NORMA FORAL 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público foral.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyNorma foral

Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente «Norma Foral 11/2014, de 29 de octubre, de incorporación de cláusulas contractuales relativas a la compra pública socialmente responsable en la contratación del sector público foral», a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación, la guarden y hagan guardarla.

San Sebastián, a 29 de octubre de 2014.

El Diputado General,

MARTIN GARITANO LARRAÑAGA.

La contratación pública es una actividad económica de relevancia que ofrece a los poderes públicos la posibilidad de llevar a cabo políticas transversales e incidir en la consecución de fines públicos de interés general distintos del propio objeto de cada contrato considerado individualmente, sin exceder de los límites que impone el obligado respeto a los principios generales que rigen la contratación pública.

Los contratos públicos no constituyen exclusivamente un medio de abastecerse de materias primas o de servicios en las condiciones más ventajosas para la administración, sino que, en la actualidad, a través de la contratación pública, los poderes públicos pueden realizar una política de intervención en la vida económica, política y social, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos.

Las Juntas Generales de Gipuzkoa, con ese objeto y en el ejercicio de la potestad de control e impulso de la actuación del gobierno foral que le reconoce el artículo 8.2 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ya han instado en ocasiones a la Diputación Foral de Gipuzkoa a incorporar en los pliegos de cláusulas que rigen sus procesos de contratación cláusulas de carácter social, siempre dentro del marco de la normativa reguladora de la contratación pública.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, recoge en ese sentido diversas posibilidades de inclusión de criterios sociales en los procedimientos de adjudicación y ejecución de contratos, con referencias expresas a la lucha contra el paro, la promoción del empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, la eliminación de desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, la garantía del respeto a los derechos laborales básicos y las características medioambientales de las prestaciones contratadas, entre otras.

Por todo ello, los últimos años, las instituciones forales han puesto en marcha distintas iniciativas y han adoptado diversas instrucciones para la incorporación de criterios sociales en los contratos públicos del sector público foral relacionados con la calidad en el empleo, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la garantía de los derechos lingüísticos, que en la actualidad se concretan en: la Norma Foral 4/2013, de 17 de julio, de incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del Sector Público Foral; y en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Acuerdo del Consejo de Diputados de 21 de junio de 2011, por el que se aprueba la Instrucción sobre la inclusión de cláusulas relacionadas con la igualdad entre mujeres y hombres en los contratos y en las subvenciones; y Acuerdo del Consejo de Diputados de 27 de enero de 2009, sobre inserción de condiciones lingüísticas en la ejecución de los contratos administrativos.

En el momento actual, con la experiencia acumulada de estos últimos años, desde las instituciones forales se pretende fijar las pautas para ordenar de forma efectiva la incorporación de las cláusulas de carácter social, medioambiental y las relativas a otras políticas públicas por los órganos de contratación del conjunto del sector público foral, en atención a los objetivos pretendidos y con el objeto de aunar esfuerzos en la consecución de los mismos, sin perjuicio de la determinación por los órganos de contratación de las cláusulas concretas a insertar en cada procedimiento de contratación conforme a las circunstancias y posibilidades del mismo.

Con esta iniciativa las instituciones forales muestran su compromiso con los principios de la compra pública responsable, haciendo de su práctica de contratación un instrumento multiplicador de otras políticas públicas, desde criterios sociales, éticos y medioambientales. Con ello se pretende, asimismo, dar ejemplo al conjunto de agentes sociales y a la propia ciudadanía de que es posible impulsar prácticas de consumo crítico, responsable y solidario que contribuyan a la extensión de un modelo de desarrollo humano local más justo y sostenible.

La norma foral se estructura en cinco capítulos que constan, en total, de treinta y dos artículos, además de cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria y una disposición final única.

Artículo 1 – Objeto.
  1. – La presente norma foral tiene por objeto fijar unas pautas comunes para la incorporación de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas en las diferentes fases de los procedimientos de contratación que celebren los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. – Las cláusulas a incorporar en los procedimientos de contratación tendrán por objeto la promoción del empleo de personas con dificultades para el acceso al mercado de trabajo, combatir el paro, facilitar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, garantizar el respeto a los derechos laborales básicos, la promoción de la calidad en el empleo, la promoción de la seguridad y salud laboral, la protección del medioambiente, la promoción de sistemas de producción respetuosos con el entorno, la garantía de los derechos lingüísticos de la ciudadanía y el impulso de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 2 – Ámbito objetivo de aplicación.
  1. – La presente norma foral será de aplicación a los procedimientos de adjudicación de los contratos de servicios, de gestión de servicios públicos, de suministro, de colaboración del sector público y el sector privado, así como administrativos especiales, previstos en los artículos 8, 9, 10, 11 y 19.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que el objeto del contrato o las circunstancias de su celebración lo permitan.

    En los procedimientos de adjudicación de los contratos calificados de obras será de aplicación lo previsto en los artículos 16, 17, 19, 24 y 25, así como los artículos 4, 11, 12, 13, 14, 22, 23, 30 y 31 en relación con los anteriores, en la medida en que las circunstancias del contrato lo permitan.

  2. – En los supuestos que, de conformidad con la normativa reguladora de la contratación pública, sea admisible el fraccionamiento del objeto del contrato y los pliegos de cláusulas administrativas particulares prevean la realización independiente de cada una de las partes del contrato, mediante su división en lotes, el órgano de contratación incorporará las cláusulas a que se refiere la presente norma foral de forma independiente en cada lote del contrato, atendiendo a las características de la prestación incluida en el lote, y conforme a lo dispuesto en la presente norma foral.

