NORMA FORAL 7/1997 de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1998.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 7/1997 de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1998.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 7/1997 de 22 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1998» a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 22 de diciembre de 1997.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales para 1998 vienen caracterizados, al igual que los Presupuestos del año 1997, por los siguientes rasgos principales: la minoración del déficit presupuestario; el mantenimiento de la carga financiera, aumentando de manera importante el capítulo de amortizaciones, y reduciéndose por ello el endeudamiento; y, el aumento de las operaciones de capital, de forma considerable, permitiendo un volumen de inversión muy razonable.

El escenario macroeconómico y los compromisos acordados con el Estado de cara a la convergencia con Europa, determinaron el establecimiento de un escenario presupuestario que se caracterizaba por una paulatina reducción del déficit público y de la deuda en un periodo de cuatro años.

Este escenario fue recogido en el Plan Económico a medio y largo plazo aprobado por el Parlamento Vasco.

El Gobierno Foral formado tras las elecciones de 1995, asumió como objetivo prioritario el cumplimiento de ese Plan Económico, lo que suponía el compromiso de aplicar una política presupuestaria y financiera de reducción del déficit y de la deuda.

Todo ello, claro está, sin olvidar otros objetivos tendentes a conseguir que Gipuzkoa sea: más activa y abierta al exterior; más competitiva y solidaria; más equilibrada y ordenada; mejor conservada y comunicada, con una Administración al servicio de los ciudadanos.

Con la aprobación del Presupuesto 1996 se adoptaron una serie de medidas encaminadas directamente a esa reducción del déficit y del endeudamiento. Así, el déficit inicial se situó en un nivel muy inferior a los registrados en los cuatro anteriores años. Por otro lado, se mantuvo la dotación de la carga financiera, aún habiéndose reducido los tipos de interés, aumentándose, por ello, el capítulo de amortizaciones. A esto hay que añadir que las posibles desviaciones presupuestarias positivas que pudieran alcanzarse tanto en ingresos como en gastos, tenían como destino la reducción del endeudamiento.

Estos perfiles fundamentales se repitieron con la elaboración del Presupuesto 1997, cuya ejecución se desarrolla de forma muy positiva, estando caracterizada por los siguientes hechos: el incremento de la recaudación tributaria, los mayores ingresos no tributarios y los ahorros importantes en el capítulo de gastos financieros; cumpliéndose los compromisos recogidos en el Acuerdo de Coalición, en sus diferentes ejes de actuación: competitividad; solidaridad; mejora y modernización de las infraestructuras; desarrollo del autogobierno y proyección de Gipuzkoa al exterior.

Si la política presupuestaria y financiera de 1997 se fundamentó en la reducción del déficit y del endeudamiento; la de 1998 no va a ser diferente, prosiguiéndose con una política de austeridad y control de las finanzas públicas.

Bajo estas premisas se han elaborado los Presupuestos para 1998.

Como se ha indicado anteriormente, tres son los rasgos principales de dicho Presupuesto: la nueva reducción del déficit presupuestario; la fijación de la carga financiera en los mismos niveles del año anterior, eso sí, variándose muy sustancialmente el peso de sus componentes, disminución de los intereses y aumento considerable de las amortizaciones, siendo de esta forma el endeudamiento neto negativo, ya desde el inicio del ejercicio presupuestario; y, la disminución de las operaciones para gasto corriente aumentando considerablemente los gastos de capital, posibilitando el cumplimiento de los compromisos adquiridos, las prioridades del ejecutivo, y un nivel de inversión razonable.

El año 1998, es un año clave para la vertebración de la nueva Europa. Los distintos países deben presentarse al examen de Maastricht, examen que exige un gran rigor y seriedad en la confección de las cuentas públicas.

El Sector Público Foral de este Territorio lleva ya años respetando las recomendaciones y los compromisos adquiridos en materia de convergencia y apostando por la integración europea.

Ahora bien, el saneamiento de las finanzas públicas creemos que no debe ser una exigencia exclusiva del Tratado de Maastricht; sino que con independencia de este proceso, debe continuar siendo el eje central de una política presupuestaria y financiera sólida.

Fruto de esta política de ajuste presupuestario, de reducción del déficit y de reducción del endeudamiento, la senda de la deuda es claramente descendente.

El contenido del texto articulado de la Norma Foral, cuya estructura se ha mantenido similar a la de ejercicios anteriores, puede resumirse en los puntos que a continuación se indican.

El Título I regula el ámbito de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico y aprueba los estados de ingresos y gastos de los distintos Entes que lo configuran.

En el Título II, relativo a las operaciones financieras, se establece el límite máximo del saldo vivo de la Deuda Foral al cierre del ejercicio, así como el de los avales y otras garantías a prestar por la Diputación Foral durante 1998.

Asimismo, se regula el régimen jurídico de las operaciones de endeudamiento y de otras operaciones financieras, modificándose algunos de los apartados respecto del año anterior.

El Título III se destina al régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, especificándose las normas que regirán las modificaciones presupuestarias y su procedimiento de aprobación. Se han efectuado unas ligeras adaptaciones en relación a la Norma presupuestaria anterior.

Dentro del Título IV, además de los preceptos de gestión del presupuesto incluidos en años anteriores, se incluyen medidas tanto de limitación del gasto en el caso de que la situación económica así lo aconseje, como del destino a la reducción de la deuda autorizada por la mayor recaudación de ingresos.

En el tema de subvenciones, principalmente, se han realizado unas variaciones en el texto a fin de adecuar el régimen jurídico, cubriendo de esta forma diferentes lagunas existentes en la actual normativa, acomodándonos por ello a los tiempos actuales.

Tanto el Título V como el Título VI se destinan a regular el régimen de los créditos de personal y de pasivos, sin ninguna variación respecto del texto anterior.

En el Título VII se detalla la dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, así como otros aspectos relacionados con las aportaciones a los municipios del Territorio Histórico.

El Título VIII, como en años anteriores, incluye la información a remitir a las Juntas Generales.

Dentro ya de las Disposiciones Adicionales, se incluyen las de modificación de determinados preceptos tributarios, concernientes a diferentes impuestos, tasas y regímenes especiales.

Asimismo, se adapta la normativa reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal respecto de las nuevas competencias tributarias y de la situación transitoria en relación con el Padrón 1996.

Por otro lado, se modifican solamente dos artículos de la Norma Foral 17/1990 de Régimen Financiero y Presupuestario, posponiendo para un proyecto de norma específico una adaptación más profunda de la misma.

El resto de disposiciones adicionales son de índole presupuestaria y están encaminadas a la ordenación del gasto.

En lo que respecta a las disposiciones transitorias, además de las incluidas en la normativa presupuestaria del año anterior, se introducen este año varios preceptos de índole tributaria, a fin de adecuar temporalmente las modificaciones realizadas o a realizar.

También se introducen dos disposiciones relativas a la prórroga e incorporaciones presupuestarias.

Por último, se añade otra disposición transitoria referente a la participación municipal en los nuevos impuestos concertados.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO

DE LOS PRESUPUESTOS

Artículo 1 ¿ Aprobación.
  1. ¿ Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 1998 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

    Asimismo, se incorpora a los efectos contemplados en el artículo 28 de la Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

  2. ¿ La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral que puedan crearse con posterioridad al 31 de diciembre de 1997 y a su correspondiente Presupuesto.

Artículo 2 ¿ Contenido de los Presupuestos Generales.
  1. ¿ Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 1998, tanto en el correspondiente estado de gastos como de ingresos, un importe de 356.643.212.000 PTA, según resumen que se adjunta como Anexo I.

  2. ¿ El estado de gastos del Presupuesto de Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 366.602.000 PTA.

    El estado de ingresos del Presupuesto de las Juntas Generales asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

  3. ¿ El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad de 356.212.214.000 PTA, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 34.925.396.000 PTA, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores a 1998 será el que se detalla en el Anexo II.

    El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 356.212.214.000 PTA, incluyéndose operaciones de endeudamiento por 2.600.000.000 PTA.

  4. ¿ El estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 1.359.965.000 PTA, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 90.000.000 PTA.

    El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

  5. ¿ El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. asciende a la cantidad de 1.419.268.000 PTA.

    El estado de ingresos del Presupuesto de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

  6. ¿ El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral «Urnieta Lantzen, S.A.» asciende a la cantidad de 221.200.000 PTA y el estado de ingresos a la cantidad de 221.200.000 PTA.

  7. ¿ Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 83.305.900.000 PTA.

TÍTULO II Artículos 3 a 6

DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 3 ¿ Límite y régimen de las operaciones de activo.
  1. ¿ La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Territorial (Presupuesto General menos Cupo al Estado y Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco), en el marco de lo dispuesto por la Norma Foral 17/1990.

    La concesión de avales y otro tipo de garantías corresponderá al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

    Los Organismos Autónomos Forales y las Sociedades Públicas Forales no podrán conceder avales.

  2. ¿ Excepcionalmente, el Consejo de Diputados podrá conceder préstamos a Sociedades en las que participe en un porcentaje superior al 45%. El conjunto de operaciones vivas autorizadas no podrá superar la cantidad de 200.000.000 PTA. Las condiciones de dichos préstamos se fijaran por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 ¿ Límite de endeudamiento.
  1. ¿ El importe de las operaciones de endeudamiento a largo plazo en circulación, cualquiera que sea la forma en que se documenten, contraídas por el Sector Público Foral, a 31 de diciembre de 1998, no podrá exceder de la cantidad de 78.153.196.977 PTA.

    A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 5.150.000.000 PTA.

  2. ¿ Se autoriza a la Diputación Foral de Gipuzkoa a mantener saldos de operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, con la limitación de que su saldo a 31 de diciembre de 1998, no podrá exceder de la cantidad de 77.953.196.977 PTA.

    A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 5.150.000.000 PTA.

  3. ¿ Se autoriza a las Sociedades Públicas Forales que a continuación se relacionan, a mantener saldos de operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo, sin perjuicio de las operaciones de afianzamiento recibidas en el ejercicio de su actividad, con la limitación de que su saldo vivo a 31 de diciembre de 1998 no supere:

    Urnieta Lantzen, S.A. ............... 200.000.000

  4. ¿ A efectos de lograr una mejor coordinación financiera, las Sociedades Públicas Forales deberán comunicar con antelación suficiente al Departamento de Hacienda y Finanzas, las condiciones económicas y financieras bajo las que proyectan endeudarse en breve plazo, así como la realización de cualquier otra operación financiera pasiva.

  5. ¿ Durante el ejercicio de 1998, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá autorizar las operaciones financieras de endeudamiento, necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería.

    Las Sociedades Públicas Forales podrán concertar las operaciones financieras que estimen precisas para financiar sus necesidades de tesorería a corto plazo, sin que el saldo vivo de las mismas pueda superar el 25% de su respectivo estado de gastos a 31 de diciembre de 1998.

Artículo 5 ¿ Régimen de las operaciones de endeudamiento.
  1. ¿ La deuda pública podrá estar denominada en moneda de curso legal dentro del territorio del Estado o en moneda extranjera; emitirse tanto en el interior como en el exterior y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras dirigidas a conseguir el coste y el riesgo adecuados de la operación y de la deuda acumulada. Su adquisición, tenencia y negociación no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación de la deuda, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o de las normas vigentes en materia de control de cambios.

    La deuda pública podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

  2. ¿ Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para:

    1. Proceder a la emisión o contratación de la deuda, señalar o concertar el tipo de interés, régimen, condiciones, representación y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral, tales operaciones.

    2. Recurrir para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, pudiendo fragmentarla en el tiempo, así como en su cuantía, colocándose los distintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y a precios distintos, en su caso.

    3. Determinar quienes tendrán, en su caso, la condición de agentes colocadores de las emisiones de deuda y señalar, si hubiera lugar, las comisiones a abonar a los mismos.

    4. Promover y gestionar, en su caso, la admisión a cotización de la deuda pública en los mercados de valores que considere oportuno.

    5. Adquirir en el mercado secundario valores negociables de la deuda con destino a su amortización.

    6. Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros estatales y extranjeros.

    7. Proceder, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de la deuda pública o de operaciones de crédito, o a la revisión de alguna de sus condiciones, incluso su novación, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

    8. Refinanciar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral o de los mercados financieros.

      Cuando ello suponga un incremento en el plazo de la operación o en los periodos de amortización, el Diputado de Hacienda y Finanzas deberá informar, motivadamente, a las Juntas Generales.

    9. Concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, u otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de otras operaciones de financiación, que se dirijan a mejorar su coste, a limitar o diversificar su riesgo o a su reestructuración en el tiempo, referidas tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.

    10. Concertar, formalizar y realizar operaciones financieras de aseguramiento, garantía, permuta financiera, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato o documento de confirmación destinadas a asegurar, disminuir o diversificar el riesgo o el coste del endeudamiento, a facilitar su colocación, o a mantener su posición en el mercado.

  3. ¿ El ingreso, la amortización y los gastos por intereses y otros conceptos de emisiones de deuda pública, así como el rendimiento neto de las operaciones extrapresupuestarias, se aplicarán al Presupuesto.

Artículo 6 ¿ Régimen de otras operaciones financieras.
  1. ¿ Durante el ejercicio 1998, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado de Capitales.

  2. ¿ Las operaciones financieras reguladas en el presente artículo y no destinadas a financiar el Presupuesto serán objeto de registro exclusivamente en la Contabilidad Patrimonial, sin perjuicio de la aplicación al Presupuesto de los rendimientos netos que se obtengan.

  3. ¿ Las operaciones de derivados financieros que realice la Diputación Foral de Gipuzkoa serán objeto de registro en la Contabilidad Patrimonial.

TÍTULO III Artículos 7 a 21

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 7 ¿ Carácter de los créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi»

Todos los créditos para gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Norma Foral 17/1990, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito debidamente aprobadas.

Artículo 8 ¿ Vinculación de los créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi»
  1. ¿ Durante el ejercicio 1998 la vinculación de créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» se regirá por lo regulado en el artículo 45.1.b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados siguientes.

  2. ¿ Tendrán carácter limitativo y vinculante con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

    1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo siguiente, con excepción de los previstos en el apartado 1, letras a), b) y d) de dicho artículo, que tendrán carácter limitativo a nivel de capítulo y programa.

    2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

    3. Los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio.

    4. Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

    5. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» y Sociedades Públicas Forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.

    6. Los créditos de pago correspondientes a las subvenciones nominativas.

    7. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, cuando así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  3. ¿ Estarán vinculados a nivel de capítulo y programa los créditos de pago correspondientes a:

    1. Proyectos cofinanciados.

    2. Los créditos incluidos en el Capítulo II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios.

  4. ¿ Los créditos del programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias del Departamento de Servicios Sociales, tienen el carácter de créditos finalistas, vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de ayudas.

Artículo 9 ¿ Créditos ampliables.
  1. ¿ En base a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi»:

    1. Los gastos del Capítulo I -Gastos de Personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 40, apartado 1 y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, letra a) del artículo 13, y en el artículo 39, apartados 2 y 3 de la presente Norma Foral.

    2. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal, en su caso, y gastos derivados de la deuda pública, sea cual fuere la modalidad de ésta y su forma de documentación.

    3. Los destinados al pago de todos los documentos y medios que pueda requerir la administración y cobranza de impuestos, tasas y contribuciones de la Diputación Foral.

    4. Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico por su participación en tributos.

    5. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    6. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales.

    7. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas consignados en programas cofinanciados con la Unión Europea.

    8. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses.

    9. Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.

    10. Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

    11. Los que se señalen expresamente en los Anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

  2. ¿ Los créditos ampliables relacionados con las letras g), h), i) y j) del apartado anterior, podrán financiarse en función del reconocimiento de mayores derechos sobre los inicialmente previstos, mediante el régimen de habilitación de créditos.

  3. ¿ El resto de créditos ampliables señalados en el apartado 1 anterior, serán ampliados mediante el régimen de modificación de créditos previsto en la Norma Foral 17/1990 y por las disposiciones de la presente Norma Foral.

Artículo 10 ¿ Créditos de compromiso.
  1. ¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado, podrá autorizar gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al de 1998, y además se encuentre en alguno de los casos que a continuación se numeran:

    1. Operaciones de Capital.

    2. Contratos de suministro, de asistencia técnica y científica y de arrendamiento de equipos que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

    3. Contratos de gestión de servicios públicos.

  2. ¿ El número de ejercicios a que pueden aplicarse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años, y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

  3. ¿ Cuando la inclusión de un nuevo crédito de compromiso lleve aparejada la financiación por parte de personas naturales o entidades públicas o privadas, el importe financiado no computará a efectos de la limitación establecida en el apartado anterior.

  4. ¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos que correspondan a personal, a cargas financieras, amortizaciones derivadas del endeudamiento, los compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles, y, los de carácter permanente y tracto sucesivo.

  5. ¿ Tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 150 millones de pesetas, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en el apartado anterior.

Artículo 11 ¿ Principios generales del régimen de modificaciones de crédito.
  1. ¿ Las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a lo que al efecto se dispone en la Norma Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.

  2. ¿ De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 de la Norma Foral 17/1990, toda propuesta de modificación de créditos deberá indicar expresamente el programa, sección y concepto afectado por la misma.

La respectiva propuesta deberá expresar, además de las razones que la justifican, la incidencia tanto en los objetivos a conseguir como en las acciones a realizar en la ejecución de los correspondientes programas de gasto, actualizando, en su caso, la cuantificación y periodificación de sus respectivos indicadores. Por ello, en todos los expedientes de modificación que afecten a la definición, contenido o dimensión de los objetivos, de sus indicadores, o a los proyectos de inversión con los que se relacionen, se deberán expresar estos hechos.

Artículo 12 ¿ Régimen de transferencias de créditos.
  1. ¿ De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el Presupuesto de la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes reglas:

    1. No afectarán a los créditos adicionales concedidos durante el ejercicio, salvo que se establezca lo contrario en la disposición aprobatoria del correspondiente crédito adicional.

    2. Podrán minorar los créditos calificados como ampliables con la pérdida de esta calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.

    3. No minorarán los créditos que hayan sido incrementados.

    4. No determinarán aumento de créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

    5. No afectarán a créditos incorporados.

  2. ¿ Las limitaciones previstas en el apartado anterior no afectarán a:

    1. Las que se realicen en las dotaciones destinadas al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio por participación en la recaudación de tributos.

    2. Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de enero de 1998 hasta la consolidación definitiva de los traspasos.

