NORMA FORAL 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres» a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

En San Sebastián, a 9 marzo de 2015.

El Diputado Gemeral,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

I.– En las últimas décadas la cuestión referida a la igualdad de mujeres y hombres ha ido introduciéndose de manera progresiva en la agenda política de las entidades supra-estatales, Estados, así como en las diferentes administraciones organizativas de los mismos. En ese sentido, tanto en la Comunidad Internacional, en la Unión Europea, en el Estado Español y en la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha promovido una importante y abundante normativa que evidencia el compromiso de los poderes públicos para lograr la igualdad de mujeres y hombres.

En el ámbito internacional, este objetivo está recogido, principalmente en los siguientes acuerdos:

Convención sobre los derechos políticos de la mujer (aprobada en 1952 y subscrita por el Estado Español el 14 de abril de 1974).

– Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (aprobada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por el Estado Español el 16 de diciembre de 1983) y Protocolo Facultativo a la Convención (aprobado el 6 de octubre de 1999).

– Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer (aprobada el 20 de diciembre de 1993).

– Declaración de Beijing y Plataforma para la Acción de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres de las Naciones Unidas (Beijing, 1995) y sus posteriores sesiones de Beijing+5 (Nueva York, 2000), Beijing+10 (Nueva York, 2005) y Beijing+15 (Nueva York, 2010).

– Pactos Internacionales sobre Derechos Civiles y Políticos, y Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966, ratificados en 1977).

– Programa para la Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo –CIPD– (1994), sobre Derechos sexuales y reproductivos.

En el ámbito de la Unión Europea, cabe destacar el Convenio Europeo de Derechos Humanos, el Tratado de Ámsterdam y el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, así como las directivas 2002/73/CE, 2004/113/CE y 2006/54/CE.

A nivel estatal, las referencias fundamentales las constituyen los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, así como la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el gobierno; Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que implica a las administraciones públicas y las empresas.

En el ámbito autonómico, cabe destacar la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres que establece el marco competencial en materia de igualdad de mujeres y hombres para las administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, incluidas las forales y municipales.

En este contexto normativo, los planes de igualdad han sido el instrumento principal que, sobre todo, en la última década, ha influido de manera notable en el rumbo de las políticas públicas de igualdad generadas y gestionadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa desde el ámbito foral y local.

En nuestro contexto, Tolosa es el primer municipio de Gipuzkoa que, en 2008, aprobó una Ordenanza de Igualdad. El mismo año y casi simultáneamente lo hizo el municipio navarro de Orkoien. Ambos se convirtieron en localidades pioneras en el abordaje de nuevas formas y fórmulas de fortalecimiento de las políticas de igualdad locales.

En este contexto, la Diputación Foral de Gipuzkoa creó en 2007, por primera vez, una dirección general a la que le asignó la implementación de la política de igualdad de mujeres y hombres de la Diputación Foral de Gipuzkoa, además de la de derechos humanos y cooperación al desarrollo, aprobando el I Plan Foral para la igualdad de Mujeres y Hombres 2008-2011 en Gipuzkoa. Es en 2011, sin embargo, cuando se ha creado una Dirección General de Igualdad como órgano específico de igualdad, mejorando con ellos las condiciones para dar respuesta a los mandatos de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres. Esto es, para promover la puesta en marcha de políticas efectivas para la igualdad de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que superen las condiciones estructurales que reproducen la discriminación contra las mujeres y la desigualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.

Para seguir avanzando en esta tarea, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado en marzo de 2013 el II Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2013-2020 como instrumento que ordena y dirige las actuaciones forales en materia de igualdad de mujeres y hombres y cuya finalidad última es avanzar en la construcción de un modelo social en Gipuzkoa que ponga el cuidado de la vida en el centro.

II.– Con este objetivo de avanzar, consolidar y dar sostenibilidad a las políticas para la igualdad de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se inscribe la presente Norma Foral de Igualdad, la primera herramienta normativa en materia de igualdad creada en el ámbito foral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Una herramienta normativa que de manera complementaria, y junto a los planes forales de igualdad, como herramientas de planificación, es creada al servicio de situar la vida y su cuidado en el centro de la organización económica y social de Gipuzkoa. Esto es, del tránsito y construcción de un modelo de organización colectiva, social y económica, que guiado por los principios de universalidad y singularidad, sea corresponsable con el cuidado de las vidas de las personas.

En ese sentido, el presente documento normativo, con vocación de permanencia en el tiempo, fija los principios y objetivos que deben guiar la actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, define las líneas principales de intervención para su logro, y crea las condiciones de organización interna para poder hacerlo.

El objetivo último es alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres removiendo las diversas estructuras históricas que producen y reproducen la discriminación contra las mujeres y las desigualdades sociales y de género. Para ello, se hace necesario visibilizar, reconocer y considerar prioritarios aquellos trabajos que contribuyen especialmente al sostenimiento de la vida y que éstos sean realizados en condiciones dignas y universales; valorar todas las capacidades y habilidades desarrolladas en los diferentes ámbitos; y ordenar los tiempos sociales al servicio de la vida, generando con ello un mayor nivel de satisfacción personal y colectivo, que redundará en nuestra capacidad de vivir vidas bien vividas o que merezcan la pena ser vividas para todas las personas.

Así mismo, la presente norma foral muestra el máximo compromiso de la Diputación Foral de Gipuzkoa como institución pública del Territorio Histórico de Gipuzkoa, responsable de gestionar el dar respuesta a los problemas y necesidades colectivas, con las políticas forales de igualdad, al dotarlas del mayor rango, tanto simbólico como práctico. Y con ello, muestra su voluntad efectiva de generar cambios sociales en la realidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regulando modos y maneras de hacer más igualitarias, tanto a nivel institucional como social.

III.– La Norma Foral se estructura en cinco Títulos y contiene cincuenta y nueve artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el Título Preliminar, que contiene las disposiciones generales, además de determinarse el objeto, marco normativo y ámbito de la presente norma foral, se marcan los principios generales de la misma.

El Título I, que se estructura en tres capítulos, regula las competencias, funciones, organización y financiación.

El Título II regula las políticas específicas para la igualdad de mujeres y hombres.

El Título III se divide nueve en capítulos y regula las medidas para integrar la perspectiva de género en la actuación de la administración pública foral de Gipuzkoa.

El Título IV, dividido en cinco capítulos, se ocupa de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres desde las áreas de intervención de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como a abordar, en su Capítulo quinto, la lucha contra la violencia machista.

Finalmente, la disposición adicional cuarta contiene una previsión específica dirigida a las Juntas Generales y relativa a la aplicación de esta norma foral, que queda, en todo caso, como decisión que corresponde a las propias Juntas Generales.

Artículo 1 – Objeto.

La presente norma foral tiene por objeto establecer los principios generales que han de presidir la actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como del resto de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en materia de igualdad de mujeres y hombres, así como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y, en particular, a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres, eliminando todas las formas de discriminación contra ellas y removiendo los obstáculos que impidan el ejercicio efectivo y real de sus derechos.

El fin último de la presente norma foral es garantizar las condiciones necesarias para la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en todos sus ámbitos de actuación, a fin de contribuir a la construcción de un modelo de organización social en el Territorio de Gipuzkoa que coloque la sostenibilidad de la vida en el centro de las políticas públicas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 2 – Ámbito subjetivo de aplicación.

Esta norma foral se aplicará a:

  1. La Administración Foral, que se identifica con la Diputación Foral.

  2. Los organismos autónomos forales y las entidades públicas empresariales forales.

  3. Las sociedades mercantiles forales.

  4. Las fundaciones del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se definan como tal en la normativa que les sea aplicable.

Artículo 3 – Principios generales.
  1. – Los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los sujetos enumerados en el artículo anterior son los recogidos en el artículo 3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Esto es: la igualdad de trato; la igualdad de oportunidades; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la representación equilibrada y la coordinación y colaboración.

  2. – Estos principios son de aplicación a todos los poderes públicos forales así como a las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con cualquiera de ellos o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos.

Artículo 4 – Competencias.

Además de la competencia exclusiva que, de conformidad con lo que dispone el artículo 37.3.a del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, se reconoce a los Órganos Forales de los Territorios Históricos en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus propias Instituciones, en materia de igualdad de mujeres y hombres corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa la ejecución de la legislación vigente y el ejercicio de las funciones que se indican en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en la normativa que la desarrolla.

Artículo 5 – Funciones.

En el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en materia de igualdad de mujeres y hombres, le corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa el ejercicio de las funciones descritas en el artículo 6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y que abarcan:

  1. La adecuación y creación de estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su actividad administrativa.

  2. La ejecución de medidas de acción positiva en su ámbito territorial.

  3. La programación en su ámbito territorial dentro del marco de la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  4. La adecuación y mantenimiento de estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial entre mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención foral.

  5. La realización de estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en su ámbito territorial.

  6. La realización, en su ámbito territorial, de actividades de sensibilización sobre las desigualdades entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad.

  7. El seguimiento de la legislación foral y de su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres.

  8. El establecimiento de medidas de fomento a fin de dotar a los ayuntamientos y demás entidades locales de recursos materiales, económicos y personales para el desarrollo de programas y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

  9. La prestación de programas o servicios con el objetivo de garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter supramunicipal.

  10. El establecimiento de recursos y servicios sociocomunitarios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, que por su naturaleza hayan de prestarse con carácter supramunicipal.

  11. El establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan en su ámbito territorial a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.

  12. La detección de situaciones de discriminación por razón de sexo que se produzcan en su territorio y adopción de medidas para su erradicación.