Artículo 3 – Ámbito subjetivo de aplicación.
  1. – La presente norma foral será de aplicación a los contratos celebrados por todos los órganos de contratación de las entidades que integran el sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

  2. – A los efectos de la presente norma foral, se entiende por sector público foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa el integrado por la Diputación Foral, los organismos autónomos forales, las entidades públicas empresariales forales y las sociedades mercantiles forales de capital íntegramente público foral.

Artículo 4 – Incorporación de cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los procedimientos de contratación del sector público foral incorporarán, conforme a los criterios previstos en la presente norma foral, cláusulas concretas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas que serán de aplicación en el proceso de adjudicación y en la ejecución de la prestación objeto de contrato.

    En aquellos contratos en los que no sea obligatoria la elaboración y aprobación de los pliegos de condiciones administrativas particulares, las cláusulas a que se refiere el apartado anterior se incorporarán a la documentación preparatoria del expediente. En el caso de los contratos menores se podrán incorporar en las solicitudes de ofertas que se realicen.

  2. – Asimismo, el anuncio de licitación, así como la carátula de los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente deberán incluir uno o varios subapartados en los que se indique que la contratación de que se trate estará sometida al cumplimiento de las condiciones de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas de la presente norma foral que se hayan determinado.

  3. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación deberán recoger expresamente, para el caso en el que la empresa o entidad adjudicataria prevea subcontratar la realización parcial del contrato, la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de presentar ante el órgano de contratación el documento en el que se plasmará el subcontrato, que deberá establecer: las obligaciones de la empresa o entidad subcontratista con relación a las cláusulas previstas en el contrato de que se trate y las consecuencias de su incumplimiento.

  4. – Los pliegos de condiciones administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente del procedimiento de contratación, en el caso de contratos que sucedan a otros anteriores celebrados con el mismo objeto, incorporarán una cláusula con relación a la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de subrogarse como empleador en las relaciones laborales formalizadas para la ejecución del contrato anterior, en los términos del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo que resulte de aplicación, así como los acuerdos adoptados al respecto por las instituciones forales.

Artículo 5 – Reserva de contratos.
  1. – Los órganos de contratación del sector público foral reservarán la participación en los procesos de adjudicación de determinados contratos a empresas o entidades cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o de otras personas desfavorecidas o en situación de desventaja; o para su celebración en el contexto de programas de empleo protegido. Todo ello, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. – La calificación de contrato reservado se indicará en la carátula y los pliegos de cláusulas administrativas particulares, o en la documentación preparatoria equivalente, así como en el anuncio de licitación, con referencia expresa a la disposición del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que permite la reserva.

Artículo 6 – Contratos susceptibles de reserva.
  1. – La reserva prevista en el artículo anterior se realizará en los contratos cuyo objeto facilite la contratación de mano de obra intensiva que permita una adecuada labor de acompañamiento y seguimiento.

  2. – La reserva podrá afectar al objeto íntegro del contrato o sólo a uno o varios de los lotes del mismo.

Artículo 7 – Declaración de la reserva.
  1. – La declaración de la reserva se realizará para cada licitación concreta.

    La declaración de la reserva podrá conllevar la exención de la obligación de constituir la preceptiva garantía a las entidades beneficiarias de la reserva, atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato.

  2. – Los departamentos de la Diputación Foral y las demás entidades del sector público foral incorporarán en la propuesta anual de presupuesto los contratos susceptibles de reserva que serán objeto de licitación en el ejercicio siguiente, de acuerdo con las directrices técnicas y económicas que se aprueben para la elaboración del presupuesto.

    La norma foral anual de presupuestos generales del Territorio Histórico establecerá el importe económico mínimo destinado a los contratos reservados del conjunto del sector público foral, en base a las previsiones de las propuestas anuales de presupuesto referidas en el párrafo anterior.

Artículo 8 – Condición especial de aptitud en los contratos reservados.

A efectos de la licitación de los contratos previstos en la presente sección, además del cumplimiento de las restantes condiciones de aptitud exigidas por la normativa en vigor, se requerirá estar legalmente constituidas, calificadas y, en su caso, registradas, como entidades cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas con discapacidad o de otras personas desfavorecidas o en situación de desventaja, de conformidad con las disposiciones de rango legal que las regulen.

Artículo 9 – Cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad.
  1. – De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral incorporarán la exigencia de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento por parte de las empresas de 50 o más personas trabajadoras de la cuota de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad igual o superior al 33%, o complementaria o subsidiariamente del cumplimiento de las medidas que alternativamente puedan adoptarse, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como en la correspondiente normativa de desarrollo.

  2. – A los efectos, en la cláusula relativa a la documentación a aportar por las entidades o empresas licitadoras, se exigirá que se aporte un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma, o en el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración del licitador con las concretas medidas a tal efecto aplicadas.

Artículo 10 – Solvencia en materia lingüística.

Los órganos de contratación del sector público foral incluirán en el anuncio de contratación, en la carátula y pliegos de cláusulas administrativas particulares, en la documentación preparatoria equivalente, o en las solicitudes de ofertas que se cursen, las condiciones mínimas de solvencia, o la exigencia del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del régimen jurídico lingüístico vigente en el momento de la contratación, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones esté vinculado al objeto del contrato o a su ejecución.

