específico

UNED Bergara jarduera arruntak / Actividades ordinarias UNED Bergara

48100.01 Euskaltzaindia / Euskaltzaindia 290.626,00

Urteko jarduerak hitzarmena / Actividades anuales convenio

34 48100.02 Aranzadi zientzi elkartea / Sociedad de Ciencias 120.000,00

Urteko jarduerak / Actividades anuales

48100.03 Eusko Ikaskuntza. / Eusko Ikaskuntza. 120.000,00

Urteko jarduerak / Actividades anuales

48100.04 Euskalerriaren adiskideen elkartea / Real Sociedad Bascongada de Amigos 30.000,00

Urteko jarduerak / Actividades anuales

Departamentua Guztira / Total Departamento 5.000.384,00

BERRIKUNTZARAKO 11 47000.05 Bic Gipuzkoa Berrilan / Bic Gipuzkoa Berrilan 186.610,00

ETA JAKINTZAREN Funtzionamendu Gastuak / Gastos de funcionamiento

GIZARTERAKO

DEPARTAMENTUA 47000.06 Cei-Arrasate / Cei-Arrasate 95.000,00

DEPARTAMENTO PARA LA Funtzionamendu Gastuak / Gastos de funcionamiento

INNOVACION Y LA SOCIEDAD

DEL CONOCIMIENTO 48100.01 Gipuzkoako Ganbera / Cámara de Gipuzkoa 125.000,00

Enpresa eta ekonomia informazioko zerbitzua

Servicio de información empresarial y económico

48100.02 Donostia International Physics Center / Donostia International Physics Center 294.000,00

Funtzionamendu Gastuak / Gastos de funcionamiento

20 47000.00 e-Gipuzkoa:Miramon enpresa digitala / e-Gipuzkoa:Miramon empresa digital 808.655,00

Funtzionamendu Gastuak / Gastos de Funcionamiento

21 47000.00 Convention Bureau, S.A. / Convention Bureau, S.A. 143.016,00

Funtzionamendu Gastuak / Gastos de Funcionamiento

Departamentua Guztira / Total Departamento 1.652.281,00

FORU ADMINISTRAZIOAREN 1 48100.01 Gipuzkoako Belenzaleen Elkartea / Asociación Belenista de Gipuzkoa 3.000,00

KALITATERAKO Sarrera Nagusian Belen bat egin eta instalatzeagatik

DEPARTAMENTUA Por la construcción e instalación de un Belén en la entradaprincipal.

DEPARTAMENTO PARA

LA CALIDAD EN 48100.02 Odol Emaileen Elkartea / Asociación Donantes de Sangre 3.900,00

LA ADMINISTRACION FORAL Ekitaldiko gastuak finantzatzeko lankidetza

Colaboración financiación gastos del ejercicio

48100.03 Gipuzkoako Odol Bankua / Banco de Sangre de Gipuzkoa 5.000,00

Ekitaldiko gastuak finantzatzeko lankidetza

Colaboración financiación gastos del ejercicio

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

48100.04 Erdiko Dendarien Elkartea / Asociación Comerciantes del Centro 3.000,00

Ekarpen ekonomikoa Gipuzkoa Plazako ekintzetarako.

Aportación económica para cubrir las actividades en la Plaza de Gipuzkoa

20 45400.00 E.H.U. / U.P.V. 10.000,00

Aldundiaren eta E.H.U.ren arteko lankidetza hitzarmena

Protocolo de colaboración entre Diputación y la U.P.V

31 46101.01 Donostiako Udala / Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián. 1.608.000,00

Donostiako Udalarekin suhiltzaile zerbitzuak zaindu, hobetu eta

emateko egindako hitzarmena finantzatzea

Financiación del Convenio con el Ayuntamiento de Donostia

San Sebastián , en materia de mantenimiento, mejora y prestación

de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

31 46102.00 Urola Garaiako mankomunitatea / Mancomunidad del Alto Urola. 105.000,00

UrolaGaraiko suhiltzaile zerbitzuaren finantzaketa

Financiación serv. ext. de incendios del Alto Urola

Departamentua Guztira / Total Departamento 1.737.900,00

BIDE AZPIEGITURETARAKO 1 454000.00 E.H.U / U.P.V. 8.500,00

DEPARTAMENTUA Unibertsitarioei prestakuntza bekak / Becas formación universitarios

DEPARTAMENTO PARA LAS

INFRAESTRUCTURAS VIARIAS

Departamentua Guztira / Total Departamento 8.500,00

GARAPEN 20 46102.00 Sasieta Mankomunitatea / Mancomunidad Sasieta 15.000,00

ERAMANGARRIRAKO Ontziak hautatzeko eta sailkatzeko Legazpiko planta

DEPARTAMENTUA Planta de separación y clasificación de envases de Legazpi

DEPARTAMENTO PARA EL

DESARROLLO SOSTENIBLE 21 45103.00 UDALSAREA 21 / UDALSAREA 21 17.400,00

UDALSAREAN elkarlanaren sustapena

Promoción de la colaboración en la red UDALSAREA

46101.00 INGURUGIRO HEZKUNTZA / EDUCACION AMBIENTAL 96.000,00

Ingurugiro eta natur eskolen garapenean eta funtzionamenduan

laguntzeko Gipuzkoako Lurralde Historikoko udalei diru laguntzak.

Subvención a las Corporaciones locales del Territorio Históricocomo apoyo

al desarrollo y funcionamiento de las escuelas medioambientales y naturales.

47000.00 UDALTALDE 21 / UDALTALDE 21 216.000,00

Udaltaldeek Tokiko Agenda 21 eratu eta aurrera eramateko sustapena.

Promoción de constitución y desarrollo de las Agendas Locales

21 por agrupaciones de ayuntamientos.

48100.01 MUGAZ GAINDIKO AGENTZIA, BAIONA-DONOSTIA 12.000,00

EURO-HIRIA

AGENCIA TRANSFRONTERIZA EUROCIUDAD BAYONA-

SAN SEBASTIAN

Mugagaindiko Gazte Kongresua Ingurugiroari buruz

Congreso Juvenil transfronterizo de Medio Ambiente

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

48100.02 Irabazi asmorik gabeko eradundeei / A Instituciones sin fines de lucro 24.000,00

Ingurugiro eta natur eskolen garapenean eta funtzionamenduan

laguntzeko Gipuzkoako Lurralde Historikoko udalei diru laguntzak

Subvención a las Corporaciones locales del Territorio Históricocomo apoyo

al desarrollo y funcionamiento de las escuelas medioambientales y naturales

Departamentua Guztira / Total Departamento 380.400,00

LURRALDE ANTOLAKETA 10 47000.03 Gipuzkoako bidaiarien garraio sozietatea 268.455,00

ETA SUSTAPENERAKO Sociedad de transporte de viajeros de Gipuzkoa

DEPARTAMENTUA Herri garraioa hobetzeko finantzaketa areagotu

DEPARTAMENTO PARA Incrementar la financiación de la mejora del transporte público

LA ORDENACION

Y PROMOCION TERRITORIAL 48100.00 GUITRANS SINTRAGI A.I.E. / GUITRANS SINTRAGI A.I.E. 21.035,00

Prestakuntza ikastaroak ematea. / Impartición cursos de formación.

Departamentua Guztira / Total Departamento 289.490,00

GIZA ESKUBIDEETARAKO, 1 45900.00 Beste batzuei / A otros 232.756,00

ENPLEGURAKO ETA Irakaskuntza Osagarriaren Kontsortzioa

GIZARTERATZEKO Consorcio de Educación Compensatoria

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO PARA LOS 10 45400.01 Euskal Herriko Unibertsitatea / Universidad del País Vasco 22.000,00

DERECHOS HUMANOS, EL

EMPLEO Y LA INSERCION Gazteen informazio bulegoa/ Oficina de información juvenil

SOCIAL

48100.05 Euskadiko Gazteen Kontseilua. / Consejo de Euskadi de la Juventud 20.000,00

Gazteriarekin erlazionaturiko programak.

