NORMA FORAL 5/1993, de 21 de abril, de Equipamiento Cultural 19921995.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 5/1993, de 21 de abril, de Equipamiento Cultural 19921995.

El Diputado General de Gipuzkoa

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa, han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral, de Equipamiento Cultural 1992-1995, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares, y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

Donostia-San Sebastián, a 21 de abril de 1993.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBIA.

PREAMBULO:

El proceso que se inicia con este Plan de Equipamiento

Cultural toma como punto de partida la importancia fundamental que la operatividad cultural tiene para los individuos y colectividades, en general, además de las circunstancias específicas que a ese respecto son propias de este Territorio Histórico de Gipuzkoa, como parte de Euskal Herria.

En ese campo cultural, los equipamientos, a pesar de tener un valor relativo, se convierten en estructuras de gran importancia cuando se adaptan a las complejas necesidades de los diversos sectores de población ya que posibilitan o favorecen gran número de actividades culturales, facilitando al mismo tiempo su continuidad.

De este modo queda justificado el costo de su puesta en marcha y mantenimiento.

El objetivo principal de la Diputación radica en ejercer un papel de coordinación, asesoramiento y financiación, como Institución Territorial de Gipuzkoa, proponiendo unos objetivos, criterios y procedimiento básico que permitan cubrir las necesidades básicas en lo referente a equipamientos culturales en todo el Territorio

Foral, y posibiliten asimismo el desarrollo de otras instalaciones complementarias. El Plan de Equipamiento

Cultural producto de esta labor podrá ser complementado por todo tipo de discusión y colaboración con los diferentes municipios.

Esta labor, por otra parte, esta vinculada a los Planes y Normas de los ejercicios anteriores.

La Norma Foral de 26 de febrero de 1983, sobre

Organización Institucional del Territorio Histórico de

Gipuzkoa establece en su artículo 6. I.d. la competencia de las Juntas Generales en el Plan de Obras y Servicios a propuesta de la Diputación Foral.

Con objeto de regular la cooperación de la Diputación

Foral de Gipuzkoa en las obras y servicios de los

Municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, se aprobó la Norma Foral 6/1985, de 5 de julio, sobre

Plan de Obras y Servicios 8587.

Los criterios básicos del Plan 85-87, en lo que se refiere al Programa de Equipamiento Cultural, perseguíandotar a los Ayuntamientos de la infraestructura necesaria para poder ofrecer servicios culturales fundamentales, en función de la población y dinámica previa existente en las áreas de actividad cultural y artística.

El Plan de Equipamiento Cultural 85-87 concedía la prioridad a las obras de restauración, reforma y rehabilitación para usos culturales en edificios de interés monumental, o en edificios singulares por sus características arquitectónicas y ornamentales.

La ejecución de las obras incluidas en el Plan 8587 se ha desarrollado durante los últimos ejercicios presupuestarios complementada con dotaciones anuales que las Normas Forales presupuestarias han venido incluyendo en los últimos ejercicios precedentes 90-91, destinando dotaciones para la restauración de cinesteatros.

Con el comienzo del nuevo periodo legislativo, mediado el año 1991, se entra en una nueva fase en la planificación del equipamiento para fines culturales del

Territorio Histórico. En esta nueva etapa, teniendo en cuenta los equipamientos culturales existentes, fruto de los planes anteriores, y el proceso cultural que se desarrolla en las distintas poblaciones y las posibilidades y necesidades que se recojan, parece oportuno proponer los siguientes objetivos: - Completar la red cultural existente: Desde la perspectiva del desarrollo social de la cultura, contemplando el fenómeno cultural como un servido público, es decir, como espacios y circunstancias de encuentro y coordinación de grupos y colectividades, fomento de la lectura, talleres artísticos y artesanales, conferencias, exposiciones, debates y reuniones festivas. - Dotar al Territorio Histórico de infraestructuras para la producción profesional: Se persigue dotar a

Gipuzkoa, de espacios y medios para el desarrollo normalizado de los agentes artísticos: Talleres de producción, sedes para entidades, locales de ensayo. - Garantizar la existencia de espacios homologados para la difusión permanente de la cultura: Lo que persigue un equilibrio territorial en el acceso a la cultura expresiva y garantizar la viabilidad y proyección social de determinados productos culturales: Teatros, cines, salas de exposiciones, etc. - Realizar una oferta cultural múltiple centralizada:

De fácil acceso para los guipuzcoanos, evitando con ello la dispersión de equipamientos y la carencia de servicios en los municipios más importantes y en las cabeceras de las comarcas. Centros culturales complejos con pluralidad de servicios.