Artículo 11 – Incorporación de criterios de adjudicación de carácter social y medioambiental.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral incorporarán uno o varios criterios de adjudicación que valoren aspectos sociales y medioambientales vinculados al objeto del contrato, a efectos de la valoración de la proposición y la determinación de la oferta más ventajosa. La propuesta con relación al criterio de adjudicación previsto debe suponer una oferta más ventajosa para el órgano de contratación aplicada a la ejecución del contrato.

  2. – Los criterios de adjudicación a los que se refiere el apartado anterior serán considerados en las contrataciones que deba licitar el conjunto del sector público foral, con excepción de los contratos menores, siempre que las características del contrato lo permitan.

  3. – La concreción realizada por la empresa adjudicataria en su propuesta técnica con relación a los aspectos valorados como criterio de adjudicación, quedará incorporada al contenido del contrato como obligación contractual.

Artículo 12 – Selección y ponderación de los criterios de adjudicación.
  1. – Los aspectos valorados por los criterios de adjudicación se detallarán con precisión, de forma que todas las empresas licitadoras puedan conocer en condiciones de igualdad los aspectos a valorar, e interpreten de forma homogénea el criterio de adjudicación y la forma de valoración. Asimismo, la concreción de dichos aspectos debe servir al órgano de contratación para realizar una valoración comparativa de las distintas ofertas.

    Los criterios de adjudicación deberán especificarse de manera que no suponga la determinación del adjudicatario, de conformidad con los principios de igualdad de trato, de no discriminación, de proporcionalidad y de transparencia que rigen la contratación pública.

  2. – El criterio o criterios de adjudicación seleccionados podrán comprender uno o varios aspectos susceptibles de valoración conforme a lo dispuesto en el presente capítulo para cada ámbito material concreto.

  3. – Los criterios de adjudicación a que se refiere este capítulo tendrán una ponderación mínima del 10% de la puntuación total. En los contratos de obras la ponderación mínima será del 5% de la puntuación total.

    El órgano de contratación podrá considerar de forma excepcional que las características del contrato no son adecuadas para incorporar criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental, o atribuir a los mismos una ponderación inferior al mínimo previsto en el apartado anterior. En estos casos se justificarán las razones de la falta de conveniencia en un informe motivado que se incorporará al expediente.

  4. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación establecerán, a los efectos de la consideración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, que se considerará un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional, según el convenio aplicable a la ejecución del contrato, que será causa de exclusión de la oferta.

Artículo 13 – Mejoras o variantes.
  1. – El órgano de contratación podrá tomar en consideración las mejoras o variantes sobre aspectos de carácter social o medioambiental que ofrezcan quienes liciten, relacionados con el objeto del contrato, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  2. – El pliego de cláusulas administrativas o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente deberá hacer mención expresa a la posibilidad de incluir en las propuestas técnicas variantes o mejoras de carácter social o medioambiental, precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación, y advirtiendo de dicha posibilidad en el anuncio de licitación.

Artículo 14 – Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento de los compromisos contenidos en la proposición de la empresa relativos a los criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental, o relativos a las mejoras o variantes previstas en el artículo anterior, supondrán la resolución del contrato cuando dichas obligaciones tengan carácter esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o darán lugar a la imposición de la penalidad prevista en el artículo 212.1 de la citada norma, sin que su importe supere el 10% del presupuesto del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento.

Artículo 15 – Criterio de adjudicación en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral podrán incorporar un criterio de adjudicación relativo a la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada, por el que se valore alguno o algunos de los aspectos de la oferta señalados a continuación, siempre que la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato:

  1. Un plan de trabajo que deberá recoger las acciones concretas que la empresa o entidad licitadora vaya a llevar a cabo para el cumplimiento de los objetivos fijados en materia de igualdad de mujeres y hombres en la documentación preparatoria del contrato.

  2. El compromiso de la empresa o entidad licitadora de contratar para la ejecución del contrato a un mayor porcentaje de mujeres en aquellos sectores con menos índice de ocupación femenina, siempre que dicho número sea superior al establecido como condición de ejecución y que sea al menos cinco puntos superior al porcentaje medio recogido en los datos estadísticos de Eustat relativos a la población activa por género y rama de actividad correspondiente.

  3. El compromiso de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres en puestos de responsabilidad.

  4. La presentación por las empresas licitadoras de un Plan de Igualdad a aplicar en la ejecución del contrato, que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto al acceso al empleo, clasificación profesional, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, formación, promoción, remuneración, prevención de riesgos laborales y salud laboral, prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo, u otras.

  5. Las medidas concretas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, así como de fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, que la empresa licitadora se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato, y que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; en particular, la disposición de recursos propios, privados o sociocomunitarios que faciliten la atención de personas menores y dependientes, tales como cheques servicio, comedores, guarderías, centros de día o ludotecas, mejoras de jornada, excedencias, licencias o permisos, flexibilización horaria, o la adaptación o reasignación de servicios.

Artículo 16 – Criterio de adjudicación en materia de promoción de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
  1. – Cuando el contrato tenga por objeto la promoción del empleo de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral podrán incorporar un criterio de adjudicación para valorar el porcentaje de personas con dicho perfil que la empresa licitadora se compromete a emplear en la ejecución del contrato, más allá del porcentaje mínimo establecido como condición de ejecución en los pliegos de prescripciones técnicas.

