NORMA FORAL 1/1996 de 5 de febrero, por la que se aprueban Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1996.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 1/1996 de 5 de febrero, por la que se aprueban Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1996.

El Diputado General de Gipuzkoa,

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1996, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, 5 de febrero de 1996.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

El Presupuesto de 1996 constituye el primero de la nueva legislatura tras la celebración de las elecciones a Juntas Generales en 1995.

La Nueva Diputación Foral constituida ha priorizado de entre todos sus objetivos, la reducción del déficit y de la deuda, adaptándose así a lo previsto en el Plan Económico a medio plazo 1994-1997 aprobado por el Parlamento Vasco.

La nota característica, pues, de los Presupuestos de 1996 es su austeridad y rigor, confirmando de esta forma una política presupuestaria de reducción del gasto. Mirando hacia atrás nos encontramos cómo en los últimos años se ha producido una importante expansión del gasto y de los ingresos públicos, si bien éstos últimos en menor proporción, provocando un aumento constante del déficit presupuestario y de la deuda pública. Es por ello, que tanto los presupuestos de 1996 como los venideros, deben buscar la austeridad y eficacia en el gasto, la reducción del déficit y el control del endeudamiento, debiendo posibilitar, asimismo, el cumplimiento de los compromisos existentes y de las prioridades del nuevo ejecutivo: redacción del Plan de Carreteras de Gipuzkoa; sacar adelante la Maltzaga-Urbina; priorizar la atención a los más necesitados; culminar el abastecimiento a todos los pueblos; proseguir con los proyectos de saneamiento; el apoyo al proyecto Kursaal así como la racionalización y mejora continua de la Administración, entre otros.

Por lo que respecta al texto articulado de la Norma Foral, se mantiene la estructura y contenido de ejercicios anteriores, si bien se han introducido una serie de modificaciones tendentes a simplificar y agilizar la gestión presupuestaria, así como a adaptar las disposiciones actuales a las últimas modificaciones normativas habidas. En particular, se amplía el nivel de vinculación en los capítulos de gasto; se abre la posibilidad de crear créditos de compromiso en contratos administrativos; se simplifica el trámite y aprobación de las transferencias de crédito y se limita la financiación del gasto corriente.

Se eliminan con respecto a la Norma Foral aprobatoria de los presupuestos de 1995 varios artículos por carecer de sentido en el contexto actual.

En cuanto a las medidas tributarias contenidas en la presente Norma Foral, se incluyen en las disposiciones adicionales una serie de modificaciones de diversa índole en diferentes impuestos y en incentivos fiscales, así como una actualización de las tasas y exacciones parafiscales y de los tipos de interés de demora.

Por último, se especifican en esta Norma las competencias de la Diputación Foral en materia de tutela financiera.

TITULO I Artículos 1 a 3

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1

Aprobación.

  1. Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 1996 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

    Asimismo, se incorpora a los efectos contemplados en el artículo 28 de la Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

  2. La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1995 y a su correspondiente Presupuesto.

Artículo 2

Contenido de los Presupuestos Generales.

.

  1. Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 1996, tanto en el correspondiente estado de gastos como de ingresos, un importe de 280.488.283.000 PTA, según resumen que se adjunta como Anexo I.

  2. El estado de gastos del Presupuesto de Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 367.584.000 PTA.

    El estado de ingresos del Presupuesto de las Juntas Generales asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

  3. El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad de 279.976.444.000 PTA, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 21.435.453.000 PTA, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1996 será el que se detalla en el Anexo II.

    El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 279.976.444.000 PTA, incluyéndose operaciones de endeudamiento por 4.500.000.000 PTA.

  4. El estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 1.271.247.000 PTA.

    El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

  5. El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. asciende a la cantidad de 1.190.694.000 PTA.

    El estado de ingresos del Presupuesto de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

  6. El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral "Urnieta Lantzen, S.A." asciende a la cantidad de 196.242.000 PTA y el estado de ingresos a la cantidad de 196.242.000 PTA.

  7. Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 47.013.700.000 PTA.

Artículo 3

Vigencia.

La vigencia de los Presupuestos Generales, según lo regulado en el artículo 30 de la Norma Foral 17/1990, será la de todo el año 1996 y su prórroga si la hubiere.

TITULO II Artículos 4 a 7

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 4

Límite y régimen de las operaciones de activo.

  1. Durante el ejercicio económico de 1996, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Territorial (Presupuesto General menos Cupo al Estado y Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco), en el marco de lo dispuesto por la Norma Foral 17/1990.

    Los Organismos Autónomos Forales y las Sociedades Públicas Forales, no podrán conceder avales ni concertar garantías de cualquier naturaleza ante terceros.

  2. La concesión de avales y otro tipo de garantías corresponderá al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior.

Artículo 5

Límite de endeudamiento.

.

  1. El importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, contarías por el Sector Público Foral, a 31 de diciembre de 1996, no podrá exceder de la cantidad de 87.407.461.083 PTA.

    A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 1.850.000.000 PTA.

  2. Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a mantener saldos de operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, con la limitación de que su saldo a 31 de diciembre de 1996, no podrá exceder de la cantidad de 87.187.461.083 PTA.

    A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 1.850.000.000 PTA.

  3. Se autoriza a las Sociedades Públicas Forales que a continuación se relacionan, a mantener saldos de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo, sin perjuicio de las operaciones de afianzamiento recibidas en el ejercicio de su actividad, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 1996 no supere:

    Urnieta Lantzen, S.A. ................ 220.000.000

  4. A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento de Hacienda y Finanzas, las condiciones económicas y financieras bajo las que proyectan endeudarse en breve plazo, así como la realización de cualquier otra operación financiera pasiva.

  5. Durante el ejercicio de 1996, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá autorizar las operaciones financieras de endeudamiento, necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería.

    Las Sociedades Públicas Forales podrán concertar las operaciones financieras que estimen precisas para financiar sus necesidades de tesorería a corto plazo, sin que el saldo vivo de las mismas pueda superar el 25% de su respectivo estado de gastos al 31 de diciembre de 1996.

