NORMA FORAL 16/1994 de 24 de noviembre, por la que se crea el Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

NORMA FORAL 16/1994 de 24 de noviembre, por la que se crea el Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa.

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Norma Foral por la que se crea el Consejo territorial de Finanzas de Gipuzkoa, a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

En Donostia-San Sebastián, 24 de noviembre de 1994.

El Diputado General,

ELI GALDOS ZUBÍA.

PREÁMBULO

Como consecuencia de la implantación del Concierto

Económico y del desarrollo de la participación de los municipios en los recursos procedentes del mismo, se ha derivado la conveniencia de que los Municipios intervengan en la adopción de las decisiones que afectan a las finanzas municipales, bien por medio del Consejo

Vasco de Finanzas Públicas o por medio del Consejo

Municipal de Euskadi, creado por Decreto del

Gobierno Vasco de 28 de julio de 1994.

Asimismo, se considera necesario crear un órgano que, en el ámbito de Gipuzkoa, posibilite la participación de la Administración Municipal en materias que le afectan, con el objeto de lograr una actuación coordinada entre la misma y la Diputación Foral.

Por ello, el Consejo Territorial de Finanzas de

Gipuzkoa que se crea en la presente Norma Foral, se configura como un órgano de carácter deliberante y consultivo, al que se le dota de unas amplias funciones y de una organización ágil, con el objetivo primordial de conseguir un funcionamiento eficaz y coordinado de las Instituciones del Territorio Histórico.

Artículo 1.1 Se crea el Consejo Territorial de Finanzas de

Gipuzkoa como órgano de participación y coordinación entre la Administración Municipal de Gipuzkoa y la

Diputación Foral de dicho Territorio Histórico. 2.- El Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa tendrá carácter deliberante y consultivo.

Artículo 2

ElConsejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa tendrá las funciones siguientes: a) Proponer los criterios para la fijación de la participación municipal en los tributos concertados y no concertados. b) Proponer los criterios de distribución de la participación municipal en los tributos concertados y no concertados, asi como su cuantificación. c) Proponer fórmulas de financiación y criterios de distribución, en su caso, en favor de las Mancomunidades,

Consorcios y demás Entidades supramunicipales. d) Proponer el modelo y la cuantía de la financiación de la Asociación de municipios más representativa en el

Territorio Histórico de Gipuzkoa. e) Proponer fórmulas de fomento de asociacionismo municipal y de fusiones y agregaciones de municipios. f) El estudio y formulación de propuestas a la Diputación

Foral de Gipuzkoa y a los Municipios del Territorio

Histórico sobre cualquier materia relacionada con la actividad económica, financiera y presupuestaria del sector público en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en particular, sobre los siguientes aspectos: 1.- La elaboración de propuestas para priorizar la actuación de la Diputación Foral en temas de interés municipal, con atención a la financiación de formas de gestión de base supramunicipal. 2.- La formulación de propuestas a la Diputación

Foral para su planteamiento y defensa en el Consejo

Vasco de Finanzas. 3.- La realización de recomendaciones acerca de la evolución del endeudamiento global de la Diputación

Foral y de las Entidades Locales. 4.- El nivel orientativo de crecimiento de las retribuciones de personal y los gastos de compra de bienes corrientes y servicios del sector público en el Territorio

Histórico de Gipuzkoa. 5.- Las actuaciones a desarrollar de forma prioritaria por las Entidades Locales en el ámbito de sus competencias. g) Actuar como órgano de encuentro y coordinación entre la Administración Foral y las Entidades Locales. h) Aprobar su Reglamento de funcionamiento. i) Todas las demás que, para el logro de sus fines, le sean encomendadas.

Artículo 3 Composición. 1.- El Consejo Territorial de Finanzas de Gipuzkoa estará integrado por diez miembros y el Secretario, cinco designados por la Diputación Foral de Gipuzkoa y los otros cinco por la Asociación de Municipios con mayor implantación en el ámbito del Territorio Histórico. 2.- El Consejo estará presidido por el Diputado

Foral titular del Departamento competente en la financiación municipal que será, necesariamente, uno de los cinco representantes del ejecutivo foral. El Presidente no tendrá voto de calidad. 3.- Actuará de Secretario un funcionario del

DepartamentoForal competente en la financiación municipal, designado por el Presidente.

Artículo 4 Convocatoria de las sesiones.

La convocatoria para la reunión del Consejo corresponderá al Presidente, a iniciativa propia o a petición tanto de la representación de la Diputación Foral de

Gipuzkoa como de la representación de la Asociación de municipios y sus reuniones se celebrarán en el lugar que señale la convocatoria.

Artículo 5

Funcionamiento. 1.- Para la adopción de sus acuerdos, se requerirá la presencia de seis o más miembros del Consejo, debiendo asistir por lo menos tres representantes de cada una de las partes que lo integran; la propuesta resultará aprobada si votasen a favor de la misma la mayoría de cada una de las representaciones presentes en la sesión. 2.- En lo no previsto en la presente Norma Foral o en las propias normas de funcionamiento interno que el propio Consejo acuerde, se regulará por lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones.

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6 Asesoramiento y obtención de datos.

La Presidencia, previo acuerdo del Consejo, podrá solicitar todos los asesoramientos que se estimen pertinentes y recabar de cualquier órgano de la Administración del País Vasco, Entidades Locales y de los Territorios

Históricos, todos los datos que se consideren necesarios para el desempeño de las funciones que esta Norma

Foral le atribuye.

Artículo 7 Eficacia de los actos del Consejo.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y las Entidades

Locales del Territorio Histórico tendrán, asimismo, en cuenta en la elaboración de sus Presupuestos las recomendaciones y propuestas del Consejo Territorial de

Finanzas de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el supuesto de que se creasen nuevas Asociaciones de municipios de carácter representativo, la designación de los cinco miembros a que hace referencia el Artículo 3 de esta Norma Foral se efectuará entre todas las Asociaciones de Municipios con implantación en el Territorio

Histórico de Gipuzkoa.

A cada Asociación de Municipios le corresponderá la designación de un número de miembros equivalente a la proporción del número de habitantes de los municipios de Gipuzkoa que representen, sobre el total de habitantes de los municipios representados en las Asociaciones constituidas.

DISPOSICION TRANSITORIA

En el plazo de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Norma Foral, la Diputación Foral de

Gipuzkoa y la Asociación de municipios más representativa en el Territorio Histórico nombrarán sus representantes en el Consejo Territorial de Finanzas de

Gipuzkoa.

DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de la presente Norma

Foral quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Diputación Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en el desarrollo y aplicación de la presente Norma Foral.

Segunda.- La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Materias:

CREACION;

CONSEJO TERRITORIAL DE FINANZAS DE GIPUZKOA

Vicepresidencia del Gobierno

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