Programas relacionados con la juventud 20 47000.01 Enpresa pribatuei / A empresas privadas 4.297.447,00

Gureak Lantegi Babestuak / Talleres Protegidos Gureak

Departamentua Guztira / Total Departamento 4.572.203,00

GIZARTE POLITIKARAKO 1 48100.01 SIIS Dokumentazio eta Azterketa Zentroa. 40.387,00

DEPARTAMENTUA Centro de Documentación y Estudios S.I.I.S.

DEPARTAMENTO PARA Gizarte Zerbitzuetako dokumentazioaren mantenimendua eta

LA POLITICA SOCIAL eguneratzea, langileen prestakuntzarako aholkularitza.

Mantenimiento y actualización de documentación de Servicios

Sociales, así como el asesoramiento en la formación del personal

10 47000.00 Babestutako tailerrak GUREAK, S.A. / Talleres Protegidos GUREAK, S.A. 477.517,00

Itundutako lan zerbitzuak. / Servicios laborales concertados.

12 48100.03 NAGUSILAN. / NAGUSILAN. 55.250,00

Adinekoei laguntzeko bolondresak sustatzea.

Fomento voluntariado personas mayores.

48100.04 AFAGI. / AFAGI. 139.638,00

Sendian programaren garapena. / Desarrolo Programa Sendian.

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

48100.08 Gipuzkoako Jubilatu eta Pentsionisten Elkartea 47.082,00

Asociación de Jubilados y Pensionistas de Gipuzkoa

Adinekoen elkartzea eta parte hartzea bultzatu eta garatzea

Impulso y desarrollo del movimiento asociativo y de participación

de personas mayores

Departamentua Guztira / Total Departamento 759.874,00

LANDA INGURUNEAREN 10 47000.01 I.K.T., S.A. / I.K.T., S.A. 133.656,00

GARAPENERAKO Partaidetza informatikoa nekazaritzaren sektore publiko nahiz

DEPARTAMENTUA pribatuan, departamentuen programen kudeaketari lotuta

DEPARTAMENTO PARA Participación informática sector agrario tanto público como

EL DESARROLLO DEL MEDIO privado, vinculada a la gestión de los programas departamentales.

RURAL

48100.02 NEKAZALTURISMOA / NEKAZALTURISMOA 41.166,00

Bulegoaren mantenimendu eta aktibitatearen gastuak subentzionatzea

Subvencionar los gastos de funcionamiento y actividades de la oficina

12 47000.01 KAIKU / KAIKU. Calidad leche 93.770,00

Gipuzkoako behi esnearen kalitate higienikoa hobetzeko

programa garatzea

Desarrollo de un programa de mejora de la calidad higiénica

de la leche de vaca de Gipuzkoa

47000.02 URKAIKO / URKAIKO 30.952,00

Kalitatezko behi haragia merkaturatzeko egiturak indartzea,

Nekazaritzako Elikagaien Kalitatezko Euskal Labelaren bidez.

Kooperatiba honek garatutako jarduerak zati batean

finantziatuz, egiturakomertzialak hobetzeko.

Potenciación de las estructuras comerciales de carne de vacuno de

calidad por el Label Vasco de Calidad Agroalimentaria, financiando

en parte las actividades desarrolladas por esta cooperativa en cuanto

a mejora de las estructuras comerciales.

47000.03 GIEZ BERRI, S.L. / GIEZ BERRI, S.L. 7.738,00

Enpresaren ohiko jarduna finantziatzea

Financiar la actividad ordinaria de la empresa

47000.04 GURELESA / GURELESA 240.000, 00

Esnea / Leche

48100.01 Animali eta Landarezaleen Gipuzkoako Elkartea 24.040,00

Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Gipuzkoa

Txakurtegiaren mantenimendu gastuak / Gastos mantenimiento perrera

12 48100.07 ENBA / ENBA 7.738,00

Egoitza nagusiaren alokairuaren zatia finantzatzea

Financiar la parte correspondiente del alquiler de la ubicación

de su sede principal

48100.09 ALVO / ALVO 36.100,00

Gipuzkoako ustialekuetako esne gordinaren osasun eta

higieneko kalitatea kontrolatzea

Control de la calidad higiénico sanitaria de la leche cruda de las

explotaciones de Gipuzkoa.

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

20 47000.00 Oihanberri, S.A. / Oihanberri,S.A. 29.104,00

Mintegi pribatuei hobekuntza genetikoa eta aholkularitza

Mejora genética y asesoramiento viveros privados

48100.01 GEBE / GEBE 180.303,00

Gipuzkoan basoa zaindu eta sustatzea Fomento y conservación forestal en el T.H.G.

48100.02 Europako Hegoaldeko Basogileen Batasuna 13.222,00

Unión Selvicultores Sur Europa

Recite II - Eurosilva Hegoa Programa / Programa Recite II -Eurosilva Sur

48100.03 Zuraren Sektore arteko mahaia / Mesa intersectorial de la madera 15.025,00

Egurrari laguntza / Ayuda a la madera

21 46101.01 Azpeitiko udala / Ayto.de Azpeitia. 36.061,00

Loiolako parkean mantenimendu eta garbiketa lanak.

Mantenimiento y limpieza parque de Loiola

46101.02 Aiako Udala / Ayuntamiento de Aia 25.243,00

Natur ingurunea ezagutzeko jarduerak subentzionatzea.

Iturraran Museoaren gastuak

Subvencionar actividades para el conocimiento del Medio

Natural. Gastos Museo Iturrarán.

46101.03 Abaltzisketako Udala / Ayuntamiento Abaltzisketa 6.010,00

Garbiketa ekipoak indartzea babespeko naturguneetan.

Larraitz inguruko zabor bilketa

Reforzar los equipos de limpieza en espacios naturales protegidos.

Recogida basuras zona Larraitz

46101.04 Donostiako Udala / Ayuntamiento de San Sebastián 145.227,00

Hondartzen garbiketa / Limpieza de playas

46102.01 Gipuzkoa eta Arabako Patzuergoa 14.424,00

Parzonería General de Gipuzkoa y Araba

Administrazioa, kudeaketa eta zaintza / Administración, gestión y vigilancia

46102.02 Enirio Aralarko Mankomunitatea. / Mancomunidad de Enirio Aralar 39.667,00

Administrazioa eta zaintza / Gasto de administración y vigilancia

48100.01 Ehiza Federazioa / Federación de Caza 36.061,00

Ekintza zinegetikoaren kudeaketa / Actividades de gestión cinegética

48100.02 Arrantza Federazioa / Federación de Pesca 30.051,00

Arrantzazaintzeko ekintzak eta arrain-baliabideen kudeaketa

Actividades de vigilancia pesca y gestión de recursos piscícola s

48100.03 Mendi Federazioa / Federación de Montaña 30.051,00

Mendi-bide zaletasunaren eta ingurumen arloko ekintzak

Actividades de senderismo y medio ambiente

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

21 48100.04 ARANZADI / ARANZADI 48.081, 00

Arrano Etxearen gastuak / Gastos de Arrano Etxea

48100.05 ADECAP / ADECAP 6.010, 00

Ehiztari eta arrantzaleen defensarako elkartea

Asociación para la defensa del cazador y pescador

Departamentua Guztira / Total Departamento 1.269.700,00

GIZARTE ETA ERAKUNDE 10 48100.24 Gipuzkoako Mendi Federazioa / Federación Guipuzcoana de Montaña 15.000,00

HARREMANETARAKO Gipuzkoako mendizaletasuna aztertzea eta baloratzea

DEPARTAMENTUA Análisis y valoración del montañismo guipuzcoano

DEPARTAMENTO PARA

LAS RELACIONES 48100.26 Kirolgi Fundazioa / Fundación Kirolgi 840.000,00

SOCIALES E INSTITUCIONALES Kirolgi Fundazioari ekarpena / Aportación a la Fundación Kirolgi