Artículo 6

Régimen de las operaciones de endeudamiento.

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  1. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para:

    1. Señalar el tipo de interés, régimen, condiciones, beneficios fiscales legalmente establecidos, representación y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral, tales operaciones.

    2. Recurrir, para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirientes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, inclusive fragmentándola en el tiempo, o en su cuantía, aprovechando las diversas técnicas de emisión, como mejor convenga al interés público.

    3. Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros estatales y extranjeros.

    4. Proceder, con respecto a lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de deuda pública, o de créditos dispuestos o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias lo aconsejen.

    5. Refinanciar, amortizar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas en anteriores ejercicios presupuestarios, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral o de los mercados financieros.

      Cuando ello suponga un incremento en el plazo de la operación o en los periodos de amortización el Diputado del Departamento de Hacienda y Finanzas deberá informar, motivadamente, a las Juntas Generales sobre las razones de tal refinanciación.

    6. Concertar operaciones voluntarias de canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, permuta financiera u otras similares, que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de los préstamos contratados o que se dirijan a mejorar su coste, referidos tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes, como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.

  2. La deuda pública podrá estar representada por anotaciones en cuenta, por títulos valores o por cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

  3. El ingreso, la amortización y los gastos por intereses y otros conceptos de emisiones de deuda pública, así como el rendimiento neto de las operaciones extrapresupuestarias, se aplicarán al Presupuesto.

Artículo 7

Régimen de determinadas operaciones financieras.

  1. La Deuda Pública Foral Especial emitida al amparo del Decreto Foral 38/1991, de 11 de junio, sobre regularización de determinadas situaciones tributarias, consolidada en el ejercicio 1993, no estará sujeta a la limitación prevista en el artículo 5, apartado 1 anterior, y no computará como endeudamiento.

  2. Tendrán la consideración de operaciones de endeudamiento a corto plazo, los activos financieros emitidos por la Diputación Foral de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral 3/1991, de 26 de febrero, sobre Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros y en el Decreto Foral 21/1992, de 25 de febrero, sobre Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

  3. Las operaciones financieras reguladas en el presente artículo y no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en la Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan.

  4. Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Gipuzkoa serán objeto de registro en la Contabilidad Patrimonial.

TITULO III Artículos 8 a 22

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 8

Carácter de los créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi".

Todos los créditos para gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Norma Foral 17/1990, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito debidamente aprobadas.

Artículo 9

Vinculación de los créditos de los presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi".

  1. Durante el ejercicio 1996 la vinculación de los créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" se regirá por lo regulado en el artículo 45.1.b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados siguientes:

  2. Tendrán carácter limitativo y vinculante con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

    1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo siguiente, con excepción de los previstos en el apartado I, letras a), b) y d) de dicho artículo, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

    2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

    3. Los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio.

    4. Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

    5. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" y Sociedades Públicas Forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.

    6. Los créditos de pago correspondientes a subvenciones nominativas.

    7. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, cuando así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  3. Estarán vinculados a nivel de capítulo y programa los créditos de pago correspondientes a:

    1. Proyectos cofinanciados con la Comunidad Autónoma del país Vasco y Unión Europea.

    2. Los créditos incluidos en el Capítulo II - Compra de bienes Corrientes y Servicios.

  4. Los créditos del programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias del departamento de Servicios Sociales, tienen el carácter de créditos vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de ayudas.

Artículo 10 Créditos ampliables.
  1. En base a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y Organismos Autónomo Foral "Fundación Uliazpi".

    1. Los gastos del capítulo I - Gastos de Personal - según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 38 de la presente Norma Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, párrafo 2, del artículo 55 de la Norma Foral 17/1990.

    2. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal, en su caso, y gastos derivados de la deuda pública, sea cual fuere la modalidad de ésta y la forma de ser documentada.

    3. Los destinados al pago de todos los documentos y medios que pueda requerir la administración y cobranza de impuestos, tasas y contribuciones de la Diputación Foral.

    4. Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por su participación en tributos.

    5. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    6. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales.

    7. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas consignados en programas cofinanciados con la Unión Europea.

    8. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses.

    9. Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.

    10. Los que se señalen expresamente en los Anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

  2. Los créditos ampliables relacionados con las letras g), h), e i) del apartado anterior, podrán financiarse en función del reconocimiento de mayores derechos sobre los inicialmente previstos, mediante el régimen de habilitación de créditos.

  3. El resto de créditos ampliables señalados en el apartado 1 anterior, serán ampliados mediante el régimen de modificación de créditos previsto en la Norma Foral 17/1990 y por las disposiciones de la presente Norma Foral.

Artículo 11

Créditos de compromiso.

  1. El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado, podrá autorizar gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al de 1996, y además se encuentre en alguno de los casos que a continuación se numeran:

    1. Operaciones de Capital.

    2. Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

    3. Contratos de gestión de servicios públicos.

  2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años, y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos que correspondan a personal, a cargas financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles, y, los de carácter permanente y tracto sucesivo.

  4. Tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 150 millones de pesetas, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 12

Principios generales del régimen de modificaciones de crédito.

  1. Las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a lo que al efecto se dispone en la Norma Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.

  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 de la Norma Foral 17/1990, toda propuesta de modificación de créditos deberá indicar expresamente el programa, sección y concepto afectado por la misma.

La respectiva propuesta deberá expresar, además de las razones que la justifican, la incidencia tanto en los objetivos a conseguir como en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando, en su caso, la cuantificación y periodificación de sus respectivos indicadores. Por ello, en todos los expedientes de modificación que afecten a la definición, contenido o dimensión de los objetivos, de sus indicadores, o a los proyectos de inversión con los que se relacionen, se deberán expresar estos hechos.

Artículo 13

Régimen de transferencias de créditos.

  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el Presupuesto de la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes reglas:

    1. No afectarán a los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio, salvo que se establezca lo contrario en la disposición aprobatoria del correspondiente crédito adicional.