    A los efectos de la aplicación de este criterio tendrán la consideración de personas con dificultades de acceso al mercado laboral las pertenecientes a los colectivos que en cada momento se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral.

  2. – El porcentaje mínimo al que se compromete la empresa o entidad adjudicataria se considerará sobre el número total de horas de trabajo anuales de la totalidad de trabajadores y trabajadoras que vayan a emplearse en la ejecución del contrato. A los efectos serán tenidas en cuentas las horas de trabajo realizadas por las personas empleadas por las empresas o entidades que en su caso sean subcontratadas, ya sean empresas o entidades cuyo objetivo principal sea la integración profesional de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, ya sea cualquier otra empresa o entidad.

  3. – La proposición de las empresas o entidades licitadoras deberá concretar la plantilla de las personas necesarias para la ejecución del contrato y la concreción de los contratos que se compromete a celebrar para el cumplimiento de la presente obligación, con el detalle de las horas de trabajo anuales de cada trabajador o trabajadora.

  4. – La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición técnica mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. En el plazo de un mes a partir de la formalización del contrato, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas seleccionadas y presentará al efecto copia del alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo.

    2. Con carácter mensual y mientras dure la prestación del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá presentar los TC1 y TC2 y el libro de matrícula de la empresa a la persona responsable del contrato para comprobar el efectivo cumplimiento de la obligación.

    La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa o entidad adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.

    La obligación de presentar la referida documentación se incorporará como obligación contractual a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación equivalente que rija el contrato.

Artículo 17 – Criterio de adjudicación en materia de promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.
  1. – En aquellas contrataciones que tengan por objeto la promoción de empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral podrán incorporar un criterio de adjudicación para valorar el proyecto de inserción sociolaboral que necesariamente deberán presentar las empresas licitadoras.

  2. – A los efectos del presente artículo, la situación de riesgo o de exclusión social deberá ser acreditada por los servicios públicos competentes. El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del Departamento de Política Social, podrá determinar los colectivos de personas que se considerarán en riesgo o situación de exclusión social.

  3. – El proyecto de inserción sociolaboral deberá concretar los siguientes extremos, de conformidad con los pliegos de prescripciones técnicas del contrato:

  1. El porcentaje de personas en situación o riesgo de exclusión social que la empresa o entidad licitadora se compromete a contratar para la ejecución del contrato. El porcentaje se considerará sobre el número total de horas de trabajo anuales de todas las personas trabajadoras que vayan a emplearse en la ejecución del contrato. A los efectos, serán tenidas en cuenta las horas de trabajo realizadas por las personas empleadas por las empresas o entidades que en su caso sean subcontratadas, ya sean entidades cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas en situación o riesgo de exclusión social, ya sea cualquier otra empresa o entidad.

    El porcentaje exigido debe superar el porcentaje mínimo establecido como condición de ejecución en los pliegos de prescripciones técnicas.

  2. Personal técnico especializado en el acompañamiento hacia la inserción.

  3. Metodología de trabajo prevista para la realización de itinerarios de inserción e indicadores de evaluación de los procesos personalizados de inserción sociolaboral, atendiendo a la operatividad y pertinencia de los mismos.

  4. Plan de formación general y específico.

  5. Propuesta de coordinación con entidades públicas y privadas para la ejecución de las tareas de inserción objeto del contrato.

  6. Mecanismos previstos para la incorporación de las personas con contratos de inserción al mercado laboral ordinario.

Artículo 18 – Criterio de adjudicación relativo a la calidad social de la propuesta.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral podrán incorporar un criterio de adjudicación para valorar la adecuación de las propuestas técnicas presentadas a las necesidades de las personas usuarias de los servicios públicos contratados y a la coordinación con los distintos agentes que actúan en el sector de la acción pública de que se trate, de manera que aplicadas a la ejecución del contrato supongan para el órgano de contratación una oferta más ventajosa.

  2. – El criterio de adjudicación valorará, motivadamente, uno, varios o todos los aspectos siguientes:

  1. La aplicación de metodologías y mecanismos de participación y decisión en el diseño, mejora, ejecución y evaluación del contrato de las personas o agentes implicados, tales como el órgano contratante, las personas profesionales del ámbito de que se trate, las personas usuarias o beneficiarias del servicio o las personas voluntarias que actúan en dicho ámbito.

  2. La coordinación y complementariedad de la prestación objeto del contrato con la acción de las entidades públicas o privadas cuya actuación esté directamente relacionada con la actividad o servicio contratado, en especial, con el tercer sector.

  3. La participación en redes de trabajo y la suscripción de acuerdos de colaboración con el tejido asociativo local en acciones de interés social y comunitario directamente relacionadas con el objeto del contrato y que incidan en su prestación, durante el periodo de ejecución del mismo.

  4. La participación de voluntariado en actividades relacionadas con la ejecución del contrato, concretando el número de personas voluntarias, la descripción de las tareas a realizar y el volumen de dedicación para la atención a las personas usuarias y beneficiarias de la prestación contractual, siempre que no ejecuten tareas directas relacionadas con la ejecución del contrato y no sean susceptibles de sustituir puestos de trabajo.