    3. Las correspondientes a los diversos créditos del Capítulo I -Gastos de Personal-.

    4. Las que se realicen entre los distintos créditos del programa de Deuda Pública.

    5. Las que correspondan a créditos afectos al Plan Euskadi XXI.

    6. Las que se produzcan en los créditos adicionales ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.

    7. Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.

  3. ¿ Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de Eibar-Vitoria, Suelo Industrial, Promoción Industrial, Peaje Social, así como otros créditos finalistas que puedan existir, no podrán destinarse a financiar otros gastos, salvo expresa autorización del Consejo de Diputados.

Artículo 13 ¿ Transferencias de crédito dentro de un mismo programa.

Durante el ejercicio de 1998 las transferencias de crédito dentro de un mismo programa se regirán por lo regulado en los apartados siguientes:

  1. ¿ Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, que tengan la calificación de ampliables y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán asimismo financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes:

    1. Transferencias de créditos con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales-, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I -Gastos de Personal- y II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios-, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión.

    2. Transferencias de crédito entre los Capítulos III -Intereses- y IX -Variación de Pasivos Financieros-.

  2. ¿ En los supuestos contemplados en el apartado 1 anterior y de acuerdo con los objetivos del programa, podrán habilitarse créditos de nueva creación.

Artículo 14 ¿ Transferencias de crédito entre distintos programas.

Durante el ejercicio 1998 las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo regulado en los apartados siguientes:

  1. ¿ Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Los importes transferibles deben tener la calificación de excedentes, de acuerdo con el gasto programado y los objetivos del programa respectivo.

    2. Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes podrán, asimismo, financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, siempre que el importe de los aumentos de gasto en destino no supere el 10% del Presupuesto Propio de Gestión, entendido como Presupuesto General menos Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera.

  2. ¿ Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite citado en el apartado anterior.

  3. ¿ En los supuestos contemplados en el apartado anterior podrán habilitarse créditos de nueva creación.

Artículo 15 ¿ Transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos.
  1. ¿ Durante el año 1998 las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.

  2. ¿ Podrán autorizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.

Las solicitudes de transferencias de los Departamentos que tengan como origen el programa de Gastos Diversos Departamentos deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. El Departamento que solicite la transferencia deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

  2. A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

Artículo 16 ¿ Transferencias de créditos de compromiso.
  1. ¿ Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:

    1. No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados.

    2. No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.

  2. ¿ No estarán sujetas a las limitaciones del apartado anterior las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso que tendrán la consideración de Presupuesto Inicial, pudiendo, por tanto, aumentarse o minorarse posteriormente.

Artículo 17 ¿ Modificaciones de créditos destinados a la financiación de los Organismos Autónomos.
  1. ¿ La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi», podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente Presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.

  2. ¿ Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por otros conceptos por el Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi».

Artículo 18 ¿ Órganos competentes para tramitar y autorizar las transferencias de créditos.
  1. ¿ En transferencias de créditos de pago:

    1. Las transferencias de créditos de pago que afecten al Capítulo I del Presupuesto, se tramitarán por el Departamento de Presidencia, a propuesta del Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado, y se someterán a la aprobación del órgano competente, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas.

    2. En el resto de transferencias, se iniciará su tramitación por el Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado por la modificación, que previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente.

  2. ¿ El órgano competente para la aprobación de transferencias de crédito de pago será:

    1. El Director de Finanzas y Presupuestos en las transferencias entre los créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto de un Departamento o del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi», salvo que se trate de créditos del Capítulo I, y de aquéllos que con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales- se destinen a financiar créditos de los Capítulos I y II, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

    2. El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas en las siguientes transferencias de crédito:

      ¿ Las que afecten al Capítulo I.

      ¿ Las transferencias entre créditos de un mismo capítulo, que afecten a distintos programas de un mismo Departamento u Organismo Autónomo Foral.

      ¿ Las transferencias entre créditos de distintos programas y capítulos, si la cuantía de la transferencia no excede de 20.000.000 PTA, con arreglo al régimen de vinculación existente.

      ¿ Las transferencias que con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales- se destinen a financiar créditos de los Capítulos I y II, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

    3. El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento u Organismo Autónomo Foral afectado, en las transferencias de créditos de pago previstas en el presente Título, cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos.

  3. ¿ En transferencias de créditos de compromiso:

    El Consejo de Diputados, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá autorizar transferencias entre créditos de compromiso, así como modificar la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados.

    El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 4 años, y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 19 ¿ Habilitaciones de crédito.
  1. ¿ El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990.

  2. ¿ Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos de 1998, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que la ejecución de los ingresos del presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.

    A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación, el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada.

  3. ¿ Asimismo, darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos de 1998, otros ingresos, incluso por tributos propios, que superen las cifras consignadas en los estados de ingresos de los Presupuestos de la Diputación Foral. Estas habilitaciones serán aplicables exclusivamente, a los supuestos contemplados en el artículo 9, apartado 1, letras b), c), d) y j) de esta Norma.

Artículo 20 ¿ Órgano competente para la aprobación de habilitaciones de crédito.
  1. ¿ El expediente de aprobación de habilitación de créditos, se iniciará a solicitud del Departamento u Organismo Autónomo Foral receptor de la modificación, y, previo informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, se someterá a la aprobación del órgano competente.

  2. ¿ El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá autorizar las habilitaciones de crédito que tengan por objeto financiar los créditos ampliables señalados en las letras b), c), d), h) e i) del apartado 1, del artículo 9, de esta Norma Foral, y todas aquellas habilitaciones que no excedan de 20 millones.

  3. ¿ El Consejo de Diputados podrá autorizar habilitaciones de crédito:

    1. En los demás supuestos previstos, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto propio de la Diputación Foral y de su Organismo Autónomo Foral (Presupuesto General menos Compromisos Institucionales).

      A efectos de este límite, no se computarán las habilitaciones de crédito autorizadas por el titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, así como las reguladas en el punto b) siguiente.

    2. Cuando se produzca como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral.

  4. ¿ En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados, previo cumplimiento del procedimiento que reglamentariamente se determine, presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de Créditos.

Artículo 21 ¿ Incorporaciones de créditos al Presupuesto del ejercicio siguiente.
  1. ¿ Por el Consejo de Diputados, en los seis primeros meses del ejercicio 1999, se podrá incorporar, en cada caso, al Presupuesto de la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» del ejercicio vigente, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos autorizados en la presente Norma Foral que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

    1. Créditos que hayan sido objeto de transferencia de créditos, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario, y que se encuentren autorizados.

    2. Créditos que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación.

    3. Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

    4. Los créditos para operaciones de capital.

    5. Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa por participación en la recaudación de tributos.

  2. ¿ Los créditos incorporados, en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán aplicarse a los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, la autorización y el compromiso.

    Los créditos incorporados destinados a la financiación del proyecto de la futura autopista Eibar-Vitoria, se destinarán asimismo al proyecto de Variante de la CN-1 en el puerto de Etxegarate, 3.ª fase.

  3. ¿ La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante la integración en los programas, que, incluidos en los estados de gastos de los respectivos presupuestos de 1999, sean continuación en su ejecución de aquéllos en que figuran los créditos objeto de incorporación.

    En caso necesario, el programa será dado de alta en la estructura del Presupuesto vigente.

  4. ¿ En el caso de que el crédito de pago incorporado tenga afectado un crédito de compromiso, éste se incorporará de forma automática al nuevo Presupuesto.

    La incorporación de un crédito de pago afectado a un crédito de compromiso podrá suponer una redistribución que afecte tanto al crédito de pago del ejercicio como al crédito de compromiso.

  5. ¿ Los créditos incorporados deberán ser realizados dentro del ejercicio en que se produce la incorporación, no pudiéndose realizar incorporaciones sucesivas, salvo en el caso de transferencias corrientes a Ayuntamientos y operaciones de capital que se encuentren comprometidas y su año de origen sea 1997.

  6. ¿ Tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito a incorporar, con independencia de la fase contable en la que se encuentren, en primer lugar los créditos destinados a dotar provisiones para la amortización de obligaciones y seguidamente los créditos destinados a financiar el proyecto de futura autopista Eibar-Vitoria. Estos créditos podrán ser objeto de incorporaciones sucesivas hasta que se produzca el gasto.

  7. ¿ La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá garantizar el equilibrio entre los créditos incorporados y los ingresos a realizar que se incorporen, no pudiendo dar lugar la incorporación a déficit. En ningún caso podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado y no realizado del Presupuesto correspondiente.

TÍTULO IV Artículos 22 a 34

DE LA GESTIÓN Y CONTROL

PRESUPUESTARIO

Artículo 22 ¿ Principio General.

El desarrollo de la gestión económica en general, la formulación, aprobación, ejecución, fiscalización, contabilización y liquidación del Presupuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la presente Norma Foral y en la Norma Foral 17/1990.

Artículo 23 ¿ De la gestión de los ingresos Departamentales.

De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales 1/1985 General Tributaria, y 17/1990, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestario en cuentas.

Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro que se derive de actuaciones departamentales, se notificará al Departamento de Hacienda y Finanzas que lo contabilizará.

Ningún Departamento podrá compensar ingresos con gastos.

Artículo 24 ¿ Subvenciones.
  1. ¿ Las subvenciones nominativas incluidas en el Presupuesto de la Diputación Foral son las que se detallan en el Anexo III de esta Norma Foral.

    A efectos de la presente Norma Foral se considera:

    1. Subvención nominativa: Aquélla cuyo beneficiario o beneficiarios se encuentren determinados y explícitamente identificados.

    2. Subvención individualizada: Aquélla que, sin ser nominativa, no reviste carácter general, estando su beneficiario o beneficiarios predeterminados por razón de su objeto o finalidad.

  2. ¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Departamento afectado, podrá aprobar la inclusión de subvenciones nominativas e individualizadas dentro del Presupuesto de 1998 siempre que por circunstancias excepcionales no sea posible la concurrencia, previa justificación razonada o el aumento de las subvenciones nominativas autorizadas.

  3. ¿ El Consejo de Diputados en el ámbito de la Diputación Foral y los Organismos Autónomos, podrá excepcionar del requisito de concurrencia en la concesión de cualquier subvención para la que se determine de modo inequívoco su singularidad.

  4. ¿ Cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa haya de ajustarse a Convenios celebrados con otras Administraciones Públicas, o tengan carácter complementario de ayudas concedidas por éstas, las subvenciones no individualizadas correspondientes se aplicarán mediante Acuerdo del Consejo de Diputados.

Artículo 25 ¿ De las subvenciones corrientes que financian gastos de personal.

Todas las subvenciones concedidas durante el ejercicio 1998 por la Diputación Foral de Gipuzkoa cuyo destino final sea, entre otros gastos, el pago de sueldos y salarios, se calcularán de tal modo que el importe de la subvención tenga en cuenta, directa o indirectamente, en el beneficiario, un incremento retributivo respecto al ejercicio anterior que no supere lo establecido en el artículo 35, apartado 1 de la presente Norma Foral.

A estos efectos, los Departamentos incluirán en sus normas reguladoras de los programas subvencionales respectivos, una cláusula que dé virtualidad a lo establecido anteriormente. Si las normas reguladoras a las que se ha hecho referencia se entienden vigentes y aplicables durante el año 1998 con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Norma Foral, se considerará incluida la citada cláusula a todos los efectos.

Artículo 26 ¿ Proyectos con financiación afectada.
  1. ¿ Los proyectos de gasto cofinanciados deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.

  2. ¿ Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el Estado de Ingresos del Presupuesto. En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

    Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.

    En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito.

  3. ¿ Anualmente, en el caso de gastos financiados conjuntamente con otras Entidades Públicas o Privadas, se deberá elaborar un informe económico por el Departamento Foral que ejecute el gasto, al que se adjuntará una memoria explicativa y se remitirá a la Dirección General de Finanzas y Presupuestos.

  4. ¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas, podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de Baja por Anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación de determinados créditos para gastos sea inferior a la realmente prevista.

Artículo 27 ¿ Proyectos participados con otros Entes.

El Consejo de Diputados podrá establecer los procedimientos específicos de seguimiento, evaluación y control de los proyectos subvencionados por la Diputación Foral que sean cogestionados con otros Entes.

Artículo 28 ¿ Transferencias internas del Sector Público Foral.
  1. ¿ Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas.

  2. ¿ Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación del Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi», se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar.

    A tal efecto, a la propuesta de tramitación de las transferencias en destino al Organismo Autónomo citado se deberá acompañar preceptivamente un informe de conveniencia del Departamento de Hacienda y Finanzas.

  3. ¿ Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales se librarán de acuerdo a las necesidades financieras que hayan previsto. Se requerirá la misma tramitación que la indicada en el punto anterior.

  4. ¿ Cuando de los estados de ejecución se deduzca que los créditos librados, de acuerdo con lo señalado en los puntos 2 y 3 anteriores, superen a los pagos reales cuyo importe pretendían cubrir, el Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» y las Sociedades Públicas podrán ver reducida su asignación para los próximos meses en igual porcentaje que el exceso de estimación efectuada.

Artículo 29 ¿ Compensación de débitos y créditos.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, que se deban realizar entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Organismos Autónomos Forales, Entes Públicos Forales de Derecho Privado y las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 30 ¿ Limitación a la ejecución del gasto.

El Diputado de Hacienda y Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 31 ¿ Mayor ejecución del ingreso.

Con el fin de garantizar el esfuerzo de austeridad en lo relativo a las finanzas públicas, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19.3 de esta Norma Foral, los excesos de derechos económicos que se produzcan por encima de los estimados en los Capítulos I y II del estado de ingresos correspondientes a tributos

concertados, no podrán generar habilitaciones de créditos, destinándose los mismos a la reducción de la deuda autorizada inicialmente aprobada.

Artículo 32 ¿ Control de eficacia.

Tendrá especial incidencia durante el presente ejercicio, el control de eficacia y eficiencia contenido en el artículo 95, d), de la Norma Foral 17/1990, el cual se realizará a través de auditorías de gestión; sin perjuicio de la sujeción de la actividad económico-financiera a los demás controles definidos en el artículo 95 de la Norma Foral 17/1990.

Artículo 33 ¿ Normas de gestión y auditoría referentes al Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» y Sociedades Públicas Forales.

La auditoría a realizar en el Organismo Autónomo «Fundación Uliazpi» deberá comprender la revisión de la Cuenta del Organismo Autónomo integrante de la Cuenta General del Territorio Histórico, de acuerdo con los principios contables y normativa legal aplicable.

Las auditorías de las Cuentas Anuales de las Sociedades Públicas Forales, contratadas o que se contraten, bien por imperativo legal o bien por iniciativa propia, deberán estar referidas, además de lo establecido en las disposiciones de aplicación a la realización de una revisión de la ejecución del presupuesto de explotación, de capital y de tesorería, indicando si los mismos reflejan adecuadamente las operaciones realizadas en el ejercicio objeto de examen.

En ambos casos se deberá de recoger el sometimiento de la actuación del Ente a la normativa vigente en materia de contratación de obras, bienes, suministros y servicios.

Artículo 34 ¿ Fiscalización del Presupuesto de Juntas Generales.

Las Juntas Generales determinarán el régimen de control a que estarán sometidos los créditos de su Presupuesto.

TÍTULO V Artículos 35 a 41

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL

Artículo 35 ¿ Retribuciones del Personal.
  1. ¿ Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismo Autónomo Foral serán en 1998 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

  2. ¿ Las retribuciones del Diputado General y de los Diputados Forales quedan equiparadas a las que correspondan, respectivamente, a los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno Vasco.

  3. ¿ Las retribuciones de los Directores Generales experimentarán la misma variación que la que resulte de aplicación en el apartado 2 anterior.

Artículo 36 ¿ Composición de la plantilla presupuestaria.
  1. ¿ Componen la plantilla presupuestaria de la Diputación Foral y de su Organismo Autónomo Foral para el ejercicio 1998, las plazas que clasificadas por grupos funcionariales o categorías laborales se incluyen en el Anexo de Personal de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

  2. ¿ En los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se aprueban los créditos con los que están dotadas todas las plazas, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta el fin de año.

  3. ¿ Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se consignan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

Artículo 37 ¿ Creación, modificación y amortización de plazas.

La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria, requerirá Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo Autónomo en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

Artículo 38 ¿ Requisitos de los expedientes.

Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento de Presidencia, en el que conste:

  1. La necesidad de la propuesta.

  2. La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

  3. La existencia de crédito presupuestario suficiente; y en su caso, el mecanismo de financiación.

Artículo 39 ¿ Limitación al aumento de gasto del Capítulo I por ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria.
  1. ¿ Durante 1998, y con la excepción que se establece en los apartados siguientes, sólo se podrán aprobar expedientes de ampliación o modificación de la plantilla presupuestaria, cuando el incremento del gasto que se derive de los mismos se compense mediante la reducción del crédito reservado a otra u otras plazas.

  2. ¿ El Consejo de Diputados, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I dando cuenta a Juntas Generales.

  3. ¿ La limitación del apartado 1 no será de aplicación en la creación o modificación de plazas que se produzcan como consecuencia de nombramientos de personal de empleo, las que se creen en cumplimiento de sentencias judiciales o las que sean consecuencia de asunción de nuevas competencias.

Artículo 40 ¿ Excedentes de crédito en el Capítulo I.

Los excedentes previsibles de créditos de vacantes, podrán destinarse tanto a la financiación de plazas diferentes de aquéllas de las que proceda el excedente, como a la realización de contratos temporales, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de los Servicios.

Artículo 41 ¿ Justificación de gastos.

Mensualmente, el Departamento de Presidencia remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas un informe sobre la situación y evolución del crédito global de los gastos de personal, especificando la ejecución del mismo por conceptos y Departamentos.

TÍTULO VI Artículo 42

DE LOS CRÉDITOS DE PASIVOS

Artículo 42 ¿ Régimen aplicable.

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Órgano de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, artículo 41; en la normativa de Pensiones Graciables de 30 de agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO VII Artículos 43 a 46

DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 43 ¿ Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 1998.
  1. ¿ La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal se fija para 1998 en la cantidad de 36.282,0 millones de pesetas, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, Reguladora del FFFM.

  2. ¿ El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en los Anexos IV, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

  3. ¿ El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 44 ¿ Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal.

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en el artículo 83 apartado 4 de la Norma Foral 17/1990 y en el artículo 7 apartado 1 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Artículo 45 ¿ Participación en tributos no concertados.

La aportación indirecta mediante participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del vigente Concierto Económico.

Artículo 46 ¿ Recaudación de Tributos Locales.
  1. ¿ La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.

  2. ¿ De la recaudación líquida atribuida a cada Municipio, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación, tanto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  3. ¿ En el ejercicio de 1998, los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente Convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

    La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 1998, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

    Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

    Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

    1. Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

    2. Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

  4. ¿ Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.