Los criterios de actuación que se preven para esta etapa requieren: - Por una parte, en lo que se refiere al criterio de descentralización, que se produzca un reparto equilibrado por todo el Territorio Foral. - Por otra, tomando los diferentes municipios como punto de partida, de modo que cada población disponga de aquellas instalaciones que considere básicas en su dinámica cultural, y completando este criterio con la comarcalidad de servicios.

CAPITULO I Artículos 1 a 3

SOLICITUDES DE INCLUSION EN EL PLAN

Artículo 1 Criterio General.

Podrán solicitar su inclusión en el Plan de Equipamiento

Cultural los Ayuntamientos que presenten proyectos de realización de obras de acondicionamiento y adquisición de equipamiento de locales para actividades culturales, bien se trate de locales existentes o de nueva construcción.

Artículo 2 Tipología de los proyectos

Para la inclusión definitiva en el Plan, los proyectos, por la misma naturaleza de los objetivos, habrán de hallarse comprendidos en los siguientes apartados: a) Equipamientos culturales básicos: Se trata de aquellas estructuras que pueden ser consideradas como básicas dentro de una población: Sea como casa de cultura, o como otro tipo de equipamiento, por no haber sido aprobadas en planes anteriores. b) Salas, teatros o cines con dedicación a los espectáculos escénicos, musicales, cinematográficos, festivos, o de reunión y celebración que cumplan las características adecuadas en este tipo de locales, y que necesiten acondicionamiento y rehabilitación. c) Reformas y ampliaciones de equipamientos actuales, basándose siempre en prácticas culturales y justificaciones razonadas. d) Equipamientos de interés que superen el ámbito de la localidad en que se encuentren emplazados y cumplan, asimismo, una función de interés general, por la idoneidad para el desarrollo del servicio cultural, tanto del que ofrecen como del que crean. e) Equipamientos de carácter específico: Espacios definidos en tareas de creación y difusión cultural, tales como talleres, salas de ensayo de agrupaciones artísticas, y otras de índole semejante.

Artículo 3 Proyectos que no se incluyen en el Plan.

Por el contrario quedarán fuera del presente Plan los siguientes proyectos: a) Proyectos que sean promovidos por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, habida cuenta de que este tipo de proyectos será objeto de regulación aparte, dado su carácter especial y su repercusión en la totalidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Aquellos equipamientos de interés que superen el ámbito de Donostia-San Sebastián, habrán de someterse en su creación y funcionamiento al criterio de descentralización, de manera que se avengan a la máxima articulación con el Territorio Foral, o la comarca en ellos interesada, de manera que el beneficio no quede parcializado y se palíen en lo posible las dificultades determinadas por la distancia del resto de las poblaciones. b) Edificios que se destinen a enseñanzas regladas u otro tipo de actividades que no se consideren estrictamente comprendidas dentro del área cultural. c) Proyectos promovidos por municipios incluidos en elPlan de Equipamiento Cultural 1984-87 con Casas de Cultura, siempre que no sean complementarios de aquellos. d) Proyectos que integren usos culturales admitidos con otros que no lo sean, estos últimos no serán objeto de inclusión en el Plan. Deberá calcularse, para su inclusión en el Plan, estrictamente el porcentaje de las obras que se encuentren dentro de la consideración de «proyecto cultural».

CAPITULO II Artículos 4 a 7

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Artículo 4 En orden a que todos los municipios puedan tener una oportunidad adecuada para presentar sus proyectos, se abre un plazo de cuatro meses al efecto.

A este plazo seguirá otro de dos meses para el estudio de los mismos y su contraste o análisis conjunto con los municipios autores de los mismos.

Por cuestiones de eficacia, la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: - Escrito de fomalización de la solicitud. - Anteproyecto que incluya memoria de proyecto, planos de localización y distribución y presupuesto aproximado. - Plazos de ejecución de la obra. - Informe o visto bueno del Departamento de Cultura municipal. - Documentación que haga referencia a la propiedad municipal, convenio de cesión u otro tipo de documentación que garantice suficientemente la posibilidad de utilización de los terrenos o inmuebles por parte del

Ayuntamiento. - En los proyectos comarcales se incluirá un proyecto de convenio entre la Diputación y los municipios afectados, mediante el que se regulará la utilización del equipamiento. - En los proyectos de interés especial o específico, teniendo en cuenta su carácter territorial, se incluirá un proyecto de convenio entre la Diputación y el municipio afectado, mediante d que se regulará la utilización y funcionamiento del equipamiento.