  5. La adaptación del contenido del contrato al territorio y la identidad local y sociocultural.

  6. La aportación de los resultados formales de la ejecución del contrato: publicaciones, estudios o comunicaciones que la entidad adjudicataria se compromete a realizar durante la ejecución del contrato o al término del mismo en relación con el desarrollo, la prestación y las conclusiones del mismo.

  7. La realización de actividades de información y sensibilización social relativas a la actividad o servicio que constituye objeto principal del contrato.

  8. La participación o aportación económica en proyectos de interés social y solidario que contribuyan a una mejor realización de la actividad o una más adecuada prestación del servicio contratado.

  9. Contribución al desarrollo local y a la cohesión social en relación con el objeto del contrato.

  10. Accesibilidad del servicio para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

  11. Adaptación del contenido del proyecto a grupos determinados especialmente desfavorecidos o con mayor necesidad de protección social, tales como personas inmigrantes, personas mayores, personas menores de edad o minorías étnicas.

Artículo 19 – Criterio de adjudicación de carácter medioambiental.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral podrán incorporar un criterio de adjudicación para valorar los aspectos medioambientales del producto o servicio ofertado, más allá del mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares o en las normas sectoriales aplicables, cuando las características del contrato lo permitan.

  2. – El criterio de adjudicación de carácter medioambiental referido tanto al producto o servicio final ofertado, como al proceso de elaboración del producto o a la ejecución del contrato, podrá referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:

  1. La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.

  2. La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.

  3. La eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables.

  4. Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, de la norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o exigencias funcionales que se definen en dichas etiquetas.

  5. La utilización de productos ecológicos, frescos y/o de temporada en la elaboración de menús de los servicios de comedor o catering, así como productos de Denominación de Origen Protegida o con Indicaciones Geográficas Protegidas, u otros productos de iguales características técnicas.

  6. La presentación de planes ambientales del servicio objeto del contrato.

  7. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI´s), tales como el CO2, HFC, PFC y SF6.

  8. La reducción de emisiones contaminantes tales como las partículas (PM10, PM 2,5), los disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.

  9. La minimización de vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

  10. La eliminación o reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) y en especial la sustancias con riesgo R 50/53.

  11. La incorporación e inocuidad de materiales reciclados al producto final.

  12. El carácter biodegradable del producto final.

Artículo 20 – Cumplimiento del régimen jurídico lingüístico.

Los contratos celebrados por los órganos de contratación del sector público foral estarán sujetos al régimen de doble oficialidad lingüística establecida por el artículo 6 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, así como el resto de la normativa autonómica y foral vigente en la materia.

Artículo 21 – Contenido de los pliegos técnicos en materia de igualdad.
  1. – Cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato, los pliegos de prescripciones técnicas de la contratación incluirán los siguientes contenidos:

    1. Un análisis diferenciado de la situación de mujeres y hombres en el ámbito al que se refiere el contrato, las necesidades a satisfacer a través del contrato y las medidas dirigidas al cumplimiento de los objetivos fijados, que deberá aplicar la empresa o entidad adjudicataria; la propuesta técnica de la empresa o entidad licitadora deberá incluir un plan que concrete las acciones para la aplicación de dichas medidas, que deberá ser realizado por personal técnico con formación específica en materia de igualdad.

      Asimismo, se podrá establecer que sean las empresas o entidades que opten al contrato quienes propongan las acciones concretas para el cumplimiento de los objetivos fijados, que será valorado como criterio de adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.a).

    2. La exigencia de que la justificación final de la realización de la prestación objeto del contrato incluya una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, o del personal prestador del servicio, que posibiliten evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas. La memoria de impacto de género deberá ser realizada por técnicos con formación específica en materia de igualdad.

  2. – A los efectos del apartado anterior, en los casos en los que se considere que la perspectiva de género no constituye el objeto del contrato, deberá emitirse un informe motivado al respecto.

Artículo 22 – Incorporación de condiciones especiales de ejecución.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral, incorporarán condiciones especiales de ejecución que se refieran a consideraciones de tipo social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas, en los términos previstos en los artículos siguientes.

  2. – Las condiciones especiales de ejecución previstas en la presente sección serán incluidas en las contrataciones celebradas por los órganos de contratación del sector público foral, siempre que lo permitan las circunstancias del contrato.

  3. – El órgano de contratación podrá considerar de forma excepcional que las características del contrato no resultan adecuadas para incorporar las condiciones especiales de ejecución previstas en el presente capítulo, o que proceden porcentajes u obligaciones inferiores a las señaladas. En estos casos se justificarán las razones de la falta de conveniencia en un informe motivado que se incorporará el expediente.

  4. – Las personas o entidades licitadoras deberán presentar un documento de adhesión y compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas que se establezcan.

Artículo 23 – Efectos del incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
  1. – El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente supondrá la resolución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 223.f) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando a la obligación contractual se le atribuya el carácter esencial.

    En el resto de los casos, podrá suponer la imposición de la penalidad prevista en el artículo 212.1 de la citada norma, cuya cuantía podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento.

  2. – Cuando a dicho incumplimiento se le haya atribuido carácter esencial o se haya calificado como muy grave a efectos de imposición de penalidades, se entenderá definido como incumplimiento grave a efectos de constituir causa de prohibición de contratar en los términos del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  3. – El adecuado cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución también será considerado por los órganos de contratación del conjunto del sector público foral a la hora de acordar las prórrogas en su caso previstas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente.