TÍTULO VIII Artículos 47 a 49

DE LA INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES

Artículo 47 ¿ Información periódica de la Diputación Foral.
  1. ¿ La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento, de las operaciones del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

    1. Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto.

    2. Operaciones de crédito realizadas al amparo de las autorizaciones contenidas en el artículo 4.2 de la presente Norma Foral.

    3. Avales concedidos en el periodo e información de aquéllos a los que haya tenido que hacer frente por causa de incumplimiento por parte de los avalados, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Norma Foral.

    4. Refinanciación y/o sustitución de operaciones de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.7 de la Norma Foral 17/1990.

    5. Resumen del estado de ejecución del Presupuesto, con detalle del Programa, Departamento y Capítulo afectado.

    6. Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a cinco millones de pesetas.

    7. Relación de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo al Presupuesto, de importe superior a cinco millones de pesetas y que no estén asignadas en él nominativamente.

    8. Relación de subvenciones nominativas y las individualizadas aprobadas por el Consejo de Diputados.

    9. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  2. ¿ La Diputación Foral dará cuenta a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzcan, de las siguientes operaciones presupuestarias y financieras:

    1. Aprobación de estados de gastos e ingresos correspondientes a nuevas competencias y/o servicios que sean objeto de transferencia al Territorio Histórico durante el ejercicio de 1998.

    2. Transferencias a las partidas de «Aportaciones a la CAPV», en razón del traspaso de competencias y/o servicios del Territorio Histórico de Gipuzkoa a las Instituciones Comunes del País Vasco durante el ejercicio de 1998.

    3. Transferencias entre las partidas «Cupo al Estado» y «Aportaciones a la CAPV» por asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. Formalización de operaciones financieras necesarias para atender las dificultades momentáneas de tesorería, si exceden del 5 por 100 del estado de gastos del Presupuesto Territorial.

  3. ¿ La Diputación Foral dará cuenta, respectivamente, a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1998.

  4. ¿ La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

  5. ¿ La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

    Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al periodo inmediatamente anterior.

  6. ¿ Cuando, por motivos excepcionales, en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre, la Diputación Foral informará a Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionar la ejecución del mismo.

Artículo 48 ¿ Información periódica del Organismo Autónomo Foral.
  1. ¿ El Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos de las Juntas Generales, antes del día 15 del segundo mes siguiente a dicho vencimiento, de las operaciones del Presupuesto y de la situación financiera del Organismo, de acuerdo con el siguiente detalle:

    1. Expedientes de las modificaciones de crédito aprobadas en el Presupuesto.

    2. Resumen del Estado de ejecución del Presupuesto, con detalle del Programa, Departamento y Capítulo afectado.

    3. Relación detallada de contratos de obras, servicios y suministros de cuantía superior a 5 millones de pesetas.

    4. Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  2. ¿ Cuando, por motivos excepcionales, en algún programa no se haya dispuesto como mínimo el 25% del gasto programado durante el primer semestre, el Organismo Autónomo Foral «Fundación Uliazpi» informará a Juntas Generales de las incidencias que hayan podido condicionar la ejecución del mismo.

Artículo 49 ¿ Información de las Sociedades Públicas.

Las Sociedades Públicas, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.¿ IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se modifica el artículo 100, de la Norma Foral 13/1991 de 27 de diciembre, quedando redactado de la siguiente forma:

Artículo 100. Devolución de oficio.

Uno.¿ Cuando la suma de las retenciones e ingresos a cuenta, de los pagos fraccionados y las cuotas pagadas por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal sea superior al importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración tributaria vendrá obligada a practicar liquidación una vez presentada la declaración y hasta los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración.

Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.

Dos.¿ Cuando la cuota resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados y las cantidades imputadas en concepto de cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota en el plazo establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas que procedan.

Tres.¿ Transcurrido el plazo para efectuar la devolución sin que se haya ordenado su pago por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, desde el día siguiente al final de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, el interés de demora sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.

Cuatro.¿ Reglamentariamente se determinará el procedimiento y la forma de pago para la realización de la devolución de oficio a que se refiere el presente artículo.

SEGUNDA.¿ IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se modifica el artículo 129 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 129. Devolución de oficio.

Uno.¿ Cuando la suma de las cantidades a que se refiere el artículo 47 de esta Norma Foral sea superior al importe de la cuota efectiva resultante de la autoliquidación, la Administración Tributaria vendrá obligada a practicar liquidación una vez presentada la declaración y hasta los seis meses siguientes al término del plazo para la presentación de la declaración.

Cuando la declaración hubiera sido presentada fuera de plazo, los seis meses a que se refiere el párrafo anterior se computarán desde la fecha de su presentación.

Dos.¿ Cuando la cuota efectiva resultante de la autoliquidación o, en su caso, de la liquidación provisional sea inferior a la suma de las cantidades efectivamente retenidas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados y las cantidades imputadas en concepto de cuota pagada por las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal, la Administración tributaria procederá a devolver de oficio el exceso sobre la citada cuota en el plazo establecido en el apartado anterior, sin perjuicio de la práctica de las ulteriores liquidaciones, provisionales o definitivas que procedan.

Tres.¿ Transcurrido el plazo para efectuar la devolución sin que se haya ordenado su pago por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución, desde el día siguiente al final de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, el interés de demora, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame

.

TERCERA.¿ IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES

PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS

DOCUMENTADOS

Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  1. ¿ Se da nueva redacción al artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:

    Artículo 12

    En la constitución de arrendamientos de viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a aquéllas, se satisfará el Impuesto en metálico, según la siguiente escala:

    Base liquidable/PTA Cuota/PTA

    Hasta 5.000 pesetas 15

    De 5.001 a 10.000 30

    De 10.001 a 20.000 65

    De 20.001 a 40.000 130

    De 40.001 a 80.000 280

    De 80.001 a 160.000 560

    De 160.001 a 320.000 1.200

    De 320.001 a 640.000 2.400

    De 640.001 a 1.280.000 5.120

    De 1.280.001 en adelante, 4 pesetas

    por cada mil

    o fracción

  2. ¿ Se suprime el apartado 2 del artículo 13.

  3. ¿ Se modifica el apartado 2 del artículo 29 quedando redactado en los siguientes términos:

    2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.1 de esta Norma Foral, tributarán, además al tipo de gravamen del 0,5 por 100, en cuanto a tales actos o contratos. Por el mismo tipo tributarán las copias de actas de protesto.

  4. ¿ Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 34, quedando redactado de la siguiente forma:

    2. Los documentos que realicen una función de giro o suplan a la letra de cambio tributarán el Impuesto en metálico con arreglo a la anterior escala de gravamen.

  5. ¿ Se suprime la letra b) del apartado 1 del artículo 55.

    CUARTA.¿ IMPUESTO SOBRE BIENES

    INMUEBLES

    Con efectos desde el 1 de enero de 1998, se actualizarán todos los valores catastrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de naturaleza rústica como de naturaleza urbana mediante la aplicación del coeficiente del 1,021 al valor que tenga efectividad a 31 de diciembre de 1997.

    QUINTA.¿ ACTUALIZACIÓN DE TASAS

    Y PRESTACIONES PATRIMONIALES DE

    CARÁCTER PÚBLICO

  6. ¿ Los tipos de las tasas y exacciones parafiscales de la Hacienda Foral de Gipuzkoa gestionados por los diversos Departamentos, que sean de cuantía fija, por no estar determinados por un porcentaje en la base o ésta no estar valorada en unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,021 a la cuantía exigible en 1997.

    Los tipos resultantes de la aplicación de los coeficientes establecidos en el párrafo anterior, podrá redondearse a decenas, por exceso o por defecto.

  7. ¿ Para el año 1998 las cuantías de las tasas de caza y pesca serán las siguientes:

    Licencia de caza: 1.700 PTA.

    Licencia de pesca: 1.100 PTA.

    Expedición de duplicados de licencias de caza y pesca: 500 PTA.

  8. ¿ El importe de las tasas correspondiente a actuaciones en materia de transportes especiales por carretera aprobadas por Decreto Foral 14/1997, de 4 de marzo, se fijará por el Diputado Foral del Departamento competente por otorgarse de forma coordinada entre las tres Diputaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  9. ¿ Se fijan para 1998 las cuantías de las siguientes prestaciones patrimoniales de carácter público.

    La venta, suscripción e inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Gipuzkoa» será:

    ¿ Por n.º suelto 138 pesetas

    ¿ Por suplemento 276 pesetas

    ¿ Por suscripción anual 21.625 pesetas

    ¿ Por línea o fracción:

    ¿ de 6 centímetros 174 pesetas

    ¿ de 9 centímetros 234 pesetas

    ¿ de 18 centímetros 454 pesetas

    SEXTA.¿ INTERÉS DE DEMORA

  10. ¿ Durante el ejercicio de 1998, el interés de demora a que se refieren los artículos 19 y 25 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, será el interés legal del dinero que se establezca para dicho ejercicio.

  11. ¿ Durante el ejercicio de 1998, el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2.b) de la Norma Foral 1/1985, de 31 de enero, General Tributaria será del 7,5 por ciento.

  12. ¿ El Consejo de Diputados, en atención a la evolución de los tipos de interés, podrá revisar la cuantía del tipo de interés fijado para el ejercicio por la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    SÉPTIMA.¿ SUSTITUCIÓN DEL TIPO DE INTERÉS

    BÁSICO DEL BANCO DE ESPAÑA

    Las referencias efectuadas en la normativa vigente al tipo de interés básico del Banco de España se entenderán realizadas al tipo de interés legal del dinero.

    OCTAVA.¿ REFERENCIA

    CATASTRAL

    Queda sin efecto lo establecido en el primer párrafo de la Disposición Transitoria Octava del Decreto Foral 26/1997, de 18 de marzo, por el que se adapta la normativa tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa a determinadas medidas fiscales contenidas en las Leyes 12/1996, 13/1996, 14/1996 y Real Decreto-Ley 1/1997.

    Se autoriza al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas para la determinación de la fecha en que comenzará a exigirse la aplicación de los establecido en los artículos 22 a 27 del citado Decreto Foral, a los bienes inmuebles rústicos.

    NOVENA.¿ ACTIVIDADES Y PROGRAMAS

    PRIORITARIOS

    Uno.¿ A los efectos previstos en el Título III de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se declaran prioritarias las siguientes actividades y programas:

  13. ¿ Actividades y programas de competencia del Departamento de Servicios Sociales.

    Actividades ocupacionales y de ocio dirigidas a las personas mayores residentes en los centros residenciales de Gipuzkoa gestionados o financiados total o parcialmente por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  14. ¿ Actividades y programas de competencia del Departamento de Cultura y Euskera.

    1. Las actividades de conservación mejora restauración y excavación de bienes culturales calificados y de los inventariados, bien sea sobre bienes muebles o sobre inmuebles que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante que durante 1998 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa para la restauración, consolidación y difusión del Patrimonio Cultural de Gipuzkoa.

      No serán tenidos en cuenta los costes de intervenciones derivadas del incumplimiento de las medidas de conservación resultantes de la aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y demás disposiciones aplicables.

    2. Las actividades o programas que tengan por objeto la investigación, adquisición, conservación, exhibición y difusión de los fondos de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa, correspondientes a proyectos aprobados para 1998 por el Departamento de Cultura y Euskera.

    3. Actividades o programas que tengan por objeto la inversión en producciones cinematográficas o audiovisuales, producidas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que permitan la confección de un soporte físico destinado a la producción industrial seriada para su distribución comercial.

  15. ¿ Actividades y programas de competencia del Departamento de Juventud y Deportes.

    1. Las actividades deportivas organizadas o patrocinadas por la Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito del deporte escolar, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Programas de Actividades de deporte escolar de los cursos 1997/98 y 1998/99 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    2. Los programas y acontecimientos deportivos que, teniendo lugar en 1998, redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico o de sus municipios, de acuerdo con las condiciones que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    3. Las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil organizadas por entidades sin fin de lucro, inscritas en el Registro correspondiente y domiciliadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

    a¿) Los destinatarios de las actividades serán niños entre los 4 y los 18 años.

    b¿) El número de participantes en las actividades no será inferior a 15.

    c¿) El equipo responsable de las actividades estará compuesto por un Director, titulado como tal, y tantos monitores como múltiplos de diez participantes realicen aquellas. El 40% de los monitores deberá estar en posesión del título de monitor en tiempo libre infantil y juvenil.

    d¿) No serán tenidas en cuenta a los efectos previstos en la presente Disposición Adicional, las actividades de carácter académico, escolar o extraescolar, y las realizadas por asociaciones de carácter específicamente deportivo.

    Dos.¿ La forma y plazos para la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado anterior, serán los establecidos en el artículo 8 del Decreto Foral 121/1995, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de Interés General.

    DÉCIMA.¿ INCENTIVOS FISCALES A

    LA INVERSIÓN

    Las inversiones en activos fijos materiales nuevos, efectuadas desde el 1 de enero de 1997, que excedan de 2.500 millones de pesetas según Acuerdo de la Diputación Foral de Gipuzkoa, gozarán de un crédito fiscal del 45 por 100 del importe de la inversión que determine la Diputación Foral de Gipuzkoa aplicable a la cuota a pagar del Impuesto personal.

    La deducción no aplicada por insuficiencia de cuota podrá aplicarse en los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a aquél para el que se haya dictado el Acuerdo de concesión de la misma.

    El cómputo del plazo para la aplicación de esta deducción podrá diferirse hasta el primer ejercicio en que, dentro del periodo de prescripción, se produzcan resultados positivos.

    El acuerdo a que se refiere el primer párrafo de este artículo fijará los plazos y limitaciones que en cada caso resulten de aplicación.

    Los beneficios reconocidos al amparo del presente artículo serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios existentes en razón de las mismas inversiones.

    Igualmente la Diputación Foral de Gipuzkoa determinará la duración del proceso de inversión, que podrá incluir inversiones realizadas en la fase de preparación del proyecto origen de la inversión objeto del beneficio fiscal.

    UNDÉCIMA.¿ MODIFICACIÓN

    DE LA NORMATIVA

    DEL FFFM

  16. ¿ Con efectos a partir del 1 de enero de 1997 el apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal, queda redactado como sigue:

    1. La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal, que se fijará en la Norma Foral de Presupuestos del Territorio Histórico, se calculará, con base en lo establecido en la Ley del Parlamento Vasco por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la siguiente forma:

    Dotación = 54,24% s/ (RG - (Dg+Pg) - AGg (Fg)

    Donde:

    ¿ El subíndice g indica que el importe de cada concepto corresponde al Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    ¿ Rg: Corresponde a la recaudación por tributos concertados sujetos a distribución por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas una vez deducida la compensación por los ingresos provinciales sustituidos por el IVA, más los intereses líquidos por razón de los mismos tributos.

    ¿ Dg: Corresponde a la suma de las siguientes deducciones:

    ¿ Cupo líquido a pagar al Estado y Compensaciones financieras.

    ¿ Financiación de la Policía Autónoma.

    ¿ Financiación vía Cupo, de los traspasos asociados a Entidades Gestoras de la Seguridad Social (INSALUD e INSERSO).

    ¿ Financiación de nuevos traspasos de servicios.

    ¿ Pg: Corresponde a la Aportación para la realización de las políticas previstas en el artículo 22.3 de la Ley 27/1983, de Territorios Históricos, así como a la financiación de los Planes y proyectos en cuya financiación participen los municipios, de conformidad con lo previsto en la Ley por la que se aprueba la metodología de determinación de las aportaciones de las Diputaciones Forales a la financiación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los acuerdos adoptados por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

    ¿ AGg: Corresponde a la Aportación General a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    ¿ Fg: Corresponde al Fondo de Solidaridad

    .

    DUODÉCIMA.¿ FRACCIONAMIENTO

    DE DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES

    PERIÓDICAS Y PENSIONES

    El Órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas aprobará el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Departamento de Servicios Sociales sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho Departamento.

    DECIMOTERCERA.¿ AUTORIZACIÓN

    Y ORDENACIÓN DEL GASTO

    A los efectos de lo dispuesto en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se autorizarán y ordenarán gastos por operaciones corrientes y de capital:

    1. Por los Diputados Forales, si la cuantía por operación no excede de 20.000.000 pesetas.

    2. Por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral titular de un Departamento, cuando la cuantía sea igual o superior a 20.000.000 pesetas.

    DECIMOCUARTA.¿ CRÉDITOS DE CONTRATACIÓN

    Y ADQUISICIÓN CENTRALIZADA

    La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los Departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

    DECIMOQUINTA.¿ CONTRATACIÓN

    DE AUDITORÍAS

    Las auditorías externas que sean contratadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa requerirán la participación del Servicio de Intervención y Auditoría, a fin de homogeneizar los requisitos técnicos tanto en el proceso de contratación como en el momento de la evaluación de los informes.

    DECIMOSEXTA - MODIFICACIÓN EN

    LA NORMA FORAL 17/1990, DE

    26 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FINANCIERO

    Y PRESUPUESTARIO

  17. ¿ Se modifica el artículo 30 que queda redactado de la siguiente forma:

    El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán:

    a) Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven, y

    b) Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de enero del año siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

  18. ¿ Se modifica el apartado 3 del artículo 32, que queda redactado de la siguiente forma:

    Principio de Integridad: Los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas se aplicarán a los Presupuestos por su importe íntegro, quedando prohibido atender obligaciones mediante la minoración de los derechos a liquidar o ya ingresados, salvo que alguna Norma Foral lo autorice de modo expreso.

    Se exceptúan de lo anterior, las devoluciones de ingresos que se declaren indebidos por el tribunal o autoridades competentes y el reembolso del coste de los avales aportados por los contribuyentes como garantía, para obtener la suspensión cautelar del pago de las deudas tributarias impagadas, en cuanto éstas fueran declaradas improcedentes y dicha declaración adquiera firmeza.

    A estos efectos, se entenderá por importe íntegro el que resulte después de aplicar las exenciones y bonificaciones procedentes.

    DECIMOSÉPTIMA.¿ MODIFICACIÓN NORMA

    FORAL DE MONTES

    Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 48 (Régimen General de los Aprovechamientos) de la Norma Foral 6/1994, de 8 de julio, de Montes de Gipuzkoa, con la siguiente redacción:

    6. La competencia para acordar la enajenación y sus condiciones de toda clase de productos procedentes de los aprovechamientos forestales generados por los montes propiedad de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por los montes consorciados, así como para aprobar los expedientes de contratación referidos a dichos aprovechamientos, independientemente de su cuantía, corresponde al titular del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.

