NORMA FORAL 3/2002, de 26 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2002.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 3/2002, de 26 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2002.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 3/2002, de 26 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2002" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 26 de marzo de 2002.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

Los Presupuestos Generales para el año 2002, primeros presupuestos que se elaboran ya en plena Unión Monetaria, tienen como objetivo profundizar en la vía de la modernización de nuestro Territorio Foral, propiciando un desarrollo económico sostenido y una creciente solidaridad y cohesión en la sociedad guipuzcoana.

El reforzamiento de la política social, el impulso decidido a la inserción acelerada de Gipuzkoa en la sociedad de la información y la mejora de las vías de comunicación, son los tres rasgos sustanciales del Presupuesto del año 2002. A esto hay que añadir otras políticas aplicadas por la Diputación, tendentes a incrementar la potencialidad de Gipuzkoa para alcanzar los niveles de renta, empleo y bienestar europeos, mejorando el nivel y calidad de vida de los guipuzcoanos.

En lo que respecta al texto normativo, este Proyecto de Norma Foral, mantiene básicamente la estructura de textos anteriores, si bien con modificaciones, algunas de las cuales tratan de simplificar y agilizar, el procedimiento de tramitación y autorización de las transferencias y habilitaciones de crédito.

TÍTULO I Artículos 1 y 2

DE LA APROBACIÓN Y CONTENIDO DE LOS

PRESUPUESTOS

Artículo 1 ¿ Aprobación

Se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el ejercicio 2002 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.

Asimismo, se incorpora a los efectos contemplados en el artículo 28 de la Norma Foral 17/1990, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Artículo 2 ¿ Contenido de los Presupuestos Generales
  1. ¿ Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico consolidados alcanzan para el ejercicio 2002, tanto en el correspondiente estado de gastos como en el de ingresos, el importe de 2.905.178.023,58 euros, según resumen que se recoge en el Anexo I.

  2. ¿ El estado de gastos del Presupuesto de Juntas Generales asciende en cuanto a créditos de pago a la cantidad total de 3.999.890,00 euros.

    El estado de ingresos del Presupuesto de las Juntas Generales asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

  3. ¿ El estado de gastos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad de 2.899.941.954,00 euros, y en cuanto a créditos de compromiso a la cantidad total de 388.790.321,00 euros, cuyo desglose en ejercicios presupuestarios posteriores al 2002 se detalla en el Anexo II.

    El estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral asciende a 2.899.941.954,00 euros, incluyéndose:

    ¿ Déficit presupuestario, por un importe de 16.828.340,00 euros.

    ¿ Remanente de Tesorería disponible correspondiente al año 2000 de 6.736.103,00 euros.

  4. ¿ El estado de gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende, en cuanto a créditos de pago, a la cantidad total de 11.102.927,00 euros.

    El estado de ingresos del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

  5. ¿ El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE) asciende a la cantidad de 10.589.125,98 euros.

    El estado de ingresos de la Sociedad Pública Foral de Servicios Informáticos, S.A. (IZFE) asciende al mismo importe total que los créditos de pago consignados en su Presupuesto.

  6. ¿ El estado de gastos de la Sociedad Pública Foral "Urnieta Lantzen, S.A." asciende a la cantidad de 1.954.491,33 euros y el estado de ingresos a la cantidad de 1.954.491,33 euros.

  7. ¿ Los gastos fiscales que afectan a los tributos del Territorio Histórico de Gipuzkoa se estiman en 840.426.825,00 euros.

TÍTULO II Artículos 3 y 4

DEL LÍMITE DE ENDEUDAMIENTO Y RÉGIMEN DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS

Artículo 3 ¿ Límite y régimen de las operaciones de activo
  1. ¿ La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá prestar avales, hasta un límite del 10% del Presupuesto Propio, en el marco de lo dispuesto en la Norma Foral 17/1990.

    Se entiende por Presupuesto Propio el Presupuesto General menos el Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de los Tributos Concertados.

  2. ¿ Excepcionalmente, el Consejo de Diputados podrá conceder préstamos a Sociedades en las que participe en un porcentaje superior al 45%.

    El conjunto de operaciones vivas autorizadas no podrá superar la cantidad de 1.202.000,00 euros.

    Las condiciones de dichos préstamos se fijaran por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4 ¿ Límite de endeudamiento y régimen de las operaciones de pasivo
  1. ¿ El importe del endeudamiento a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documente, contraído por el Sector Público Foral, a 31 de diciembre del 2002, no podrá exceder de la cantidad de 450.786.837,90 euros.

    A 31 de diciembre la consignación presupuestaria de la provisión acumulada para la amortización de obligaciones ascenderá a 127.553.000,00 euros, salvo que se destine a su finalidad.

  2. ¿ La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá mantener capitales en operaciones de endeudamiento a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se documenten, con la limitación de que su saldo a 31 de diciembre del 2002, no podrá exceder de la cantidad fijada en el apartado anterior.

  3. ¿ La deuda pública podrá estar denominada bien en euros, bien en otra moneda; emitirse tanto en el interior como en el exterior y reunir las características de plazo, tipo de interés, representación y cualesquiera otras dirigidas a conseguir el coste y el riesgo más adecuados de la operación y de la deuda acumulada.

    Su adquisición, tenencia y negociación no estará sujeta a más limitaciones que las derivadas de las propias normas de creación de la deuda, de las reguladoras de los mercados en que se negocie o de las normas vigentes en materia de control de cambios.

  4. ¿ La deuda pública podrá estar representada en anotaciones en cuenta, títulos-valores o cualquier otro documento que formalmente la reconozca.

  5. ¿ Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para:

    1. Proceder a la emisión o contratación de la deuda señalar o concertar el tipo de interés, régimen, condiciones, representación y demás características de las operaciones de endeudamiento a corto y largo plazo que se realicen al amparo de esta Norma Foral, formalizando, en su caso, en representación de la Diputación Foral, tales operaciones.

    2. Recurrir para la colocación de las emisiones de deuda pública, a cualquier técnica que no entrañe desigualdad de oportunidades para los potenciales adquirentes de la misma, cediendo, subastando o vendiendo la emisión, pudiendo fragmentarla en el tiempo, así como en su cuantía, colocándose los distintos fragmentos conforme a técnicas de emisión diversas y a precios distintos, en su caso.

    3. Determinar quiénes tendrán, en su caso, la condición de agentes colocadores de las emisiones de deuda y señalar, si hubiera lugar, las comisiones a abonar a los mismos.

    4. Promover y gestionar, en su caso, la admisión a cotización de la deuda pública en los mercados de valores que considere oportuno.

    5. Adquirir en el mercado secundario valores negociables de deuda con destino a su amortización.

    6. Proceder, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, o por mutuo acuerdo con los acreedores, al reembolso anticipado, total o parcial, de deuda pública o de operaciones de crédito, o a la revisión de alguna de sus condiciones, incluso su novación, cuando la situación del mercado financiero u otras circunstancias así lo aconsejen.

    7. Realizar, en el marco de la normativa foral, las operaciones de endeudamiento, tanto en las modalidades vigentes como con arreglo a nuevas modalidades aconsejables, en orden a una reducción de costes financieros o a otros fines de interés público, adaptándose, en la medida que sea preciso, a las prácticas y productos financieros que surjan de la evolución de los mercados financieros.

    8. Refinanciar o sustituir operaciones de endeudamiento formalizadas, siempre que estén motivadas por alteraciones en la situación financiera de la Diputación Foral o de los mercados financieros.

      Cuando ello suponga un incremento en el plazo de la operación o en los periodos de amortización, el Diputado de Hacienda y Finanzas deberá informar, motivadamente, a las Juntas Generales.

    9. Concertar operaciones voluntarias de amortización, canje, conversión, prórroga, intercambio financiero, u otras análogas que supongan modificaciones de cualesquiera condiciones de las emisiones de deuda pública o de otras operaciones de financiación, que se dirijan a mejorar su coste, a limitar o diversificar su riesgo o a su reestructuración en el tiempo, referidas tanto a las operaciones de endeudamiento ya existentes como a las que se pudieran contratar en virtud de la presente Norma Foral.

    10. Concertar, formalizar y realizar operaciones financieras de aseguramiento, garantía, permuta financiera, opciones, futuros, compromisos de contrapartida o de liquidez y cualquier otro contrato o documento de confirmación destinado a asegurar, disminuir o diversificar el riesgo o el coste del endeudamiento, a facilitar su colocación, o a mantener su posición en el mercado.

  6. ¿ Durante el ejercicio de 2002, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá autorizar las operaciones financieras de endeudamiento necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, y siempre en los términos explicitados en esta Norma Foral.

    Las Sociedades Públicas Forales podrán concertar las operaciones financieras que estimen precisas para financiar sus necesidades de tesorería a corto plazo, sin que el saldo vivo de las mismas pueda superar el 25% de su respectivo estado de gastos a 31 de diciembre de 2002.

  7. ¿ Durante el ejercicio de 2002, para llevar a cabo una mejor gestión de su Tesorería, la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de las fórmulas existentes a estos efectos en el mercado financiero.

TÍTULO III Artículos 5 a 16

DEL RÉGIMEN GENERAL DE LOS CRÉDITOS

PRESUPUESTARIOS Y DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 5 ¿ Características de los créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral
  1. ¿ Todos los créditos para gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Norma Foral 17/1990, se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la cual hayan sido aprobados o a la expresada en las modificaciones de crédito debidamente aprobadas.

  2. ¿ Durante el ejercicio 2002, la vinculación de créditos de los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo Foral se regirá por lo regulado en el artículo 45.1.b) de la Norma Foral 17/1990, sin perjuicio de las particularidades que se indican en los apartados siguientes.

  3. ¿ Tendrán carácter limitativo y no vinculado con el nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

    1. Los créditos declarados ampliables conforme a lo establecido en el apartado 5, con excepción de los previstos en las letras a), b) y c) de dicho apartado, que tendrán carácter limitativo al nivel de capítulo y programa.

    2. Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

    3. Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

    4. Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

    5. Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral de Gipuzkoa que tengan como destino la financiación del Organismo Autónomo Foral y de las Sociedades Públicas Forales, así como los créditos destinados al pago de las prestaciones que efectúen los mismos.

    6. Los créditos de pago correspondientes a las subvenciones nominativas.

    7. Aquellos créditos que por su especial carácter, relevancia o destino requieran un nivel de concreción específica, y así se determine por el Departamento de Hacienda y Finanzas.

  4. ¿ Estarán vinculados al nivel de capítulo y programa los créditos de pago correspondientes a:

    1. Proyectos cofinanciados.

    2. Los créditos incluidos en el Capítulo II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios.

    3. Proyecto de Variante de Etxegárate-3.ª Fase, incluidos los créditos incorporados y los de compromiso.

    4. Proyecto de Autopista Eibar-Vitoria, incluidos los créditos incorporados y los de compromiso.

    5. Aquellos tipos de ayudas de una misma línea subvencionable, cuyo objeto y naturaleza sean comunes.

  5. ¿ En base a lo establecido en el artículo 48 de la Norma Foral 17/1990, se consideran ampliables los siguientes créditos incluidos en los Presupuestos de la Diputación Foral y del Organismo Autónomo:

    1. Los gastos del Capítulo I -Gastos de Personal-, según lo establecido en las disposiciones aplicables, con las limitaciones establecidas en el artículo 25, y sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 9.

    2. Los que se destinen al pago de intereses, amortización de principal y gastos derivados de la deuda pública.

    3. Las cantidades consignadas para el pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico por su participación en la recaudación de tributos concertados.

    4. Los créditos destinados al pago de las obligaciones derivadas de quebrantos en operaciones de crédito avaladas por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    5. Los créditos destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales y Organismo Autónomo Foral.

    6. Los créditos correspondientes a actuaciones cofinanciadas por la Comisión Europea.

    7. Los créditos destinados a la concesión de anticipos de remuneraciones al personal, cuando el período de reintegro sea igual o inferior a 18 meses.

    8. Los que sean consecuencia de la percepción de aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas naturales o entidades jurídicas públicas o privadas, de carácter finalista.

    9. Los que sean consecuencia de la asunción de nuevas competencias.

    10. Los que se señalen expresamente en los Anexos numéricos de los Presupuestos Generales.

  6. ¿ Los créditos incluidos en el programa de Prestaciones Económicas Periódicas a través de transferencias a familias de Gizartekintza- Departamento de Servicios Sociales, tienen el carácter de créditos finalistas, vinculantes y ampliables en función de las necesidades económicas derivadas de la aplicación de la normativa específica de cada tipo de ayudas.

    Los créditos excedentarios de este Programa no podrán destinarse a financiar otros gastos.

Artículo 6 ¿ Créditos de compromiso
  1. ¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, y a iniciativa del Departamento afectado, podrá aprobar nuevos gastos cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores al del 2002, siempre que se trate de:

    1. Contratos de suministro, de consultoría y asistencia y los de servicios, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.

    2. Contratos de gestión de servicios públicos.

    3. Proyectos de obras y demás operaciones de capital.

  2. ¿ El número de ejercicios a que pueden extenderse estos nuevos créditos de compromiso no será superior a 4 años, y su importe no podrá sobrepasar el 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

    Cuando la inclusión de un nuevo crédito de compromiso lleve aparejada la financiación por parte de personas físicas o entidades públicas o privadas, el importe financiado no computará a efectos de la limitación establecida en el párrafo anterior.

  3. ¿ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Norma Foral 17/1990, no se incluirán en el estado de créditos de compromiso, los gastos correspondientes a personal; intereses y amortizaciones derivadas del endeudamiento; compromisos relativos al arrendamiento de bienes inmuebles; y los de carácter permanente y tracto sucesivo.

    En particular, tendrá la consideración de crédito de compromiso la compra de bienes inmuebles con pago diferido cuando su importe exceda de 900.000,00 euros, distribuyéndose el gasto en anualidades sucesivas en función de los respectivos vencimientos, siempre con la limitación prevista en los apartados anteriores.

Artículo 7 ¿ Principios generales del régimen de modificaciones de crédito

Durante la ejecución de los gastos por los diferentes Departamentos, las modificaciones de crédito se ajustarán a lo dispuesto en esta Norma Foral, y a lo que al efecto se dispone en la Norma Foral 17/1990, en aquellos extremos que no resulten modificados.

Toda propuesta de modificación en los estados de gastos, deberá indicar expresamente las partidas presupuestarias afectadas por la misma y las razones que la justifican.

Artículo 8 ¿ Régimen general de las transferencias de créditos
  1. ¿ De conformidad con lo previsto en el artículo 54.2 de la Norma Foral 17/1990, las transferencias de crédito en el Presupuesto de la Diputación Foral estarán sujetas a las siguientes reglas generales:

    1. No afectarán a los créditos incorporados y a los adicionales aprobados durante el ejercicio.

    2. Podrán minorar los créditos calificados como ampliables con la pérdida de esta calificación, no pudiendo, por tanto, ser susceptibles de incremento posterior.

    3. No minorarán los créditos que hayan sido incrementados.

    4. No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoración.

  2. ¿ Las reglas detalladas en el apartado anterior no afectarán a:

    1. Las que se vayan a realizar en los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios en la participación de los Tributos Concertados.

    2. Las que se produzcan en los programas en que se realicen transferencias de servicios por los gastos e ingresos devengados desde el 1 de enero del 2002 hasta la consolidación definitiva de los traspasos.

    3. Las correspondientes a los diversos créditos del Capítulo I - Gastos de Personal -.

    4. Las que se realicen entre los distintos créditos del programa de Deuda Pública.

    5. Las que correspondan a créditos afectos a actuaciones en Pasaialdea y suelo industrial.

    6. Las que se produzcan en los créditos adicionales ocasionados por calamidades públicas u otros supuestos análogos.

    7. Las que sean consecuencia de adaptaciones técnicas necesarias para asegurar una adecuada imputación contable de los gastos.

  3. ¿ Las transferencias de crédito podrán habilitar créditos de nueva creación.

  4. ¿ Los créditos excedentarios correspondientes a los proyectos de la autopista Eibar-Vitoria, Variante de Etxegárate-3.ª Fase, actuaciones en suelo industrial y en Pasaialdea, Peaje Social, no podrán destinarse a financiar otros gastos, salvo expresa autorización del Consejo de Diputados.

    Los créditos excedentarios de proyectos incluidos en el Plan Extraordinario "Gipuzkoa 2003" sólo podrán destinarse a financiar otros gastos del propio Plan Extraordinario.

Artículo 9 ¿ Transferencias de crédito dentro de un mismo programa y entre distintos programas
  1. ¿ Las transferencias de crédito dentro de un mismo programa se regirán por lo establecido en este apartado.

    Todas las transferencias deberán tener como destino la financiación de créditos de operaciones de capital, créditos que tengan la calificación de ampliables y cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán asimismo financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes, salvo que correspondan a alguno de los casos siguientes:

    1. Transferencias de créditos con procedencia del Capítulo VI -Inversiones Reales-, que podrán destinarse a créditos de los Capítulos I -Gastos de Personal- y II -Compra de Bienes Corrientes y Servicios-, siempre que así lo requiera la entrada en funcionamiento de la nueva inversión.

    2. Transferencias de crédito entre los Capítulos III -Intereses- y IX -Variación de Pasivos Financieros-.

  2. ¿ Las transferencias de crédito entre distintos programas se regirán por lo establecido en este apartado.

    1. Podrán transferirse créditos de un programa a otro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      1) Los importes transferibles deben tener la consideración de excedentes, de acuerdo con la evolución del gasto previsto y los objetivos del programa respectivo.

      2) Que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital y, cuando el crédito excedentario provenga de operaciones corrientes, podrán, asimismo, financiar aumentos en otros créditos de operaciones corrientes.

    2. El importe de los aumentos de gasto en destino no podrá superar el 10% del Presupuesto Propio.

      Las transferencias que afecten a las partidas de Cupo al Estado, Aportaciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Fondo Foral de Financiación Municipal y carga financiera, no computarán a efectos de la aplicación del límite anterior.

Artículo 10 ¿ Transferencias de créditos de la dotación "Gastos Diversos Departamentos"
  1. ¿ Las transferencias de créditos del programa de Gastos Diversos Departamentos se regirán por lo establecido en este artículo.

  2. ¿ Podrán realizarse, en el marco de lo dispuesto en la presente Norma Foral, las transferencias de créditos de la dotación "Gastos Diversos Departamentos" a cualesquiera otros programas, habilitándose los créditos presupuestarios pertinentes, en caso de que ello sea necesario, siempre que se destinen a financiar créditos calificados como ampliables, a operaciones de capital, y, cuando se trate de operaciones corrientes, a créditos del mismo Capítulo.

  3. ¿ El Departamento que solicite la transferencia que tenga como origen un crédito de la dotación "Gastos Diversos Departamentos" deberá justificar tanto la necesidad de mayor dotación presupuestaria como la imposibilidad de atender las insuficiencias con créditos del propio Departamento.

A tal efecto, la solicitud de transferencia deberá ir acompañada de un análisis de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando las desviaciones que la ejecución del Presupuesto revele en la consecución de los correspondientes objetivos, así como un estudio sobre la previsión del grado de realización de los créditos del Departamento.