    2. Podrán minorar los créditos calificados como ampliables con la pérdida de esta calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.

    3. No minorarán los créditos que hayan sido incrementados.

    4. No determinarán aumento de créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

    A estos efectos, no se considerarán incrementos de créditos, aquéllos que sean consecuencia de las incorporaciones de créditos procedentes del ejercicio anterior.

  2. Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a:

    1. Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio por participación en la recaudación de tributos.

    2. Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios del Gobierno Vasco a la Diputación Foral por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de Enero de 1996 hasta la consolidación definitiva de los traspasos.

    3. Las correspondientes a los diversos créditos del Capítulo I -Gastos de Personal-.

    4. Las que se realicen entre los distintos créditos del programa de Deuda Pública.

    5. Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.

    6. Las que correspondan a créditos afectos al Plan Interinstitucional de Infraestructuras.

  3. Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de Maltzaga-Urbina, Garapen PYMES, Zergarbi y Gurelesa, tendrán la consideración de créditos finalistas, y no podrán destinarse a financiar otros gastos.

Artículo 14

Transferencias de crédito dentro de un mismo programa.

Durante el ejercicio de 1996 las transferencias de crédito dentro de un mismo programa se regirán por lo regulado en los apartados siguientes:

  1. Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, que tengan la calificación de ampliables y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán asimismo financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes:

    1. Transferencias de créditos con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales-, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I -Gastos de Personal- y II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios-, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión.

    2. Transferencias de crédito entre los Capítulos III -Intereses- y IX -Variación de Pasivos Financieros-.

  2. En los supuestos contemplados en el apartado 1 anterior y de acuerdo con los objetivos del programa, podrán habilitarse créditos de nueva creación.

Artículo 15

Transferencias de crédito entre distintos programas.

Durante el ejercicio 1996 las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo regulado en los apartados siguientes:

  1. Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Los importes transferibles deben tener la calificación de excedentes, de acuerdo con el gasto programado y los objetivos del programa respectivo.

    2. Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes podrán, asimismo, financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, siempre que el importe de los aumentos de gasto en destino no supere el 10% del Presupuesto Propio de Gestión, entendido como Presupuesto General menos Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera.

  2. Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite citado en el apartado anterior.

  3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior podrán habilitarse créditos de nueva creación.

Artículo 16

Transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos.

  1. Durante el año 1996 las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.

  2. Podrán autorizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.

Las solicitudes de transferencias de los Departamentos que tengan como origen el programa de Gastos Diversos Departamentos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. El Departamento que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

  2. A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

Artículo 17

Transferencias de créditos de compromiso.

  1. Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:

    1. No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados.

    2. No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.

  2. No estarán sujetas a las limitaciones del apartado anterior las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso que tendrán la consideración de Presupuesto Inicial, pudiendo, por tanto, aumentarse o minorarse posteriormente.

Artículo 18

Modificaciones de créditos destinados a la financiación de los Organismos Autónomos.

  1. La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi", podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente Presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.

  2. Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por otros conceptos por el Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi".

Artículo 19

Órgano competente para autorizar las transferencias de créditos.

  1. En transferencias de créditos de pago:

    1. Las transferencias de créditos de pago que afecten al Capítulo I del Presupuesto, se tramitarán por el Departamento de Presidencia, a propuesta del Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado, y se someterán a la aprobación del órgano competente, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.

    2. En el resto de transferencias, se iniciará su tramitación por el Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado por la modificación, que previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente.

  2. El órgano competente para la aprobación de transferencias de crédito será:

    1. El Director de Presupuestos y Control Financiero en las transferencias entre los créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto de un Departamento o del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi", salvo que se trate de créditos del Capítulo I, y de aquéllos que con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales- se destinen a financiar créditos de los Capítulos I y II, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

    2. El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas en las siguientes transferencias de crédito:

      - Las que se realicen entre créditos presupuestarios del Capítulo I.

      - Las transferencias entre créditos de un mismo capítulo, que afecten a distintos programas de un mismo Departamento u Organismo Autónomo Foral.

      - Las transferencias entre créditos de distintos programas y capítulos, si la cuantía de la transferencia no excede de 20.000.000 PTA, con arreglo al régimen de vinculación existente.

      - Las transferencias que con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales- se destinen a financiar créditos de los Capítulos I y II, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

    3. El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado, en las transferencias de créditos de pago previstas en el presente Título, cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos.

  3. En transferencias de créditos de compromiso:

    El Consejo de Diputados, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar transferencias entre créditos de compromiso, así como modificar la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados.

    El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 4 años, y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 20

Habilitaciones de crédito.

  1. El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990.

  2. Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos de 1996, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que la ejecución de los ingresos del presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.

    A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación, el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada.

  3. Asimismo, darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos de 1996, otros ingresos, incluso por tributos propios, que superen las cifras consignadas en los estados de ingresos de los Presupuestos de la Diputación Foral. Estas habilitaciones se

    en el artículo 10 b), c) y d) de esta Norma.

Artículo 21

Órgano competente para la aprobación de habilitaciones de crédito.

  1. El expediente de aprobación de habilitación de créditos, se iniciará a solicitud del Departamento u Organismo Autónomo Foral receptor de la modificación, y, previo informe del Departamento de Hacienda y finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente.

  2. El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá autorizar las habilitaciones de crédito que tengan por objeto financiar los créditos ampliables señalados en los apartados b), c), d), h) e i) del artículo 10, de esta Norma Foral, y todas aquellas habilitaciones que no excedan de 20 millones.

  3. El Consejo de Diputados podrá autorizar habilitaciones de crédito:

    1. En los demás supuestos previstos, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto propio de la Diputación Foral y de su Organismo Autónomo Foral (Presupuesto General menos Compromisos Institucionales).

      A efectos de este límite, no se computarán las habilitaciones de crédito autorizadas por el titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como las reguladas en el punto b) siguiente.

