NORMA FORAL 3/2010, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 3/2010, de 20 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 20 de diciembre de 2010.

El Diputado General,

MARKEL OLANO ARRESE.

PREÁMBULO

La Norma Foral 4/2009, de 23 de diciembre, introdujo diversas modificaciones en el ordenamiento tributario guipuzcoano, entre las que se encuentran las referidas al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Concretamente, en relación a las exenciones en dicho tributo, dio nueva redacción al artículo 2 de la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con el objeto de ponderar la aplicación de la exención del Impuesto a vehículos de turismo en el caso de personas con discapacidad, de forma que sólo a los casos de discapacidad más grave o con problemas de movilidad fuera aplicable aquélla a la vez que se hiciera más manifiesto el principio de progresividad en la aplicación del Impuesto, a través de no eximir a los contribuyentes que por tener mayor capacidad económica, les fuera de aplicación la exención de vehículos de gran potencia.

La dificultad por parte de las personas discapacitadas con problemas de movilidad y necesitadas de utilizar sillas de ruedas para su desplazamiento, para adquirir vehículos con los mecanismos necesarios para el acceso a los mismos con dichas sillas, aconseja excepcionar la limitación de los caballos fiscales en dichos vehículos. Así lo ha entendido el Consejo Territorial de Eudel de Gipuzkoa, siendo confirmado dicho criterio en el Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa.

Procede, por tanto, aprobar la modificación de las limitaciones en la aplicación de dicha exención en los términos planteados.

Artículo 1 Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 2 de la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, que queda redactada en los siguientes términos:

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, matriculados a nombre de personas con discapacidad.

Asimismo, están exentos los vehículos de menos de 14 caballos fiscales, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerarán personas con discapacidad las siguientes:

a) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tales las incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.

b) Aquellas personas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.

A las personas incluidas en las letras a) y b) anteriores que se encuentren en situación carencial de movilidad reducida calificada con la letra A en el baremo que figura como anexo 3 del mencionado Real Decreto 1971/1999, no les será de aplicación el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas

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Artículo 2 Se adiciona un último párrafo al apartado e) del punto 1 del artículo 2 de la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, que quedará redactado de la siguiente manera:

Quedarán también exentos del impuesto los vehículos cuyos titulares acrediten que tienen a su cargo, por razón de patria potestad, tutela o curatela, a alguna persona con un grado de minusvalía igual o superior al 65%. De ser titulares de más de un vehículo, la exención sólo se aplicará a uno

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Artículo 3 Se adiciona un último párrafo al punto 2 del artículo 2 de la Norma Foral 14/1989, de 5 de julio, que quedará redactado de la siguiente manera:

Los titulares de vehículos de personas con minusvalías a su cargo en los términos expuestos en el apartado e), deberán acreditar ante el Ayuntamiento el grado de minusvalía y la relación con la persona con minusvalía

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.

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