Artículo 11 ¿ Transferencias de créditos de compromiso
  1. ¿ Las transferencias de créditos de compromiso están sujetas a las siguientes limitaciones:

    1. No minorarán los créditos de compromiso que hayan sido incrementados en el ejercicio.

    2. No determinarán aumento de créditos de compromiso que hayan sido objeto de minoración.

  2. ¿ No estarán sujetas a las limitaciones del apartado anterior las dotaciones de los nuevos créditos de compromiso que tendrán la consideración de Presupuesto Inicial, pudiendo, por tanto, aumentarse o minorarse posteriormente.

Artículo 12 ¿ Modificaciones de créditos destinados a la financiación del Organismo Autónomo
  1. ¿ La disminución del importe de las partidas del Presupuesto de la Diputación Foral, destinadas a la financiación del Presupuesto del Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi", podrá implicar una retención de crédito en el correspondiente Presupuesto por una cuantía igual a la minoración efectuada.

  2. ¿ Las retenciones de crédito que se pongan de manifiesto en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, podrán ser liberadas a medida que se acredite la obtención de mayor financiación por otros conceptos por el Organismo Autónomo Foral.

Artículo 13 ¿ Órganos competentes para aprobar las transferencias de créditos
  1. ¿ El órgano competente para la aprobación de transferencias de crédito de pago será:

    1. El titular del Departamento correspondiente en las transferencias entre créditos de pago correspondientes al mismo capítulo y programa y cuyo importe no supere los 12.500,00 euros.

      Quedan excluidos los gastos de financiación afectada, los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso y las subvenciones nominativas.

      En este caso no será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Finanzas, si bien se dará traslado de las mismas a los efectos de su contabilización.

    2. El Director de Finanzas y Presupuestos en las transferencias entre los créditos de pago incluidos en un mismo programa de gasto y entre créditos de distintos programas de un Departamento o del Organismo Autónomo Foral.

    3. El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas en las transferencias entre créditos de distintos Departamentos.

    4. El Consejo de Diputados en aquellas transferencias de pago cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos.

  2. ¿ En lo que respecta a transferencias de créditos de compromiso, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, podrá aprobar transferencias entre créditos de compromiso, así como modificar la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados siempre que la cuantía de los mismos sea inferior a 120.000 euros.

  3. ¿ Corresponderá al Consejo de Diputados la aprobación de las transferencias entre créditos de compromiso, así como modificar la distribución cuantitativa y temporal de los créditos de compromiso aprobados cuya cuantía sea igual o superior a 120.000 euros.

  4. ¿ El número de ejercicios a que pueden aplicarse estas transferencias de crédito de compromiso, no será superior a 4 años, y su importe no podrá sobrepasar del 10% de los créditos de compromiso aprobados a la entrada en vigor de la presente Norma Foral.

Artículo 14 ¿ Régimen de las Habilitaciones de crédito
  1. ¿ El régimen de habilitaciones de crédito será el previsto en el artículo 60 de la Norma Foral 17/1990 sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes.

  2. ¿ Darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación, en los supuestos contemplados en el apartado 2, letras a), b), c), d) y e) del artículo 60 de la Norma Foral 17/1990, siempre que la ejecución de los ingresos del Presupuesto asegure una adecuada financiación del mismo.

    A tales efectos, se entiende por compromiso firme de aportación, el acto por el que cualesquiera Entes o personas públicas o privadas se obligan mediante un acuerdo o concierto con la Diputación Foral o su Organismo Autónomo Foral a financiar total o parcialmente un gasto determinado de forma firme o condicionada.

  3. ¿ Asimismo, darán lugar a habilitaciones en el Presupuesto de Gastos, otros ingresos, incluso por tributos propios, que superen las cifras consignadas en el estado de ingresos del Presupuesto de la Diputación Foral. Estas habilitaciones serán aplicables preferentemente, a los supuestos contemplados en el artículo 5.5, letras b), c), e i) de esta Norma.

  4. ¿ Los ingresos afectos a proyectos cofinanciados que se produzcan durante el ejercicio darán lugar a habilitaciones de crédito únicamente cuando tales ingresos no se hayan previsto en el estado de ingresos del Presupuesto. En este caso, la habilitación de créditos tendrá como importe máximo el del ingreso.

    Si para la ejecución del gasto cofinanciado no existiese crédito de pago en el Presupuesto, o los ingresos afectos no fuesen suficientes, deberá dotarse crédito de pago mediante fórmulas distintas de la habilitación de créditos.

    En cualquier caso, si el Presupuesto de Gastos contemplara crédito de pago suficiente para realizar la actividad cofinanciada, los ingresos no previstos no darán lugar a habilitación de crédito.

  5. ¿ Los ingresos finalistas efectivamente obtenidos en el último trimestre del ejercicio anterior, que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos de dicho Presupuesto o en el Presupuesto vigente, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en los mismos, podrán habilitar crédito en los estados de gastos del Presupuesto, con las condiciones establecidas en los apartados anteriores.

Artículo 15 ¿ Órganos competentes para la aprobación de habilitaciones de crédito
  1. ¿ El Director de Finanzas y Presupuestos aprobará las habilitaciones de crédito, siempre que acumulativamente el importe de los nuevos créditos no supere el 5% del conjunto de los créditos de pago incluidos en el estado de gastos del Presupuesto Propio de la Diputación Foral.

    A efectos de este límite, no se computarán las habilitaciones de crédito cuando se produzcan como consecuencia del reconocimiento de obligaciones específicas del respectivo ejercicio, según disposiciones con rango de Ley o Norma Foral.

  2. ¿ En los casos cuya aprobación no haya sido atribuida a otros órganos, el Consejo de Diputados, previo cumplimiento del procedimiento que reglamentariamente se determine, presentará ante las Juntas Generales un proyecto de Norma Foral de Habilitación de Créditos.

Artículo 16 ¿ Régimen de las incorporaciones de créditos
  1. ¿ El Consejo de Diputados podrá incorporar, al Presupuesto de la Diputación Foral y al del Organismo Autónomo Foral, en cada caso, los créditos presupuestarios incluidos en los estados de gastos de sus respectivos Presupuestos que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas y correspondan a alguno de los siguientes casos:

    1. Los créditos destinados al pago del Cupo al Estado, Aportación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y aportación a los Municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa por participación en la recaudación de los tributos concertados.

    2. Los créditos que hayan sido objeto de transferencia de créditos, los créditos adicionales y créditos habilitados en el último trimestre del ejercicio presupuestario, y que se encuentren en fase autorizado.

    3. Créditos que amparen disposiciones de gasto realizadas en el ejercicio anterior y para los que, por causa justificada, no haya podido contraerse la obligación.

    4. Los créditos autorizados en función de la recaudación efectiva de los derechos afectados.

    5. Los créditos para operaciones de capital.

    6. Y cualquier otro crédito que se considere necesario.

  2. ¿ Tendrán prioridad en la incorporación sobre cualquier otro crédito a incorporar, con independencia de la fase contable en la que se encuentren, en primer lugar los créditos destinados a dotar las provisiones para la amortización de obligaciones y sus correspondientes gastos financieros y seguidamente los créditos destinados a financiar el proyecto de autopista Eibar-Vitoria y Variante de Etxegárate-3.ª Fase, las actuaciones en Pasaialdea y suelo industrial.

  3. ¿ La incorporación de créditos al nuevo Presupuesto deberá garantizar el equilibrio entre los créditos incorporados y los ingresos a realizar que se incorporen, no generándose por ello déficit alguno.

    Además, no podrá superarse el límite de endeudamiento autorizado y no realizado del Presupuesto correspondiente.

  4. ¿ La incorporación de créditos se llevará a cabo mediante la integración en los programas, que, incluidos en los estados de gastos de los respectivos Presupuestos del año 2003, sean continuación en su ejecución de aquellos en que figuran los créditos objeto de incorporación.

    En caso necesario, el programa será dado de alta en la estructura del Presupuesto vigente.

  5. ¿ En el caso de que el crédito de pago incorporado tenga afectado un crédito de compromiso, éste se incorporará de forma automática al nuevo Presupuesto.

    La incorporación de un crédito de pago afectado a un crédito de compromiso podrá suponer una redistribución que afecte tanto al crédito de pago del ejercicio como al crédito de compromiso.

TÍTULO IV Artículos 17 a 23

DE LA EJECUCIÓN Y CONTROL

PRESUPUESTARIO

Artículo 17 ¿ De la gestión de los ingresos Departamentales

De acuerdo con lo establecido en las Normas Forales 1/1985 General Tributaria, y 17/1990, todos aquellos ingresos que correspondan a actuaciones departamentales se gestionarán por el Departamento titular de los mismos, el cual confeccionará las liquidaciones correspondientes a fin de contraer el ingreso presupuestario en cuentas.

Todo ingreso tanto cobrado como pendiente de cobro que se derive de actuaciones departamentales, se notificará al Departamento de Hacienda y Finanzas que lo contabilizará.

Ningún Departamento podrá compensar ingresos con gastos.

Artículo 18 ¿ Subvenciones
  1. ¿ A los efectos de la presente Norma Foral y sin perjuicio del régimen general subvencionador establecido en el Decreto Foral 27/1993, se considera:

    1. Línea subvencionable: aquélla que se otorga o concede mediante convocatoria bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

    2. Subvención nominativa: aquélla cuyo beneficiario o beneficiarios y finalidad se encuentren determinados y explícitamente identificados en el presupuesto.

      Estas subvenciones nominativas se detallan en el Anexo III de esta Norma Foral.

    3. Subvención individualizada: aquélla que, sin ser nominativa, no reviste carácter general, estando su beneficiario o beneficiarios predeterminados por razón de su objeto o finalidad.

    4. Subvención derivada de una disposición legal: aquellas derivadas del cumplimiento de una disposición legal sin necesidad de una convocatoria específica.

    5. Subvención derivada de una actividad concertada: aquellas derivadas de la actividad concertada con personas naturales o jurídicas, para la gestión de los servicios públicos.

    6. Transferencias: aquellas derivadas de los compromisos institucionales, así como las transferencias internas en el Sector Público Vasco.

    7. Otras subvenciones: aquellas que, incluidas en el Presupuesto, no se corresponden con ninguna de las indicadas en los apartados anteriores.

  2. ¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Departamento afectado, podrá aprobar la inclusión en el Presupuesto de nuevas subvenciones o la modificación de las existentes, siempre que concurran los requisitos exigidos en el apartado 1 para cada categoría.

    En cualquier caso la minoración requerirá informe justificativo previo sobre la existencia de excedentes una vez cumplida la finalidad de la subvención, o sobre la imposibilidad de su ejecución total o parcial.

  3. ¿ El Consejo de Diputados, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas y del Departamento afectado, podrá aprobar la inclusión en el presupuesto de subvenciones directas siempre que se determine de modo inequívoco su singularidad.

  4. ¿ Cuando la Diputación Foral de Gipuzkoa haya de ajustarse a convenios celebrados con otras Administraciones Públicas, o tengan carácter complementario de ayudas concedidas por éstas, las subvenciones correspondientes se aplicarán mediante Acuerdo del Consejo de Diputados.

Artículo 19 ¿ Proyectos cofinanciados
  1. ¿ Los proyectos de gasto cofinanciados o de financiación afectada deberán estar debidamente identificados en el Presupuesto inicial o en los expedientes de modificación de créditos, debiendo constar de modo preciso cuáles son sus fuentes de financiación.

  2. ¿ El Director de Finanzas y Presupuestos podrá acordar los correspondientes ajustes en los estados de gastos de los Presupuestos, que se instrumentarán mediante la figura de Baja por Anulación, cuando la previsión de recursos afectados a la financiación de determinados créditos para gastos sea inferior a la realmente prevista.

Artículo 20 ¿ Limitación a la ejecución del gasto

El Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados, podrá ordenar la retención de créditos u otras medidas preventivas que garanticen la contención del gasto, en el caso de que la situación económica así lo aconseje.

La liberación de los créditos citados, requerirá igual tramitación que la prevista para su retención.

Artículo 21 ¿ Transferencias internas en el Sector Público Foral
  1. ¿ Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral destinados a financiar el Presupuesto de las Juntas Generales, se librarán en firme a medida que sean demandados por la Mesa de las Juntas Generales.

  2. ¿ Los créditos del Presupuesto de la Diputación Foral cuyo destino es la financiación del Organismo Autónomo Foral, se librarán en firme por la cuantía que se estime necesaria para hacer frente a los pagos a realizar.

  3. ¿ Las transferencias a las Sociedades Públicas Forales se librarán de acuerdo a las necesidades financieras que hayan previsto.

Artículo 22 ¿ Compensación de débitos y créditos

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá proceder a compensar los distintos débitos y créditos, que se deban realizar entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Organismo Autónomo Foral, y las Sociedades Públicas Forales.

Artículo 23 ¿ Normas de control
  1. ¿ Las Juntas Generales determinarán el régimen de control interno a que están sometidas las operaciones derivadas de su presupuesto.

  2. ¿ En el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los actos, documentos o expedientes que produzcan derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores, se someterán a control, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Norma Foral 17/1990, mediante procedimientos o técnicas de revisión que garanticen una fiabilidad, objetividad e imparcialidad.

    Este control tiene como fin, por un lado, verificar la sujeción y adecuación a la normativa vigente de esos actos o hechos, y por otro lado garantizar su adecuado reflejo en la contabilidad y el presupuesto.

    El control que se realice, podrá abarcar bien la globalidad de los extremos o requisitos en que se sustentan los hechos, actos o expedientes que son objeto de este control, o bien limitarse en su alcance a la comprobación de determinados aspectos o cuestiones.

    En función del momento en que se realice, este control podrá efectuarse:

    1. con carácter previo o a priori, bien antes de que el hecho, acción, actuación, actividad u operación individual que va a constituir el objeto de revisión, sea aprobada, o bien antes de su toma de razón en contabilidad.

    2. a posteriori, una vez finalizado el hecho, operación o actividad objeto de revisión.

    En este caso, la comprobación se practicará bien sobre ese hecho o acto concreto, bien sobre una muestra representativa de los mismos o bien sobre la totalidad de ellos cuando su escaso número no aconseje la utilización de técnicas de muestreo.

    Este control, podrá llevarse a cabo de forma independiente y exclusiva o como complemento de otros tipos de control recogidos en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

    Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los actos, hechos, documentos o expedientes, participen diversas Administraciones Públicas, este control se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de la Diputación Foral.

  3. ¿ El control a que hace referencia el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990, podrá abarcar la totalidad o parte de la información económico-financiera y contable, de los programas presupuestarios, de las actividades o de las actuaciones llevadas a cabo por el sujeto objeto de control.

    Este control se ejercerá con independencia y exclusividad o como complementariedad de otros tipos de control detallados en el Título VI de la Norma Foral 17/1990.

  4. ¿ Las revisiones y comprobaciones que en base a lo establecido en el Título VI de la Norma Foral 17/1990, se prevean realizar a través de auditorías, se incluirán en un plan anual que será aprobado por el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, dando cuenta al Consejo de Diputados.

    No obstante lo anterior, podrán realizarse auditorías no recogidas en ese plan, en función de los medios disponibles, cuando así se solicite o existan circunstancias especiales que lo justifiquen.

    Para la realización de las mismas, el órgano competente para el ejercicio de la función de control, podrá servirse de medios ajenos a la Diputación Foral contratados al efecto, cuando sea necesario.

    De los resultados de estas auditorías se dará cuenta al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas y al Departamento afectado.

  5. ¿ La contratación, por parte de los diferentes Departamentos de la Diputación Foral, de auditorías externas, requerirá la participación del Departamento de Hacienda y Finanzas, a fin de homogeneizar los objetivos y requisitos técnicos de las mismas.

  6. ¿ La contratación de auditorías externas por parte de las restantes Entidades que configuran el Sector Público Foral, requerirá la participación del Departamento de Hacienda y Finanzas, con el fin de delimitar los objetivos, alcances y requisitos técnicos de las mismas, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 102 de la Norma Foral 17/1990.

TÍTULO V Artículos 24 a 26

DE LOS CRÉDITOS DE PERSONAL Y DE PASIVOS

Artículo 24 ¿ Retribuciones del Personal
  1. ¿ Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismo Autónomo Foral serán en el 2002 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

  2. ¿ Las retribuciones del Diputado General, de los Diputados Forales, de los Directores Generales y asimilados, serán las vigentes al 31 de diciembre de 2001, incrementadas en el porcentaje de crecimiento global que resulte para el conjunto de las retribuciones del personal de la Administración Foral.

Artículo 25 ¿ Créditos del Capítulo I y plantilla presupuestaria
  1. ¿ En estos Presupuestos Generales del Territorio Histórico, se consignan los créditos presupuestarios con los que están dotadas todas las plazas que componen la plantilla presupuestaria, y los correspondientes puestos de trabajo a ellas asociados, con el importe que se considera necesario hasta fin de año.

    Las contrataciones laborales temporales no vinculadas a plazas de la plantilla presupuestaria, vendrán limitadas por los importes individualizados que a tal efecto se contemplan en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.

  2. ¿ La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria, requerirá el Acuerdo del Consejo de Diputados o del órgano competente en el caso del Organismo Autónomo, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

  3. ¿ Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas y las contrataciones temporales de la Diputación Foral, que se presenten para la aprobación del órgano competente, requerirán de un informe previo del Departamento de Presidencia en el que conste:

    1. la necesidad de la propuesta.

    2. la cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

    3. la existencia de crédito presupuestario suficiente; y en su caso, el mecanismo de financiación.

  4. ¿ El Consejo de Diputados, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I dando cuenta de ello a Juntas Generales.

Artículo 26 ¿ Régimen aplicable a los créditos de pasivos

Las pensiones y otras asignaciones y haberes de carácter pasivo se concederán y actualizarán con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral 6/1986, de 10 de junio, sobre disolución del Organo de Gestión del Servicio de Derechos Pasivos Complementario de la Administración Local y Foral de Gipuzkoa e Integración en Elkarkidetza; en la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre el Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, artículo 41; en la normativa de Pensiones Graciables de 30 de agosto de 1982; en las Normas Reguladoras de la Relación de Trabajo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y su Personal; en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

TÍTULO VI Artículos 27 a 30

DE LA FINANCIACIÓN DE LOS MUNICIPIOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO

Artículo 27 ¿ Dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal para 2002
  1. ¿ La dotación del Fondo Foral de Financiación Municipal (FFFM) se fija para el 2002 en la cantidad de 278.713.819,00 euros, en concepto de participación en los recursos del Concierto Económico de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del FFFM.

  2. ¿ El 99,85% del importe mencionado en el apartado anterior se distribuirá entre los municipios del Territorio Histórico, según el detalle recogido en los Anexos IV, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 15/1994.

  3. ¿ El 0,15% restante se destinará a la financiación específica de la Asociación de Municipios Vascos (EUDEL).

Artículo 28 ¿ Anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal

El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder anticipos del Fondo Foral de Financiación Municipal con los límites y condiciones previstas en la Norma Foral 17/1990 y en el artículo 7, apartado 1 de la Norma Foral 15/1994, reguladora del Fondo Foral de Financiación Municipal.

Artículo 29 ¿ Participación en tributos no concertados

La aportación indirecta mediante participación en tributos no concertados se distribuirá por la Diputación Foral entre los Municipios guipuzcoanos de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del vigente Concierto Económico.

Artículo 30 ¿ Recaudación de Tributos Locales
  1. ¿ La recaudación líquida que se obtenga de los tributos propios municipales, objeto de liquidación en cada término municipal, se atribuirá directamente al Municipio correspondiente.

