NORMA FORAL 12/2014, de 6 de noviembre, por la que se crea el organismo autónomo foral «Kabia» para la gestión, prestación y ejecución de servicios sociales.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorDiputacion Foral de Gipuzkoa
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma foral 12/2014, de 6 de noviembre, por la que se crea el organismo autónomo foral "Kabia" para la gestión, prestación y ejecución de servicios sociales», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

En San Sebastián, a 6 de noviembre de 2014.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

La Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, establece el régimen competencial en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. En concreto, dispone el apartado 1 del artículo 30 que «las diputaciones forales, a través de los servicios sociales forales, serán las responsables de ejercer, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas a ellas por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo en el marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales».

Por su parte, el artículo 41 establece que será competencia de los órganos forales, en el ámbito de sus respectivos territorios, entre otras, la provisión de los servicios sociales de atención secundaria regulados en el apartado 2 del artículo 22, con la salvedad de los atribuidos al Gobierno Vasco en su competencia de acción directa.

En respuesta al marco legal descrito y al objeto de ser uno de los medios de gestión de los servicios sociales de atención secundaria regulados en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley de Servicios Sociales que competen a la Diputación Foral, se crea mediante la presente norma foral el organismo autónomo foral denominado «Kabia», que se constituye con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

De acuerdo con el artículo 1 de la presente norma foral, el organismo autónomo foral «Kabia» tiene personalidad jurídica propia diferenciada y autonomía de gestión; se adscribe al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa en régimen de descentralización funcional; tiene la consideración de medio propio de la Diputación Foral de Gipuzkoa; y conforme establece el artículo 2, sus fines esenciales serán la gestión, prestación y ejecución de aquellos servicios y funciones que le sean encomendados por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el ámbito competencial de la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

En virtud del artículo 3, corresponde al organismo autónomo foral la provisión de los servicios sociales de atención secundaria regulados en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Asimismo, el organismo autónomo foral podrá prestar en régimen de encomienda de gestión servicios sociales de atención primaria cuya competencia se atribuya a otra administración pública.

Con ello, la creación del organismo autónomo foral permite a la Diputación Foral avanzar hacia un cambio de modelo orientado a la gestión directa de los servicios sociales en Gipuzkoa.

En ese sentido, el organismo autónomo foral podrá asumir en un futuro la gestión de otros servicios sociales que en la actualidad se prestan por entidades privadas sin ánimo de lucro en las que un ayuntamiento del Territorio Histórico de Gipuzkoa venga participando de manera significativa en sus órganos de gobierno y control.

La presente norma foral consta de diecisiete artículos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

Artículo 1 – Creación, naturaleza y adscripción.
  1. – Mediante la presente norma foral se crea el organismo autónomo foral denominado «Kabia», constituido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. – El organismo autónomo foral estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le asignan.

  3. – El organismo autónomo foral se adscribe al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa en régimen de descentralización funcional, y tiene la consideración de medio propio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  4. – El organismo autónomo foral se regirá por la presente norma foral, por la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y por las demás disposiciones aplicables a los organismos autónomos vinculados a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 2 – Fines.
  1. – Son fines esenciales del organismo autónomo foral la gestión, prestación y ejecución de aquellos servicios y funciones que le sean encomendados por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el ámbito competencial de la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

  2. – Los programas y actividades específicas que desarrolle el organismo autónomo foral para el cumplimiento de sus fines serán definidos por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  3. – En el marco de los estatutos por los que se rige y de los acuerdos adoptados por la Diputación Foral de Gipuzkoa con base en lo previsto en este artículo, el organismo autónomo foral podrá ordenar el desarrollo de los servicios, programas y actividades que se le encomienden, estableciendo para ello la organización y normas de funcionamiento que estime pertinentes.

Artículo 3 – Funciones.
  1. – El organismo autónomo foral desempeñará las funciones que se determinen en sus estatutos. En particular, le corresponde la provisión de los servicios sociales de atención secundaria regulados en el apartado 2 del artículo 22 de la Ley del Parlamento Vasco 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

  2. – Asimismo, el organismo autónomo foral podrá prestar en régimen de encomienda de gestión servicios sociales de atención primaria cuya competencia se atribuya a otra administración pública.