    2. Cuando se produzca como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral.

  4. En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados, previo cumplimiento del procedimiento que reglamentariamente se determine, presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de Créditos.

Artículo 22

Incorporaciones de créditos al Presupuesto del ejercicio siguiente.

  1. Por el Consejo de Diputados, en los seis primeros meses del ejercicio 1997, se podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" del ejercicio vigente, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos autorizados en la presente Norma Foral que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

    1. Créditos que hayan sido objeto de transferencia de créditos autorizada, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario.

    2. Créditos que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación.

    3. Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

    4. Los créditos para operaciones de capital.

    5. Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa por participación en la recaudación de tributos.

  2. Los créditos incorporados, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aplicarse a los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, la autorización y el compromiso.

  3. La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante la integración en los programas, que, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos de 1997, sean continuación en su ejecución de aquéllos en que figuran los créditos objeto de incorporación.

    En caso necesario, el programa será dado de alta en la estructura del Presupuesto vigente.

  4. En el caso de que el crédito de pago incorporado tenga afectado un crédito de compromiso, éste se incorporará de forma automática al nuevo Presupuesto.

    La incorporación de un crédito de pago afectado a un crédito de compromiso podrá suponer una redistribución que afecte tanto al crédito de pago del ejercicio como al crédito de compromiso.

  5. Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiéndose realizar incorporaciones sucesivas, salvo en el caso de transferencias corrientes a Ayuntamientos y operaciones de capital que se encuentren comprometidas y su año de origen sea 1995.

  6. Los créditos destinados a dotar provisiones para la amortización de obligaciones tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito a incorporar, pudiéndose realizar incorporaciones en los ejercicios siguientes hasta que se produzca su amortización.

  7. Los créditos destinados a financiar el proyecto de la carretera Maltzaga-Urbina tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito a incorporar, pudiéndose realizar incorporaciones en los ejercicios siguientes hasta la ejecución de la obra, con independencia de la fase contable en la que se encuentren.

  8. La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá garantizar el equilibrio entre los créditos incorporados y los ingresos a realizar que se incorporen, no pudiendo dar lugar la incorporación a déficit. En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado y no realizado del Presupuesto correspondiente.

TITULO IV Artículos 23 a 34

DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO

Artículo 23

Principio General.

El desarrollo de la gestión económica en general, la formulación, aprobación, ejecución, fiscalización, contabilización y liquidación del Presupuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la presente Norma Foral y en la Norma Foral 17/1990.

Artículo 24

De la gestión de los ingresos Departamentales.

De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales 1/1985 General Tributaria, y 17/1990, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestario en cuentas.

Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro que se derive de actuaciones departamentales, se notificará al Departamento de Hacienda y Finanzas que lo contabilizará.

Ningún Departamento podrá compensar ingresos con gastos.

Artículo 25

Subvenciones nominativas.

  1. Las subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto de la Diputación Foral son las que se detallan en el Anexo III de esta Norma Foral.

  2. El Consejo de Diputados podrá aprobar la inclusión de subvenciones nominativas dentro del Presupuesto de 1996 siempre que por circunstancias excepcionales no sea posible la concurrencia, previa justificación razonada.

Las nuevas subvenciones nominativas que se aprueben se comunicarán a Juntas Generales en los plazos establecidos en el artículo 46 de esta Norma Foral.

Artículo 26

De las subvenciones corrientes.

Todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1996 por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención tenga en cuenta, directa o indirectamente, en el beneficiario, un incremento retributivo respecto al ejercicio anterior en base al Índice de Precios al Consumo de 1996.

A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvenciónables respectivos, una cláusula que dé virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se ha hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1996 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral, se considerará incluida la citada cláusula a todos los efectos.

Artículo 27

Vinculación y cierre de proyectos cofinanciados.

  1. Los ingresos que correspondan a gastos financiados conjuntamente con otras entidades, se reconocerán en el Presupuesto de Ingresos según lo dispuesto en los párrafos siguientes.

    En el caso de que la financiación esté condicionada a la ejecución previa del correspondiente gasto, la liquidación se practicará simultáneamente con la fase de reconocimiento de la obligación del gasto.

  2. Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el Estado de Ingresos del Presupuesto. En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

    Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.

    En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito.

  3. A efectos de la tramitación de las habilitaciones de créditos a que hace referencia este artículo, los proyectos de gasto cofinanciados deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos. Asimismo, constará de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.

    Los ingresos recibidos en concepto de cofinanciación estarán afectos a los proyectos de gasto a que corresponden.

    Los créditos de pago de proyectos cofinanciados no podrán ser utilizados para finalidades distintas de las definidas en el proyecto cofinanciado.

  4. La ejecución de las actuaciones cofinanciadas estará supeditada a la confirmación del ingreso. Mientras este hecho no se produzca, el Departamento afectado sólo podrá ejecutar la parte financiada por Diputación.

Artículo 28

Transferencias internas del Sector Público Foral.

  1. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas.

  2. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi", se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar.

    A tal efecto, a la propuesta de tramitación de las transferencias en destino al Organismo Autónomo citado se deberá acompañar preceptivamente un informe de conveniencia del Departamento de Hacienda y Finanzas.

  3. Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales se librarán de acuerdo a las necesidades financieras que hayan previsto. Se requerirá la misma tramitación que la indicada en el punto anterior.

  4. Cuando de los estados de ejecución se deduzca que los créditos librados, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, superen a los pagos reales cuyo importe pretendían cubrir, el Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" y las Sociedades Públicas podrán ver reducida su asignación para los próximos meses en igual porcentaje que el exceso de estimación efectuada.

Artículo 29

Compensación de débitos y créditos.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, que se deban realizar entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 30

Limitación a la ejecución del gasto.

El Diputado de Hacienda y Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 31

Control de eficacia.

