NORMA FORAL 1/2001 de 29 de enero por la que se aprueba el Presupuesto de Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2001.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 1/2001 de 29 de enero por la que se aprueba el Presupuesto de Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2001.

EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 1/2001 de 29 de enero, por la que se aprueba el Presupuesto de Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2001" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 29 de enero de 2001.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREAMBULO

Las Juntas Generales de Gipuzkoa gozan de autonomía para la determinación de la cuantía de los recursos presupuestarios con los que ha de contar cada año, así como para decidir sobre su distribución, asegurándose de esta forma la independencia de la cámara.

La Comisión Permanente de las Juntas Generales de Gipuzkoa, en su reunión celebrada el día 14 de noviembre de 2000, aprobó el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2001 y lo remitió a la Diputación Foral con objeto de que lo incluyera en el Proyecto de Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa, a los efectos previstos en la Norma Foral 17/1990 de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sin embargo, hasta este momento, no se ha presentado en la Cámara el Proyecto de Norma Foral de Presupuestos para el año 2001 por lo que entrará en funcionamiento la prórroga de los correspondientes al ejercicio del año 2000 hasta tanto no se aprueben los nuevos.

Teniendo en cuenta que, en lo referente a la transparencia, seguridad y eficacia jurídica, el mejor instrumento es la aprobación de una Norma Foral, el contenido de la presente no es otro que la aprobación del Presupuesto de Juntas Generales y, junto con ello, dotar a la cámara de unas mínimas reglas de procedimiento para la gestión y ejecución del Presupuesto.

Artículo 1 ¿ Se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el ejercicio 2001 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.
Artículo 2 ¿ El Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa alcanza para el año 2001, tanto en el correspondiente estado de gastos como de ingresos un importe de 544.570.000 pesetas (3.272.931,62 euros), según resumen que se adjunta como anexo 1.
Artículo 3 ¿ Durante el ejercicio del 2001 la vinculación de créditos del Presupuesto de Juntas Generales se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de la Norma Foral 2/2000 de 3 de marzo, por la que se aprueban los Presupuesto Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2000, prorrogado en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta de la misma.
Artículo 4 ¿ La Comisión Permanente a propuesta de la Mesa podrá realizar las modificaciones de crédito que estime necesarias dentro del Presupuesto de Juntas Generales.
Artículo 5 ¿ 1) La Presidencia de las Juntas Generales recibirá una retribución equivalente a la de los Diputados Forales y experimentará en 2001 el mismo incremento que se les aplique a las retribuciones de éstos.

2) Los vicepresidentes y secretarios de las Juntas Generales tendrán asignada una misma retribución en calidad de altos cargos, según la consignación presupuestaria que figura en el anexo 1.

Artículo 6 ¿ 1) Las cuantías de las asignaciones a los Grupos Junteros serán las siguientes:

¿ Asignación fija por Grupo: 507.077 PTA mensuales. (3.047, 59 Euros).

¿ Asignación fija por escaño: 247.199 PTA mensuales (1.485, 69 Euros).

2) Los Procuradores-Junteros percibirán dietas por asistencia a las reuniones de la Cámara, que experimentarán un incremento equivalente al que se aplique a las retribuciones del personal, así como una indemnización por gastos de locomoción.

Artículo 7 ¿ En estos Presupuestos se consignan los créditos presupuestarios de todas las plazas que constituyen la plantilla presupuestaria

La plantilla presupuestaria de las Juntas Generales se encuentra detallada en el anexo 2.

Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en las Juntas Generales de Gipuzkoa serán en el 2001 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones que resulten imprescindibles en razón de la valoración de los puestos de trabajo.

Artículo 8 ¿ 1) Los Grupos Junteros, con el fin de desempeñar eficazmente las funciones encomendadas, pueden designar como altos cargos retribuidos a los procuradores-junteros que consideren idóneos para ocupar los puestos de secretaría y asesoría de Grupo

Los referidos puestos podrán ser ocupados por funcionarios eventuales, que serán designados por el Grupo Juntero. Las retribuciones de estos puestos de personal eventual serán las correspondientes a los niveles que se señalan a continuación:

¿ Puesto de secretaría de Grupo: Nivel 12.

¿ Puesto de asesoría de Grupo Juntero: Nivel 20.

Además, existirá un puesto de secretaría del Presidente de las Juntas Generales ocupado por una funcionaria eventual, cuyo nivel de retribución será el equivalente al nivel 14.