20 46102.00 UEMA / UEMA 24.700,00

Kultur elejira / Kultur elejira

48100.01 UZEI / UZEI 18.500,00

Urteko jardueren finantzaketa / Financiación actividades anuales

48100.02 GIE / GIE 37.000,00

Bertsolaritza irakaskuntzan / Bertsolarismo en la enseñanza

48100.05 Idazle elkartea / Idazle elkartea 28.500,00

Irakurpenarenhedapena / Promoción de la lectura

48100.06 Bertsozale elkartea / Bertsozale elkartea 46.600,00

Xenpelar dokumentu zentroa / Centro documental Xenpelar

48100.08 Galtzagorri elkartea / Galtzagorri elkartea 105.000,00

Haur eta gazte literatura bultzatu eta hedapena

Promocionar y divulgar la lectura infantil y juvenil

48100.09 Herri Aldizkari eta elkarteen topagunea 29.000,00

Herri Aldizkari eta elkarteen topagunea

Elkarte honen lan programari laguntza

Programa de trabajo de esta asociación

30 48100.02 Mugaz Gaindiko Agentzia, Baiona-Donostia Euro-Hiria 200.000,00

Agencia Transfronteriza. Eurociudad Baiona-San Sebastián

2003eko Aurrekontuari aportazioa / Aportación al Presupuesto 2003

Departamentua Guztira / Total Departamento 1.344.300,00

4 Kapitulua Guztira / Total Capítulo 4 17.015.032,00

Dirulaguntza Izandunak - 7 Kapituta

Subvenciones Nominativas - Capítulo 7

Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

Departamento Programa Partida Concepto Importe

DIPUTATU NAGUSIA 10 78100.00 Asociación casa gastronomía / Asociación casa gastronomía 90.102,00

DIPUTADO GENERAL Gastronomia Etxearen Elkarteko egoitza den Villa Yeyetteren bigaikuntza

Rehabilitación de Villa Yeyette, sede de la Asociación de la Casa de la

Gastronomia

31 76900.00 Miramar Jauregia Patzuergoa / Consorcio Palacio Miramar 122.105,00

Miramar Jauregiko obrak / Obras Palacio Miramar

78100.02 Eresbil / Eresbil 21.000,00

Escuderoren partiturak / Partituras Escudero

33 76101.02 Zestoako udala / Ayuntamiento de Zestoa 460.000,00

Ekain / Ekain

76101.03 Azkoitiko udala / Ayuntamiento de Azkoitia 200.000,00

Oteiza/ Oteiza

77000.00 Donostiako kultura garaikidearen nazioarteko zentroa 500.000,00

Centro Internacional de Cultura contemporánea de Donostia-San Sebastián

Kultura garaikidearen nazioarteko zentroa

Centro Internacional de Cultura contemporánea

78100.02 Cristobal Balenciaga Fundazioa / Fundación Cristobal Balenciaga 740.000,00

Museo / Museo

78100.03 Euskal Filmategia / Filmoteca Vasca 450.000,00

Egoitza berria / Nueva sede

Departementua Guztira / Total Departamento 2.583.207,00

BERRIKUNTZARAKO 11 75400.00 EHU / UPV 1.408.037,00

ETA JAKINTZAREN Jakintzaren gizartea: Gipuzkoako Campusa zabaltzen laguntzea

GIZARTERAKO Sociedad del conocimiento:Apoyo a la expansión Campus de Gipuzkoa.

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO PARA LA 11 77000.02 Deustoko Unibertsitatea / Universidad de Deusto 400.000,00

INNOVACION Y LA SOCIEDAD Donostiako egoitza campus presentziazko/birtual gisa eratzeko

DELCONOCIMIENTO proiektua.

Proyecto para configurar la sede de Donostia como campus presencia/virtual.

78100.02 Donostia Physics Center-Felow

Donostia Physics Center-Felow 218.990,00

"Fellows Gipuzkoa" Programa

Programa "Fellows Gipuzkoa"

78100.03 Mondragon Unibertsitatea / Mondragon Unibertsitatea 691.963,00

Mondragon Unibertsitateko Kanpusaren garapena

Desarrollo del Campus de Mondragon Unibertsitatea

Departementua Guztira / Total Departamento 2.718.990,00

Departamentua Programa Partida Kontzeptua ZenbatekoaDepartamento Programa Partida Concepto Importe

LURRALDE ANTOLAKETA 02 75103.00 Lanbarren, S.A. / Lanbarren, S.A. 451.013,00

ETA SUSTAPENERAKO Parke logistikoa garatzea / Desarrollo parque logístico

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO PARA 75103.01 Sprilur, S.A. / Sprilur, S.A. 901.518,00

LA ORDENACION Pasaialdean jardutetak / Actuaciones en Pasaialdea

Y PROMOCION TERRITORIAL

10 76101.02 Donostiako Udala / Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián 601.012,00

Donostiako autobus geltokia

Estación de autobuses de Donostia-San Sebastián

20 75400.00 EHU / UPV 26.800,00

EHU Hitzarmena / Convenio UPV

21 78100.01 Arantzazuko Frantziskanoak / Franciscanos Arantzazu 1.266.012,00

Arantzazuko Ama Birjinaren Santutegiaren inguruan espazio

irekiak berreskuratzea

Recuperación de espacios públicos en el entorno del Santuario

de Nuestra Señora de Aránzazu de Oñati.

Departementua Guztira / Total Departamento 3.246.355,00

LANDA INGURUNEAREN 12 78100.01 ARTZAI ESKOLA / ARTZAI ESKOLA 60.101,00

GARAPENERAKO

DEPARTAMENTUA Inbertsioak Artzai-Eskolako azpiegituretan

DEPARTAMENTO PARA Inversión infraestructuras escuela de pastores

EL DESARROLLO DEL MEDIO

RURAL Departementua Guztira / Total Departamento 60.101,00

GIZARTE ETA ERAKUNDE 10 76101.02 Irungo Udala / Ayuntamiento de Irún 1.000,00

HARREMANETARAKO Ur bizietako eremua / Campo de aguas bravas

DEPARTAMENTUA

DEPARTAMENTO PARA 79200.00 Zehaztu gabeko beste transferentzia batzuk 1.000,00

LAS RELACIONES Otras transferencias sin especificar

SOCIALES E Borroka arteen aretoaren proiektua / Proyecto sala de artes marciales

INSTITUCIONALES

20 75400.00 Instituto Filología Vasca Julio Urquijo 50.000,00

Instituto Filología Vasca Julio Urquijo

Koldo Mitxelenaren idazlan guztiak / Obras completas Koldo Mitxelena

Departementua Guztira / Total Departamento 52.000,00

7 Kapitulua Guztira / TotalCapítulo 7 8.660.653,00

IV.1) ERASKINA / ANEXO IV.1)

2004ko UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCION DEL FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL PARA 2004 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2004 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2004

