NORMA FORAL 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 3/2013, de 3 de julio, por la que se modifica la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 3 de julio de 2013.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

El Capítulo VI del Título III de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa regula las prestaciones por cese y pensiones de las y los miembros de la Diputación Foral y de las y los altos cargos.

Por un lado, los artículos 50 y 53 establecen un régimen específico en materia de prestaciones económicas por cese.

En concreto, en el apartado 1 del artículo 50 se prevé una prestación económica por una sola vez equivalente a una mensualidad de retribución.

El apartado 2 del artículo 50 reconoce el derecho a la percepción de una prestación económica temporal a quienes se queden en situación de desempleo tras el cese.

Por su parte, los artículos 51 y 52 se refieren a la pensión vitalicia que tienen derecho a percibir el diputado o diputada general y las diputadas y diputados forales que, estando en activo, quedan incapacitados para el ejercicio de su cargo, y que es transmisible en caso de fallecimiento a favor de determinadas y determinados miembros de su familia. Asimismo, en caso de fallecimiento estando en activo, se les reconoce a estas últimas personas el derecho a percibir una pensión.

Mediante la presente norma foral, se suprime íntegramente el Capítulo VI del Título III, bien porque el actual marco jurídico conformado por el Régimen General de la Seguridad Social ofrece ya respuesta suficiente; bien porque desde la percepción de la sociedad y la ciudadanía, no se comprende ni se justifica el mantenimiento de una regulación específica.

Esta última razón explica la supresión de la prestación prevista en el artículo 50.1, y de la pensión vitalicia que el artículo 51 reconoce a las y los miembros de la Diputación Foral y a determinadas y determinados miembros de su familia en caso de fallecimiento.

En cuanto a la prestación económica temporal regulada en el artículo 50.2, tras la modificación legislativa de diciembre de 2006 (mediante la Ley 37/2006, de 7 de diciembre), tanto las y los miembros de la Diputación Foral como las y los altos cargos pueden considerarse incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social y, por tanto, les es de aplicación el sistema de protección por desempleo previsto para las trabajadoras y trabajadores por cuenta ajena.

La supresión del artículo 50 implica, por remisión, la supresión del artículo 53, que regula las prestaciones de las y los altos cargos.

Es objeto también de la presente norma foral modificar la denominación del máximo órgano colegiado de gobierno de la Diputación Foral que, en castellano, Consejo de Diputados, invisibiliza a las mujeres y, por tanto, no es acorde con el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.

El lenguaje, como construcción social, es fiel reflejo de la realidad que vive la sociedad en cada momento, y contribuye a reforzarla; pero también puede contribuir a transformarla, a cambiar la concepción que tenemos de esa realidad a través del cambio de usos en el propio lenguaje.

Las relaciones de desigualdad entre sexos, imperantes en nuestra sociedad, se manifiestan en el uso que hacemos del lenguaje y, por tanto, si modificamos este uso podemos contribuir a cambiar aquellas relaciones. Esto es, a través del uso del lenguaje podemos comunicar una visión más igualitaria entre géneros.

En este sentido, la modificación de la denominación en castellano del máximo órgano colegiado de la Diputación Foral es un imperativo no sólo del principio de igualdad, sino también de la necesidad de reflejar la realidad que, en el momento de aprobación de la presente norma foral, nos muestra un Consejo conformado paritariamente por cuatro mujeres y otros tantos hombres.

Además, a fin de corregir desde el principio de igualdad de mujeres y hombres y su incidencia en el lenguaje el texto en castellano de la norma institucional, se realizan las adaptaciones necesarias. Se visibiliza de esta manera a las mujeres en un ámbito fundamental, como es el de toma de decisiones.

Por otra parte, la Norma Foral 6/2005 en su artículo 5, como posteriormente el Reglamento de Juntas Generales de Gipuzkoa, incluyeron, entre las funciones de éstas y de forma novedosa en nuestro entorno, la evaluación de los resultados de su potestad normativa que, sin embargo, no se ha ejercido de manera efectiva y sistemática hasta la fecha. Por ello, para hacer posible el ejercicio efectivo y sistemático de dicha función y mejorar de esta manera la calidad de la vida política y hacerla más transparente, respondiendo a una iniciativa en las Juntas Generales, se añade un apartado 4 al artículo 6 referido a las normas forales, en el que se establece la obligatoriedad de que sean sometidas a un procedimiento de evaluación normativa una vez transcurrido un año desde su entrada en vigor, para lo cual, la Diputación Foral deberá remitir un informe con el contenido específico que se recoge en ese nuevo apartado. Se exceptúan de esta evaluación las normas forales de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por su singularidad y naturaleza temporal. Y se someten al mismo proceso de evaluación normativa los decretos forales-norma.

Artículo único – Modificación de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La norma foral arriba citada se modifica en los siguientes términos:

Uno.– Se añade un nuevo número, con el ordinal 4, al artículo 6 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, con el siguiente contenido:

4.– Todas las Normas Forales, con excepción de las que aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa y las que aprueban la Cuenta General del Territorio Histórico, serán sometidas al procedimiento de evaluación normativa por las Juntas Generales, una vez transcurrido un año desde su entrada en vigor. A tal efecto, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo de un año, la Diputación Foral remitirá un informe a las Juntas Generales sobre los siguientes extremos:

– Problemas que se han producido en su aplicación.