2) Los Grupos Junteros, asimismo, podrán designar como altos cargos retribuidos a sus respectivos portavoces, así como a un procurador-juntero para desempeñar un segundo puesto de asesoría de Grupo. Al igual que para los puestos mencionados en el apartado anterior, los Grupos Junteros podrán optar por designar a funcionarios eventuales para ocupar los puestos de asesoría del portavoz del Grupo y segunda asesoría del Grupo Juntero. Las retribuciones de estas plazas de nueva creación serán fijadas por la Mesa de las Juntas Generales, de conformidad con las partidas presupuestarias contenidas en el estado de gastos del Presupuesto que se adjunta como anexo 1.

3) La Mesa de las Juntas Generales será el órgano competente para efectuar los nombramientos de los funcionarios eventuales designados por los Grupos Junteros. Asimismo, a la Mesa le corresponderá determinar el estatuto de las plazas de personal eventual, de conformidad con la legislación aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

ANEXO 1

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA - AÑO 2001

APLICACION PARTIDA TOTAL TOTAL

PESETAS EUROS

100-00 Retribuciones Básicas y Remunerac. de Altos Cargos 97.835.000 588.000,19

¿ Sueldos Mesa .................... 34.773.000

¿ Asesores Portavoz (Junt.) (5) 35.000.000

¿ Asesores Grupos (a) (Junt.) (3) 19.174.000

¿ Secretarios Grupos (Junt.) (2) 8.888.000

110-00 Retrib. Básicas y otras del Personal Even. Gabinete 56.100.000 337.167,79

¿ Secretaria Presidencia .......... 4.907.000

¿ Asesores Grupos (a) (2). 12.783.000

¿ Asesores Grupos (b) (5) 25.000.000

¿ Secretarios Grupos (3). 13.410.000

120-00 Retribuciones de Funcionarios - Básicas 19.660.000 118.158,98

121-01 Retribuc. de Funcionarios - Complemento de Destino 6.190.000 37.202,65

121-02 Retribuc. de Funcionarios - Compl. Espec. (y CDE) 18.200.000 109.384,20

130-01 Retribuciones de Laboral Fijo - Básicas 2.000.000 12.020,24

130-02 Retribuc. de Laboral Fijo - Otros Complementos 2.890.000 17.369,25

160-01 Cuotas Sociales de la Seguridad Social 48.732.000 292.885,22

160-03 Elkarkidetza 1.100.000 6.611,13

162-02 Seguros Privados 3.000.000 18.030,36

TOTAL CAPITULO I 255.707.000 1.536.830, 02

211-00 Reparación y Conserv. de Edific. y Otras Construc. 800.000 4.808,10

212-00 Reparac. y Conserv. de Maquinaria, Inst. y Utillaje 1.100.000 6.611,13

213-00 Reparación y Conserv. del Material de Transporte 320.000 1.923,24

214-00 Reparación y Conservación de Mobiliario y Enseres 315.000 1.893,19

215-00 Reparac. y Conserv. Equipos para proc. de Inform. 400.000 2.404,05

220-01 Material de Oficina.Mat. Ordinario no Inventariable 2.100.000 12.621,25

220-02 Material de Oficina. Libros y Otras Publicaciones 3.365.000 20.224,06

220-03 Material Informático 25.000 150,25

221-02 Suministro de Energía Eléctrica 1.855.000 11.148,77

221-03 Suministro de Agua 280.000 1.682,83

221-04 Suministro de Vestuario y Uniformes 175.000 1.051,77

221-05 Suministro de Productos Alimenticios 625.000 3.756,33

221-06 Suministro de Menaje Doméstico 25.000 150,25

221-08 Suministro de Productos Farmac. y Mat. Sanitario 25.000 150,25

222-01 Comunicaciones Telefónicas 4.800.000 28.848,58

222-02 Comunicaciones Postales, Telegráficas y Telex 100.000 601,01

222-04 Comunicaciones Mensajería 75.000 450, 76

223-01 Transportes Vehículos Propios 800.000 4.808,10

224-02 Primas de Seguros de Vehículos 290.000 1.742,94

226-01 Otros Gastos Diversos. Actos Ofic. y Atenc. Protoc. 4.500.000 27.045,54