    En particular, no se suscribirán tales prórrogas con entidades que hayan procedido a una reducción unilateral de las condiciones de trabajo del personal adscrito al contrato que estuviesen contempladas en el convenio o pacto aplicable en el momento de la adjudicación del mismo.

    Asimismo, en el caso de que se produzcan decisiones unilaterales de carácter laboral vinculadas a los costes de mano de obra, en los que se produzca una merma de las condiciones esenciales de trabajo que venían aplicándose a las y los trabajadores adscritos a contratos suscritos y en base a las cuales se estableció el precio del contrato, se adoptarán las medidas de gestión necesarias para el cálculo de revisión de precios de los contratos en vigor y siempre de acuerdo con lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, instrucciones internas en materia de contratación.

Artículo 24 – Condiciones especiales de ejecución en materia de igualdad de mujeres y hombres.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral, incorporarán alguna o algunas de las siguientes condiciones especiales de ejecución en materia de igualdad de mujeres y hombres, u otras de carácter similar:

  1. La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, clasificación personal, promoción, permanencia, formación, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

  2. En aquellos sectores de actividad con subrepresentación de mujeres, la empresa adjudicataria deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en los datos estadísticos de Eustat para el sector correspondiente. El propio pliego deberá especificar para la fecha indicada el porcentaje medio de mujeres en dicho sector de actividad conforme a los datos estadísticos de Eustat.

  3. En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

  4. La empresa o entidad adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo en aquellos contratos cuya ejecución requiera más de diez personas trabajadoras.

Artículo 25 – Condiciones especiales de ejecución en materia de promoción de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral, incorporarán una condición especial de ejecución en materia de promoción de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral, siempre que lo permitan las circunstancias del contrato.

  2. – La empresa o entidad adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o las entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación.

    El porcentaje señalado se considerará sobre el número total de horas de trabajo anuales de todas las personas trabajadoras que vayan a emplearse en la ejecución del contrato. A los efectos serán tenidas en cuentas las horas de trabajo realizadas por las personas empleadas por las empresas o entidades que en su caso sean subcontratadas, ya sean empresas o entidades cuyo objetivo principal sea la integración profesional de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, ya sea cualquier otra empresa o entidad.

  3. – Tendrán la consideración de personas en especial dificultad para acceder al mercado laboral las pertenecientes a los colectivos que en cada momento se determinen por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral.

  4. – La empresa o entidad adjudicataria del contrato acreditará el cumplimiento de los compromisos adquiridos en su proposición técnica mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Formalizado el contrato, en el plazo de un mes, la empresa o entidad adjudicataria comunicará los datos relativos a las personas seleccionadas y presentará al efecto copia del alta a la Seguridad Social y del contrato de trabajo.

    2. Con carácter mensual y mientras dure la prestación del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar los TC1 y TC2 y el libro de matrícula de la empresa a la persona responsable del contrato para comprobar el efectivo cumplimiento de la obligación.

    La persona responsable del contrato podrá recabar de la empresa adjudicataria la documentación señalada o cualquier otra que estime pertinente para ejercer sus facultades de control y evaluación del cumplimiento del contrato, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.

    La obligación de presentar la referida documentación se incorporará a los pliegos de cláusulas administrativas particulares que regirán el contrato como obligación contractual.

  5. – Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje.

Artículo 26 – Condiciones especiales de ejecución en materia de promoción de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral, incorporarán una condición especial de ejecución con el objeto de promover la inserción socio laboral de las personas en riesgo o situación de exclusión social, siempre que lo permitan las circunstancias del contrato.

  2. – La empresa o entidad adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos a un 10% de personas en riesgo o situación de exclusión social. Para dicho cómputo también serán tenidas en cuenta las personas empleadas por las empresas o entidades subcontratadas para la realización parcial de la prestación.

    El porcentaje señalado se considerará sobre el número total de horas de trabajo anuales de todas las personas trabajadoras que vayan a emplearse en la ejecución del contrato. A los efectos, serán tenidas en cuenta las horas de trabajo realizadas por las personas empleadas por las empresas o entidades que en su caso sean subcontratadas, ya sean entidades cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas en situación o riesgo de exclusión social, ya sea cualquier otra empresa o entidad.

  3. – A los efectos del presente artículo, la situación de riesgo o de exclusión social deberá ser acreditada por los servicios públicos competentes. El Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del Departamento de Política Social, podrá determinar los colectivos de personas que se considerarán en riesgo o situación de exclusión social.

  4. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares concretarán el personal técnico especializado necesario para el acompañamiento hacia la inserción en cada caso, pudiendo realizarse dicho acompañamiento desde los servicios públicos competentes en el marco de los programas de intervención sociolaboral de su competencia.

  5. – Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan durante el periodo de vigencia del contrato hasta alcanzar dicho porcentaje.

Artículo 27 – Condiciones especiales de ejecución en materia de criterios éticos y de comercio justo.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral, incorporarán una condición especial de ejecución por la que la empresa o entidad adjudicataria deberá incorporar en la prestación del servicio o en el contenido del suministro productos de comercio justo, siempre que las características del contrato lo permitan.

  2. – La obligación se podrá referir a:

    1. La utilización de determinados productos tales como café, té, infusiones, cacao, productos textiles u otros.

    2. La exigencia de destinar un importe o porcentaje del presupuesto de determinados productos a aquellos que lo sean de comercio justo.