  13. Cualquier otra función que en el ámbito de su competencia se le pudiera encomendar.

Artículo 6 – Organización de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  1. – A efectos de lo dispuesto en la presente norma foral, la organización de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de igualdad de mujeres y hombres estará conformada por:

    1. El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    2. Las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres.

    3. Las estructuras de coordinación interdepartamental de carácter político y de carácter técnico.

    4. Las estructuras de coordinación intradepartamental de carácter político y de carácter técnico.

  2. – A fin de que se lleve a cabo el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboracio?n con entidades públicas y privadas que, en razo?n de sus fines o funciones, contribuyan a la consecucio?n de la igualdad de mujeres y hombres, habrá en el Territorio Histórico de Gipuzkoa un espacio participativo efectivo de interlocución política con representantes del movimiento feminista y asociativo de mujeres por la igualdad del territorio de Gipuzkoa.

Artículo 7 – Creación, naturaleza y adscripción.
  1. – Se crea el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que se configura como un órgano de carácter transversal cuyo ámbito exclusivo de actuación será garantizar el impulso de las políticas forales en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  2. – El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres tendrá el rango de Dirección General, y se adscribirá al Área de la Diputada o el Diputado General o al departamento competente en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 8 – Fines y funciones.
  1. – El fin esencial del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres es la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. – Corresponde al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres:

    1. El impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas forales para la igualdad.

    2. El establecimiento de medidas de fomento que creen las condiciones adecuadas para el desarrollo de las políticas para la igualdad de mujeres y hombres a nivel municipal.

    3. Garantizar el apoyo a la creación de las condiciones adecuadas para el fortalecimiento de las redes y prácticas feministas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    4. Impulsar la coordinación en el diseño, seguimiento y evaluación de la política foral contra la violencia machista con el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyen las funciones y competencias en materia de política social.

    5. La sensibilización de la ciudadanía acerca de las desigualdades de género y a favor de la igualdad.

    6. Mantener la interlocución y la coordinación con el resto de administraciones públicas vascas en materia de igualdad.

  3. – De forma específica, corresponderá al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres:

    1. Dirigir el diseño de la programación o planificación en materia de igualdad, así como de los correspondientes mecanismos de seguimiento y evaluación en el ámbito de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    2. Diseñar e impulsar medidas específicas de acción positiva para promover la igualdad de mujeres y hombres en Gipuzkoa.

    3. Acompañar y asesorar a los departamentos y demás entes y órganos dependientes de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases.

    4. Actuar como órgano verificador en relación con la realización de la evaluación previa de impacto de género de la normativa y de los planes estratégicos forales, emitiendo los correspondientes informes preceptivos.

    5. Impulsar y proponer la creación y adecuación de recursos y servicios socio-comunitarios tendentes a favorecer la corresponsabilidad en el cuidado y la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de mujeres y hombres.

    6. Impulsar y proponer la adaptación y creación por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa de programas y servicios específicos dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple.

    7. Impulsar, coordinar y asesorar a las estructuras forales para la igualdad y a las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres, según las funciones descritas en el artículo 11.

    8. Diseñar programas específicos de formación en igualdad para las estructuras forales.

    9. Apoyar la creación y refuerzo de estructuras técnicas para la igualdad en los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    10. Generar y fortalecer el trabajo en red del personal técnico de los municipios guipuzcoanos, en coherencia con el trabajo desarrollados en otras redes de trabajo supramunicipal.

    11. Crear e impulsar espacios de interlocución política entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el movimiento feminista y asociativo de mujeres de Gipuzkoa y crear las condiciones necesarias para el fortalecimiento del trabajo que en éste se desarrolla.

    12. Establecer medidas de fomento para fortalecer el asociacionismo de mujeres por la igualdad y promover el empoderamiento y la participación socio-política de las mujeres.

    13. Detectar posibles situaciones de discriminación existentes en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y diseñar e impulsar medidas para su erradicación.

    14. Sensibilizar a la ciudadanía guipuzcoana sobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres en el territorio y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, teniendo en cuenta las situaciones de discriminación múltiple.

    15. Establecer relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, tanto de dentro como de fuera del territorio.

    16. Realizar el seguimiento de las iniciativas que en materia de igualdad se desarrollen tanto a nivel territorial, como autonómico, estatal, comunitario e internacional, participando en aquéllas que se consideren de interés para el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    17. Participar en tribunales, jurados, comisiones y grupos de trabajo relacionados con la igualdad de mujeres y hombres.

    18. Observar el cumplimiento de la presente norma foral y demás referencias normativas en materia de género.

    19. Y cualesquiera otras incluidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia y actuación.

Artículo 9 – Recursos.

El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres dispondrá de una estructura estable con vocación de permanencia, a la que se le dotará de los recursos humanos, económicos, materiales y administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas en el artículo 8 de la presente norma foral, y ejecución de las medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 10 – Creación y naturaleza.

Se crean las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres, que se configuran como unidades administrativas departamentales, cuya finalidad es reforzar la capacidad de cada uno de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales adscritas a los mismos, para la ejecución de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la presente norma foral y en los planes forales para la igualdad que sean aprobados por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 11 – Funciones.

Las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres ejercerán, en cumplimiento de los criterios y bajo la coordinación del Órgano para Igualdad de Mujeres y Hombres, las siguientes funciones:

  1. Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de mujeres y hombres dentro de su respectivo departamento, y en los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales en su caso adscritos al mismo.

  2. Asistir a los órganos del su departamento y, en su caso, a los órganos de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles forales adscritas al mismo, en la atención, prevención, actuación y eliminación de posibles situaciones de discriminación que se produzcan en el ámbito de sus organizaciones.

  3. Colaborar con el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, si así se les requiere, para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 8 de la presente norma foral.

  4. Proponer los planes o programas para la igualdad del departamento y en su caso, de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles forales adscritas al mismo, en desarrollo del plan foral para la igualdad de mujeres y hombres de la Diputación Foral de Gipuzkoa previsto en el artículo 20 de esta norma foral.

  5. Diseñar e impulsar medidas específicas de acción positiva en las áreas de actuación de su departamento y en su caso, de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles forales adscritas al mismo.

  6. Impulsar la integración de la perspectiva de género en las normas, políticas, programas y acciones de su departamento y, en su caso, de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales adscritas al mismo.

  7. Asesorar en materia de igualdad a su departamento, así como a los organismos autónomos y entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales, en su caso, adscritas al mismo, en relación con las políticas sectoriales concretas que desarrolla.

  8. Asesorar en materia de igualdad de mujeres y hombres al personal de su departamento y al personal de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales, en su caso adscritas al mismo, en el proceso de la realización de la evaluación previa de impacto de género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad previstas en los artículos 19 y siguientes de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  9. Diseñar y dar seguimiento a los programas específicos de formación en igualdad de mujeres y hombres del personal adscrito a su departamento y del personal adscrito a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales en su caso adscritas al mismo.

  10. Hacer un seguimiento en su departamento del cumplimiento de la presente norma foral y del desarrollo de las políticas de igualdad. En función de los resultados de dicho seguimiento, propondrán las medidas oportunas para eliminar los obstáculos y desigualdades existentes y para promover el avance hacia la igualdad de mujeres y hombres.

  11. En la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en los planes o programas aprobados relativos a la igualdad de mujeres y hombres por la Diputación Foral de Gipuzkoa, para ello coordinar y colaborar con el departamento competente.

  12. Impulsar y proponer en las áreas de actuación de su departamento medidas dirigidas a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple.

  13. Impulsar y coordinar las estructuras intradepartamentales para la Igualdad de mujeres y hombres a las que se refiere el artículo 14 de la presente norma foral para la puesta en común, valoración y coordinación de las actuaciones realizadas y a realizar en materia de igualdad de mujeres y hombres.

  14. Analizar desde la perspectiva de género la actuación de su departamento y la de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales en su caso adscritos al mismo en las materias a las que se hace referencia en el Título III de la presente norma foral.

  15. Impulsar, revisar y realizar el seguimiento de la incorporación de las cláusulas de igualdad en los contratos y subvenciones de su departamento en los contratos y subvenciones de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales en su caso adscritas al mismo.

  16. Representar a su departamento, y a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales en su caso adscritas al mismo, en la estructura técnica foral de coordinación interdepartamental prevista en el Decreto Foral 68/2008, de 9 de septiembre, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión y del Grupo Técnico Interdepartamentales y de las Unidades Intradepartamentales de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Gipuzkoa, modificado por el Decreto Foral 18/2012, de 17 de abril, o posteriores modificaciones.

  17. Participar en tribunales, jurados, comisiones y grupos de trabajo relacionados con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de actuación de su departamento y de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales en su caso adscritas al mismo, cuando así se le requiera a la Diputación Foral de Gipuzkoa o a la propia Unidad departamental para la igualdad de Mujeres y Hombres.

  18. Velar por el cumplimiento de la presente norma foral.

  19. Y cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 12 – Recursos.

Cada departamento consignará y especificará en sus presupuestos los recursos humanos, económicos, materiales y administrativos suficientes para el ejercicio de las funciones de su unidad departamental para la igualdad de mujeres y hombres, y para la ejecución de las medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 13 – Estructuras de coordinación interdepartamental para la igualdad de mujeres y hombres.
  1. – La coordinación interdepartamental en materia de igualdad de mujeres y hombres se realizará a través de estructuras de carácter político y de carácter técnico para la igualdad de mujeres y hombres y contará con la representación de todos los departamentos forales, según lo descrito en el Decreto Foral 68/2008, de 9 de septiembre, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión y del Grupo Técnico Interdepartamentales de igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Gipuzkoa, modificado por el Decreto Foral 18/2012, de 17 de abril, y/o posteriores modificaciones.

