NORMA FORAL 8/2002, de 17 de octubre, por la que se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2003.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJuntas Generales de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 8/2002, de 17 de octubre, por la que se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2003.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 8/2002, de 17 de octubre, por la que se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el año 2003" a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 17 de octubre de 2002.

El Diputado General,

ROMAN SUDUPE OLAIZOLA.

PREÁMBULO

La reciente aprobación de la Norma Foral 4/2002, de 30 de abril, de modificación de la Norma Foral de Reglamento de estas Juntas Generales de Gipuzkoa, implica la puesta en marcha por vez primera de un nuevo procedimiento para la aprobación del Presupuesto de la Cámara.

Mediante la implantación de este procedimiento, que supone la aprobación del presupuesto de la Cámara de forma autónoma y mediante Norma Foral, se ha buscado cohonestar el principio de autonomía financiera con los de seguridad jurídica y transparencia.

Por lo que se refiere al Presupuesto del 2003 en concreto es de señalar que dos son los hitos que lo marcan. Por un lado, las obras de ampliación y reforma de la actual sede y, en consecuencia, el necesario traslado de las actuales dependencias. Por otro lado, un esfuerzo dirigido al redimensionamiento de la plantilla de las Juntas Generales de forma tal que se acomode a las necesidades percibidas. A ello habría de añadirse el hecho de que la convocatoria de elecciones a Juntas Generales previstas para el 2003 tiene consecuencias presupuestarias en diversas partidas.

Artículo 1 ¿ Se aprueba el Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa para el ejercicio 2003 en los términos establecidos en la presente Norma Foral.
Artículo 2 ¿ El Presupuesto de las Juntas Generales de Gipuzkoa alcanza para el año 2003, tanto en el correspondiente estado de gastos como de ingresos, un importe de 4.133.747,00 euros según el desglose que se adjunta como anexo I

Asimismo, incluye créditos de compromiso por la cantidad total de 3.400.000,00 euros, tal y como se indica en el Anexo I.

Artículo 3 ¿
  1. ¿ Durante el ejercicio del 2003 la vinculación de créditos del Presupuesto de Juntas Generales se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes:

    1. Estarán vinculados a nivel de capítulo los créditos de pago correspondientes al capítulo I ¿gastos de personal- y al capítulo II ¿compra de bienes corrientes y servicios-.

    2. Los créditos de pago correspondientes al Capítulo IV ¿transferencias corrientes-, al Capítulo VI ¿inversiones reales- y al Capítulo VIII ¿activos financieros- estarán vinculados a nivel de artículo.

    3. Estarán limitados al nivel de desagregación con que aparezcan en el estado de gastos:

    . Los créditos de pago correspondientes a créditos de compromiso.

    . Los créditos adicionales aprobados durante el ejercicio.

    . Los créditos incorporados procedentes de ejercicios anteriores.

    . Los créditos de pago correspondientes a subvenciones nominativas.

  2. ¿ Se considerarán ampliables los créditos de gasto contenidos en el Capítulo I -gastos de personal-, con la limitación establecida en el artículo 9.5.

Artículo 4 ¿
  1. ¿ La Mesa podrá realizar las transferencias de crédito que estime necesarias dentro del Presupuesto de Juntas Generales. Estas transferencias estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

    . No afectarán a los créditos incorporados.

    . No minorarán créditos que hayan sido incrementados.

    . No aumentarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

  2. ¿ Corresponde a la Comisión de Hacienda y Presupuestos a propuesta de la Mesa, la aprobación al final de cada ejercicio presupuestario de la liquidación del Presupuesto.

Artículo 5 ¿
  1. ¿ El remanente de tesorería se considerará susceptible de generación de nuevo crédito de pago o de ampliación de los ya existentes.

  2. ¿ Los ingresos efectivamente obtenidos en el ejercicio que no hubiesen sido previstos en los estados de ingresos del Presupuesto, así como aquéllos cuyas cuantías superasen las estimadas en el mismo, podrán generar crédito de pago en el correspondiente estado de gastos.

Artículo 6 ¿ La Comisión de Hacienda y Presupuestos, a propuesta de la Mesa, podrá:
  1. Incorporar al Presupuesto de las Juntas Generales los créditos presupuestarios incluidos en su estado de gastos, siempre que no estuviesen afectados al cumplimiento de las obligaciones ya reconocidas.

  2. Aprobar las modificaciones y habilitaciones de créditos a las que se refiere el artículo 5.

  3. Aprobar nuevos créditos de compromiso cuya realización haya de extenderse a ejercicios posteriores a 2003.

Artículo 7 ¿
  1. ¿ La Presidencia de las Juntas Generales recibirá una retribución equivalente a la de los Diputados Forales y experimentará en 2003 el mismo incremento que se les aplique a las retribuciones de éstos.

