NORMA FORAL 3/2012, de 12 de junio, de modificación de la norma foral 2/2005, de 8 de marzo, general tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa, han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 3/2012, de 12 de junio, de modificación de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 12 de junio de 2012.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

PREÁMBULO

Las Juntas Generales de Gipuzkoa aprobaron la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, de modificación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, en la que entre otros conceptos, se aprobó que las Juntas Generales interviniesen en los procedimientos de condonación de sanciones tributarias.

Este cambio en el procedimiento de condonación de sanciones en el que deberá participar una Institución como las Juntas Generales, hace imprescindible que los grupos junteros tengan una preparación muy técnica en la materia, que escapa de la labor parlamentaria y política que corresponde a una Institución como las Juntas Generales de Gipuzkoa. Debemos recordar además que la potestad sancionadora corresponde a la Administración, en este caso, a la Diputación Foral de Gipuzkoa, para lo que cuenta con todos los medios, tanto técnicos, como humanos para valorar de forma justa y rigurosa dichos procedimientos.

Por otra parte, el cambio en el procedimiento requiere de un conocimiento exhaustivo por parte de todos los grupos junteros del expediente administrativo del solicitante de la condonación de la sanción, para poder tomar la decisión de manera concienzuda y rigurosa; el hecho de dar a conocer información confidencial a todos los grupos junteros podría vulnerar la Ley de protección de datos.

Artículo único Se modifica el apartado 3.a) del artículo 194 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que queda redactado como sigue:

Las sanciones tributarias firmes solo podrán ser condonadas de forma graciable:

a) Por el Consejo de Diputados, con conocimiento previo de las Juntas Generales, cuando siendo la solicitud de condonación relativa a sanciones derivadas de un mismo procedimiento tributario de gestión o inspección por una cuantía acumulada igual o superior a 6.000 euros, exista propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas favorable a su estimación

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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