NORMA FORAL 5/1994, de 24 de junio, de modificación parcial de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Diputacion Foral de Gipuzkoa |
Rango de Ley | Norma foral |
NORMA FORAL 5/1994, de 24 de junio, de modificación parcial de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El Diputado General de Gipuzkoa
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral de modificación parcial de la
Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
Donostia-San Sebastián, a 24 de junio de 1994.
El Diputado General,
ELI GALDOS ZUBIA.
La Norma Foral 15/1987, de 27 de abril, de la Contribución
Territorial Urbana del Territorio Histórico de
Gipuzkoa contemplaba una bonificación permanente del 95 por 100 de la citada Contribución, para los edificios y terrenos destinados directamente a la enseñanza, siempre que se tratase de centros reconocidos o autorizados por la Administración Publica competente.
Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera de la
Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quienes a la fecha de comienzo de aplicación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles gozaban de cualquier clase de beneficio fiscal en la
Contribución Territorial Urbana continuaron disfrutando del mismo en el Impuesto citado en primer lugar, hasta el 31 de diciembre de 1992. De esta forma, a partir de dicha fecha desapareció cualquier tipo de beneficio fiscal aplicable en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos.
Esta circunstancia origino durante el ejercicio 1993 importantes problemas a los citados centros concertados, que en parte y a partir del 1 de enero de 1994, resuelve el Decreto Foral 3/1994, de 1 de febrero, mediante su Disposición Adicional Quinta, que adapto a la normativa del Territorio Histórico de Gipuzkoa las medidas fiscales previstas en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, entre las cuales figuraba una exención en el
Impuesto sobre Bienes Inmuebles específica para los citados centros concertados. No obstante, en orden a la aplicación de dicha exención, la misma debía ser objeto de concesión por los correspondientes Ayuntamientos, no pudiendo por tanto ser de aplicación con carácter general en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, por lo cual y para la citada aplicación general, se ha considerado conveniente la modificación de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio.
Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, con la siguiente redacción: «l) Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados.»
Los centros docentes privados acogidos al régimen de conciertos educativos, en tanto mantengan su condición de centros total o parcialmente concertados, gozarán de exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles durante el periodo impositivo de 1993, siempre y cuando dicha exención fuera aprobada mediante acuerdo del
Ayuntamiento correspondiente, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa con anterioridad al día 31 de diciembre de 1994.
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 queda derogada la Disposición Adicional Quinta del
Decreto Foral 3/1994, de 1 de febrero, por el que se adapta la normativa fiscal del Territorio Histórico de
Gipuzkoa a la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1994, y a las medidas tributarias contenidas en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo.
La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
Gipuzkoa.