  3. – La utilización de productos de comercio justo deberá acreditarse mediante uno de los dos sistemas de garantía reconocidos a nivel internacional que son la acreditación de WFTO, otorgada por la Organización Mundial de Comercio Justo, que avala a entidades, o el Sello Fairtrade, otorgado por la Organización del Sello de Comercio Justo, que certifica productos y es accesible a empresas convencionales, o certificado equivalente.

  4. – Cuando el órgano de contratación determine expresamente su pertinencia, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de suministro incorporarán una condición especial de ejecución que establezca la obligación de respetar los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y el cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, y en especial:

    1. Las Convenciones 29 y 105, relativas a la supresión del trabajo forzado.

    2. Las Convenciones 87 y 98, sobre libertad sindical, de asociación y negociación colectiva.

    3. La Convención 100, sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

    4. La Convención 111, contra la discriminación en el acceso a empleo y las condiciones laborales por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, extracción nacional u origen social.

    5. La Convención 138, sobre la abolición de la explotación y el trabajo infantil.

    6. La Convención 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y de la acción inmediata para su eliminación.

      La empresa licitadora deberá acreditar dicho cumplimiento:

    7. Mediante certificado de código de conducta SA 8000/Fair Wear Foundation, Made in Green, o equivalente.

    8. Certificación de auditoría social realizada por empresas externas.

    9. Mediante declaración jurada y cualquier medio de prueba admitido en derecho que demuestre el cumplimiento de los estándares fijados en la Resolución 2005/2245 (IMI) del Parlamento Europeo sobre comercio justo y desarrollo.

Artículo 28 – Condiciones especiales de ejecución en materia de calidad de empleo y derechos laborales básicos.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral, incorporarán una condición especial de ejecución relativa al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en vigor en materia laboral, seguridad social, y seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, siempre que las características del contrato lo permitan.

    En particular, la condición especial de ejecución establecerá la obligación de la empresa o entidad contratista de aplicar a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial del ámbito más inferior existente en el sector en el que se encuadra la actividad de la empresa contratista sin perjuicio de otros convenios y/o pactos de empresa que en su caso pudieran estar en vigor y mejoraran lo dispuesto en aquel.

    A efectos de que la empresa o entidad adjudicataria acredite las obligaciones citadas ante el órgano de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecerán la forma de acreditación del cumplimiento de, al menos, las obligaciones de cotización a la seguridad social y de formalización de los contratos de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, así como de elaboración de la siguiente documentación relativa a la seguridad y salud en el trabajo: el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, la planificación de la actividad preventiva.

  2. – La condición especial de ejecución prevista en el apartado anterior incluye la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de exigir el cumplimiento de las obligaciones citadas a las empresas con las que subcontrata.

    A los efectos, los pliegos de cláusulas administrativas particulares o la documentación preparatoria equivalente deberán establecer la obligación de la empresa o entidad adjudicataria de acreditar ante el órgano de contratación el cumplimiento por parte de la empresa o entidad subcontratista de las obligaciones a que se refiere el presente artículo.

    En concreto, en dicha documentación se establecerán, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4, al menos, las siguientes obligaciones:

    1. La obligación de comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las y los trabajadores de las empresa o entidad con las cuales subcontrate, y de comunicar dicha información al órgano de contratación.

    2. La obligación de comprobar, con carácter previo al inicio de la actividad subcontratada, la formalización de los contratos de trabajo conforme a la normativa aplicable, y de comunicar dicha información al órgano de contratación.

  3. – Además, la condición especial de ejecución contendrá la obligación de la empresa adjudicataria de emplear en la plantilla que ejecute el contrato al menos un 30% de personal laboral indefinido o personas socias trabajadoras en el caso de las empresas de economía social, siempre que las circunstancias del contrato lo permitan.

  4. – El órgano de contratación, en cualquier momento, y para velar por el cumplimiento de las obligaciones citadas, podrá exigir a la persona o entidad contratada que le exhiba los documentos justificativos del cumplimiento de dichas obligaciones, así como solicitar la celebración de reuniones de seguimiento o informes periódicos de evaluación.

Artículo 29 – Condiciones especiales de ejecución en materia de compra pública de alimentos.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral, incorporarán, en aquellos contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos agrarios, una condición especial de ejecución por la que se exija el consumo de productos ecológicos, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro.

  2. – La obligación, que deberá concretar el órgano de contratación, se establece de la siguiente manera:

    1. Sobre determinados productos, tales como verdura, fruta, carne, lácteos o pescados.

    2. Sobre un importe determinado o un porcentaje que deberá ser destinado a los productos referidos en el apartado 1 sobre el total del presupuesto dedicado a dichos productos.

  3. – La persona o entidad adjudicataria presentará trimestralmente las facturas con los certificados de los alimentos adquiridos, indicando el peso total y la autoridad u organismo de control que certifica.

  4. – A los efectos de la presente norma foral, se entiende por agricultura ecológica, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados (OGM), ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente.

    Para su acreditación, en la etiqueta de estos alimentos deberá figurar el código (ES-ECO-026-VAS) y el sello del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK) o bien de forma equivalente, el nombre y código de la entidad que certifica la autenticidad del producto.

  5. – A los efectos de la presente norma, se define el producto fresco en los términos del Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto.