Tendrá especial incidencia durante el presente ejercicio, el control de eficacia contenido en el artículo 95, d) de la Norma Foral 17/1990, el cual se realizará a través de auditorias de gestión; sin perjuicio de la sujeción de la actividad económico-financiera a los demás controles definidos en el artículo 95 de la Norma Foral 17/1990.

Artículo 32

Mayor ejecución del ingreso.

Con el fin de garantizar el esfuerzo de austeridad en lo relativo a las finanzas públicas, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20-3 de esta Norma Foral, los excesos de derechos económicos que se produzcan por encima de los estimados en los capítulos I y II del estado de ingresos correspondientes a tributos concertados, no podrán generar habilitaciones de créditos, destinándose los mismos a la reducción del déficit público inicialmente aprobado.

Artículo 33

Normas de gestión y auditoria referentes al organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" y Sociedades Públicas Forales.

  1. Durante el ejercicio de 1996, las Sociedades Públicas Forales no podrán conceder directamente subvenciones.

  2. Las auditorías externas de las Cuentas Anuales, tanto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" como de las Sociedades Públicas Forales, contratadas o que contraten, bien por imperativo legal o bien por iniciativa propia, deberán estar referidas, además de a lo establecido en las disposiciones de aplicación, a la realización de una revisión completa de la liquidación de sus Presupuestos, indicando si los mismos se han ejecutado de acuerdo con la normativa y demás instrucciones que sobre el régimen presupuestario, contable y financiero haya aprobado la Diputación Foral, y si reflejan adecuadamente las operaciones realizadas en el ejercicio objeto de examen.

Asimismo, deberán recoger el sometimiento de la actuación del Ente en cuestión, a la normativa vigente.

El Departamento de Hacienda y Finanzas, en el ejercicio de sus funciones, en base a lo establecido en el artículo 94 de la Norma Foral 17/1990, podrá a través del órgano competente, efectuar las revisiones y controles de calidad que considere oportuno.

Artículo 34

Fiscalización del Presupuesto de Juntas Generales.

Las Juntas Generales determinarán el régimen de control a que estarán sometidos los créditos de su Presupuesto.

TITULO V Artículos 35 a 40

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

Artículo 35

Retribuciones del Personal.

  1. Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismo Autónomo Foral serán en 1996 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

  2. Las retribuciones del Diputado General y de los Diputados Forales quedan equiparadas a las que correspondan, respectivamente, a los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Vasco.

Artículo 36

Composición de la Plantilla presupuestaria.

  1. Componen la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral y de su Organismo Autónomo Foral para el ejercicio 1996, las plazas que clasificadas por grupos funcionariales o categorías laborales se dotan en la presente Norma Foral.

  2. En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta el fin de año.

  3. Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se consignen en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 37

Creación, modificación y amortización de plazas.

  1. La creación, modificación o amortización de las plazas de la plantilla presupuestaria, requerirá Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo Autónomo en el que se indiquen de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

  2. Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de plantilla, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento de Presidencia , en el que conste:

  1. La necesidad de la propuesta.

  2. La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

  3. La existencia de crédito presupuestario suficiente; y en su caso, el mecanismo de financiación.

Artículo 38

Limitación al aumento de gastos del Capítulo I.

  1. Durante 1996 sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de plantilla, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito incluido en otras plazas.

  2. La limitación anterior no será de aplicación en las creaciones o modificaciones de plazas que se produzcan como consecuencia de nombramientos de personal de empleo, que se creen en cumplimiento de sentencias judiciales o que sean consecuencia de asunción de nuevas competencias.

Artículo 39

Excedentes de crédito.

Los excedentes previsibles de créditos de vacantes, podrán destinarse tanto a la financiación de plazas diferentes de aquéllas de las que proceda el excedente, como a la realización de contratos temporales, cuando sean necesarios para el buen funcionamiento de los Servicios.

Artículo 40

Justificación de gastos.

Mensualmente, el Departamento de Presidencia remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas un informe sobre la situación y evolución del crédito global de los gastos de personal, especificando la ejecución del mismo por conceptos y Departamentos.

TITULO VI Artículo 41

DE LOS CRÉDITOS DE PASIVOS

Artículo 41

Régimen aplicable.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, artículo 41; en la normativa de Pensiones Graciables de 30 de agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TITULO VII Artículos 42 a 45

DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 42

Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 1996.

  1. La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal se fija para 1996 en la cantidad de 30.841,8 millones, con el siguiente desglose:

    1. Por participación en los recursos del Concierto Económico 30.689 millones de pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

    2. Por aportación complementaria, 152,8 millones de pesetas, a que asciende el 25% de la minoración de la cuantía del Fondo Foral por participación en los recursos del Concierto, derivada de la aplicación de las deducciones destinadas a la financiación del Plan de Actuación Extraordinario (3R) y del Fondo de Inversiones Estratégicas (FIE).

  2. El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, conforme a lo previsto en los Anexos IV, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

  3. El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 43

Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en el artículo 83 apartado 4 de la Norma Foral 17/1990 y en el artículo 7 apartado 1 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Artículo 44

Participación en tributos no concertados.

  1. La aportación indirecta mediante participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del vigente Concierto Económico.

Artículo 45

Recaudación de Tributos Locales.

  1. La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.

  2. De la recaudación líquida atribuida a cada Municipio, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación, tanto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  3. En el ejercicio de 1996, los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la reacaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente Convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

    La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 1995, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

    Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

    Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

    1. Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

    2. Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

  4. Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.

TITULO VIII Artículos 46 a 48

DE LA INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES

Artículo 46

Información periódica de la Diputación Foral.

  1. La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento, de las operaciones del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

    1. Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto.

    2. Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en el artículo 5.2 de la presente Norma Foral.

    3. Avales concedidos en el periodo e información de aquéllos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados, según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Norma Foral.

    4. Refinanciación y/o sustitución de operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.7 de la Norma Foral 17/1990.

    5. Resumen del estado de ejecución del Presupuesto, con detalle del Programa, Departamento y Capítulo afectado.

    6. Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a cinco millones de pesetas.