  2. ¿ De la recaudación líquida atribuida a cada Municipio, se deducirá el coste del servicio prestado por la Diputación Foral en la recaudación, tanto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, como de las cuotas municipales, provinciales y estatales del Impuesto sobre Actividades Económicas.

  3. ¿ En el ejercicio del 2002, los Municipios que hubieren delegado en la Diputación Foral la recaudación en vía voluntaria de tributos propios, conforme al correspondiente Convenio, tendrán derecho a la percepción de anticipos a cuenta, los cuales no devengarán intereses al considerarse incluidos en el coste del servicio que han de satisfacer a la Diputación Foral.

    La cuantía de estos anticipos se determinará básicamente por los importes recaudados por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y por la cuota municipal del Impuesto sobre Actividades Económicas en vía voluntaria en 2001, corregidos, en su caso, por las variaciones derivadas de la modificación de bases imponibles, tipos de gravamen o tarifas.

    Una vez conocidas las cifras definitivas de la recaudación, se practicará la correspondiente liquidación.

    Los pagos a cuenta se efectuarán mediante entregas periódicas de carácter:

    1. Mensual a los Municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

    2. Bimestral a los Municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

  4. ¿ Las operaciones derivadas de la gestión de los recursos señalados en los puntos anteriores, tendrán carácter extrapresupuestario.

TÍTULO VII Artículos 31 a 33

DE LA INFORMACIÓN A JUNTAS GENERALES

Artículo 31 ¿ Información periódica de la Diputación Foral
  1. ¿ La Diputación Foral de Gipuzkoa dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, de la evolución del Presupuesto y de la situación financiera de la Diputación Foral, de acuerdo con el siguiente detalle:

    1. resumen de las modificaciones de crédito.

    2. resumen de la ejecución de los presupuestos en sus estados de ingresos y gastos.

    3. resumen de la ejecución de los compromisos de gasto de carácter plurianual.

    4. situación del endeudamiento presupuestario.

    5. avales otorgados e importe total avalado.

    6. Balance de situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

  2. ¿ Esta información se remitirá dentro del mes siguiente al fin del periodo a que se refiere el apartado anterior.

    En caso de no cumplirse dicho plazo o de que la información aportada no fuera completa, se comunicará expresamente.

  3. ¿ El plazo a que hace referencia el apartado anterior, no será de aplicación a la información que corresponda al final del ejercicio, la cual formará parte de la Cuenta General.

  4. ¿ La Diputación Foral dará cuenta en la primera quincena de cada mes de la información sobre la recaudación habida por todos los conceptos, las devoluciones de ingresos realizadas, aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y concedidos y el número de expedientes de condonaciones de sanciones tramitados con datos referidos a la finalización del mes anterior.

    Asimismo, se aportará la información sobre la recaudación consolidada de los Tributos Concertados del conjunto de las Diputaciones Forales de la CAPV, correspondiente al periodo inmediatamente anterior.

  5. ¿ La Diputación informará trimestralmente, con la discreción necesaria, a las Juntas Generales, sobre las actuaciones realizadas en la lucha contra el fraude fiscal. La citada información se referirá a los resultados de la gestión en la señalada materia, tales como porcentajes, y segmentos de contribuyentes objeto de la función inspectora, patrimonio y recursos regularizados a consecuencia de la gestión y otros datos de interés.

  6. ¿ La Diputación Foral dará cuenta, respectivamente, a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a aquél en que se produzca, del contenido de los acuerdos relativos al Plan de Oferta de Empleo Público.

Artículo 32 ¿ Información periódica del Organismo Autónomo Foral
  1. ¿ El Organismo Autónomo Foral "Fundación Uliazpi" dará cuenta trimestralmente a las Juntas Generales, dentro del mes siguiente a dicho vencimiento, de la evolución del Presupuesto, de acuerdo con el siguiente detalle:

  1. resumen de las modificaciones de crédito.

  2. resumen del Estado de ejecución del Presupuesto.

Artículo 33 ¿ Información de las Sociedades Públicas

Las Sociedades Públicas, por mediación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, y dentro de la Cuenta General, rendirán cuenta anualmente de sus actividades a las Juntas Generales. A tal efecto, remitirán el Balance de Situación, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, que incluirá el Cuadro de Financiación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.¿ NORMA FORAL 5/1995: ACTIVIDADES Y PROGRAMAS PRIORITARIOS

Uno.¿ A los efectos previstos en el Título III de la Norma Foral 5/1995, de 24 de marzo, de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general, se declaran prioritarias las siguientes actividades y programas:

  1. ¿ Actividades y programas de competencia del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente:

    Las actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y el desarrollo sostenible, que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante el año 2002 a tal efecto establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  2. ¿ Actividades y programas de competencia del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes:

    1. Las actividades de conservación, mejora, restauración y excavación de bienes culturales calificados y de los inventariados, bien sea sobre bienes muebles o sobre inmuebles que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante el año 2002 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa para la restauración, consolidación y difusión del Patrimonio Cultural de Gipuzkoa.

      No serán tenidos en cuenta los costes de intervenciones derivadas del incumplimiento de las medidas de conservación resultantes de la aplicación de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco y demás disposiciones aplicables.

    2. Las actividades o programas que cumplan los requisitos para el acceso a las ayudas que durante el año 2002 establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa y tengan por objeto:

    3. La investigación, adquisición, conservación, exhibición y difusión de los fondos de los museos, archivos y bibliotecas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    4. La promoción y difusión de las áreas artísticas: música, danza, teatro, audiovisuales y artes plásticas.

    5. Actividades o programas que tengan por objeto la inversión en producciones cinematográficas o audiovisuales, producidas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que permitan la confección de un soporte físico destinado a la producción industrial seriada para su distribución comercial.

    6. Los programas y actividades de la Fundación Kursaal, para la promoción y difusión cultural en Gipuzkoa.

    7. Promoción, desarrollo y normalización del euskera.

    8. Actividades o programas que tengan por objeto la inversión en producciones cinematográficas o audiovisuales, producidas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que permitan la confección de un soporte físico destinado a la producción industrial seriada para su distribución comercial.

    9. Los programas y actividades de la Fundación Kursaal, para la promoción y difusión cultural en Gipuzkoa.

    10. Las actividades deportivas organizadas o patrocinadas por las Administraciones Públicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ámbito del deporte escolar, que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en los Programas de Actividades de deporte escolar de los cursos 2001/2002 y 2002/2003 que apruebe la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    11. Los programas y acontecimientos deportivos que, teniendo lugar en el 2002, redunden en la difusión del nombre del Territorio Histórico o de sus municipios, de acuerdo con las condiciones que establezca la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    12. Los programas y actividades de la Fundación Kirolgi, para el sostenimiento, la promoción y la ordenación del deporte de rendimiento en Gipuzkoa.

    13. Las actividades de ocio y tiempo libre infantil y juvenil organizadas por entidades sin fin de lucro, inscritas en el Registro correspondiente y domiciliadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, que cumplan las siguientes condiciones y requisitos:

    14. Los destinatarios de las actividades serán niños entre los 4 y los 18 años.

    15. El número de participantes en las actividades no será inferior a 15.

    16. El equipo responsable de las actividades estará compuesto por un Director, titulado como tal, y tantos monitores como múltiplos de diez participantes realicen aquellas. El 40 por 100 de los monitores deberá estar en posesión del título de monitor en tiempo libre infantil y juvenil.

    17. No serán tenidas en cuenta a los efectos previstos en la presente Disposición Adicional, las actividades de carácter académico, escolar o extraescolar, y las realizadas por asociaciones de carácter específicamente deportivo.

  3. ¿ Actividades y programas de competencia de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales:

    Actividades preventivas y/o asistenciales parcial o totalmente organizadas por el Departamento de Servicios Sociales, destinadas a las personas mayores y/o las personas con discapacidad, que fomenten el mantenimiento de la autonomía personal.

    Dos.¿ Asimismo, tendrán la consideración de prioritarias aquellas actividades y programas que así sean declarados por los órganos competentes de los Territorios de Bizkaia y Alava, siempre que en los citados Territorios Históricos se reconozca de forma recíproca las actividades declaradas prioritarias por la presente Norma Foral.

    Tres.¿ La acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado uno anterior, se efectuará en la forma y plazos siguientes:

  4. ¿ Las personas físicas y entidades que reciban aportaciones para desarrollar actividades o programas declarados prioritarios en la presente Norma Foral, vendrán obligadas a remitir, al Departamento competente por razón de la actividad o programa realizado y dentro de los dos primeros meses del año 2003, una memoria de las actividades financiadas en el ejercicio 2002 con cargo a dichas aportaciones, así como una relación de los aportaciones recibidas, indicando la cuantía de cada una de ellas, las fechas en las que se han realizado y los datos identificativos de los aportantes.

    El referido Departamento, que supervisará la ejecución de dichos programas y actividades, remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas y a los efectos fiscales oportunos, una certificación en la que, además de constar los datos identificativos tanto de la entidad aportante como de la entidad beneficiada, así como la cuantía y la fecha de la aportación, se acredite que las actividades o programas a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos.

  5. ¿ Cuando sea la misma persona física o entidad la que realice dichos programas o actividades, se deberá acreditar ante el Departamento competente por razón de la materia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la cuantía de las cantidades destinadas a dichos programas o actividades.

    El referido Departamento, que supervisará la ejecución de dichos programas y actividades, remitirá al Departamento de Hacienda y Finanzas y a los efectos fiscales oportunos, certificación en la que conste la cantidad destinada a las actividades o programas declarados prioritarios, y se acredite que las actividades o programas a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio y que dichas actividades han cumplido los requisitos exigidos.

    A tales efectos podrá requerir de la persona física o entidad que haya realizado dichos programas la documentación que considere oportuna.

    A tales efectos podrá requerir de la persona física o entidad que haya realizado dichos programas la documentación que considere oportuna.

    SEGUNDA.¿ MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 3/1984, SOBRE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

    Se modifican los apartados f) y g) del artículo 5.18 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en los siguientes términos:

    "f) Autorizar toda clase de gastos por importe igual o superior a 120.000,00 euros, con excepción de los gastos fijos de vencimiento periódico, los que se encuentren específicamente previstos en el Presupuesto o los derivados de Convenio o constitutivos de obligación legal."

    "g) Autorizar la celebración de contratos de cualquier clase, llevando implícita esta facultad la de aprobación del Proyecto y del gasto correspondiente, la de los pliegos de cláusulas y la de adjudicación del contrato, así como todas las demás facultades que las leyes atribuyen al Organo de Contratación con importe igual o superior a 120.000,00 euros."

    TERCERA.¿ GESTIÓN DE CRÉDITOS DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIÓN CENTRALIZADA

    La tramitación de los contratos y la autorización, compromiso y reconocimiento de obligaciones, elevando sus propuestas al órgano competente en función de la cuantía en los créditos declarados de gestión centralizada, corresponde a los Departamentos que tengan encomendada dicha gestión centralizada, de acuerdo con los procedimientos que establezca el Consejo de Diputados.

    CUARTA.¿ FRACCIONAMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE PRESTACIONES PERIÓDICAS Y PENSIONES

    El Organo competente del Departamento de Hacienda y Finanzas aprobará el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos de las prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales sin reclamar intereses ni garantías, a propuesta, en su caso, de dicho Departamento.

    QUINTA.¿ MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 8/1996, DE 9 DE JULIO, DE PATRIMONIO DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA

    Se modifican los siguientes preceptos de la Norma foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa:

    Uno.¿ Se añade un apartado 3 al artículo 9, con la redacción siguiente:

    "3.¿ Asimismo, el Departamento de Hacienda y Finanzas se hallará representado en todas las sociedades mercantiles participadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa no integrantes del Sector Público Foral. No obstante, el Consejo de Diputados podrá atribuir la representación a otro Departamento."

    Dos.¿ Se añade un apartado 5 al artículo 11, con la redacción siguiente:

    "5.¿ El expediente de recuperación posesoria, su aprobación y ejecución competen al Departamento de Hacienda y Finanzas."

    Tres.¿ Se modifica el apartado 4 del artículo 38, quedando redactado en los siguientes términos:

    "4.¿ Compete al Departamento de Hacienda y Finanzas realizar los trámites conducentes a la formalización notarial de los oportunos contratos.

    Corresponde al Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas la representación de la Diputación Foral en el otorgamiento de escrituras públicas. No obstante, el Consejo de Diputados podrá atribuir esta facultad los Diputados Forales titulares de otros Departamentos."

    Cuatro.¿ Se modifica el penúltimo párrafo del apartado 3 del artículo 45, quedando redactado en los siguientes términos:

    "En los casos previstos en los apartados a), b), c), d) y f), el precio de enajenación deberá ser igual o superior al de tasación del bien, deducidos en su caso, las cargas o gravámenes que pesen sobre el mismo."

    Cinco.¿ Se modifica el primer párrafo del artículo 59, quedando redactado en los siguientes términos:

    "Artículo 59.¿ Elaboración del pliego de condiciones.

    En toda concesión sobre bienes de dominio público, se formulará por el Departamento competente por razón de la materia el correspondiente pliego de condiciones con arreglo a las cuales la misma ha de otorgarse. Dicho pliego de condiciones, que deberá ser informado favorablemente por el Departamento de Hacienda y Finanzas, contendrá, además de las que se juzguen convenientes, las siguientes:"

    SEXTA.¿ MODIFICACIÓN DE LA NORMA FORAL 17/1990, DE 26 DE DICIEMBRE, DE RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESPUESTARIO

    Uno.¿ Se añade un segundo párrafo al artículo 72, cuyo literal es el siguiente:

    "En los mandamientos de pago expedidos con cargo a los Presupuestos de la Diputación Foral y de los Organismos Autónomos Forales, se incluirán los justificantes acreditativos de la realización de la prestación por el acreedor o de su derecho a la recepción del importe consignado."

    Dos.¿ Los puntos 1 a 3 del artículo 83 quedan redactados de la siguiente manera:

    "1.¿ Excepcionalmente, la Diputación Foral podrá conceder préstamos a los Ayuntamientos del Territorio Histórico, previa realización de una auditoría sobre su situación económico-financiera y de la presentación de un plan de saneamiento.

    A tales efectos, la designación del auditor externo, requerirá la conformidad de la Diputación Foral.

  6. ¿ Los préstamos devengarán a favor de la Tesorería Foral, los intereses que para cada operación establezca el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas, que no podrá ser inferior al 50% del tipo de interés aplicable a las operaciones de pasivo de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el momento de la concesión.

  7. ¿ La Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrá fijar, como límite, el importe máximo de principal pendiente de reembolso para estas operaciones."

    Cuatro.¿ Se añade un párrafo al artículo 94, cuyo literal es el siguiente:

    "Este control es extensible, con las especificidades establecidas en este Título, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reciban o utilicen subvenciones o ayudas otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa."

    Cinco.¿ Se crea dentro del Título VI de la Norma Foral 17/1990, un capítulo IV, denominado Control de Subvenciones y Ayudas, integrado por el artículo 105.

    Seis.¿ Este artículo 105 queda modificado en los siguientes términos:

    "Artículo 105: El Control de Subvenciones y Ayudas.

  8. ¿ Las Entidades públicas y privadas de cualquier clase, y las personas físicas que perciban subvenciones o ayudas concedidas por la Diputación Foral y Organismos Autónomos Administrativos con cargo a sus respectivos Presupuestos, serán objeto de control, con la finalidad de comprobar la adecuada y correcta obtención, utilización, disfrute y justificación de las indicadas subvenciones y ayudas, así como la realidad y regularidad de las operaciones con ellas financiadas, y, en su caso, la situación económico-financiera y contable de quién reciba la subvención o ayuda.

  9. ¿ Este Control de subvenciones y ayudas públicas se practicará mediante la realización de auditorías u otras técnicas de comprobación que posibiliten la consecución de los objetivos asignados a este Control.

  10. ¿ Este tipo de Control podrá llevarse a cabo de forma independiente y exclusiva o como complemento de otros tipos de Control recogidos en este Título.

  11. ¿ Cuando en el ejercicio de las funciones de este Control, se dedujeran indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán, previa autorización del Director General de Finanzas y Presupuestos, acordar la adopción de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiestan.

    Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.

  12. ¿ Si del resultado de las actuaciones derivadas del ejercicio de este Control se comprobase la incorrecta obtención, disfrute o destino de las mismas, se hará constar tal hecho en el informe de auditoría, a fin de adoptar las decisiones oportunas para exigir su reintegro."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.¿ ADAPTACIONES TÉCNICAS DEL PRESUPUESTO

  1. ¿ Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las Secciones Presupuestarias, las adaptaciones técnicas que resulten necesarias para reflejar en el Presupuesto, el Plan Euskadi 2003 y el Plan Gipuzkoa 2003, así como otros que puedan aprobarse.

  2. ¿ Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos a efectuar en las distintas secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas que resulten necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas, o que tengan por objeto una correcta imputación contable de los ingresos y gastos, creando al efecto las secciones, conceptos y partidas presupuestarias que resulten precisas y autorizando, en su caso, las correspondientes transferencias de crédito, ajustándose a lo previsto en el Título III, Capítulo V, de la Norma Foral 17/1990, y en el Título III de la presente Norma Foral.

  3. ¿ Se autoriza al Director de Finanzas y Presupuestos para efectuar las modificaciones que sean necesarias en el plan de cuentas.

SEGUNDA.¿ DEPURACIÓN DE SALDOS

Se autoriza al Departamento de Hacienda y Finanzas para proceder a la rectificación y depuración de los saldos contraídos en cuentas, a fin de que en la contabilidad figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables.

TERCERA.¿ PRÓRROGA PRESUPUESTARIA

Durante el periodo de prórroga del Presupuesto de 2002, si la hubiera, el régimen general de los créditos presupuestarios y de sus modificaciones, se regulará por lo establecido en el Título III de la presente Norma Foral.

Asimismo, serán de aplicación durante la prórroga presupuestaria, los preceptos contenidos en los Títulos II, IV y VII, así como las disposiciones adicionales primera, tercera y cuarta y disposiciones transitorias de esta Norma Foral.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Durante el periodo de vigencia de la presente Norma Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.¿ DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA NORMA FORAL

Se autoriza al Consejo de Diputados para que, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Norma Foral.

SEGUNDA.¿ ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma Foral será de aplicación a las entidades integrantes del Sector Público Foral que puedan crearse con posterioridad a su fecha de entrada en vigor y a su correspondiente Presupuesto.

TERCERA.¿ ENTRADA EN VIGOR

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con efectos desde el 1 de enero del 2002, salvo que se disponga otra cosa en la misma.

I-I ERANSKINA / ANEXO I-I

GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2002KO AURREKONTU IRMOTUAREN SARRERA EGOERA

ESTADO DE INGRESOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 2002

GIPUZKOAKO

LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BATZARRE URNIETA EGOK. ETA LURR.HIST.KO

KAPITULUAK FORU ADM. ERAK.AUT. NAGUSIAK LANTZEN IZFE EZABATZEAK AURR.FINKAT.

CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. JUNTAS URNIETA IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI GENERALES LANTZEN ELIMINAC. TERRIT.HIST.