– Efectos producidos.

– Objetivos alcanzados.

– Correspondencia entre objetivos propuestos y objetivos alcanzados.

– Cumplimiento efectivo de la norma.

– Necesidades de desarrollo normativo.

– Casos de judicialización por aplicación de la citada Norma Foral.

Los Decretos Forales-Norma previstos en el artículo 14 serán sometidos igualmente al proceso de evaluación normativa, con los mismos trámites que en el caso de las Normas Forales, una vez transcurrido un año desde el acuerdo de convalidación por las Juntas Generales

.

Dos.– Se suprime el Capítulo VI del Título III de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Tres.– Se modifica la denominación del máximo órgano colegiado de gobierno de la Diputación Foral de Gipuzkoa regulado en el Capítulo II del Título III de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, que pasa a denominarse en castellano «Consejo de Gobierno Foral».

Las referencias que en la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, se efectúan a «Consejo de Diputados», se entenderán realizadas a «Consejo de Gobierno Foral».

Cuatro.– Se realizan las siguientes adaptaciones en el texto en castellano de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, en cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres en el uso del lenguaje:

Toda referencia a «Diputados Forales» queda sustituida por la referencia a «diputadas y diputados forales».

Toda referencia a «Procuradores-Junteros», por «junteros y junteras».

Toda referencia a «los altos cargos», por «las y los altos cargos».

Toda referencia a «los miembros», por «as y los miembros».

Toda referencia a «los ciudadanos», por «las ciudadanas y ciudadanos».

Toda referencia a «Directores Generales», por «directoras y directores generales».

Toda referencia a «los representantes», por «las personas representantes».

La referencia a «alcaldes» del artículo 11.3, por «alcaldes y alcaldesas».

Las referencias a «Vicepresidentes», «Secretarios» y «Portavoces» del artículo 12, por «Vicepresidencias», «Secretarías» y «personas portavoces».

Las referencias a «los empatados» y «agrupación de electores» del artículo 20.4, por «las personas empatadas» y «agrupación de electores y electoras».

Las referencias a «los cargos públicos» y a «la condición de alcalde o concejal» del artículo 24, por «las y los cargos públicos» y «la condición de alcalde o alcaldesa, o de concejal».

Las referencias a «uno o varios Tenientes de Diputado o Diputada General» del artículo 26.3.d) y a «los siguientes Tenientes de Diputado o Diputada General» del artículo 29, por «un o una, o varios o varias tenientes de Diputado o Diputada General» y «las y los siguientes tenientes de Diputado o Diputada General».

Las referencias a «los funcionarios» de los artículos 31.7.f) y 42.d), y a «la condición de funcionario» del artículo 31.7.h), por «personal funcionario» y «la condición de funcionario o funcionaria».

La referencia a «los expertos» del artículo 33.5, por «las personas expertas».

La referencia a «el miembro» del artículo 34.3.d), por «la o el miembro».

La referencia a «Jefes» del artículo 35.2, por «jefas y jefes».

La referencia a «un Teniente de Diputado o Diputada General» del artículo 38.3, por «una o un teniente de Diputado o Diputada General».

La referencia a «los Directores u otros cargos» del artículo 40.2.c), por «directoras y directores u otros órganos».

Las referencias a «ministros» y «Consejeros» del artículo 40.2.j), por «ministros y ministras» y «consejeras y consejeros».

La referencia a «adscrito el inculpado» del artículo 42.j), por «adscrita la persona inculpada».

Cinco.– Se añade, con el siguiente contenido, una segunda disposición adicional a la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, pasando la única actual a ser la primera:

Disposición adicional segunda.– Seguro de vida y accidentes de las y los miembros de la Diputación Foral, y de las y los altos cargos.

La Diputación Foral, con cargo a los Presupuestos Generales del Territorio Histórico, contratará un seguro que cubra los riesgos de vida y accidentes del diputado o diputada general, de los diputados y diputadas forales y de las y los altos cargos, en las mismas condiciones que las del personal a su servicio

.

Las referencias que en los textos normativos vigentes se efectúan a «Consejo de Diputados», se entenderán realizadas a «Consejo de Gobierno Foral».

Las y los actuales miembros y altos cargos de la Diputación Foral que, tras su cese, se encuentren en situación de desempleo, y respecto de quienes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente norma foral no se hubiera cotizado por la contingencia de desempleo del Régimen General de la Seguridad Social por haber tenido derecho a la prestación económica temporal prevista en el artículo 50.2 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, que se suprime en virtud de la presente norma foral, percibirán, una vez que dejen de cobrar la prestación por desempleo que les corresponda de acuerdo con la normativa de la Seguridad Social, si persiste la situación legal de desempleo y en tanto en cuanto ésta se mantenga, una cantidad equivalente a la que les hubiera correspondido percibir de haberse cotizado durante el período completo del ejercicio del cargo por tal contingencia. A estos efectos, se tomará como referencia la normativa de Seguridad Social vigente en la fecha del cese.

La presente norma foral entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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