    DECIMOCTAVA.¿ MODIFICACIÓN

    DE LA NORMA FORAL

    REGULADORA DE LOS DERECHOS

    Y TASAS POR SUSCRIPCIÓN

    Y ANUNCIOS EN BOLETÍN

    Se modifica el artículo 5 de la Norma Foral 8/1985, de 16 de diciembre, reguladora de la percepción de derechos y tasas por suscripciones y anuncios en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, de manera que todas las suscripciones a esta publicación serán de pago, a excepción de las siguientes:

  19. ¿ Ayuntamientos guipuzcoanos, hasta dos ejemplares.

  20. ¿ Suscripciones de otras Diputaciones, por intercambio mutuo.

  21. ¿ Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, 1 ejemplar.

    DECIMONOVENA.¿ MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL DE PATRIMONIO

  22. ¿ Se modifica el artículo 41 de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que quedará redactado de la siguiente forma:

    Artículo 41.¿ Adquisición de propiedades incorporales.

    Corresponde al Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento interesado, resolver sobre la adquisición de propiedades incorporales cuando el precio de adquisición sea igual o superior a la cuantía señalada en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Si el precio es inferior a la cuantía a la que se hace referencia en el párrafo anterior, la adquisición de propiedades incorporales se acordará por el Diputado Foral del Departamento interesado por razón de la materia.

    De estas adquisiciones se dará cuenta al Servicio de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas

    .

  23. ¿ Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 42 de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, quedando redactado en los siguientes términos:

    2. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso distinto del de vivienda por tiempo igual o inferior a cinco años y renta anual inicial no superior a un millón de pesetas, IVA excluido, se acordarán por el Diputado Foral de cada Departamento, o por el Órgano de administración del Organismo Autónomo Foral o Ente Público Foral de Derecho Privado de que se trate

    .

  24. ¿ Se añade un apartado 5 al artículo 46 de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la redacción siguiente:

    5. Excepcionalmente será admisible la enajenación directa y gratuita de bienes y derechos con el objetivo señalado en el apartado 1. La excepcionalidad deberá quedar debidamente acreditada y justificada en el expediente.

    El acuerdo de enajenación contendrá cuantos límites, condiciones o garantías se estimen oportunos, en especial aquéllos tendentes a garantizar el cumplimiento de los fines perseguidos.

    Incumplidos los límites, condiciones o garantías impuestos, los bienes o derechos revertirán de pleno derecho y con el mismo título con el que fueron enajenados, al Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  25. ¿ Se añade un apartado 5 al artículo 52 de la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con la redacción siguiente:

    5. La explotación de los derechos de propiedad incorporal se acordará por el Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento interesado, cuando la contraprestación económica que perciba la Administración sea igual o superior a la cuantía señalada en la Disposición Adicional Tercera de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    Si la contraprestación es inferior a dicha cuantía la explotación de los derechos de propiedad incorporal se acordará por el Diputado Foral del Departamento interesado por razón de la materia.

    De estos contratos se dará cuenta al Servicio de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.¿ EFICACIA TEMPORAL DE

LA MODIFICACIÓN RELATIVA A LA DEVOLUCIÓN

DE OFICIO

Uno.¿ La modificación introducida en el artículo 100 de la Norma Foral 13/1991, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los períodos impositivos 1996 y siguientes.

Dos.¿ La modificación introducida en el artículo 129 de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, será de aplicación a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos impositivos 1996 y siguientes.

SEGUNDA.¿ TASA DE JUEGO

Hasta que no se dicte una regulación normativa foral propia relativa a la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, resultará de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la misma normativa tributaria que, en cada momento, se encuentre vigente en el territorio común.

TERCERA.¿ PLAN EUSKADI XXI

Se autoriza al Diputado de Hacienda y Finanzas a efectuar, en las Secciones Presupuestarias, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar en el Presupuesto el Plan Euskadi XXI.

CUARTA.¿ ADAPTACIONES TÉCNICAS

DEL PRESUPUESTO

  1. ¿ Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones, conceptos y partidas presupuestarias que resulten precisas y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito, ajustándose a lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Norma Foral 17/1990, y en el Título II de la presente Norma Foral.

  2. ¿ Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos para efectuar las modificaciones necesarias en el Plan de Cuentas.

    QUINTA.¿ DEPURACIÓN DE SALDOS

    Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones oportunas para proceder a la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

    SEXTA.¿ RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

    La Diputación Foral y el órgano competente del Organismo Autónomo aprobarán una actualización de la Relación de puestos de trabajo que exista en sus respectivas organizaciones, así como las modificaciones de las mismas que deberán incluir, la denominación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño, perfil lingüístico y fecha de preceptividad, entre otros.

    SÉPTIMA.¿ PRÓRROGA

    PRESUPUESTARIA

    Durante el periodo de prórroga del Presupuesto de 1998, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, se regulará por lo establecido en el Título III de la presente Norma Foral.

    OCTAVA.¿ INCORPORACIONES

    AL PRESUPUESTO 98

    El Consejo de Diputados podrá incorporar créditos para operaciones de capital, en fase presupuesto cuyo año de origen sea 1997, ampliando las incorporaciones de crédito reguladas en el artículo 22 de la Norma Foral 13/1996, de 23 de diciembre.

    NOVENA.¿ PARTICIPACIÓN MUNICIPAL

    EN LOS NUEVOS IMPUESTOS CONCERTADOS

  3. ¿ Los pagos efectuados a los ayuntamientos al amparo de lo establecido en el artículo primero del Decreto Foral 54/1997, de 8 de julio de 1997, se entenderán como entregas a cuenta del FFFM de 1997, efectuándose su liquidación de conformidad con lo previsto en la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

  4. ¿ Como consecuencia de la modificación del apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, de 23 de noviembre, a partir del 1 de enero de 1998 los Ayuntamientos del Territorio Histórico dejarán de percibir las entregas a cuenta previstas en el Decreto Foral 54/1997.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.¿ DESARROLLO REGLAMENTARIO

DE LA NORMA FORAL

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

SEGUNDA.¿ ENTRADA EN VIGOR

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero de 1998, salvo que se disponga otra cosa en la misma.

I-I. ERANSKINA / ANEXO I-I

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 1998KO AURREKONTU IRMOTUAREN SARRERA EGOERA

ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA

PARA 1998

GIPUZKOAKO

LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BATZARRE URNIETA EGOK. ETA LURR.HIST.KO

KAPITULUAK FORU A D M . ERAK.AUT. NAGUSIAK LANTZEN IZFE EZABATZEAK AURR.FINKAT.

CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. JUNTAS URNIETA IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

& # 9 ; T E R R I T . H I S T. FUND.ULIAZPI GENERALES LANTZEN ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

  1. Zuzeneko Zergak / Impuestos Directos 158.758.325.000 158.758.325.000

  2. Zeharkako Zergak / Impuestos Indirectos 179.359.975.000 179.359.975.000

  3. Tasak eta beste Sarrerak / Tasas y otros Ingresos 5.366.817.000 128.872.000 712.000 5.496.401.000

    . Corrientes & # 9 ; 6 . 0 8 0 . 2 0 9 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 1 4 9 .993.000 351.808.000 86.217.000 1.588.018.000 6.080.209.000

  4. Ondarezko Sarrerak / Ingresos Patrimoniales & # 9 ; 5 4 . 0 7 7 . 0 0 0 & # 9 ; 1 8 . 0 0 0 . 0 0 0 & # 9;3.000.000 108.300.000 1.162.432.000 1.123.062.000 222.747.000

    . Invers . Reales 624.504.000 624.504.000

    . de Capital & # 9 ; 2 . 7 4 5 . 0 5 5 . 0 0 0 & # 9 ;50.000.000 8.838.000 166.119.000 224.957.000 2.745.055.000

    . Activos Financieros & # 9 ; 6 2 3 . 2 5 2 . 0 0 0 13.100.000 2.244.000 112.900.000 4.500.000 755.996.000

    . Pasivos Financieros 2.600.000.000 2.600.000.000

    Aurrekontua guztira / Total Presupuesto & # 9 ; 3 5 6 . 2 1 2 . 2 1 4 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 3 5 9 . 9 6 5 . 0 0 0 & # 9 ; 3 6 6 . 602.000 221.200.000 1.419.268.000 2.936.037.000 356.643.212.000

    I-II. ERANSKINA / ANEXO I-II

    GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 1998KO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA

    ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 1998

    GIPUZKOAKO

    LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BATZARRE URNIETA EGOK. ETA LURR.HIST.KO

    KAPITULUAK FORU A D M . ERAK.AUT. NAGUSIAK LANTZEN IZFE EZABATZEAK AURR.FINKAT.

    CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. JUNTAS URNIETA IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

    & # 9 ; T E R R I T . H I S T. FUND.ULIAZPI GENERALES LANTZEN ELIMINAC. TERRIT.HIST.

    GIPUZKOA

  5. Pertsonalaren lansariak / Gastos de Personal & # 9 ; 9 . 9 6 6 . 3 6 6 . 0 00 1.032.527.000 159.135.000 672.180.000 11.830.208.000

    . ctes . y serv . & # 9 ; 4 . 9 7 4 . 6 1 2 . 0 0 0 & # 9 ; 2 6 4 . 3 1 8 . 0 0 0 & #9;65.450.000 205.200.000 568.752.000 530.362.000 5.547.970.000

  6. Interesak / Intereses & # 9 ; 4.912.620.000 20.000 16.000.000 5.217.000 4.933.857.000

    . Corrientes & # 9 ; 3 0 3 .411.836.000 130.935.000 1.588.018.000 301.954.753.000

  7. Inbertsio Errealak / Inversiones Reales & # 9 ; 1 6 . 1 8 1 . 7 7 0 . 0 0 0 & # 9 ; 50.000.000 3.600.000 166.119.000 592.700.000 15.808.789.000

    . de Capital 9.231.359.000 224.957.000 9.006.402.000

    . Activos Financieros & # 9 ;933.170.000 13.100.000 7.482.000 7.000.000 960.752.000

    . Pasivos Financieros 6.600.481.000 6.600.481.000

    Aurrekontua guztira / Total Presupuesto & # 9 ; 3 5 6 . 2 1 2 . 2 1 4 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 3 5 9 . 9 6 5 . 0 0 0 & # 9 ; 3 6 6 . 602.000 221.200.000 1.419.268.000 2.936.037.000 356.643.212.000

    I-III. ERANSKINA / ANEXO I-III

    Gastuen Aurrekontuaren Laburpena Departamentuka eta Kapituluka

    Resumen por Departamentos y Capítulos del Presupuesto de Gastos

    D e p a r t a m e n t u a k & # 9 ; P E R T S O N A L . & # 9 ; O R N . A R R . E T A & # 9 ; F I N A N T ZA TRANS. INBERTSIO KAPITALAREN AKTIBO PASIBO Aurrekontua

    & # 9 ; G A S T U A K & # 9 ; S E

    R B . E R O S K . & # 9 ; G A S T U A K & #9;ARRUNTAK ERREALAK TRANSFER. FINANTZAR. FINANTZAR. Guztira

    1 2 3 4 6 7 8 9

    Departamentos GASTOS D E & # 9 ; C O M P R . V I E N . & # 9 ; GASTOS TRANS. INVERSIONES TRANSFER. ACTIVOS PASIVOS Total

    PERSONAL CORR.Y SERV. FINANCIEROS CORRIENTES REALES DE CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS Presupuesto

    DIPUTATU NAGUSIA

    DIPUTADO GENERAL & # 9 ; 1 8 9 . 3 1 2 . 0 0 0 & # 9 ; 1 3 8 . 5 9 1 . 0 00 817.421.000 13.550.000 108.838.000 1.267.712.000

    GARRAIOAK ETA

    ERREPIDEAK

    TRANSPORTES Y

    CARRETERAS & # 9 ; 9 9 2 . 8 1 9 . 0 0 0 & # 9 ; 4 1 0 . 1 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 723.500.000 9.920.335.000 4.313.000.000 16.359.754.000

    EKONOMIA ETA

    TURISMOA

    ECONOMIA Y

    TURISMO & # 9 ; 1 6 2 . 5 4 3 . 0 0 0 & # 9 ; 9 0 . 0 6 4 . 0 0 0 & # 9 ; & # 9 ; 6 75.250.000 16.000.000 930.000.000 534.170.000 2.408.027.000

    NEKAZARITZA ETA

    INGURUGIROA

    AGRICULTURA Y

    MEDIO AMBIENTE & # 9 ; 1 . 0 4 7 . 9 2 0 . 0 0 0 & # 9 ; 3 7 1 . 8 3 4 . 0 0 0 & # 9 ; & # 9 ; 6 9 1.000.000 731.000.000 1.518.000.000 4.000.000 4.363.754.000

    OGASUNA ETA

    FINANTZAK

    HACIENDA Y

    FINANZAS & # 9 ; 2 . 7 1 8 . 5 3 5 . 0 0 0 & # 9 ; 9 9 7 . 8 6 0 . 0 0 0 & # 9 ; 4 . 8 9 9 . 5 1 9 . 0 0 0 & # 9 ;287.149.600.000 595.000.000 6.600.481.000 302.960.995.000

    LEHENDAKARITZA

    PRESIDENCIA & # 9 ; 1 . 8 9 2 . 3 3 4 . 0 0 0 & # 9 ; 7 8 5 . 6 0 0 . 0 0 0 & # 9 ; 1 3 . 1 0 1 . 0 0 0 & # 9 ; 3 9 5.617.000 387.200.000 166.119.000 395.000.000 4.034.971.000

    OBRA HIDRAULIKOAK

    ETA HIRIGINTZA

    OBRAS HIDRAULICAS

    Y URBANISMO & # 9 ; 5 6 6 . 9 2 4 . 0 0 0 & # 9 ; 2 1 9 . 5 5 5 . 0 0 0 14.000.000 3.813.800.000 291.000.000 4.905.279.000

    D e p a r t a m e n t u a k & # 9 ; P E R T S O N A L . & # 9 ; O R N . A R R . E T A & # 9 ; F I N A N T ZA TRANS. INBERTSIO KAPITALAREN AKTIBO PASIBO Aurrekontua

    & # 9 ; G A S T U A K & # 9 ; S E R B . E R O S K . & # 9 ; G A S T U A K & #9;ARRUNTAK ERREALAK TRANSFER. FINANTZAR. FINANTZAR. Guztira

    1 2 3 4 6 7 8 9

    Departamentos GASTOS D E & # 9 ; C O M P R . V I E N . & # 9 ; GASTOS TRANS. INVERSIONES TRANSFER. ACTIVOS PASIVOS Total

    PERSONAL CORR.Y SERV. FINANCIEROS CORRIENTES REALES DE CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS Presupuesto

    GIZARTEKINTZA

    SERVICIOS SOCIALES & # 9 ; 1 . 3 0 2 . 2 0 3 . 0 0 0 & # 9 ; 1 . 0 7 1 . 5 3 6 . 0 0 0 & # 9 ; 11.689.743.000 395.205.000 211.000.000 14.669.687.000

    KULTURA ETA

    EUSKARA

    CULTURA Y EUSKERA & # 9 ; 3 8 7 . 0 5 8 . 0 0 0 & # 9 ; 5 5 6 . 7 3 6 . 0 0 0 & #9; 755.305.000 240.100.000 1.108.392.000 3.047.591.000

    GAZTERIA ETA

    KIROLAK

    JUVENTUD Y

    DEPORTES & # 9 ; 3 9 6 . 7 1 8 . 0 0 0 & # 9 ; 3 3 2 . 7 3 6 . 0 00 500.400.000 69.580.000 585.010.000 1.884.444.000

    ZENBAIT

    DEPARTAMENTUTAKO

    GASTUAK

    GASTOS DIVERSOS

    DEPARTAMENTOS 310.000.000 310.000.000

    Aurrekontua Guztira

    Total Presupuestos & # 9 ; 9 . 9 6 6 . 3 6 6 . 0 0 0 & # 9 ; 4 . 9 7 4 . 6 1 2 . 0 0 0 & # 9 ; 4 . 9 1 2 . 6 2 0 . 0 0 0 & # 9 ; 3 0 3 . 4 1 1 . 8 3 6 . 0 0 0 & # 9 ; 1 6 . 1 8 1 . 770.000 9.231.359.000 933.170.000 6.600.481.000 356.212.214.000

    1. ERANSKINA / ANEXO II

      1998erako Aurrekontuen Proiektuan sartzen diren Konpromisu-Kredituak

      Créditos de Compromiso que se incluyen en el Proyecto de Presupuestos de 1998

      Departamentua Proiektuak 1999 2000 2001 2002 eta hurrengoak Guztira

      Departamento Proyectos 1999 2000 2001 2002 y siguientes Total

      DIPUTATU NAGUSIA Gipuzkoako Ozeanografi Elkartea

      DIPUTADO GENERAL Sociedad de Oceanografía de Gipuzkoa 20.000.000 20.000.000

      GARRAIOAK ETA Euskal Herriko Errepide Planean sartzen den errepide sareko obrak

      ERREPIDEAK

      TRANSPORTES Y Obras en la Red Objeto del Plan de Carreteras del País Vasco 1.200.000.000 3.000.000.000 2.600.000.000 6.800.000.000

      CARRETERAS N-I eta A-8 Aritzetan lotuko dituen autobia

      Autovía de Unión de la N-I-A-8 en Aritzeta 1.270.000.000 1.270.000.000

      Errenterian N-I errepidearen saihesbidea

      Construcción de la Variante de la N-I en Renteria 913.000.000 913.000.000

      Etxegarateko mendatea bikoizteko obren 2. fasea

      Obras de construcción del Desdoblamiento de Etxegarate. 2.ª fase 400.000.000 556.200.000 956.200.000

      Beste errepide batzuetako obrak

      Obras en otras carreteras 1.484.000.000 1.400.000.000 400.000.000 3.284.000.000

      Ibarran, GI-2130 errepidearen saihesbidea egitea. 1. fasea

      Construcción de la variante de la GI-2130 en Ibarra. 1.ª fase 292.000.000 292.000.000

      Azkoitiko saihesbidea egitea. 1. fasea

      Construcción de la variante de Azkoitia. 1.ª fase 500.000.000 343.800.000 843.800.000

      Aritzetan N-I eta A-8 elkartzeko autobiaren obra zuzendaritza

      Direc. obras construcción Autovía de unión de la N-I-A-8 en Aritzeta 10.000.000 10.000.000