    7. Relación de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo al Presupuesto, de importe superior a cinco millones de pesetas y que no estén asignadas en él nominativamente.

    8. Relación de subvenciones nominativas aprobadas por el Consejo de Diputados.

    9. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  2. La Diputación Foral dará cuenta a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, de las siguientes operaciones presupuestarias y financieras:

    1. Aprobación de estados de gastos e ingresos correspondientes a nuevas competencias y/o servicios que sean objeto de transferencia al Territorio Histórico durante el ejercicio de 1996.

    2. Transferencias a las partidas de "Aportaciones a la CAPV", en razón del traspaso de competencias y/o servicios del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Instituciones Comunes del País Vasco durante el ejercicio de 1996.

    3. Transferencias entre las partidas "Cupo al Estado" y "Aportaciones a la CAPV" por asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. Formalización de operaciones financieras necesarias para atender las dificultades momentáneas de tesorería, si exceden del 5 por 100 del estado de gastos del Presupuesto Territorial.

  3. La Diputación Foral dará cuenta, respectivamente, a la Comisión Institucional de las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1996.

  4. La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

  5. La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

    Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al periodo inmediatamente anterior.

  6. Cuando, por motivos excepcionales, en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre, la Diputación Foral informará a Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionar la ejecución del mismo.

Artículo 47

Información periódica del Organismo Autónomo Foral.

  1. El Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento, de las operaciones del Presupuesto y de la situación financiera del Organismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

    1. Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto.

    2. Resumen del Estado de ejecución del Presupuesto, con detalle del Programa, Departamento y Capítulo afectado.

    3. Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 5 millones de pesetas.

    4. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  2. Cuando, por motivos excepcionales, en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre, el Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" informará a Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionar la ejecución del mismo.

Artículo 48

Información de las Sociedades Públicas.

Las Sociedades Públicas, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.

DISPOSICIONES ADICIONALES Artículo 17

Primera.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos a partir del 1 de enero de 1996, se da nueva redacción a los siguientes artículos de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  1. El artículo 78, apartado 3, letra b) quedará redactado como sigue:

    1. Deducción por gastos de custodia de niños.

    El 15 por 100, con un máximo de 25.000 pesetas anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la custodia de los hijos menores de 6 años, cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiar y siempre que el sujeto pasivo no tenga rendimientos netos superiores a 2.588.000 pesetas anuales.

  2. El artículo 78, apartado 3, letra c) quedará redactado como sigue:

    1. Deducción por pensionistas.

    Los pensionistas de jubilación, vejez, viudedad, orfandad o invalidez no exenta de este Impuesto, tendrán derecho a una deducción de 15.000 pesetas, siempre que el importe de la pensión o pensiones recibidas por el sujeto pasivo no supere la cifra de 1.294.000 pesetas brutas anuales y sus rendimientos netos no superen la cifra de 1.863.000 pesetas anuales.

  3. El artículo 78, apartado 3, letra d) quedará redactado como sigue:

    1. Deducción por estudios.

    Por cada descendiente que dé derecho a la deducción establecida en la letra a) del apartado uno de este artículo, que resida fuera del hogar familiar con motivo de la realización de estudios universitarios medios o superiores, de formación profesional específica o de enseñanzas artísticas de grado superior, se deducirá en concepto de gastos de manutención y estancia la cantidad de 20.000 pesetas, o de 30.000 pesetas si dichos estudios se realizan en el extranjero, siempre que los rendimientos netos del sujeto pasivo no superen la cantidad de 2.588.000 pesetas anuales.

    Será de aplicación a esta deducción lo previsto en los párrafos tercero, cuarto y quinto de la letra a) del apartado uno de este artículo.

  4. El artículo 78, apartado 3, letra e) quedará redactado como sigue:

    1. Deducción por persona discapacitada a cargo.

    Por cada persona mayor de 65 años que conviva con el sujeto pasivo, y esté afectada por una grave discapacidad determinante de una situación de alta dependencia, en el grado que se establezca reglamentariamente: 56.000 pesetas.

    No procederá la práctica de esta deducción:

    - Cuando las rentas del sujeto pasivo superen la cantidad de 2.588.000 pesetas.

    - Cuando la persona discapacitada tenga rentas anuales superiores al salario mínimo interprofesional garantizado para mayores de 18 años en el periodo impositivo de que se trate, salvo que forme parte de una unidad familiar, en cuyo caso, el referido límite de rentas se elevará a la cantidad de 2.588.000 pesetas anuales.

    El importe de esta deducción se reducirá a la mitad cuando

    sea de aplicación la deducción prevista en la letra d) del apartado uno del presente artículo.

    Cuando las personas que den derecho a esta deducción dependan de varios sujetos pasivos, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.

  5. El artículo 92, apartado 3, quedará redactado como sigue:

    Tres. El límite de rendimientos netos a que se refiere la letra b) del apartado tres del artículo 78 de esta Norma Foral será de 3.882.000 pesetas anuales.

  6. El artículo 92, apartado cinco, quedará redactado como sigue:

    Cinco. El límite de rendimientos netos a que se refiere la letra c) del apartado tres del artículo 78 de esta Norma Foral será de 2.795.000 pesetas anuales.

  7. El artículo 92, apartado seis, quedará redactado como sigue:

    Seis. El límite de rendimientos netos a que se refiere la letra d) del apartado tres del artículo 78 de esta Norma Foral será de 3.882.000 pesetas anuales.

  8. El artículo 92, apartado siete, quedará redactado como sigue:

    Siete. El límite de rentas a que se refiere la letra e) del apartado tres del artículo 78 de esta Norma Foral será de 4.140.000 pesetas anuales.

    Segunda.- Impuesto Sobre Sociedades.