GIPUZKOA

  1. Zuzenako Zergak/ Impuestos Directos 1.252.017.580,00 1.252.017.580,00

  2. Zeharkako Zergak/ Impuestos Indirectos 1.497.086.098,00 1.497.086.098,00

  3. Tasak eta beste Sarrerak/ Tasas y otros Ingresos 43.592.185, 00 1.038.541,00 1.503,00 44.632.229,00

  4. Transferentzia Arruntak/ Transferenc.Corrientes 51.549.483, 00 9.163.770,00 3.402.207,00 9.624,78 12.575.602,00 51.549.482,7805.

  5. Ondarezko Sarrerak /Ingresos Patrimoniales 384.130,00 34.558, 00 22.838,00 1.954.491,33 9.317.375,78 7.272.251,73 4.441.141,38

  6. Inberts.erreal.Inoreng. /Enajenac.Invers.Reales 9.441.950,00 9.441.950,00

  7. Kapital Transferentziak/ Transferenc.de Capital 19.664.065, 00 799.346,00 561.141,00 1.202.024,21 2.562.511,00 19.664.065,2108.

  8. Finantz Aktiboen aldak./ Var.Activos Financieros 9.378.123, 00 66.712,00 12.201,00 60.101,21 9.517.137,21

  9. Finantz Pasiboen aldak./ Var.Pasivos Financiero s 16.828.340,00 16.828.340,00

    Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 2.899.941.954,00 11.102.927,00 3.999.890,00 1.954.491,33 10.589.125,98 22.410.364,73 2.905.178.023,58

    I-II ERANSKINA / ANEXO I-II

    GIPUZKOAKO LURRALDE HISTORIKOKO 2002KO AURREKONTU IRMOTUAREN GASTU EGOERA

    ESTADO DE GASTOS DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL TERRITORIO HISTORICO DE GIPUZKOA PARA 2002

    LURR.HIST.KO ULIAZPI FUND. BATZARRE URNIETA EGOK. ETA LURR.HIST.KO

    KAPITULUAK FORU ADM. ERAK.AUT. NAGUSIAK LANTZEN IZFE EZABATZEAK AURR.FINKAT.

    CAPITULOS ADMON.FOR. ORG.AUTON. JUNTAS URNIETA IZFE AJUSTES Y PPTO.CONSOL.

    TERRIT.HIST. FUND.ULIAZPI GENERALES LANTZEN ELIMINAC. TERRIT.HIST.

    GIPUZKOA

  10. Pertsonalaren lansariak/ Gastos de Personal 71.764.801,00 7.819.398, 00 1.612.065,00 5.535.628,00 86.731.892,00

  11. Ond.arrunt.eta zer.ersk./ Compra b.ctes. y serv. 49.775.730,00 2.417.471,00 637.280,00 1.811.625,80 3.776.338,67 3.259.718,97 55.158.726,50

  12. Interesak/ Intereses 18.030.000,00 9.624,78 18.039.624,78

  13. Transferentzi Arruntak/ Transferenc.Corrientes 2.507.301.161,00 1.177.203,00 12.575.602,00 2.495.902.762,00

  14. Inbertsio Errealak/ Inversiones Reales 186.569.767,00 799.346,00 538.507,00 959.223,18 4.012.532,76 184.854.310,42

  15. Kapital Transferentziak/ Transferenc.de Capital 43.434.529,00 2.562.511,00 40.872.018,00

  16. Finantz Aktiboen aldak./ Var.Activos Financieros 6.230.966,00 66.712,00 34.835,00 142.865,53 308.311,35 6.783.689,88

  17. Finantz Pasiboen aldak./ Var.Pasivos Financieros 16.835.000,00 16.835.000,00

    Aurrekontua guztira / Total Presupuesto 2.899.941.954,00 11.102.927,00 3.999.890,00 1.954.491,33 10.589.125,98 22.410.364,73 2.905.178.023,58

    Gastuen Aurrekontuaren Laburpena Departamentuka eta Kapituluka.

    Resumen por Departamentos y Capítulos del Presupuesto de Gastos.

    PERTSONAL. ORN.ARR.ETA FINANTZA TRANS. INBERTSIO KAPITALAREN AKTIBO PASIBO Aurrekontua

    GASTUAK SERB.EROSK. GASTUAK ARRUNTAK ERREALAK TRANSFER. FINANTZAR. FINANTZAR. Guztira

    Departamentuak 1 2 3 4 6 7 8 9

    Departamentos GASTOS DE COMPR.BIEN. GASTOS TRANS. INVERSIONES TRANSFER. ACTIVOS PASIVOS Total

    PERSONAL CORR.Y SERV. FINANCIEROS CORRIENTES REALES DE CAPITAL FINANCIEROS FINANCIEROS Presupuesto

    DIPUTATU NAGUSIA

    DIPUTADO GENERAL 1.327.852 3.881.016 7.383.092 1.170.412 3.655.454 2.404.049 19.821.875

    LEHENDAKARITZA

    PRESIDENCIA 14.970.801 6.497.900 2.497.700 3.465.876 2.618.236 2.630.000 32.680.513

    EKONOMIA ETA TURISMOA

    ECONOMIA Y TURISMO 1.089.990 1.017.330 6.619.308 106.810 6.947.792 836.310 16.617.540

    GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK

    TRANSPORTES Y CARRETERAS 6.243.886 3.020.140 6.350.413 140.922.190 2.607.707 360.607 159.504.943

    OGASUNA ETA FINANTZAK

    HACIENDA Y FINANZAS 20.304.418 7.750.652 18.030.000 2.369.268.824 5.745.676 16.835.000 2.437.934.570

    OBRA HIDRAULIKOAK ETA

    HIRIGINTZA / OBRAS

    HIDRAULICAS Y URBANISMO 3.840.889 1.741.122 19.710.824 3.573.997 28.866.832

    KULTURA, EUSKARA, GAZTERIA

    ETA KIROLAK / CULTURA,

    EUSKERA, JUVENTUD Y DEPORTES 5.427.102 7.476.391 10.974.843 5.103.576 9.295.730 38.277.642

    NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA

    AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE 7.530.582 5.291.241 5.308.826 7.196.317 6.469.283 31.796.249

    GIZARTEKINTZA

    SERVICIOS SOCIALES 9.224.819 13.099.938 98.898.155 3.148.862 8.265.554 132.637.328

    ZENBAIT DEPARTAMENTUTAKO

    GASTUAK / GASTOS DIVERSOS

    DEPARTAMENTOS 1.804.462 1.804.462

    Aurrekontua Guztira

    Total Presupuestos 71.764.801 49.775.730 18.030.000 2.507.301.161 186.570.543 43.433.753 6.230.966 16.835.000 2.899.941.954

    2002erako Aurrekontuen Proiektuan sartzen diren Konpromisu-Kredituak

    Créditos de Compromiso que se incluyen en el Proyecto de Presupuestos de 2002

    Departamentua Proiektuak 2.003 2.004 2.005 2.006 Guztira

    Departamento Proyectos y siguientes Total

    DIPUTATU NAGUSIA Lanbarren, S.A. / Lanbarren, S.A. 601.013,00

    DIPUTADO GENERAL EHU / UPV 1.803.037, 00 1.803.037,00

    Donostia International Physics Center

    Donostia International Physics Center 135.228, 00 183.610,00 188.718,00 507.556,00

    Gipuzkoako Ozeanografi Elkartea

    Sociedad Oceanográfica de Gipuzkoa 300.506, 00 300.506,00

    Mondragon Unibertsitatea / Mondragon Unibertsitatea 1.202.024,00 1.202.024,00

    Ekintza Plana "eGipuzkoa 2005"

    Plan de Acción "eGipuzkoa 2005" 6.010.122, 00 9.015.183,00 9.015.183,00 24.040.488,00

    Berrikuntza gunea sustatzeko Garaia, S.A.

    Promotora del Polo de Innovación Garaia, S.A. 2.103.543,00 2.103.543,00

    EKONOMIA ETA TURISMOA Tekniker. Mikromakinak / Tekniker. Micromáquinas 417.703,00

    ECONOMIA Y TURISMO C.M.I.C. Mikrosistemak / C.M.I.C. Microsistemas 201.339,00 201.339,00

    CIDETEK. / CIDETEC. 342.577,00 342.577,00

    FATRONIK. / FATRONIK. 57.096,00 57.096,00

    IDEKO. / IDEKO. 57.096,00 57.096,00

    GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK Donostiako Udala / Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian 601.012,00

    TRANSPORTES Y CARRETERAS Errepideen artapen obrak / Obras de conservación de carreteras 9.195.485,00 1.995.360,00 11.190.845,00

    Euskal Herriko Errepide Planean sartzen den errepide sareko obrak

    Obras en la Red Objeto del Plan de Carreteras del País Vasco 2.764.656,00 601.012,00 3.365.668,00

    Debako berri zubia / Nuevo puente de Deba 4.747.996,00 4.808.097,00 9.556.093,00

    Irungo Sahiesbidea eraikitzeko / Variante de Irun 1.682.834,00 1.682.834,00

    Melitongo biribilgunea Elgoibarren / Glorieta de Melitongoa en Elgoibar 601.012,00 601.012,00

    Beste errepide batzuetako obrak / Obras en otras carreteras 2.554.301,00 2.554.301,00

    GI-2632 Bergara-San Juan / GI-2632 Bergara-San Juan 901.518,00 901.518,00

    Departamentua Proiektuak 2.003 2.004 2.005 2.006 Guztira

    Departamento Proyectos y siguientes Total

    GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK Sanjuandegiko biribilgunea Azpeitian / Glorieta Sanjuandegi en Azpeitia 1.202.024,00 1.202.024,00

    TRANSPORTES Y CARRETERAS Gasteiz-Eibar Autobidea, A eta B faseak / Autopista Gasteiz-Eibar, Fases A y B 5.427.139,00 5.427.139,00

    Eibar-Gasteiz autobiderako fondoa / Fondo actuaciones Eibar-Vitoria 5.800.000,00 18.300.000,00 54.100.000,00 78.200.000,00

    A-1 autobidearen Bergarako iparraldetik Bergarako hegoalderainoko zatia.

    A-1 Tramo Bergara Norte-Bergara Sur 22.680.394, 00 22.680.394,00

    A-1. Arrasateko Iparraldea-Bergarako Hegoaldea zatia

    A-1. Tramo Arrasate Norte-Bergara Sur. 24.038.080,00 29.201.375,00 53.239.455,00

    Euskadiko Errepideen 2. Egitasmoan sartutako obrak/

    Obras incluidas en el 2.º Plan General de Carreteras del País Vasco 7.729.016,00 18.030.363,00 34.407.943,00 60.167.322,00

    Beasain-Durango. Ormaiztegi-Zumarraga tartea/

    Beasain-Durango. Tramo Ormaiztegi-Zumarraga 8.714.676,00 14.237.977,00 22.952.653,00

    Pasaiako saihesbidea. / Variante de Pasaia 8.396.139,00 15.061.363,00 23.457.502,00

    Gipuzkoako Errepideen Lurralde Plan Sektorialean sartutako obrak.

    Obras incluidas en el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Gipuzk 5.523.301,00 5.709.615,00 11.232.916, 00

    Errotaburuko biribilgunea / Glorieta de Errotaburu 396.668,00 396.668,00

    A-8 autobideko jarduketak. / Actuaciones en la A-8 661.113,00 661.113,00

    Urumeako ardatza. / Eje Urumea 480.810,00 480.810,00

    Errotaburuko biribilgunea / Glorieta de Errotaburu 396.668,00 396.668,00

    A-8 autobideko jarduketak. / Actuaciones en la A-8 661.113,00 661.113,00

    Urumeako ardatza. / Eje Urumea 480.810,00 480.810,00

    A-1 autobidearen Bergarako iparraldetik Bergarako hegoalderainoko zatia.

    S A-1 Tramo Bergara Norte-Bergara Sur 517.141,00 517.141,00

    A-1 autobidearen Arrasateko iparraldetik Bergarako hegoalderainoko zatia

    A-1Tramo Arrasate Norte-Bergara Sur 1.074.704, 00 580.350,00 1.655.054,00

    Laguntza teknikoak eta obra zuzendaritzak. Errepideetako 2. Plan Orokorr

    Asistencias técnicas y direcciones de obra. 2.º Plan Gral. de Carreteras 751.265,00 751.265,00 601.012,00 2.103.542,00

    Ormaiztegi-Zumarraga zatiko obren zuzendaritza.

    Dirección obras Ormaiztegi-Zumarraga. 661.113, 00 661.113,00

    Pasaiako saihesbideko obren zuzendaritza. / Dirección obras Variante de Pasaia 601.012,00 601.012,00

    OGASUNA ETA FINANTZAK Aplikazio informatikoak / Aplicaciones informáticas 853.437,00 853.437,00

    HACIENDA Y FINANZAS 2000ko Inbentarioa / Elaboración inventario 2000 120.202,00 120.202,00

    Eraikinak. Erostea / Edificios. Adquisición 901.518,00 901.518,00

    Departamentua Proiektuak 2.003 2.004 2.005 2.006 Guztira

    Departamento Proyectos y siguientes Total

    OBRA HIDRAULIK. ETA HIRIGINTZA Hornidura eta saneamenduko obrak / Obras abastecimiento y saneamiento 1.202.024,00 1.202.024, 00 901.518,00 3.305.566,00

    OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO Lehortearen aurkako jarduketa plana / Plan de actuaciones contra la sequía 1.803.036, 00 1.803.036,00

    97ko Kontsortzioko Hitzarmena / Convenio Consorcio 97 450.000,00 450.000,00

    1998ko Kontsortzioko Hitzarmena / Convenio Consorcio 1998 300.500,00 300.500,00

    99ko Kontsortzioko Hitzarmena / Convenio Consorcio 99 1.200.000,00 1.200.000,00

    2000ko Kontsortzioko Hitzarmena / Convenio Consorcio 2000 3.725.000,00 3.725.000,00

    Hornidura eta saneamenduko proiektuak / Proyectos abastecimiento y saneamiento 180.000,00 180.000,00

    Eraikuntza lan bereziak. Desjabetzapenak

    Construcciones especiales. Expropiaciones 600.000,00 600.000,00

    Ubideraketak / Encauzamientos 601.012,00 601.012,00

    Kalitate azterlanak / Estudios de calidad 96.200,00 96.200,00

    Eraiki gabeko orubeak / Solares sin edificar 1.803.036,00 2.103.542,00 2.103.542,00 6.010.120,00

    Donostialdeko P.T.P. / P.T.P. Donostialdea 120.202,00 120.202,00

    Eibarko Udala / Ayuntamiento de Eibar 480.810, 00 480.810,00

    Jarduketak hirigintza aldetik hondatuta dauden zonetan

    Actuaciones en zonas con degradaciones urbanísticas 1.652.783,00 1.652.783,00 1.652.783,00 4.958.349,00

    Arantzazuko Frantziskotarren Elkartea / Comunidad Franciscanos de Arantzazu 601.012,00 601.012,00 1.202.024, 00

    KULTURA, EUSK., GAZT. ETA KIROLAK Donostiako kultura garaikidearen nazioarteko zentroa

    CULTURA, EUSK., JUV. Y DEPORTES Centro Internacional de Cultura contemporánea de Donostia-San Sebastián 601.013,00 601.013,00

    Zuloaga Fundazioa / Fundación Zuloaga 601.012, 00 601.012,00 1.202.024,00

    Gipuzkoako gazteentzako ekipamendu plana / Plan de equipamientos juveniles 300.600,00 300.600,00 601.200, 00

    Irungo Udala. / Ayuntamiento de Irún 691.164, 00 691.164,00

    Real Sociedad, SAD / Real Sociedad, SAD 571.000,00 871.500,00 1.442.500,00

    Zehaztu gabeko beste transferentzia batzuk / Otras transferencias sin especificar 150.300,00 150.300,00

    GIZARTEKINTZA/ Adimen gaixoentzako okupazio zentroa.

    SERVICIOS SOCIALES Centro ocupacional enfermos mentales. 69.597,00 70.980,00 140.577,00

    Intxaurrondo proiektua: Txara 1 eta Txara 2.

    Proyecto Intxaurrondo: Txara-1 y Txara-2. 349.170,00 349.170,00 349.170,00 4.401.993,00 5.449.503,00

    Irisarri adigabeen zentroa berritzeko lanak / Obras reforma centro menores Irisasi. 480.809,00 480.809,00

    Baztertuak zaintzeko zentroa berritzeko lanak / Obras reforma centro atención marginados. 390.658,00 1.202.024,00 1.592.682,00

    Zaharren egoitzetan plazak sortzea eta egokitzea

    Creación y adaptación de plazas en residencias personas mayores. 876.877,00 876.877,00

    Ekimen pribatuari pizgarriak ematea. / Incentivación iniciativa privada. 53.700,00 53.700,00

    Zaharren egoitzetan plazak sortzea eta egokitzea

    Creación y adaptación plazas residencias personas mayores. 876.877,00 876.877,00

    Konpromisu-Kredituak Guztira / Total Créditos de Compromiso 153.638.242,00 127.430.217,00 103.319.869,00 4.401.993,00 388.790.321,00

    Dirulaguntza Izendunak - 4 Kapitulua

    Subvenciones Nominativas - Capítulo 4

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    DIPUTATU NAGUSIA 01 45400.00 Euskal Herriko Zuzenbide Historikoko Institutoa / Institutuo Derecho Histórico de Euskal Herria 61.904,00

    DIPUTADO GENERAL Institutuaren lanari laguntza / Apoyo a la labor del Instituto

    48100.01 Donostia International Physics Center / Donostia International Physics Center 276.466,00

    2002ko Aurrekontuari aportazioa / Aportación al Presupuesto 2002

    48100.03 Mugaz Gaindiko Behakundea, Baiona-Donostia Euro-Hiria

    Observatorio Transfronterizo. Eurociudad Baiona-San Sebastián 180.304,00

    2002eko Aurrekontuari aportazioa / Aportación al Presupuesto 2002

    02 45400.00 EHUri. Zuzenbide Fakultatea / A la U.P.V. Facultad de Derecho 7.362,00

    Araugintzako Zuzendaritzako bekaduna / Becario para la Dirección de Régimen Jurídico

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 526.036,00

    LEHENDAKARITZA 01 48100.01 Gipuzkoako Belenzaleen Elkartea / Asociación Belenista de Gipuzkoa 2.450,00

    PRESIDENCIA Sarrera Nagusian Belen bat egin eta instalatzeagatik.

    Por la construcción e instalación de un Belén en la entrada principal.

    48100.02 Odol Emaileen Elkartea / Asociación Donantes de Sangre 3.100,00

    Ekitaldiko gastuak finantzatzeko lankidetza / Colaboración financiación gastos del ejercicio

    48100.03 Gipuzkoako Odol Bankua / Banco de Sangre de Gipuzkoa 4.325,00

    Ekitaldiko gastuak finantzatzeko lankidetza / Colaboración financiación gastos del ejercicio

    48100.04 Erdiko Dendarien Elkartea / Asociación Comerciantes del Centro 2.200,00

    Ekarpen ekonomikoa Gipuzkoa Plazako ekintzetarako.