Artículo 5 Una vez finalizado el trámite de presentación de solicitudes, y efectuado tanto el estudio de las mismas como el debido contraste con los municipios y elaborado el diagnóstico, se resolverá mediante Decreto

Foral la inclusión de los proyectos en el plan, a reserva de la elaboración de los proyectos de ejecución, con las determinaciones siguientes: Municipio, equipamiento cultural, presupuesto máximo de la obra y subvención de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 6 Los Ayuntamientos, tras la inclusión de los proyectos en el Plan, deberán presentar el correspondiente

Proyecto de Ejecución que se acompañara del

Acuerdo Municipal de financiación de la obra conforme a la Norma Foral presupuestaria de las Entidades Locales.

Los proyectos de ejecución serán objeto de aprobación por Acuerdo del Consejo de Diputados, en el que, al propio tiempo, podrá fijarse, en su caso, las anualidades de la subvención de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como autorizar al Departamento de Cultura y

Turismo para el establecimiento de las condiciones técnicas de ejecución y seguimiento de las obras.

No obstante, los Ayuntamientos cuyos Equipamientos

Culturales hayan resultado incluidos en el Plan podrán ejecutar las obras con antelación a las anualidades fijadas en el Acuerdo del Consejo de Diputados, si bien la subvención correspondiente será hecha efectiva con arreglo a dicho Acuerdo.

Artículo 7

El presupuesto del presente Plan Foral de Equipamientos Culturales se establece en la cantidad total de 2.120 millones de pesetas, y su financiación se realizará en lo que afecte a los ejercicios de 1992 y 1993 en los términos del artículo tercero, base cuarta, de la Norma Foral 12/1992, de 13 de julio, y respecto de los nuevos proyectos que se incluyan en el Plan plurianual, en los términos en que resulten aprobados en los Presupuestos Generales de los correspondientes ejercicios.

Los créditos destinados a los diferentes proyectos incluidos en el Plan, podrán ser incrementados, como consecuencia de las actualizaciones en las anualidades correspondientes, por aplicación de índices de revisiones de precios o por modificaciones en los tipos impositivos que resulten vigentes en cada ejercicio.

CAPITULO III Artículo 8

CRITERIOS DE INCLUSION EN EL PLAN

DE EQUIPAMIENTO CULTURAL 19921995

Artículo 8 La Diputación Foral de Gipuzkoa, en orden a la inclusión de los Proyectos presentados por los Ayuntamientos en el Plan Foral de Equipamiento

Cultural 1992-1995, deberá tomar en consideración su adecuación a los siguientes criterios: - Correspondencia entre el proyecto y la localidad:

Servicios que comprende, metros cuadrados de equipamiento en relación al número de habitantes de la población, etc. - Complementariedad con los equipamientos anteriores realizados en el Municipio y análisis de su funcionamiento. - Justificación por la actividad cultural que desarrolla el Municipio y presupuesto destinado.

Ademas de los requisitos anteriores, en los proyectos de cines y teatros de carácter local (mas de 4.000 habitantes) se deberá tener en cuenta lo siguiente: - Propiedad municipal o Convenio de cesión de las características señaladas para los proyectos comarcales. - Escenario de 65 m. 2 por 5 metros de altura. - Aforo mínimo de 300 espectadores. - Equipamiento técnico de escenario mínimo (varas). - Acondicionamiento de camerinos. - Medidas de acceso y seguridad.

Los proyectos de cines y teatros de carácter comarcal (más de 8.000 habitantes) deberán cumplir las siguientes condiciones: - Carácter comarcal de la localidad o del proyecto. - Tratarse de un edificio de propiedad municipal o certificar un convenio de utilización para el Ayuntamiento que recoja la cesión para un periodo mínimo de 10 años de vigencia, a partir de la finalización total de la obra, con un uso de 60 días anuales, de los que la mitad puedan ser víspera de festivo o festivo. - Polivalencia escénica: Locales que posibiliten distintas funciones escénicas. - Aforo mínimo de 500 espectadores. - Medidas mínimas del escenario: 10 m. de boca, 9 m. de fondo y 7 m. de altura. - Equipamiento técnico del escenario: El proyecto deberá contemplar la realización de varales, concha acústica, cámara negra, pantalla, megafonía, proyección, una fuerza eléctrica de 100.000 watios mínimo y acceso adecuado de materiales al escenario. - Deberá contemplar el acondicionamiento de servicios anexos como camerinos, duchas y locales de ensayo. - Cumplimiento de medidas de acceso y seguridad (policía de espectáculos).