  3. – Para llevar a cabo sus funciones, el organismo autónomo foral ejecutará programas específicos, realizará actividades prestacionales o de gestión de servicios públicos, gestionará y explotará sus propios centros, gestionará los bienes adscritos al organismo autónomo foral, realizará estudios, informes, estadísticas y otras actividades relacionadas con la provisión de los servicios sociales de atención secundaria que disponga elaborar por propia iniciativa o que puedan serle solicitados.

Artículo 4 – Estructura.

El organismo autónomo foral se rige por los siguientes órganos de gobierno y dirección:

  1. La Junta de Gobierno.

  2. El presidente o la presidenta.

  3. El vicepresidente o la vicepresidenta.

  4. El o la gerente.

Artículo 5 – Junta de Gobierno.
  1. – La Junta de Gobierno es el órgano superior del organismo autónomo foral y está compuesta por los siguientes miembros:

    – El/la presidente/a del organismo autónomo foral, que será la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales.

    – El/la vicepresidente/a del organismo autónomo foral, que será un/a director/a general del departamento competente en materia de servicios sociales.

    – 5 representantes de la Diputación Foral de Gipuzkoa que pertenezcan a las siguientes áreas de gestión: servicios sociales, función pública, patrimonio, y finanzas y presupuestos.

    – 1 representante designada por cada uno de los grupos junteros de las Juntas Generales de Gipuzkoa entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de los Servicios Sociales.

    – 1 representante sindical del personal del organismo autónomo foral.

    – El/la gerente del organismo autónomo foral que concurrirá a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz y sin voto.

  2. – El/la presidente/a del organismo autónomo foral designará a la persona que asuma las funciones de secretaría, que deberá ser del área jurídica.

  3. – En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, cada miembro de la Junta de Gobierno podrá delegar su voto en otro miembro.

  4. – En la composición de la Junta General ambos sexos estarán representados al menos en un 40%.

    Mediante Orden Foral se establecerá el procedimiento a seguir para la designación de los miembros de la Junta de Gobierno en orden a garantizar su composición equilibrada con la debida coordinación, en lo que corresponda, con los órganos competentes de las Juntas Generales.

  5. – Los criterios lingüísticos del organismo autónomo estarán alineados con los principios del decreto foral que regula la utilización del euskara en la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por ello, y para posibilitar que los órganos de gobierno y directivos de Kabia puedan funcionar en euskara, se garantizará que quienes formen parte de la Junta de Gobierno tengan un conocimiento suficiente de esta lengua.

Artículo 6 – Atribuciones de la Junta de Gobierno.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

  1. – La constitución de la misma.

  2. – La aprobación, modificación y revisión de las líneas estratégicas del organismo autónomo foral.

  3. – La aprobación de la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual y las cuentas anuales del organismo autónomo foral.

  4. – La aprobación de la memoria de actividades del organismo autónomo foral.

  5. – La propuesta de aprobación de las tasas y precios públicos que constituyan ingreso del organismo autónomo foral.

  6. – La autorización y la disposición de los gastos, sin perjuicio de las atribuciones en la materia para el resto de órganos.

  7. – La aprobación de expedientes de contratación, sin perjuicio de las atribuciones en la materia para el resto de órganos; esta facultad lleva implícita la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.

  8. – La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones del personal conforme a la estructura de puestos que apruebe el Consejo de Gobierno Foral.

  9. – La aprobación de las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

  10. – Efectuar el nombramiento y cese del personal.

  11. – Aprobar las condiciones de trabajo del personal del organismo autónomo foral.

  12. – El ejercicio de acciones de toda clase, administrativas, judiciales y extrajudiciales.

  13. – La propuesta de modificación de los estatutos del organismo autónomo foral.

  14. – La propuesta de disolución del organismo autónomo foral.