  2. ¿ Los vicepresidentes y secretarios de las Juntas Generales tendrán asignada una misma retribución en calidad de altos cargos, cuyo importe es de 36.060´78 euros.

Artículo 8 ¿
  1. ¿ Las cuantías de las asignaciones a los Grupos Junteros son las siguientes:

    ¿ Asignación fija mensual por Grupo: 3.047,59 euros

    ¿ Asignación fija mensual por escaño: 1.485,69 euros

  2. ¿ Los Procuradores-Junteros percibirán dietas por asistencia a las reuniones de la Cámara, que experimentarán un incremento equivalente al que se aplique a las retribuciones del personal, así como una indemnización por gastos de locomoción.

Artículo 9 ¿
  1. ¿ En estos Presupuestos se consignan los créditos presupuestarios con los que están dotadas todas las plazas que constituyen la plantilla presupuestaria. La plantilla presupuestaria de las Juntas Generales correspondiente al personal fijo se encuentra detallada en el anexo II.

  2. ¿ Las retribuciones íntegras de todo el personal que presta sus servicios en las Juntas Generales de Gipuzkoa serán en el 2003 las que se establezcan de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones que resulten imprescindibles en razón de la valoración de los puestos de trabajo.

  3. ¿ La creación, modificación o amortización de plazas de la plantilla presupuestaria requerirá el Acuerdo de la Mesa, en el que se indiquen, de forma expresa, las implicaciones económicas consecuencia de las anteriores alteraciones.

  4. ¿ Los expedientes de ampliación y modificación de plazas de la plantilla presupuestaria, así como las coberturas de plazas o puestos asociados a las mismas que apruebe la Mesa requerirán de un informe en el que conste:

    1. La necesidad de la propuesta.

    2. La cuantía del crédito hasta fin de contrato o ejercicio.

    3. La existencia de crédito presupuestario suficiente; y en su caso, el mecanismo de financiación.

  5. ¿ La Comisión de Hacienda y Presupuestos, por causas excepcionales, podrá autorizar la ampliación del Capítulo I.

Artículo 10 ¿
  1. ¿ Los Grupos Junteros, con el fin de desempeñar eficazmente las funciones encomendadas, pueden designar como altos cargos retribuidos a los procuradores-junteros que consideren idóneos para ocupar los siguientes puestos: secretaría de Grupo, asesoría 1ª de Grupo y asesoría 2ª de Grupo. Los referidos puestos podrán ser ocupados por funcionarios eventuales, que serán designados por cada Grupo Juntero. Los Grupos Junteros podrán, igualmente, designar al portavoz del Grupo Juntero como alto cargo retribuido o, alternativamente, designar a un funcionario eventual para desempeñar labores de asesoría para el portavoz del Grupo. Las retribuciones de estos altos cargos y funcionarios eventuales serán las correspondientes a los niveles que se señalan a continuación:

    ¿ Puesto de secretaría de Grupo: Nivel 12, con complemento de dedicación especial

    ¿ Puesto de asesoría primera de Grupo Juntero: Nivel 20 con complemento de dedicación especial

    ¿ Puesto de asesoría segunda de Grupo Juntero: Nivel 19.

    ¿ Puesto de asesoría de Portavoz de Grupo Juntero: Nivel 22 con complemento de dedicación especial.

    La Presidencia de las Juntas Generales estará asistida por una secretaría, ocupada por un funcionario eventual designado por el Presidente, cuyo nivel de retribución será el equivalente al nivel 14 con complemento de dedicación especial.

  2. ¿ La Mesa de las Juntas Generales será el órgano competente para efectuar los nombramientos de los funcionarios eventuales designados por los Grupos Junteros. Asimismo, a la Mesa le corresponderá determinar el estatuto de las plazas de personal eventual, de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 11 ¿
  1. ¿ Durante el período que media entre la fecha de la convocatoria de las elecciones y el día de su celebración, se abonará a los Grupos Junteros, en concepto de apoyo administrativo de los miembros de la Comisión Permanente, la asignación fija correspondiente a cada Grupo más una cantidad variable en función del número de escaños que los mismos conserven en la Comisión Permanente.

    Para la nueva Cámara las percepciones por escaño y por Grupo se retrotraerán al día de las elecciones.

    Todas las percepciones señaladas en los apartados precedentes se prorratearán entre los días que correspondan en cada caso.