    Aportación económica para cubrir las actividades en la Plaza de Gipuzkoa

    10 45400.00 E.H.U. / U.P.V. 24.000, 00

    Aldundiaren eta E.H.U.ren arteko lankidetza hitzarmena

    Protocolo de colaboración entre Diputación y la U.P.V

    21 46101.01 Donostiako Udala / Ayuntamiento de Donostia- San Sebastián. 1.530.000,00

    Donostiako Udalarekin suhiltzaile zerbitzuak zaindu, hobetu eta

    emateko egindako hitzarmena finantzatzea

    Financiación del Convenio con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian en materia

    de mantenimiento, mejora y prestación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento

    21 46102.00 Urola Garaiako mankomunitatea / Mancomunidad del Alto Urola. 190.000,00

    UrolaGaraiko suhiltzaile zerbitzuaren finantzaketa

    Financiación serv. ext. de incendios del Alto Urola

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 1.756.075,00

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    EKONOMIA ETA TURISMOA 02 47000.03 Laguntza enpresen habi BIC Gipuzkoa- Berrilan S.Ari

    ECONOMIA Y TURISMO Apoyo a incubadoras de empresas BIC Gipuzkoa Berrilan 180.300,00

    Funtzionamendu Gastuak / Gastos de Funcionamiento

    47000.04 Laguntza enpresen habi CEI-Arrasate SAri / Apoyo a incubadoras de empresas CEI-Arrasate 90.150,00

    Funtzionamendu Gastuak / Gastos de funcionamiento

    48100.01 Euro-leihatila Fundazioa / Fundación Euroventanilla 125.000,00

    Funtzionamendu Gastuak / Gastos de Funcionamiento

    03 47000.00 Miramon Digital / Miramón digital 781.310,00

    Funtzionamendu Gastuak / Gastos de Funcionamiento

    04 47000.02 Convention Bureau, S.A. / Convention Bureau, S.A. 138.180,00

    Ustiapen gastuetarako kontribuzioa / Contribución gastos de explotación

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 1.314.940,00

    GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK 01 45400.00 E.H.U / U.P.V. 7.212,00

    TRANSPORTES Y CARRETERA S Unibertsitarioei prestakuntza bekak / Becas formación universitarios

    10 46101.01 Adunako Udala / Ayuntamiento de Aduna 2.494,00

    Garraio erregularreko zerbitzuetarako diru laguntza

    Subvención para prestación servicios transporte regular.

    46101.02 Zizurkilgo Udala / Ayuntamiento de Zizurkil 2.494,00

    Garraio erregularreko zerbitzuetarako diru laguntza

    Subvención por prestación servicios transporte regular.

    47000.02 TOLOSALDEA BUS S.L. / TOLOSALDEA BUS S.L. 258.435,00

    Galerak dituzten lineentzako laguntzak. / Ayudas a líneas deficitarias.

    48100.00 GUITRANS SINTRAGI A.I.E. / GUITRANS SINTRAGI A.I.E. 21.035,00

    Prestakuntza ikastaroak ematea. / Impartición cursos de formación.

    20 45103.00 EUSKO TRENBIDEAK, S.A. / EUSKO TRENBIDEAK, S.A. 54.091,00

    Errekaldeko igogailuaren artapena (N-1) / Conservación ascensor en Errekalde (N-1)

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 345.761,00

    KULTURA, EUSK., GAZT. ETA K. 11 40102.00 UNED / UNED 405.202,00

    CULTURA, EUSK., JUV. Y DEP. UNEDeko aurrekontu orokorraren finantzaketa / Financiación presupuesto ordinario UNED

    40302.00 Torredonjimenoko udala / Ayuntamiento de Torredonjimeno. 1.202,00

    Gabriel Celaya saria / Premio Gabriel Celaya

    45400.00 EHU / UPV 24.040,00

    Unibertsitatez Kanpoko jarduerak / Actividades extrauniversitarias

    46101.01 Oñatiko udala. / Ayto. de Oñati. 10.217,00

    Musikaldia / Ciclo musical.

    46101.02 Azkoitiako udala. / Ayto. de Azkoitia. 10.217,00

    Musikaldia / Ciclo musical

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    KULTURA, EUSK., GAZT. ETA K. 46101.03 Debako udala. / Ayto. de Deba. 10.217,00

    CULTURA, EUSK., JUV. Y DEP. Musikaldia / Ciclo musical.

    46101.04 Zarautzko udala. / Ayto. de Zarautz. 25.243,00

    Musikaldia / Ciclo musical.

    46101.05 Zumaiako udala. / Ayto. de Zumaia. 10.217,00

    Musikaldia / Ciclo musical

    46101.06 Ordiziako udala / Ayto. de Ordizia. 10.217,00

    Bach jaialdia / Festival Bach.

    46101.07 Zumarragako udala / Ayto. de Zumarraga. 10.217,00

    Musikaldia / Ciclo musical

    . 11 46101.08 Segurako udala / Ayto. de Segura. 2.404,00

    Dantza txapelketa / Campeonato de baile.

    46101.09 Azpeitiko udala / Ayto.de Azpeitia. 19.833,00

    Antzerki topaketak / Encuentros de teatro

    46900.01 Eresbil patronatua. / Patronato Eresbil. 212.758,00

    Ohizko gastuen finatzaketa / Financiación gastos ordinarios.

    46900.02 Donostiako kultur udal patronatua. / Patronato municipal de cultura de San Sebastián. 108.182,00

    Victoria Eugenia eta Antzoki zaharreko programazioa

    Programación Victoria Eugenia y Teatro Principal.

    46900.03 Miramar Jauregia Patzuergoa / Consorcio Palacio Miramar 66.111,00

    Kontsortzioaren partaide gisa dagokien finantzazioa

    Financiación correspondiente como miembros del Consorcio

    47000.01 Donostiako zinemaldia / Festival de cine de San Sebastián. 805.357,00

    Nazioarteko zinemaldia / Festival internacional de cine.

    47000.02 Donostiako Musika Hamabostaldia / Quincena Musical de San Sebastián. 432.729,00

    Bach jaialdia.Musika hamabostaldia / Festival Bach.Quincena musical.

    47000.03 Kulturnieta S.A. / Kulturnieta S.A. 18.631,00

    Sarobe arte eszeniko gunea / Sarobe centro de artes escénicas.

    48100.01 Sta. M.ª la Real de Najera Patronatua. / Patronato Sta. M.ª la Real de Najera. 3.005,00

    Patronatoaren ohizko eta aparteko gastuen finantzaketa

    Financiación de gastos ordinarios y extraordinarios del Patronato.

    48100.03 Orfeon Donostiarra / Orfeón Donostiarra 49.583,00

    Urteko Egitaraua / Programa anual

    48100.04 Ballet Biarritz / Ballet Biarritz 24.040,00

    Europako Kultur eremua / Espacio Cultural Europeo

    48100.05 Gastronomiako euskal anaiartea / Cofradía vasca de gastronomía 3.005,00

    Jose M.ª Busca Isusi literatur saria / Premio literario José M.ª Busca Isusi

    11 48100.06 Kursaal Fundazioa / Fundación Kursaal 360.607,00

    Kursaaleko Programazioa / Programación Kursaal

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    KULTURA, EUSK., GAZT. ETA K. 48100.07 Eusko Iker / Eusko Iker

    CULTURA, EUSK., JUV. Y DEP. Urteko jarduerak / Actividades anuales

    48100.08 EHU Udako ikastaroak Fundazioa / UPV Fundación cursos de verano 111.187,00

    Udako Ikastaroak / Cursos de verano

    48100.10 Euskal Herriko Soinujoleen Elkartea. / Asociación Vasca de Acordeón 15.025,00

    Kultural iharduerak. / Actividades Culturales

    48100.11 Jazzle elkartea / Asociación Jazzle 90.152,00

    Plaza Jaialdia / Festival Plaza

    12 48100.02 Aranzadi. / Aranzadi. 67.313,00

    Hitzarmena / Convenio.

    48100.03 Arkeolan. / Arkeolan. 49.283,00

    Hitzarmena / Convenio

    48100.04 J. M. Barandiaran Fundazioa / Fundación J. M. Barandiarán 15.025,00

    Fundazioaren partaide gisa dagokien finantzazioa

    Financiación correspondiente como miembros de la Fundación

    13 46101.02 Aiako udala. / Ayto. de Aia. 30.652,00

    Pagoeta hitzarmena / Convenio Pagoeta.

    47000.03 Chillida-leku S.L. / Chillida-leku S.L. 84.142,00

    Museoen kudeaketa / Gestión del museo

    48100.01 Eusko Ikaskuntza / Eusko Ikaskuntza. 3.005,00

    Argitarapenak. / Fuentes documentales

    20 46102.00 UEMA / UEMA 24.040, 00

    Kultur elejira. / Kultur elejira.

    . 20 48100.01 Euskaltzaindia. / Euskaltzaindia. 134.507,00

    Hitzarmena / Convenio

    48100.02 Eusko Ikaskuntza. / Eusko Ikaskuntza. 72.121,00

    Hitzarmena / Convenio

    48100.03 UZEI / UZEI 18.030,00

    Hitzarmena / Convenio

    48100.04 GIE. / GIE. 36.061,00

    Bertsolaritza irakaskuntzan / Bertsolaritza irakaskuntzan.

    48100.07 Idazle elkartea. / Idazle elkartea. 27.947,00

    Irakurpenaren hedapena / Promoción de la lectura.

    48100.08 Bertsozale elkartea. / Bertsozale elkartea. 45.076,00

    Xenpelar dokumentu zentroa / Xenpelar dokumentu zentroa.

    48100.10 Galtzagorri elkartea. / Galtzagorri Elkartea 102.172,00

    Haur eta gazte literatura bultzatu eta hedapena.

    Promocionar y divulgar la lectura infantil y juvenil

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    KULTURA, EUSK., GAZT. ETA K. 48100.12 Herri Aldizkari eta elkarteen topagunea. / Herri Aldizkari eta elkarteen topagunea 28.248,00

    CULTURA, EUSK., JUV. Y DEP. Elkarte honen lan programari laguntza. / Programa de trabajo de esta asociación

    31 45400.00 Euskal Herriko Unibertsitatea / Universidad del País Vasco 21.100,00

    Gazteen informazio bulegoa / Oficina de información juvenil

    45900.00 Irakaskuntza Osagarriaren Kontsortzioa / Consorcio de Educación Compensatoria 54.100,00

    Kaleko heziketa programa / P rograma de educación de calle

    48100.05 Euskadiko Gazteen Kontseilua. / Consejo de Euskadi de la Juventud 12.100,00

    Gazteriarekin erlazionaturiko programak. / Programas relacionados con la juventud

    48100.06 Euskaltel Fundazioa / Euskaltel Fundazioa 48.100,00

    Euskal Party 2002 / Euskal Party 2002

    32 48100.20 Kirolgi Fundazioa / Fundación Kirolgi 491.500,00

    Kirolgi Fundazioari ekarpena / Aportación a la Fundación Kirolgi

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 4.213.135,00

    NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 02 47000.01 I.K.T., S.A. / I.K.T., S.A. 138.798,00

    AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Partaidetza informatikoa nekazaritzaren sektore publiko nahiz

    pribatuan, departamentuen programen kudeaketari lotuta

    Participación informática sector agrario tanto público como

    privado vinculada a la gestión de los programas departamentales.

    48100.02 NEKAZALTURISMOA / NEKAZALTURISMOA 41.166,00

    Bulegoaren mantenimendu eta aktibitatearen gastuak subentzionatzea

    Subvencionar los gastos de funcionamiento y actividades de laficina

    48100.02 NEKAZALTURISMOA / NEKAZALTURISMOA 41.166,00

    Bulegoaren mantenimendu eta aktibitatearen gastuak subentzionatzea

    Subvencionar los gastos de funcionamiento y actividades de laficina

    03 48100.01 GILBE / GILBE 90.152, 00

    Baratzazaintza intentsiboaren azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea, lehiakorragoa izan dadin.

    Profesionalizar y mejorar el subsector de la horticultura intensiva en aras a su competitividad.

    48100.02 FRUITEL / FRUITEL 32.190, 00

    Frutagintza azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea, lehiakorragoa izan dadin.

    Profesionalizar y mejorar el subsector de la fruticultura enaras a su competitividad.

    48100.03 GETARIAKO TXAKOLINA / D.O. GETARIAKO TXAKOLINA 39.619,00

    Txakolinaren azpisektorea eta mahastien landaketak hobetu eta

    profesionalizatzea, lehiakorragoa izan dadin.

    Profesionalizar y mejorar el subsector del txakolí y plantaciones de viñedos en aras a su competitividad

    48100.04 BIOLUR / BIOLUR 51.387, 00

    Kontseilu Erregulatzailean eratuta hasi berri den nekazaritza ekologikoa indartzea.

    Potenciar la incipiente agricultura ecológica aglutinada a través de su Consejo Regulador

    48100.06 Babarrun ekoizleen elkartea. / Asociación productores de alubia 12.381,00

    Babarrunaren sustapen. / Fomento de la alubia

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 04 47000.01 KAIKU / KAIKU 112.870,00

    AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Gipuzkoako behi esnearen kalitate higienikoa hobetzeko programa garatzea

    Desarrollo de un programa de mejora de la calidad higiénica de la leche de vaca de Gipuzkoa

    04 47000.02 URKAIKO / URKAIK O 30.952,00

    Kalitatezko behi haragia merkaturatzeko egiturak indartzea, Nekazaritzako Elikagaien

    Kalitatezko Euskal Labelaren bidez. Kooperatiba honek garatutako jarduerak zati batean

    finantziatuz, egitura komertzialak hobetzeko

    Potenciación de las estructuras comerciales de carne de vacuno de calidad por el Label Vasco de

    Calidad Agroalimentaria, financiando en parte las actividades desarrolladas por esta cooperativa

    en cuantoa mejora de las estructuras comerciales

    47000.03 GIEZ BERRI, S.L. / GIEZ BERRI, S.L. 7.738,00

    Enpresaren ohiko jarduna finantziatzea / Financiar la actividad ordinaria de la empresa

    48000.02 GI.F.E., behiak / GI.F.E., vacuno 241.427,00

    Gipuzkoako azienda frisiarraren ustialekuak hobetzea,

    kalitatezko ganaduaren berritzea sustatuz, esnetarako behi aziendan.

    Mejora explotaciones ganado frisón de Gipuzkoa, fomentando el

    ganado de reposición de calidad, en el ganado vacuno de leche.

    48000.03 HE.B.E., behiak / HE.B.E., vacuno 92.856,00

    Gipuzkoako haragitarako behi arrazen ustialekuak hobetzea,

    kalitatezko ganaduaren berritzea sustatuz, haragitarako behi aziendan.

    Mejora explotaciones ganado vacuno de razas cárnicas en

    Gipuzkoa, fomentando el ganado de reposición de calidad en ganado vacuno de carne .

    48000.04 E.L.E., ardiak / E.L.E., ovino 74.285,00

    Gipuzkoako ardi latxaren ustialekuak hobetzea, kalitatezko

    ganadua sartuz, latxa arrazako ardi aziendan.

    Mejora explotaciones ganado latxo de Gipuzkoa, fomentando el

    ganado de reposición de calidad en el ganado ovino de raza latxa.

    48000.05 GI.F.E., txekor jaio berriak / GI.F.E., mamones 77.380,00

    Gipuzkoako azienda frisiarraren ustialekuak hobetzea, esnetarako behi

    aziendan kalitatezko material genetikoaren erabilpena sustatuz.

    Mejora explotaciones ganado frison de Gipuzkoa, fomentando la utilización del

    material genético suficiente y de calidad en el ganado vacuno de leche.

    48100.01 Animali eta Landarezaleen Gipuzkoako Elkartea

    Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Gipuzkoa 24.040,00

    Txakurtegiaren mantenimendu gastuak

    Gastos mantenimiento perrera

    48100.02 A.B.E., Altzola Bigantxategi Elkartea / A.B.E., Altzola Bigantxategi Elkartea 55.714,00

    Altzolako finka ustiatzeko hitzarmena (esnetarako behien azienda haztea)

    Convenio para la explotación de la finca Altzola (recría ganado vacuno-lechero)

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 04 48100.03 GI.F.E. / GI.F.E. 383.806,00

    AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Frisoi ganaduaren azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea, lehiakorragoa izan dadin.

    Profesionalizar y mejorar el subsector del ganado frisón en aras a su competitividad.

    48100.04 E.L.E. / E.L.E. 248.653, 00

    Latxa arrazako ganaduaren azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea, lehiakorragoa izan dadin.

    Profesionalizar y mejorar el subsector del ganado latxo en aras a su competitividad.

    48100.05 HE.B.E. / HE.B.E. 86.666,00

    Haragitarako behien azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea, lehiakorragoa izan dadin.

    Profesionalizar y mejorar el subsector del ganado vacuno de cárnicas en aras a su competitividad .

    48100.06 GITXEZEL / GITXEZEL 58.809, 00

    Txerri aziendaren azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea, lehiakorragoa izan dadin.

    Profesionalizar y mejorar el subsector del ganado porcino en aras a su competitividad.

    48100.07 G.U.E. / G.U.E. 44.881, 00

    Untxizaintzaren azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea, lehiakorragoa izan dadin.

    Profesionalizar y mejorar el subsector cunícola en aras a su competitividad.

    48100.08 G.O.E. / G.O.E. 13.928, 00

    Hegaztizaintzaren azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea,lehiakorragoa izan dadin.

    Profesionalizar y mejorar el subsector avícola en aras a su competitividad.

    48100.09 DEGABEL

    DEGABEL 24.762,00

    Behi aziendaren azpisektorea hobetu eta profesionalizatzea,

    lehiakorragoa izan dadin, ugalketaren kontrola sustatuz.

    Profesionalizar y mejorar el subsector del ganado vacuno en

    aras a su competitividad, promocionando el control reproductivo.

    48100.10 LUMAGORRI / LUMAGORRI 13.928,00

    Baserriko oilaskoa sustatzea Nekazaritzako Elikagien

    Kalitatezko Euskal Labelaren bidez, ekoizpen tokitik salmenta

    guneraino. Kolektibo honek garatutako jarduerak zati batean finantziatuz

    Promoción pollo caserío por Label Vasco de Calidad

    Agroalimentaria desde la producción hasta el punto de venta,

    financiando parte de las actividades desarrolladas por este colectivo.

    04 48100.11 ENBA / ENBA 7.738,00

    Egoitza nagusiaren alokairuaren zatia finantzatzea

    Financiar la parte correspondiente del alquiler de la ubicación de su sede principal.

    48100.12 G.E.E. / G.E.E. 28.825, 00

    Gipuzkoako erlezaintza hobetzea / Mejora de la apicultura de Gipuzkoa

    48100.14 GITXEGI / GITXEGI 129.218, 00

    Behi arrazen hobekuntza / Mejora ganado vacuno

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 48100.15 ARTZAI GAZTA / ARTZAI GAZTA 30.051,00

    AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Gastu arruntaren finantziazioa / Financiación gasto corriente

    21 47000.00 Oihanberri, S.A. / Oihanberri, S.A. 27.046,00

    Mintegi pribatuei hobekuntza genetikoa eta aholkularitza

    Mejora genética y asesoramiento viveros privados

    48100.01 GEBE / GEBE 168.283,00

    Gipuzkoan basoa zaindu eta sustatzea / Fomento y conservación forestal en el T.H.G.