69 DONOSTIA 79.196.809,65 1.869.593,00 2.779.964,67 83.846.367,32

45 IRUN 23.053.289,67 861.765,74 975.674,31 24.890.729,72

67 ERRENTERIA 15.482.889,90 687.502,61 593.724, 33 16.764.116,84

30 EIBAR 11.408.213,55 384.141,04 476.625,46 12.268.980,05

55 ARRASATE 9.248.042,93 291.320,86 342.231,28 9.881.595,07

79 ZARAUTZ 8.588.668,75 260.296,20 340.093,08 9.189.058,03

40 HERNANI 7.466.372,29 283.873,31 279.753,58 8.029.999,1871 TOLOSA 7.207.904,01 226.225,14 280.286,07 7.714.415,22

83 LASARTE-ORIA 6.967.040,39 266.259,47 299.522,96 7.532.822,82

64 PASAIA 6.536.526,66 290.578,47 229.726,83 7.056.831,96

36 HONDARRIBIA 6.148.824,25 180.319,80 325.479, 48 6.654.623,53

74 BERGARA 6.034.794,13 184.755,17 236.017,43 6.455.566,73

9 ANDOAIN 5.587.876,07 217.160,63 198.797,14 6.003.833,84

18 AZPEITIA 5.497.452,19 177.823,39 214.157,33 5.889.432,91

19 BEASAIN 4.904.095,45 156.552,18 186.460,99 5.247.108,62

59 OÑATI 4.313.139,34 131.921,80 198.685,20 4.643.746,34

32 ELGOIBAR 4.246.721,80 140.345,22 173.801,81 4.560.868,83

80 ZUMARRAGA 4.107.084,91 153.353,32 151.481, 41 4.411.919,64

17 AZKOITIA 4.103.884,07 141.831,59 151.635,48 4.397.351,14

63 OIARTZUN 3.719.782,60 130.529,98 161.571,60 4.011.884,18

76 ORDIZIA 3.609.353,43 115.861,82 137.484,06 3.862.699,31

51 LEGAZPI 3.514.928,49 133.255,67 119.930,56 3.768.114,72

81 ZUMAIA 3.424.904,71 114.663,01 137.691,41 3.677.259,13

77 URRETXU 2.642.297,98 95.096,87 89.640,64 2.827.035,49

13 ARETXABALETA 2.490.657,92 74.577,71 96.227, 38 2.661.463,01

53 LEZO 2.371.826,53 99.723,30 72.600,79 2.544.150,62

72 URNIETA 2.293.805,92 89.100,34 83.772,47 2.466.678,73

75 BILLABONA 2.234.190,17 85.035,19 67.625,03 2.386.850,39

73 USURBIL 2.155.769,46 76.683,38 86.420,94 2.318.873,78

29 DEBA 2.088.151,60 70.755,45 87.955,85 2.246.862,90

49 LAZKAO 2.001.728,77 71.567,08 65.899,06 2.139.194,91

56 MUTRIKU 1.924.108,26 80.300,19 80.357,20 2.084.765,65

61 ORIO 1.802.476,13 67.652,93 57.792,78 1.927.921,84

42 IBARRA 1.730.857,22 65.919,80 50.975,22 1.847.752,24

65 SORALUZE 1.671.241,47 59.606,51 55.491,91 1.786.339,89

34 ESKORIATZA 1.569.214,52 51.768,92 69.753,25 1.690.736,69

84 ASTIGARRAGA 1.518.801,20 55.265,99 67.293, 93 1.641.361,12

27 ZESTOA 1.249.930,18 50.421,42 45.467,03 1.345.818,63

28 ZIZURKIL 1.160.306,50 43.091,79 28.222,03 1.231.620,32

39 GETARIA 978.658,52 37.388,57 42.131,77 1.058.178,86

43 IDIAZABAL 807.813,39 26.346,66 34.195,65 868.355,70

11 ANTZUOLA 760.600,92 24.600,43 30.054,72 815.256,07

10 ANOETA 689.382,10 26.423,67 18.194,62 734.000,39

16 AIA 657.373,65 27.915,17 24.666,87 709.955,69

5 ALEGIA 644.170,16 25.800,16 20.619,22 690.589,54

15 ATAUN 613.762,13 22.984,18 21.211,81 657.958,12

78 ZALDIBIA 603.359,38 21.547,11 14.449,27 639.355,76

82 MENDARO 578.552,83 20.795,46 25.274,21 624.622,50

52 LEGORRETA 548.144,80 19.524,27 16.947,59 584.616,66

25 ZEGAMA 522.938,14 19.580,06 17.160,13 559.678,33

UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2004 UFFF Guztira

MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2004

14 ASTEASU 518.536,97 20.174,63 17.686,49 556.398,09

70 SEGURA 495.330,84 15.999,05 15.308,30 526.638,19

62 ORMAIZTEGI 464.522,71 15.248,69 16.019,35 495.790,75

22 BERASTEGI 432.165,36 15.041,86 9.547,65 456.754,87

8 AMEZKETA 431.365,15 12.830,97 9.343,26 453.539,38

33 ELGETA 419.762,09 13.986,25 15.745,53 449.493,87

46 IRURA 416.161,14 14.237,08 13.552,87 443.951,0958 OLABERRIA 403.757,86 12.194,89 16.655,09 432.607,84

66 ERREZIL 296.163,57 10.916,41 6.167,78 313.247,76

54 LIZARTZA 296.163,57 9.032,16 5.576,14 310.771,87

47 ITSASONDO 292.562,62 8.618,48 5.937,01 307.118,11

23 BERROBI 289.761,88 8.969,31 5.575,14 304.306,33

35 EZKIO-ITSASO 289.361,77 7.057,54 8.909,69 305.329,00

3 AIZARNAZABAL 272.557,33 8.188,97 8.443,84 289.190,14

24 BIDEGOIAN 231.346,45 6.974,32 5.401,66 243.722,43

38 GABIRIA 230.546,23 5.293,44 3.210,25 239.049,92

44 IKAZTEGIETA 224.161,61 4.448,07 3.845,12 232.454,80

50 LEABURU 219.360,34 6.231,01 3.713,64 229.304,99

2 ADUNA 204.956,54 5.342,54 4.998,96 215.298,04

7 ALTZO 198.554,85 4.254,72 3.398,49 206.208,06

21 BELAUNTZA 189.752,52 3.661,56 2.798,38 196.212,46

4 ALBIZTUR 187.351,89 4.353,48 2.519,72 194.225,09

41 HERNIALDE 186.951,78 3.964,13 3.987,12 194.903,03

1 ABALTZISKETA 185.351,36 4.437,70 3.153,60 192.942,66

6 ALKIZA 178.549,56 4.357,59 2.519,24 185.426,39

26 ZERAIN 172.547,98 3.458,87 3.224,69 179.231,54

68 LEINTZ-GATZAGA 169.347,13 2.270,09 3.550,38 175.167,60

31 ELDUAIN 157.744,07 3.053,58 1.703,13 162.500,78

12 ARAMA 149.358,92 2.245,05 1.440,14 153.044,11

20 BEIZAMA 147.758,49 2.830,47 1.051,00 151.639,96

57 MUTILOA 147.358,39 2.362,10 1.924,60 151.645,09

48 LARRAUL 144.157,54 2.767,75 1.646,31 148.571,60

88 GAZTELU 142.957,23 2.712,23 1.803,83 147.473,29

86 ORENDAIN 142.157,02 2.309,65 1.531,89 145.998,56

37 GAINTZA 138.556,06 2.005,93 1.110,68 141.672,67

87 ALTZAGA 130.553,95 1.987,21 1.480,01 134.021,17

85 BALIARRAIN 124.152,26 1.591,86 1.005,30 126.749,42

60 OREXA 116.550,25 1.614,93 813,58 118.978,76

GUZTIRA / TOTAL 282.116.974,37 9.066.426,60 10.577.497,70 301.760.898,67

IV.2) ERASKINA / ANEXO IV.2)

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULOEN ARABERAKO 2004ko KUOTA