  2. ¿ Los miembros de la Comisión Permanente que pertenezcan a Grupos Junteros que no hayan logrado representación en la nueva Cámara recibirán, durante el período que media entre la celebración de las elecciones y la constitución de la nueva Cámara, en concepto de apoyo administrativo, la asignación fija correspondiente al Grupo más una cantidad variable en función del número de escaños que éste conserve en la Comisión Permanente.

Artículo 12 ¿ El actual personal eventual de apoyo administrativo a los Grupos Junteros cesará el día de la publicación del Decreto de convocatoria a elecciones de Juntas Generales

No obstante, los miembros de la Comisión Permanente podrán continuar con el apoyo de personal administrativo, si así lo interesasen.

Artículo 13 ¿ Los miembros de la Mesa de las Juntas Generales, en la medida en que siguen representado a la Cámara como miembros de la Mesa de la Comisión Permanente, continuarán percibiendo los salarios que les corresponden durante el período que media desde la convocatoria de elecciones hasta la constitución de la nueva Cámara.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los importes retributivos correspondientes a altos cargos y al personal de la institución, así como las asignaciones de los Grupos Junteros que figuran en la presente Norma Foral son los vigentes en la fecha de su aprobación, y los mismos no incluyen el incremento correspondiente a 2002 que no ha sido aún aprobado por la Mesa. Este órgano tendrá en cuenta el incremento que experimenten los citados conceptos para el ejercicio de 2002 a la hora de aplicar a todos ellos lo dispuesto en el artículo 9.2 de la presente Norma Foral.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Norma Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2003.

PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA - AÑO 2003

EUROS

APLICACION PARTIDA TOTAL

100-00 Retribuciones Básicas y Remuneraciones de Altos Cargos 487.900,00

. Sueldos Mesa ................... 224.080,00

. Asesores Portavoz (Junt.) (1) 45.205,00

. Asesores Grupos (a) (Junt.) (3) 123.805,00

. Asesores Grupos (b) (Junt.) (2) 66.116,00

. Secretarios Grupos (Junt.) (1) 28.694,00

110-00 Retribuciones Básicas y otras del Personal Eventual del Gabinete 509.013,00

. Secretaria Presidencia 31.680,00

. Asesores Portavoz (4) 180.830,00

. Asesores Grupos (a) (2) 82.536,00

. Asesores Grupos (b) (3) 99.177,00

. Secretarios Grupos (4) 114.790,00

120-00 Retribuciones de Funcionarios - Básicas 175.000,00

121-01 Retribuciones de Funcionarios - Complemento de Destino 45.000,00

121-02 Retribuciones de Funcionarios - Complemento Específico (y CDE) 170.000,00

130-01 Retribuciones de Laboral Fijo - Básicas 13.093,00

130-02 Retribuciones de Laboral Fijo - Otros Complementos 18.796,00

160-01 Cuotas Sociales de la Seguridad Social 340.000,00

160-03 Elkarkidetza 8.000,00

162-02 Seguros Privados 15.835,00

TOTAL CAPITULO I ....................................... 1.782.637,00

211-00 Reparación y Conservación de Edificios y Otras Construcciones 6.000,00

212-00 Reparación y Conservación de Maquinaria, Instal. y Utillaje 7.970,00

213-00 Reparación y Conservación del Material de Transporte 2.071,00

214-00 Reparación y Conservación de Mobiliario y Enseres 3.570,00

215-00 Reparación y Conservación de Equipos para procesos de Información 7.866,00

220-01 Material de Oficina. Material Ordinario no Inventariable 16.000,00

220-02 Material de Oficina. Libros y Otras Publicaciones 19.408,00

220-03 Material Informático 150,00

221-02 Suministro de Energía Eléctrica 12.006, 00

221-03 Suministro de Agua 1.683,00

221-04 Suministro de Vestuario y Uniformes 1.052, 00

221-05 Suministro de Productos Alimenticios 3.887, 00

221-06 Suministro de Menaje Doméstico 150,00

221-08 Suministro de Productos Farmacéuticos y Material Sanitario 150,00

222-01 Comunicaciones Telefónicas 25.877,00

222-02 Comunicaciones Postales, Telegráficas y Telex 601,00

222-04 Comunicaciones Mensajería 451,00

223-01 Transportes Vehículos Propios 2.700,00

224-02 Primas de Seguros de Vehículos 1.957,00

226-01 Otros Gastos Diversos. Actos Oficiales y Atenciones Protocolarias 25.877,00