      Ormaiztegi-Bergara zatiko proiektuak idaztea

      Redac. proyectos Ormaiztegi-Bergara 175.000.000 175.000.000

      Ibarran Gi-2130 errepidearen saihesbidea egiteko 1. faseko obren zuzend

      Direc. obras de construc. Variante de la GI-2130 en Ibarra. 1.ª fase 25.000.000 25.000.000

      Gasteiz-Eibar errepidea eta Etxegarateko saihesbidearen 3. fasea

      Vitoria-Gasteiz-Eibar y Variante Etxegarate, 3.ª fase 4.000.000.000 4.000.000.000 8.000.000.000

      Departamentua Proiektuak 1999 2000 2001 2002 eta hurrengoak Guztira

      Departamento Proyectos 1999 2000 2001 2002 y siguientes Total

      Errep., bideak eta baso-bideak. Ondasunak eta zerbitz. hobetu

      eta gehitzea

      Carret, caminos y pistas for. Mejora e incorporación de bienes y servicios & # 9 ; 1.125.000.000 721.000.000 742.000.000 382.000.000 2.970.000.000

      EKONOMIA ETA I+G produktua

      TURISMOA

      ECONOMIA Y TURISMO I+D producto 60.000.000 60.000.000

      I+Gazpiegitura

      Infraestructura I+D 150.000.000 150.000.000

      L.Hko Ekipamenduak

      Equipamientos F.P 30.000.000 30.000.000 60.000.000

      Lurraldearen sustapena

      Promoción territorial 150.000.000 150.000.000 300.000.000

      Egitura ekonomikoaren azterlana

      Estudio estructura económica 7.565.000 7.565.000

      Industri sustapena

      Promoción industrial 350.000.000 350.000.000 700.000.000

      NEKAZARITZA ETA Edukinontziak

      INGURUGIROA

      AGRICULTURA Y Adquisición de contenedores 30.000.000 30.000.000

      MEDIO AMBIENTE

      OGASUNA ETA Aurrez hitzordua hartzea

      FINANTZAK

      HACIENDA Y Cita previa 1.407.000 1.407.000

      FINANZAS

      Errotaburuko igogailuak, girotzea eta segurtasuna

      Ascensores, climatización, seguridad de Errotaburu 12.900.000 13.300.000 12.090.000 38.290.000

      Departamentua Proiektuak 1999 2000 2001 2002 eta hurrengoak Guztira

      Departamento Proyectos 1999 2000 2001 2002 y siguientes Total

      LEHENDAKARITZA IZFE. Ordenagailua hedatzea

      PRESIDENCIA IZFE. Ampliación Ordenador 23.544.000 23.544.000

      Suhiltzaile etxeak eta ekipamenduak

      Parques de bomberos y equipamiento 200.000.000 120.000.000 320.000.000

      OBRA HIDRAULIKOAK Hornidura eta saneamenduko obrak

      ETA HIRIGINTZA

      OBRAS HIDRAULICAS Obras abastecimiento y saneamiento 250.000.000 850.000.000 1.100.000.000

      Y URBANISMO

      97ko Kontsortzioko Hitzarmena

      Convenio Consorcio 97 1.260.000.000 1.260.000.000

      97ko Añarbeko Hitzarmena

      Convenio Añarbe 97 1.700.000.000 1.700.000.000

      Ubideraketaki

      Encauzamientos 100.000.000 100.000.000

      Aforalekuak, zundaketak

      Estaciones de aforo, sondeos 70.000.000 70.000.000

      Baliabideen azterlanak

      Estudios de recursos 8.000.000 8.000.000

      Kalitate azterlanak

      Estudios de calidad 20.000.000 20.000.000

      Instalakuntzak

      Instalaciones 10.000.000 10.000.000

      Eibarko Udala

      Ayuntamiento de Eibar 125.000.000 125.000.000

      Tolosako Udala

      Ayuntamiento de Tolosa 45.000.000 45.000.000

      GIZARTEKINTZA Aldakonea egoitza zentroa birmoldatzea.

      SERVICIOS SOCIALES Remodelación del Centro Residencial Aldakonea. 418.655.000 418.655.000

      Departamentua Proiektuak 1999 2000 2001 2002 eta hurrengoak Guztira

      Departamento Proyectos 1999 2000 2001 2002 y siguientes Total

      Txara 1 Zentroa: Egoitzako moduluaren emakida administratiboa

      Centro Txara 1: Concesión administrativa módulo residencial. 210.000.000 210.000.000

      Eraikinak. Erostea

      Edificios. Adquisición & # 9;216.043.000 63.310.000 63.310.000 1.058.649.000 1.401.312.000

      KULTURA ETA Udaletako kultur ekipamenduak

      EUSKARA

      CULTURA Y EUSKERA Equipamientos culturales municipales. 100.000.000 75.273.000 175.273.000

      GAZTERIA ETA Kirol instalakuntza planak

      KIROLAK

      JUVENTUD Y DEPORTES Plan de instalaciones deportivas 455.500.000 364.750.000 212.100.000 1.032.350.000

      Kompromisu-Kredituak Guztira

      Total Créditos de Compromiso & # 9 ; 1 7 . 4 1 7 . 6 1 4.000 12.037.633.000 4.029.500.000 1.440.649.000 34.925.396.000

      1998erako Aurrekontuen Proiektuan sartzen diren Konpromisu-Kredituak

      Créditos de Compromiso que se incluyen en el Proyecto de Presupuestos de 1998

      Departamentua Proiektuak 1999 2000 2001 2002 eta hurrengoak Guztira

      Departamento Proyectos 1999 2000 2001 2002 y siguientes Total

      ULIAZPI FUNDAZIOA

      «Villa Careaga» eraberritzea

      Foru Erakunde Autonomo

      Administratiboa

      Organismo Autónomo Reforma Villa Careaga 40.000.000 50.000.000 90.000.000

      Foral Administrativo

      FUNDACION ULIAZPI

      Kompromisu-Kredituak Guztira

      Total Créditos de Compromiso 40.000.000 50.000.000 90.000.000

    2. ERANSKINA / ANEXO III

      Dirulaguntza Izendunak - 4 kapitulua

      Subvenciones Nominativas - Capítulo 4

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      DIPUTATU NAGUSIA 01 48100.03 Mugaz Gaindiko

      Behakundea, Baiona-Donostia Euro-Hiria

      DIPUTADO GENERAL Observatorio Transfronterizo. Eurociudad Baiona-San Sebastián 20.000.000

      1998ko aurrenkontuari aportazioa

      Aportación al presupuesto 1998

      02 45203.00 EHUri

      A la U.P.V. 1.200.000

      Zuzenbide Fakultatea. Araugintzako Zuzendaritzarako bekaduna

      Facultad de Derecho. Becario para la Dirección de Régimen Jurídico

      48100.01 Dr. Alvaro Navajas Zuzenbide-Praktiketako Eskola

      Escuela de Práctica Jurídica Dr. Alvaro Navajas 700.000

      Departamentua guztira / Total Departamento 21.900.000

      GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK 10 47000.02 TOLOSALDEA

      TRANSPORTES Y CARRETERAS TOLOSALDEA 37.000.000

      Galerak dituzten lineentzako laguntzak.

      Ayudas a líneas deficitarias.

      Departamentua guztira / Total Departamento 37.000.000

      EKONOMIA ETA TURISMOA 02 47000.02 Gipuzkoako Ganbarerekiko

      ECONOMIA Y TURISMO Cámara de Gipuzkoa 5.000.000

      Merkataritza Misioa

      Misión Comercial

      04 47000.02 Convention Bureau, S.A.

      Convention Bureau, S.A. 21.250.000

      Ustiapen gastuetarako kontribuzioa

      Contribución gastos de explotación

      47000.03 Elkarrekiko Berme Sozietateari S.A.L.

      Sociedad de Garantia Reciproca S.A.L. 10.000.000

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      Ustiapen aurrekonturako kontribuzioa

      Contribución presupuesto de explotación 47000.04 Convention Bureau, S.A.

      Convention Bureau, S.A. 20.000.000

      Kursaalaren sustapena

      Promoción Kursaal

      Departamentua guztira / Total Departamento 56.250.000

      NEKAZARITZA ETA 01 45900.00 Euskal Irrati Telebista, EITB

      INGURUGIROA

      AGRICULTURA Y Euskal Irrati Telebista, EITB 8.000.000

      MEDIO AMBIENTE «SUSTRAIA» programa

      Programa «SUSTRAIA» 47000.00

      PASAIA, S.A.

      PASAIA, S.A. 20.000.000

      Pasaia S.A. enpresaren birregituraketa

      Reestructuración empresa Pasaia, S.A.

      02 47000.00 I.K.T., S.A.

      I.K.T., S.A. 13.000.000

      Nekazaritzako lehen sektorean informatika subentzionatzea

      Subvencionar la informática del Sector Agrario Primario

      07 48100.01 Gipuzkoako nekazaritza ganbara

      Cámara agraria de Gipuzkoa 52.500.000

      Kanpainako ekipoen gastuak

      Gastos equipos campaña

      48100.02 Gipuzkoako nekazaritza ganbara

      Cámara agraria de Gipuzkoa 15.500.000

      Kanpainako materialak

      Material de campaña

      48100.03 Albaiteroak

      Albaiteroak 34.000.000

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      Albaitaritza zerbitzua

      Servicio Veterinario

      48100.05 Animali eta Landarezaleen Gipuzkoako Elkartea

      Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Gipuzkoa 2.000.000

      Txakurtegiaren mantenimendu gastuak

      Gastos mantenimiento perrera

      48100.06 Gipuzkoako Nekazaritza Ganbara

      Cámara Agraria de Gipuzkoa 40.000.000

      Erakunde Ordaintzailea

      Organismo Pagador

      08 48100.03 Altzola Bigantxategi Elkartea, A.B.E.

      Altzola Bigantxategi Elkartea, A.B.E. 5.000.000

      Altzolako Finkan eraldaketak eta hobekuntzak

      Transformación y mejoras de la Finca Altzola

      22 46101.00 Azpeitiko Udala

      Ayuntamiento de Azpeitia 6.000.000

      Loiolako parkean mantenimendu eta garbiketa lanak

      Mantenimiento y limpieza Parque de Loiola

      24 46101.00 Aiako Udala

      Ayuntamiento de Aia 4.000.000

      Iturraran Museoaren funtzionamendu gastuak

      Gastos funcionamiento Museo Iturrarán

      46101.03 Abaltzisketako Udala

      Ayuntamiento Abaltzisketa 500.000

      Larraitz inguruko zabor bilketa

      Recogida basuras zona Larraitz

      30 46101.00 Donostiako Udala

      Ayuntamiento Donostia 23.000.000

      Donostiako hondartzen garbiketako kudeaketa

      Gestión limpieza playas Donostia

      31 47000.00 Zergarbi

      Zergarbi 10.000.000

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      Hiri Hondakin Solidoen Plana koordinatzea eta kudeatzea

      Coordinación y gestión Plan Residuos Sólidos Urbanos

      Departamentua guztira / Total Departamento 233.500.000

      OGASUNA ETA FINANTZAK 31 47000.00 Elkargi, S.A.

      HACIENDA Y FINANZAS Elkargi, S.A. 7.000.000

      ETEren zor kobragaitzak estaltzea

      Cobertura fallidos PYMES

      Departamentua guztira / Total Departamento 7.000.000

      LEHENDAKARITZA 01 46400.01 IZFE.Udalak

      PRESIDENCIA IZFE. Ayuntamientos. 80.500.000

      IZFE

      ri ordaintzea Udalei eskainitako lankidetza eta

      zerbitzuagatik.

      Abono a «IZFE» por los trabajos de colaboración y servicio a los Ayuntamientos

      46400.02 IZFE. Leasing-en interesak

      IZFE. Intereses leasing. 5.217.000

      IZFE

      riordenagailu zentralaren kuotari dagozkion interesak ordaintzea.

      Pago a«IZFE» por el abono de intereses correspondientes a la

      cuota del ordenador central

      48000.01 Gipuzkoa plazako merkatarieri

      Comerciantes Plaza de Gipuzkoa 325.000

      Ekarpen ekonomikoa Gipuzkoa Plazako ekintzetarako.

      Aportación económica para cubrir las actividadesen la Plaza de Gipuzkoa

      48000.02 Abokaturzako Euskal Kongresua.

      Congreso Vasco de la Abogacia 2.000.000

      48100.01 Gipuzkoako Belenzaleen Elkartea

      Asociación Belenista de Gipuzkoa 375.000

      Sarrera Nagusian Belen bat egin eta instalatzeagatik.

      Por la construcción e instalación de un Belén en la entrada

      principal.

      48100.02 Odol Emaileen Elkartea

      Asociación Donantes de Sangre 500.000

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      48100.03 Gipuzkoako Odol Bankua

      Banco de Sangre de Gipuzkoa 700.000

      10 45203.00 EHUri

      A la U.P.V. 4.000.000

      Bekarioak

      Becarios

      48100.01 Idazkaritza eta administrazioko goi mailako institutua, I.S.S.A.

      I.S.S.A. Instituto superior de secretariado y administración. 1.000.000

      Ikasketa planariegokituta, praktika profesionalak egitea.

      Realización de prácticas profesionales en tareas propias del plan

      de estudios

      48100.02 Martuteneko lanbide heziketako institutua.

      Instituto de formación profesional de Martutene. 1.000.000

      Ikasketa planari egokituta, praktika profesionalak egiteko.

      Realización de prácticas profesionales en las tareas propias del

      plan de estudios

      LEHENDAKARITZA 21 46101.01 DonostiakoUdala

      PRESIDENCIA Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián. 230.000.000

      Donostiako Udaleko suhiltzaileen gastuen %50 finantzatzea

      Financiación al 50% de los gastos de extinción de incendios del

      Ayuntamiento de San Sebastián

      Departamentua guztira / Total Departamento 325.617.000

      OBRA HIDRAULIKOAK ETA 12 46900.00 Urumea ibaiko kolektorearen erabiltzaileen komunitatea

      HIRIGINTZA Comunidad de Usuarios del Colector del Río Urumea 14.000.000

      OBRAS HIDRAULICAS Y Kolektorearen funtzionamendu gastuetarako laguntza

      URBANISMO Contribución a los gastos de funcionamiento del Colector

      Departamentua guztira / Total Departamento 14.000.000

      GIZARTEKINTZA 01 48100.00 SIIS Dokumentazio eta Azterketa Zentroa.

      SERVICIOS SOCIALES Centro de Documentación y Estudios S.I.I.S. 3.000.000

      Gizarte Zerbitzuetako dokumentazioaren mantenimendua

      eta eguneratzea.

      Mantenimiento y actualización de documentación de Servicios Sociales

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      04 48100.02 NAGUSILAN

      NAGUSILAN 2.400.000

      Adinekoei laguntzeko bolondresak sustatzea.

      Fomento voluntariado personas mayores.

      05 45900.00 Heziketa Konpentsatorioko Kontsortzioa.

      Consorcio de Educación Compensatoria. 28.000.000

      Kaleko heziketa programa.

      Programa de educación en la calle.

      06 47000.01 Enpleguko Zentro Bereziko Taldea KATEA, S.A.

      KATEA, S.A. Agrupación Centros Especiales de Empleo 75.000.000

      Empresaren iharduera mantentzeko laguntza.

      Apoyo mantenimiento actividad empresa.

      47000.02 Babestutako tailerrak GUREAK, S.A.

      Talleres Protegidos GUREAK, S.A. 538.268.000

      Itundutako lan zerbitzuak

      Servicios laborales concertados.

      Departamentua guztira / Total Departamento 646.668.000

      KULTURA ETA EUSKARA 01 40900.00 UNED

      CULTURA Y EUSKERA UNED 65.000.000

      Ekitaldiko gastuen finantzaketa

      Financiación gastos del ejercicio.

      46900.00 Miramar Jauregia Patzuergoa

      Consorcio Palacio Miramar. 8.000.000

      Gastu arrunten finantzaketa

      Financiación gasto corriente.

      48100.01 J.M. Barandiaran Fundazioa

      Fundación J.M. Barandiaran. 2.500.000

      Urteko jarduerak

      Actividades anuales.

      01 48100.02 Eusko Iker.

      Eusko Iker. 1.500.000

      Urteko jarduerak

      Actividades anuales.

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      48100.03 EHU Udako ikastaroak Fundazioa

      UPV Fundación cursos de verano. 15.000.000

      Udako ikastaroak

      Cursos de verano.

      03 40100.00 Torredonjimenoko udala

      Ayto. de Torredonjimeno. 100.000

      Gabriel Celaya saria.

      Premio Gabriel Celaya

      46101.01 Oñatiko udala.

      Ayto. de Oñati. 1.600.000

      Musikaldia

      Ciclo musical.

      46101.02 Azkoitiko udala.

      Ayto. de Azkoitia. 1.600.000

      Musikaldia

      Ciclo musical

      46101.03 Debako udala.

      Ayto. de Deba. 1.600.000

      Musikaldia

      Ciclo musical.

      46101.04 Zarauzko udala.

      Ayto. de Zarautz. 1.600.000

      Musikaldia

      Ciclo musical.

      46101.05 Zumaiako udala

      Ayto. de Zumaia. 1.600.000

      Musikaldia

      Ciclo musical

      46101.06 Ordiziko udala

      Ayto. de Ordizia. 1.600.000

      Bach jaialdia

      Festival Bach.

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      46101.07 Zumarragako udala

      Ayto. de Zumarraga. 1.600.000

      Musikaldia

      Ciclo musical

      46101.08 Segurako udala

      Ayto. de Segura. 400.000

      Dantza txapelketa

      Campeonato de baile.

      46101.09 Azpeitiko udala

      Ayto. de Azpeitia. 2.300.000

      Antzerki topaketak

      Encuentros de teatro.

      03 46101.10 Irungo udala

      Ayto. de Irun. 1.600.000

      Luis Mariano nazioarteko kantu lehiaketa

      Concurso internacional de canto Luis Mariano.

      46101.11 Zarauzko udala

      Ayto. de Zarautz. 500.000

      Lizardi saria

      Premio Lizardi.

      46900.01 Eresbil patronatua.

      Patronato Eresbil. 17.500.000

      Ohizko gastuen finantzaketa

      Financiación gastos ordinarios .

      46900.02 Donostiako kultur udal

      patronatua.

      Patronato municipal de cultura de San Sebastián. 3.000.000

      Victoria Eugenia eta Antzoki zaharreko programazioa

      Programación Victoria Eugenia y Teatro Principal.

      47000.01 Donostiako zinemaldia

      Festival de cine de San Sebastián. 100.000.000

      Nazioarteko zinemaldia

      Festival internacional de cine.