226-04 Gastos de Formación del Personal 500.000 3.005,06

226-05 Gastos de Comunidad y Otros Gastos de Edif. Propios 50.000 300,51

227-01 Estudios y Dictámenes 5.100.000 30.651, 62

227-02 Publicaciones 3.000.000 18.030,36

227-03 Publicidad y Propaganda 0 0,00

227-05 Servicios Informáticos 100.000 601,01

227-07 Servicios de Documentación e Información 0 0,00

227-08 Limpieza 6.495.000 39.035,74

227-16 Servicios de Traducción 12.200.000 73.323,48

APLICACION PARTIDA TOTAL TOTAL

PESETAS EUROS

227-99 Otros Trabajos 2.500.000 15.025,30

230-00 Dietas, Locomoción y Traslados 35.725.000 214.711,57

TOTAL CAPITULO II 87.645.000 526.757,06

480-00 A Familias 0 0,00

481-00 A Instituc. sin Fines de Lucro: (Kilometroak) 375.000 2.253,80

489-00 Otras Transferencias: (Grupos y Escaños) 181.850.000 1.092.940,51

TOTAL CAPITULO IV 182.225.000 1.095.194, 31

622-00 Utiles y Herramientas 100.000 601,01

640-00 Mobiliario 500.000 3.005,06

641-00 Equipos de Oficina 4.500.000 27.045, 54

650-00 Equipos para Procesos de Información: (Izfe) 2.626.000 15.782,58

660-00 Inversiones Artísticas, Cultur. y de Promoción 800.000 4.808,10

662-00 Obras e Instalaciones en Inmovilizado Ajeno 1.000.000 6.010,12

670-05 Investigación, estudios y proyectos 5.000.000 30.050,61

TOTAL CAPITULO VI 14.526.000 87.303,01

826-00 Conces. de Créditos y Prést. a Corto Plazo.A Familias 942.000 5.661,53

836-00 Conces. de Créditos y Prést. a Largo Plazo.A Familias 3.525.000 21.185,68

TOTAL CAPITULO VIII 4.467.000 26.847,21

TOTALES 544.570.000 3.272.931,62

ANEXO II

La plantilla presupuestaria de las Juntas Generales se encuentra constituida por:

¿ 1 Titulado Superior. Letrada mayor. Grupo A. Nivel 29.

¿ 1 Titulado Superior. Letrado. Grupo A. Nivel 27.

¿ 1 Técnico Medio. Traductora. Grupo B. Nivel 18.

¿ 5 auxiliares administrativos. Grupo D. Nivel 12.

¿ 1 Ujier Chofer. Grupo D. Nivel 11.

Las retribuciones básicas de los funcionarios correspondientes a cada Grupo, expresadas individualizadamente por cada puesto y a fecha 31 de diciembre de 2000, son:

¿ Grupo A: 2.256.604 PTA (13.562,46 Euros)

¿ Grupo B: 1.915.242 PTA (11.510,84 Euros)

¿ Grupo D: 1.167.376 PTA (7.016,07 Euros)

Los complementos de destino de los funcionarios correspondientes a cada nivel, expresados individualizadamente por cada puesto y a fecha 31 de diciembre de 2000, son:

¿ Nivel 29: 1.777.398 PTA (10.682,38 Euros)

¿ Nivel 27: 1.627.864 PTA (9.783,66 Euros)

¿ Nivel 18: 807.464 PTA (4.852,96 Euros)

¿ Nivel 12: 531.874 PTA (3.196,63 Euros)

Los complementos específicos de los funcionarios correspondientes a cada puesto, a fecha 31 de diciembre de 2000, son:

¿ Letrada mayor: 2.872.100 PTA (17.261,67 Euros)

¿ Letrado: 2.624.958 PTA (15.776,31 Euros)

¿ Traductora: 2.001.874 PTA (12.031,50 Euros)

¿ Auxiliares: 1.861.580 PTA (11.188,32 Euros)

Los complementos de dedicación especial de aquellos puestos de funcionario que lo tienen asignado, a fecha 31 de diciembre de 2000, son:

¿ Letrada mayor: 2.002.770 PTA (12.036,89 Euros)

¿ Letrado: 1.757.546 PTA (10.563,06 Euros)

Los conceptos retributivos del empleado laboral (el puesto de ujier-chófer), a fecha 31 de diciembre de 2000, son los siguientes:

¿ Retribución básica: 1.167.376 pta (7.016,07 Euros)

¿ Complemento de destino: 485.996 pta (2.920,89 Euros)

¿ Complemento específico: 1.735.370 pta (10.429,78 Euros)

¿ Complemento de dedicación especial: 1.016.624 pta (6.110, 03 Euros)

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