  2. – Se constituirán cuantas comisiones o grupos de trabajo sectoriales sean oportunos con el objetivo de integrar la perspectiva de género en las políticas públicas desarrolladas por los distintos departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 14 – Estructuras de coordinación intradepartamental para la igualdad de mujeres y hombres.

La coordinación intradepartamental dentro de cada departamento foral se realizará a través de las estructuras intradepartamentales para la igualdad de mujeres y hombres, según lo descrito en el Decreto Foral 68/2008, de 9 de septiembre, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión y del Grupo Técnico Interdepartamentales de igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Gipuzkoa, modificado por el Decreto Foral 18/2012, de 17 de abril, y/o posteriores modificaciones.

Artículo 15 – Estructuras de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres.
  1. – A fin de que se lleve a cabo el establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboracio?n con entidades públicas y privadas que, en razo?n de sus fines o funciones, contribuyan a la consecucio?n de la igualdad de mujeres y hombres, habrá en el Territorio Histórico de Gipuzkoa un espacio participativo efectivo de interlocución política con representantes del movimiento feminista y asociativo de mujeres por la igualdad, con el doble objetivo de: articular su participación en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas forales generales que afectan a las mujeres y de las específicas en la promoción de la igualdad; y, para promover la autonomía y el empoderamiento de las mujeres, fortaleciendo sus prácticas de ciudadanía activa en todos los ámbitos de la vida pública, cultural, económica y social.

  2. – El espacio participativo y de interlocución política deberá garantizar:

    1. La existencia de espacios y tiempos para la formación de la voluntad autónoma de las personas que forman parte del movimiento feminista y asociativo de mujeres y para la interlocución con las instituciones.

    2. Su visibilidad pública y reconocimiento como interlocutor clave para la Diputación Foral de Gipuzkoa.

    3. La representatividad del tejido asociativo feminista y de mujeres que trabajan a favor de la igualdad de mujeres y hombres del territorio, haciendo un mayor esfuerzo para fomentar la participación de colectivos y de mujeres que tengan mayores dificultades para la participación a través de la puesta en marcha de diversas medidas y mecanismos.

    4. La conexión de las redes existentes y el impulso de las alianzas entre colectivos feministas, asociaciones de mujeres, y otros colectivos, aprovechando y fortaleciendo las estructuras que ya existen.

    5. La creación de vías de comunicación y colaboración con otras entidades y órganos que tengan como fin la igualdad y/o el impulso de la participación sociopolítica de las mujeres, para fomentar el intercambio de experiencias y la articulación de prioridades consensuadas desde diferentes puntos del territorio.

    6. La articulación de un diálogo fluido y eficaz entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el movimiento feminista y asociativo de mujeres, y que facilite las condiciones para una participación empoderante de sus integrantes.

    7. La articulación del debate y la reflexión, así como la definición de propuestas, acerca de las mejores condiciones y posiciones del espacio participativo para garantizar la autonomía y su capacidad real de incidir en las políticas forales desde una perspectiva de igualdad. En su caso, la Diputación Foral de Gipuzkoa deberá poner en marcha las medidas que sean pertinentes para garantizarlas.

  3. – La Diputación Foral de Gipuzkoa garantizará la dotación al espacio de interlocución política de los recursos económicos, humanos y administrativos que le permitan desarrollar sus funciones atendiendo a todos los aspectos señalados en el apartado anterior.

  4. – La composición, funciones y funcionamiento del espacio participativo y de interlocución política es el inicialmente previsto en el Decreto Foral 9/2014, de 18 de marzo, por el que se crea GUNEA: espacio de participación e interlocución para la Igualdad en Gipuzkoa, sin perjuicio de su ulterior cambio o modificación.

Artículo 16 – Capacitación del personal técnico de igualdad.

A tenor de lo que establece el artículo 17 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la Diputación Foral de Gipuzkoa garantizará la capacitación especializada en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal técnico de igualdad.

Artículo 17 – Órgano competente.

El órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el desarrollo de las políticas específicas para la igualdad de mujeres y hombres será el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 18 – Áreas de actuación.

Las áreas de actuación del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres serán, al menos, las siguientes:

  1. – El fomento de las políticas públicas locales para la igualdad de mujeres y hombres, que comprende el ejercicio, al menos, de las siguientes funciones:

    1. Apoyo a los municipios para la generación y consolidación de las políticas locales y el establecimiento de instrumentos normativos municipales para la igualdad de mujeres y hombres.

    2. Apoyo a proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres en los municipios guipuzcoanos.

    3. Apoyo a la creación y fortalecimiento de órganos para la igualdad de mujeres y hombres con personal técnico especializado contemplado en la relación de puestos de trabajo de la correspondiente administración local.

    4. Apoyo a los municipios de menor tamaño para el desarrollo de políticas municipales para la igualdad de mujeres y hombres que atiendan a sus especificidades, especialmente las referidas a sus condiciones estructurales de recursos económicos y de personal.

    5. Puesta en marcha y desarrollo de espacios de trabajo en red, a nivel político y técnico, que permitan la coordinación, el intercambio, el aprendizaje y la puesta en marcha de procesos de trabajo colectivo a nivel municipal y territorial.

  2. – Garantizar el apoyo a redes y prácticas feministas, que comprenda el ejercicio, al menos, de las siguientes funciones:

    1. Fortalecimiento de las organizaciones feministas y asociaciones de mujeres por la igualdad de Gipuzkoa, atendiendo a su diversidad y a sus diversas formas de participación sociopolítica.

    2. Mantenimiento y fortalecimiento del espacio participativo y de interlocución política con el movimiento feminista y asociativo de mujeres por la igualdad de Gipuzkoa al que se refiere el artículo 15 de la presente norma foral.

    3. Apoyo a proyectos estratégicos a favor de la igualdad en Gipuzkoa desarrollados por el movimiento feminista y asociativo de mujeres del territorio.

    4. Promoción del cambio de valores y lucha contra los prejuicios que obstaculizan la participación sociopolítica de las mujeres y otras personas transgresoras del orden heteropatriarcal.

    5. Fomento del incremento del acceso de las mujeres a los ámbitos de decisión e influencia.

    6. Fomento del apoyo a la creación y consolidación de espacios y procesos que promuevan el empoderamiento individual y colectivo de las mujeres, especialmente de las jóvenes y aquéllas en condiciones y posiciones de mayor vulnerabilidad.

  3. – El desarrollo de medidas de sensibilización social, conocimiento y práctica que permitan transitar hacia un modelo de organización socio-económica en igualdad que coloque el cuidado de las personas en el centro.

    En este ámbito, el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres ejercerá, al menos, las siguientes funciones:

    1. Análisis de las desigualdades de género existentes en Gipuzkoa y puesta en marcha de acciones de sensibilización social acerca de las mismas y a favor de la igualdad.

    2. Puesta en marcha de acciones de sensibilización sobre el papel que los roles y estereotipos de género desempeñan en el modelo de organización socioeconómico actual.

    3. Puesta en marcha de acciones de sensibilización dirigidas a la juventud en relación a la diversidad sexual y a la construcción de las identidades de género desde una perspectiva feminista.

    4. Visibilización de la realidad diversa de las migrantes y el trabajo colectivo que desarrollan en el marco de los grupos de apoyo puestos en marcha.

    5. Favorecer la visibilización y participación, desde una perspectiva transfeminista, de las personas que por motivos de transfobia, lesbofobia, bifobia y homofobia se enfrentan a la estigmatización social y a la marginación socio-política.

    6. Apoyo al desarrollo de actuaciones dirigidas a fomentar desde la Diputación Foral de Gipuzkoa campañas por la despatologización de la transexualidad, la visibilidad lésbica y la vinculación entre los diversos elementos interseccionados de discriminación y exclusión.

    7. Favorecer la visibilización y participación de las personas que ejercen el trabajo sexual voluntariamente, apoyando a los colectivos que luchan contra su estigmatización social social y marginación sociopolítica.

    8. Impulso de acciones de sensibilización a la ciudadanía sobre la relación entre cuidados y roles/funciones asignados a hombres y mujeres.

    9. Favorecer procesos de reflexión e intercambio de conocimientos entre el movimiento feminista y asociativo de mujeres por la igualdad y otros colectivos y organizaciones sociales diversas, la academia, y las instituciones públicas que faciliten la definición, construcción colectiva y la transición desde las instituciones públicas a otro modelo socio-económico que coloque la igualdad y el cuidado de la vida de las personas en el centro.

  4. – Impulsar la coordinación en el diseño, seguimiento y evaluación de la política foral de lucha contra la violencia machista con el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyen las funciones y competencias en materia de política social, articulada en el marco de la política foral para la igualdad de mujeres y hombres y regulada en el Capítulo V del Título IV de la presente norma foral.

Artículo 19 – Órgano competente.
  1. – El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres será el órgano competente de la Diputación Foral de Gipuzkoa del impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas forales para igualdad de mujeres y hombres de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como del resto de funciones recogidas en el artículo 8 de la presente norma foral.

  2. – Sin perjuicio de estas funciones, todos los departamentos, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles forales adscritas a los mismos, direcciones y servicios de la Diputación Foral de Gipuzkoa promoverán la igualdad de mujeres y hombres, para lo que programarán, implementarán y darán seguimiento a las medidas concretas en su ámbito de actuación y, en general, integrarán la perspectiva de género en sus correspondientes políticas sectoriales.