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      47000.02 Donostiako Musika Hamabostaldia

      Quincena Musical de San Sebastián. 65.000.000

      Bach jaialdia. Musika hamabostaldia

      Festival Bach. Quincena musical.

      47000.03 Kulturnieta S.A.

      Kulturnieta S.A. 3.000.000

      Sarobe arte eszeniko gunea

      Sarobe centro de artes escénicas.

      47000.04 Sociedad de Fomento de San Sebastián S.A.

      Sociedad de Fomento de San Sebastián . 3.500.000

      Jazz jaialdia

      Festival de Jazz

      48100.01 Sta. M.ª la Real de Najera Patronatua.

      Patronato Sta. M.ª la Real de Najera. 500.000

      Patzuergoaren ohizko eta aparteko gastuen finantzaketa

      Financiación de gastos ordinarios y extraordinarios del Patronato.

      48100.02 Gastronomiazko euskal anaiartea

      Cofradia vasca de gastronomia. 500.000

      Jose M.ª Busca Isusi literatur saria

      Premio literario José M.ª Busca Isusi.

      07 48100.02 Aranzadi.

      Aranzadi. 12.475.000

      Hitzarmena

      Convenio.

      48100.03 Arkeolan.

      Arkeolan. 9.000.000

      Hitzarmena

      Convenio

      08 46101.02 Aiako udala.

      Ayto. de Aia. 4.500.000

      Pagoeta hitzarmena

      Convenio Pagoeta.

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      48100.01 Eusko Ikaskuntza

      Eusko Ikaskuntza. 800.000

      Argitarapenak.

      Fuentes documentales

      20 45003.00 Eusko Jaurlaritza

      Gobierno Vasco. 3.000.000

      Zinea Euskaraz.

      Zinea Euskaraz.

      46102.00 UEMA

      UEMA 2.000.000

      Kultur elejira.

      Kultur elejira.

      48100.01 Euskaltzaindia.

      Euskaltzaindia. 19.000.000

      Hitzarmena

      Convenio.

      48100.02 Eusko Ikaskuntza.

      Eusko Ikaskuntza. 12.000.000

      Hitzarmena

      Convenio

      48100.03 UZEI

      UZEI 6.500.000

      Hitzarmena

      Convenio

      48100.04 GIE.

      GIE. 6.000.000

      Bertsolaritza irakaskuntzan

      Bertsolaritza irakaskuntzan.

      48100.05 Euskal Herriko Ikastolen Elkartea.

      Euskal Herriko Ikastolen Elkartea. 1.396.000

      Urteko sasoiak

      Urteko sasoiak

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      48100.06 Labayru ikastegia

      Labayru ikastegia. 529.000

      Urteko Sasoiak

      Urteko Sasoiak

      20 48100.09 Idazle elkartea.

      Idazle elkartea. 3.700.000

      Irakurpenaren hedapena

      Promoción de la lectura.

      48100.10 Heguhitza.

      Heguhitza. 3.000.000

      Eremuak zinemaldia .

      48100.11 Bertsozale elkartea.

      Bertsozale elkartea. 2.000.000

      Xenpelar dokumentu zentroa

      Xenpelar dokumentu zentroa.

      Departamentua guztira / Total Departamento 387.000.000

      GAZTERIA ETA KIROLAK 03 45203.00 Euskal Herriko Unibertsitatearekin Hitzarmena

      JUVENTUD Y DEPORTES Convenio con la Universidad del País Vasco 2.100.000

      Gazteen Informazio Bulegoa

      Oficina de Información Juvenil

      45900.00 Irakaskuntza Osagarriaren Kontsortzioa

      Consorcio de Educación Compensatoria 7.000.000

      Kaleko heziketa programa

      Programa de educación de calle

      05 47000.00 Gestora Izotz S.L.

      Gestora Izotz S.L. 15.300.000

      Txuri-Urdin izotz jauregiaren kudeaketa

      Gestión del palacio de hielo Txuri-Urdin

      07 47000.00 Gestora Izotz S.L.

      Gestora Izotz S.L. 2.500.000

      Izotz gaineko patinaia sustatzea

      Promoción patinaje sobre hielo.

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      08 47000.00 Real Sociedad S.A.D.

      Real Sociedad S.A.D. 9.000.000

      Oinarrizko futbola sustatzeko hitzarmena

      Convenio para la promoción del fútbol base

      Departamentua guztira / Total Departamento 35.900.000

      4 Kapitulua Guztira / Total Capítulo 4 1.764.835.000

      Dirulaguntza Izendunak - 7 Kapitulua

      Subvenciones Nominativas - Capítulo 7

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      DIPUTATU NAGUSIA 01 78100.01 Gipuzkoako Ozeanografi Elkartea 20.000.000

      DIPUTADO GENERAL Sociedad de Oceanografía de Gipuzkoa

      Itsas Jauregian

      dagoen Museo Ozeanografikoa erreforma

      Reforma del Museo Oceanográfico «Palacio del Mar»

      Departamentua guztira / Total Departamento 20.000.000

      GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK 10 77000.03 Goierriko garraioa berrantolatzea. GOIERRIALDEA 27.000.000

      TRANSPORTES Y CARRETERAS Reordenación del transporte Comarca del Goierri.

      GOIERRIALDEA

      Autobusak eta tresneria erostea

      Adquisición de flota y otros equipos

      21 76101.00 Tolosako Udala 15.000.000

      Ayuntamiento de Tolosa

      Oria ibaiaren eskuinaldean, Santa Clara eta Larramendi kaleen

      artean, bidea egiteko obrak likidatzeko dirulaguntza

      Subvención para la liquidación de las obras de vial en la margen

      derecha del río Oria entre las calles de Sta. Clara y Larramendi

      Departamentua guztira / Total Departamento 42.000.000

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      LEHENDAKARITZA 01 76400.01 IZFE. Ordenagailua hedatzea 77.819.000

      PRESIDENCIA IZFE. Ampliación Ordenador

      76400.02 IZFE. Inbertsioak 88.300.000

      IZFE. Inversiones

      Departamentua guztira / Total Departamento 166.119.000

      OBRA HIDRAULIKOAK 23 76101.01 Eibarko Udala 70.000.000

      ETA HIRIGINTZA

      OBRAS HIDRAULICAS Y Ayuntamiento de Eibar

      URBANISMO Udaletxea birgaitu

      Rehabilitación Casa Consistorial

      76101.02 Tolosako Udala 30.000.000

      Ayuntamiento de Tolosa

      Udaletxea birgaitu

      Rehabilitación Casa Consistorial

      23 76101.03 Lazkaoko Udala 33.000.000

      Ayuntamiento de Lazkao

      Udaletxea birgaitu

      Rehabilitación Casa Consistorial

      Departamentua guztira / Total Departamento 133.000.000

      KULTURA ETA EUSKARA 04 76101.01 Donostiako udala 10.000.000

      CULTURA Y EUSKERA Ayto. de San Sebastián.

      Antzerkiak

      Teatros

      76101.03 Tolosako Udala 10.000.000

      Ayuntamiento de Tolosa

      Antzerkiak

      Teatros

      Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

      Departamento Programa Partida Concepto Importe

      76900.00 Miramar Jauregia Patzuergoa 14.000.000

      Consorcio Palacio Miramar.

      Miramar Jauregiko obrak

      Obras Palacio Miramar

      04 77000.00 Kursaal elkargunea S.A. 600.000.000

      Centro Kursaal S.A.

      Euskadi XXI Plana. Kursaal eraikuntza

      Plan Euskadi XXI. Edificio Kursaal.

      08 76900.00 San Telmo museoa. 6.000.000

      Museo San Telmo.

      Obrak

      Obras.

      Departamentua guztira / Total Departamento 640.000.000

      7 Kapitulua Guztira / Total Capítulo 7 1.001.119.000

      IV.1) ERANSKINA / ANEXO IV.1)

      UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

      DISTRIBUCION DEL FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL SEGUN NORMA FORAL 15/1994

      UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 98 UFFF Guztira

      MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 98

      69 DONOSTIA 9.337.077.052 236.767.430 346.916.356 9.920.760.838

      45 IRUN 2.670.741.463 97.743.226 108.944.050 2.877.428.739

      67 ERRENTERIA 1.918.493.501 77.618.437 82.252.495 2.078.364.433

      30 EIBAR 1.466.283.740 49.654.903 64.631.376 1.580.570.019

      55 ARRASATE 1.188.495.671 37.081.501 39.326.070 1.264.903.242

      79 ZARAUTZ 928.797.927 29.558.165 43.447.756 1.001.803.848

      40 HERNANI 900.985.262 33.641.850 36.487.727 971.114.839

      71 TOLOSA 869.641.597 27.915.645 41.128.746 938.685.988

      83 LASARTE-ORIA 863.933.954 30.429.223 37.013.609 931.376.786

      64 PASAIA 836.798.466 33.566.995 22.376.225 892.741.686

      74 BERGARA 740.881.046 23.334.668 29.479.905 793.695.619

      9 ANDOAIN 703.297.670 25.466.806 20.425.144 749.189.620

      36 HONDARRIBIA 699.089.493 21.243.838 37.741.536 758.074.867

      18 AZPEITIA 654.734.337 21.747.950 25.770.224 702.252.511

      19 BEASAIN 596.448.664 19.327.145 19.711.833 635.487.642

      32 ELGOIBAR 531.536.320 18.949.511 20.660.092 571.145.923

      59 OÑATI 510.979.133 16.139.732 23.932.513 551.051.378

      80 ZUMARRAGA 499.370.368 18.024.348 14.449.681 531.844.397

      17 AZKOITIA 495.307.300 17.699.356 16.948.753 529.955.409

      51 LEGAZPI 448.775.501 16.272.677 13.793.828 478.842.006

      76 ORDIZIA 441.133.064 14.238.084 16.032.726 471.403.874

      63 OIARTZUN 429.427.560 14.837.047 15.077.064 459.341.671

      81 ZUMAIA 400.502.387 13.437.283 15.902.382 429.842.052

      77 URRETXU 301.924.626 10.807.162 11.217.566 323.949.354

      13 ARETXABALETA 287.462.040 8.742.350 11.873.287 308.077.677

      53 LEZO 278.271.767 10.786.523 9.309.273 298.367.563

      75 BILLABONA 259.746.113 9.193.544 6.698.965 275.638.622

      73 USURBIL 254.667.279 8.157.967 7.389.162 270.214.408

      72 URNIETA 247.653.650 9.789.274 1.442.211 258.885.135

      29 DEBA 243.880.801 8.308.729 11.039.732 263.229.262

      49 LAZKAO 237.109.022 8.170.926 7.098.105 252.378.053

      56 MUTRIKU 230.917.681 9.285.622 8.224.083 248.427.386

      65 SORALUZE 214.278.451 8.104.268 9.059.190 231.441.909

      42 IBARRA 207.361.562 7.122.442 6.589.274 221.073.278

      61 ORIO 206.345.795 7.654.166 9.689.313 223.689.274

      34 ESKORIATZA 193.431.044 6.212.333 8.565.784 208.209.161

      27 ZESTOA 157.298.764 6.358.745 4.979.809 168.637.318

      84 ASTIGARRAGA 153.719.395 5.617.075 6.135.979 165.472.449

      28 ZIZURKIL 129.824.687 4.682.016 2.230.727 136.737.430

      39 GETARIA 115.942.539 4.245.889 5.289.323 125.477.751

      43 IDIAZABAL 97.707.104 3.322.232 3.244.993 104.274.329

      11 ANTZUOLA 93.644.036 3.221.862 3.343.324 100.209.222

      10 ANOETA 85.904.860 3.070.896 2.267.916 91.243.672

      5 ALEGIA 80.390.697 3.081.247 2.048.414 85.520.358

      16 AIA 79.616.779 3.439.849 2.625.717 85.682.345

      15 ATAUN 76.859.697 2.875.497 2.463.427 82.198.621

      78 ZALDIBIA 76.085.780 2.694.559 1.624.541 80.404.880

      52 LEGORRETA 68.685.192 2.416.197 1.826.283 72.927.672

      25 ZEGAMA 65.202.563 2.524.709 2.176.729 69.904.001

      82 MENDARO 63.267.768 2.376.425 2.727.241 68.371.434

      70 SEGURA 61.091.125 2.078.144 2.006.234 65.175.503

      UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 98 UFFF Guztira

      MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 98

      14 ASTEASU 57.656.865 2.307.639 1.712.144 61.676.648

      62 ORMAIZTEGI 57.173.167 1.866.575 1.798.231 60.837.973

      58 OLABERRIA 53.499.196 1.403.205 1.530.899 56.433.300

      8 AMEZKETA 53.499.196 1.674.849 1.520.169 56.694.214

      33 ELGETA 53.499.196 1.725.829 1.800.883 57.025.908

      22 BERASTEGI 51.080.703 1.564.083 1.176.305 53.821.091

      46 IRURA 41.116.514 1.312.635 1.270.396 43.699.545

      54 LIZARTZA 37.328.967 1.138.243 842.504 39.309.714

      66 ERREZIL 37.328.967 1.518.091 803.568 39.650.626

      47 ITSASONDO 37.328.967 1.091.862 775.573 39.196.402

      23 BERROBI 37.328.967 1.052.904 660.469 39.042.340

      3 AIZARNAZABAL 36.651.789 1.056.299 1.304.952 39.013.040

      35 EZKIO-ITSASO 36.022.981 920.870 1.016.984 37.960.835

      38 GABIRIA 30.702.297 785.296 550.732 32.038.325

      24 BIDEGOIAN 30.380.544 905.754 655.242 31.941.540

      44 IKAZTEGIETA 30.380.544 638.995 532.222 31.551.761

      50 LEABURU 30.235.435 746.182 451.413 31.433.030

      7 ALTZO 27.526.723 568.563 386.279 28.481.565

      2 ADUNA 27.043.024 619.258 234.651 27.896.933

      41 HERNIALDE 26.559.326 533.906 471.034 27.564.266

      4 ALBIZTUR 26.317.477 532.686 349.386 27.199.549

      21 BELAUNTZA 25.833.778 432.433 891.940 27.158.151

      6 ALKIZA 24.576.162 553.246 322.764 25.452.172

      1 ABALTZISKETA 24.527.792 547.396 417.912 25.493.100

      68 LEINTZ-GATZAGA 24.092.463 447.305 406.335 24.946.103

      26 ZERAIN 23.270.176 428.399 327.748 24.026.323

      31 ELDUAIN 22.979.957 378.067 336.619 23.694.643

      57 MUTILOA 22.126.135 348.300 214.222 22.688.657

      20 BEIZAMA 21.932.656 330.119 186.497 22.449.272

      12 ARAMA 21.642.437 222.661 178.776 22.043.874

      86 ORENDAIN 21.545.697 307.978 218.549 22.072.224

      88 GAZTELU 20.965.259 285.014 174.284 21.424.557

      37 GAINTZA 20.578.300 283.107 163.018 21.024.425

      48 LARRAUL 20.529.930 321.570 231.483 21.082.983

      87 ALTZAGA 18.595.136 204.955 125.334 18.925.425

      85 BALIARRAIN 18.546.766 185.858 112.762 18.845.386

      60 OREXA 17.821.218 183.400 81.028 18.085.646

      GUZTIRA / TOTAL 33.869.247.000 1.088.460.000 1.269.870.000 36.227.577.000

      IV.2) ERANSKINA / ANEXO IV.2)

      15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULOEN ARABERAKO KUOTA

      CUOTA SEGUN ARTICULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL

      15/1994

      UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K. Guzt. 3.1. a), b) eta c)

      MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c)

      69 DONOSTIA 176.908 780.063.000 8.557.014.048 0 9.337.077.052

      45 IRUN 55.215 0 2.670.741.463 0 2.670.741.463

      67 ERRENTERIA 39.663 0 1.918.493.501 0 1.918.493.501

      30 EIBAR 30.314 0 1.466.283.740 0 1.466.283.740

      55 ARRASATE 24.571 0 1.188.495.671 0 1.188.495.671

      79 ZARAUTZ 19.202 0 928.797.927 0 928.797.927

      40 HERNANI 18.627 0 900.985.262 0 900.985.262

      71 TOLOSA 17.979 0 869.641.597 0 869.641.597

      83 LASARTE-ORIA 17.861 0 863.933.954 0 863.933.954

      64 PASAIA 17.300 0 836.798.466 0 836.798.466

      74 BERGARA 15.317 0 740.881.046 0 740.881.046

      9 ANDOAIN 14.540 0 703.297.670 0 703.297.670

      36 HONDARRIBIA 14.453 0 699.089.493 0 699.089.493

      18 AZPEITIA 13.536 0 654.734.337 0 654.734.337

      19 BEASAIN 12.331 0 596.448.664 0 596.448.664

      32 ELGOIBAR 10.989 0 531.536.320 0 531.536.320

      59 OÑATI 10.564 0 510.979.133 0 510.979.133

      80 ZUMARRAGA 10.324 0 499.370.368 0 499.370.368

      17 AZKOITIA 10.240 0 495.307.300 0 495.307.300

      51 LEGAZPI 9.278 0 448.775.501 0 448.775.501

      76 ORDIZIA 9.120 0 441.133.064 0 441.133.064

      63 OIARTZUN 8.878 0 429.427.560 0 429.427.560

      81 ZUMAIA 8.280 0 400.502.387 0 400.502.387

      77 URRETXU 6.242 0 301.924.626 0 301.924.626

      13 ARETXABALETA 5.943 0 287.462.040 0 287.462.040

      53 LEZO 5.753 0 278.271.767 0 278.271.767

      75 BILLABONA 5.370 0 259.746.113 0 259.746.113

      73 USURBIL 5.265 0 254.667.279 0 254.667.279

      72 URNIETA 5.120 0 247.653.650 0 247.653.650

      29 DEBA 5.042 0 243.880.801 0 243.880.801

      49 LAZKAO 4.902 0 237.109.022 0 237.109.022

      56 MUTRIKU 4.774 0 230.917.681 0 230.917.681

      65 SORALUZE 4.430 0 214.278.451 0 214.278.451

      42 IBARRA 4.287 0 207.361.562 0 207.361.562

      61 ORIO 4.266 0 206.345.795 0 206.345.795

      34 ESKORIATZA 3.999 0 193.431.044 0 193.431.044

      27 ZESTOA 3.252 0 157.298.764 0 157.298.764

      84 ASTIGARRAGA 3.178 0 153.719.395 0 153.719.395

      28 ZIZURKIL 2.684 0 129.824.687 0 129.824.687

      39 GETARIA 2.397 0 115.942.539 0 115.942.539

      43 IDIAZABAL 2.020 0 97.707.104 0 97.707.104

      11 ANTZUOLA 1.936 0 93.644.036 0 93.644.036

      10 ANOETA 1.776 0 85.904.860 0 85.904.860

      5 ALEGIA 1.662 0 80.390.697 0 80.390.697

      16 AIA 1.646 0 79.616.779 0 79.616.779

      15 ATAUN 1.589 0 76.859.697 0 76.859.697

      78 ZALDIBIA 1.573 0 76.085.780 0 76.085.780

      52 LEGORRETA 1.420 0 68.685.192 0 68.685.192

      25 ZEGAMA 1.348 0 65.202.563 0 65.202.563

      82 MENDARO 1.308 0 63.267.768 0 63.267.768

      70 SEGURA 1.263 0 61.091.125 0 61.091.125

      UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K. Guzt. 3.1. a), b) eta c)

      MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c)

      14 ASTEASU 1.192 0 57.656.865 0 57.656.865

      62 ORMAIZTEGI 1.182 0 57.173.167 0 57.173.167

      58 OLABERRIA 1.010 4.000.000 48.853.552 645.644 53.499.196

      8 AMEZKETA 1.005 4.000.000 48.611.703 887.493 53.499.196

      33 ELGETA 982 6.000.000 47.499.196 0 53.499.196

      22 BERASTEGI 932 6.000.000 45.080.703 0 51.080.703

      46 IRURA 726 6.000.000 35.116.514 0 41.116.514

      54 LIZARTZA 644 6.000.000 31.150.186 178.782 37.328.967

      66 ERREZIL 639 6.000.000 30.908.336 420.631 37.328.967

      47 ITSASONDO 628 6.000.000 30.376.268 952.699 37.328.967

      23 BERROBI 565 10.000.000 27.328.967 0 37.328.967

      3 AIZARNAZABAL 551 10.000.000 26.651.789 0 36.651.789

      35 EZKIO-ITSASO 538 10.000.000 26.022.981 0 36.022.981

      38 GABIRIA 428 10.000.000 20.702.297 0 30.702.297

      24 BIDEGOIAN 421 10.000.000 20.363.708 16.836 30.380.544

      44 IKAZTEGIETA 380 12.000.000 18.380.544 0 30.380.544

      50 LEABURU 377 12.000.000 18.235.435 0 30.235.435

      7 ALTZO 321 12.000.000 15.526.723 0 27.526.723

      2 ADUNA 311 12.000.000 15.043.024 0 27.043.024

      41 HERNIALDE 301 12.000.000 14.559.326 0 26.559.326

      4 ALBIZTUR 296 12.000.000 14.317.477 0 26.317.477

      21 BELAUNTZA 286 12.000.000 13.833.778 0 25.833.778

      6 ALKIZA 260 12.000.000 12.576.162 0 24.576.162

      1 ABALTZISKETA 259 12.000.000 12.527.792 0 24.527.792

      68 LEINTZ-GATZAGA 250 12.000.000 12.092.463 0 24.092.463

      26 ZERAIN 233 12.000.000 11.270.176 0 23.270.176

      31 ELDUAIN 227 12.000.000 10.979.957 0 22.979.957

      57 MUTILOA 168 14.000.000 8.126.135 0 22.126.135

      20 BEIZAMA 164 14.000.000 7.932.656 0 21.932.656

      12 ARAMA 158 14.000.000 7.642.437 0 21.642.437

      86 ORENDAIN 156 14.000.000 7.545.697 0 21.545.697

      88 GAZTELU 144 14.000.000 6.965.259 0 20.965.259

      37 GAINTZA 136 14.000.000 6.578.300 0 20.578.300

      48 LARRAUL 135 14.000.000 6.529.930 0 20.529.930

      87 ALTZAGA 95 14.000.000 4.595.136 0 18.595.136

      85 BALIARRAIN 94 14.000.000 4.546.766 0 18.546.766

      60 OREXA 79 14.000.000 3.821.218 0 17.821.218

      GUZTIRA / TOTAL 676.208 1.158.063.000 32.708.081.915 3.102.085 33.869.247.000

      IV.3) ERANSKINA / ANEXO IV.3)

      UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

      DISTRIBUCION DEL FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL SEGUN NORMA FORAL 15/1994

      UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

      MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

      69 DONOSTIA 176.908 236.767.430 185.069 346.916.356

      45 IRUN 73.032 97.743.226 58.118 108.944.050

      67 ERRENTERIA 57.995 77.618.437 43.879 82.252.495

      30 EIBAR 37.101 49.654.903 34.479 64.631.376

      55 ARRASATE 27.707 37.081.501 20.979 39.326.070

      79 ZARAUTZ 22.085 29.558.165 23.178 43.447.756

      40 HERNANI 25.137 33.641.850 19.465 36.487.727

      71 TOLOSA 20.858 27.915.645 21.941 41.128.746

      83 LASARTE-ORIA 22.736 30.429.223 19.746 37.013.609

      64 PASAIA 25.081 33.566.995 11.937 22.376.225

      74 BERGARA 17.435 23.334.668 15.727 29.479.905

      9 ANDOAIN 19.028 25.466.806 10.896 20.425.144

      36 HONDARRIBIA 15.873 21.243.838 20.134 37.741.536

      18 AZPEITIA 16.250 21.747.950 13.748 25.770.224

      19 BEASAIN 14.441 19.327.145 10.516 19.711.833

      32 ELGOIBAR 14.159 18.949.511 11.022 20.660.092

      59 OÑATI 12.059 16.139.732 12.767 23.932.513

      80 ZUMARRAGA 13.467 18.024.348 7.708 14.449.681

      17 AZKOITIA 13.225 17.699.356 9.042 16.948.753

      51 LEGAZPI 12.159 16.272.677 7.359 13.793.828

      76 ORDIZIA 10.638 14.238.084 8.553 16.032.726

      63 OIARTZUN 11.086 14.837.047 8.043 15.077.064

      81 ZUMAIA 10.040 13.437.283 8.483 15.902.382

      77 URRETXU 8.075 10.807.162 5.984 11.217.566

      13 ARETXABALETA 6.532 8.742.350 6.334 11.873.287

      53 LEZO 8.059 10.786.523 4.966 9.309.273

      75 BILLABONA 6.869 9.193.544 3.574 6.698.965

      73 USURBIL 6.095 8.157.967 3.942 7.389.162

      72 URNIETA 7.314 9.789.274 769 1.442.211

      29 DEBA 6.208 8.308.729 5.889 11.039.732

      49 LAZKAO 6.105 8.170.926 3.787 7.098.105

      56 MUTRIKU 6.938 9.285.622 4.387 8.224.083

      65 SORALUZE 6.055 8.104.268 4.833 9.059.190

      42 IBARRA 5.322 7.122.442 3.515 6.589.274

      61 ORIO 5.719 7.654.166 5.169 9.689.313

      34 ESKORIATZA 4.642 6.212.333 4.570 8.565.784

      27 ZESTOA 4.751 6.358.745 2.657 4.979.809

      84 ASTIGARRAGA 4.197 5.617.075 3.273 6.135.979

      28 ZIZURKIL 3.498 4.682.016 1.190 2.230.727

      39 GETARIA 3.172 4.245.889 2.822 5.289.323

      43 IDIAZABAL 2.482 3.322.232 1.731 3.244.993

      11 ANTZUOLA 2.407 3.221.862 1.784 3.343.324

      10 ANOETA 2.295 3.070.896 1.210 2.267.916

      5 ALEGIA 2.302 3.081.247 1.093 2.048.414

      16 AIA 2.570 3.439.849 1.401 2.625.717

      15 ATAUN 2.149 2.875.497 1.314 2.463.427

      78 ZALDIBIA 2.013 2.694.559 867 1.624.541

      52 LEGORRETA 1.805 2.416.197 974 1.826.283

      25 ZEGAMA 1.886 2.524.709 1.161 2.176.729

      82 MENDARO 1.776 2.376.425 1.455 2.727.241

      70 SEGURA 1.553 2.078.144 1.070 2.006.234

      UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

      MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

      14 ASTEASU 1.724 2.307.639 913 1.712.144

      62 ORMAIZTEGI 1.395 1.866.575 959 1.798.231

      58 OLABERRIA 1.048 1.403.205 817 1.530.899

      8 AMEZKETA 1.251 1.674.849 811 1.520.169

      33 ELGETA 1.290 1.725.829 961 1.800.883

      22 BERASTEGI 1.169 1.564.083 628 1.176.305

      46 IRURA 981 1.312.635 678 1.270.396

      54 LIZARTZA 850 1.138.243 449 842.504

      66 ERREZIL 1.134 1.518.091 429 803.568

      47 ITSASONDO 816 1.091.862 414 775.573

      23 BERROBI 787 1.052.904 352 660.469

      3 AIZARNAZABAL 789 1.056.299 696 1.304.952

      35 EZKIO-ITSASO 688 920.870 543 1.016.984

      38 GABIRIA 587 785.296 294 550.732

      24 BIDEGOIAN 677 905.754 350 655.242

      44 IKAZTEGIETA 477 638.995 284 532.222

      50 LEABURU 558 746.182 241 451.413

      7 ALTZO 425 568.563 206 386.279

      2 ADUNA 463 619.258 125 234.651

      41 HERNIALDE 399 533.906 251 471.034

      4 ALBIZTUR 398 532.686 186 349.386

      21 BELAUNTZA 323 432.433 476 891.940

      6 ALKIZA 413 553.246 172 322.764

      1 ABALTZISKETA 409 547.396 223 417.912

      68 LEINTZ-GATZAGA 334 447.305 217 406.335

      26 ZERAIN 320 428.399 175 327.748

      31 ELDUAIN 282 378.067 180 336.619

      57 MUTILOA 260 348.300 114 214.222

      20 BEIZAMA 247 330.119 99 186.497

      12 ARAMA 166 222.661 95 178.776

      86 ORENDAIN 230 307.978 117 218.549

      88 GAZTELU 213 285.014 93 174.284

      37 GAINTZA 212 283.107 87 163.018

      48 LARRAUL 240 321.570 123 231.483

      87 ALTZAGA 153 204.955 67 125.334

      85 BALIARRAIN 139 185.858 60 112.762

      60 OREXA 137 183.400 43 81.028

      GUZTIRA / TOTAL 813.276 1.088.460.000 677.437 1.269.870.000

      IV.4) ERANSKINA / ANEXO IV.4)

      ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

      DISTRIBUCIÓN DEL INDICE DE RENTA SEGUN NORMA FORAL 15/1994

      UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban. oin. 3.1.d) art.

      MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep. art. 3.1.d)

      69 DONOSTIA 176.908 221.824.891 79.015 2.807 1,0000 176.908

      45 IRUN 55.215 47.624.428 22.438 2.122 1,3227 73.032

      67 ERRENTERIA 39.663 31.309.055 16.307 1.920 1,4622 57.995

      30 EIBAR 30.314 30.704.862 13.386 2.294 1,2239 37.101

      55 ARRASATE 24.571 25.942.299 10.420 2.490 1,1276 27.707

      79 ZARAUTZ 19.202 18.982.627 7.777 2.441 1,1502 22.085

      40 HERNANI 18.627 15.802.406 7.596 2.080 1,3495 25.137

      71 TOLOSA 17.979 18.437.034 7.619 2.420 1,1601 20.858

      83 LASARTE-ORIA 17.861 16.035.565 7.271 2.205 1,2729 22.736

      64 PASAIA 17.300 13.344.156 6.891 1.936 1,4497 25.081

      74 BERGARA 15.317 16.980.530 6.885 2.466 1,1383 17.435

      9 ANDOAIN 14.540 11.965.853 5.578 2.145 1,3087 19.028

      36 HONDARRIBIA 14.453 14.706.002 5.753 2.556 1,0982 15.873

      18 AZPEITIA 13.536 12.623.510 5.398 2.339 1,2005 16.250

      19 BEASAIN 12.331 12.626.097 5.267 2.397 1,1711 14.441

      32 ELGOIBAR 10.989 9.837.690 4.515 2.179 1,2884 14.159

      59 OÑATI 10.564 11.853.711 4.820 2.459 1,1415 12.059

      80 ZUMARRAGA 10.324 8.750.463 4.066 2.152 1,3045 13.467

      17 AZKOITIA 10.240 8.421.265 3.874 2.174 1,2915 13.225

      51 LEGAZPI 9.278 8.515.452 3.975 2.142 1,3105 12.159

      76 ORDIZIA 9.120 9.330.702 3.877 2.407 1,1665 10.638

      63 OIARTZUN 8.878 8.300.506 3.692 2.248 1,2487 11.086

      81 ZUMAIA 8.280 7.658.780 3.308 2.315 1,2126 10.040

      77 URRETXU 6.242 5.351.560 2.466 2.170 1,2936 8.075

      13 ARETXABALETA 5.943 6.939.727 2.717 2.554 1,0991 6.532

      53 LEZO 5.753 4.388.663 2.190 2.004 1,4009 8.059

      75 BILLABONA 5.370 4.740.458 2.160 2.195 1,2792 6.869

      73 USURBIL 5.265 5.172.286 2.133 2.425 1,1577 6.095

      72 URNIETA 5.120 3.904.744 1.987 1.965 1,4286 7.314

      29 DEBA 5.042 4.598.851 2.017 2.280 1,2313 6.208

      49 LAZKAO 4.902 4.433.856 1.967 2.254 1,2454 6.105

      56 MUTRIKU 4.774 3.633.586 1.881 1.932 1,4533 6.938

      65 SORALUZE 4.430 3.618.854 1.762 2.054 1,3669 6.055

      42 IBARRA 4.287 3.695.318 1.634 2.262 1,2414 5.322

      61 ORIO 4.266 3.534.847 1.688 2.094 1,3406 5.719

      34 ESKORIATZA 3.999 4.179.416 1.728 2.419 1,1607 4.642

      27 ZESTOA 3.252 2.455.756 1.278 1.922 1,4610 4.751

      84 ASTIGARRAGA 3.178 2.465.908 1.160 2.126 1,3206 4.197

      28 ZIZURKIL 2.684 2.162.512 1.004 2.154 1,3034 3.498

      39 GETARIA 2.397 2.070.258 976 2.121 1,3235 3.172

      43 IDIAZABAL 2.020 2.074.352 908 2.285 1,2289 2.482

      11 ANTZUOLA 1.936 2.106.470 933 2.258 1,2434 2.407

      10 ANOETA 1.776 1.440.677 663 2.173 1,2920 2.295

      5 ALEGIA 1.662 1.260.579 622 2.027 1,3852 2.302

      16 AIA 1.646 1.046.378 582 1.798 1,5615 2.570

      15 ATAUN 1.589 1.218.777 587 2.076 1,3521 2.149

      78 ZALDIBIA 1.573 1.353.323 617 2.193 1,2799 2.013

      52 LEGORRETA 1.420 1.150.453 521 2.208 1,2714 1.805

      25 ZEGAMA 1.348 987.004 492 2.006 1,3994 1.886

      82 MENDARO 1.308 1.000.931 484 2.068 1,3575 1.776

      70 SEGURA 1.263 1.194.276 523 2.284 1,2294 1.553

      UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban. oin. 3.1.d) art.

      MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep. art. 3.1.d)

      14 ASTEASU 1.192 735.568 379 1.941 1,4465 1.724

      62 ORMAIZTEGI 1.182 1.241.989 522 2.379 1,1799 1.395

      58 OLABERRIA 1.010 1.049.318 388 2.704 1,0381 1.048

      8 AMEZKETA 1.005 739.502 328 2.255 1,2452 1.251

      33 ELGETA 982 857.301 401 2.138 1,3131 1.290

      22 BERASTEGI 932 687.337 307 2.239 1,2539 1.169

      46 IRURA 726 646.291 311 2.078 1,3509 981

      54 LIZARTZA 644 514.448 242 2.126 1,3206 850

      66 ERREZIL 639 311.562 197 1.582 1,7751 1.134

      47 ITSASONDO 628 555.393 257 2.161 1,2991 816

      23 BERROBI 565 381.063 189 2.016 1,3924 787

      3 AIZARNAZABAL 551 433.144 221 1.960 1,4324 789

      35 EZKIO-ITSASO 538 386.342 176 2.195 1,2789 688

      38 GABIRIA 428 333.790 163 2.048 1,3709 587

      24 BIDEGOIAN 421 279.426 160 1.746 1,6075 677

      44 IKAZTEGIETA 380 332.926 149 2.234 1,2564 477

      50 LEABURU 377 324.186 171 1.898 1,4789 558

      7 ALTZO 321 226.979 107 2.121 1,3234 425

      2 ADUNA 311 226.436 120 1.887 1,4878 463

      41 HERNIALDE 301 230.889 109 2.118 1,3253 399

      4 ALBIZTUR 296 212.959 102 2.088 1,3446 398

      21 BELAUNTZA 286 223.648 90 2.485 1,1297 323

      6 ALKIZA 260 194.233 110 1.766 1,5899 413

      1 ABALTZISKETA 259 177.776 100 1.778 1,5792 409

      68 LEINTZ-GATZAGA 250 212.096 101 2.100 1,3369 334

      26 ZERAIN 233 194.136 95 2.044 1,3738 320

      31 ELDUAIN 227 205.293 91 2.256 1,2444 282

      57 MUTILOA 168 112.363 62 1.812 1,5491 260

      20 BEIZAMA 164 123.195 66 1.867 1,5040 247

      12 ARAMA 158 170.635 64 2.666 1,0530 166

      86 ORENDAIN 156 93.256 49 1.903 1,4751 230

      88 GAZTELU 144 106.735 56 1.898 1,4789 213

      37 GAINTZA 136 95.662 53 1.805 1,5554 212

      48 LARRAUL 135 77.291 49 1.577 1,7798 240

      87 ALTZAGA 95 48.764 28 1.742 1,6120 153

      85 BALIARRAIN 94 64.610 34 1.900 1,4773 139

      60 OREXA 79 48.554 30 1.618 1,7346 137

      GUZTIRA / TOTAL 676.208 676.612.800 283.485 813.276

      IV.5) ERANSKINA / ANEXO IV.5)

      AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

      DISTRIBUCION DEL INDICE DE ESFUERZO FISCAL SEGUN NORMA FORAL 15/1994

      UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2)/Rpif (1,2) (1) Ri (3)/hab.i./. (2) Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

      MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. R(3)/HAB I. Esf. Fisc. Base Rep.

