DECRETO FORAL-NORMA 3/2007, de 29 de diciembre, por el que se modifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.? El Impuesto sobre Sociedades constituye, junto con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, uno de los pilares del sistema tributario foral y se articula a través de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades que supuso la primera regulación íntegra de dicho impuesto en nuestro ordenamiento.

A comienzos de 2007 se acordaron en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria las líneas maestras de la reforma del impuesto, conforme a las cuales se elaboraron en los tres Territorios Históricos los correspondientes Proyectos de Norma Foral de modificación de las respectivas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades. Las Juntas Generales de Álava aprobaron la Norma Foral 13/2007, de 26 de marzo, y las de Bizkaia la Norma Foral 6/2007, de 27 de marzo.

En Gipuzkoa el Proyecto de Norma Foral por la que se modifica la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, fue aprobado por el Consejo de Diputados el 6 de febrero de 2007 y remitido a las Juntas Generales para su aprobación, pero ante la falta de consenso suficiente y siendo ya inminente la convocatoria de elecciones y la consiguiente finalización del mandato de las Juntas Generales, el propio Consejo de Diputados en sesión extraordinaria de 26 de marzo acordó solicitar de las Juntas la retirada del Proyecto.

Tras la celebración de las elecciones convocadas por Decreto Foral del Diputado General 19/2007, de 2 de abril, la Diputación Foral recién constituida aprobó el 4 de septiembre un nuevo Proyecto de Norma Foral que introducía algunas novedades en relación con el Proyecto anterior. Esta vez su tramitación en las Juntas Generales culminó en la sesión plenaria de 5 de diciembre, en la que la falta de acuerdo suficiente propició la devolución del Proyecto a la Diputación Foral.

II.? La situación que provoca la devolución por las Juntas Generales del Proyecto remitido es la desarmonización de la regulación del impuesto en Gipuzkoa con respecto a las reformas ya en vigor en Álava y en Bizkaia.

Conviene recordar que la armonización fiscal dentro de la Comunidad Autónoma encuentra su marco legal específico en la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal, que fue objeto de modificación mediante la Ley 4/1998, de 6 de marzo; pero tiene su origen en leyes anteriores que forman parte esencial del entramado institucional de la Comunidad Autónoma, como el Estatuto de Autonomía (artículo 41.2.-a)), el Concierto Económico (artículo 3.1.4.º del primero, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo; artículo 2.uno.cuarto del actual, aprobado por Ley 12/2002, de 23 de mayo), y la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, cuyo artículo 14.3 establece que las disposiciones que dicten los Órganos Forales competentes de los Territorios Históricos en el ejercicio de la potestad normativa reconocida en el Concierto Económico regularán de modo uniforme los elementos sustanciales de los distintos impuestos.

El artículo 2, párrafo segundo, de la Ley 3/1989, de 30 de mayo, de Armonización, Coordinación y Colaboración Fiscal, incorpora este mandato general de regulación uniforme en los tres Territorios Históricos de los elementos sustanciales de los distintos impuestos, y en el artículo 5 a) concreta cuáles son los aspectos sustantivos del Impuesto sobre Sociedades que, conforme al citado artículo 2, han de recibir una regulación no ya sólo armonizada sino uniforme.

El instrumento creado por dicha Ley para tratar de alcanzar la armonización fiscal es el Órgano de Coordinación Tributaria, en cuyo seno se acordaron a comienzos de 2007, como ya se ha señalado, las líneas maestras de la reforma del Impuesto sobre Sociedades, que ya han sido incorporadas en los ordenamientos tributarios de Álava y Bizkaia.

III.? El artículo 14.1 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece que por razones de extraordinaria y urgente necesidad el Consejo de Diputados podrá dictar disposiciones normativas provisionales, dentro del ámbito de sus competencias exclusivas, que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales.

A punto de finalizar el ejercicio económico y agotado el tiempo para intentar consensuar la aprobación en Juntas Generales de la reforma del Impuesto sobre Sociedades acordada en el seno del Órgano de Coordinación Tributaria, nos encontramos ante el hecho de que Gipuzkoa no cuenta con una regulación de los elementos sustantivos del impuesto que pueda calificarse de uniforme por relación a la que se aplicará en Álava y en Bizkaia en el ejercicio 2007, como exige la ley. Por citar alguna de las discordancias más visibles, el tipo general de gravamen de los sujetos pasivos de este impuesto es con carácter general el 32,6% y el 30% para las pequeñas empresas, mientras que en Álava y en Bizkaia esos tipos son el 28% y el 24% respectivamente. Asimismo la desarmonización sería muy relevante en aspectos como los incentivos fiscales, sociedades patrimoniales y empresas vinculadas. No parece necesario extenderse en argumentar la evidente repercusión negativa que estas diferencias suponen para las empresas guipuzcoanas, que tanta importancia tienen en la economía y en la ocupación laboral del Territorio Histórico.

Así las cosas, se estima que concurren a día de hoy las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el aludido precepto para poder hacer uso de la facultad excepcional de dictar disposiciones provisionales con rango de Norma Foral.

Para su elaboración se ha partido del texto del Proyecto de Norma Foral aprobado por el Consejo de Diputados el 4 de septiembre pasado y se han incorporado al mismo las modificaciones necesarias para armonizar la regulación del impuesto con las aprobadas para el ejercicio 2007 en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia.

IV.? La razón de ser de esta reforma radica en varios motivos que podríamos agrupar en dos grandes bloques. En primer lugar, es evidente que la realidad social y económica de 1996 poco tiene que ver con la actual. A mediados de la década de los 90 la situación económica de Gipuzkoa era sustancialmente diferente a la actual, con una tasa muy elevada de desempleo y una economía que se recuperaba lentamente de la crisis de 1992. Hoy en día la situación del empleo es favorable, así como la solvencia y solidez del entramado empresarial guipuzcoano. Atrás quedó aquel período de inestabilidad.

De otro lado, la deslocalización de las empresas y la globalización de la economía...

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