    48100.02 Europako Hegoaldeko Basogileen Batasuna / Unión Selvicultores Sur Europa 13.222,00

    Recite II - Eurosilva Hegoa Programa / Programa Recite II - Eurosilva Sur

    48100.03 Zuraren Sektore arteko mahaia / Mesa intersectorial de la madera 15.025,00

    Egurrari laguntza / Ayuda a la madera

    22 46101.01 Azpeitiako udala. / Ayuntamiento de Azpeitia 36.061,00

    Loiolako parkean mantenimendu eta garbiketa lanak.

    Mantenimiento y limpieza parque de Loiola

    46101.03 Aiako Udala / Ayuntamiento de Aia 25.243,00

    Natur ingurunea ezagutzeko jarduerak subentzionatzea. Iturraran Museoaren gastuak

    Subvencionar actividades para el conocimiento del Medio Natural. Gastos Museo Iturrarán

    46101.04 Abaltzisketako Udala Ayuntamiento Abaltzisketa 6.010,00

    Garbiketa ekipoak indartzea babespeko naturguneetan. Larraitz inguruko zabor bilketa

    Reforzar los equipos de limpieza en espacios naturales protegidos. Recogida basuras zona Larraitz

    22 46102.01 Gipuzkoa eta Arabako Parzoneria / Parzonería General de Gipuzkoa y Araba 14.424,00

    Hitzarmena. / Convenio

    46102.02 Enirio Aralarko Mankomunitatea. / Mancomunidad de Enirio Aralar 39.667,00

    Hitzarmena. / Convenio

    48100.01 Ehiza Federazioa / Federación de Caza 30.051,00

    Ehiza Federazioari dirulaguntza izenduna / Subvención nominativa a la Federación de Caza

    48100.02 Arrantza Federazioa / Federación de Pesca 30.051,00

    Arrantza Federazioari dirulaguntza izenduna / Subvención nominativa a la Federación de Pesca

    48100.03 Mendi Federazioa / Federación de Montaña 30.051,00

    Mendi Federazioari diru laguntza izenduna / Subvención nominativa a la Federación de Montaña

    48100.04 ARANZADI / ARANZADI 30.051, 00

    Arrano Etxearen gastuak / Gastos de Arrano Etxea

    22 48100.05 ADECAP / ADECAP 6.010, 00

    Ehiztari eta arrantzaleen defensarako elkartea / Asociación para la defensa del cazador y pescador

    31 46101.01 Donostiako Udala / Ayuntamiento de San Sebastián 145.227,00

    Hondartzen garbiketa / Limpieza de playas

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 46102.00 SASIETA MANKOMUNITATEA / MANCOMUNIDAD SASIETA 12.381,00

    AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Ontziak hautatzeko eta sailkatzeko Legazpiko planta

    Planta de separación y clasificación de envases de Legazpi

    47000.00 Zergarbi / Zergarbi 9.015, 00

    Elkarteak mantentzeko gastuak / Gastos de mantenimiento de la Sociedad

    (Dirulaguntza izenduna/ Subvención nominativa)

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 2.832.038,00

    GIZARTEKINTZA 01 48100.00 SIIS Dokumentazio eta Azterketa Zentroa.

    SERVICIOS SOCIALES Centro de Documentación y Estudios S.I.I.S. 37.885,00

    Gizarte Zerbitzuetako dokumentazioaren mantenimendua eta

    eguneratzea, langileen prestakuntzarako aholkularitza.

    Mantenimiento y actualización de documentación de Servicios

    Sociales, así como el asesoramiento en la formación del personal.

    10 45400.00 EHU. / U.P.V 21.885, 00

    Graduatuondoko ikastaroa / Curso postgrado.

    45900.00 Heziketa Konpentsatorioko Kontsortzioa. / Consorcio de Educación Compensatoria. 178.656,00

    Kaleko heziketa programa. / Programa de educación en la calle.

    20 47000.00 Babestutako tailerrak GUREAK, S.A. / Talleres Protegidos GUREAK, S.A. 4.191.264,00

    Itundutako lan zerbitzuak. / Servicios laborales concertados.

    22 48100.03 NAGUSILAN. / NAGUSILAN. 27.535,00

    Adinekoei laguntzeko bolondresak sustatzea.

    Fomento voluntariado personas mayores.

    48100.04 AFAGI. / AFAGI. 131.465, 00

    Sendian programaren garapena. / Desarrolo Programa Sendian.

    22 48100.07 Kutxaren Gizarte Ekintza / Obra Social de Kutxa 119.419,00

    Bizileku alternatiboak. Prebentzio programak eta zaharrentzako laguntzak

    Alternativas domiciliarias. Programas preventivos y asistenciales para personas mayores

    48100.08 Gipuzkoako Jubilatu eta Pentsionisten Elkartea

    Asociación de Jubilados y Pensionistas de Gipuzkoa 43.952,00

    Adinekoen elkartzea eta parte hartzea bultzatu eta garatzea

    Impulso y desarrollo del movimiento asociativo y de participación de personas mayores

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 4.752.061,00

    4 Kapitulua Guztira/ Total Capítulo 4 15.740.046,00

    Dirulaguntza Izendunak - 7 Kapitulua

    Subvenciones Nominativas - Capítulo 7

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    DIPUTATU NAGUSIA 01 75103.00 Lanbarren, S.A. / Lanbarren, S.A. 300.507,00

    DIPUTADO GENERAL Parke logistikoa garatzea / Desarrollo parque logístico

    75400.00 EHU / UPV 601.013,00

    Jakintzaren gizartea:Gipuzkoako Campusa zabaltzen laguntzea

    Sociedad del conocimiento:Apoyo a la expansión Campus de Gipuzkoa

    78100.01 Donostia International Physics Center

    Donostia International Physics Center 89.251,00

    "Fellows Gipuzkoa" Programa / Programa "Fellows Gipuzkoa"

    78100.02 Gipuzkoako Ozeanografi Elkartea / Sociedad Oceanográfica de Gipuzkoa 300.506,00

    Aquariumen birmoldaketa / Remodelación del Aquarium

    78100.03 Mondragon Unibertsitatea / Mondragon Unibertsitatea 1.202.024,00

    Mondragon Unibertsitateko Kanpusaren garapena

    Desarrollo del Campus de Mondragon Unibertsitatea

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 2.493.301,00

    LEHENDAKARITZA 21 76101.00 Donostiako Udala / Ayuntamiento de San Sebastián 601.012,00

    PRESIDENCIA Donostiako suhiltzaile etxea irekitzea

    Construcción Parque de Donostia-San Sebastián

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 601.012,00

    EKONOMIA ETA TURISMOA 03 78100.03 Tekniker. Mikromakinak / Tekniker. Micromáquinas 429.724,00

    ECONOMIA Y TURISMO Mikromakinak / Micromáquinas

    78100.04 C.M.I.C. Mikrosistemak / C.M.I.C. Microsistemas 390.658,00

    Mikrosistemak / Microsistemas

    78100.05 CIDETEK. / CIDETEC. 141.238,00

    Erregaien piletarako material berriak eta osagaiak

    Nuevos materiales y componentes para pilas de combustibles

    78100.06 FATRONIK. / FATRONIK. 99.167,00

    Etekin handiko fabrikazioa / Fabricación de Alto Rendimiento

    03 78100.07 IDEKO. / IDEKO. 99.167, 00

    Etekin handiko fabrikazioa / Fabricación de Alto Rendimiento

    78100.08 INASMET. / INASMET. 390.658,00

    Aplikazio biomedikoko material aurreratuak

    Materiales avanzados de aplicación biomédica

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 1.550.612,00

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    GARRAIOAK ETA ERREPIDEAK 10 76101.02 Donostiako Udala / Ayuntamiento de Donostia-San Sebastian 601.012,00

    TRANSPORTES Y CARRETERAS Donostiako autobus geltokia / Estación de autobuses de Donostia-San Sebastián

    76102.00 Donostialdeako Garraioen Kontsortzioa / Consorcio de Transportes de Donostialdea 300.506,00

    Abian jartzea / Puesta en marcha

    20 77000.00 EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.

    EUROPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. 209.669,00

    Aritzetako artapena eta zaintza. / Conservación y mantenimiento de Aritzeta.

    21 76101.01 Arrasateko Udala / Ayuntamiento de Arrasate 228.385,00

    Musakolako zubiaren bireraikuntzaren finantzaketa, GI-627an

    Financiación reconstrucción puente Musakola en GI-627

    76101.02 Zegamako Udala / Ayuntamiento de Zegama 300.506,00

    Oria ibaiko zubiaren bireraikuntzaren finantzaketa, GI-4491n

    Financiación reconstrucción puente sobre río Oria en GI-4491

    76101.03 Ordiziako Udala / Ayuntamiento de Ordizia 120.202,00

    Kurbaren zuzenketaren eta uholdeen aurkako defentsaren finantzaketa GI-2637an

    Financiación rectificación curva en GI-2637 y defensa contra inundaciones

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 1.760.280,00

    OBRA HIDRAULIK. ETA HIRIG. 22 76101.01 Eibarko Udala / Ayuntamiento de Eibar 120.202,00

    OBRAS HIDRAULICAS Y URBANISMO Trenbidea estaltzea / Cubrición ferrocarril

    23 78100.01 Arantzazuko Frantziskotarren Elkartea / Comunidad Franciscanos de Arantzazu 601.012,00

    Arantzazun gune publikoa berreskuratzea / Recuperación de espacio público en Aranzazu

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 721.214,00

    KULTURA, EUSK., GAZTER. ETA K. 11 76900.00 Miramar Jauregia Patzuergoa / Consorcio Palacio Miramar. 60.101,00

    CULTURA, EUSK., JUV. Y DEP. Miramar Jauregiko obrak / Obras Palacio Miramar

    13 77000.00 Donostiako kultura garaikidearen nazioarteko zentroa

    Centro Internacional de Cultura contemporánea de Donostia-San 3.005.061,00

    Kultura garaikidearen nazioarteko zentroa / Centro Internacional de Cultura contemporánea

    78100.02 "Cristobal Balenciaga" fundazioa / Fundación Cristobal Balenciaga 300.506,00

    Balenciaga museoari diru ekarpena ematea

    Aportación al museo Balenciaga

    78100.03 Zuloaga Fundazioa / Fundación Zuloaga 601.012,00

    Museo berriaren eraketa / Constitución nuevo museo

    32 76101.04 Irungo Udala. / Ayuntamiento de Irún 751.265,00

    Ur bizietako eremua / Campo de aguas bravas

    77000.00 Real Sociedad, SAD / Real Sociedad, SAD 661.200,00

    Gipuzkoako futboleko teknifikazio zentroa / Centro de tecnificación de fútbol de Gipuzkoa

    Departamentua Programa Partida Kontzeptua Zenbatekoa

    Departamento Programa Partida Concepto Importe

    KULTURA, EUSK., GAZTER. ETA K. 79200.00 Zehaztu gabeko beste transferentzia batzuk / Otras transferencias sin especificar 150.300,00

    CULTURA, EUSK., JUV. Y DEP. Borroka arteen aretoaren proiektua / Proyecto sala de artes marciales

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 5.529.445,00

    NEKAZARITZA ETA INGURUGIROA 04 78100.01 ARTZAI GAZTA / ARTZAI GAZTA 90.152,00

    AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE Elkartearen inbertsioak / Inversiones asociación

    78100.02 ARTZAI ESKOLA / ARTZAI ESKOLA 60.101,00

    Inbertsioak Artzai-Eskolako azpiegituretan / Inversión infraestructuras escuela de pastores

    21 78100.00 GEBE / GEBE 60.101,00

    Obrak finantzatzeko / Financiación obras

    22 76102.00 Gipuzkoa eta Arabako Parzoneria / Parzonería General de Gipuzkoa y Araba 180.304,00

    Hitzarmena. / Convenio

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 390.658,00

    GIZARTEKINTZA 11 77000.01 Babestutako tailerrak GUREAK. / Talleres protegidos GUREAK. 601.013,00

    SERVICIOS SOCIALES Adimen atzeratuen eta/edo adimeneko gaixoen zaintza okupazionalerako laguntza.

    Apoyo a la atención ocupacional de personas con retraso

    Departamentua Guztira/ Total Departamento 601.013,00

    7 Kapitulua Guztira/ Total Capítulo 7 13.647.535,00

    IV.1) ERASKINA / ANEXO IV.1)

    2002ko UDAL FINANTZAKETARAKO FORU FONDOAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

    DISTRIBUCION DEL FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL PARA 2002 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

    UDALERRIA K. Guzt. 3.1. a), b) eta c) K. Guzt. 3.1.d) K. Guzt. 3.1.e) 2002 UFFF Guztira

    MUNICIPIO Tot. Cuot. 3.1. a), b) y c) Tot. Cuot. 3.1.d) Tot. Cuot. 3.1.e) Total FFFM 2002

    69 DONOSTIA 73.040.696,48 1.749.837,25 2.452.809,04 77.243.342,77

    45 IRUN 20.968.347,01 777.463,36 929.439,49 22.675.249,86

    67 ERRENTERIA 14.405.856,13 649.525,96 541.677,40 15.597.059,49

    30 EIBAR 10.631.738,82 351.593,00 499.732,26 11.483.064,08

    55 ARRASATE 8.652.845,29 274.171,35 330.882, 98 9.257.899,62

    79 ZARAUTZ 7.803.742,95 233.944,21 285.167, 11 8.322.854,27

    40 HERNANI 6.862.065,14 262.959,71 253.715, 38 7.378.740,23

    71 TOLOSA 6.703.205,61 202.340,78 280.757,27 7.186.303,66

    83 LASARTE-ORIA 6.481.024,45 250.343,96 271.617,91 7.002.986,32

    64 PASAIA 6.131.089,12 274.386,03 212.791,45 6.618.266,60

    36 HONDARRIBIA 5.573.044,10 160.897,94 298.950,94 6.032.892,98

    74 BERGARA 5.571.562,90 166.054,45 235.216, 16 5.972.833,51

    9 ANDOAIN 5.213.851,23 201.665,18 170.763,79 5.586.280,20

    18 AZPEITIA 5.058.694,72 160.376,41 198.424, 03 5.417.495,16

    19 BEASAIN 4.496.946,69 143.086,27 159.005, 25 4.799.038,21

    59 OÑATI 3.983.337,90 121.396,55 199.843,48 4.304.577,93

    32 ELGOIBAR 3.950.010,73 131.464,93 173.571, 05 4.255.046,71

    80 ZUMARRAGA 3.803.000,86 140.835,94 133.360, 79 4.077.197,59

    17 AZKOITIA 3.786.337,27 127.612,88 152.494, 70 4.066.444,85

    63 OIARTZUN 3.407.888,70 119.596,91 127.736, 41 3.655.222,02

    76 ORDIZIA 3.347.159,18 106.327,57 136.574, 97 3.590.061,72

    51 LEGAZPI 3.277.542,42 124.534,06 115.882, 90 3.517.959,38

    81 ZUMAIA 3.130.902,85 104.389,67 106.655,59 3.341.948,11

    77 URRETXU 2.414.738,91 87.748,45 91.178,96 2.593.666,32

    13 ARETXABALETA 2.279.578,70 68.204,42 94.650,12 2.442.433,24

    53 LEZO 2.167.377,22 90.748,92 68.796,70 2.326.922,84

    75 BILLABONA 2.057.027,24 76.454,33 57.000, 56 2.190.482,13

    72 URNIETA 2.052.583,62 80.716,84 85.624,48 2.218.924,94

    73 USURBIL 1.960.748,74 67.497,28 80.423,22 2.108.669,24

    29 DEBA 1.911.498,58 63.220,40 86.543,58 2.061.262,56

    49 LAZKAO 1.807.073,44 63.048,82 56.178,31 1.926.300,57

    56 MUTRIKU 1.780.041,40 75.857,53 68.062,94 1.923.961,87

    61 ORIO 1.627.477,00 62.041,30 61.231,52 1.750.749,82

    42 IBARRA 1.586.373,48 57.475,54 45.550,73 1.689.399,75

    65 SORALUZE 1.548.232,39 57.213,63 61.601,42 1.667.047,44

    34 ESKORIATZA 1.458.249,02 48.723,03 65.570, 42 1.572.542,47

    84 ASTIGARRAGA 1.348.269,34 50.809,61 61.330, 23 1.460.409,18

    27 ZESTOA 1.162.007,47 46.741,63 41.024,21 1.249.773,31

    28 ZIZURKIL 1.069.802,29 40.927,63 30.690,74 1.141.420,66

    39 GETARIA 912.053,66 33.032,43 39.262,35 984.348,44

    43 IDIAZABAL 749.861,42 24.066,40 26.083,68 800.011,50

    11 ANTZUOLA 703.573,67 22.680,34 25.284,46 751.538,47

    10 ANOETA 639.881,74 24.598,84 15.743,83 680.224,41

    16 AIA 610.998,19 24.247,93 20.021,45 655.267,57

    5 ALEGIA 594.704,91 23.256,36 13.551,76 631.513,03

    15 ATAUN 574.338,30 22.150,88 19.376,80 615.865,98

    78 ZALDIBIA 558.415,32 19.282,84 15.476,32 593.174,48

    82 MENDARO 524.717,84 20.312,87 18.494,85 563.525,56

    52 LEGORRETA 508.424,56 17.595,20 15.489,20 541.508,96

    25 ZEGAMA 478.800,40 17.818,33 17.275,42 513.894,15

    70 SEGURA 461.396,21 14.715,87 14.907,77 491.019,85

    14 ASTEASU 448.435,64 17.726,39 18.096,38 484.258,41

    62 ORMAIZTEGI 434.364,17 13.193,29 15.887,81 463.445,27

    8 AMEZKETA 404.140,85 12.961,35 10.353,82 427.456,02

    22 BERASTEGI 401.178,44 14.118,82 8.872,35 424.169,61

    33 ELGETA 396.364,51 13.479,31 13.598,34 423.442,16

    58 OLABERRIA 382.663,34 10.601,87 15.022,47 408.287,68

    UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

    MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

    46 IRURA 323.044,73 10.796,03 13.217,79 347.058,55

    66 ERREZIL 275.987,24 11.062,49 6.134,80 293.184,53

    54 LIZARTZA 275.987,24 8.348,20 4.885,86 289.221,30

    47 ITSASONDO 275.246,63 7.945,12 5.704,16 288.895,91

    23 BERROBI 271.173,31 7.487,13 4.958,84 283.619,28

    35 EZKIO-ITSASO 270.432,71 7.057,97 7.674,08 285.164,76

    3 AIZARNAZABAL 257.472,14 7.339,97 8.422,99 273.235,10

    38 GABIRIA 217.109,23 5.229,97 2.968,77 225.307,97

    24 BIDEGOIAN 214.887,42 7.581,79 4.994,39 227.463,60

    44 IKAZTEGIETA 208.392,56 4.358,65 3.479,62 216.230,83

    50 LEABURU 205.800,45 5.200,98 3.250,91 214.252,34

    7 ALTZO 196.913,20 4.035,15 3.256,65 204.205,00

    2 ADUNA 193.210,18 4.694,04 4.503,16 202.407,38

    21 BELAUNTZA 185.433,84 3.001,72 2.588,45 191.024,01

    41 HERNIALDE 178.027,80 3.958,45 3.420,50 185.406,75

    4 ALBIZTUR 173.954,48 3.680,10 2.367,89 180.002,47

    1 ABALTZISKETA 169.140,56 4.555,77 2.650,38 176.346,71

    6 ALKIZA 166.918,75 3.876,47 2.391,24 173.186,46

    68 LEINTZ-GATZAGA 166.178,14 3.406,80 3.505, 26 173.090,20

    26 ZERAIN 163.586,03 3.431,85 3.205,03 170.222,91

    31 ELDUAIN 152.847,27 3.210,32 1.591,55 157.649,14

    12 ARAMA 145.241,51 2.120,14 2.109,58 149.471,23

    57 MUTILOA 144.500,91 2.382,11 2.130,50 149.013,52

    20 BEIZAMA 142.279,09 2.591,19 1.139,53 146.009,81

    88 GAZTELU 139.686,98 3.009,16 1.371,82 144.067,96

    48 LARRAUL 138.205,77 2.784,82 2.052,16 143.042,75

    86 ORENDAIN 135.983,96 2.621,06 1.584,55 140.189,57

    37 GAINTZA 134.873,05 2.300,06 1.121,81 138.294,92

    87 ALTZAGA 124.504,60 2.105,52 1.351,22 127.961,34

    85 BALIARRAIN 121.171,88 1.658,06 812,49 123.642,43

    60 OREXA 114.876,75 1.510,46 810,17 117.197,38

    GUZTIRA/ TOTAL 260.179.350,97 8.361.414,60 9.754.983,70 278.295.749,27

    IV.2) ERASKINA / ANEXO IV.2)