      4.1. Art. (1)+(2) 4.1. Art. 3.1.e) Art.

      69 DONOSTIA 176.908 & # 9 ; 4 . 9 5 8 . 5 4 1 . 3 6 6 & # 9 ; 1 2 . 5 2 5 . 431.009 39,5878 67,7742 117,2723 36,8391 104,6133 185.069

      45 IRUN 55.215 & # 9 ; 1 . 1 0 5 . 8 3 2 . 7 0 8 & # 9 ; 2 . 7 9 2 .823.880 39,5955 67,7874 119,2833 37,4708 105,2582 58.118

      67 ERRENTERIA 39.663 & # 9 ; 7 2 1 . 3 3 1 . 1 3 9 & # 9 ; 1 . 3 8 4.850.334 52,0873 89,1733 68,3046 21,4568 110,6301 43.879

      30 EIBAR 30.314 & # 9 ; 5 8 4 . 6 3 0 . 4 1 1 & # 9 ; 1 . 3 0 4 .658.658 44,8110 76,7163 117,8571 37,0228 113,7391 34.479

      55 ARRASATE 24.571 & # 9 ; 4 6 0 . 1 9 5 . 0 9 2 & # 9 ; 1 . 2 65.189.350 36,3736 62,2715 73,5697 23,1107 85,3822 20.979

      79 ZARAUTZ 19.202 & # 9 ; 6 3 3 . 3 1 8 . 6 4 6 & # 9 ; 1 . 1 8 4.999.214 53,4446 91,4971 92,9840 29,2094 120,7065 23.178

      40 HERNANI 18.627 & # 9 ; 3 9 1 . 2 9 1 . 5 5 5 & # 9 ; 8 8 5.531.619 44,1872 75,6484 91,8432 28,8510 104,4993 19.465

      71 TOLOSA 17.979 & # 9 ; 5 0 1 . 6 3 4 . 1 0 3 & # 9 ; 1 . 0 0 3 .326.093 49,9971 85,5949 116,0066 36,4415 122,0365 21.941

      83 LASARTE-ORIA 17.861 & # 9 ; 2 9 7 . 9 8 3 . 2 5 1 & # 9 ; 6 6 6 .908.593 44,6813 76,4942 108,4172 34,0575 110,5517 19.746

      64 PASAIA 17.300 & # 9 ; 2 2 4 . 2 8 6 . 2 7 6 & # 9 ; 7 85.758.955 28,5439 48,8671 64,0910 20,1331 69,0002 11.937

      74 BERGARA 15.317 & # 9 ; 3 3 3 . 3 4 2 . 2 0 9 & # 9 ; 8 1 9 .098.221 40,6962 69,6719 105,0589 33,0025 102,6744 15.727

      9 ANDOAIN 14.540 & # 9 ;

      1 8 8 . 9 6 6 . 8 3 5 & # 9 ; 5 33.771.874 35,4022 60,6084 45,6208 14,3310 74,9394 10.896

      36 HONDARRIBIA 14.453 & # 9 ; 4 0 7 . 5 1 2 . 8 5 2 & # 9 ; 7 9 7 .730.941 51,0840 87,4557 165,0598 51,8508 139,3065 20.134

      18 AZPEITIA 13.536 & # 9 ; 3 2 2 . 5 5 9 . 2 3 4 & # 9 ; 8 1 4 .213.039 39,6161 67,8226 107,4094 33,7409 101,5635 13.748

      19 BEASAIN 12.331 & # 9 ; 1 9 6 . 0 6 7 . 9 0 5 & # 9 ; 5 89.225.071 33,2756 56,9677 90,1229 28,3106 85,2783 10.516

      32 ELGOIBAR 10.989 & # 9 ; 1 8 5 . 3 2 1 . 7 7 0 & # 9 ; 5

      4 6 .582.219 33,9056 58,0462 134,4964 42,2498 100,2960 11.022

      59 OÑATI 10.564 & # 9 ; 2 3 3 . 4 5 0 . 7 1 1 & # 9 ; 5 4 0 .253.325 43,2113 73,9777 149,2318 46,8787 120,8564 12.767

      80 ZUMARRAGA 10.324 & # 9 ; 1 1 4 . 5 1 3 . 8 0 5 & # 9 ; 338.237.781 33,8560 57,9614 53,1752 16,7041 74,6655 7.708

      17 AZKOITIA 10.240 & # 9 ; 1 6 1 . 4 4 4 . 3 8 2 & # 9 ; 438.978.414 36,7773 62,9626 80,6495 25,3347 88,2973 9.042

      51 LEGAZPI 9.278 & # 9 ; 1 3 7 . 6 6 5 . 6 8 6 & # 9 ; 400.248.366 34,3951 58,8843 65,0296 20,4280 79,3122 7.359

      76 ORDIZIA 9.120 & # 9 ; 1 6 0 . 9 5 2 . 8 0 7 & # 9 ; 405.528.130 39,6897 67,9486 82,2389 25,8340 93,7826 8.553

      63 OIARTZUN 8.878 & # 9 ; 2 3 4 . 8 1 9 . 7 4 6 & # 9 ; 662.034.590 35,4694 60,7235 95,0964 29,8729 90,5965 8.043

      81 ZUMAIA 8.280 & # 9 ; 1 4 6 . 8 4 4 . 3 9 3 & # 9 ; 3 37.544.422 43,5037 74,4783 89,0664 27,9787 102,4570 8.483

      77 URRETXU 6.242 & # 9 ; 8 8 . 5 6 8 . 6 0 2 & # 9 ; 2 37.045.419 37,3636 63,9663 101,5623 31,9041 95,8704 5.984

      13 ARETXABALETA 5.943 & # 9 ; 8 8 . 2 0 9 . 6 9 6 & # 9 ; 2 3 1.554.047 38,0946 65,2179 131,6698 41,3619 106,5798 6.334

      53 LEZO 5.753 & # 9 ; 1 0 2 . 4 5 1 . 7 6 4 & # 9 ; 319.228.492 32,0936 54,9441 99,8934 31,3798 86,3239 4.966

      75 BILLABONA 5.370 & # 9 ; 7 4 . 6 6 2 . 4 5 8 & # 9 ; 231.486.217 32,2535 55,2179 36,0716 11,3313 66,5492 3.574

      73 USURBIL 5.265 & # 9 ; 1 3 8 . 6 9 9 . 3 5 3 & # 9 ; 430.798.927 32,1958 55,1192 62,8732 19,7506 74,8698 3.942

      72 URNIETA 5.120 & # 9 ; 1 5 . 1 3 9 . 0 5 3 172.477.825 8,7774 15,0269 0,0000 0,0000 15,0269 769

      29 DEBA 5.042 & # 9 ; 1 4 6 . 0 6 2 . 7 9 9 & # 9 ; 3 7 3.600.887 39,0959 66,9322 158,7667 49,8739 116,8061 5.889

      49 LAZKAO 4.902 & # 9 ; 6 6 . 6 2 7 . 2 7 7 & # 9 ; 213.983.040 31,1367 53,3060 76,2114 23,9405 77,2465 3.787

      56 MUTRIKU 4.774 & # 9 ; 6 5 . 4 0 3 . 0 0 8 & # 9 ; 179.862.199 36,3628 62,2531 94,3763 29,6467 91,8998 4.387

      65 SORALUZE 4.430 & # 9 ; 6 3 . 5 6 3 . 5 6 1 & # 9 ; 1 4 4.656.215 43,9411 75,2271 107,8062 33,8655 109,0926 4.833

      42 IBARRA 4.287 & # 9 ; 5 9 . 5 4 3 . 7 3 7 & # 9 ; 155.575.671 38,2732 65,5236 52,4384 16,4726 81,9962 3.515

      UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2)/Rpif (1,2) (1) Ri (3)/hab.i./. (2) Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

      MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. R(3)/HAB I. Esf. Fisc. Base Rep.

      4.1. Art. (1)+(2) 4.1. Art. 3.1.e) Art.

      61 ORIO 4.266 & # 9 ; 8 6 . 7 1 0 . 4 1 7 & # 9 ; 1 7 6.791.705 49,0467 83,9677 118,4165 37,1986 121,1663 5.169

      34 ESKORIATZA 3.999 & # 9 ; 6 9 . 2 6 3 . 2 7 4 & # 9 ; 1 7 6.499.936 39,2427 67,1833 149,8882 47,0849 114,2682 4.570

      27 ZESTOA 3.252 & # 9 ; 5 3 . 1 6 4 . 5 5 8 & # 9 ; 136.714.124 38,8874 66,5751 48,1179 15,1154 81,6906 2.657

      84 ASTIGARRAGA 3.178 & # 9 ; 9 7 . 9 1 9 . 7 6 9 & # 9 ; 2 5 9.706.342 37,7040 64,5492 122,4046 38,4514 103,0006 3.273

      28 ZIZURKIL 2.684 & # 9

      ; 2 8 . 4 8 2 . 4 9 6 & # 9;109.978.418 25,8983 44,3377 0,0000 0,0000 44,3377 1.190

      39 GETARIA 2.397 & # 9 ; 3 7 . 2 7 4 . 7 2 7 & # 9 ; 8 5.555.474 43,5679 74,5881 137,2970 43,1296 117,7177 2.822

      43 IDIAZABAL 2.020 & # 9 ; 3 9 . 3 0 5 . 4 6 9 & # 9 ; 106.115.403 37,0403 63,4129 70,9424 22,2854 85,6983 1.731

      11 ANTZUOLA 1.936 & # 9 ; 3 6 . 7 7 8 . 5 3 5 & # 9 ;90.952.242 40,4372 69,2284 72,8919 22,8978 92,1261 1.784

      10 ANOETA 1.776 & # 9 ; 2 2 . 2 4 8 . 5 3 0 & # 9 ;68.118.580 32,6615 55,9163 38,8582 12,2066 68,1230 1.210

      5 ALEGIA 1.662 & # 9 ; 1 7 . 9 4 8 . 2 9 9 & # 9 ;61.026.964 29,4104 50,3506 49,0222 15,3995 65,7501 1.093

      16 AIA 1.646 & # 9 ; 3 6 . 7 3 0 . 7 4 7 & # 9 ;98.128.170 37,4314 64,0825 66,9053 21,0172 85,0996 1.401

      15 ATAUN 1.589 & # 9 ; 1 6 . 6 7 1 . 7 1 7 & # 9 ;42.045.869 39,6513 67,8828 47,1805 14,8210 82,7038 1.314

      78 ZALDIBIA 1.573 & # 9 ; 2 4 . 5 1 2 . 2 7 6 & #9;93.146.329 26,3159 45,0527 31,9680 10,0422 55,0949 867

      52 LEGORRETA 1.420 & # 9 ; 2 0 . 7 0 3 . 9 9 7 & #9;66.596.587 31,0887 53,2237 48,9811 15,3866 68,6103 974

      25 ZEGAMA 1.348 & # 9 ; 1 5 . 5 4 4 . 6 6 4 & # 9 ;42.462.797 36,6077 62,6723 74,7183 23,4715 86,1438 1.161

      82 MENDARO 1.308 & # 9 ; 1 8 . 9 9 9 . 3 0 6 & # 9 ; 4 7.669.349 39,8564 68,2341 136,8743 42,9968 111,2309 1.455

      70 SEGURA 1.263 & # 9 ; 1 5 . 0 6 0 . 2 3 6 & # 9 ;43.983.059 34,2410 58,6205 83,1475 26,1194 84,7399 1.070

      14 ASTEASU 1.192 & # 9 ; 2 6 . 6 2 2 . 1 4 7 & #9;68.960.729 38,6048 66,0913 33,5343 10,5343 76,6256 913

      62 ORMAIZTEGI 1.182 & # 9 ; 1 7 . 4 0 5 . 7 1 1 & #9;59.809.072 29,1021 49,8228 99,7552 31,3364 81,1592 959

      58 OLABERRIA 1.010 & # 9 ; 2 8 . 4 6 2 . 6 6 7 & # 9 ;111.983.041 25,4169 43,5137 118,8873 37,3464 80,8602 817

      8 AMEZKETA 1.005 & # 9 ; 1 6 . 7 6 1 . 6 1 0 & #9;41.906.716 39,9974 68,4755 38,8925 12,2174 80,6929 811

      33 ELGETA 982 & # 9 ; 1 9 . 7 2 6 . 4 4 4 & #9;48.061.179 41,0444 70,2680 87,7483 27,5647 97,8326 961

      22 BERASTEGI 932 & # 9 ; 1 5 . 4 8 7 . 4 5 4 44.564.245 34,7531 59,4972 24,9372 7,8336 67,3308 628

      46 IRURA 726 & # 9 ; 2 6 . 1 3 0 . 8 3 8 & # 9;85.128.241 30,6959 52,5512 129,8758 40,7983 93,3495 678

      54 LIZARTZA 644 & # 9 ; 9 . 5 2 6 . 4 7 5 & #9;27.742.978 34,3383 58,7871 35,0273 11,0033 69,7904 449

      66 ERREZIL 639 & # 9 ; 4 . 9 9 8 . 1 8 2 13.010.874 38,4154 65,7671 4,1983 1,3188 67,0859 429

      47 ITSASONDO 628 & # 9 ; 5 . 9 8 1 . 0 8 4 & #9;19.597.072 30,5203 52,2507 43,3964 13,6323 65,8829 414

      23 BERROBI 565 & # 9 ; 9 . 0 8 8 . 0 5 0 27.771.771 32,7241 56,0235 20,1748 6,3376 62,3611 352

      3 AIZARNAZABAL 551 & # 9 ; 1 6 . 0 4 4 . 0 7 1 & # 9 ;42.967.560 37,3400 63,9259 198,6975 62,4175 126,3434 696

      35 EZKIO-ITSASO 538 & # 9 ; 1 4 . 9 3 7 . 4 9 7 & # 9 ;43.336.441 34,4687 59,0103 133,1655 41,8317 100,8420 543

      38 GABIRIA 428 & # 9 ; 8 . 3 1 8 .

      7 5 7 21.284.942 39,0828 66,9097 5,5228 1,7349 68,6446 294

      24 BIDEGOIAN 421 & # 9 ; 5 . 3 6 6 . 9 0 1 & #9;15.736.632 34,1045 58,3868 78,4448 24,6421 83,0290 350

      44 IKAZTEGIETA 380 & # 9 ; 9 . 4 6 4 . 2 4 2 & #9;29.315.556 32,2840 55,2702 61,9060 19,4467 74,7169 284

      50 LEABURU 377 & # 9 ; 2 . 9 9 3 . 8 8 3 8.917.238 33,5741 57,4788 20,3667 6,3978 63,8766 241

      7 ALTZO 321 & # 9 ; 5 . 6 2 4 . 2 4 6 & #9;17.970.604 31,2969 53,5802 33,7926 10,6154 64,1956 206

      2 ADUNA 311 & # 9 ; 8 . 6 3 6 . 4 2 4 36.733.767 23,5109 40,2505 0,0000 0,0000 40,2505 125

      41 HERNIALDE 301 & # 9 ; 2 . 9 0 4 . 2 9 3 6.375.406 45,5546 77,9894 17,4864 5,4931 83,4825 251

      4 ALBIZTUR 296 & # 9 ; 4 . 1 8 7 . 1 3 8 12.676.919 33,0296 56,5466 20,4433 6,4219 62,9685 186

      21 BELAUNTZA 286 & # 9 ; 8 . 3 8 2 . 2 3 6 & # 9 ; 28.397.106 29,5179 50,5346 368,7510 115,8370 166,3716 476

      UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi (1,2) Ri (1,2)/Rpif (1,2) (1) Ri (3)/hab.i./. (2) Ahal. Fis. I. Banak. Oin.

      MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. R(3)/HAB I. Esf. Fisc. Base Rep.

      4.1. Art. (1)+(2) 4.1. Art. 3.1.e) Art.

      6 ALKIZA 260 & # 9 ; 1 . 4 7 4 . 6 8 3 4.209.989 35,0282 59,9682 19,9175 6,2568 66,2249 172

      1 ABALTZISKETA 259 & # 9 ; 1 . 9 7 5 . 0 2 1 5.076.229 38,9073 66,6091 61,9782 19,4694 86,0785 223

      68 LEINTZ-GATZAGA 250 & # 9 ; 4 . 4 3 4 . 3 8 2 & #9;10.799.016 41,0628 70,2995 52,2310 16,4075 86,7069 217

      26 ZERAIN 233 & # 9 ; 1 . 9 7 5 . 9 5 0 6.296.768 31,3804 53,7231 67,8597 21,3170 75,0401 175

      31 ELDUAIN 227 & # 9 ; 7 . 2 9 6 . 7 2 1 16.886.290 43,2109 73,9770 16,3354 5,1315 79,1085 180

      57 MUTILOA 168 & # 9 ; 1 . 3 4 5 . 0 2 8 3.854.466 34,8953 59,7407 26,3697 8,2836 68,0243 114

      20 BEIZAMA 164 & # 9 ; 3 6 6 . 890 1.035.383 35,4352 60,6649 0,0000 0,0000 60,6649 99

      12 ARAMA 158 & # 9 ; 8 7 7 . 5 32 2.635.640 33,2948 57,0007 10,6990 3,3609 60,3616 95

      86 ORENDAIN 156 & # 9 ; 9 4 1 . 0 7 2 2.427.446 38,7680 66,3707 26,6324 8,3661 74,7368 117

      88 GAZTELU 144 & # 9 ; 8 8 5 . 6 90 2.552.498 34,6989 59,4045 16,4309 5,1615 64,5660 93

      37 GAINTZA 136 & # 9 ; 8 6 4 . 1 29 2.628.103 32,8803 56,2910 24,3653 7,6540 63,9450 87

      48 LARRAUL 135 & # 9 ; 2 . 0 8 1 . 2 7 2 4.419.613 47,0917 80,6209 34,5470 10,8524 91,4733 123

      87 ALTZAGA 95 & # 9 ; 7 3 4 . 5 81 2.042.490 35,9650 61,5719 28,0426 8,8091 70,3811 67

      85 BALIARRAIN 94 & # 9 ; 4 5 3 . 455 1.213.086 37,3803 63,9950 0,0000 0,0000 63,9950 60

      60 OREXA 79 & # 9 ; 2 8 1.787 881.669 31,9606 54,7165 0,0000 0,0000 54,7165 43

      GUZTIRA / TOTAL & # 9 ; 6 7 6 . 2 0 8 & # 9 ; 1 4 . 5 4 1 . 7 9 5 . 7 5 0 & # 9 ; 3 6 . 2 9 7 . 891.160 40,0624 68,5867 100,0000 31,4133 100,0000 677.437

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