  15. – Las demás atribuciones relativas al gobierno del organismo autónomo foral de acuerdo con sus estatutos.

Artículo 7 – El/la presidente/a.

Corresponde al/a la presidente/a del organismo autónomo foral las siguientes facultades:

  1. – Representar al organismo autónomo foral en toda clase de negocios jurídicos, públicos o privados, con facultades para conferir mandatos y poderes a procuradores/as y letrados/as que le representen, defiendan y asistan.

  2. – Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y la interposición de recursos, por razones de urgencia, ante los Órganos de la Administración Pública y los Tribunales de Justicia, dando cuenta a la Junta de Gobierno.

  3. – Convocar y presidir la Junta de Gobierno, fijar el orden del día y abrir y suspender las sesiones de ésta, dirigir sus deliberaciones, decidir los empates con su voto de calidad y visar las actas de tales sesiones.

  4. – Velar por el cumplimiento de los fines del organismo, de los que disponen los estatutos y sus normas de desarrollo.

  5. – La autorización y la disposición de los gastos por el mismo importe a la cuantía señalada para la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  6. – Reconocer las obligaciones económicas y ordenar el pago de los gastos de su presupuesto.

  7. – Aprobar expedientes de contratación por el mismo importe a la cuantía señalada para la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.

  8. – Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral.

  9. – Las demás facultades relativas a la presidencia del organismo autónomo foral de acuerdo con sus estatutos así como aquellas que no se hayan atribuido expresamente a otros órganos.

Artículo 8 – Atribuciones del/de la vicepresidente/a.

Corresponde al/a la vicepresidente/a de la Junta de Gobierno:

  1. – Sustituir al/a la presidente/a en caso de ausencia de éste/ésta, en todas las funciones que esta norma foral y los estatutos del organismo autónomo foral le atribuyen.

  2. – Aquellas que le delegue el/la presidente/a.

Artículo 9 – El/la gerente.
  1. – El/la gerente será nombrado/a y cesado/a por la Junta de Gobierno. Dicho cargo habrá de recaer en un/a funcionario/a de carrera de la administración pública.

  2. – Serán funciones del/de la gerente:

1) Gestionar el organismo autónomo foral con arreglo a los presupuestos aprobados por las Juntas Generales de Gipuzkoa.

2) Desarrollar los planes y programas para la efectiva consecución de los objetivos señalados por la Junta de Gobierno.

3) Preparar el anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo foral.

4) Impulsar la totalidad de los servicios técnicos y de apoyo en orden a la consecución de la plena operatividad de los diversos servicios, adecuándolos a las necesidades de la planificación general.

5) Proponer nuevas actuaciones o mejoras en el organismo autónomo foral.

6) Prestar especial atención a la adecuada relación con las personas usuarias y vigilar que reciban un servicio adecuado y de calidad.

7) Representar al organismo autónomo foral ante otras instituciones en los asuntos que se le/la encomienden.

8) Aprobar expedientes de contratación por el mismo importe a la cuantía señalada para los/las directores/as generales del departamento competente en materia de servicios sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa, llevando implícita esta facultad la de aprobación del gasto así como todas las demás facultades que la legislación en materia de contratos atribuye al órgano de contratación.

9) Realizar los pagos que hayan sido autorizados por los órganos competentes.

10) Iniciar e instruir los expedientes de reclamación de responsabilidad patrimonial.

11) Ejercer las demás funciones que le atribuyan los estatutos y todas las atribuciones y competencias que le delegue la Junta de Gobierno o el/la presidente/a.

Artículo 10 – Régimen jurídico.
  1. – Los actos administrativos y disposiciones generales que dicte la Junta de Gobierno, así como los actos administrativos que dicte el/la presidente/a, ponen fin a la vía administrativa, y serán recurribles de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  2. – Los actos del/la gerente serán recurribles en alzada ante el/la presidente/a del organismo autónomo foral.

  3. – Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho así como la declaración de lesividad de los actos dictados por la Junta de Gobierno.

Artículo 11 – El patrimonio del organismo autónomo foral.