    15/1994 FORU ARAUKO 3.1.A), B) ETA C) ARTIKULOEN ARABERAKO 2002ko KUOTA

    CUOTA 2002 SEGUN ARTICULOS 3.1.A), B) Y C) DE LA NORMA FORAL 15/1994

    UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

    MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

    69 DONOSTIA 181.064 5.992.347,13 67.048.349, 35 0,00 73.040.696,48

    45 IRUN 56.625 0,00 20.968.347,01 0,00 20.968.347,01

    67 ERRENTERIA 38.903 0,00 14.405.856,13 0,00 14.405.856,13

    30 EIBAR 28.711 0,00 10.631.738,82 0,00 10.631.738,82

    55 ARRASATE 23.367 0,00 8.652.845,29 0, 00 8.652.845,29

    79 ZARAUTZ 21.074 0,00 7.803.742,95 0, 00 7.803.742,95

    40 HERNANI 18.531 0,00 6.862.065,14 0, 00 6.862.065,14

    71 TOLOSA 18.102 0,00 6.703.205,61 0,00 6.703.205,61

    83 LASARTE-ORIA 17.502 0,00 6.481.024,45 0,00 6.481.024,45

    64 PASAIA 16.557 0,00 6.131.089,12 0,00 6.131.089,12

    36 HONDARRIBIA 15.050 0,00 5.573.044,10 0,00 5.573.044,10

    74 BERGARA 15.046 0,00 5.571.562,90 0, 00 5.571.562,90

    9 ANDOAIN 14.080 0,00 5.213.851,23 0,00 5.213.851,23

    18 AZPEITIA 13.661 0,00 5.058.694,72 0, 00 5.058.694,72

    19 BEASAIN 12.144 0,00 4.496.946,69 0, 00 4.496.946,69

    59 OÑATI 10.757 0,00 3.983.337,90 0,00 3.983.337,90

    32 ELGOIBAR 10.667 0,00 3.950.010,73 0, 00 3.950.010,73

    80 ZUMARRAGA 10.270 0,00 3.803.000,86 0, 00 3.803.000,86

    17 AZKOITIA 10.225 0,00 3.786.337,27 0, 00 3.786.337,27

    63 OIARTZUN 9.203 0,00 3.407.888,70 0, 00 3.407.888,70

    76 ORDIZIA 9.039 0,00 3.347.159,18 0,00 3.347.159,18

    UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

    MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

    51 LEGAZPI 8.851 0,00 3.277.542,42 0,00 3.277.542,42

    81 ZUMAIA 8.455 0,00 3.130.902,85 0,00 3.130.902,85

    77 URRETXU 6.521 0,00 2.414.738,91 0,00 2.414.738,91

    13 ARETXABALETA 6.156 0,00 2.279.578,70 0,00 2.279.578,70

    53 LEZO 5.853 0,00 2.167.377,22 0,00 2.167.377,22

    75 BILLABONA 5.555 0,00 2.057.027,24 0, 00 2.057.027,24

    72 URNIETA 5.543 0,00 2.052.583,62 0,00 2.052.583,62

    73 USURBIL 5.295 0,00 1.960.748,74 0,00 1.960.748,74

    29 DEBA 5.162 0,00 1.911.498,58 0,00 1.911.498,58

    49 LAZKAO 4.880 0,00 1.807.073,44 0,00 1.807.073,44

    56 MUTRIKU 4.807 0,00 1.780.041,40 0,00 1.780.041,40

    61 ORIO 4.395 0,00 1.627.477,00 0,00 1.627.477,00

    42 IBARRA 4.284 0,00 1.586.373,48 0,00 1.586.373,48

    65 SORALUZE 4.181 0,00 1.548.232,39 0, 00 1.548.232,39

    34 ESKORIATZA 3.938 0,00 1.458.249,02 0, 00 1.458.249,02

    84 ASTIGARRAGA 3.641 0,00 1.348.269,34 0,00 1.348.269,34

    27 ZESTOA 3.138 0,00 1.162.007,47 0,00 1.162.007,47

    28 ZIZURKIL 2.889 0,00 1.069.802,29 0, 00 1.069.802,29

    39 GETARIA 2.463 0,00 912.053,66 0,00 912.053,66

    43 IDIAZABAL 2.025 0,00 749.861,42 0,00 749.861,42

    11 ANTZUOLA 1.900 0,00 703.573,67 0,00 703.573,67

    10 ANOETA 1.728 0,00 639.881,74 0,00 639.881,74

    16 AIA 1.650 0,00 610.998,19 0,00 610.998,19

    5 ALEGIA 1.606 0,00 594.704,91 0,00 594.704,91

    15 ATAUN 1.551 0,00 574.338,30 0,00 574.338,30

    78 ZALDIBIA 1.508 0,00 558.415,32 0,00 558.415,32

    82 MENDARO 1.417 0,00 524.717,84 0,00 524.717,84

    52 LEGORRETA 1.373 0,00 508.424,56 0,00 508.424,56

    25 ZEGAMA 1.293 0,00 478.800,40 0,00 478.800,40

    70 SEGURA 1.246 0,00 461.396,21 0,00 461.396,21

    14 ASTEASU 1.211 0,00 448.435,64 0,00 448.435,64

    62 ORMAIZTEGI 1.173 0,00 434.364,17 0, 00 434.364,17

    8 AMEZKETA 994 36.060,73 368.080,12 0, 00 404.140,85

    22 BERASTEGI 986 36.060,73 365.117,71 0, 00 401.178,44

    33 ELGETA 973 36.060,73 360.303,78 0,00 396.364,51

    58 OLABERRIA 936 36.060,73 346.602,61 0, 00 382.663,34

    46 IRURA 775 36.060,73 286.984,00 0,00 323.044,73

    66 ERREZIL 615 36.060,73 227.735,69 12.190,82 275.987,24

    54 LIZARTZA 583 60.101,21 215.886,03 0, 00 275.987,24

    47 ITSASONDO 581 60.101,21 215.145,42 0, 00 275.246,63

    23 BERROBI 570 60.101,21 211.072,10 0, 00 271.173,31

    35 EZKIO-ITSASO 568 60.101,21 210.331,50 0,00 270.432,71

    3 AIZARNAZABAL 533 60.101,21 197.370,93 0,00 257.472,14

    38 GABIRIA 424 60.101,21 157.008,02 0, 00 217.109,23

    24 BIDEGOIAN 418 60.101,21 154.786,21 0, 00 214.887,42

    44 IKAZTEGIETA 368 72.121,45 136.271,11 0,00 208.392,56

    50 LEABURU 361 72.121,45 133.679,00 0, 00 205.800,45

    7 ALTZO 337 72.121,45 124.791,75 0,00 196.913,20

    2 ADUNA 327 72.121,45 121.088,73 0,00 193.210,18

    21 BELAUNTZA 306 72.121,45 113.312,39 0, 00 185.433,84

    41 HERNIALDE 286 72.121,45 105.906,35 0, 00 178.027,80

    4 ALBIZTUR 275 72.121,45 101.833,03 0, 00 173.954,48

    1 ABALTZISKETA 262 72.121,45 97.019,11 0,00 169.140,56

    6 ALKIZA 256 72.121,45 94.797,30 0,00 166.918,75

    68 LEINTZ-GATZAGA 254 72.121,45 94.056,69 0,00 166.178,14

    26 ZERAIN 247 72.121,45 91.464,58 0,00 163.586,03

    31 ELDUAIN 218 72.121,45 80.725,82 0,00 152.847,27

    12 ARAMA 165 84.141,69 61.099,82 0,00 145.241,51

    57 MUTILOA 163 84.141,69 60.359,22 0,00 144.500,91

    20 BEIZAMA 157 84.141,69 58.137,40 0,00 142.279,09

    88 GAZTELU 150 84.141,69 55.545,29 0,00 139.686,98

    48 LARRAUL 146 84.141,69 54.064,08 0,00 138.205,77

    UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

    MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

    86 ORENDAIN 140 84.141,69 51.842,27 0, 00 135.983,96

    37 GAINTZA 137 84.141,69 50.731,36 0,00 134.873,05

    87 ALTZAGA 109 84.141,69 40.362,91 0,00 124.504,60

    85 BALIARRAIN 100 84.141,69 37.030,19 0, 00 121.171,88

    60 OREXA 83 84.141,69 30.735,06 0,00 114.876,75

    GUZTIRA/ TOTAL 680.069 8.336.294,28 251.830.865,87 12.190,82 260.179.350,97

    IV.3) ERASKINA / ANEXO IV.3)

    15/1994 FORU ARAUKO 3.1.D), ETA E) ARTIKULOEN ARABERAKO 2002ko KUOTA

    CUOTA 2002 SEGUN ARTICULOS 3.1.D), Y E) DE LA NORMA FORAL 15/1994

    UDALERRIA 3.1. d) Banak. oinarria Guztira 3.1.d) 3.1. e) Banak. oinarria Guztira 3.1.e)

    MUNICIPIO Base Reparto 3.1.d) Total 3.1.d) Base Repart. 3.1.e) Total 3.1.e)

    69 DONOSTIA 181.064 1.749.837,25 172.013 2.452.809,04

    45 IRUN 80.448 777.463,36 65.181 929.439,49

    67 ERRENTERIA 67.210 649.525,96 37.987 541.677,40

    30 EIBAR 36.381 351.593,00 35.046 499.732,26

    55 ARRASATE 28.370 274.171,35 23.205 330.882,98

    79 ZARAUTZ 24.207 233.944,21 19.999 285.167,11

    40 HERNANI 27.210 262.959,71 17.793 253.715,38

    71 TOLOSA 20.937 202.340,78 19.689 280.757,27

    83 LASARTE-ORIA 25.904 250.343,96 19.048 271.617,91

    64 PASAIA 28.392 274.386,03 14.923 212.791,45

    36 HONDARRIBIA 16.649 160.897,94 20.965 298.950,94

    74 BERGARA 17.182 166.054,45 16.496 235.216,16

    9 ANDOAIN 20.867 201.665,18 11.976 170.763,79

    18 AZPEITIA 16.595 160.376,41 13.915 198.424,03

    19 BEASAIN 14.806 143.086,27 11.151 159.005,25

    59 OÑATI 12.561 121.396,55 14.015 199.843,48

    32 ELGOIBAR 13.603 131.464,93 12.172 173.571,05

    80 ZUMARRAGA 14.573 140.835,94 9.352 133.360,79

    17 AZKOITIA 13.205 127.612,88 10.694 152.494,70

    63 OIARTZUN 12.375 119.596,91 8.958 127.736,41

    76 ORDIZIA 11.002 106.327,57 9.578 136.574,97

    51 LEGAZPI 12.886 124.534,06 8.127 115.882,90

    81 ZUMAIA 10.802 104.389,67 7.480 106.655,59

    77 URRETXU 9.080 87.748,45 6.394 91.178, 96

    13 ARETXABALETA 7.057 68.204,42 6.638 94.650,12

    53 LEZO 9.390 90.748,92 4.825 68.796,70

    75 BILLABONA 7.911 76.454,33 3.997 57.000,56

    72 URNIETA 8.352 80.716,84 6.005 85.624, 48

    73 USURBIL 6.984 67.497,28 5.640 80.423, 22

    29 DEBA 6.542 63.220,40 6.069 86.543,58

    49 LAZKAO 6.524 63.048,82 3.940 56.178, 31

    56 MUTRIKU 7.849 75.857,53 4.773 68.062, 94

    61 ORIO 6.420 62.041,30 4.294 61.231,52

    42 IBARRA 5.947 57.475,54 3.194 45.550, 73

    65 SORALUZE 5.920 57.213,63 4.320 61.601,42

    34 ESKORIATZA 5.042 48.723,03 4.598 65.570,42

    84 ASTIGARRAGA 5.258 50.809,61 4.301 61.330,23

    27 ZESTOA 4.837 46.741,63 2.877 41.024, 21

    28 ZIZURKIL 4.235 40.927,63 2.152 30.690,74

    39 GETARIA 3.418 33.032,43 2.753 39.262, 35

    43 IDIAZABAL 2.490 24.066,40 1.829 26.083,68

    11 ANTZUOLA 2.347 22.680,34 1.773 25.284,46

    10 ANOETA 2.545 24.598,84 1.104 15.743, 83

    16 AIA 2.509 24.247,93 1.404 20.021,45

    5 ALEGIA 2.406 23.256,36 950 13.551,76

    15 ATAUN 2.292 22.150,88 1.359 19.376, 80

    78 ZALDIBIA 1.995 19.282,84 1.085 15.476,32

    UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

    MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

    82 MENDARO 2.102 20.312,87 1.297 18.494, 85

    52 LEGORRETA 1.821 17.595,20 1.086 15.489,20

    25 ZEGAMA 1.844 17.818,33 1.212 17.275, 42

    70 SEGURA 1.523 14.715,87 1.045 14.907, 77

    14 ASTEASU 1.834 17.726,39 1.269 18.096, 38

    62 ORMAIZTEGI 1.365 13.193,29 1.114 15.887,81

    8 AMEZKETA 1.341 12.961,35 726 10.353, 82

    22 BERASTEGI 1.461 14.118,82 622 8.872, 35

    33 ELGETA 1.395 13.479,31 954 13.598,34

    58 OLABERRIA 1.097 10.601,87 1.054 15.022,47

    46 IRURA 1.117 10.796,03 927 13.217,79

    66 ERREZIL 1.145 11.062,49 430 6.134,80

    54 LIZARTZA 864 8.348,20 343 4.885,86

    47 ITSASONDO 822 7.945,12 400 5.704,16

    23 BERROBI 775 7.487,13 348 4.958,84

    35 EZKIO-ITSASO 730 7.057,97 538 7.674, 08

    3 AIZARNAZABAL 760 7.339,97 591 8.422, 99

    38 GABIRIA 541 5.229,97 208 2.968,77

    24 BIDEGOIAN 785 7.581,79 350 4.994,39

    44 IKAZTEGIETA 451 4.358,65 244 3.479, 62

    50 LEABURU 538 5.200,98 228 3.250,91

    7 ALTZO 418 4.035,15 228 3.256,65

    2 ADUNA 486 4.694,04 316 4.503,16

    21 BELAUNTZA 311 3.001,72 182 2.588,45

    41 HERNIALDE 410 3.958,45 240 3.420,50

    4 ALBIZTUR 381 3.680,10 166 2.367,89

    1 ABALTZISKETA 471 4.555,77 186 2.650, 38

    6 ALKIZA 401 3.876,47 168 2.391,24

    68 LEINTZ-GATZAGA 353 3.406,80 246 3.505,26

    26 ZERAIN 355 3.431,85 225 3.205,03

    31 ELDUAIN 332 3.210,32 112 1.591,55

    12 ARAMA 219 2.120,14 148 2.109,58

    57 MUTILOA 246 2.382,11 149 2.130,50

    20 BEIZAMA 268 2.591,19 80 1.139,53

    88 GAZTELU 311 3.009,16 96 1.371,82

    48 LARRAUL 288 2.784,82 144 2.052,16

    86 ORENDAIN 271 2.621,06 111 1.584,55

    37 GAINTZA 238 2.300,06 79 1.121,81

    87 ALTZAGA 218 2.105,52 95 1.351,22

    85 BALIARRAIN 172 1.658,06 57 812,49

    60 OREXA 156 1.510,46 57 810,17

    GUZTIRA/ TOTAL 865.195 8.361.414,60 684.109 9.754.983,70

    IV.4) ERASKINA / ANEXO IV.4)

    2002rako ERRENTA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

    DISTRIBUCIÓN DEL INDICE DE RENTA PARA 2002 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

    UDALERRIA Biztanleria Errenta Zergadunak Errenta indizea Err. alder. ind. Ban.oin.3.1.d) art.

