NORMA FORAL 18/1994, de 30 de diciembre, de liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal de 1994.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 18/1994, de 30 de diciembre, de liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal de 1994.

Hago saber que las Juntas generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral de Liquidación del Fondo

Foral de Financiación Municipal de 1994, a los efectos de que todos los ciudadanos particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, 30 de diciembre de 1994.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBÍA.

PREÁMBULO

Al practicar a los municipios la liquidación del Fondo

Foral de Financiación Municipal correspondiente al

Presupuesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1993, se ha tenido en cuenta el Artículo 25.2.c) de la

Norma Foral 1/1993, de 17 de febrero, lo cual ha imposibilitado la aplicación de lo que realmente pretendía alcanzar el punto 4 del citado Artículo 25; distorsionándose así el concepto de riesgo compartido y su correcta aplicación.

En lo que se refiere a la liquidación del Fondo Foral de Financiación Municipal contemplado en el Artículo 35 de la Norma Foral 1/1994, de 2 de marzo, por la que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1994, y para evitar que se reproduzcan distorsiones en la correcta aplicación del riesgo compartido en dicha liquidación, similares a las producidas en la liquidación del FFFM del ejercicio de 1993, toda vez que el citado Artículo 35 de la Norma Foral 1/1994 mantiene la estructura y sistemática de ejercicios anteriores, se hace necesario adoptar las medidas oportunas para corregir las distorsiones que pudieran producirse y conseguir así una mejor aplicación del concepto de riesgo compartido.

Artículo 1 El apartado c) del número 2 del Artículo 35 de la Norma Foral 1/1994, de 2 de marzo, por la que se aprueba el Presupuesto del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1994, queda redactado de la siguiente forma: «c) Al practicar la liquidación se tendrán en cuenta las cantidades efectivamente destinadas a la financiación de los planes y proyectos aprobados por el Consejo

Vasco de Finanzas».

Artículo 2 El número 3 del Artículo 35 de la Norma

Foral 1/1994, de 2 de marzo, queda redactado en los siguientes términos: «3.- La atribución de las posibles diferencias que se produzcan en la liquidación del Fondo Foral de Financiación

Municipal en relación a la previsión presupuestaria, se realizará a cada municipio guipuzcoano, en aplicación del riesgo compartido, en proporción directa a la cuota de participación fijada inicialmente a cada

Ayuntamiento en el Presupuesto».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de

Gipuzkoa.

Materias:

FONDO FORAL DE FINANCIACION MUNICIPAL;

LIQUIDACION

Referencias Anteriores

Véase NORMA FORAL 199400001 de 02/03/1994 publicada con fecha 07/04/1994

Vicepresidencia del Gobierno

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