  3. – En este contexto, se entenderá por integración de la perspectiva de género, la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

  4. – Además, todos los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y de las sociedades mercantiles forales adscritas a los mismos, desarrollarán las medidas de carácter general, recogidas en los siguientes capítulos, para la integración de la perspectiva de género en la actuación de todas las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa y que se relacionan con procedimientos comunes a todas las áreas de trabajo sectoriales.

Artículo 20 – Planificación, seguimiento y evaluación.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa aprobará un plan foral para la igualdad que establezca el marco estratégico para el desarrollo de las políticas públicas en materia de igualdad de mujeres y hombres. Su vigencia se determinará en función de los objetivos que pretenda alcanzar y no de la legislatura que corresponda.

  2. – El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres será el responsable de coordinar la elaboración y la evaluación del plan foral, en colaboración con el resto de departamentos forales. Con carácter previo a su aprobación, dicho plan deberá ser informado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en relación a la adecuación de sus contenidos a las líneas de intervención y directrices previstas en el plan para la igualdad en la Comunidad Autónoma de Euskadi en vigor, tal como prevé la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 15.

  3. – En el ámbito de su actuación, todos los departamentos forales y las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres implementarán el plan foral para la igualdad a través de sus programaciones anuales y elaborarán anualmente informes de seguimiento y de niveles de cumplimiento del mismo.

Artículo 21 – Representación y participación equilibrada.
  1. – Se entenderá por representación o composición equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

  2. – La Diputación Foral de Gipuzkoa promoverá dicho equilibrio en la designación de las personas titulares de las direcciones generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el nombramiento de cargos de libre designación, en la composición de comisiones, mesas de contratación, comisiones evaluadoras para el otorgamiento de subvenciones, jurados, tribunales de selección, consejos y órganos de participación y demás órganos administrativos, así como en la composición de los consejos de administración de las sociedades públicas forales y en los órganos de gobierno y comisiones de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  3. – Excepcionalmente y, con el informe favorable del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se podrá justificar la no aplicación del criterio de representación equilibrada en los siguientes casos:

  1. Cuando no alcance el 40% la presencia de personas de alguno de los dos sexos en el sector o ámbito de actuación sobre el que actúe el sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En ese caso, se deberá garantizar que, al menos, haya una presencia de las personas del sexo menos representado equivalente a su presencia en el referido sector o ámbito, salvo que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los apartados siguientes.

  2. Cuando existiendo una representación de mujeres superior al 60%, esa sobre representación se considere acorde al objetivo de corregir la histórica situación de desigualdad que han sufrido las mujeres derivada de su infra representación en los ámbitos de toma de decisiones.

  3. Cuando no haya personas de un sexo determinado con competencia, capacitación y preparación adecuada para participar en el órgano en cuestión o, a pesar de haberlas, no puedan hacerlo por la sobrecarga de trabajo que les pueda generar.

  4. Cuando se trate de órganos en los que la designación de sus integrantes se haga en función del cargo y/o cuando esta designación sea realizada por varias instituciones u organizaciones. En este caso, el criterio de representación equilibrada se deberá mantener por lo que respecta al grupo de personas designadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa, salvo que sea de aplicación alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores.

Artículo 22 – Producción y gestión de información y comunicación interna y externa.
  1. – Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 26 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la Diputación Foral de Gipuzkoa perseguirá en su actuación los siguientes objetivos:

    1. Reflejar la presencia de las mujeres en los diversos ámbitos de la vida social, política, cultural, económica y de cualquier otra índole, y situar a hombres y mujeres en todos los roles y situaciones sociales.

    2. Hacer un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en toda la información escrita e iconográfica que emane de la Diputación Foral de Gipuzkoa directamente o a través de terceras personas físicas o jurídicas.

    3. Evitar y prevenir la transmisión de una imagen anacrónica y estereotipada de las mujeres, y de cualquier expresión fundada sobre la idea de la superioridad o inferioridad de uno u otro sexo.

    4. Garantizar que el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente tanto en la información escrita, oral, iconográfica como en las acciones publicitarias y en la comunicación interna y externa.

    5. Fomentar la presencia equilibrada y equivalente de mujeres y hombres en representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la actividad de comunicación institucional.

    6. Amplificar el rechazo social e institucional ante la violencia machista.

  2. – La Diputación Foral de Gipuzkoa elaborará un reglamento interno que garantice el principio de igualdad de mujeres y hombres en cualquier tipo de comunicación, interna o externa, información oral, escrita o iconográfica, en soporte papel, audiovisual o digital así como las plataformas web y redes utilizadas, y en la publicidad.

  3. – La ciudadanía tiene derecho a exigir a la Diputación Foral de Gipuzkoa el cumplimiento del principio de igualdad de mujeres y hombres en la comunicación, información y publicidad, y dispondrá para ello de un cauce que se desarrollará reglamentariamente.

  4. – Las personas físicas y jurídicas que sean adjudicatarias de contratos licitados por cualquiera de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa se comprometerán a cumplir con los objetivos que se indican en el epígrafe primero del presente artículo.

Artículo 23 – Control.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, recogerá y transmitirá al órgano de control de la publicidad sexista de Gobierno Vasco toda queja o denuncia en relación a cualquier contenido que atente contra el principio de igualdad de mujeres y hombres para que pueda proponer los procedimientos correctores y/o derivarlas a los órganos competentes para incoar, en su caso, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 24 – Estudios y estadísticas forales.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa, así como el resto de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en la elaboración de sus estudios y estadísticas, deberán cumplir con lo establecido en relación con esta materia en el artículo 16 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Sólo excepcionalmente, y mediante informe motivado y aprobado por el Órgano Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres podrá justificarse el incumplimiento de alguna de las obligaciones que se indican en dicho precepto.

  2. – Todos los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa tendrán la obligación de promover la perspectiva de género en los estudios y estadísticas que se desarrollen en el ámbito de sus competencias.

  3. – Las personas físicas y jurídicas que desarrollen estudios y/o estadísticas para cualquiera de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa deberán cumplir con los deberes recogidos en el presente artículo.

Sección Primera – Contratación Pública. Artículo 25
Artículo 25 – Incorporación de la perspectiva de género en la contratación pública.
  1. – Con el fin de desarrollar la estrategia del mainstreaming de género en clave transformadora, y de conformidad con lo establecido en la Norma Foral 4/2013, de 17 de julio, de incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del Sector Público Foral y en la Norma Foral 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público foral, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de las entidades que integran el sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa tendrán la obligación de incorporar la perspectiva de género en aquellos contratos en los que la perspectiva de género constituya característica técnica del objeto, así como en aquéllos en los que el contenido de las cláusulas contractuales relativas a la igualdad de mujeres y hombres sea apropiado a las características de la prestación del contrato.

  2. – Las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres asesorarán a los órganos de contratación de su departamento, y a los órganos de contratación de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales adscritos al mismo, en la aplicación en cada expediente de contratación de lo dispuesto en las normas forales a las que se hace referencia en el párrafo anterior en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

  3. – El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres y las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres verificarán y evaluarán el cumplimiento de las cláusulas contractuales relativas a la igualdad de los contratos públicos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las restantes entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  4. – El Consejo de Gobierno Foral, previo informe del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, podrá aprobar instrucciones sobre la inclusión de cláusulas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en los contratos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las restantes entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Sección Segunda – Subvenciones. Artículos 26 a 59
Artículo 26 – Incorporación de la perspectiva de género en la concesión de subvenciones.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa tendrá la obligación de incorporar la perspectiva de género en el otorgamiento de subvenciones con el fin de desarrollar la estrategia del mainstreaming de género.

  2. – Las subvenciones que otorgue la Diputación Foral de Gipuzkoa, y en su caso, las restantes entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa, deberán proporcionar, cuando proceda, los medios para promover la igualdad de mujeres y hombres mediante la eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad de mujeres y hombres.

  3. – La Diputación Foral de Gipuzkoa y las restantes entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa no otorgarán ningún tipo de ayuda o subvención a:

    1. Las personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.

    2. Las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.

    3. Las entidades o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  4. – Tampoco podrán ser subvencionadas aquéllas actividades que discriminen por razón de sexo.

  5. – Cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación con la perspectiva de género, la Diputación Foral de Gipuzkoa y las restantes entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa podrán exigir para la concesión de subvenciones la acreditación por parte de las personas físicas o jurídicas beneficiarias de experiencia y trayectoria en el desarrollo de actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres. Dicha acreditación podrá realizarse por uno o varios de los medios siguientes:

    1. Indicación de las actuaciones y trabajos más relevantes realizados en los tres últimos años en materia específica de igualdad entre mujeres y hombres, señalando, titulación, formación y currículo del personal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

    2. Que en la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figure como objetivo de la misma el favorecimiento de la igualdad de hombres y mujeres.

    3. Disponer de un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial.

    4. El haber diseñado y aplicado un Plan de Igualdad para la igualdad de mujeres y hombres, y/o de medidas para la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado y la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.

    5. Cumplir con una representación equilibrada de mujeres y hombres en la Junta, órgano directivo o consejo de administración de la entidad o empresa.

  6. – Igualmente cuando el objeto de la subvención pueda ser relevante en relación con la perspectiva de género, y para el caso de ayudas otorgadas mediante convocatoria pública, se podrán incluir cualquiera de los siguientes criterios para valorar las solicitudes presentadas:

    1. El número y porcentaje previsto de mujeres que se beneficiarán de la subvención.

    2. El número y porcentaje de mujeres que empleará laboralmente la persona o entidad beneficiaria y cuales ocuparán puestos de responsabilidad.