    Se prorroga el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista en el artículo 3 de la Norma Foral 1/1995, de 16 de febrero, de Medidas Fiscales de apoyo a la reactivación económica, para aquellas inversiones iniciadas en el año 1995 que, por tener un plazo prolongado de ejecución, no fuera posible su entrada en funcionamiento dentro de dicho año. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    1. Que la inversión cumpla las condiciones, características y reglas previstas en los artículos 3, 4 y 5 de la Norma Foral 1/1995, de 16 de febrero, de Medidas Fiscales de apoyo a la reactivación económica, así como los requisitos formales previstos en la misma.

    2. Que la inversión haya comenzado a ejecutarse durante el ejercicio 1995. Este requisito habrá de acreditarse de forma suficiente ante la Administración tributaria.

    3. Que durante 1995 se haya desembolsado un porcentaje no inferior al 15 por 100 del importe total de la inversión.

    4. Que la entrada en funcionamiento de la inversión nunca sea posterior a 1996.

    La aplicación de dicha deducción durante 1996 estará sujeta a la concesión de la prórroga por el Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa solicitud del interesado, que deberá presentarse antes del 1 de marzo de 1996.

    Dicha prórroga también será de aplicación a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales en régimen de estimación directa, siempre que reúnan las condiciones y requisitos previstos en los párrafos anteriores.

    Tercera.- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

  9. Se modifica la letra k) del apartado 2, del artículo 10 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando redactada en los siguientes términos:

    1. En los préstamos sin otra garantía que la personal del prestatario, en los asegurados con fianza y en los contratos de reconocimiento de deuda y de depósito retribuido, el capital de la obligación o valor de la cosa depositada. En las cuentas de crédito, el que realmente hubiese utilizado el prestatario. En los préstamos garantizados con prenda, hipoteca y anticresis, se observará lo dispuesto en el párrafo c) de este artículo.

  10. Se modifica la letra d) del apartado 1, del artículo 11 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando redactada en los siguientes términos:

    1. El 1% si se trata de constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza.

  11. Se modifica el artículo 17 de la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 17
  1. En la transmisión de créditos o derechos, mediante cuyo ejercicio hayan de obtenerse bienes determinados y de posible estimación, se exigirá el Impuesto por iguales conceptos y tipos que las que se efectúen de los mismos bienes y derechos.

  2. La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo.

  3. Se liquidarán como préstamos personales las cuentas de crédito, el reconocimiento de deuda y el depósito retribuido, con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el apartado anterior.

    Cuando la forma de realizarse la operación de préstamo no permita fijar inicialmente su cuantía, como ocurre en el caso de las cuentas de crédito, la liquidación se girará al liquidarse anualmente el crédito o antes si terminase la operación.

    Cuarta.- Impuesto sobre Actividades Económicas.

  4. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, quedando redactado en los siguientes términos:

  5. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas. Tampoco será considerado, a los mismos efectos, como actividad empresarial el servicio de alojamientos turísticos agrícolas que se declare como actividad complementaria a una actividad agrícola, ganadera o forestal.

    A efectos de lo previsto en este apartado, tendrán la consideración de ganadería independiente el conjunto de las explotaciones ganaderas que se alimenten fundamentalmente con alimentos y piensos no procedentes de la explotación.

  6. Se modifica el grupo 683 de la división 9 de la sección primera del Anexo I del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, quedando redactado en los siguientes términos:

    Grupo 683. Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes, así como el de alojamientos turísticos agrícolas que no sean declarados como actividad complementaria a una actividad agrícola, ganadera o forestal.

    Epígrafe 683.- Fondas, casa de huéspedes y alojamientos turísticos agrícolas que no sean declarados como actividad complementaria a una actividad agrícola, ganadera o forestal.

    Cuota de: 269 pesetas/habitación.

  7. Se modifica la letra A) del apartado 2, de la regla 4.ª del capítulo segundo del Anexo II del Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas, quedando redactado en los términos siguientes:

    1. El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de ganadería independiente, mineras e industriales, clasificadas en las Divisiones 0 a 4 de la Sección 1.ª de las Tarifas, facultará para la venta al por mayor y al por menor, así como para la exportación, de las materias, productos, subproductos y residuos, obtenidos como consecuencia de tales actividades.

    Asimismo, el pago de las cuotas a que se refiere el párrafo primero de esta letra, faculta para la adquisición, tanto en el territorio guipuzcoano como fuera del mismo, de las materias primas necesarias para el desarrollo de las actividades correspondientes, siempre que las referidas materias primas se integren en el proceso productivo propio.

    Tratándose de actividades industriales, el pago de las cuotas correspondientes faculta para la extracción de materias primas, siempre que estas materias primas se integren en el proceso productivo propio y tanto la actividad de extracción como la industrial se realicen dentro del mismo término municipal.

    Para el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente letra, así como para el desarrollo de las facultades que en la misma se regulan, los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público. La superficie de los referidos almacenes o depósitos se computará, excepto para el ejercicio de las actividades de ganadería independiente, a efectos de lo dispuesto en la letra F) del apartado 1, de la Regla 14.ª.

    La competencia para declarar la actividad de alojamientos turísticos agrícolas complementaria de una actividad agrícola, ganadera o forestal corresponderá al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Para la declaración de complementariedad, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente tendrá en cuenta, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Que el titular de la explotación agrícola, ganadera o forestal que presta el servicio de alojamientos turísticos agrícolas esté dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Que se cumplan las condiciones y requisitos mínimos establecidos por la normativa de la Comunidad Autónoma Vasca en relación a los alojamientos turísticos agrícolas.

    Quinta.- Impuesto sobre bienes inmuebles.

    Se modifica el apartado 1 del artículo 21 de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, quedando redactado en los siguientes términos:

  8. Sin perjuicio de las exenciones actualmente previstas en las Normas Forales reguladoras de los impuestos locales, estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en el artículo 5 de la Norma Foral 12/1989 de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, las Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan los requisitos establecidos en el presente capítulo, siempre que no se trate de bienes cedidos a terceros mediante contraprestación, estén afectos a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se utilicen en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyen su objeto o finalidad específica.

    Sexta.- Actualización de Tasas.