  6. – A los efectos de la presente norma, se entenderá que son productos de temporada aquellos que se recojan en el correspondiente calendario de disponibilidad de alimentos que necesariamente deberá incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente.

Artículo 30 – Determinación de incumplimientos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, la documentación preparatoria equivalente de los procedimientos de contratación de las entidades comprendidas en el sector público foral, establecerán una relación de incumplimientos de las obligaciones contractuales que se correspondan con las cláusulas de carácter social, medioambiental o relativas a otras políticas públicas establecidas en la adjudicación del contrato, a efectos de la imposición de penalidades.

    No dará lugar a la imposición de penalidades, sino que supondrá la resolución del contrato, el incumplimiento de las obligaciones a las que se haya atribuido el carácter esencial conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y 23 de la presente norma foral.

  2. – Los incumplimientos se calificarán en leves, graves o muy graves.

    En todo caso, se calificará como muy grave el incumplimiento de las siguientes obligaciones:

    1. En el caso de que la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato, el incumplimiento de las acciones del plan de trabajo presentado para la consecución de los objetivos fijados en materia de igualdad de mujeres y hombres que se hayan señalado como básicas en la documentación preparatoria del contrato, así como el incumplimiento de la empresa o entidad adjudicataria del compromiso de contratar a un determinado porcentaje de mujeres para la plantilla adscrita a la ejecución del contrato o para los puestos de responsabilidad de dicha plantilla.

    2. En el supuesto de que la promoción del empleo de personas con dificultades de acceso al mercado laboral esté comprendido en el objeto del contrato, el incumplimiento del porcentaje de personas con dicho perfil al que se haya comprometido a contratar para la ejecución del contrato la empresa o entidad adjudicataria.

    3. En el supuesto de que la promoción del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social esté comprendido en el objeto del contrato, el incumplimiento del porcentaje de personas con dicho perfil al que se haya comprometido a contratar para la ejecución del contrato la empresa o entidad adjudicataria, así como el incumplimiento total o sustancial de la obligación de acompañamiento hacia la inserción realizado por personal técnico especializado.

    4. En el supuesto de menús de los servicios de comedor o catering, el incumplimiento de la obligación de utilizar productos ecológicos, frescos y/o de temporada, productos de Denominación de Origen Protegida o con Indicaciones Geográficas Protegidas, u otros de características técnicas equivalentes.

  3. – En materia laboral, a efectos de la concreción de la relación de incumplimientos, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Norma Foral 4/2013, de 17 de julio, de incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del Sector Público Foral, en lo que proceda con relación tanto a los incumplimientos de la empresa o entidad contratista respecto a sus obligaciones directas, como de sus obligaciones de garantía de cumplimiento de las de la empresa o entidad subcontratista.

Artículo 31 – Determinación de penalidades en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
  1. – Los pliegos de cláusulas administrativas particulares, o la documentación equivalente a los mismos, preverán la imposición de penalidades por los incumplimientos de las obligaciones asumidas por las empresas adjudicatarias, y señalarán los límites mínimos y máximos de las penalidades a imponer, sin que en ningún caso puedan superar el 10% del presupuesto del contrato.

    En todo caso, los incumplimientos de las obligaciones de la empresa o entidad contratista supondrán la imposición de las siguientes penalidades económicas, salvo en los supuestos en los que proceda la resolución del contrato:

    – A los incumplimientos calificados como leves se les aplicará una penalidad que no podrá superar la cuantía del 4% del precio del contrato.

    – A los incumplimientos calificados como graves se les aplicará una penalidad superior al 4% del precio del contrato, sin exceder del 7% del mismo.

    – A los incumplimientos calificados como muy graves se les aplicará una penalidad superior al 7% del precio del contrato, sin exceder del 10% del mismo.

  2. – Asimismo, la documentación referida concretará las penalidades que se impongan se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las certificaciones.

Artículo 32 – Seguimiento del contrato.
  1. – La persona o entidad responsable designada por el órgano de contratación para la supervisión de la ejecución del contrato y garantía de la correcta realización de la prestación pactada realizará el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la empresa o entidad adjudicataria de conformidad con lo dispuesto en el contrato.

  2. – La persona o entidad responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente norma foral, y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.

El Consejo de Gobierno Foral podrá crear un órgano específico de seguimiento del grado de cumplimiento de la presente norma foral en la incorporación de las cláusulas en ella previstas y de la consecución de los fines públicos de interés general pretendidos a través de la misma.

Las pautas y criterios para la incorporación de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas de la presente norma foral serán consideradas en los contratos programas celebrados por el Departamento de Política Social y sus organismos públicos dependientes, de conformidad con la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

Por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa se adoptarán las iniciativas correspondientes para conseguir que, tanto por el Sector Público Foral como por las entidades locales de este Territorio Histórico, se adquieran bienes y servicios con alto rendimiento energético de acuerdo con la legislación europea correspondiente.

El Consejo de Gobierno Foral informará anualmente por escrito a las Juntas Generales de Gipuzkoa sobre el grado de cumplimiento de la presente Norma Foral en la incorporación de las cláusulas en ella previstas, de la consecución de los fines públicos de interés general pretendidos a través de la misma, y, en su caso, de las propuestas de modificación que convendría introducir para el mejor cumplimiento de sus objetivos.

No será de aplicación la presente norma foral a las contrataciones ya adjudicadas ni a aquellas cuya tramitación se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.

La presente norma foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

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