    3. El número y porcentaje de mujeres de la entidad beneficiaria en puestos directivos.

    4. La trayectoria de la persona o entidad solicitante en el desarrollo de las políticas o actuaciones dirigidas a la igualdad de mujeres y hombres, acreditada en los términos que se indican en el apartado anterior del presente artículo.

    5. Compromiso de presentar un informe de impacto de género con indicadores y datos desglosados por sexo de las personas beneficiarias o usuarias de la subvención, así como de la plantilla que ejecutará la misma, detallando el contenido de las medidas de igualdad aplicadas.

    6. El compromiso de diseñar y aplicar un plan para la igualdad de mujeres y hombres específico en el marco de ejecución de la subvención, y que detalle sus políticas para la igualdad en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral u otras.

    7. La realización de acciones de sensibilización y formación con las personas beneficiarias de la subvención acerca de los derechos en materia de igualdad y de conciliación corresponsable.

    8. Las acciones específicas de lucha contra la pobreza de las mujeres que se compromete a realizar la entidad beneficiaria en el marco de ejecución de la subvención.

  7. – Entre las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias de las ayudas otorgadas por las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa se podrán incluir las siguientes:

    1. Que en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales se emplee un uso no sexista del lenguaje, se evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

    2. Que las empresas que cuenten con más de 250 personas trabajadoras acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

    3. Que el proyecto o actividad subvencionada contemple la perspectiva de género en su diagnóstico, objetivos, actividades y evaluación.

    4. Que en la memoria justificativa de la subvención se incorpore una evaluación sobre el impacto de género, con datos desglosados por sexo, identificación de desigualdades, medidas puestas en marcha para abordarlas, indicadores de género e impacto logrado a favor de la igualdad.

    5. Que al menos un 40% de las personas beneficiarias de la actividad subvencionada sean mujeres.

    6. Que al menos un 40% de las personas contratadas laboralmente para la realización de la actividad o proyecto subvencionado sean mujeres.

    7. Que al menos un 40% de los puestos de trabajo cualificados, de responsabilidad o gerencia de la entidad beneficiaria estén ocupados por mujeres.

    8. Que al menos un 15% de las personas contratadas laboralmente para la realización de la actividad o proyecto subvencionado sean mujeres con especiales dificultades de inserción laboral.

  8. – En la composición de las comisiones evaluadoras para el otorgamiento de subvenciones se garantizará la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, entendiéndose que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40%.

  9. – Las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres asesorarán a su departamento, y a los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales adscritos al mismo, en la aplicación de lo dispuesto en la presente norma foral en cada expediente de concesión de subvenciones.

  10. – El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres y las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres verificarán y evaluarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma foral en los expedientes tramitados para la concesión de subvenciones por la Diputación Foral de Gipuzkoa y las restantes entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  11. – El Consejo de Gobierno Foral, previo informe del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, podrá aprobar instrucciones sobre la inclusión de cláusulas relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en las subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las restantes entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 27 – Producción normativa.
  1. – A tenor de lo que establece el artículo 19 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, los anteproyectos de Norma Foral y los proyectos de disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en su proceso de elaboración y tramitación, se acompañarán del correspondiente informe de evaluación previa de impacto de género.

  2. – Con el fin de que dicho mandato pueda hacerse efectivo se cumplirá con los trámites siguientes:

    1. La realización de una evaluación previa del impacto en función del género por parte del departamento que promueva el anteproyecto de norma foral o el proyecto de disposición de carácter general.

      El informe de evaluación previa del impacto en función del género deberá de constar de las siguientes partes: (1), la descripción general del proyecto de norma o de de disposición de carácter general; (2), la evaluación previa del impacto en función del género; y (3), las medidas para eliminar las desigualdades identificadas y promover la igualdad de mujeres y hombres en función de la evaluación de impacto de género realizada.

      Para su realización los departamentos deberán contar con el asesoramiento de su correspondiente unidad departamental para la igualdad de mujeres y hombres.

    2. Una vez redactado el anteproyecto de norma foral o el proyecto de disposición de carácter general, y elaborado el informe de evaluación previa del impacto en función del género, el departamento promotor solicitará al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres el informe preceptivo que tiene por objeto, por un lado, verificar si el departamento promotor del anteproyecto de norma foral o del proyecto de disposición de carácter general ha aplicado correctamente lo dispuesto en el presente artículo; y por otro, realizar las propuestas de mejora que considere necesarias.

  3. – También estarán sujetos a la evaluación previa de impacto de género regulada en este artículo los planes estratégicos forales de carácter sectorial.

Artículo 28 – Planificación y gestión presupuestaria.
  1. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de hacienda y finanzas revisará, analizará y evaluará, con carácter previo a su aprobación anual, el impacto potencial desde la perspectiva de género de los programas presupuestarios y posteriormente, una vez finalizado el ejercicio presupuestario, el impacto real de la ejecución de los mismos en la igualdad de mujeres y hombres.

  2. – Sin perjuicio del cumplimiento de lo que disponen los artículos 9 y 12 de la presente norma foral y de las medidas que se contemplan en el Título II, Capítulo IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, la Diputación Foral de Gipuzkoa elaborará los presupuestos con perspectiva de género analizando sus políticas de ingresos y gastos.

  3. – El cuidado de la vida de las personas y la igualdad de mujeres y hombres en Gipuzkoa serán principios rectores y tendrán carácter prioritario en la distribución de los presupuestos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 29 – Disposición general.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa garantizarán el principio de igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, el acceso, clasificación profesional, promoción, formación, salud laboral, retribución y derechos laborales asegurando unas condiciones laborales dignas y no discriminatorias.

  2. – Los órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa competentes en materia de personal adoptarán las medidas recogidas en el presente Capítulo VIII y con carácter general:

1) Revisarán su política de personal desde la perspectiva de género.

2) Adoptarán las medidas necesarias para garantizar el principio de igualdad en la gestión del personal.

3) Promoverán la mejora y el uso de los derechos laborales desde una perspectiva igualitaria de sus respectivas plantillas.

Artículo 30 – Acceso y selección.

Con el fin de garantizar el principio de igualdad en los procesos de selección y la capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal de nueva incorporación, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa adoptarán las siguientes medidas:

  1. Incorporación de contenidos de igualdad en los temarios, tanto de carácter general como específico y vinculado con el ámbito de trabajo de la plaza a la que se acceda.

  2. Promoción activa del acceso de las mujeres a toda la diversidad de puestos de trabajo y a todos los niveles de clasificación, a fin de avanzar en la erradicación de la segregación horizontal y vertical.

  3. Incorporación en los tribunales de selección del personal de una persona especialista en igualdad de mujeres y hombres, cuando así sea pertinente, y en todo caso en los tribunales de selección del personal técnico de igualdad.

Artículo 31 – Promoción.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa promoverán en sus procesos de promoción el establecimiento de mecanismos que eviten discriminaciones indirectas en la carrera profesional, tanto en relación con la segregación vertical como horizontal.

Artículo 32 – Formación.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa diseñarán planes de formación para su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres que incluirán al menos:

  1. Acciones formativas específicas en igualdad de mujeres y hombres tanto de carácter básico y general, como de carácter más específico y especializado.

  2. En el resto de acciones formativas recogidas en los planes de formación, se incorporarán contenidos relativos a la igualdad de mujeres y hombres, especialmente en las áreas relacionadas con la comunicación, mejora de la gestión, habilidades relacionales y directivas, y salud y prevención de los riesgos laborales, así como en materia de contratación, subvenciones y procedimiento administrativo.

  3. El establecimiento de las medidas necesarias para garantizar el acceso a la formación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad.

Artículo 33 – Retribuciones.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa identificarán las brechas salariales existentes entre su personal y tomarán todas las medidas a su alcance para eliminar los sesgos de género y garantizar una política igualitaria, tanto en la valoración de puestos, como en la política retributiva.

Artículo 34 – Seguridad y salud laboral.

Al objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de mujeres y hombres en relación a la seguridad y salud laboral, la Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa adoptarán las medidas pertinentes para:

  1. Analizar las desigualdades de género en las condiciones de trabajo, en la exposición a los riesgos laborales psicosociales, ergonómicos, higiénicos y en la salud, y establecer mecanismos de prevención.

  2. Crear y mantener ambientes de trabajo exentos de riesgos para la integridad física o psíquica.

  3. Analizar la incidencia de las bajas laborales de la plantilla en relación al puesto de trabajo desempeñado, para prevenir posibles situaciones en las que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados al sexo de las personas.

  4. Impulsar investigaciones relativas a las enfermedades laborales desde la perspectiva de género.

  5. Garantizar la prevención de la salud reproductiva, el embarazo y la lactancia de sus trabajadoras.

  6. Fomentar la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

  7. Informar a las trabajadoras de sus derechos en virtud de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

  8. Prevenir y abordar cualquier manifestación de la violencia machista en el entorno laboral, elaborando para ello un protocolo de prevención, asistencia, actuación y sancionador ante cualquier situación que constituya acoso sexista o sexual en el ámbito laboral.

  9. Formar al personal en prevención de riesgos laborales desde la perspectiva de género.

Artículo 35 – Conciliación y corresponsabilidad.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa establecerán los mecanismos necesarios para el desarrollo de las siguientes medidas:

  1. Favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y profesional de su personal, siempre desde una perspectiva empoderante para las mujeres, que promueva además la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidado.