    MUNICIPIO Población Renta Contribuyentes Indice Renta Ind. inverso Renta Base rep.art.3.1.d)

    69 DONOSTIA 181.064 1.460.792,65 81.809 17,86 1,0000 181.064

    45 IRUN 56.625 286.334,16 22.782 12,57 1,4207 80.448

    67 ERRENTERIA 38.903 167.562,26 16.212 10,34 1,7276 67.210

    30 EIBAR 28.711 178.442,27 12.663 14,09 1,2671 36.381

    55 ARRASATE 23.367 155.677,12 10.585 14, 71 1,2141 28.370

    79 ZARAUTZ 21.074 133.717,16 8.602 15, 54 1,1487 24.207

    40 HERNANI 18.531 93.601,79 7.697 12,16 1,4683 27.210

    71 TOLOSA 18.102 118.395,42 7.669 15,44 1,1566 20.937

    83 LASARTE-ORIA 17.502 88.660,84 7.349 12,06 1,4801 25.904

    64 PASAIA 16.557 67.808,96 6.512 10,41 1,7148 28.392

    36 HONDARRIBIA 15.050 98.445,91 6.099 16,14 1,1062 16.649

    UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

    MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

    74 BERGARA 15.046 106.621,37 6.819 15, 64 1,1420 17.182

    9 ANDOAIN 14.080 67.000,44 5.561 12,05 1,4820 20.867

    18 AZPEITIA 13.661 84.285,47 5.734 14, 70 1,2148 16.595

    19 BEASAIN 12.144 78.253,18 5.343 14,65 1,2192 14.806

    59 OÑATI 10.757 78.672,55 5.145 15,29 1,1677 12.561

    32 ELGOIBAR 10.667 64.282,49 4.591 14, 00 1,2753 13.603

    80 ZUMARRAGA 10.270 52.222,55 4.150 12, 58 1,4190 14.573

    17 AZKOITIA 10.225 57.422,72 4.153 13, 83 1,2914 13.205

    63 OIARTZUN 9.203 51.269,88 3.861 13,28 1,3447 12.375

    76 ORDIZIA 9.039 58.782,34 4.007 14,67 1,2172 11.002

    51 LEGAZPI 8.851 49.156,95 4.008 12,26 1,4559 12.886

    81 ZUMAIA 8.455 49.254,40 3.524 13,98 1,2776 10.802

    77 URRETXU 6.521 34.843,15 2.717 12,82 1,3924 9.080

    13 ARETXABALETA 6.156 46.990,97 3.017 15,58 1,1464 7.057

    53 LEZO 5.853 25.743,39 2.313 11,13 1,6043 9.390

    75 BILLABONA 5.555 28.323,78 2.259 12, 54 1,4241 7.911

    72 URNIETA 5.543 25.940,57 2.189 11,85 1,5068 8.352

    73 USURBIL 5.295 29.348,91 2.168 13,54 1,3190 6.984

    29 DEBA 5.162 29.476,47 2.092 14,09 1,2673 6.542

    49 LAZKAO 4.880 26.940,26 2.017 13,36 1,3369 6.524

    56 MUTRIKU 4.807 21.728,33 1.987 10,94 1,6329 7.849

    61 ORIO 4.395 21.747,38 1.779 12,22 1,4607 6.420

    42 IBARRA 4.284 22.303,27 1.734 12,86 1,3883 5.947

    65 SORALUZE 4.181 21.034,38 1.668 12,61 1,4160 5.920

    34 ESKORIATZA 3.938 26.639,61 1.910 13, 95 1,2802 5.042

    84 ASTIGARRAGA 3.641 15.061,74 1.218 12, 37 1,4440 5.258

    27 ZESTOA 3.138 13.844,27 1.195 11,59 1,5413 4.837

    28 ZIZURKIL 2.889 14.105,63 1.158 12,18 1,4659 4.235

    39 GETARIA 2.463 12.390,91 963 12,87 1,3877 3.418

    43 IDIAZABAL 2.025 13.605,25 937 14,52 1,2298 2.490

    11 ANTZUOLA 1.900 13.270,88 918 14,46 1,2352 2.347

    10 ANOETA 1.728 7.806,71 644 12,12 1,4730 2.545

    16 AIA 1.650 6.505,37 554 11,74 1, 5206 2.509

    5 ALEGIA 1.606 7.531,37 632 11,92 1,4984 2.406

    15 ATAUN 1.551 7.805,60 646 12,08 1,4778 2.292

    78 ZALDIBIA 1.508 8.286,13 614 13,50 1,3231 1.995

    82 MENDARO 1.417 6.548,63 544 12,04 1,4833 2.102

    52 LEGORRETA 1.373 7.756,25 576 13,47 1,3260 1.821

    25 ZEGAMA 1.293 6.060,80 484 12,52 1,4259 1.844

    70 SEGURA 1.246 7.188,70 492 14,61 1,2221 1.523

    14 ASTEASU 1.211 5.411,15 459 11,79 1,5146 1.834

    62 ORMAIZTEGI 1.173 8.254,30 538 15,34 1,1638 1.365

    8 AMEZKETA 994 4.870,09 368 13,23 1,3493 1.341

    22 BERASTEGI 986 4.085,37 339 12,05 1,4817 1.461

    33 ELGETA 973 5.144,56 413 12,46 1, 4335 1.395

    58 OLABERRIA 936 5.606,53 368 15,24 1,1720 1.097

    46 IRURA 775 3.778,25 305 12,39 1, 4414 1.117

    66 ERREZIL 615 2.024,22 211 9,59 1, 8613 1.145

    54 LIZARTZA 583 2.928,43 243 12,05 1,4817 864

    47 ITSASONDO 581 3.116,92 247 12,62 1,4150 822

    23 BERROBI 570 2.680,05 204 13,14 1,3592 775

    35 EZKIO-ITSASO 568 2.916,36 210 13,89 1,2858 730

    3 AIZARNAZABAL 533 3.120,22 249 12,53 1,4250 760

    38 GABIRIA 424 2.350,33 168 13,99 1,2763 541

    24 BIDEGOIAN 418 1.522,22 160 9,51 1,8769 785

    44 IKAZTEGIETA 368 2.418,56 166 14,57 1,2256 451

    50 LEABURU 361 2.383,57 199 11,98 1,4908 538

    7 ALTZO 337 1.844,73 128 14,41 1, 2390 418

    2 ADUNA 327 1.478,63 123 12,02 1, 4854 486

    21 BELAUNTZA 306 1.723,97 98 17,59 1,0150 311

    41 HERNIALDE 286 1.383,94 111 12,47 1,4322 410

    4 ALBIZTUR 275 1.405,57 109 12,90 1,3847 381

    UDALERRIA Biztanleria Guzt. 3.1. a) eta c) Guztira 3.1.b) Doik. art. 3.1.b) K.Guzt. 3.1. a), b) eta c)

    MUNICIPIO Población Total 3.1. a) y c) Total 3.1.b) Ajust. art. 3.1.b) Tot.Cuot. 3.1. a), b) y c)

    1 ABALTZISKETA 262 982,49 99 9,92 1,7993 471

    6 ALKIZA 256 1.287,76 113 11,40 1, 5669 401

    68 LEINTZ-GATZAGA 254 1.312,32 102 12, 87 1,3879 353

    26 ZERAIN 247 1.105,38 89 12,42 1, 4377 355

    31 ELDUAIN 218 1.042,92 89 11,72 1, 5238 332

    12 ARAMA 165 1.007,24 75 13,43 1, 3296 219

    57 MUTILOA 163 614,02 52 11,81 1, 5122 246

    20 BEIZAMA 157 512,33 49 10,46 1, 7078 268

    88 GAZTELU 150 86,02 10 8,60 2, 0758 311

    48 LARRAUL 146 434,26 48 9,05 1, 9737 288

    86 ORENDAIN 140 442,43 48 9,22 1, 9372 271

    37 GAINTZA 137 585,88 57 10,28 1, 7372 238

    87 ALTZAGA 109 259,07 29 8,93 1, 9988 218

    85 BALIARRAIN 100 312,23 30 10,41 1,7157 172

    60 OREXA 83 341,37 36 9,48 1,8831 156

    GUZTIRA/ TOTAL 680.069 4.236.265,28 290.642 865.195

    IV.5) ERASKINA / ANEXO IV.5)

    2002rako AHALEGIN FISKALA INDIZEAREN BANAKETA 15/1994 FORU ARAUAREN ARABERA

    DISTRIBUCION DEL INDICE DE ESFUERZO FISCAL PARA 2002 SEGUN NORMA FORAL 15/1994

    UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi Ri (1,2) (1) Ri(3)/hab.i. (2) Ahal. Banak. Oin.

    (1,2) / Rpif(1,2) / R(3)/HAB. Fis. I.

    MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. I. Esf. Fisc. Base Rep.

    (1)+(2) 4.1. 3.1.e) Art.

    Art.

    69 DONOSTIA 181.064 36.889.227,66 87.368.654, 15 42,2225 63,7591 97,0107 31,2424 95,0015 172.013

    45 IRUN 56.625 9.680.190,62 21.431.226,38 45,1686 68,2080 145,6344 46,9017 115,1096 65.181

    67 ERRENTERIA 38.903 4.908.193,48 9.364.501, 20 52,4128 79,1471 57,4421 18,4993 97,6464 37.987

    30 EIBAR 28.711 4.745.927,27 9.022.741,22 52,5996 79,4293 132,3852 42,6348 122,0641 35.046

    55 ARRASATE 23.367 3.995.021,44 9.238.311,12 43,2441 65,3017 105,5829 34,0031 99,3048 23.205

    79 ZARAUTZ 21.074 3.269.231,95 7.068.243,24 46,2524 69,8445 77,7895 25,0522 94,8967 19.999

    40 HERNANI 18.531 2.905.277,51 6.123.982,33 47,4410 71,6394 75,6939 24,3773 96,0167 17.793

    71 TOLOSA 18.102 3.270.164,32 6.763.803,52 48,3480 73,0091 111,0367 35,7594 108,7685 19.689

    83 LASARTE-ORIA 17.502 2.301.469,22 4.561.244, 47 50,4570 76,1939 101,3547 32,6414 108,8352 19.048

    64 PASAIA 16.557 2.390.417,44 5.215.074,61 45,8367 69,2168 64,9388 20,9136 90,1304 14.923

    36 HONDARRIBIA 15.050 3.192.945,22 5.741.212, 85 55,6145 83,9820 171,7791 55,3216 139,3036 20.965

    74 BERGARA 15.046 2.550.208,36 5.667.287,84 44,9987 67,9514 129,4282 41,6825 109,6339 16.496

    9 ANDOAIN 14.080 1.823.681,63 4.007.978,38 45,5013 68,7103 50,7471 16,3431 85,0534 11.976

    18 AZPEITIA 13.661 2.919.113,65 6.242.665,75 46,7607 70,6121 97,0328 31,2495 101,8616 13.915

    19 BEASAIN 12.144 1.693.168,18 4.331.716,15 39,0877 59,0253 101,8381 32,7970 91,8224 11.151

    59 OÑATI 10.757 2.058.660,16 3.855.709,84 53,3925 80,6266 154,1971 49,6593 130,2859 14.015

    32 ELGOIBAR 10.667 2.138.754,46 4.381.164,04 48,8170 73,7173 125,4315 40,3953 114,1126 12.172

    80 ZUMARRAGA 10.270 1.204.980,08 2.792.977,18 43,1432 65,1494 80,4737 25,9166 91,0660 9.352

    17 AZKOITIA 10.225 1.448.839,71 3.287.026,47 44,0775 66,5603 118,0860 38,0297 104,5900 10.694

    63 OIARTZUN 9.203 2.180.513,67 4.621.185,64 47,1852 71,2531 80,9974 26,0853 97,3384 8.958

    76 ORDIZIA 9.039 1.483.719,13 3.068.877,85 48,3473 73,0080 102,3250 32,9539 105,9618 9.578

    51 LEGAZPI 8.851 1.296.219,47 3.202.222,34 40,4787 61,1259 95,3007 30,6917 91,8176 8.127

    81 ZUMAIA 8.455 1.328.579,20 2.694.331,41 49,3102 74,4620 43,4790 14,0025 88,4645 7.480

    77 URRETXU 6.521 982.580,60 2.184.821,60 44,9730 67,9126 93,6018 30,1445 98,0571 6.394

    13 ARETXABALETA 6.156 815.840,53 1.862.466,67 43,8043 66,1477 129,4135 41,6777 107,8255 6.638

    53 LEZO 5.853 997.247,65 2.449.462,11 40,7129 61,4795 65,0548 20,9510 82,4305 4.825

    75 BILLABONA 5.555 626.487,26 1.646.267,51 38,0550 57,4659 45,0071 14,4946 71,9604 3.997

    72 URNIETA 5.543 1.015.723,92 2.352.524,31 43,1759 65,1988 133,9290 43,1319 108,3308 6.005

    73 USURBIL 5.295 1.848.895,80 3.858.459,47 47,9180 72,3597 106,0583 34,1562 106,5159 5.640

    29 DEBA 5.162 1.075.713,95 2.518.372,03 42,7147 64,5023 164,7966 53,0729 117,5752 6.069

    49 LAZKAO 4.880 781.953,53 1.980.902,30 39,4746 59,6096 65,5883 21,1228 80,7324 3.940

    56 MUTRIKU 4.807 637.658,45 1.359.737,89 46,8957 70,8160 88,4359 28,4809 99,2968 4.773

    61 ORIO 4.395 578.460,04 1.327.722,83 43,5678 65,7907 99,0960 31,9139 97,7046 4.294

    42 IBARRA 4.284 400.375,17 1.076.493,27 37,1925 56,1635 57,1437 18,4032 74,5666 3.194

    UDALERRIA Biztanleria Ri (1,2) Rpi Ri (1,2) (1) Ri(3)/hab.i. (2) Ahal. Banak. Oin.

    (1,2) / Rpif(1,2) / R(3)/HAB. Fis. I.

    MUNICIPIO Población 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1. Art. 4.1.Art. I. Esf. Fisc. Base Rep.

    (1)+(2) 4.1. 3.1.e) Art.

    Art.

    65 SORALUZE 4.181 519.716,00 1.049.098,60 49,5393 74,8080 88,5510 28,5179 103,3259 4.320

    34 ESKORIATZA 3.938 534.011,52 1.199.864,08 44,5060 67,2074 153,8968 49,5626 116,7699 4.598

    84 ASTIGARRAGA 3.641 1.249.477,11 2.403.066, 67 51,9951 78,5165 122,9977 39,6115 118,1280 4.301

    27 ZESTOA 3.138 428.059,56 952.986,83 44,9177 67,8290 74,0672 23,8534 91,6824 2.877

    28 ZIZURKIL 2.889 328.390,75 959.658,09 34,2196 51,6741 70,8781 22,8263 74,5004 2.152

    39 GETARIA 2.463 366.179,86 793.301,42 46,1590 69,7035 130,6890 42,0885 111,7920 2.753

    43 IDIAZABAL 2.025 363.016,58 829.425,20 43,7672 66,0918 75,2689 24,2404 90,3322 1.829

    11 ANTZUOLA 1.900 287.302,59 644.073,40 44,6071 67,3601 80,6243 25,9651 93,3252 1.773

    10 ANOETA 1.728 157.267,70 475.431,71 33,0789 49,9516 43,2949 13,9432 63,8948 1.104

    16 AIA 1.650 291.110,18 728.428,65 39, 9641 60,3488 76,8433 24,7474 85,0962 1.404

    5 ALEGIA 1.606 169.100,19 442.179,41 38, 2424 57,7489 4,4327 1,4276 59,1765 950

    15 ATAUN 1.551 135.150,93 312.530,17 43, 2441 65,3018 69,2787 22,3113 87,6131 1.359

    78 ZALDIBIA 1.508 225.657,50 665.650,86 33,9003 51,1919 64,5250 20,7803 71,9723 1.085

    82 MENDARO 1.417 192.928,55 507.468,34 38,0178 57,4098 105,9574 34,1237 91,5334 1.297

    52 LEGORRETA 1.373 186.656,86 494.606,57 37,7385 56,9879 68,7061 22,1268 79,1147 1.086

    25 ZEGAMA 1.293 183.002,52 390.139,53 46,9069 70,8330 70,9974 22,8648 93,6977 1.212

    70 SEGURA 1.246 123.695,77 305.496,69 40,4901 61,1430 70,6817 22,7631 83,9061 1.045

    14 ASTEASU 1.211 319.536,68 578.431,23 55,2419 83,4194 66,3776 21,3770 104,7964 1.269

    62 ORMAIZTEGI 1.173 221.298,35 541.687,82 40,8535 61,6918 103,3854 33,2953 94,9871 1.114

    8 AMEZKETA 994 114.598,20 300.817,91 38, 0955 57,5271 48,1964 15,5217 73,0488 726

    22 BERASTEGI 986 89.258,77 270.277,53 33,0249 49,8700 41,0945 13,2345 63,1045 622

    33 ELGETA 973 177.812,15 368.360,71 48, 2712 72,8931 77,9915 25,1172 98,0103 954

    58 OLABERRIA 936 403.965,81 1.068.664,17 37,8010 57,0823 172,2478 55,4725 112,5549 1.054

    46 IRURA 775 406.183,78 837.928,23 48, 4748 73,2005 144,0962 46,4063 119,6068 927

    66 ERREZIL 615 53.287,74 130.479,10 40, 8401 61,6715 25,7238 8,2844 69,9559 430

    54 LIZARTZA 583 62.546,36 184.044,78 33, 9843 51,3188 23,1432 7,4533 58,7721 343

    47 ITSASONDO 581 60.416,85 168.070,98 35,9472 54,2830 45,2370 14,5686 68,8516 400

    23 BERROBI 570 95.531,49 252.736,15 37, 7989 57,0791 12,2069 3,9313 61,0104 348

    35 EZKIO-ITSASO 568 157.919,00 419.050,00 37,6850 56,9071 117,5043 37,8423 94,7495 538

    3 AIZARNAZABAL 533 100.875,55 262.353,26 38,4503 58,0628 163,8319 52,7622 110,8250 591

    38 GABIRIA 424 40.011,84 132.484,93 30, 2011 45,6058 10,8597 3,4974 49,1032 208

    24 BIDEGOIAN 418 55.582,76 140.134,37 39,6639 59,8954 74,2027 23,8970 83,7925 350

    44 IKAZTEGIETA 368 53.698,80 171.556,19 31,3010 47,2668 59,1329 19,0438 66,3106 244

    50 LEABURU 361 53.469,83 146.312,11 36, 5450 55,1857 24,7403 7,9676 63,1534 228

    7 ALTZO 337 51.028,23 143.132,49 35, 6510 53,8357 43,2688 13,9347 67,7705 228

    2 ADUNA 327 176.098,91 493.975,47 35, 6493 53,8331 132,7203 42,7427 96,5758 316

    21 BELAUNTZA 306 65.214,52 194.757,13 33,4850 50,5649 27,1925 8,7574 59,3223 182

    41 HERNIALDE 286 29.596,57 58.468,26 50, 6199 76,4398 23,0809 7,4332 83,8730 240

    4 ALBIZTUR 275 32.893,40 101.636,72 32, 3637 48,8716 35,7498 11,5132 60,3848 166

    1 ABALTZISKETA 262 16.339,33 44.754,96 36,5084 55,1304 49,0972 15,8118 70,9422 186

    6 ALKIZA 256 20.755,74 52.761,09 39, 3391 59,4050 18,9445 6,1011 65,5060 168

    68 LEINTZ-GATZAGA 254 23.224,48 45.530,96 51,0081 77,0260 61,3377 19,7538 96,7799 246

    26 ZERAIN 247 18.046,76 55.290,86 32, 6397 49,2883 129,5140 41,7101 90,9984 225

    31 ELDUAIN 218 27.408,13 87.856,12 31, 1966 47,1092 12,7000 4,0900 51,1992 112

    12 ARAMA 165 49.710,31 90.712,89 54, 7996 82,7515 21,4588 6,9108 89,6623 148

    57 MUTILOA 163 16.280,07 35.722,17 45, 5741 68,8203 70,9280 22,8424 91,6627 149

    20 BEIZAMA 157 3.266,27 9.690,06 33, 7074 50,9007 0,0000 0,0000 50,9007 80

    88 GAZTELU 150 7.453,91 19.702,89 37, 8316 57,1285 21,7604 7,0079 64,1364 96

    48 LARRAUL 146 15.673,87 35.904,76 43, 6540 65,9208 101,3874 32,6519 98,5727 144

    86 ORENDAIN 140 8.295,82 20.902,45 39, 6883 59,9322 60,3681 19,4416 79,3738 111

    37 GAINTZA 137 6.596,43 21.340,16 30, 9109 46,6777 33,3698 10,7468 57,4245 79

    87 ALTZAGA 109 30.293,46 57.185,36 52, 9742 79,9949 21,5511 6,9406 86,9354 95

    85 BALIARRAIN 100 3.710,84 10.550,95 35, 1707 53,1103 12,0128 3,8687 56,9791 57

    60 OREXA 83 5.873,63 15.569,33 37,7256 56,9685 35,6635 11,4855 68,4540 57

    GUZTIRA/ TOTAL 680.069 118.249.919,54 263.391.608,74 44,8951 67,7949 100,0000 32,2051 100,0000 684.109

    Materias:

    APROBACION;

    PRESUPUESTOS GENERALES;

    GIPUZKOA

    Referencias Anteriores

    Modifica NORMA FORAL 199600008 de 09/07/1996 publicada con fecha 10/09/1996

    Vicepresidencia del Gobierno

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