CUOTA 2004 SEGUN ARTICULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

69 DONOSTIA 181.700 6.497.605,73 72.699.203,92 0,00 79.196.809,65

45 IRUN 57.618 0,00 23.053.289,67 0,00 23.053.289,67

67 ERRENTERIA 38.697 0,00 15.482.889,90 0, 00 15.482.889,90

30 EIBAR 28.513 0,00 11.408.213,55 0,00 11.408.213,55

55 ARRASATE 23.114 0,00 9.248.042,93 0,00 9.248.042,93

79 ZARAUTZ 21.466 0,00 8.588.668,75 0,00 8.588.668,75

40 HERNANI 18.661 0,00 7.466.372,29 0,00 7.466.372,29

71 TOLOSA 18.015 0,00 7.207.904,01 0,00 7.207.904,01

83 LASARTE-ORIA 17.413 0,00 6.967.040,39 0, 00 6.967.040,39

64 PASAIA 16.337 0,00 6.536.526,66 0,00 6.536.526,66

36 HONDARRIBIA 15.368 0,00 6.148.824,25 0, 00 6.148.824,25

74 BERGARA 15.083 0,00 6.034.794,13 0,00 6.034.794,13

9 ANDOAIN 13.966 0,00 5.587.876,07 0,00 5.587.876,07

18 AZPEITIA 13.740 0,00 5.497.452,19 0,00 5.497.452,19

19 BEASAIN 12.257 0,00 4.904.095,45 0,00 4.904.095,45

59 OÑATI 10.780 0,00 4.313.139,34 0,00 4.313.139,34

32 ELGOIBAR 10.614 0,00 4.246.721,80 0,00 4.246.721,80

80 ZUMARRAGA 10.265 0,00 4.107.084,91 0,00 4.107.084,91

17 AZKOITIA 10.257 0,00 4.103.884,07 0,00 4.103.884,07

63 OIARTZUN 9.297 0,00 3.719.782,60 0,00 3.719.782,60

76 ORDIZIA 9.021 0,00 3.609.353,43 0,00 3.609.353,43

51 LEGAZPI 8.785 0,00 3.514.928,49 0,00 3.514.928,49

81 ZUMAIA 8.560 0,00 3.424.904,71 0,00 3.424.904,71

77 URRETXU 6.604 0,00 2.642.297,98 0,00 2.642.297,98

13 ARETXABALETA 6.225 0,00 2.490.657,92 0, 00 2.490.657,92

53 LEZO 5.928 0,00 2.371.826,53 0,00 2.371.826,53

72 URNIETA 5.733 0,00 2.293.805,92 0,00 2.293.805,92

75 BILLABONA 5.584 0,00 2.234.190,17 0,00 2.234.190,17

73 USURBIL 5.388 0,00 2.155.769,46 0,00 2.155.769,46

29 DEBA 5.219 0,00 2.088.151,60 0,00 2.088.151,60

49 LAZKAO 5.003 0,00 2.001.728,77 0,00 2.001.728,77

56 MUTRIKU 4.809 0,00 1.924.108,26 0,00 1.924.108,26

61 ORIO 4.505 0,00 1.802.476,13 0,00 1.802.476,13

42 IBARRA 4.326 0,00 1.730.857,22 0,00 1.730.857,22

65 SORALUZE 4.177 0,00 1.671.241,47 0,00 1.671.241,47

34 ESKORIATZA 3.922 0,00 1.569.214,52 0,00 1.569.214,52

84 ASTIGARRAGA 3.796 0,00 1.518.801,20 0, 00 1.518.801,20

27 ZESTOA 3.124 0,00 1.249.930,18 0,00 1.249.930,18

28 ZIZURKIL 2.900 0,00 1.160.306,50 0,00 1.160.306,5039 GETARIA 2.446 0,00 978.658,52 0,00 978.658,52

43 IDIAZABAL 2.019 0,00 807.813,39 0,00 807.813,39

11 ANTZUOLA 1.901 0,00 760.600,92 0,00 760.600,92

10 ANOETA 1.723 0,00 689.382,10 0,00 689.382,10

16 AIA 1.643 0,00 657.373,65 0,00 657.373,65

5 ALEGIA 1.610 0,00 644.170,16 0,00 644.170,16

15 ATAUN 1.534 0,00 613.762,13 0,00 613.762,13

78 ZALDIBIA 1.508 0,00 603.359,38 0,00 603.359,38

82 MENDARO 1.446 0,00 578.552,83 0,00 578.552,83

52 LEGORRETA 1.370 0,00 548.144,80 0,00 548.144,80

25 ZEGAMA 1.307 0,00 522.938,14 0,00 522.938,14

UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

14 ASTEASU 1.296 0,00 518.536,97 0,00 518.536,97

70 SEGURA 1.238 0,00 495.330,84 0,00 495.330,84

62 ORMAIZTEGI 1.161 0,00 464.522,71 0,00 464.522,7122 BERASTEGI 990 36.060,73 396.104,63 0,00 432.165,36

8 AMEZKETA 988 36.060,73 395.304,42 0,00 431.365,15

33 ELGETA 959 36.060,73 383.701,36 0,00 419.762,09

46 IRURA 950 36.060,73 380.100,41 0,00 416.161,14

58 OLABERRIA 919 36.060,73 367.697,13 0,00 403.757,86

66 ERREZIL 619 36.060,73 247.665,42 12.437, 42 296.163,57

54 LIZARTZA 590 60.101,21 236.062,36 0,00 296.163,57

47 ITSASONDO 581 60.101,21 232.461,41 0,00 292.562,62

23 BERROBI 574 60.101,21 229.660,67 0,00 289.761,88

35 EZKIO-ITSASO 573 60.101,21 229.260,56 0, 00 289.361,77

3 AIZARNAZABAL 531 60.101,21 212.456,12 0, 00 272.557,33

24 BIDEGOIAN 428 60.101,21 171.245,24 0,00 231.346,45

38 GABIRIA 426 60.101,21 170.445,02 0,00 230.546,23

44 IKAZTEGIETA 380 72.121,45 152.040,16 0, 00 224.161,61

50 LEABURU 368 72.121,45 147.238,89 0,00 219.360,34

2 ADUNA 332 72.121,45 132.835,09 0,00 204.956,54

7 ALTZO 316 72.121,45 126.433,40 0,00 198.554,85

21 BELAUNTZA 294 72.121,45 117.631,07 0,00 189.752,52

4 ALBIZTUR 288 72.121,45 115.230,44 0,00 187.351,89

41 HERNIALDE 287 72.121,45 114.830,33 0,00 186.951,78

1 ABALTZISKETA 283 72.121,45 113.229,91 0, 00 185.351,36

6 ALKIZA 266 72.121,45 106.428,11 0,00 178.549,56

26 ZERAIN 251 72.121,45 100.426,53 0,00 172.547,98

68 LEINTZ-GATZAGA 243 72.121,45 97.225,68 0,00 169.347,13

31 ELDUAIN 214 72.121,45 85.622,62 0,00 157.744,07

12 ARAMA 163 84.141,69 65.217,23 0,00 149.358,92

20 BEIZAMA 159 84.141,69 63.616,80 0,00 147.758,49

57 MUTILOA 158 84.141,69 63.216,70 0,00 147.358,39

48 LARRAUL 150 84.141,69 60.015,85 0,00 144.157,54

88 GAZTELU 147 84.141,69 58.815,54 0,00 142.957,23

86 ORENDAIN 145 84.141,69 58.015,33 0,00 142.157,02

37 GAINTZA 136 84.141,69 54.414,37 0,00 138.556,06

87 ALTZAGA 116 84.141,69 46.412,26 0,00 130.553,95

85 BALIARRAIN 100 84.141,69 40.010,57 0,00 124.152,26

60 OREXA 81 84.141,69 32.408,56 0,00 116.550,25

GUZTIRA / TOTAL 682.977 8.841.552,88 273.262.984,07 12.437,42 282.116.974,37

IV.3) ERASKINA / ANEXO IV.3)

15/1994 FORU ARAUKO 3.1.D), ETA E) ARTIKULOEN ARABERAKO 2004ko KUOTA

CUOTA 2004 SEGUN ARTICULOS 3.1.D), Y E) DE LA NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