  2. Promover procesos de cambio organizacional que coloquen la igualdad de mujeres y hombres y el cuidado de la vida en el centro.

  3. Elaborar un plan de actuación específico que promueva la corresponsabilidad de los hombres en el cuidado.

  4. Impulsar acciones dirigidas a la equiparación de los permisos intransferibles de maternidad y paternidad para el personal a su servicio.

  5. Impulsar la flexibilidad horaria y espacial para el personal, desde una perspectiva empoderante para las mujeres y que promueva la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo de cuidado.

  6. Promover que las empresas proveedoras de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa desarrollen procesos de cambio organizacional en términos de conciliación, corresponsabilidad e igualdad de mujeres y hombres.

  7. Promover que las empresas radicadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa desarrollen procesos de cambio organizacional en términos de conciliación, corresponsabilidad e igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 36 – Concepto y objetivos.
  1. – A efectos de esta norma foral, se entiende por democracia participativa un modelo de gobierno foral en el que se articulan espacios, mecanismos y procesos que garantizan la participación de la ciudadanía en la resolución de los asuntos de interés común.

  2. – El Órgano Foral de impulso de la participación ciudadana y el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Erradicar la exclusión histórica de las mujeres de los espacios y asuntos públicos y la división sexual del trabajo que la sostiene.

  2. Promover e impulsar la participación ciudadana paritaria de mujeres y hombres en los asuntos públicos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  3. Garantizar que todo proceso, momento o espacio para la participación ciudadana incorpore la perspectiva de género en los contenidos públicos objeto de discusión, deliberación, consulta o decisión.

Artículo 37 – Medidas.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Órgano Foral de impulso de la participación ciudadana y el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres adoptarán las siguientes medidas:

  1. Impulsar debates desde la perspectiva feminista sobre la teoría y práctica de la democracia participativa en el territorio, y sobre la crisis de la representación política y social, así como la realización de propuestas alternativas que permitan su superación.

  2. Garantizar la participación del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres en las comisiones o grupos de trabajo que se articulen para diseñar, desarrollar y evaluar los procesos participativos que la Diputación Foral de Gipuzkoa ponga en marcha.

  3. Garantizar el derecho de las mujeres a participar de forma individual o colectiva en los mecanismos, procesos, espacios y órganos participativos, donde se debatan, propongan y decidan cuestiones que afectan a la vida de las personas, y que cuenten con la participación o el apoyo financiero de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  4. Garantizar el derecho a la información sobre los procesos de participación impulsando sistemas de difusión que lleguen por igual a mujeres y hombres.

  5. Garantizar en el proceso de deliberación participativa la participación de entidades que desarrollen acciones para promover la igualdad de mujeres y hombres, siempre que la materia regulada vaya a influir o determinar la situación y/o posición social de mujeres y hombres.

  6. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género en los contenidos objeto de discusión, propuesta y decisión ciudadana, en los espacios, mecanismos y procesos participativos que se articulen para tal fin.

  7. Trabajar en la búsqueda de fórmulas que remuevan los obstáculos para garantizar la participación de las mujeres de forma individual o colectiva, incluyendo si procedieran, aspectos relacionados con la formación para la participación, o la puesta en marcha de medidas que contribuyan a adecuar tanto los procesos y mecanismos participativos, como los espacios y órganos participativos de la Diputación Foral de Gipuzkoa a sus necesidades prácticas y estratégicas.

  8. Rechazar iniciativas para la realización de consultas populares que atenten contra la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 38 – Disposición general.

La Diputación Foral de Gipuzkoa mejorará las condiciones del cuidado profesional y avanzará en la garantía del derecho al cuidado de todas las personas desde los criterios de universalidad y singularidad que incluya: (a) el derecho a decidir si cuidar o no cuidar, a quién cuidar y cómo cuidar en condiciones dignas, con la salvaguarda de las obligaciones legales en el cuidado de hijos e hijas; y (b) el derecho a recibir cuidados adecuados en distintas circunstancias y momentos del ciclo vital y a decidir cómo ser cuidada o cuidado.

Artículo 39 – Medidas.

Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de política social y el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres adoptarán las siguientes medidas:

  1. Promover la articulación de debates y la elaboración de propuestas desde perspectivas feministas que permitan promover un modelo de cuidados dignos para Gipuzkoa.

  2. Impulsar que las intervenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa sean libres de los estereotipos relacionados con quién debe y puede cuidar.

  3. Contribuir a romper con la idea de los cuidados como una capacidad innata y una tarea propia de las «buenas mujeres», y de la imagen del «trabajador estándar» libre de responsabilidades y sin necesidades de cuidados.

  4. Promover que los hombres se corresponsabilicen del trabajo doméstico y de cuidados y adoptar las medidas oportunas para que las normas que desarrollen lo previsto en el artículo 49 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres incluyan medidas que promuevan la conciliación corresponsable de los hombres.

  5. Favorecer el derecho a recibir cuidados de todas las personas garantizando la promoción de la autonomía de las personas que los reciben y la puesta en marcha de medidas que prioricen la no reproducción de modelos de cuidados de base familiar sostenidos por las mujeres.

  6. Facilitar y dignificar las condiciones en las que las personas cuidadoras no profesionales ejercen las tareas de cuidado, apoyando el bienestar y demandas de los y las cuidadoras familiares y promoviendo un reparto más equitativo de los cuidados en el seno de los hogares.

  7. Crear unas condiciones laborales dignas en el sector de los cuidados profesionales.

  8. Promover una gestión de servicios de cuidados por entidades que aseguren que la rentabilidad empresarial no se logra a costa de la degradación del servicio y de las condiciones laborales de los y las cuidadoras profesionales.

Artículo 40 – Finalidad y objetivos.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa impulsarán el tránsito hacia una economía al servicio de la sostenibilidad de la vida, tanto para el Territorio Histórico de Gipuzkoa como para aquellas regiones y territorios con las que se establezcan vínculos de hermanamiento y de cooperación internacional.

Para alcanzar esta finalidad, velarán por el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. – Avanzar en la garantía del acceso a los recursos para todas las personas atendiendo a las desigualdades de género.

  2. – Promover el tránsito hacia un modelo económico que permita crear las condiciones colectivas para el sostenimiento de la vida de las personas desde la perspectiva de género.

Artículo 41 – Medidas.
  1. – Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa a los que se les atribuyan las funciones y competencias en materia de política social, innovación y desarrollo territorial adoptarán las siguientes medidas:

    1. Promover debates sobre la idoneidad del actual sistema socioeconómico en relación a la sostenibilidad de la vida desde una perspectiva feminista y la articulación de propuestas encaminadas a su superación.

    2. Identificar y hacer seguimiento, desde la perspectiva de género, de la incipiente crisis de reproducción social.

    3. Poner en marcha medidas para reducir el número de personas en situación de precariedad y exclusión, prestando especial atención a las dimensiones de género.

  2. – La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa impulsarán en la contratación pública y a través de la concesión de subvenciones los objetivos recogidos en el artículo 40 de la presente norma foral.

Artículo 42 – Política fiscal progresiva.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa impulsarán el avance en la implementación de una reforma fiscal progresiva que introduzca criterios de género en la definición de la progresividad.

  2. – Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado anterior, el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de política fiscal adoptará las siguientes medidas:

  1. Realizar los estudios necesarios para conocer el impacto de género de los tributos y exenciones fiscales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  2. Incorporar el impacto de género como criterio en la toma de decisiones de la política fiscal de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  3. Fomentar la recaudación fiscal basada en una mayor progresividad de los impuestos directos y en un mayor peso de los impuestos al capital respecto a los del trabajo.

  4. Considerar una política fiscal que individualice los derechos fiscales con el objetivo de evitar fomentar unos modelos de convivencia sobre otros y que no fomente la división sexual del trabajo.

Artículo 43 – Economía social, solidaria y comunitaria.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa impulsarán la consolidación de una economía social, solidaria y comunitaria desde la perspectiva de género.

  2. – Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado anterior, los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa a los que se les atribuyan las funciones y competencias en materia de innovación, desarrollo rural, turismo y desarrollo territorial, hacienda y finanzas, y política social adoptarán las siguientes medidas:

  1. Revisar los indicadores de actividad económica y laboral para que den cuenta del funcionamiento de la economía y el reparto de los trabajos desde la óptica de la sostenibilidad de la vida, con atención específica a los trabajos no remunerados.

  2. Favorecer la economía social y solidaria que incorpora criterios de género en su definición.

  3. Apoyar las iniciativas comunitarias que incorporan criterios de género en su funcionamiento.

Artículo 44 – Cooperación para el desarrollo.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa impulsará desde la perspectiva de género la consolidación de una política pública de cooperación para el desarrollo transformadora, centrada en la promoción del desarrollo humano sostenible, la erradicación de las causas de la exclusión y el acompañamiento a los sujetos de transformación.

  2. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuya las funciones y competencias en materia de cooperación al desarrollo desarrollará las siguientes medidas:

  1. Establecer el enfoque de género como línea transversal que informe la política foral de cooperación para el desarrollo, sus iniciativas, actividades y evaluación.

  2. Establecer alianzas estables y continuadas con los movimientos feministas.

  3. Destinar recursos a las iniciativas relacionadas con el empoderamiento de las mujeres y/o el fortalecimiento de los movimientos feministas.

  4. Fomentar la participación de las mujeres en los proyectos de cooperación e impulsar espacios de intercambio de experiencias y de conocimientos sobre cuestiones de igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 45 – Disposición general.

La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa impulsarán la creación de un entorno urbano, rural, relacional y ambiental sostenible para la vida desde la perspectiva de género, así como lúdico, saludable y creativo.