El patrimonio del organismo autónomo foral estará integrado por los bienes y derechos que le adscriba la Diputación Foral, y su régimen será el establecido en la Norma Foral 8/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

No obstante, dadas las características y fines del organismo autónomo foral, podrá integrar en su patrimonio todos aquellos bienes y derechos que le atribuya cualquier persona o entidad y tendrá respecto de ellos las competencias y facultades previstas en sus estatutos.

Artículo 12 – Recursos económicos.

Los recursos económicos del organismo autónomo foral estarán integrados por:

  1. – Las consignaciones expresamente asignadas en los Presupuestos Generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

  2. – Los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

  3. – Los productos y rentas de su patrimonio.

  4. – Las tasas y precios públicos que satisfagan las personas usuarias en razón a los servicios prestados por el organismo autónomo foral.

  5. – Las subvenciones, aportaciones, donaciones o ayudas efectuadas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

  6. – Cualesquiera otros recursos que pudiera obtener el organismo autónomo foral.

Artículo 13 – Gestión de tasas y precios públicos.

Corresponde al organismo autónomo foral la gestión en periodo de pago voluntario de las tasas y precios públicos que se devengaren como consecuencia de los servicios y actividades que preste.

Artículo 14 – Régimen económico, financiero y presupuestario.

El régimen económico, financiero, presupuestario, de contabilidad y de control del organismo autónomo foral será el establecido en la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 15 – Régimen de contratación.

Los contratos que celebre el organismo autónomo foral se regirán por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos del sector público y en las normas de contratación aplicables a las entidades declaradas medios propios de la administración.

Artículo 16 – Régimen del personal.
  1. – La relación jurídica del personal empleado del organismo autónomo foral será de naturaleza laboral o funcionarial.

  2. – Serán de aplicación las prescripciones laborales a los contratos laborales y las estatutarias a los contratos de naturaleza funcionarial.

  3. – El Organismo Autónomo seleccionará su personal, funcionario o laboral, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición libres en los que se garanticen los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Todo ello sin perjuicio de que en los procesos en los que conforme a la legislación vigente en cada momento proceda la transferencia de personal adscrito al servicio objeto de encomienda.

Artículo 17 – Disolución, liquidación y subrogación de derechos y obligaciones.

El organismo autónomo foral se configura como un organismo autónomo con duración indefinida, quedando su eventual disolución supeditada a la norma foral que así lo establezca, en la que se fijarán los términos en los que se llevará a cabo la sucesión de los derechos y obligaciones subsistentes del mismo.

Primera.– Se autoriza al Consejo de Gobierno Foral para aprobar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente norma foral.

Segunda.– El personal funcionario y laboral que estuviera adscrito a los servicios de las entidades locales que asuma el organismo autónomo foral pasará a depender orgánica y funcionalmente del organismo autónomo foral a la fecha en que se haga efectiva dicha asunción.

Tercera.– Dentro de los dos meses desde la constitución formal del Organismo Autónomo la Diputación Foral remitirá a las Juntas Generales información escrita detallada en la que se haga constar la plantilla del personal, distinguiendo el personal subrogado según la disposición adicional segunda, y el que no ha sido objeto de subrogación, especificando, en este caso, el sistema de selección empleado en cada nombramiento.

Primera.– Las encomiendas de gestión que realice la Diputación Foral de Gipuzkoa al amparo del número 1 del artículo 2 serán en primer lugar las relativas a la gestión de servicios de atención secundaria de titularidad municipal en materia de centros residenciales y centros de día para personas mayores y personas en situación de dependencia.

La Diputación Foral de Gipuzkoa deberá materializar las primeras encomiendas de gestión de once de las residencias a las que alude el párrafo anterior en un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente norma; contando con un máximo de dos años adicionales para complementar el proceso con las cinco restantes.

Segunda.– Las encomiendas de gestión de servicios sociales de atención primaria y los de atención secundaria diferentes a los especificados en la Disposición Final Primera deberán ser ratificadas por las Juntas Generales de Gipuzkoa.

Tercera.– La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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