69 DONOSTIA 200.129 1.869.593,00 180.512 2.779.964,67

45 IRUN 92.247 861.765,74 63.354 975.674, 31

67 ERRENTERIA 73.593 687.502,61 38.552 593.724,33

30 EIBAR 41.120 384.141,04 30.949 476.625, 46

55 ARRASATE 31.184 291.320,86 22.222 342.231,28

79 ZARAUTZ 27.863 260.296,20 22.083 340.093,08

40 HERNANI 30.387 283.873,31 18.165 279.753,58

71 TOLOSA 24.216 226.225,14 18.200 280.286, 07

83 LASARTE-ORIA 28.502 266.259,47 19.449 299.522,96

64 PASAIA 31.105 290.578,47 14.917 229.726, 83

36 HONDARRIBIA 19.302 180.319,80 21.134 325.479,48

74 BERGARA 19.777 184.755,17 15.325 236.017,43

9 ANDOAIN 23.246 217.160,63 12.909 198.797, 14

18 AZPEITIA 19.035 177.823,39 13.906 214.157,33

19 BEASAIN 16.758 156.552,18 12.108 186.460,99

59 OÑATI 14.121 131.921,80 12.901 198.685, 20

32 ELGOIBAR 15.023 140.345,22 11.286 173.801,81

80 ZUMARRAGA 16.416 153.353,32 9.836 151.481,41

17 AZKOITIA 15.182 141.831,59 9.846 151.635,48

63 OIARTZUN 13.972 130.529,98 10.491 161.571,60

76 ORDIZIA 12.402 115.861,82 8.927 137.484, 06

51 LEGAZPI 14.264 133.255,67 7.787 119.930, 56

81 ZUMAIA 12.274 114.663,01 8.941 137.691, 41

77 URRETXU 10.180 95.096,87 5.821 89.640, 64

13 ARETXABALETA 7.983 74.577,71 6.248 96.227,38

53 LEZO 10.675 99.723,30 4.714 72.600,79

72 URNIETA 9.538 89.100,34 5.440 83.772,47

75 BILLABONA 9.103 85.035,19 4.391 67.625, 03

73 USURBIL 8.209 76.683,38 5.612 86.420,94

29 DEBA 7.574 70.755,45 5.711 87.955,85

49 LAZKAO 7.661 71.567,08 4.279 65.899,06

56 MUTRIKU 8.596 80.300,19 5.218 80.357,20

61 ORIO 7.242 67.652,93 3.753 57.792,78

42 IBARRA 7.056 65.919,80 3.310 50.975,22

65 SORALUZE 6.381 59.606,51 3.603 55.491, 91

34 ESKORIATZA 5.542 51.768,92 4.529 69.753, 25

84 ASTIGARRAGA 5.916 55.265,99 4.370 67.293,93

27 ZESTOA 5.397 50.421,42 2.952 45.467,03

28 ZIZURKIL 4.613 43.091,79 1.833 28.222, 03

39 GETARIA 4.002 37.388,57 2.736 42.131,77

43 IDIAZABAL 2.820 26.346,66 2.220 34.195, 65

11 ANTZUOLA 2.633 24.600,43 1.952 30.054, 72

10 ANOETA 2.828 26.423,67 1.181 18.194,62

16 AIA 2.988 27.915,17 1.602 24.666,87

5 ALEGIA 2.762 25.800,16 1.339 20.619,22

15 ATAUN 2.460 22.984,18 1.377 21.211,81

78 ZALDIBIA 2.306 21.547,11 938 14.449,27

82 MENDARO 2.226 20.795,46 1.641 25.274,21

52 LEGORRETA 2.090 19.524,27 1.100 16.947, 59

25 ZEGAMA 2.096 19.580,06 1.114 17.160,13

UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

14 ASTEASU 2.160 20.174,63 1.148 17.686,49

70 SEGURA 1.713 15.999,05 994 15.308,30

62 ORMAIZTEGI 1.632 15.248,69 1.040 16.019, 35

22 BERASTEGI 1.610 15.041,86 620 9.547,65

8 AMEZKETA 1.373 12.830,97 607 9.343,26

33 ELGETA 1.497 13.986,25 1.022 15.745,53

46 IRURA 1.524 14.237,08 880 13.552,87

58 OLABERRIA 1.305 12.194,89 1.081 16.655, 09

66 ERREZIL 1.169 10.916,41 400 6.167,78

54 LIZARTZA 967 9.032,16 362 5.576,14

47 ITSASONDO 923 8.618,48 386 5.937,01

23 BERROBI 960 8.969,31 362 5.575,14

35 EZKIO-ITSASO 755 7.057,54 579 8.909,69

3 AIZARNAZABAL 877 8.188,97 548 8.443,84

24 BIDEGOIAN 747 6.974,32 351 5.401,66

38 GABIRIA 567 5.293,44 208 3.210,25

44 IKAZTEGIETA 476 4.448,07 250 3.845,12

50 LEABURU 667 6.231,01 241 3.713,64

2 ADUNA 572 5.342,54 325 4.998,96

7 ALTZO 455 4.254,72 221 3.398,49

21 BELAUNTZA 392 3.661,56 182 2.798,38

4 ALBIZTUR 466 4.353,48 164 2.519,72

41 HERNIALDE 424 3.964,13 259 3.987,12

1 ABALTZISKETA 475 4.437,70 205 3.153,60

6 ALKIZA 466 4.357,59 164 2.519,24

26 ZERAIN 370 3.458,87 209 3.224,69

68 LEINTZ-GATZAGA 243 2.270,09 231 3.550, 38

31 ELDUAIN 327 3.053,58 111 1.703,13

12 ARAMA 240 2.245,05 94 1.440,14

20 BEIZAMA 303 2.830,47 68 1.051,00

57 MUTILOA 253 2.362,10 125 1.924,60

48 LARRAUL 296 2.767,75 107 1.646,31

88 GAZTELU 290 2.712,23 117 1.803,83

86 ORENDAIN 247 2.309,65 99 1.531,89

37 GAINTZA 215 2.005,93 72 1.110,68

87 ALTZAGA 213 1.987,21 96 1.480,01

85 BALIARRAIN 170 1.591,86 65 1.005,30

60 OREXA 173 1.614,93 53 813,58

GUZTIRA / TOTAL 970.508 9.066.426,60 686.831 10.577.497,70

IV.4) ERASKINA / ANEXO IV.4)

2004rako ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCIÓN DEL INDICE DE RENTA PARA 2004 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