Artículo 46 – Actividad cultural y artística.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa potenciará la inclusión de la perspectiva de género en sus políticas públicas de actividad cultural y artística.

  2. – El Departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de política cultural y artística adoptará las siguientes medidas:

  1. Impulsar la actividad de las mujeres en la producción cultural y artística, así como su participación en los espacios de decisión.

  2. Facilitar los medios adecuados dirigidos a trabajar cuestiones vinculadas al género desde el arte y la cultura.

  3. Promover la integración de la perspectiva de género en las actividades culturales y artísticas.

  4. Destacar y hacer visible la aportación de las mujeres a la actividad cultural y artística.

Artículo 47 – Memoria histórica.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa impulsará el reconocimiento y visibilización del trabajo realizado por las mujeres con el fin de impulsar una memoria histórica en igualdad como elemento articulador de la identidad colectiva.

  2. – Para el cumplimiento del fin recogido en el apartado anterior, el departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de memoria histórica adoptará las siguientes medidas:

1) Impulsar la resignificación de los espacios y/o tiempos desde la experiencia de las mujeres promoviendo de forma específica la presencia de mujeres en distintos elementos destinados a la conservación y difusión de la memoria histórica.

2) Fomentar la reflexión, análisis e investigación de la memoria de las mujeres en relación a su papel y trabajo, en los duros años de la guerra y posterior dictadura, así como a la represión específica sufrida por su condición de mujeres.

3) Impulsar la creación de comunidades de memoria que contribuyan al empoderamiento individual y colectivo de las mujeres.

Artículo 48 – Práctica físico deportiva y hábitos saludables.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa potenciará la inclusión de la perspectiva de género en las actividades físicas y deportivas.

  2. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de política deportiva adoptará las siguientes medidas:

  1. Contribuir a reducir la segregación vertical y horizontal en las asociaciones u organismos de deportes, promoviendo la incorporación de la perspectiva de género en su funcionamiento y actividades.

  2. Impulsar la cooperación con los diferentes agentes del ámbito deportivo de cara a conseguir su compromiso orientado a la promoción de la práctica deportiva femenina en cualquiera de sus modalidades, tipologías y niveles.

  3. Promover la investigación sobre la situación de las mujeres en el ejercicio físico y en el deporte.

  4. Promover que la oferta deportiva guipuzcoana contenga actividades deportivas dirigidas a romper con los estereotipos que encasillan a las mujeres y hombres en prácticas deportivas distintas en función de supuestas habilidades y atributos diferenciados por sexo.

  5. Mantener un equilibrio en los premios, recompensas, reconocimientos o subvenciones concedidas por la Diputación Foral de Gipuzkoa a mujeres y hombres, sean deportistas individuales o clubes deportivos.

  6. Impulsar la participación de las mujeres, de todas las edades, modalidades deportivas, grados de implicación/competición y niveles profesionales, así como su formación.

  7. Promover la visibilización de la práctica deportiva femenina.

  8. Promover el reconocimiento de los logros de las mujeres en el deporte y utilización de imágenes de deportistas femeninas en campañas de apoyo al deporte o de impulso a la práctica deportiva.

  9. Garantizar la participación de las mujeres en el diseño de las políticas deportivas.

Artículo 49 – Medio ambiente.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa impulsará la integración de la perspectiva de género en sus políticas públicas relacionadas con la mejora del medio ambiente del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de medio ambiente adoptará las siguientes medidas:

    1. En el desarrollo de sus políticas y servicios medioambientales tener en consideración las necesidades específicas ligadas a las modalidades de vida de mujeres y hombres y al principio de solidaridad entre las generaciones.

    2. Sensibilizar a la población sobre la importancia de mantener pautas de consumo sostenible y fomentará la corresponsabilidad en relación a las tareas domésticas ligadas al consumo de agua, energía y generación y gestión de residuos.

  3. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia administración foral y función pública impulsará el conocimiento, la sensibilización y el control de los fenómenos medioambientales que inciden de una forma negativa en la salud de las mujeres que trabajan al servicio de la administración foral.

Artículo 50 – Movilidad, transporte e infraestructuras.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa garantizarán que se disponga de medios sostenibles de movilidad y se creen entornos seguros no contaminados que promuevan la vida comunitaria.

  2. – Los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa a los que se les atribuyan las funciones y competencias en materia de la movilidad, transporte e infraestructuras adoptarán las siguientes medidas:

    1. Impulsar una movilidad que incorpore la perspectiva de género atendiendo especialmente a los límites y necesidades diversas de las mujeres en Gipuzkoa, así como a los elementos que puedan estar favoreciendo la reproducción de la división público/privado, para que, hombres y mujeres puedan ejercer sus derechos, trabajos y actividades, incluyendo el acceso al empleo, la educación, sanidad y cultura.

    2. Incorporar la perspectiva de género en todo diagnóstico, acción, programa o planificación orientada a la mejora de la movilidad y/o el transporte público incluyendo el compromiso de incorporar la perspectiva de género en su funcionamiento, reglamentación y gestión.

    3. Velar por un transporte público que atienda primordialmente a las necesidades derivadas de las tareas cotidianas imprescindibles para asegurar el bienestar de las personas, de forma que su funcionamiento no esté sujeto únicamente a las necesidades derivadas de las tareas productivas sino también a las vinculadas a las labores de cuidados y aprovisionamiento de los hogares.

    4. Promover y asegurar la participación igualitaria de las mujeres en los ámbitos de diseño, planeamiento, gestión y decisión vinculados con el transporte público.

  3. – Los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa a los que se les atribuyan funciones y competencias en materia de construccio?n, conservacio?n y rehabilitacio?n de los edificios de la Diputación Foral de uso administrativo propio y de promoción del territorio, adoptarán las siguientes medidas:

    1. Adaptar los edificios de la Diputación Foral de Gipuzkoa y del resto de las entidades integrantes del sector público foral para asegurar el acceso a los mismos de las personas con movilidad reducida, teniendo en cuenta la perspectiva de género y estableciendo además espacios que correspondan a las necesidades de cuidado.

    2. Apoyar a los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa para la creación de espacios públicos que atiendan a la perspectiva de género y sean accesibles para personas con diversidad funcional, seguros para las mujeres y dotados con áreas de cuidados.

  4. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de ordenación del territorio garantizará la participación, visibilidad y seguridad de las mujeres en los planes y programas de ordenación territorial que lleve a cabo en el ámbito de sus actuaciones.

Artículo 51 – Definición.
  1. – A los efectos de la presente norma foral se considera que es violencia machista todas aquellas formas y actos de control, agresión, rechazo, imposición directa, estructural y simbólica que por un lado se dirige contra los cuerpos diversos que incumplen la heteronormatividad del sistema sexo / género / sexualidad, como contra los cuerpos que sin transgredirlo, son el objeto que soporta las relaciones de poder implícito en el, es decir, las mujeres. En ambos casos la violencia machista se manifiesta desde la infancia y se mantiene a lo largo de la vida. La violencia machista abarca la violencia sexista y también otras formas de violencia machista como la transfobia, lesbofobia y homofobia.

  2. – A los efectos de la presente norma foral se considera violencia sexista a todas aquellas formas y actos de control, agresión, rechazo, imposición directa, estructural y simbólica que se efectúan en el marco de la relación jerárquica y desigual de los hombres sobre las mujeres, implícito en el sistema sexo-genero-sexualidad heteronormativo.

  3. – Tanto la violencia sexista, como las otras violencias machistas han de entenderse en el marco de la complejidad de las diversas intersecciones que conforman la identidad personal como la edad, la procedencia, la raza, la salud física y mental, la diversidad funcional, etc.

  4. – Tanto la violencia sexista como las otras violencias machistas se ejercen en diversos ámbitos (pareja, familia, espacio laboral, escolar, virtual...) y de diversas formas (psicológica, económica, física, sexual...). Dadas las diferentes funciones estructurales entre la violencia sexista y las otras violencias machistas, aunque puedan compartir ámbitos y formas, cada una de ellas tiene sus propias características.

Artículo 52 – Marco general de actuación.
  1. – Para abordar la lucha contra la violencia machista, todos los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa se comprometen a cumplir con celo las obligaciones que, en el ámbito de sus competencias, se hayan previsto en el Capítulo VII del Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la presente norma foral, además de las acciones previstas en los acuerdos interinstitucionales, protocolos, programas y planes.

  2. – El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres será el responsable de acompañar al departamento competente en materia de política social en la articulación de un análisis feminista sobre el modelo institucional de lucha contra la violencia machista, así como los departamentos que hayan de integrar la violencia machista de manera transversal en las políticas forales de su competencia. El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de política social tendrá la responsabilidad, además, de poner en marcha los recursos y servicios que permitan dar respuesta al diseño de la política foral realizada.

  3. – En el diseño de las políticas públicas forales, todos los departamentos, en su ámbito de actuación, tendrán en cuenta todas las formas de violencia machista, los cuerpos violentados, los espacios donde y por quienes se ejerce, y las formas de resistencia contra ella.

Se creará una comisión político-técnica formada por el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres y el departamento competente en materia de política social que asegure el cumplimiento de la responsabilidad asignada en los artículos 8 y 18 de la presente norma foral, y concretada en el presente artículo.

Artículo 53 – Adaptación de medidas.