  9. Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la hacienda Foral de Gipuzkoa, gestionadas por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar fijados en un porcentaje base o no estar valorados en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,035 a la cuantía exigible en 1995.

    En la Tasa sobre juegos de suerte, envite o, azar, se aplicará la misma normativa tributaria que en el Territorio Común.

  10. Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el número uno anterior, podrá redondearse a decenas, por exceso o por defecto.

  11. Para el año 1996 las cuantías de las tasas de caza y pesca serán las siguientes:

    Licencia de caza: 1.550 PTA

    Licencia de pesca: 1.000 PTA

    Séptima.- Interés de demora.

  12. Durante el ejercicio de 1996, el interés de demora al que se refieren los artículos 19 y 25 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Finaciero y presupuestario del territorio, será el interés legal del dinero que se establezca para dicho ejercicio.

  13. Durante el ejercicio de 1996, el interés de demora al que se refiere el artículo 58.2.b de la Norma Foral 1/1985 General Tributaria será del 11 por cien.

    Octava.- Fraccionamiento de devolución de prestaciones periódicas y pensiones.

    El Órgano competente del departamento de Hacienda y Finanzas aprobará el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas del el departamento de Servicios Sociales, sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho Departamento.

    Novena.- Participación en Mesas de Contratación.

    En ejercicio de la función interventora, el servicio de Intervención y Auditorías del Departamento de Hacienda y Fianzas participará, como vocal, en las Mesas de Contratación existentes en la actualidad y que en el futuro se constituyan.

    Décima.- Créditos de Contratación y Adquisición centralizada.

  14. Serán créditos de gestión centralizada en el Presupuesto de la Diputación Foral, aquellos que determine el Consejo de Diputados.

  15. La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los Departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

    Decimoprimera.- Tutela Financiera.

    Corresponderán al departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa las siguientes competencias:

  16. La autorización de las operaciones de crédito en los supuestos previstos en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las haciendas Locales de Gipuzkoa, en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de préstamos a conceder por Bancos, Cajas de Ahorro y demás Entidades de Crédito, siempre que superando el límite del 5 por 100 establecido en el apartado 1 del artículo 53 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, no se sobrepase el límite del 25 por 100 previsto en dicho apartado.

    2. Cuando se trate de operaciones de crédito para gastos ocasionados por calamidades públicas o en cumplimiento de sentencias judiciales.

  17. La autorización de las operaciones de crédito en los supuestos previstos en los artículos 34 y 49 de la Norma Foral 3/1991, de 26 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales.

  18. La toma previa de razón de las operaciones de crédito previstas en las Normas Forales 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales y 4/1991, de 26 de febrero, Presupuestaria de las Entidades Locales que no requieran autorización previa, con excepción de las operaciones de tesorería.

  19. El conocimiento y la autorización de los expedientes sobre operaciones de disposición de bienes y cambio de calificación jurídica de los mismos en relación con las Entidades Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Decimosegunda.-

  20. A los efectos previstos en el Título III de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se declaran prioritarias las siguientes actividades y programas:

    1. Las actividades deportivas organizadas o patrocinadas por las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito del deporte escolar, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Programas de Actividades de deporte escolar de los cursos 1995/96 y 1996/97 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    2. Las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil organizadas por entidades sin fin de lucro, inscritas en el Registro correspondiente y domiciliadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que cumplan las siguiente condiciones y requisitos:

      Los destinatarios de las actividades serán niños entre los 4 y los 18 años.

      El número de participantes en las actividades no será inferior a 15.

    3. El equipo responsables de las actividades estará compuesto por un Director, titulado como tal, y tantos monitores como múltiplos de diez participantes realicen aquellas. El 40% de los monitores deberá estar en posesión del título de monitor en tiempo libre infantil y juvenil.

    4. No serán tenidas en cuenta a los efectos previstos en la presente disposición adicional, las actividades de carácter académico, escolar o extra-escolar, y las realizadas por asociaciones de carácter específicamente deportivo.

  21. La forma y plazos para la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, serán determinados reglamentariamente por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    Decimotercera.- Autorización y Ordenación del Gasto.

    A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del territorio Histórico de Gipuzkoa, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital.

    1. Por los Diputados Forales, si la cuantía por operación no excede de 20.000.000 de pesetas.

    2. Por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral titular de un Departamento, cuando la cuantía sea igual o superior a 20.000.000 de pesetas.

    Decimocuarta.- Plan interinstitucional de infraestructuras.

    Se autoriza al Diputado de Hacienda y Finanzas a efectuar, en las Secciones Presupuestarias, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar en el Presupuesto el Plan Interinstitucional de Infraestructuras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Legislación Supletoria en Materia de Patrimonio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral 3/1984, y disposiciones que la desarrollan en cuanto a atribución de competencias y funciones en materia de Patrimonio, y en tanto no se determine mediante Norma Foral, el régimen jurídico aplicable a los bienes y derechos que integran el Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el régimen de los bienes de dominio privado de la Diputación Foral de Gipuzkoa se regirá por la Ley 14/1983, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi en materia de enajenación, cesión y permuta -artículos 46 a 53-, y de utilización y aprovechamiento -artículos 55 y 56-.

Segunda.- Adaptaciones Técnicas del Presupuesto.

Se autoriza al Director de Presupuestos y Control Financiero a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones, conceptos y partidas presupuestarias que resulten precisas y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito, ajustándose a lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Norma Foral 17/1990, y en el Título II de la presente Norma Foral.

Tercera.- Depuración de Saldos.

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones oportunas para proceder a la rectificación y depuración de los saldos contraidos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

Cuarta.- Relación de Puestos de Trabajo.

La Diputación Foral y el órgano competente del Organismo Autónomo aprobarán una actualización de la Relación de puestos de trabajo que existan en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas que deberán incluir, la denominación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, entre otros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo Reglamentario de la Norma Foral.

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

Segunda.- Entrada en Vigor.

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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