69 DONOSTIA 181.700 1.771.855,90 86.072 20, 59 1,1014 200.129

45 IRUN 57.618 353.117,76 24.934 14,16 1,6010 92.247

67 ERRENTERIA 38.697 207.699,13 17.421 11, 92 1,9018 73.593

30 EIBAR 28.513 209.355,63 13.316 15,72 1,4422 41.120

55 ARRASATE 23.114 197.284,64 11.739 16,81 1,3491 31.184

79 ZARAUTZ 21.466 170.469,73 9.759 17,47 1,2980 27.863

40 HERNANI 18.661 117.283,20 8.423 13,92

1,6284 30.387

71 TOLOSA 18.015 140.962,13 8.357 16,87 1,3442 24.216

83 LASARTE-ORIA 17.413 114.407,54 8.259 13, 85 1,6368 28.502

64 PASAIA 16.337 82.658,89 6.941 11,91 1,9039 31.105

36 HONDARRIBIA 15.368 121.383,68 6.724 18, 05 1,2560 19.302

74 BERGARA 15.083 130.590,55 7.552 17,29 1,3112 19.777

9 ANDOAIN 13.966 81.556,55 5.987 13,62 1,6645 23.246

18 AZPEITIA 13.740 103.060,01 6.297 16,37 1,3854 19.035

19 BEASAIN 12.257 97.479,50 5.878 16,58 1,3672 16.758

59 OÑATI 10.780 98.104,90 5.668 17,31 1,3100 14.121

32 ELGOIBAR 10.614 80.272,08 5.011 16,02 1,4154 15.023

80 ZUMARRAGA 10.265 63.547,18 4.482 14,18 1,5992 16.416

17 AZKOITIA 10.257 70.585,99 4.608 15,32 1,4802 15.182

63 OIARTZUN 9.297 64.057,68 4.246 15,09 1,5029 13.972

76 ORDIZIA 9.021 69.563,20 4.218 16,49 1,3748 12.402

51 LEGAZPI 8.785 59.291,81 4.246 13,96 1,6237 14.264

81 ZUMAIA 8.560 61.322,08 3.878 15,81 1,4339 12.274

77 URRETXU 6.604 45.084,78 3.065 14,71 1,5414 10.180

13 ARETXABALETA 6.225 60.431,17 3.418 17, 68 1,2824 7.983

53 LEZO 5.928 32.926,22 2.615 12,59 1, 8007 10.675

72 URNIETA 5.733 35.135,34 2.578 13,63 1,6636 9.538

75 BILLABONA 5.584 35.315,72 2.539 13,91 1,6301 9.103

73 USURBIL 5.388 37.623,75 2.528 14,88 1,5235 8.209

29 DEBA 5.219 36.184,67 2.316 15,62 1, 4512 7.574

49 LAZKAO 5.003 34.708,31 2.344 14,81 1,5312 7.661

56 MUTRIKU 4.809 27.615,65 2.177 12,69 1,7874 8.596

61 ORIO 4.505 29.577,76 2.097 14,10 1, 6075 7.242

42 IBARRA 4.326 26.341,38 1.895 13,90 1,6311 7.056

65 SORALUZE 4.177 27.148,33 1.829 14,84 1,5275 6.381

34 ESKORIATZA 3.922 34.501,31 2.150 16,05 1,4129 5.542

84 ASTIGARRAGA 3.796 26.202,37 1.801 14,55 1,5585 5.916

27 ZESTOA 3.124 17.730,05 1.351 13,12 1,7277 5.397

28 ZIZURKIL 2.900 18.174,91 1.275 14,25 1,5906 4.613

39 GETARIA 2.446 15.021,23 1.084 13,86 1,6362 4.002

43 IDIAZABAL 2.019 16.572,77 1.021 16,23 1,3969 2.820

11 ANTZUOLA 1.901 15.942,52 974 16,37 1,3852 2.633

10 ANOETA 1.723 6.160,07 446 13,81 1, 6416 2.828

16 AIA 1.643 7.617,23 611 12,47 1,8187 2.988

5 ALEGIA 1.610 9.199,65 696 13,22 1, 7154 2.762

15 ATAUN 1.534 9.980,67 706 14,14 1, 6039 2.460

78 ZALDIBIA 1.508 10.258,34 692 14,82 1,5295 2.306

82 MENDARO 1.446 9.691,35 658 14,73 1, 5394 2.226

52 LEGORRETA 1.370 8.888,03 598 14,86 1,5255 2.090

25 ZEGAMA 1.307 7.889,59 558 14,14 1, 6036 2.096

UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

14 ASTEASU 1.296 4.735,19 348 13,61 1, 6663 2.160

70 SEGURA 1.238 8.621,26 526 16,39 1, 3834 1.713

62 ORMAIZTEGI 1.161 9.869,83 612 16,13 1,4059 1.632

22 BERASTEGI 990 5.269,68 378 13,94 1, 6264 1.610

8 AMEZKETA 988 6.491,41 398 16,31 1, 3902 1.373

33 ELGETA 959 6.709,93 462 14,52 1, 5612 1.497

46 IRURA 950 11.222,30 794 14,13 1, 6042 1.524

58 OLABERRIA 919 6.512,63 408 15,96 1, 4204 1.305

66 ERREZIL 619 2.798,50 233 12,01 1, 8878 1.169

54 LIZARTZA 590 3.777,30 273 13,84 1, 6387 967

47 ITSASONDO 581 3.612,64 253 14,28 1, 5879 923

23 BERROBI 574 2.900,85 214 13,56 1, 6727 960

35 EZKIO-ITSASO 573 3.869,39 225 17,20 1,3184 755

3 AIZARNAZABAL 531 3.337,57 243 13,73 1,6508 877

24 BIDEGOIAN 428 2.222,78 171 13,00 1, 7443 747

38 GABIRIA 426 3.102,43 182 17,05 1, 3301 567

44 IKAZTEGIETA 380 2.985,76 165 18,10 1,2530 476

50 LEABURU 368 1.451,13 116 12,51 1, 8125 667

2 ADUNA 332 2.013,91 153 13,16 1,7226 572

7 ALTZO 316 2.060,85 131 15,73 1,4413 455

21 BELAUNTZA 294 1.955,86 115 17,01 1, 3332 392

4 ALBIZTUR 288 1.583,41 113 14,01 1, 6181 466

41 HERNIALDE 287 1.932,25 126 15,34 1, 4785 424

1 ABALTZISKETA 283 1.593,93 118 13,51 1,6786 475

6 ALKIZA 266 1.719,67 133 12,93 1,7536 466

26 ZERAIN 251 1.752,28 114 15,37 1, 4751 370

68 LEINTZ-GATZAGA 243 2.539,45 112 22,67 1,0000 243

31 ELDUAIN 214 1.380,53 93 14,84 1, 5274 327

12 ARAMA 163 1.230,30 80 15,38 1,4744 240

20 BEIZAMA 159 618,73 52 11,90 1,9056 303

57 MUTILOA 158 1.062,62 75 14,17 1, 6003 253

48 LARRAUL 150 688,77 60 11,48 1,9751 296

88 GAZTELU 147 551,05 48 11,48 1,9750 290

86 ORENDAIN 145 797,87 60 13,30 1,7051 247

37 GAINTZA 136 315,94 22 14,36 1,5788 215

87 ALTZAGA 116 729,50 59 12,36 1,8338 213

85 BALIARRAIN 100 598,78 45 13,31 1, 7040 170

60 OREXA 81 393,09 37 10,62 2,1342 173

GUZTIRA / TOTAL 682.977 5.222.842,30 315.785 970.508

IV.5) ERASKINA / ANEXO IV.5)

2004rako AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

DISTRIBUCION DEL INDICE DE ESFUERZO FISCAL PARA 2004 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / (1) Ri(3)/hab.i. / (2) Ahal. Banak. Oin.

Rpif(1,2) R(3)/HAB. Fis. I.

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. I. Esf. Fisc. Base Rep.

(1)+(2) 3.1.e) Art.