La Diputación Foral de Gipuzkoa adaptará las medidas de investigación, prevención, sensibilización, formación, atención y protección del artículo 43 y de las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo VII del Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres así como las señaladas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Artículo 54 – Investigación.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa, en el ámbito de sus competencias, reflexionará y analizará los retos pendientes que las políticas públicas deben enfrentar en materia de violencia machista, ampliando sus conocimientos sobre esta materia para enriquecer su conceptualización y, en base a ello, evaluar y redefinir las políticas y el modelo organizativo desde las que se diseñan e implementan.

  2. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan funciones y competencias en materia de política social y el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres serán los responsables de la promoción del análisis feminista de las causas, manifestaciones y estrategias de lucha contra la violencia machista.

  3. – La Diputación Foral de Gipuzkoa facilitará a Emakunde – Instituto Vasco de la Mujer la información disponible de los recursos y programas propios de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  4. – El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa con competencias en materia de comunicación, infancia, cultura y juventud, promoverán la revisión crítica de los modelos heteropatriarcales de belleza y relaciones afectivas que legitiman las estructuras y símbolos de la violencia machista.

Artículo 55 – Prevención y sensibilización.

El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres será responsable de:

1) Impulsar el refuerzo de los procesos colectivos de empoderamiento de las mujeres que enfrentan situaciones de violencia machista; para ello contará con la implicación de los departamentos con competencias en materia de migración y/o diversidad, juventud y política social, tanto de manera individual como en colaboración con otras instituciones públicas.

2) Impulsar la movilización de la población, instituciones y medios de comunicación para que manifiesten públicamente el rechazo colectivo a todas las manifestaciones de la violencia machista, expresando el compromiso hacia una política de tolerancia cero. Para el cumplimiento de este objetivo contará con el apoyo de los departamentos con competencias en materia de cultura, juventud, deporte, política social y comunicación.

3) Impulsar y apoyar la creación y/o fortalecimiento de áreas de igualdad y la puesta en marcha de iniciativas a nivel municipal para promover las políticas locales para la igualdad de mujeres y hombres y la prevención de la violencia machista.

Artículo 56 – Formación.
  1. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de formación será el responsable de la mejora de las competencias profesionales del personal que asiste directamente a las mujeres que enfrentan la violencia sexista, así como de quien implementa las políticas forales en otros departamentos en los que se haya de integrar la violencia machista de manera transversal.

  2. – Todos los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa implementarán las medidas oportunas para garantizar la formación especializada en materia de violencia machista del personal de los recursos y servicios externalizados que dependan de ellos.

Artículo 57 – Atención y protección.
  1. – La Diputación Foral de Gipuzkoa garantizará el desarrollo de servicios de atención dirigidos a quiénes enfrentan la violencia machista.

  2. – Los programas y servicios dirigidos a la atención de casos de violencia machista se estructurarán desde una perspectiva de empoderamiento, es decir, el horizonte de la intervención por el que se guiarán será el de ampliar posibilidades y condiciones para que quienes son o han sido víctimas de violencia machista y la hayan o estén enfrentando encuentren salidas adecuadas a las necesidades e intereses de cada una de ellas.

  3. – Los servicios mínimos serán los siguientes:

    1. Servicio de atención socio-jurídica.

    2. Servicio de atención psicosocial.

    3. Servicio de acogida e intervención psicosocial.

  4. – Así mismo, se impulsará la creación de instrumentos adecuados para la valoración que permitan diseñar los itinerarios de intervención de la manera más adecuada y con los criterios que concreten el horizonte de intervención. Para ello también se procurará la coordinación entre los diferentes servicios y unidades orgánicas del departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de política social, así como la coordinación de la Diputación Foral de Gipuzkoa con otras entidades de carácter local o autonómico (servicios sanitarios, policiales, escolares, asociativos...) a fin de limitar el maltrato institucional derivado de la multiplicidad de agentes que intervienen en cada caso.

  5. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de política social y el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres serán responsables de la mejora de los mecanismos estables de planificación, seguimiento y evaluación continua para los servicios forales de atención integral e intervención.

  6. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de política social impulsará el acceso a servicios públicos y comunitarios de apoyo a personas dependientes para los hogares cuya proveedora principal esté en proceso de salida de una situación de violencia machista.

  7. – El departamento de la Diputación Foral de Gipuzkoa al que se le atribuyan las funciones y competencias en materia de política social apoyará los procesos de fortalecimiento individual y colectivo dirigidos a los hijos, hijas y otras personas dependientes de las mujeres que enfrentan situaciones de violencia machista.

Artículo 58 – Derecho a la atención integral y coordinada.

El departamento con competencias en política social será responsable de:

  1. Impulsar la mejora de la cobertura de los servicios existentes, planteando la reorganización o creación de recursos cuando sea necesario.

  2. Impulsar la creación y/o mejora de los mecanismos de coordinación interna y de coordinación interinstitucional entre departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y el resto de instituciones, autonómicas y municipales, involucradas en el abordaje de la violencia machista.

  3. Reforzar los procesos y recursos disponibles para prevenir la precarización económica de las mujeres que enfrentan situaciones de violencia sexista y otros cuerpos que enfrentan otras violencias machistas. Para cumplir este objetivo contará con la participación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa a los que se les atribuyan funciones y competencias en innovación, desarrollo rural, inserción social, así como con la del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 59 – Protección de datos de carácter personal.
  1. – Sin perjuicio del cumplimiento de lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los reglamentos que la desarrollan, la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública y de creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y demás normativa reguladora de la protección de datos, así como de lo estipulado en acuerdos interinstitucionales, protocolos o programas, todos los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que recojan datos de carácter personal en relación a la violencia machista conforme a lo contemplado en la presente norma foral se comprometen a establecer un sistema de recogida, información y consentimiento del tratamiento de datos, control de accesos y medidas de seguridad de nivel alto.

  2. – Los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa a los que se les atribuyan funciones y competencias en formación y en políticas de modernizacio?n, sistemas de informacio?n y comunicacio?n corporativos y administracio?n electro?nica serán los responsables de la mejora de las competencias profesionales del personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa en esta materia.

  3. – Los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma foral, realizarán un informe de necesidades del personal del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, creado en virtud del artículo 7 de la presente norma, con el objetivo de dotarle de la estructura y recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones.

    Asimismo, cada cinco años se llevará a cabo la actualización de las necesidades del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres a fin de que permanentemente cuente con una estructura adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

  4. – Los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma foral, realizarán un informe de necesidades del personal de las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres, creadas en virtud del artículo 10 de la presente norma foral, con el objetivo de dotarles de la estructura y recursos adecuados para el desarrollo de sus funciones, de acuerdo, en todo caso, con las competencias, funciones y dimensiones de cada uno de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  5. – Los órganos competentes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma foral, tramitarán los procedimientos administrativos necesarios para que, previo informe del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres, el Consejo de Gobierno Foral apruebe la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa de modo que el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres y las unidades departamentales para la igualdad de mujeres y hombres puedan realizar las funciones atribuidas en esta norma foral.

    La provisión de las plazas que se creen se llevará a cabo en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la presente norma foral.

    La Diputación Foral de Gipuzkoa incrementará progresivamente, con carácter general, el presupuesto destinado al impulso de las políticas para la igualdad de mujeres y hombres, hasta alcanzar un importe mínimo del 1% de su presupuesto propio de gestión para el año 2020.

  6. – A fin de que se realice el seguimiento del cumplimiento, del desarrollo, de la aplicación y, en su caso, de la oportunidad de revisión de la presente norma foral, el Consejo de Gobierno Foral de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma foral, aprobará la creación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la norma foral.

    Dicha comisión estará conformada al menos en un 50% por representantes de la estructura de interlocución social para la igualdad de mujeres y hombres prevista en el artículo 15 de la presente norma foral.

  7. – La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la norma foral que se cree elaborará un informe anual de seguimiento y nivel de ejecución de las medidas contenidas en la presente norma foral, así como una propuesta de las medidas oportunas para su plena eficacia. Dicho informe será publicado en la página web de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  8. – La Comisión de Seguimiento y Evaluación realizará cada cinco años un informe de evaluación de la norma foral que trasladará a las Juntas Generales, quienes acordarán las medidas que consideren más adecuadas para su reforma o modificación.

  9. – La Diputación Foral de Gipuzkoa destinará los recursos económicos suficientes para realizar la evaluación de la norma foral, garantizando la participación de personal experto en la materia.

    La aplicación de esta norma foral y de la normativa básica en materia de igualdad de mujeres y hombres en el ámbito de las Juntas Generales de Gipuzkoa se realizará de acuerdo con las disposiciones que éstas dicten al efecto.

    La composición, funciones y funcionamiento de las estructuras interdepartamentales e intradepartamentales para la igualdad de mujeres y hombres serán los inicialmente previstos en el Decreto Foral 68/2008, de 9 de septiembre, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión y del Grupo Técnico Interdepartamentales y de las Unidades Intradepartamentales de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Gipuzkoa modificado por el Decreto Foral 18/2012, de 17 de abril, sin perjuicio de su ulterior cambio o modificación.

    Hasta que se dicten las normas de desarrollo de la presente norma foral, y en lo que no se opongan a ésta, continúan vigentes:

    1. El Decreto Foral 68/2008, de 9 de septiembre, de creación, composición y funcionamiento de la Comisión y del Grupo Técnico Interdepartamentales y de las Unidades Intradepartamentales de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Diputación Foral de Gipuzkoa, modificado por el Decreto Foral 18/2012, de 17 de abril.

    2. El Decreto Foral 9/2014, de 18 de marzo, por el que se crea GUNEA: espacio de participación e interlocución para la Igualdad en Gipuzkoa.

    Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma foral.

    Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta norma foral.

    La presente norma foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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