NORMA FORAL 16/1994 de 24 de noviembre, por la que se crea el Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa.
Sección | 1 - Disposiciones Normativas |
Emisor | Diputacion Foral de Gipuzkoa |
Rango de Ley | Norma foral |
NORMA FORAL 16/1994 de 24 de noviembre, por la que se crea el Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa.
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se crea el Consejo territorial de Finanzas de Gipuzkoa, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.
En Donostia-San Sebastián, 24 de noviembre de 1994.
El Diputado General,
ELI GALDOS ZUBÍA.
Como consecuencia de la implantación del Concierto
Económico y del desarrollo de la participación de los municipios en los recursos procedentes del mismo, se ha derivado la conveniencia de que los Municipios intervengan en la adopción de las decisiones que afectan a las finanzas municipales, bien por medio del Consejo
Vasco de Finanzas Públicas o por medio del Consejo
Municipal de Euskadi, creado por Decreto del
Gobierno Vasco de 28 de julio de 1994.
Asimismo, se considera necesario crear un órgano que, en el ámbito de Gipuzkoa, posibilite la participación de la Administración Municipal en materias que le afectan, con el objeto de lograr una actuación coordinada entre la misma y la Diputación Foral.
Por ello, el Consejo Territorial de Finanzas de
Gipuzkoa que se crea en la presente Norma Foral, se configura como un órgano de carácter deliberante y consultivo, al que se le dota de unas amplias funciones y de una organización ágil, con el objetivo primordial de conseguir un funcionamiento eficaz y coordinado de las Instituciones del Territorio Histórico.
Gipuzkoa como órgano de participación y coordinación entre la Administración Municipal de Gipuzkoa y la
Diputación Foral de dicho Territorio Histórico. 2.- El Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa tendrá carácter deliberante y consultivo.
ElConsejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa tendrá las funciones siguientes: a) Proponer los criterios para la fijación de la participación municipal en los tributos concertados y no concertados. b) Proponer los criterios de distribución de la participación municipal en los tributos concertados y no concertados, asi como su cuantificación. c) Proponer fórmulas de financiación y criterios de distribución, en su caso, en favor de las Mancomunidades,
Consorcios y demás Entidades supramunicipales. d) Proponer el modelo y la cuantía de la financiación de la Asociación de municipios más representativa en el
Territorio Histórico de Gipuzkoa. e) Proponer fórmulas de fomento de asociacionismo municipal y de fusiones y agregaciones de municipios. f) El estudio y formulación de propuestas a la Diputación
Foral de Gipuzkoa y a los Municipios del Territorio
Histórico sobre cualquier materia relacionada con la actividad económica, financiera y presupuestaria del sector público en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en particular, sobre los siguientes aspectos: 1.- La elaboración de propuestas para priorizar la actuación de la Diputación Foral en temas de interés municipal, con atención a la financiación de formas de gestión de base supramunicipal. 2.- La formulación de propuestas a la Diputación
Foral para su planteamiento y defensa en el Consejo
Vasco de Finanzas. 3.- La realización de recomendaciones acerca de la evolución del endeudamiento global de la Diputación
Foral y de las Entidades Locales. 4.- El nivel orientativo de crecimiento de las retribuciones de personal y los gastos de compra de bienes corrientes y servicios del sector público en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa. 5.- Las actuaciones a desarrollar de forma prioritaria por las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias. g) Actuar como órgano de encuentro y coordinación entre la Administración Foral y las Entidades Locales. h) Aprobar su Reglamento de funcionamiento. i) Todas las demás que, para el logro de sus fines, le sean encomendadas.
Foral titular del Departamento competente en la financiación municipal que será, necesariamente, uno de los cinco representantes del ejecutivo foral. El Presidente no tendrá voto de calidad. 3.- Actuará de Secretario un funcionario del
DepartamentoForal competente en la financiación municipal, designado por el Presidente.
La convocatoria para la reunión del Consejo corresponderá al Presidente, a iniciativa propia o a petición tanto de la representación de la Diputación Foral de
Gipuzkoa como de la representación de la Asociación de municipios y sus reuniones se celebrarán en el lugar que señale la convocatoria.
Funcionamiento. 1.- Para la adopción de sus acuerdos, se requerirá la presencia de seis o más miembros del Consejo, debiendo asistir por lo menos tres representantes de cada una de las partes que lo integran; la propuesta resultará aprobada si votasen a favor de la misma la mayoría de cada una de las representaciones presentes en la sesión. 2.- En lo no previsto en la presente Norma Foral o en las propias normas de funcionamiento interno que el propio Consejo acuerde, se regulará por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones.
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Presidencia, previo acuerdo del Consejo, podrá solicitar todos los asesoramientos que se estimen pertinentes y recabar de cualquier órgano de la Administración del País Vasco, Entidades Locales y de los Territorios
Históricos, todos los datos que se consideren necesarios para el desempeño de las funciones que esta Norma
Foral le atribuye.
La Diputación Foral de Gipuzkoa y las Entidades
Locales del Territorio Histórico tendrán, asimismo, en cuenta en la elaboración de sus Presupuestos las recomendaciones y propuestas del Consejo Territorial de
Finanzas de Gipuzkoa.
En el supuesto de que se creasen nuevas Asociaciones de municipios de carácter representativo, la designación de los cinco miembros a que hace referencia el Artículo 3 de esta Norma Foral se efectuará entre todas las Asociaciones de Municipios con implantación en el Territorio
Histórico de Gipuzkoa.
A cada Asociación de Municipios le corresponderá la designación de un número de miembros equivalente a la proporción del número de habitantes de los municipios de Gipuzkoa que representen, sobre el total de habitantes de los municipios representados en las Asociaciones constituidas.
En el plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral, la Diputación Foral de
Gipuzkoa y la Asociación de municipios más representativa en el Territorio Histórico nombrarán sus representantes en el Consejo Territorial de Finanzas de
Gipuzkoa.
A partir de la entrada en vigor de la presente Norma
Foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.
Primera.- Se autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.
Segunda.- La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Materias:
CREACION;
CONSEJO TERRITORIAL DE FINANZAS DE GIPUZKOA
Vicepresidencia del Gobierno