4.1. Art.

69 DONOSTIA 181.700 44.832.428,95 96.221.494,39 46,5929 64,2369 107,0677 35,1094 99,3462 180.512

45 IRUN 57.618 12.405.163,49 24.863.888,35 49,8923 68,7856 125,5471 41,1691 109,9547 63.354

67 ERRENTERIA 38.697 5.909.394,04 10.336.173,32 57,1720 78,8220 63,4442 20,8045 99,6264 38.552

30 EIBAR 28.513 5.141.130,79 9.543.213,84 53,8721 74,2725 104,5091 34,2704 108,5429 30.949

55 ARRASATE 23.114 4.675.821,54 10.009.169,50 46,7154 64,4057 96,7805 31,7360 96,1417 22.222

79 ZARAUTZ 21.466 3.721.272,38 7.763.799,06 47,9311 66,0817 112,2057 36,7942 102,8759 22.083

40 HERNANI 18.661 3.610.594,62 6.958.768,50 51,8855 71,5337 78,7089 25,8100 97,3437 18.165

71 TOLOSA 18.015 3.746.232,94 7.448.761,76 50,2934 69,3386 96,6332 31,6877 101,0263 18.200

83 LASARTE-ORIA 17.413 3.358.279,43 5.663.509, 70 59,2968 81,7514 91,3064 29,9409 111,6924 19.449

64 PASAIA 16.337 3.003.732,67 5.927.345,11 50,6759 69,8659 65,3872 21,4416 91,3075 14.917

36 HONDARRIBIA 15.368 4.242.945,75 6.938.617,83 61,1497 84,3060 162,2857 53,2163 137,5223 21.134

74 BERGARA 15.083 2.890.741,70 6.174.818,67 46,8150 64,5430 113,0282 37,0639 101,6069 15.325

9 ANDOAIN 13.966 2.345.524,58 4.488.033,60 52,2617 72,0523 62,1376 20,3760 92,4283 12.909

18 AZPEITIA 13.740 3.599.943,22 7.111.760,27 50,6196 69,7883 95,8147 31,4193 101,2076 13.906

19 BEASAIN 12.257 2.571.892,09 5.334.380,80 48,2135 66,4711 98,5288 32,3093 98,7804 12.108

59 OÑATI 10.780 2.481.373,14 4.514.230,45 54,9678 75,7831 133,8591 43,8947 119,6778 12.901

32 ELGOIBAR 10.614 2.245.566,93 4.427.267,46 50,7213 69,9285 110,9979 36,3981 106,3267 11.286

80 ZUMARRAGA 10.265 1.290.390,52 2.917.928,85 44,2228 60,9692 106,2867 34,8533 95,8225 9.836

17 AZKOITIA 10.257 1.812.144,34 3.653.630,86 49,5985 68,3805 84,2110 27,6143 95,9948 9.846

63 OIARTZUN 9.297 2.566.287,11 5.088.705,45 50,4310 69,5284 132,1016 43,3184 112,8468 10.491

76 ORDIZIA 9.021 1.611.345,35 3.262.809,21 49,3852 68,0865 94,1537 30,8746 98,9611 8.927

51 LEGAZPI 8.785 1.535.209,57 3.472.352,26 44,2124 60,9548 84,4431 27,6904 88,6452 7.787

81 ZUMAIA 8.560 1.448.276,12 2.928.294,64 49,4580 68,1869 110,5801 36,2611 104,4480 8.941

77 URRETXU 6.604 1.064.647,75 2.361.499,92 45,0835 62,1559 79,2348 25,9825 88,1383 5.821

13 ARETXABALETA 6.225 1.018.354,21 2.170.297,76 46,9223 64,6910 108,8207 35,6842 100,3752 6.248

53 LEZO 5.928 1.193.435,18 2.733.489,44 43, 6598 60,1929 58,9521 19,3314 79,5244 4.714

72 URNIETA 5.733 1.240.935,11 2.715.076,58 45,7053 63,0131 97,1873 31,8694 94,8826 5.440

75 BILLABONA 5.584 987.538,98 2.064.630,86 47,8313 65,9441 38,7088 12,6933 78,6374 4.391

73 USURBIL 5.388 1.987.751,33 4.165.195,42 47,7229 65,7947 116,9658 38,3551 104,1498 5.612

29 DEBA 5.219 1.225.265,91 2.714.981,41 45, 1298 62,2197 143,9764 47,2124 109,4320 5.711

49 LAZKAO 5.003 728.061,09 1.810.151,02 40, 2210 55,4520 91,7227 30,0775 85,5295 4.279

56 MUTRIKU 4.809 950.966,56 1.681.310,14 56, 5610 77,9797 93,0787 30,5221 108,5018 5.218

61 ORIO 4.505 520.602,14 1.259.140,94 41, 3458 57,0027 80,1952 26,2974 83,3002 3.753

42 IBARRA 4.326 465.271,75 1.079.792,18 43, 0890 59,4060 52,1708 17,1077 76,5138 3.310

65 SORALUZE 4.177 489.287,68 1.011.242,75 48,3848 66,7072 59,6409 19,5573 86,2645 3.603

34 ESKORIATZA 3.922 948.150,64 1.700.664,60 55,7518 76,8640 117,7753 38,6206 115,4845 4.529

84 ASTIGARRAGA 3.796 1.094.598,42 2.356.396,15 46,4522 64,0429 155,7347 51,0681 115,1110 4.370

27 ZESTOA 3.124 604.600,06 1.195.202,68 50, 5856 69,7414 75,5163 24,7631 94,5045 2.952

28 ZIZURKIL 2.900 378.701,55 1.110.977,16 34,0872 46,9955 49,3899 16,1958 63,1913 1.833

39 GETARIA 2.446 531.077,40 1.021.283,12 52, 0010 71,6928 122,4488 40,1531 111,8459 2.736

43 IDIAZABAL 2.019 728.203,14 1.280.599,63 56,8642 78,3977 96,3024 31,5792 109,9769 2.220

11 ANTZUOLA 1.901 399.407,46 792.482,47 50, 3995 69,4849 101,1663 33,1742 102,6591 1.952

10 ANOETA 1.723 209.593,09 539.085,16 38, 8794 53,6023 45,6401 14,9662 68,5685 1.181

16 AIA 1.643 485.734,11 985.600,39 49,2831 67,9457 90,0854 29,5406 97,4863 1.602

5 ALEGIA 1.610 303.336,58 656.140,88 46, 2304 63,7370 59,2307 19,4228 83,1598 1.339

15 ATAUN 1.534 180.584,15 397.995,18 45, 3735 62,5556 83,0473 27,2326 89,7882 1.377

78 ZALDIBIA 1.508 216.293,03 660.713,36 32, 7363 45,1329 52,0998 17,0844 62,2174 938

82 MENDARO 1.446 456.185,93 825.203,80 55, 2816 76,2158 113,6845 37,2791 113,4949 1.641

52 LEGORRETA 1.370 257.005,45 610.595,48 42, 0910 58,0300 67,9916 22,2956 80,3257 1.100

UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2) / (1) Ri(3)/hab.i. / (2) Ahal. Banak. Oin.

Rpif(1,2) R(3)/HAB. Fis. I.

MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. I. Esf. Fisc. Base Rep.

(1)+(2) 3.1.e) Art.

4.1. Art.

25 ZEGAMA 1.307 153.276,14 350.366,25 43, 7474 60,3138 76,0549 24,9397 85,2535 1.114

14 ASTEASU 1.296 250.284,89 545.005,84 45, 9233 63,3137 77,1553 25,3006 88,6143 1.148

70 SEGURA 1.238 157.065,79 356.151,20 44, 1009 60,8011 59,4391 19,4911 80,2922 994

62 ORMAIZTEGI 1.161 244.003,56 588.094,80 41,4905 57,2022 98,7807 32,3919 89,5941 1.040

22 BERASTEGI 990 135.638,21 374.896,46 36, 1802 49,8810 38,8549 12,7412 62,6222 620

8 AMEZKETA 988 105.774,57 299.442,61 35, 3238 48,7003 38,7457 12,7054 61,4057 607

33 ELGETA 959 244.792,81 456.600,17 53,6121 73,9140 99,7137 32,6979 106,6119 1.022

46 IRURA 950 253.739,67 643.780,38 39,4140 54,3394 116,7840 38,2955 92,6349 880

58 OLABERRIA 919 387.841,39 1.140.886,45 33, 9947 46,8679 215,9413 70,8109 117,6789 1.081

66 ERREZIL 619 70.658,29 164.024,12 43,0780 59,3909 16,1910 5,3093 64,7002 400

54 LIZARTZA 590 81.129,25 220.800,12 36, 7433 50,6573 32,6657 10,7116 61,3690 362

47 ITSASONDO 581 85.862,96 228.996,13 37, 4954 51,6942 44,7017 14,6585 66,3527 386

23 BERROBI 574 63.900,78 203.448,69 31,4088 43,3027 60,2761 19,7656 63,0683 362

35 EZKIO-ITSASO 573 154.031,22 434.767,40 35,4284 48,8445 158,9469 52,1214 100,9660 579

3 AIZARNAZABAL 531 151.606,30 327.394,13 46, 3070 63,8426 120,1910 39,4127 103,2553 548

24 BIDEGOIAN 428 94.530,08 228.274,80 41, 4107 57,0921 75,8062 24,8582 81,9503 351

38 GABIRIA 426 42.362,48 140.765,45 30,0944 41,4906 22,6942 7,4418 48,9324 208

44 IKAZTEGIETA 380 68.516,78 199.322,87 34, 3748 47,3919 55,8444 18,3123 65,7042 250

50 LEABURU 368 48.902,00 117.178,94 41,7328 57,5362 24,3675 7,9905 65,5267 241

2 ADUNA 332 205.328,51 527.584,69 38,9186 53,6564 134,5285 44,1142 97,7706 325

7 ALTZO 316 97.013,22 248.275,91 39,0748 53,8717 48,6773 15,9621 69,8338 221

21 BELAUNTZA 294 226.111,79 521.720,75 43, 3396 59,7516 6,2631 2,0538 61,8053 182

4 ALBIZTUR 288 50.243,68 144.704,72 34,7215 47,8699 27,2642 8,9404 56,8104 164

41 HERNIALDE 287 50.614,45 88.188,85 57, 3933 79,1271 33,7916 11,0809 90,2079 259

1 ABALTZISKETA 283 20.056,62 53.081,70 37, 7844 52,0927 61,8003 20,2654 72,3581 205

6 ALKIZA 266 22.313,11 58.852,62 37,9135 52,2707 28,1361 9,2263 61,4970 164

26 ZERAIN 251 27.598,59 67.703,47 40,7639 56,2005 83,0133 27,2215 83,4220 209

68 LEINTZ-GATZAGA 243 29.150,33 51.888,57 56,1787 77,4526 53,1201 17,4190 94,8716 231

31 ELDUAIN 214 31.064,66 92.638,65 33,5332 46,2316 16,6072 5,4458 51,6774 111

12 ARAMA 163 56.569,74 148.703,49 38,0420 52,4478 15,0105 4,9222 57,3700 94

20 BEIZAMA 159 4.390,77 14.103,73 31,1320 42,9211 0,0000 0,0000 42,9211 68

57 MUTILOA 158 12.434,47 31.442,45 39,5468 54,5224 74,9359 24,5728 79,0952 125

48 LARRAUL 150 15.996,35 39.634,33 40,3598 55,6434 47,6448 15,6236 71,2669 107

88 GAZTELU 147 31.939,32 59.362,35 53,8040 74,1786 16,7746 5,5007 79,6793 117

86 ORENDAIN 145 8.467,48 23.781,87 35,6048 49,0877 59,5047 19,5126 68,6003 99

37 GAINTZA 136 7.918,84 23.841,74 33,2142 45,7918 22,0708 7,2374 53,0292 72

87 ALTZAGA 116 31.449,07 62.295,30 50,4839 69,6012 40,3917 13,2451 82,8463 96

85 BALIARRAIN 100 4.815,68 13.879,33 34, 6968 47,8358 53,1897 17,4418 65,2777 65

60 OREXA 81 5.662,95 15.118,98 37,4559

51,6398 41,4150 13,5807 65,2205 53

GUZTIRA / TOTAL 682.977 143.444.336, 77 294.255.702,67 48,7482 67,2083 100,0000 32,7917 100,0000 686.831

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