226-04 Gastos de Formación del Personal 24.505, 00

226-05 Gastos de Comunidad y Otros Gastos de Edificios Propios 300,00

227-01 Estudios y Dictámenes 6.000,00

227-02 Publicaciones 18.750,00

EUROS

APLICACION PARTIDA TOTAL

227-05 Servicios Informáticos 12.601,00

227-08 Limpieza 34.983,00

227-13 Servicios Médicos 0,00

227-16 Servicios de Traducción 109.384,00

227-99 Otros Trabajos 14.000,00

230-00 Dietas, Locomoción y Traslados 310.100, 00

TOTAL CAPITULO II ..................................... 670.049,00

481-00 A Instituciones sin Fines de Lucro 32.477, 00

01 Kilometroak 2.426,00

02 Ayudas al Tercer Mundo 30.051,00

489-00 Otras Transferencias 1.169.890,00

TOTAL CAPITULO IV ...................................... 1.202.367,00

622-00 Utiles y Herramientas 600,00

623-00 Equipos y Elementos de Seguridad 600,00

640-00 Mobiliario 600,00

641-00 Equipos de Oficina 600,00

650-00 Equipos para Procesos de Información: (Izfe) 14.500,00

662-00 Obras e Instalaciones en Inmovilizado Ajeno 420.709,00

- Compromete créditos para los ejercicios:

Año 2004 1.400.000,00 euros

Año 2005 1.400.000,00 euros

Año 2006 600.000,00 euros

TOTAL CAPITULO VI ...................................... 437.609,00

826-00 Concesión de Créditos y Préstamos a Corto Plazo. A Familias 18.360,00

836-00 Concesión de Créditos y Préstamos a Largo Plazo. A Familias 22.725,00

TOTAL CAPITULO VIII .................................... 41.085,00

TOTAL ................................................................................................................... 4.133.747,00

PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE GIPUZKOA - AÑO 2003

EUROS

APLICACION PARTIDA TOTAL

381-00 Reintegro de Ejercicios Cerrados 0

399-00 Otros Ingresos Diversos: (I.L.T.) 1.525

460-00 Transferencias de Instituciones Forales del T.H.G. 3.629.528

540-00 Intereses de Cuentas en Entidades Financieras: (Kutxa) 24.000

760-00 Transferencias de Instituciones Forales del T.H.G. 469.294

826-00 Reintegro de Créditos y Préstamos a Corto Plazo. De Familias 4.075

836-00 Reintegro de Créditos y Préstamos a Largo Plazo. De Familias 5.325

TOTAL .................................................................................................................. 4.133.747

ANEXO II

La plantilla presupuestaria de las Juntas Generales correspondiente al personal fijo de la Cámara consta de los puestos que se especifican seguidamente. Se indican, asimismo, las retribuciones que les corresponden en la fecha de aprobación de la presente Norma Foral:

¿ 1 Titulado Superior. Letrada Mayor. Grupo A. Nivel 29

¿ 1 Titulado Superior. Letrado. Grupo A. Nivel 27

¿ 2 Técnicos Medios. Traductor-Intérprete. Grupo B. Nivel 18

¿ 1 Técnico Medio. Técnico gestión presupuestaria y económica. Grupo B. Nivel 18

¿ 5 auxiliares administrativos. Grupo D. Nivel 13

¿ 1 Ujier Chofer. Grupo D. Nivel 11

Las retribuciones básicas de los funcionarios de carrera correspondientes a cada Grupo son las siguientes:

¿ Grupo A: 13.833,68 euros

¿ Grupo B: 11.741,10 euros

¿ Grupo D: 7.156,38 euros

Los complementos de destino de los funcionarios correspondientes a cada nivel son los siguientes:

¿ Nivel 29: 10.896,06 euros

¿ Nivel 27: 9.979,34 euros

¿ Nivel 18: 4.950,12 euros

¿ Nivel 13: 3.542,42 euros

Los complementos específicos de los funcionarios correspondientes a cada puesto son los siguientes:

¿ Letrada Mayor: 18.561,48 euros más 12.554,50 euros, en concepto de complemento de dedicación especial

¿ Letrado: 16.991,52 euros más 11.017,30 euros, en concepto de complemento dedicación especial

¿ Traductora-Intérprete: 12.925,08 euros

¿ Técnico de gestión presupuestaria y económica: 12.925,09 euros

¿ Auxiliares administrativos: 12.701,50 euros

Los conceptos retributivos y dotaciones de créditos correspondientes al puesto de ujier-chofer, ocupado por personal laboral, son los siguientes:

¿ Retribución básica: 7.156,38 euros

¿ Complemento de destino: 2.979,34 euros

¿ Complemento específico: 11.106,76 euros

¿ Complemento de dedicación especial: 6.372,66 euros

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