CAPITULO IV Artículo 9

IMPORTE MAXIMO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 9 El importe máximo subvencionable de los Proyectos incluidos en el Plan Foral de Equipamientos

Culturales se determinara en función del tipo de equipamiento, número de habitantes y carácter local o comarcal del Proyecto. 1.- Cines y teatros municipales. - Municipios de más de 4.000 habitantes: Proyectos de carácter local, según las características especificadas en el artículo 7: 50% del presupuesto, con un máximo de 50.000.000 de pesetas dependiendo de los criterios mencionados en el artículo 7. - Municipios de mas de 8.000 habitantes: Proyectos definidos como comarcales según las características especificadas en el artículo 7: 50% del presupuesto hasta 100.000.000 de pesetas. 2.- Casa de Cultura Municipales. - Municipios de menos de 4.000 habitantes: 75% del presupuesto, hasta un máximo de 20.000.000 de pesetas. - Municipios de entre 4.000 y 8.000 habitantes: 60% del presupuesto, hasta un máximo de 30.000.000 de pesetas. 3.- Modificaciones o ampliaciones de equipamientos existentes. - Municipios de menos de 4.000 habitantes: 60% del presupuesto, hasta un máximo de 10.000.000 de pesetas. - Municipios de entre 4.000 y 8.000 habitantes: 50% del presupuesto, hasta un máximo de 15.000.000 de pesetas. - Municipios de entre 8.000 y 15.000 habitantes: 50% del presupuesto, hasta un máximo de 20.000.000 de pesetas. - Municipios de entre 15.000 y 25.000 habitantes: 50% del presupuesto, hasta un máximo de 40.000.000 de pesetas. - Municipios de mas de 25.000 habitantes: 50% del presupuesto hasta un máximo de 60.000.000 de pesetas. 4.- Equipamientos específicos. - Municipios de menos de 4.000 habitantes: 60% del presupuesto, hasta un máximo de 10.000.000 de pesetas. - Municipios de entre 4.000 y 8.000 habitantes: 50% del presupuesto, hasta un máximo de 15.000.000 de pesetas. - Municipios de entre 8.000 y 15.000 habitantes. 50% del presupuesto, hasta un máximo de 20.000.000 de pesetas. - Municipios de entre 15.000 y 25.000 habitantes: 50% del presupuesto, hasta un máximo de 40.000.000 de pesetas. - Municipios de más de 25.000 habitantes: 50% del presupuesto hasta un máximo de 60.000.000 de pesetas. 5.- Equipamientos de interés especial. - Municipio o Mancomunidad de municipios de menos de 15.000 habitantes: Proyectos específicos y únicos en Gipuzkoa, destinados a la creación cultural, complementarios y coincidentes con el diagnóstico de necesidades que la Diputación Foral de Gipuzkoa determine: 50% del presupuesto hasta 80.000.000 de pesetas. - Municipio o Mancomunidad de municipios de entre 15.000 y 25.000 habitantes: Proyectos específicos y únicos en Gipuzkoa, destinados a la creación cultural, complementarios y coincidentes con el diagnóstico de necesidades que la Diputación Foral de Gipuzkoa determine: 50% del presupuesto hasta 160.000.000 de pesetas. - Municipios de más de 25.000 habitantes: Proyectos integradores de diversos programas y servicios culturales que sirvan como dinamizadores y catalizadores de la vida cultural guipuzcoana. Se calculará en cada caso el porcentaje y la subvención correspondiente, dependiendo del interés, presupuesto del proyecto y número de servicios culturales integrados 50% del presupuesto hasta un máximo de 320.000.000 de pesetas.

DISPOSICION TRANSITORIA

El Consejo de Diputados, ateniéndose a las limitaciones presupuestarias de la Norma Foral 12/1992, de 13 de julio, por la que se aprueban determinados créditos en el Presupuesto vigente con destino a los Programas de Equipamiento Cultural y Deportivo, acordará la inclusión en el Plan de Equipamiento Cultural de aquellos proyectos promovidos por los Ayuntamientos guipuzcoanos, ya realizados, o en fase de realización, que cumplan con las disposiciones de la presente Norma

Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En desarrollo de la potestad reglamentaria, el Consejo de Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, podrá resolver, ditando los correspondientes

Decretos Forales, sobre las incidencias que pudieran surgir en la ejecución de la presente Norma

Foral.

Segunda.- La presente Norma Foral entrará en vigor el día de su publicación el el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Materias:

CULTURA;

EQUIPAMIENTO

Vicepresidencia del Gobierno

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