NORMA FORAL 11/2003, de 24 de julio, de modificación de la Norma Foral 8/2002, de 17 de octubre, por la que se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2003.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Juntas Generales de Gipuzkoa |
Rango de Ley | Norma foral |
NORMA FORAL 11/2003, de 24 de julio, de modificaciÛn de la Norma Foral 8/2002, de 17 de octubre, por la que se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el aÒo 2003.
El Diputado General de Gipuzkoa
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicaciÛn de la siguiente "Norma Foral 11/2003 de 24 de julio, de modificaciÛn de la Norma Foral 8/2002, de 17 de octubre, por la que se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el aÒo 2003" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicaciÛn la guarden y hagan guardarla.
Donostia-San Sebasti·n, a 24 de julio de 2003.
El Diputado General,
JOXE JOAN GONZALEZ DE TXABARRI MIRANDA.
La celebraciÛn de las Elecciones a Juntas Generales en el Territorio HistÛrico de Gipuzkoa el pasado dÌa 25 de mayo de 2003, en la forma y tÈrminos establecidos en la Ley del Parlamento Vasco 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios HistÛricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, han dado lugar a una nueva configuraciÛn de los diferentes Grupos Junteros atendiendo a los resultados obtenidos en tales comicios en las diferentes circunscripciones electorales. Ello hace necesario adecuar en la actual Legislatura dichos Grupos Junteros, en funciÛn de los escaÒos obtenidos, con los medios humanos y materiales precisos para el mejor ejercicio de su vocaciÛn legislativa.
Quedan modificados los siguientes artÌculos de la Norma Foral 8/2002, de 17 de octubre, por la que se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el aÒo 2003, los cuales quedar·n redactados como sigue:
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ArtÌculo 7.
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ø La Presidencia de las Juntas Generales recibir· una retribuciÛn equivalente a la de los Diputados Forales y experimentar· en 2003 el mismo incremento que se les aplique a las retribuciones de Èstos.
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ø Los vicepresidentes y secretarios de las Juntas Generales tendr·n asignada una misma retribuciÛn en calidad de altos cargos, cuyo importe es de 38.702,58 euros.
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ArtÌculo 8.
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ø Las cuantÌas de las asignaciones a los Grupos Junteros son las siguientes:
ø AsignaciÛn fija mensual por Grupo: 3761,50 euros
ø AsignaciÛn fija mensual por escaÒo: 2072,90 euros
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ArtÌculo 10.
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ø Los Grupos Junteros, con el fin de desempeÒar eficazmente las funciones encomendadas, pueden designar como alto cargo retribuido al Procurador-Juntero que considere idÛneo para ocupar el puesto de Portavoz o, alternativamente, designar a un funcionario eventual para desempeÒar labores de asesorÌa, asÌ como un Secretario Administrativo del Grupo y un Secretario General TÈcnico de Grupo.
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ø Los Grupos Junteros que tengan una representaciÛn superior a cinco miembros podr·n designar, adem·s, un Secretario TÈcnico Adjunto de Grupo.
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ø Los Grupos Junteros que tengan una representaciÛn superior a diez miembros podr·n designar, asimismo, dos Asesores de Grupo.
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ø El Grupo Juntero que tenga una representaciÛn superior a quince miembros podr·n designar un Asesor m·s.
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ø Los Grupos Junteros pueden designar como altos cargos retribuidos a los Procuradores-Junteros que consideren idÛneos para los puestos mencionados anteriormente. Los referidos puestos podr·n ser ocupados, alternativamente, por funcionarios eventuales que ser·n designados por cada Grupo Juntero. Las retribuciones de estos altos cargos y funcionarios eventuales ser·n las correspondientes a los niveles que se seÒalan a continuaciÛn:
* Puesto de Portavoz o Asesor de Portavoz de Grupo: Nivel 30, con Complemento de DedicaciÛn Especial.
* Puesto de Secretario Administrativo de Grupo: Nivel 15 con Complemento de DedicaciÛn Especial.
* Puesto de Secretario General TÈcnico de Grupo: Nivel 23 con Complemento de DedicaciÛn Especial.
* Puesto de Secretario TÈcnico Adjunto de Grupo: Nivel 20 con Complemento de DedicaciÛn Especial.
* Puesto de Asesor de Grupo: Nivel 19 sin Complemento de DedicaciÛn Especial.
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ø La Presidencia de las Juntas Generales estar· asistida por un Asesor (Nivel 19 sin CDE ) y un Secretario (Nivel 15 con CDE)
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ø La Mesa de las Juntas Generales ser· el Ûrgano competente para efectuar los nombramientos de los funcionarios eventuales designados por los Grupos Junteros. Asimismo, a la Mesa le corresponder· determinar el estatuto de las plazas.
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Se habilitan en el Presupuesto de las Juntas Generales para el 2003 los siguientes crÈditos adicionales:
Partida 100:
RemuneraciÛn
Altos Cargos .................................. 56.400, 00
Partida 110: Remuneraciones
Funcionarios Eventuales.................. 169.165,00
Partida 160.01: Seguridad Social..... 48.000,00
Partida 489: Grupos y EscaÒos........ 50.609,00
La financiaciÛn de los crÈditos de pago que se autorizan en la presente Norma Foral se har· con cargo a mayores ingresos que provendr·n de transferencias de la DiputaciÛn Foral.
Los importes retributivos correspondientes a altos cargos, asÌ como las asignaciones de los Grupos Junteros que figuran en la presente Norma Foral son los vigentes para el ejercicio presupuestario de 2003.
La presente Norma Foral entrar· en vigor el dÌa 1 de agosto de 2003.
PERFIL
Materias:
APROBACION;
PRESUPUESTOS GENERALES;
JUNTAS GENERALES;
GIPUZKOA
Referencias Anteriores
Modifica NORMA FORAL 200200008 de 17/10/2002 publicada con fecha 11/02/2002